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El artículo 6, apartado m), del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, establece que serán Consejeros de este organismo los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, estando vinculado su mandato al desempeño de la presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico, según determina el artículo 7, apartado 2, del indicado Real Decreto.
Por otra parte, el artículo 9, apartado 1.b), del referido Real Decreto, dispone que los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, previa aceptación del Gobierno de La Rioja, dispongo:
Dar publicidad a la incorporación de don Luis Torres Sáez-Benito como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.
Por haber cesado como Presidente del Consejo Escolar de La Rioja, don Miguel Ángel Gallo Rolanía, deja de ser parte integrante de este Consejo Escolar del Estado como Consejero titular, por el grupo de los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 3 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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