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Documento BOE-A-2013-5036

Orden ECD/812/2013, de 22 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Trilema.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 36255 a 36256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5036

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Trilema, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Pellicer Iborra, según consta en la escritura pública número 3.066, otorgada el 20 de noviembre de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Juan Piquer Belloch, que fue subsanada por la escritura pública número 615, autorizada el 10 de abril de 2013 por el notario don Fernando Corbí Coloma.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle José Faus, número 17 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora y consiste en el valor del derecho de uso y disfrute sobre el inmueble sito en Valencia, calle José Faus, número 17, durante seis años, según el informe de tasación incorporado a la escritura de constitución, elaborado por don Héctor Lagarda Agazzi, colegiado número 3.172 del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Comunidad de Valencia. No obstante, se hace constar que la aportación del derecho de uso y habitación sobre el inmueble, en concepto de dotación fundacional, se realiza con carácter indefinido, por lo que transcurrido el plazo de seis años, se deberá proceder a la reposición de la cantidad mencionada o superior, mediante la cesión de uso de dicho inmueble, por el periodo que corresponda.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El desarrollo de un proyecto pedagógico y educativo integral.

La investigación sobre todos los aspectos del proceso educativo.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María del Carmen Pellicer Iborra.

Secretaria: Doña María Ortega Delgado.

Vocales: Doña María Teresa Pellicer Iborra; don José Antonio Marina Torres; don José Jaime Brosel Gavilá.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de derecho.

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Trilema y su Patronato.

Madrid, 22 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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