Mediante sentencia de 20 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se estima el recurso de apelación 199/12, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración, contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2011, recaída en el recurso n.º 376/2009, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 por don Nicolás Vázquez de Castro, revocando esta sentencia en el particular combatido, y ordenando la retroacción de las actuaciones para que la Administración resuelva de forma motivada el concurso para cubrir el puesto de Trabajo de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Lima (Perú), bien declarándolo desierto, bien otorgando la plaza al único concursante.
A tenor de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la sentencia anteriormente referido, se procede en consecuencia, comenzando por el análisis de la concurrencia de lo que constituyen, no los criterios esenciales para obtener el nombramiento para el puesto, sino las condiciones esenciales para concurrir a la plaza ofertada y exigidas en su convocatoria. Desde esta perspectiva, evidentemente el Sr. Vázquez de Castro cumple dichas condiciones (funcionarios pertenecientes al grupo de titulación A1, artículo 8 del Real Decreto 904/2003, por el que se regula la Administración del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior).
Comprobadas estas condiciones esenciales, deben aplicarse los criterios de mérito y capacidad, criterios que guían todo proceso selectivo que da acceso a cualquier puesto de la Administración Pública. A partir de una valoración objetiva de los méritos y capacidades del aspirante al puesto, son otros los aspectos a tener en consideración para llegar a una última decisión de asignación del mismo. Antes de verificar esta designación conviene recordar que ésta corresponde a la autoridad ministerial, pero a la actual, distinta de la que en su momento adoptó la decisión que por la sentencia que se ejecuta quedó anulada. Es, por tanto, la actual autoridad ministerial quien ha de valorar la idoneidad del Sr. Vázquez de Castro para el desempeño del puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Perú, con las funciones inherentes al mismo, previstas en el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, la mayoría de ellas con un marcado carácter representativo e institucional, pues no cabe olvidar que el Consejero de Empleo y Seguridad Social es el representante del Ministerio en la Misión Diplomática de España en el país correspondiente.
Es por ello por lo que el criterio último para resolver la convocatoria de puestos en que concurren estas especiales circunstancias ha de ser necesariamente la relación de confianza con el órgano decisor, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en distintas sentencias (RJ\1997\406 o RJ\2006\7531).
En atención a cuanto se ha expuesto, y en el ejercicio de la potestad organizativa y de discrecionalidad inherente a la provisión de puestos de libre designación, Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto declarar desierto el puesto de trabajo que se indica en el anexo a esta Orden, sin perjuicio de los efectos económicos y administrativos correspondientes al período en que estuvo desempeñado el puesto de trabajo por don José Rafael Vallés Calatrava.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 19 de junio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
Consejería del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Perú-Lima
Denominación del puesto: Consejero/Consejera de Trabajo e Inmigración (1463991).
Número de plazas: Una.
Nivel C.D.: 28.
Complemento específico: 15.723,54.
Localidad: Lima.
Adscripción Gr: A1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid