El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes en las estaciones depuradoras de aguas residuales, término municipal de Toro (Zamora) se encuentra encuadrado en el apartado d, del Grupo 8, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es completar la depuración de toda la red de saneamiento, así como mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz, en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Toro (Zamora).
Las actuaciones se encuentran recogidas en el anexo II (actuaciones en zonas sensibles), en el Marco General de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-20015.
La problemática que motiva la actuación deriva de:
El influente que llega actualmente a la EDAR tiene una concentración contaminante superior a los valores para los cuales fue diseñada la planta, siendo particularmente significativo el incremento en los valores de nitrógeno y fósforo.
Las bombas existentes en la estación de bombeo del polígono industrial son insuficientes para impulsar el vertido generado, por lo que se produce un rebose del exceso de caudal que vierte aguas abajo en un cauce de manera incontrolada.
El bombeo de la plaza de La Magdalena (80 viviendas) presenta problemas por el atasco continuado de las bombas existentes.
Existencia de dos colectores que recogen las aguas fecales de 250 abonados, que confluyen en un pozo del que parte una tubería que alimenta a un tamiz estático y a continuación vierten al río Duero, en el paraje conocido como Puente de Piedra.
Por tanto, se proponen las siguientes actuaciones:
Mejoras de la actual EDAR, mediante las siguientes obras y actuaciones:
1. Cubrición del pozo de gruesos con el fin de controlar en lo posible los focos productores de gases tóxicos (acido sulfhídrico) en los edificios de pretratamiento y deshidratación, y así poder realizar una desodorización localizada.
2. Compactador de grasas complementario al existente.
3. Sustitución de uno de los agitadores de 2000 w instalado en el selector existente.
4. Sondas de control de procesos biológicos.
5. Cavitación de fangos: Mediante un equipo desintegrador ultrasónico de materia orgánica (DUMO).
6. Tratamiento de escurridos.
7. Ampliación del sistema de secado de fangos.
8. Reprogramación del software e instalación de paneles adicionales.
9. Construcción de un edificio industrial para alojar los equipos de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico, tratamiento de escurridos y el DUMO.
Mejora del bombeo de la plaza de La Magdalena, mediante la sustitución de una de las dos bombas existentes.
Mejora del bombeo del polígono industrial, mediante la sustitución de las bombas existentes por otras que proporcionen mayores prestaciones.
Instalación de una EDAR en Puente de Piedra para una capacidad de 500 habitantes equivalentes.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes en las estaciones depuradoras de aguas residuales, término municipal de Toro (Zamora), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha de 31 de octubre de 2012, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:
Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Zamora. |
– |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
– |
Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid. |
– |
Diputación Provincial de Zamora. |
– |
Ayuntamiento de Toro (Zamora). |
– |
WWF/Adena (Madrid) |
– |
S.E.O/BirdLife (Madrid) |
– |
Ecologistas en Acción de Zamora |
– |
Grupo Ecologista Ciconia (Puebla de Sanabria - Zamora) |
– |
A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, manifiesta que, según la documentación aportada por el promotor, se pretende mejorar las instalaciones actuales de la EDAR existente, con objeto de hacerla más eficaz y, por lo tanto, se trata de una mejora tecnológica en dicha estación.
Informa que la EDAR actual fue sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora previamente a su construcción, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, publicándose la misma en el BOCyL de 20 de noviembre de 2003. Esta Dirección General señala que las actuaciones no se encuentran incluidas en ningún Espacio Natural Protegido, ni dentro de la Red Natura 2000. No obstante, considera que están ligadas al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4170083, Riberas del río Duero y afluentes, aunque no se prevén afecciones significativas sobre hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o especies incluidas en los anexos II, IV, y V de dicha Ley, por lo que propone no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, informa que se ha realizado consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora considera que las actuaciones previstas no coinciden territorialmente con ningún espacio Natura 2000 y son compatibles con la conservación de la integridad ecológica del LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), al no ser susceptibles de producir ningún daño indirecto que pudiera afectar al estado de conservación de este lugar.
