La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente:
«... A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora…»
Por lo tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG 9-2 y BOE 22-4), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación, quedando adscritos a la misma plaza que ocupan actualmente:
Apellidos y nombre |
DNI |
Área de conocimiento |
Fecha de efectos de la integración |
---|---|---|---|
Carral Vilariño, Emilio. |
32746716Y |
Ecología. |
28/07/1999 |
Carreira Pérez, Xoan Carlos. |
33827961K |
Ingeniería Agroforestal. |
09/06/1997 |
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013.–El Rector, Juan José Casares Long.
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