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Documento BOE-A-2013-6201

Resolución de 6 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 44018 a 44019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-6201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Mediante Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento y de los organismos públicos de investigación dependientes del mismo, se regularon los ficheros del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos del INIA tiene adjudicada la gestión del Banco Base Nacional de semillas, en el que se conservan a largo plazo los duplicados de seguridad de las entradas conservadas en las colecciones activas de la Red Nacional de Bancos y del Inventario Nacional de Recursos Fitogenéticos, que incluye la información de datos de pasaporte de todas las entradas conservadas en la Red. La gestión de la información de los usuarios de las colecciones españolas de germoplasma y de las solicitudes de material hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal específico para esta materia.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado mediante Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y en aplicación de lo dispuesto el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se crea el fichero «Usuarios de la Red Española de Recursos Fitogenéticos», que se incluye en el anexo I de esta Resolución, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 2. Personas responsables.

Las personas responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación del fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.

ANEXO I
Fichero: Usuarios de la Red Española de Recursos Fitogenéticos

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Usuarios de la Red Española de Recursos Fitogenéticos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de usuarios de las colecciones españolas de germoplasma y facilitación de nuevas solicitudes de material. Los datos personales recabados durante el procedimiento de registro serán utilizados para gestionar la solicitud de material vegetal conservado en la Red Española de Recursos Fitogenéticos y para crear un historial de usuario que facilite futuras búsquedas y solicitudes.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas que solicitan material vegetal de las colecciones de la Red.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario disponible en la página web de SIERFE.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo:

Identificador de usuario, contraseña, nombre y apellidos de usuario, correo electrónico, tipo de usuario, empresa, dirección.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Subdirección General de Investigación y Tecnología.

Carretera de la Coruña, km 7,5, 28040, Madrid.

sierfe@inia.es

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2013
  • Fecha de publicación: 11/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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