En cuanto a necesidad de obtener una nueva Licencia Ambiental de las instalaciones, considera que las obras propuestas no constituyen una nueva actividad y que se trata de una mejora tecnológica en los procesos de las diferentes instalaciones de depuración de aguas; por tanto, no sería necesario obtener una nueva Licencia Ambiental. Indica que la nueva estación depuradora de aguas residuales denominada Puente de Piedra, por su capacidad de tratamiento de 500 habitantes equivalentes, estaría sometida al régimen de Comunicación al Ayuntamiento, de acuerdo con el apartado jj) del anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. Las obras principales que se realizaran en la EDAR de Toro son las siguientes:
Cubrición del pozo de gruesos, con el fin de controlar en lo posible los focos productores de gases tóxicos (ácido sulfhídrico) en los edificios de pretratamiento y deshidratación, y así poder realizar una desodorización localizada. Para combatir los olores, se instalará una cubierta corredera y tapas para la cubrición de huecos de pozos de bombeo y canales de desbaste, así como un conjunto de aspiraciones de gases compuesto de tomas flexibles, rejillas de aspiración y tuberías hasta el equipo de desodorización.
Colocación de sondas de control, tanto de los de procesos biológicos como para conseguir una efectiva eliminación del nitrógeno.
Cavitación de fangos mediante un equipo desintegrador ultrasónico de materia orgánica (DUMO) para optimizar la DQO, necesaria para desnitrificación de 18 m3/d de caudal de fangos biológicos.
Equipo de almacenamiento, y dosificación de cloruro férrico.
Tratamiento de escurridos que incluye dos bombas centrifugas sumergibles de una planta compacta con reactores y decantador; y un bombeo de fangos.
Ampliación del sistema de secado de fangos actual mediante la instalación de dos bombas de tornillo para el fango espesado a deshidratación; una bomba centrifuga para secado de fangos; un equipo de preparación automática de polielectrolito; dos bombas dosificadoras de tornillo para dosificación polielectrolito y una tolva de fangos secos de 50 m3 con descarga motorizada.
Para la mejora del bombeo de la plaza de La Magdalena, se propone la sustitución de una de las dos bombas existentes, por otra de tipo sumergible de tipo piraña de 11 m3/h de caudal. Para mejorar el bombeo del polígono industrial se sustituirán las bombas actuales por otras de 45 m3/h.
Por último, se propone la instalación de una EDAR en Puente de Piedra para una capacidad de 500 habitantes-equivalentes y caudal medio 120 m3/día, basado en un equipo de biodiscos compacto compuesto por 4 bloques de discos. Esta solución se eligió frente a realizar el bombeo de esta zona hasta un punto de la red de saneamiento que permita su conducción por gravedad hasta la EDAR, que presenta el inconveniente de tener un caudal estimado de 65 m3/h y superar una altura manométrica de 90 m.
Para el conjunto de actuaciones de mejora de la depuradora de Toro se ha considerado un escenario de un caudal de 4.848 m3/día y para 25.048 habitantes-equivalentes.
Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en zonas urbana (bombeo de la plaza de La Magdalena y el bombeo del polígono industrial), y periurbana (EDAR ya existente y EDAR de Puente de Piedra), del término municipal de Toro, en la provincia de Zamora, Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El área periurbana donde se desarrolla el proyecto, es un terreno de baja naturalidad debido a la fuerte antropización que ha sufrido. Las unidades de vegetación presentes en estos parajes son cultivos tanto de secano como de regadío, matorral, pastizal, comunidades forestales de coníferas, frondosas y bosques de ribera, dependiendo de la posición fisiográfica donde se encuentren estas especies.
La vegetación presente en el lugar previsto para construir la EDAR de Puente de Piedra, se encuentra degradada como consecuencia de su cercanía a suelo urbano, a las vías del ferrocarril y a la presencia de instalaciones de obra civil, correspondientes al pozo de recogida y el tamiz en desuso.
En el entorno del proyecto se localiza el espacio de la Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083).
En la zona de proyecto, se encuentra un hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente el codificado como 92A0 Bosques galería de Salixalba y Populus alba, el cual no es interceptado por ninguna de las actuaciones propuestas.
No se tiene constancia de la existencia en el área de actuación del proyecto de especies incluidas dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Consultado el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos, aprobado por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la base de datos de Inmuebles Protegidos del Ministerio de Cultura, no se han encontrado Bienes o Inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.
