El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modernización de las estaciones de bombeo para la mejora de la eficiencia energética (Sevilla) se encuentra encuadrado en el apartado c, del Grupo 1, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Según la documentación aportada por el promotor, la Comunidad de Regantes de la Sección II de las Marismas del Guadalquivir tiene una extensión de 4.308 ha dedicadas principalmente al cultivo del arroz. Dispone de dos fuentes de suministro de agua: río Guadalquivir y canal del Bajo Guadalquivir. La Comunidad de Regantes toma su dotación del río Guadalquivir a través de dos estaciones de bombeo (principal y auxiliar), las cuales elevan el agua al canal principal que distribuye esta por la zona regable. En el caso del canal del Bajo Guadalquivir, las dotaciones se toman a través de dos canales derivados que tienen su punto de origen en el canal del Bajo Guadalquivir y su punto final dentro de los límites de la Comunidad. La Comunidad de Regantes también cuenta con diversas estaciones de rebombeo, que impulsan agua desde los desagües hasta los canales de riego. El promotor indica que los consumos de electricidad de la Comunidad de Regantes son muy elevados, debido en gran parte a que se bombea agua en exceso.
El objeto del proyecto es reducir el consumo eléctrico manteniendo los mismos servicios energéticos.
El proyecto incluye dos tipos de actuaciones diferenciadas: modernizar los cuadros eléctricos de las estaciones de bombeo existentes, sustituyendo los actuales cuadros de mando y protección existentes por otros más modernos, equipados con variadores de frecuencia, analizadores de red y sistema de telemetría integrado en el sistema general de la Comunidad de Regantes, pudiendo visualizar a tiempo real el funcionamiento de cada bomba y, por otra parte, motorizar una compuerta existente en el canal principal de desagüe de la Comunidad de Regantes. El promotor explica que la apertura de dicha compuerta permite el paso del agua hacia el río Guadalquivir, bien cuando no tiene la calidad suficiente para el riego, bien cuando se producen lluvias en exceso. Cuando la compuerta se encuentra cerrada, el nivel del agua en los canales de desagüe aumenta, permitiendo la recirculación de la misma.
El proyecto se localiza dentro de los términos municipales de Utrera y de Las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla. La documentación aportada por el promotor también incluye en el emplazamiento del proyecto a los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, de La Puebla del Río y de Dos Hermanas.
El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 28 de marzo de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 7 de mayo de 2012, se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un escrito solicitando la subsanación del documento ambiental del proyecto por detectarse una serie de carencias. Con fecha 16 de octubre de 2012, tuvo entrada el documento ambiental subsanado.
De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 23 de octubre de 2012, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalándose con una «X» aquellos que remitieron informe:
Entidades consultadas |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Dos Hermanas |
– |
Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan |
X |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca |
– |
Ayuntamiento de La Puebla del Río |
– |
Ayuntamiento de Utrera |
X |
Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Diputación Provincial de Sevilla |
X |
Ecologistas en acción de Andalucía |
– |
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
– |
SEO/Birdlife |
– |
WWF/Adena |
– |
Con fecha 11 de enero de 2013, se remitió una reiteración de solicitud de consulta a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de esa misma Consejería. Transcurrido el plazo concedido, sin recibir respuesta, se prosiguieron las actuaciones de esta tramitación ambiental.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:
La Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan advierte que, según lo reflejado en la planimetría del proyecto, algunos puntos (estaciones de bombeo) donde se van a llevar a cabo actuaciones están ubicadas dentro de los límites del Paraje Natural Brazo del Este, espacio perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000 y cuyo órgano competente para su administración y gestión es la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
El Ayuntamiento de Utrera estima que los posibles impactos ambientales significativos pueden ser corregidos con la correcta aplicación de las medidas correctoras previstas por el promotor en su documento ambiental.
La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa de que el proyecto no tiene incidencia sobre el patrimonio histórico.
El Servicio de Carreteras y Movilidad del Área de Cohesión Territorial de la Diputación de Sevilla informa de que el proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto. El tamaño del proyecto se considera de pequeña entidad. La modernización de los cuadros eléctricos se realizará en seis estaciones de bombeo existentes: Puente La Pergaña, Caño Gordo, La Cuadra, Complejo C, Punta del Verde y Los Portugueses. En cuanto a la motorización de la compuerta, las actuaciones consisten en la instalación de un motor, la estructura soporte del mismo y la apertura de unos 50 m. de zanja para la instalación del correspondiente cable de alimentación eléctrica.
El acceso a las obras se realizará a través de caminos ya existentes y se asegura que no habrá circulación de vehículos en la zona del Brazo del Este.
Según el documento ambiental, el proyecto implicará un ahorro de energía eléctrica de aproximadamente un 30 % en los rebombeos. Por otro lado, el promotor prevé que la motorización de la compuerta permitirá reducir el porcentaje de pérdidas de agua en la misma, actualmente de accionamiento manual y de difícil manipulación por sus dimensiones. En este sentido, el promotor estima que se producirá un ahorro anual de 200 m³/ha de agua que se deriva del río Guadalquivir.
El promotor manifiesta en el documento ambiental que, aunque se prevé un ahorro de agua, no se pretenden modificar las características esenciales ni las condiciones de las concesiones de agua ya otorgadas a la Comunidad de Regantes.
En el documento ambiental se asegura que el agua que se desagüe tras cada campaña será prácticamente la misma que en la actualidad.
Los residuos previstos se limitan a los embalajes de los equipos, a los restos de cables para realizar las conexiones de los mismos y a los restos que se puedan derivar de la ejecución de la zanja. El proyecto contempla la instalación de contenedores y su posterior retirada por gestor autorizado.
