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Documento BOE-A-2013-6575

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican las sanciones impuestas a HSBC Bank Plc, Sucursal en España, por infracciones muy graves de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2013, páginas 45771 a 45771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-6575

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2002, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía dictó Resolución por el que se sanciona a HSBC Bank Plc, Sucursal en España, por tres infracciones muy graves de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Habiendo sido desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2013 el recurso de casación interpuesto por HSBC Bank Plc, Sucursal en España, procede la publicación de las sanciones contenidas en la parte dispositiva de la Resolución del Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resuelvo:

«1. Imponer a HSBC Bank Plc, Sucursal en España, como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de identificación de clientes (artículo 3.1 en relación con artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre), una multa de novecientos veinticinco mil euros (925.000 euros) y amonestación pública.

2. Imponer a HSBC Bank Plc, Sucursal en España, como responsable de tres infracciones graves por incumplimiento de las obligaciones de examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales (artículo 3.2 en relación con artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre), comunicar al Servicio Ejecutivo, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales [artículo 3.4 a) en relación con artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre], y abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto a la que exista indicio o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales (artículo 3.5 en relación con artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre), una multa de trescientos mil euros (300.000 euros) y amonestación pública.

3. Imponer a HSBC Bank Plc, Sucursal en España, como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales (artículo 3.7 en relación con artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre), una multa de ochocientos setenta y cinco euros (875.000 euros) y amonestación pública.»

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Secretario general del Tesoro y Política Financiera, P. D. (Resolución de 23 de abril de 2012), el Subdirector general de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, Juan Manuel Vega Serrano.

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