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Documento BOE-A-2013-5045

Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se convalida las Resoluciones de 2 de diciembre de 2011, por las que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada "La Serna-La Senda", en las provincias de Navarra y La Rioja, y se declara, en concreto, su utilidad pública y por la que se aprueba a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada "La Serna-La Senda", en las provincias de Navarra y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 36309 a 36310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5045

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Logroño (La Rioja), carretera Laguardia, 91-93, solicitó autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada «La Serna-La Senda», en las provincias de Navarra y La Rioja, incoándose los respectivos expedientes en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Los expedientes se tramitaron de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, entendiendo que la línea no requería Declaración de Impacto Ambiental, al no haberlo solicitado el promotor.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista del resultado de las consultas anteriores, del proyecto y de los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, dictó el 2 de diciembre de 2011 sendas Resoluciones por las que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada «La Serna-La Senda», en las provincias de Navarra y La Rioja, y se declara, en concreto, su utilidad pública (publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2012); y por la que se aprueba a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada «La Serna-La Senda», en las provincias de Navarra y La Rioja.

Los promotores, sin previa notificación a esta Dirección General, solicitaron en las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones de Gobierno correspondientes la Evaluación de Impacto Ambiental, posterior e independientemente de la autorización administrativa.

En febrero de 2012 se recibió en la Dirección General de Política Energética y Minas el resultado de la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 67 la convalidación de actos anulables.

Por todo ello se envió el resultado de ambas tramitaciones a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al objeto de que, si procedía, dictara la Declaración de Impacto Ambiental, con el objetivo de que esta Dirección General pudiese, con posterioridad, convalidar la autorización al amparo del artículo 67 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable, concluyéndose que «siempre y cuando se autorice en la alternativa número 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales».

La Comisión Nacional de Energía emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Convalidar la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de diciembre de 2011 por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada «La Serna- La Senda», en las provincias de Navarra y La Rioja, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Segundo.

Convalidar la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de diciembre de 2011 por la que se aprueba a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada «La Serna- La Senda», en las provincias de Navarra y La Rioja.

Tercero.

La convalidación producirá efectos desde la fecha de la presente resolución.

La finalidad de esta línea es dotar de energía eléctrica al Polígono Industrial «La Senda» que se está desarrollando en el término municipal de Alfaro, en la comunidad autónoma de La Rioja.

Esta convalidación se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El plazo de puesta en servicio será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del órgano competente de la provincia, de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de abril de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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