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El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política común, establece los principios y medidas para garantizar la correcta financiación de los distintos instrumentos de dicha política, de tal manera que la ayuda comunitaria se abone a los beneficiarios en tiempo y forma para que pueda utilizarse eficazmente, y se evite poner en peligro la periodicidad anual del presupuesto comunitario.
El Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, regula las condiciones y procedimientos para la concesión de estas ayudas. En su artículo 46 se recoge la posibilidad de que las solicitudes de restitución se presenten utilizando sistemas informáticos de acuerdo con las disposiciones adoptadas por las autoridades competentes.
La Orden APA/755/2008, de 14 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas, adaptó dicho procedimiento a los medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en concreto a sus artículos 6 y 27.6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, preceptos que resultan de aplicación en el procedimiento de referencia.
La desaparición de restituciones a la exportación para algunos sectores, los cambios sufridos en la normativa comunitaria, así como la posibilidad de realizar determinadas simplificaciones en el procedimiento, requieren su toma en consideración y la adaptación de la normativa nacional, respetándose en todo caso la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecida mediante Real Decreto 401/2012 de 17 de febrero.
Asimismo, dada la naturaleza de los procedimientos de restituciones a la exportación de productos agrícolas, por razones de eficacia administrativa es necesario mantener la limitación de las solicitudes de restituciones a la exportación a aquellas cuyo importe sea superior a 100 euros y en el caso de las solicitudes de anticipo a las que sean superiores a 2.000 euros.
En consecuencia, procede derogar la citada Orden APA /755/2008, de 14 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas y sustituirla por una nueva disposición adaptada al mencionado Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas y a las necesidades actuales del sector y basada en la simplificación administrativa en la medida en que la interrelación telemática entre los diferentes estamentos públicos permita disminuir la carga burocrática para el administrado, previéndose igualmente que las solicitudes de restituciones por exportación sólo puedan realizarse por vía telemática, teniendo en cuenta que los operadores en la materia objeto de esta orden ya están familiarizados, en su trabajo diario, con los medios telemáticos, tanto para la solicitud de este tipo de ayudas como para la realización de otras operaciones relacionadas con las mismas, al hacer frente a sus relaciones comerciales con terceros países.
La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta del sector afectado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de restitución por exportación de productos agrícolas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La normativa aplicable para la concesión de restituciones es el Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, así como los demás Reglamentos comunitarios que afecten a la gestión de la medida.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores comerciales, bien sean personas físicas o jurídicas, que realicen una exportación de productos, tal como se definen en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, que tengan derecho a la restitución.
1. La presentación de las solicitudes a las que se refieren los apartados 1 y 2, se efectuará por vía telemática, firmadas electrónicamente mediante un certificado de usuario de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. El certificado empleado para la firma de las solicitudes deberá ser del propio interesado (personas físicas) o de su representante (personas físicas o jurídicas) que haya sido comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), conforme al modelo anexo V de esta orden, debiendo solicitar el alta de inscripción como operador comercial en la aplicación SIREX Web en la dirección electrónica http: //www.fega.es, según modelo que figura en la aplicación y como anexo VI de esta orden.
2. Dichas solicitudes de restitución a la exportación se dirigirán al Presidente del FEGA, conforme al modelo que figura en la aplicación SIREX Web en la misma dirección de internet, y como anexo II de esta orden, debiendo presentarse acompañadas de certificado original de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su defecto, el consentimiento incluido en la solicitud, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la citada información. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a las instrucciones recogidas en el anexo I. En caso de que las mismas no reunieran todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el sector de los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá presentarse asimismo y en su caso, para su imputación, certificado original de restitución, acompañado de la relación de las declaraciones de exportación (en adelante DUAS), utilizadas en las operaciones de exportación realizadas con cargo al mismo. Además, en el citado sector, deberá presentarse en los casos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 578/2010 de la Comisión, de 29 junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1216/2009 del Consejo, por lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado y los criterios para la fijación de su importe, compromiso de utilización de almidones y féculas, cumplimentado en el modelo del anexo VII de esta orden.
