Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.
Para el ejercicio de estas funciones, el Instituto Nacional de Administración Pública viene colaborando con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con objeto de facilitar que los empleados públicos destinados en los servicios periféricos de la Administración General del Estado puedan acceder en condiciones de igualdad a las actividades que organiza.
Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:
Mediante esta resolución se convocan actividades formativas presenciales para la realización de funciones de gestión, apoyo administrativo y auxiliares, según el programa que se describe en el anexo.
Podrán participar en los cursos relacionados en el anexo los empleados públicos destinados en los servicios periféricos de la Administración General del Estado que pertenezcan a los subgrupos A2, C1 y C2, y el personal laboral equivalente, y estén destinados en el ámbito territorial correspondiente. No tendrán validez las inscripciones en cursos de una provincia distinta a la de adscripción del puesto de destino.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes deseen participar en los cursos convocados deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en «Aprendizaje», a continuación en «Formación para la Administración Periférica» y entrar en el apartado denominado «Inscripción electrónica» y cumplimentar dicha inscripción correctamente. Una vez ejecutada la acción «Grabar solicitud», se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.
El INAP generará una base de datos con las solicitudes electrónicas, que enviará a cada Delegación y Subdelegación del Gobierno, las cuales seleccionarán los alumnos para cada actividad formativa, asegurándose de que todos ellos cumplen con los requisitos exigidos. Las bases de datos deberán ser remitidas al INAP por el responsable de cada Delegación y Subdelegación del Gobierno mediante correo electrónico a fg@inap.es en un plazo de quince días desde su recepción.
1. La selección final de los participantes corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En la selección se observarán los siguientes criterios: adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio de organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.
2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.
5. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, cada Delegación y/o Subdelegación del Gobierno comunicará individualmente la admisión al curso siendo requisito imprescindible para realizar el curso que el alumno seleccionado conteste a ese correo electrónico confirmando su asistencia. El INAP publicará en su web los listados con los alumnos admitidos en cada curso y su edición correspondiente.
6. La falta de asistencia sin previo aviso o cumplida justificación de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en el curso podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.
Las actividades formativas se realizarán en la modalidad presencial en el territorio detallado en el anexo. Las fechas exactas de celebración y el lugar de impartición serán comunicados a los alumnos seleccionados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. La falta de asistencia superior al 10 por ciento de las horas lectivas programadas, aunque esté justificada, imposibilitará su expedición.
Podrá obtenerse información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fg@inap.es o a través de los teléfonos 91273 9151 / 913.
Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
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