Visto el expediente de indulto de don José Manuel Álvarez Rogerio, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de 6 de noviembre de 2006, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013,
Vengo en conmutar a don José Manuel Álvarez Rogerio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de mayo de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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