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Documento BOE-A-2013-5617

Orden AAA/932/2013, de 20 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 40344 a 40369 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5617

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, alcachofa, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Se aplicarán las siguientes particularidades:

a) En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de:

1.º Ajo seco: Ajo seco: El bulbo desarrollado (cabeza).

2.º Ajo tierno: Planta entera, con bulbo en formación y de hojas exteriores en desarrollo.

b) En alcachofa:

1.º Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

2.º Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

Zueca: Parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.

3.º Tipos de cultivo:

Plantaciones de primer año: El trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

Plantaciones de segundo año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

Plantaciones de tercer año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

c) En espárrago:

Garra o zarpa: La parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

3. Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

4. También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

c) Las plantaciones de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

5. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

6. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada medida preventiva o cortavientos.

2.º Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

4. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

a) Plantones: Plantación ocupada por arbustos de arándano, grosella, frambuesa y mora que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

Tendrán también la consideración de plantones:

Los arbustos sobreinjertados no productivos.

Los arbustos adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

b) Plantación en producción:

Plantación ocupada por cultivos de hortalizas.

Plantación ocupada por arbustos de arándano, grosella, frambuesa y mora que han entrado en producción según la definición anterior.

5. Edad de la plantación (para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora): Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.

b) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables, de obra y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

7. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramientos: Meses transcurridos desde su instalación.

8. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

9. Estado fenológico «D» (Botón Blanco): Para los cultivos de fresa y fresón, cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

10. Estado fenológico fruto cuajado: Para los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico de «fruto cuajado».Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «fruto cuajado» cuando el estado fenológico mas frecuentemente observado es el inicio del engrosamiento del ovario o falsa baya (fruto) y esta mida al menos 3 mm de diámetro ecuatorial.

11. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

12. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

g) En fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (Anexo III).

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el Anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

a) Alcachofa:

1.º En el área I (anexo III.1) se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:

El 70 por ciento del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse hasta el 1 de marzo de 2014, por alcanzar los mínimos de comercialización.

El 30 por ciento del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo de 2014.

2.º En el área II (anexo III.1) el capital asegurado se distribuye asignando un 50 % del valor de la producción al primer colmo y un 50 por ciento al segundo colmo.

3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:

Tipo de plantación

Ámbito

Rendimiento (Kg/ha)

Primer año.

Navarra y La Rioja.

16.000

Zaragoza.

18.000

Segundo año.

Navarra y La Rioja.

10.000

Zaragoza.

7.000

Tercer año.

Navarra y La Rioja.

8.200

Zaragoza.

5.800

b) Cardo: El rendimiento a asegurar corresponderá al de la penca completa.

c) Espárrago: El rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante o desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.

5.º Extensión de garantías para los cultivos del ajo:

Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y tresnales, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

6.º Extensión de garantías para el ajo trasladado a eras:

Todos los asegurados que lo soliciten, tendrán derecho a una extensión de garantías gratuita para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en eras, comunales o no.

El periodo de garantías se iniciará en la fecha indicada para el traslado y finalizará a las 24 horas del vigésimo día natural transcurrido desde la fecha de traslado.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento del arranque.

2.º Doce 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, se establecen los siguientes períodos de suscripción según cultivos:

Producciones

Inicio de suscripción

Alcachofa, cardo, espárrago

1 de junio de 2013

Guisante verde.

Ciclo 1.

1 de julio de 2013

Ciclo 2*.

1 de enero 2014

Haba verde

1 de julio 2013

Ajo

1 de septiembre de 2013

Frambuesa, fresa, fresón, arándonos, grosella y mora

1 de septiembre de 2013

Batata y boniato

1 de marzo de 2014

(*) Excepto en la Comunidad Autónoma de Murcia que inicia el 16 de noviembre de 2013.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.

3. En el caso de la patata los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo Cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

Ultra temprana.

1 de julio de 2013

20 de septiembre de 2013

Extra temprana.

21 de septiembre de 2013

4 de diciembre de 2013

Temprana.

5 de diciembre de 2013

19 de febrero de 2014

Media estación.

20 de febrero de 2014

4 de mayo de 2014

Tardía.

5 de mayo de 2014

20 de de junio de 2014

De Siembra.

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Cultivos y Daños cubiertos

Riesgos cubiertos.

Batata.

Boniato.

Patata.

Ajo.

Alcachofa.

Arándano.

Cardo.

Espárrago.

Fresa.

Fresón.

Frambuesa.

Grosella.

Guisante verde.