Características del potencial impacto. Tal y como expone el promotor, las actuaciones propuestas se realizan sobre la EDAR actual y la nueva EDAR de Puente de Piedra se localiza en una parcela donde existen unas instalaciones para tratamiento del vertido en desuso, por lo que la afección al medio se considera mínima. Una vez finalizadas las obras, la afección general puede considerarse favorable, ya que se mejorarán las condiciones de vertido de la EDAR actual, lo que tendrá una repercusión positiva en las características del medio receptor. Con las mejoras en la estación de bombeo se evitan los vertidos incontrolados y con la construcción de la EDAR Puente de Piedra se eliminan los vertidos directos al río Duero sin tratamiento alguno.
Las actuaciones se encuentran próximas al LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, aunque no se prevén afecciones significativas sobre hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o especies incluidas en los anexos II, IV, y V de dicha Ley, por lo que se garantiza la integridad de este lugar.
En la fase de construcción inevitablemente se producirá un incremento de los niveles de ruido, que puede llegar a generar molestias locales, pero por su escasa duración temporal y escasa incidencia no puede considerarse significativo. En la fase de funcionamiento no se prevé que las actuaciones de mejora y eliminación de nutrientes de la EDAR vayan a suponer un incremento de los niveles de la inmisión acústica generados por el funcionamiento de la EDAR actual, así como la nueva EDAR proyectada en el vertido de Puente de Piedra.
En cuanto a la generación de olores desagradables, en la fase de funcionamiento, el proyecto de mejora de la EDAR actual y de construcción de la nueva EDAR de Puente de Piedra, prevé la cubrición de los focos productores de gases tóxicos, fundamentalmente acido sulfhídrico, en los edificios de pretratamiento y deshidratación, con el fin de realizar una desodorización localizada que garantice la seguridad de los operarios y la mayor durabilidad de los equipos.
Los impactos al medio biótico en la fase de construcción se minimizarán debido a que las obras se proyectan en zonas urbanizadas con accesos definidos directos. En la fase de funcionamiento, las mejoras de las instalaciones de bombeo y depuración supondrán una mejora de la calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna piscícola y en la vegetación asociada a las riberas del río Duero.
Las obras propuestas para la mejora de la EDAR actual se realizarán dentro de la parcela destinada a este objeto, no afectando a parcelas adyacentes, pudiendo dar lugar a la ocupación permanente de determinadas superficies de terreno para la realización de obras y ocupación temporal para superficies de acopio. La construcción de la nueva EDAR Puente de Piedra conlleva la ocupación permanente de una parcela de 1,07 Ha ocupada por pasto arbustivo.
El promotor prevé la adopción de las siguientes medidas mitigadoras de impactos:
Jalonamiento de la superficie afectada por las obras y área de instalaciones.
Transporte de materiales pulvurentos en camiones entoldados o cubiertos por lonas, así como riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo.
Utilización de maquinaria que cumpla la normativa en cuanto a generación de gases y de ruidos y limitación de velocidad.
Ejecución de las obras en horario diurno.
Gestión adecuada de los residuos peligrosos generados en obra.
Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización posterior en tareas de restauración, revegetación e integración paisajística de las actuaciones.
Prohibición de cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al río Duero.
Instalación de un punto limpio convenientemente habilitado en la parcela para la gestión de los residuos de obras.
Los árboles y arbustos de tamaño apreciable, localizados en la zona de obras o en sus límites, se protegerán adecuadamente.
Se procederá a realizar un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés.
Se procederá a la plantación de vegetación en los terrenos que hayan sido desbrozados, siempre y cuando no afecten técnicamente a la viabilidad del proyecto.
Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje.
Se cuidará que los equipos seleccionados no produzcan vibraciones, trepidaciones o ruidos por encima de los niveles máximos admitidos disponiendo de aislamientos acústicos necesarios.
Los residuos generados se almacenarán en contenedores debidamente señalizados antes de su envío a gestor autorizado.
Además, el promotor propone un seguimiento de las medidas adoptadas mediante un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo el control y vigilancia de todos aquellos aspectos que tienen una relevancia en el grado de efectividad y el grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la detección de alteraciones no previstas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes en las estaciones depuradoras de aguas residuales, término municipal de Toro (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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