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Documento BOE-A-2013-5233

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se concede ayuda para beca y contrato del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 36943 a 36944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5233

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre de 2009 (Boletín Oficial del Estado del 17 de noviembre), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/2622/2010 de 1 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 11) y Orden EDU/3204/2010, de 30 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), se concedieron las ayudas de la citada convocatoria, siendo denegadas o desestimadas las solicitudes no incluidas en sus anexos.

Recurrida la Orden EDU/3204/2010 por el solicitante don Alejandro Chamizo Ampudia, por su disconformidad con la calificación total otorgada a su solicitud, se ha estimado dicho recurso siendo la nueva calificación asignada de 6,483 puntos.

Dado que la solicitud pertenece al área científica de Biología Fundamental y de Sistemas, en la que la nota de corte asignada por la Comisión de Selección fue de 6,190 puntos para las concesiones y de 6,073 puntos para los suplentes, la nueva puntuación de don Alejandro Chamizo Ampudia le hace merecedor de la ayuda solicitada.

En consecuencia, se dispone:

Primero.

Adjudicar a don Alejandro Chamizo Ampudia, Nif ****7135P, una ayuda del programa de Formación de Profesorado Universitario, de referencia AP2009-3859, adscrita a la Universidad de Córdoba.

La ayuda podrá iniciarse desde 1 de mayo de 2013, si bien la incorporación podrá producirse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La duración máxima de la ayuda será de 48 meses, sin perjuicio del descuento que proceda por disfrute con anterioridad de otras becas o ayudas equivalentes, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden de convocatoria.

Segundo.

La incorporación del nuevo beneficiario a su centro de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria. El alta en el centro tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la presente resolución de concesión.

Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Tercero.

El gasto resultante de la concesión, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 euros y 1.173 euros mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 se eleva a un importe estimado de 71.234,16 euros (setenta y un mil doscientos treinta y cuatro euros con dieciséis céntimos), con el siguiente desglose por anualidades: 9.413,76 euros en 2013, 14.120,64 euros en 2014, 19.037,84 euros en 2015, 21.496,44 euros en 2016 y 7.165,48 euros en 2017.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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