Haba verde.

Mora.

Plantación:

Zuecas: Sólo para el cultivo de alcachofa en el área III, de primer año e inscritas en la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela» del cultivar «Blanca de Tudela».

Garras o zarpas: en todo el ámbito del seguro.

Arándano, Frambuesa, Grosella y Mora.

Helada.

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Pedrisco.

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

No nascencia (sólo patata).

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

II.2 Específicos

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad minima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2. Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los mixtos entre 10 y 20 años en función de la proporción de los materiales, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, con un mínimo de 50 cm. a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

c) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra): Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

3. Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

4. Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos

III.1 Alcachofa, cardo y espárrago

Área I

Comunidad Autónoma

Provincias

Riesgo de helada

cubierto

Finalización periodo

suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería

Comarcas:

Alto Almanzora (t.m. de Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena).

Bajo Almanzora.

Río Nacimiento (t.m. de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabía, Fiñana, y Gergal).

Campo Tabernas (t.m.de Lucainena, de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo).

Alto Andarax (t.m. de Alhama de Almería y Bentarique).

Campo Dálias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Si

31 de octubre de 2013

30 de junio de 2014

Cataluña.

Barcelona

Comarcas:

Baix Llobregat, Maresme.

Tarragona

Comarcas:

Ribera d’Ebre, Baix Ebre,

Priorat (t.m. de: La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral), Segarra (t.m de Querol), Campo de Tarragona, y Baix Penedés.

Si

31 de octubre de 2013

Región de Murcia.

Murcia

Comarcas:

Nordeste (t.m. de Albanilla y Fortuna), Centro, Río Segura Suroeste y Valle de Guadalentin (todos los términos, excepto la Zona IV según lo definido en la zonificación de las Condiciones Especiales) y Campo de Cartagena.

Si

31 de octubre de 2013

30 de junio de 2014

Comunidad Valenciana.

Alicante

Comarcas:

Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monforte del Cid y Novelda), Marquesado, Central y Meridional.

Castellón

Comarcas:

Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Valencia

Comarcas:

Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.

Si

31 de octubre de 2013

 

Área II

Comunidad Autónoma

Provincias

Riesgo de helada

cubierto

Finalización periodo

suscripción

Fecha límite de

garantías

Andalucía.

Almería: Resto ámbito no incluido en el Área I (*).

Si

15 de octubre de 2013

30 de junio de 2014

Cádiz.

Si

15 de octubre de 2013

Córdoba (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Granada.

Baza y Huescar (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Resto comarcas.

Huelva.

Si

30 de septiembre de 2013

Jaén (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Málaga.

Si

15 de octubre de 2013

Sevilla (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Aragón.

Huesca (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Teruel (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Zaragoza (*) Resto ámbito no incluido en Área III.

Si

15 de octubre de 2013

Cantabria.

Cantabria.

No

30 de septiembre de 2013

Castilla-La Mancha.

Albacete (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Ciudad Real (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Cuenca (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Guadalajara (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Toledo (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Castilla y León.

Ávila.

No

30 de septiembre de 2013

Burgos.

No

30 de septiembre de 2013

León.

No

30 de septiembre de 2013

Palencia.

No

30 de septiembre de 2013

Salamanca.

No

30 de septiembre de 2013

Segovia.

No

30 de septiembre de 2013

Soria.

No

30 de septiembre de 2013

Valladolid.

No

30 de septiembre de 2013

Zamora.

No

30 de septiembre de 2013

Cataluña.

Barcelona (*). Resto ámbito no incluido en el Área I.

Si

30 de septiembre de 2013

30 de junio de 2014

Girona.

No

30 de septiembre de 2013

Lleida.

No

30 de septiembre de 2013

Tarragona. Resto ámbito no incluido en el Área I.

No

15 de octubre de 2013

Extremadura.

Badajoz (*).

Si

15 de octubre de 2013

Cáceres (*).

Si

15 de octubre de 2013

Galicia.

A Coruña.

No

30 de septiembre de 2013

Lugo.

No

30 de septiembre de 2013

Ourense.

No

30 de septiembre de 2013

Pontevedra.

No

30 de septiembre de 2013

Illes Balears.

Illes Balears.

Si

30 de septiembre de 2013

Madrid.

Madrid (*).

Si

30 de septiembre de 2013

Región de Murcia.

Murcia (*): Resto ámbito no incluido en el área I.

Si

15 de octubre de 2013

Principado de Asturias.

Asturias.

No

30 de septiembre de 2013

País Vasco.