Teniendo en cuenta las características de las actuaciones, así como las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, no se prevé que la contaminación que se pueda generar como consecuencia del proyecto pueda ser importante. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.
Por otro lado, existe otro proyecto en tramitación del mismo promotor localizado en el mismo ámbito de actuación: Modernización del sistema de telemetría para control de la salinidad y ahorro en el consumo de agua (Sevilla). Analizado ese proyecto, no se prevé que la acumulación de los efectos de ambos proyectos sobre el medio ambiente llegue a producir un impacto adverso significativo.
3.2 Ubicación del proyecto. Todas las actuaciones tendrán lugar en los terrenos propios de la Comunidad de Regantes. El uso del suelo donde se realizarán las obras y sus alrededores es agrícola y ganadero.
Las actuaciones se sitúan cercanas o limítrofes a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Brazo del Este (ES0000272), espacio protegido Red Natura 2000; al Paraje Natural Brazo del Este, Espacio Natural Protegido; al lugar Paraje Natural Brazo del Este inscrito en la lista del Convenio de Ramsar; y al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bajo Guadalquivir (ES6150019).
Según el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEPA Brazo del Este, pese a las grandes intervenciones humanas desde comienzos del siglo pasado, modificando sus características naturales, el Brazo del Este sigue constituyendo una zona húmeda de excepcional importancia para la avifauna. Tras su separación del Guadalquivir, el Brazo del Este fue encauzado y cortado en varios sectores independientes, conectados entre sí de forma artificial. El sistema hídrico evolucionó así de un régimen fluvial a otro casi endorreico, alimentado por las aguas de lluvia y los sobrantes de riego, muy manejado por el hombre.
Pero gracias a la conservación todavía de importantes tramos con vegetación natural, principalmente eneas y carrizos, el antiguo cauce ofrece unas cualidades idóneas como área de refugio, invernada, descanso durante los desplazamientos migratorios y nidificación para un elevado número de especies, muchas de ellas protegidas y/o en peligro de extinción.
Entre las joyas faunísticas que destacan en el Brazo del Este se encuentra el calamón, que presenta aquí una de las poblaciones más abundantes de la Península y de Europa, así como la cerceta pardilla o el avetoro, en cuyos ecosistemas encuentran una importante zona de alimentación, refugio y reproducción. Además, presenta otras especie [sic] singulares, tales como el rascón, el avetorillo e importantes colonias reproductoras de ardeidos, especialmente de garza imperial. Como zona húmeda, son también abundantes otros tipos de ardeidos, entre los que destacan la garcilla cangrejera y el avetorillo, así como otras especies de anátidas, constituyendo una importante zona postnupcial para la cigüeña común y de invernada para la cigüeña negra». En cuanto a la vulnerabilidad de este lugar, en el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEPA Brazo del Este se indica que los recursos hídricos son uno de los elementos estratégicos y al mismo tiempo más frágiles que es necesario controlar para poder asegurar la conservación de este espacio.
Aunque el sistema hídrico superficial ha sido uno de los elementos del medio más alterados por el hombre, por sus características de zona húmeda, el Paraje Natural sigue teniendo una dependencia muy directa de la disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para que pueda desarrollarse el ciclo biológico.
En cuanto a flora, en el documento ambiental se indica que la zona seleccionada para el emplazamiento de las instalaciones de obra y los contenedores de residuos carece de vegetación.
En cuanto a patrimonio cultural, en el documento ambiental se manifiesta que no existe ningún elemento singular relacionado con el patrimonio histórico y cultural en la zona de las obras ni en los alrededores.
3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto, se considera que los posibles efectos relevantes del proyecto sobre el medio ambiente serían, en su caso, sobre los factores ambientales agua, flora y fauna.
El proyecto no implica un incremento en el volumen de agua que se deriva actualmente del río Guadalquivir y del canal del Bajo Guadalquivir. No se prevén, en particular, variaciones significativas en el régimen de caudales que se derivan del río Guadalquivir, ya que el proyecto no supondrá modificar las características esenciales ni las condiciones de las concesiones de agua ya otorgadas a la Comunidad de Regantes. Tampoco se prevén variaciones importantes en la calidad de las aguas de los retornos del riego. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se prevén afecciones negativas significativas sobre el factor ambiental agua.
Los posibles efectos negativos relevantes sobre la flora, en su caso, estarían relacionados con la ejecución de la zanja para instalar el cable eléctrico del motor de la compuerta. La zanja se realizará dentro de los terrenos de la Comunidad de Regantes, tendrá unos 50 m. de longitud y en el documento ambiental se señala que se excavará en el arcén de una carretera. Por tanto, cumpliendo el promotor la normativa relativa a especies amenazadas en el caso de que se localice algún ejemplar de flora protegida, no es previsible que el proyecto ocasione un impacto adverso significativo sobre el factor ambiental flora.
La fauna se podría ver afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de vehículos, etc.). Está previsto realizar las obras fuera del periodo de reproducción y cría; comprobar la existencia de nidos o camadas de especies protegidas, paralizando las actividades si se localizaran e informando a la Administración competente; e implementar medidas para evitar el atrapamiento de fauna en el interior de la zanja, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir al finalizar cada jornada las zanjas abiertas e inspeccionar las mismas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales atrapados. Considerando las características del proyecto y las medidas preventivas previstas, se estima que las molestias que se puedan producir serán de magnitud baja y no es previsible que lleguen a producir un impacto adverso significativo sobre la fauna.
Asimismo, teniendo en cuenta todo lo anterior, no se prevén impactos adversos significativos sobre los espacios protegidos que se han identificado en el apartado ubicación del proyecto de la presente Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización de las estaciones de bombeo para la mejora de la eficiencia energética (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas
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