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Documento BOE-A-2013-5968

Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2013, páginas 42399 a 42399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-5968

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia del día 1 de octubre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 96.2 y la Disposición final primera, veinte, de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:

1.º En relación con el artículo 96.2 de la ley 7/2012, ambas partes entienden que dicho precepto ha de interpretarse con arreglo a la distribución competencial constitucionalmente establecida, y en consecuencia aplicarse exclusivamente a las infraestructuras de competencia autonómica o local en Galicia, con exclusión, por tanto de las de competencia de la Administración General del Estado, respecto de las que no procederá en ningún caso que el informe de la Administración forestal tenga carácter vinculante.

2.º En lo que se refiere a la Disposición final primera de la ley 7/2012, apartado veinte, por la que se modifica el art. 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, ambas partes entienden que el régimen establecido en el mismo no resulta de aplicación en las zonas de servidumbre o afección de las infraestructuras de competencia estatal, sujetas a un régimen jurídico específico, ni por tanto a la Administración General del Estado o a las entidades dependientes o vinculadas a la misma. Sin perjuicio de ello, ambas partes manifiestan su voluntad de promover la firma del correspondiente Convenio entre las mismas con el fin de incorporar a su contenido previsiones coherentes con lo dispuesto en el primer inciso de dicho artículo a las zonas de dominio público, servidumbre y afección de infraestructuras e instalaciones de la competencia del Estado con arreglo al vigente orden competencial.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

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