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Documento BOE-A-2013-6461

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45264 a 45265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

La disposición adicional undécima, primero.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece, entre otras cuestiones, la organización de la Comisión Nacional de Energía y de su Consejo, y que las funciones asignadas a este último serán las previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

De conformidad con el artículo 12.1 de la referida Ley 2/2011, de 4 de marzo, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, identificando una serie de facultades que son indelegables, entre las que no se encuentran los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación en los procedimientos sancionadores cuya instrucción corresponda al Consejo de la Comisión Nacional de Energía (función undécima de las previstas en el apartado tercero.1, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos).

Por tanto, a excepción de las competencias expresamente previstas como indelegables en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, así como en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía podrá acordar la delegación de su ejercicio en otros órganos.

El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala que «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados». Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo 49, añade: «Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

El funcionamiento de los órganos colegiados de decisión dificulta el cumplimiento de los plazos que señala el citado artículo 49. En este marco, a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la adopción de acuerdos en materia de ampliación de plazos o su denegación en la instrucción de los procedimientos sancionadores por parte del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, resulta aconsejable delegar en el Secretario del Consejo de esta Comisión el ejercicio de la competencia para efectuar el mero acto de trámite consistente en la adopción de tales acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación.

En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la disposición adicional undécima, primero.3 y tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha 23 de mayo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Delegar en el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de la competencia para adoptar y notificar acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los procedimientos sancionadores cuya instrucción corresponda al Consejo de la Comisión Nacional de Energía.

Segundo.

La delegación de competencias que se acuerda mediante la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía. Además, la competencia a que se refiere esta resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, como órgano titular de la competencia delegada.

Tercero.

Cuantos actos sean adoptados en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2013
  • Fecha de publicación: 14/06/2013
  • Efectos desde el 15 de junio de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1.2, por Resolución de 19 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8913).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Delegación de atribuciones

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