Álava.

No

30 de septiembre de 2013

Guipúzcoa.

No

30 de septiembre de 2013

Vizcaya.

No

30 de septiembre de 2013

La Rioja.

La Rioja (*) Resto ámbito no incluido en el área III.

Si

15 de octubre de 2013

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra – Comarcas: Cantábrica y Alpina.

No

30 de septiembre de 2013

Navarra (*)

Comarcas Tierra Estella y Media.

Si

30 de septiembre de 2013

Comunidad Valenciana.

Alicante (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Si

31 de octubre de 2013

Castellón (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Si

31 de octubre de 2013

Valencia (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Si

31 de octubre de 2013

(*) Para el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 1 de marzo de 2014, se cubrirán exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Área III

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas/términos municipales

Riesgos de helada

Cubierto

Finalización periodo

suscripción

Fecha límite de garantías

Navarra.

Navarra.

La Ribera.

Si

31 de octubre de 2013

30 de junio de 2014

Media (t.m. de Falces, Larraga y Miranda de Arga).

Si

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Baja: (t.m. de Aldeanuela de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto).

Si

Rioja Media: (t.m. de Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño).

Si

Aragón.

Zaragoza.

Borja: t.m. de Tarazona.

Si

Ejea de los: t.m. Ejea de los Caballeros.

Si

Zaragoza: (t.m. de Cadrete y Zaragoza).

Si

En esta área III, y para el riesgo de helada, en el cultivo de alcachofa se cubren exclusivamente los daños en cantidad desde el inicio de las garantías hasta el 30 de noviembre de 2013;desde el 1 de diciembre de 2012 al 15 de febrero de 2014 se cubren exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta y los daños en cantidad y calidad desde el 15 de febrero de 2014 hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite de  30 de junio de 2014.

III.2 Ajo

Comunidad Autónoma

Provincia

Riesgo de helada

cubierto

Finalización periodo de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantía (meses)

Andalucía.

Almería.

No.

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Cádiz.

Si.

20 de febrero de 2014

30 de junio de 2014

7

Córdoba.

No

20 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

8

Granada.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

8

Huelva.

No

20 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

8

Jaén.

No

20 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Málaga.

No

31 de enero de 2014

31 de julio de 2014

8

Sevilla.

No

20 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

8

Aragón.

Huesca.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Teruel.

Si

15 de enero de 2014

15 de septiembre de 2014

8

Zaragoza.

No

15 de enero de 2014

15 de julio de 2014

6,5

Cantabria.

Cantabria.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Castilla-La Mancha.

Albacete.

No

28 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Ciudad Real.

No

28 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Cuenca.

No

28 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Guadalajara.

No

28 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Toledo.

No

28 de febrero de 2014

31 de julio de 2014

7

Castilla y León.

Ávila.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Burgos.

No

15 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

8

León.

Si

15 de enero de 2014

31 de julio de 2014

8

Palencia.

No

15 de marzo de 2014

31 de agosto de 2014

8

Salamanca.

Si

15 de enero de 2014

31 de julio de 2014

7

Segovia.

No

15 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Soria.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Valladolid.

No

15 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Zamora.

Si

15 de enero de 2014

31 de julio de 2014

8

Cataluña.

Barcelona.

No

31 de enero de 2014

31 de julio de 2014

7

Girona.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Lleida.

No

1 de marzo de 2014

31 de agosto de 2014

6

Tarragona.

Si

15 de enero de 2014

31 de mayo de 2014

6

Extremadura.

Badajoz.

Si

15 de enero de 2014

30 de junio de 2014

7

Cáceres.

No

15 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

7

Galicia.

A Coruña.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Lugo.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Ourense.

No

31 de enero de 2014

31 de julio de 2014

7

Pontevedra.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Illes Balears.

Illes Balears.

Si

15 de enero de 2014

31 de julio de 2014

5

Madrid.

Madrid.

No

15 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Región de Murcia.

Murcia.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Foral de Navarra.

Navarra.

No

31 de enero de 2014

31 de julio de 2014

7

Principado de Asturias.

Asturias.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

La Rioja.

La Rioja.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

País Vasco.

Álava.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Guipúzcoa.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Vizcaya.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Valenciana.

Alicante.

No

31 de enero de 2014

30 de junio de 2014

8

Castellón.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

7

Valencia.

No

31 de enero de 2014

31 de julio de 2014

7

III.3 Guisante verde

Ciclo de cultivo

Fecha de siembra

1

Antes del 31-12 -2013 (1).

