La Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado del Deuda Pública del Reino de España, regula las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. Además, esa norma habilita a esta Secretaría General para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán las funciones que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España.
En concreto, en la mencionada Resolución se definen las condiciones de suscripción de la Deuda del Estado y el acceso a las segundas vueltas para los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ante la necesidad actual de atender la demanda puntual de ciertos inversores, y en especial de los Creadores de Mercado, podrá realizar subastas especiales cuyas especificidades aconsejan introducir determinadas modificaciones en la vigente normativa de los Creadores de Mercado.
Estas subastas especiales, a las que hace mención la Orden por la que se dispone la creación de Deuda del Estado de cada año, se emiten mediante un proceso transparente y competitivo dado que se imponen las mismas condiciones a todos los Creadores de Mercado. La presente modificación elimina la segunda vuelta en las subastas especiales y la obligación de los Creadores de Mercado a participar en ellas. Elimina asimismo el cómputo de las suscripciones en las subastas especiales de Bonos y Obligaciones a los efectos de la evaluación mensual de los Creadores de Mercado.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Modificación de la Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado del Deuda Pública del Reino de España.
a) Se añade un último párrafo al punto 2.º del artículo quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, con la siguiente redacción:
«Las subastas especiales no tienen segunda vuelta, salvo que esta se contemple en la disposición por la que se convocan las mismas.»
b) Se sustituye el punto 1.º del artículo sexto. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.
«1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.–Cada Creador deberá presentar en cada subasta, a excepción de las subastas especiales, peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos:
– 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años.
– 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años.
– 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años.
– y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.
Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
– Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio de la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación con mayor negociación en Bonos y Obligaciones el mes precedente.
– Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en que se dé una de dichas condiciones.»
La letra a) del punto 1.º del artículo noveno. Evaluación de los Creadores de Mercado, queda redactada de la siguiente manera:
«a) Suscripción en las subastas. No computarán las suscripciones en las subastas especiales de Bonos y Obligaciones.»
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Ignacio Fernández-Palomero Morales.
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