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Documento BOE-A-2013-5034

Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de A Coruña/Langosteira, Huelva, Algeciras, La Luz y Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 36250 a 36253 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-5034

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 20 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de A Coruña/Langosteira (1 plaza), Huelva (1 plaza), Algeciras (3 plazas), La Luz y Las Palmas (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (2 plazas), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Segundo.

Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.

4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).

Tercero.

Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.

Quinto.

Las pruebas se celebrarán en el mes de julio del año 2013, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexto.

Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio, se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto cuarto, la lista de aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio, estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio, así como los resultados globales correspondientes a esta segunda parte.

Séptimo.

Órgano de Evaluación de la segunda parte de las pruebas: El Órgano de Evaluación para esta segunda parte de las pruebas figura en el anexo I.

Octavo.

Certificaciones, período de prácticas y habilitación. Una vez recibida en la Dirección General de la Marina Mercante la lista con los resultados globales obtenidos por cada uno de los aspirantes, ésta emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondientes a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16.4, y estará en lo que habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.

Noveno.

Los aspirantes que superen esta segunda parte de las pruebas, conservarán el aprobado hasta que haya sido cubierta la plaza convocada en esta Resolución, mediante la correspondiente habilitación por la Dirección General de la Marina Mercante, y posterior nombramiento como Prácticos de puerto por la Autoridad Portuaria correspondiente.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I
A Coruña/Langosteira

Tribunal titular:

Presidente: Don Gustavo Ortega Romero.

Vocal: Don José Antonio Dosil Arufe.

Vocal: Doña Susana Roel Cabal.

Vocal Don Juan Rafael Martínez Vázquez.

Secretario: Don Gerardo Vallejo Villanueva.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Antonio Vinagre Ríos.

Vocal: Don José Pais Piñeiro.

Vocal: Don José Luis Suárez Doval.

Vocal: Don Francisco Mosquera Gayoso.

Secretario: Don Pablo Miguens Fariña.

Huelva

Tribunal titular:

Presidente: Don Miguel Quintero Fernández.

Vocal: Don Ambrosio Manuel García Varo.

Vocal: Don Salvador J. Cala Cava.

Vocal Don Carlos Bernal Espín.

Secretario: Doña María Goretti de la Fuente Sánchez.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Pedro Luis de Frutos García.

Vocal: Don Serafín Muñoz Alba.

Vocal: Don Juan José Blanco Barbado.

Vocal: Don Sergio González Serrano.

Secretario: Don Ángel María García Martínez.

Algeciras

Tribunal titular:

Presidente: Don Javier Gárate Hormaza.

Vocal: Don Rafael Bonald Reboul.

Vocal: Don Ignacio Ibisate Muniozguren.

Vocal Don Marcos Socas Afonso.

Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Fernando Ramos Corona.

Vocal: Doña María del Mar Navarrete Sierra.

Vocal: Don Rafael Olivares Pabón.

Vocal: Don Carlos Duclós Moreno.

Secretario: Don Ángel María García Martínez.

La Luz y Las Palmas

Tribunal titular:

Presidente: Don Rafael Pastor Bedoya.

Vocal: Don Andrés Nicolás Real-Arce Valido.

Vocal: Don Manuel Figueroa García.

Vocal Don Pedro Loyola Pérez.

Secretario: Don José Hernández Gutiérrez.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero.

Vocal: Don Lorenzo Fernández López.

Vocal: Don Juan Francisco Martín Naranjo.

Vocal: Don Gregorio Darías Alvarez.

Secretario: Don Bernardo Marcelino González García.

Santa Cruz de Tenerife

Tribunal titular:

Presidente: Don Antonio M. Padrón y Santiago.

Vocal: Don Lorenzo Fernández López.

Vocal: Don Sebastián Calani Hotopf.

Vocal Don Juan Pedro Morales Chacón.

Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero.

Vocal: Don Lorenzo Fernández López.

Vocal: Don Luis Patiño Bouzas.

Vocal: Don Luis Roque Toledo Hernández.

Secretario: Don Bernardo Marcelino González García.

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