2

Después del 31-12 -2013 (2).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre de 2013.

(2) Para la provincia de Murcia será el 16 de noviembre de 2013.

Guisante verde Ciclo «1»

Comunidades Autónomas

Provincias/

Comarcas

Riesgo de helada

cubierto

Finalización período

de suscripción

Fecha fin de garantías

Duración máxima garantías (Meses)

Andalucía.

Almería.

Si

15 de noviembre de 2013

30 de abril de 2014

5

Cádiz.

Si

30 de noviembre de 2013

31 de mayo de 2014

6

Córdoba.

No

31 de diciembre de 2013

31 de mayo de 2014

5

Granada: Comarcas de La Vega, La Costa y Las Alpujarras.

No

31 de diciembre de 2013

31 de mayo de 2014

5

Málaga.

No

31 de diciembre de 2013

31 de mayo de 2014

5

Aragón.

Huesca.

Si

31 de diciembre 2013

31 de mayo de 2014

6,5

Teruel.

Si

15 de noviembre de 2013

15 de junio de 2014

6

Zaragoza.

Si

31 de diciembre de 2013

15 de junio de 2014

6

Castilla y León.

Palencia.

Si

15 de noviembre de 2013

31 de julio de 2014

6

Cataluña.

Barcelona.

Si

15 de noviembre de 2013

30 de junio de 2014

6

Girona.

Si

15 de noviembre de 2013

30 de abril de 2014

5

Tarragona.

Si

15 de noviembre de 2013

31 de mayo de 2014

5

Illes Balears.

Illes Balears.

Si

15 de noviembre de 2013

30 de abril de 2014

6

Región de Murcia.

Murcia.

Si

15 de noviembre de 2013

30 de abril de 2014

6

Foral de Navarra.

Navarra.

Si

31 de diciembre de 2013

31 de mayo de 2014

6

Comunidad Valenciana.

Alicante.

Si

31 de diciembre de 2013

15 de junio de 2014

6

Castellón.

Si

31 de diciembre de 2013

15 de junio de 2014

6

Valencia.

Si

15 de noviembre de 2013

15 de junio de 2014

6

Guisante verde Ciclo «2»

Comunidades Autónomas

Provincias/comarcas

Riesgo de helada cubierto

Finalización período de suscripción

Fecha fin de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Andalucía.

Granada: Comarcas de Guadix, Baza, Huéscar, Iznalloz, Montefrío, Alhama y Valle de Lecrín.

No

31 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Huelva.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Jaén.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Sevilla.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Aragón.

Huesca.

No

30 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Zaragoza.

No

30 de abril de 2014

31 de julio de 2014

4

Cantabria.

Cantabria.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Si

15 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

5

Ciudad Real.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Cuenca: Comarcas Mancha Baja y Manchuela.

Si

1 de marzo de 2014

15 de julio de 2014

5

Cuenca: Resto.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Guadalajara.

No

31 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Toledo.

Si

1 de marzo de 2014

15 de junio de 2014

5

Castilla y León.

Ávila.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Burgos.

Si

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

León.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Palencia.

Si

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Salamanca.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Segovia.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Soria.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Valladolid.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Zamora.

No

15 de abril de 2014

31 de julio de 2014

5

Cataluña.

Lleida.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Tarragona.

Si

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

4

Extremadura.

Cáceres.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Badajoz.

Si

1 de marzo de 2014

31 de mayo de 2014

5

Galicia.

A Coruña.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Lugo.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Ourense.

Si

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

4

Pontevedra.

No

1 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Illes Balears.

Illes Balears.

Si

1 de marzo de 2014

31 de mayo de 2014

4

Madrid.

Madrid.

Si

1 de marzo de 2014

15 de junio de 2014

5

Región de Murcia.

Murcia.

Si

31 de diciembre de 2013

31 de mayo de 2014

5

Foral de Navarra.

Navarra.

No

30 de abril de 2014

30 de junio de 2014

4

País Vasco.

Álava.

No

30 de abril de 2014

15 de julio de 2014

4,5

Guipúzcoa.

No

31 de marzo de 2014

31 de julio de 2014

5

Vizcaya.

Si

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

4

Principado de Asturias.

Asturias.

No

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

4

La Rioja.

La Rioja.

No

30 de abril de 2014

15 de julio de 2014

4,5

Comunidad Valenciana.

Valencia.

No

1 de marzo de 2014

30 de junio de 2014

5

III.4 Haba verde

Área I

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Finalización período de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería.

