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Documento BOE-A-2013-6302

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de esgrima de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impartidas por la Federación de Esgrima de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44434 a 44437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6302

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, regula el título de Técnico Deportivo en Esgrima, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de esgrima, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de ingreso de nivel I y Monitor de ascenso de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impartidas por la Federación de esgrima de Castilla-La Mancha que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa de Monitor de ingreso de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

Tercero.

La superación de la totalidad de la actividad formativa de Monitor de ascenso de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Esgrima.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de esgrima autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impartidas por la Federación de Esgrima de Castilla-La Mancha

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Monitor de ingreso. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 25/10/1999.

Toledo.

05/11/99 al 15/12/00

PT0899ESES0101

2

Resolución de 16/01/2001.

Toledo.

02/03/01 al 15/12/01

PT0899ESES0101

3

Resolución de 17/01/2005.

Toledo.

04/03/05 al 20/12/05

PT0805ESES0101

4

Resolución de 18/01/2008.

Toledo.

21/02/08 al 19/12/08

PT0805ESES0101

5

Resolución de 08/01/2011.

Toledo.

23/02/11 al 16/10/11

PT0805ESES0101

Total de cursos reconocidos: 5.

Diploma de Monitor de ascenso. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 08/01/2011.

Toledo.

23/02/11 al 16/10/11

PT0811ESES0201

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0899ESES0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

20

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamentos

30

Didáctica de la especialidad

15

Seguridad e higiene en el deporte

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

60

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

Código de plan: PT0805ESES0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Haber participado, al menos, una vez en una competición internacional o dos veces, en una competición nacional.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamentos

15

Entrenamiento específico

25

Didáctica de la modalidad

15

Seguridad e higiene en el deporte

10

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

Código de plan: PT0811ESES0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de ingreso, nivel 1.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamentos

150

Didáctica de la especialidad

40

Entrenamiento específico

15

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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