Vacantes puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 85 de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en los anexos I.A y I.B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. De las vacantes incluidas en el anexo I.A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo I.B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I.A y I.B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I.A y I.B.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Sistema de Inspección, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de los puestos de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, nivel 27, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
No obstante, de conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), entre los méritos a valorar para ocupar puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se incluirá el conocimiento de la lengua catalana, valorándose con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
Certificado de nivel B: 0,1 puntos.
Certificado de nivel C: 0,2 puntos.
Certificado de nivel D: 0,4 puntos.
2. Grado personal consolidado: Puntuación máxima 2,60.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26 o 27: 2,50 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,55 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,60 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Puntuación máxima 2 puntos.
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en el Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, o en la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 85.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no se computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad: Puntuación máxima 3 puntos.
Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:
– 0,20 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A1.
– 0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A2.
– 0,05 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos C1 y C2 y Grupo E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya pertenecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Puntuación máxima 2 puntos.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 0,50 puntos, si han transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año del destino por el cónyuge funcionario.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.
b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.
c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusivo de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos:
a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,70 puntos.
c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,30 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,05 puntos.
6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.
7. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
8. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 89 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y suspensión:
– Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
– Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
– Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Órgano competente de la Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 89 apartados 2, 3 y 4 de la Ley 7/2007 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:
Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.
Cuidado de hijos: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menor (declaración jurada del progenitor solicitante), grado de discapacidad (certificado oficial emitido por la Administración competente), fotocopia del carnet de familia numerosa.
Cuidado de un familiar: Parentesco, copia del Libro de Familia y/ o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad y el grado correspondiente.
Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
No desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio).
Mejor atención del familiar (declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración).
En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
6. La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaria de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre de la Generalitat de Catalunya.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro Central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt, número 4) y en el Registro del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya (passeig de Grácia, 105, Edif. Torre Muñoz, 08008 Barcelona) o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco, en Araba/Alava, c/ General Álava, 10-2.º, Vitoria, en Guipuzkoa, c/ Podavines, 1-4.º, San Sebastian, en Bizkaia, c/ Gran Vía López de Haro, 50, Bilbao, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si la publicación en el BOE y en el DOGC no coincidiera en fecha, se tomará a todos los efectos para el cómputo del plazo la fecha de publicación en el BOE.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de valoración
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quien la presidirá; que podrá ser sustituido por la Subdirectora General Adjunta; dos vocales en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tres vocales en representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario y un vocal de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña con puesto de Subdirector General o nivel 28.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
Prioridad en la adjudicación de destino
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o Departamento de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo. En caso de que no coincidan las fechas de publicación en el BOE y en el DOGC, se tomará en cuenta a los efectos de cómputo de plazos de recurso o impugnación la fecha de publicación en el BOE.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de 2006, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Para el personal adscrito al Departament d’Empresa i Ocupació será de aplicación el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.
Toma de posesión
1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de 15 días se comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departament d’Empresa i Ocupació, podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por 15 días más si concurren causas motivadas.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si la publicación en el BOE y en el DOGC no coincidiera en fecha, se tomará a todos los efectos para el cómputo del plazo de fecha de publicación en el BOE. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat de Catalunya, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio y así lo resuelve el Secretario General del Departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Administraciones Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en relación con los funcionarios que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» 167, del 14) pudiendo ser recurrida potestativamente, con carácter previo, en reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Madrid, 13 de junio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
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