4. Cada solicitud de restitución sólo podrá incluir una operación de exportación, salvo las excepciones previstas en los apartados 7 y 8. El importe a abonar debe ser superior a 100 euros, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, las solicitudes de restitución y la documentación acreditativa del derecho a la ayuda deberán presentarse, salvo en caso de fuerza mayor, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de exportación por la aduana de despacho.
6. Si la solicitud y documentación antes citadas se presentan transcurrido el plazo indicado en el apartado 5, se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009.
7. En los casos contemplados en los artículos 33, 37, 41 y 42 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, se podrán acumular en una solicitud varias operaciones de exportación hasta sobrepasar el importe de 100 euros con un máximo de 15 operaciones de exportación.
8. Asimismo, en los casos en los que en una misma declaración de exportación se incluyan varias operaciones de exportación con el mismo código de restitución, podrán acumularse en la misma solicitud siempre que no superen las 15 operaciones de exportación.
A instancias del exportador, el FEGA anticipará el importe de la restitución solicitada, tan pronto como se admita la declaración de exportación por los servicios de aduanas, siempre que se deposite en el FEGA una garantía, mediante aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en los anexos III y IV que acompañan a la presente orden, cuyo importe sea igual al del anticipo, incrementado en un 10%, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009. Las solicitudes de pago anticipado de la restitución sólo se tramitarán si su importe es superior a 2.000 euros, de acuerdo con las facultades que el apartado 3 del artículo 31 del citado Reglamento, concede a los Estados miembros.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA. Por la misma se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución entre ellas, el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud de lo cual elevará propuesta de resolución al Presidente del FEGA.
1. La resolución de concesión, su notificación y pago de las restituciones a la exportación de productos agrícolas se realizarán en el plazo de tres meses, a partir del día en que obren en poder del FEGA todos los elementos que permiten la liquidación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.8 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009. La resolución será dictada por el Presidente del FEGA, a la que el interesado podrá acceder a través de la aplicación SIREX Web.
2. Si no recayese resolución expresa en la plazo indicado en el párrafo anterior se podrá entender desestimada la solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La financiación de las restituciones a la exportación es enteramente comunitaria.
Queda derogada la Orden APA/755/2008, de 14 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.
En todo lo no previsto serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
1. Generales
A) Se cumplimentará una sola solicitud por cada operación de exportación, entendiendo como tal, cada partida de que conste un DUA, salvo en los casos contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 4 de esta orden, en los cuales se cumplimentará una sola solicitud para cada tipo de operación y código de producto a efectos de restitución, definidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 3846/1987 de la Comisión, de 17 diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de productos agrarios para restituciones a la exportación y en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, siempre que pertenezcan a la misma campaña de comercialización, excepto en los sectores de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado y ayudas alimentarias, para los que no se considera dichas campañas.
B) Las solicitudes se cumplimentarán en castellano.
C) La solicitud deberá ser firmada por el exportador o por su representante previamente autorizado.
La solicitud llevará implícito el compromiso sobre la exactitud de los datos reflejados, la autenticidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación comunitaria para la concesión de las restituciones.
2. Relativas al impreso de solicitud
A) Datos del solicitante. Se indicará el código de identificación fiscal (CIF) cuando se trate de personas jurídicas, (NIF) en caso de personas físicas o (NIE) en el caso de extranjeros.
En el caso de una cuenta extranjera se rellenarán los campos con nueves (9).
B) Domicilio de pago. Se cumplimentará el número de cuenta corriente con los 20 dígitos reglamentarios. Este dato no podrá ser modificado durante el periodo de tramitación del expediente salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previa aceptación por el FEGA.
C) Datos del representante. Se cumplimentarán las casillas correspondientes de acuerdo con los datos solicitados. En todo caso, el representante deberá estar autorizado ante el FEGA por parte del operador y legitimada esta autorización ante notario. La autorización se ajustará al modelo que figura como anexo V de esta orden y deberá obrar en poder del FEGA.
D) Tipo de operación.
Código de operación. Se indicará el tipo de operación de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Con certificado de exportación o sector PAT con certificado de restitución.