Bajo Almazora.

30 noviembre 2013

Elegible (1)

30 junio 2014

Campo Dalías.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Sevilla.

Las Marismas.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas.

30 noviembre 2013

Elegible (1)

30 junio 2014

Región de Murcia.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

País Vasco.

Vizcaya.

Todas.

Comunidad Valenciana.

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y La Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Área II

Provincias

Comarcas

Finalización período de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Resto del ámbito no incluido en el Área I.

30 de noviembre de 2013

Elegible: Helada (1)

30 junio de 2014

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el periodo que transcurre entre el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.

III.5 Fresa y fresón

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarcas

Cultivo: tipo anual y ciclo único

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha límite garantías

Andalucía.

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Fresa y fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Aragón.

Huesca, Teruel, Zaragoza.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Cantabria.

Cantabria.

Fresa y fresón.

Si

31-03-2014

30-09-2014

Castilla-La Mancha.

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Castilla y León.

Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Cataluña.

Barcelona (Maresme).

Fresón.

Si

15-11-2013

30-06-2014

Resto comarcas.

Fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Barcelona.

Fresa.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Lleida.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Girona.

Fresa y fresón.

Si

31-03-2014

30-09-2014

Tarragona.

Fresa y fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Extremadura.

Cáceres y Badajoz.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Foral de Navarra.

Navarra.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Galicia.

Lugo, Orense, Pontevedra, Coruña.

Fresa y fresón.

Si

31-03-2014

30-09-2014

Illes Balears.

Illes Balears.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Madrid.

Madrid.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

País Vasco.

Álava, Guipúzcoa, Vizcaya.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

30-09-2014

Principado de Asturias.

Asturias.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

30-09-2014

Región de Murcia.

Murcia.

Fresa y fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

La Rioja.

La Rioja.

Fresa y fresón.

Si

1-03-2014

31-07-2014

Valenciana.

Alicante.

Fresa y fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Castellón.

Fresa y fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Valencia (Campos de Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida).

Fresón.

Si

15-11-2013

15-07-2014

Valencia resto de comarcas.

Fresón.

Si

31-12-2013

30-06-2014

Valencia.

Fresa.

Si

31-12-2013

30-06-2014

III.6 Frambuesa, arándanos, mora y grosella

Comunidad Autónoma

Cultivo: Tipo anual y ciclo único

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Ciclos

Fecha límite garantías

Todo el ámbito.

Arándano.

Si

31-03-2014

Temprano.

15-07-2014

Media estación.

31-08-2014

Tardío.

01-11-2014

Frambuesa, grosella y mora.

Único.

15-09-2014

III.7 Patata

III.7.1 Ciclos de cultivo

Ciclo Cultivo

Periodo de Siembra

Ultra temprana

1-07-2013 al 30-09-2013

Extra temprana

01-10-2013 al 14-12-2013

Temprana

15-12-2013 al 28-02-2014

Media Estación

1-03-2014 al 15-05-2014

Tardía

16-05-2014 al 30-06-2014

De Siembra

1-03 -2014 al 30-06-2014

Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.

III.7.2 Helada y límites de garantías

Ciclo Cultivo

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Ultra temprana

No

28-02 -2014

Extra temprana

Sí (1)

30-04-2014

Temprana

Sí (1)

30-06-2014

Media Estación

Sí (1)

31-10-2014

Tardía

No

30-11-2014

De Siembra

No

30-11-2014

(1) Está cubierto el riesgo de helada en el ámbito especificado en el punto III.7.3.

III.7.3 Ámbito donde se garantiza el riesgo de helada

Ciclo de cultivo: Extra temprana: El mismo ámbito que para el ciclo de cultivo 3-Temprana, excepto la provincia de Córdoba y el Término Municipal de Antequera en Málaga.

Ciclo de cultivo: Temprana:

Provincia

Comarca

Término municipal

Alicante.

Meridional.

Todos.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Campo Dalías.

Todos.

Campo Níjar.

Todos.

Baleares.

Mallorca.

Todos.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la Frontera, El puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, San José del Valle, Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz.

Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda.

Córdoba.

La Sierra.

Hornachuelos.

Campiña Baja.

Almodóvar del Río, Córdoba, El Carpio, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villa del Río, Villafranca.

Las Colonias.

Fuente Palmera, La Carlota.

Campiña Alta.

Puente Genil.

Granada.

La Costa.

Todos.

Huelva.

Condado Campiña.

Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del campo.

Condado Litoral.

Almonte.

