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Documento BOE-A-2013-5258

Orden ESS/863/2013, de 10 de mayo, por la que, en ejecución de sentencia, se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las organizaciones sindicales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 36984 a 36988 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5258

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, modificado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Foro se configura como un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones, cuya finalidad es la de servir a la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad española.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales que representan asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo, establece que la selección de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que podrán aportar representantes al Foro se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden Ministerial.

Mediante la Orden TIN/1924/2009, de 15 de julio, se convocó el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro al que podían concurrir las organizaciones sindicales para cubrir dos vocalías. Entre los requisitos de participación se incluía en el artículo 2.2.a): «Tener la condición de más representativas», lo que también figuraba entre los criterios de valoración del artículo 7.2.a). Contra determinados preceptos de esta Orden, la Unión Sindical Obrera (USO) interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional, con fecha 13 de julio de 2011, dictó sentencia declarando la nulidad de los dos artículos citados así como de la Orden/TIN/5712010, de 26 de febrero, que resolvía la convocatoria.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo declaraba la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional.

En ejecución del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012, que ratificaba la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimaba, en parte, el recurso contencioso-administrativo 227/2009, interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO), procede realizar una convocatoria para cubrir las dos vocalías del Foro de Integración Social de los Inmigrantes que representan a las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las dos vocalías que representen a las organizaciones sindicales conforme a lo especificado en el artículo 8 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Las organizaciones sindicales que deseen participar en esta convocatoria para ocupar vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, deberán reunir el siguiente requisito: acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Migraciones y se presentarán en el plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser presentadas en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal 39, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Migraciones mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: www.empleo.gob.es.

Artículo 4. Memoria.

1. A la solicitud deberá adjuntarse, según el impreso normalizado que figura en el anexo II a la presente Orden, una Memoria explicativa sobre los programas y servicios dirigidos a los trabajadores inmigrantes. Asimismo, deberán detallar la participación en órganos vinculados con el ámbito migratorio.

2. Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, las organizaciones solicitantes acompañarán a la solicitud una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la presentación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con su sello la copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado anterior cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso las organizaciones sindicales podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la exclusión del proceso de selección sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Migraciones, que examinará la documentación aportada, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Migraciones a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Se valorarán los programas y actividades realizados en el ámbito de la integración social de los inmigrantes.

2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones sindicales. Serán propuestas para cubrir las vocalías del Foro, las que figuren en los dos primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Dichas relaciones prevalecerán durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 7. Trámite previo de información.

La relación de organizaciones sindicales propuestas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», para que aquéllas comuniquen su aceptación, así como para la formulación de alegaciones ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el plazo de 10 días.

Artículo 8. Resolución.

1. La Secretaria General de Inmigración y Emigración, a la vista de las alegaciones, en su caso efectuadas, elevará a la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la propuesta definitiva de dos organizaciones sindicales.

2. La titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Nombramiento.

La titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederá al nombramiento como vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes de los representantes y sus suplentes propuestos por las organizaciones sindicales designadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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