En el recurso de casación en interés de la Ley número 2211/2012, promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta, contra la sentencia de 16 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando como doctrina legal que «el artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, no comprende el IPSI, aprobado por Ley 8/1991, de 25 de marzo». Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas en la instancia ni en la casación.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Rafael Fernández Montalvo; Emilio Frías Ponce; Ángel Aguallo Avilés; José Antonio Montero Fernández; Ramón Trillo Torres; Juan Gonzalo Martínez Micó.
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