Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7053

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de "business angels" relacionadas con su funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2013, páginas 48683 a 48693 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7053

TEXTO ORIGINAL

Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha producido previamente la inversión del «business angels».

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las redes de «business angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

El programa de impulso de las redes de «business angels» pretende apoyar y dar visibilidad a las redes de «business angels» que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación.

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels» («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 2013), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels». El apartado duodécimo 1 de la mencionada orden establece que las ayudas en ella reguladas se convocarán mediante resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento contiene, en su apartado séptimo letra c), la delegación en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento, aprobando en consecuencia esta convocatoria mediante resolución.

La presente resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels», modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la resolución.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2013.

Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda.

1. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.

Tercero. Financiación e intensidad de ayuda.

1. La financiación de las ayudas contempladas en esta convocatoria será de una cuantía máxima estimada de 150.000,00 euros que se imputarán a la aplicación 20.16.433M, conceptos 75702, 77702 y 78702 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente distribución estimativa por conceptos:

Concepto 75702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

Concepto 77702 «apoyo a redes de business angels»: 37.500,00 euros.

Concepto 78702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

Se podrá aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. No obstante, el importe de los créditos disponibles máximos estimados podrán incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las siguientes cuantías para 2013:

Hasta un máximo de 168.750,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.75702.

Hasta un máximo de 112.500,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.77702.

Hasta un máximo de 168.750,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.78702.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado primero de esta resolución podrá subvencionarse hasta un 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros.

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de aquella superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en la reglamentación comunitaria o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En el caso de otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, las ayudas acumuladas no podrán superar durante un período de tres ejercicios fiscales el límite de 200.000 euros, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exige a los solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo el solicitante deberá comunicar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden en cualquier momento ulterior a la presentación de la solicitud de ayuda a este programa, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

6. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se podrán considerar como beneficiarias:

a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarias las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis (actuales artículo 107, apartado 1, y artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respectivamente) y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Reglamento general de exención por categorías. «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 214, de 9 de agosto de 2008). Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común».

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels», modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels» («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 2013):

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

2. Será competente para valorar la solicitud de ayuda y elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de evaluación que estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa e integrada por:

a) El titular de la Subdirección General de Apoyo a la PYME, que actuará como vicepresidente y podrá sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Un vocal del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

c) Un vocal de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

d) Un vocal por cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los vocales señalados desempeñarán un puesto de trabajo administrativo de, al menos, nivel 28 o, en su caso, un puesto asimilable.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por las comisiones de evaluación constituidas con arreglo a lo previsto en el apartado quinto de esta resolución, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en trámite de audiencia. Los interesados podrán aceptar, renunciar, o formular las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días desde la fecha de la notificación.

En el caso de aceptación de la ayuda deberán de aportar los documentos formales requeridos en la citada propuesta.

En caso de presentarse alegaciones, y después de valoradas estas, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen la aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán, si se concedieran nuevas ayudas sometidas al régimen de mínimis a cualquiera de las entidades beneficiarias, la suma acumulada de forma individual para cada una de ellas, de manera que no podrá superar el límite máximo vigente para este tipo de ayudas.

3. La resolución estimatoria o desestimatoria de concesión pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Declaración responsable de ayudas firmada en la que se indiquen todas las que tenga concedidas o solicitadas para las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como todas las que tengan carácter de mínimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

e) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El mismo proyecto no se podrá presentar, simultáneamente, a esta convocatoria y a la convocatoria de ayuda para actuaciones dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «business angels». En caso de producirse esta presentación simultánea, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).

4. A la documentación citada se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado duodécimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.

8. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración pública.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para evaluar las solicitudes de ayuda relativas a las actuaciones relacionadas en el apartado primero de esta resolución, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente orden. Para ello, se tendrá en cuenta el número de inversores adscritos a la red y los recursos propios asignados de forma específica para el desarrollo de las actividades para las que se pide subvención (de 0 a 15 puntos).

b) Nivel de actividad desarrollado por la red durante el último año. Se tendrá en cuenta el número de proyectos atendidos, el número de proyectos presentados a inversores, el volumen de inversión correspondiente a las operaciones cerradas y el número de actividades de información, difusión y formación (de 0 a 30 puntos).

c) Implantación nacional e internacional. Se tendrá en cuenta su actividad en las distintas regiones de España, la colaboración con otras redes nacionales e internacionales, así como la atracción de inversores extranjeros (de 0 a 25 puntos).

d) Grado de elaboración de las memorias técnica y económica, y concreción de las actuaciones: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas. (De 0 a 30 puntos).

En el caso del criterio de evaluación referente a la implantación nacional e internacional, también se tendrá en cuenta si se inicia su actividad en varios territorios o en un solo así como si lo realiza en regiones prioritarias, las cuales se indican en el anexo II a esta Resolución de convocatoria.

2. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

3. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas en cada caso y realizará la propuesta de adjudicación correspondiente hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las actuaciones del apartado octavo. La prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios procedentes.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

2. Las ayudas recibidas serán destinadas a financiar parcialmente los gastos que estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación. Estos gastos podrán corresponder tanto a personal técnico propio de la entidad, con vinculación laboral con el beneficiario mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho, como al personal técnico autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.

Los topes salariales máximos subvencionables y las dietas de viaje del personal de la entidad solicitante, por categorías laborales, serán lo que figuran en el anexo I de esta resolución.

b) Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.

c) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

d) Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los «business angels» como modalidad de financiación para las empresas.

e) Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.

f) Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo propio y otros gastos corrientes indirectos. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio considerados subvencionables a los que se refiere el apartado a), sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

g) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a efectos de la justificación prevista en el Apartado decimosexto, número 8, hasta un máximo de 800 euros.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La documentación justificativa a aportar, así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas o documentos con valor probatorio que muestre fehacientemente que se ha utilizado para justificar una subvención del programa de impulso a las redes de «business angels» y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. La cuenta justificativa a la que se refiere este apartado vendrá acompañada de un informe de un auditor o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.

1. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán ser publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su consulta telemática por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas).

La publicación a que se refiere el anterior párrafo en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá, en ese caso, a la notificación de resolución a que se refiere el apartado séptimo.1 de esta convocatoria, y surtirá sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática en sus comunicaciones con la Administración.

Igualmente, las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en dicho portal de ayudas surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el mencionado artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago de la ayuda y entidades colaboradoras.

En la convocatoria 2013, el beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para la gestión de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se podrá contar con entidades colaboradoras que efectuarán los pagos y recibirán y analizarán las justificaciones de gasto que presenten los beneficiarios. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado Duodécimo 5 de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo.

Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Luis Valero Artola.

ANEXO I
Tope salarial máximo subvencionable y dietas de viaje del personal técnico de la entidad solicitante

Categoría

Coste salarial*

Euros

Euros/hora

(1.800 horas/año)

Viajes

(alojamiento/día)

Euros

Automóvil propio

(Euros/kilómetro)

Director Técnico/Proyecto

88.869,78

49,37

102,56

0,19

Técnico Senior

73.390,71

40,77

65,97

0,19

Técnico Júnior

57.911,64

32,17

65,97

0,19

Técnico Medio

50.172,10

27,87

65,97

0,19

* Salario, incluidos gastos de Seguridad Social, a cargo de la empresa.

ANEXO II
Regiones prioritarias a efectos del apartado noveno 1.c)

Regiones consideradas como prioritarias

Comunidad Autónoma de Galicia.

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid