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Documento BOE-A-2013-6309

Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-24 relativa al sistema europeo de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital (DECT).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44521 a 44522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6309

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada relativa al sistema europeo de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso del sistema de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital para aplicaciones en entornos de oficina, usos industriales y usos domésticos y residenciales que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución 4854 de 21 de febrero de 2006, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-24 relativa al sistema europeo de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital (DECT).

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-24 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Dejar sin efecto la Resolución 4854 de 21 de febrero de 2006, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-24 relativa al sistema europeo de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital (DECT).

Madrid, 8 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz Radioeléctrica.

Sistema europeo de telefonía sin hilos de corto alcance con tecnología digital (DECT).

Referencia IR- 24.

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

DECT.

Equipo terminal de usuario.

3

Banda de frecuencias.

1880-1900 MHz

 

4

Canalización.

1728 kHz

 

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital por desplazamiento mínimo con filtro gausiano (GMSK, BT=0,3).

Sistema de acceso múltiple por división en el tiempo (TDMA-TDD).

 

6

Dirección/Separación duplex.

No.

TDD.

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

250 mW máxima potencia conducida de salida.

Máxima ganancia de antena 12 dBi para una potencia de salida de 250 mW.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Selección dinámica de canal.

Ver EN 301 406

9

Tipo de autorización.

No requiere autorización.

Uso común para aplicaciones privadas y extensión de centralitas sin hilos (PABX).

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

No requiere planificación de frecuencias.

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 406.

Decisión del Consejo 91/287/EEC.

Decisión CEPT ERC/DEC/(98)22.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-49.

 

14

Notificación.

2013/0061/E

Sustituye a la notificación 2005/0599/E.

15

Observaciones.

La presente interfaz sustituye a la publicada en la Resolución 4854 de 21 de febrero de 2006 (BOE de 16 de marzo).

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