04. Restitución por Ayuda Alimentaria Nacional.
05. Restitución por Ayuda Alimentaria Comunitaria.
06. Anticipada con garantía del 110% con certificado de exportación o de restitución.
11. Sin certificado de exportación, artículo 6 del R (CE) n.º 612/2009.
12. Sector PAT, sin certificado de restitución, artículo 42 del R (UE) 578/2010.
21. Sin certificado de exportación, artículo 33 del R (CE) n.º 612/2009.
31. Sin certificado de exportación, artículo 37 del R (CE) n.º 612/2009.
41. Sin certificado de exportación, artículo 41 del R (CE) n.º 612/2009
51. Sin certificado de exportación, artículo 42 del R (CE) n.º 612/2009.
61. Sin certificado de exportación, anexo II R (CE) n.º 376/2008.
66. Anticipada PAT con garantía del 110% sin certificado de restitución.
E) Entidad avalista. Se cumplimentará en solicitudes de pago anticipado de la restitución.
F) Producto. Se indicará el código de restitución (12 dígitos) según el Reglamento (CEE) n.º 3846/1987 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987.
En aquellos casos en que los productos o mercancías no dispongan de código de restitución de 12 dígitos, se indicará el código de la nomenclatura combinada, 8 dígitos establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio 1987, seguido de cuatro ceros.
G) Importe. Se indicará el importe de la restitución solicitada calculada de acuerdo con la fórmula siguiente:
IR=R x Q, siendo:
IR, importe de la restitución solicitada.
R, importe unitario de la restitución.
Q, cantidad neta en la unidad de medida que corresponda (t, q, 100 und.).
Para aquellos productos o mercancías PAT cuya restitución se calcule en función de los productos de base, la cantidad Q será el resultado de multiplicar la cantidad neta del producto o mercancía por el porcentaje de cada componente, con dos decimales redondeada aplicando la regla del cinco.
H) Relación de DUAs. Se cumplimentará con los siguientes datos: Código de aduana donde se efectúe el despacho de exportación (cuatro dígitos).
Año de admisión del DUA por los servicios aduaneros (cuatro dígitos).
Número de declaración asignado al DUA por los servicios aduaneros (ocho dígitos).
Número partida por la que se solicita la restitución.
Número de AGREX completo consignado en la casilla 2 del impreso.
Cantidad, peso neto a imputar en el certificado con dos decimales y en la unidad de medida indicada en el Reglamento de importes unitarios de restitución correspondiente. Si no hubiera certificado AGREX se anotará la cantidad correspondiente a la partida del DUA solicitada.
Importe, se expresará en euros con dos decimales.
I) Compromisos del operador. Operación sin transbordo. Se marcará la casilla habilitada al efecto como compromiso de la realización de operaciones de exportación sin transbordo.
En el caso de que se haya realizado transbordo se presentará la certificación de la compañía naviera y el documento de transporte relativos al DUA afectado.
J) Documentos que acompañan a la solicitud. Se marcarán aquellas casillas que correspondan a la documentación acreditada del derecho a la ayuda solicitada que se adjunta a la solicitud.
3. Documentación acreditativa del derecho a la ayuda
La documentación reseñada en este apartado debe presentarse, como máximo en los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de exportación por la aduana de despacho.
1. Documentación:
a) Original de la prueba de cumplimiento de los trámites aduaneros de importación para restituciones diferenciadas por destino. En la presentación de la documentación establecida en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, se tendrán en cuenta las condiciones y límites fijados en el artículo 24 del citado Reglamento.
b) Copia o fotocopia de los documentos de transporte. Para restituciones diferenciadas por destino y en los casos de operaciones con transbordo.
c) Si el exportador solicita el ingreso en una cuenta perteneciente a una sucursal bancaria no situada en territorio nacional, deberá presentar certificación bancaria original en la que se incluyan todos los dígitos correspondientes a la misma.
2. Procedimiento para la presentación de documentación. Cuando la documentación deba ser original, según las especificaciones anteriores, se presentará en el Registro General del FEGA, calle Beneficencia, número 8, 28004 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anexada al formulario denominado justificante documentación anexa a solicitud de restitución a la exportación presentada telepáticamente. Dicho formulario se encuentra disponible en la aplicación SIREX Web en la dirección electrónica www.fega.es.
La documentación que no tenga carácter original deberá presentarse electrónicamente anexada a la solicitud telemática como archivos adjuntos a la misma.
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