Málaga.

Antequera.

Antequera.

Vélez-Málaga.

Todos.

Murcia.

Campo de Cartagena.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Todos.

Sevilla.

De Estepa.

Herrera.

El Aljarafe.

Todos.

La Campiña.

Carmona, Ecija, La Lusiana, Las Cabezas de S. Juan, Lebrija, Utrera.

Las Marismas.

Todos.

La Vega.

Todos.

Valencia.

Huerta de Valencia.

Todos.

Ribera del Júcar.

Todos.

Ciclo de cultivo: Media estación:

Todo el ámbito de aplicación.

III.8 Batata y boniato

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha límite de garantías

Duración máxima de garantías

No

15 -05- 2014

30-11-2014

8 meses

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca)

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Parcela

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca)

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Plantaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el Anexo III.

ANEXO V
Periodos de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

– Para trasplantes: El arraigue.

– Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

Fecha mas temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en Anexo III).

– Duración máxima de las garantías (según cultivos en Anexo III).

Helada (1).

– Para trasplantes: El arraigue.

– Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

– Para los cultivos de fresa y fresón, estado fenológico del cultivo: «D».

Riesgos Excepcionales.

Fauna Silvestre.

– Para trasplantes: El arraigue.

– Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

– Para la lluvia persistente en los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora: Estado fenológico del cultivo: Fruto cuajado.

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Viento huracanado.

Lluvia persistente.

No Nascencia.

La siembra.

La nascencia normal.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento:

– Para trasplantes: El arraigue.

– Siembra Directa: La 1.ª hoja. Verdadera.

– Nascencia normal en patata.

 

Daños:

Según lo especificado por cultivos en el anexo V.1. y anexo V.2.

Fecha mas temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en Anexo III).

– Duración máxima de las garantías (según cultivos en Anexo III).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Trasplante.

Fecha mas temprana entre:

– Arranque

– 12 meses desde inicio garantías.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Toma de efecto.

Fecha mas temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el Anexo III.

Inicio de garantías

V.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Ajo.

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Boniato.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Cardo.

Aparición de la 8.ª hoja.

Guisante verde (1).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (1).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Patata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

V.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producciones (€/100 Kg)

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Ajo tierno.

46

30

Ajo seco.

Morado.

115

70

Blanco y chino.

95

50

Alcachofa.

D.O. Benicarló.

66

40

IGP «Alcachofa de Tudela».

66

40

Resto variedades.

55

30

Cardo.

27

18

Espárrago.

Blanco.

110

65

Verde.

70

45

Guisante verde.

Consumo fresco.

100

60

Destino industria.

21

14

Haba verde.

Consumo fresco.

60

40

Haba verde

destino industria.

Haba minibaby (*).

60

30

Haba baby (**).

35

24

Resto variedades.

35

24

Batata.

27

22

Boniato.

27

22

Fresa.

400

320

Fresón.

72

60

Frambuesa.

300

240

Arándano.

Temprano.

120

50

Media estación.

200

100

Tardío.

400

200

Grosella.

360

290

Mora.

400

320

Patata

Península

C. A. de las Illes Baleares

Precio

máximo

Precio

mínimo

Precio

máximo

Precio

Mínimo

Ultra temprana

21

17

28

22

Extra temprana

24

19

45***

14***

Temprana

22

18

23

11

Media Estación

15

12

15

12

Tardía

13

10

13

10

De Siembra

30

24

30

24

(*) Calibre ≤ 14 mm el porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kgs/ha.

(**) Calibre ≤ 17 mm.

(***) Según fecha de siembra: Siembras de 1-31 octubre precio máximo: 45 €/100 Kg, precio mínimo: 24 €/100 Kg; siembras de 1-30 noviembre: precio máximo: 30 €/100 Kg, precio mínimo: 16 €/100 Kg; siembras de 1-14 diciembre: precio máximo: 27 €/100 Kg, precio mínimo: 14 €/100 Kg.

El porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior 50 por ciento del total.

VI.2 Precios para los Plantones

Especie

Variedad

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Todas.

Todas las variedades.

3

4

VI.3 Instalaciones (€/unidad o m2)

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo

0,7

1,7

Cortavientos artificiales de plástico

4

6

Cortavientos artificiales de obra

20

40

Cortavientos mixtos

4

40

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezales de riego

250

1.800

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado

1.800

4.000

Red de riego por aspersión

Tradicional

2.100

2.900

Pívot

2.100

6.000

Enrolladores

700

1.400

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