La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos y de las Sociedades por ella participadas, ejercicios 2002 a 2004, acuerda:
Se insta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a que:
1. Potencie las áreas administrativas responsables de la formación y tramitación de las Cuentas Generales de la Ciudad, para garantizar que su estructura y contenido, así como el plazo de rendición, se ajusten estrictamente a su normativa reguladora.
2. Proceda a un estudio de viabilidad de su sector público empresarial, mediante un análisis coste-beneficio de cada una de las sociedades que lo integran, para evitar el déficit estructural que ponen de manifiesto los informes del Tribunal de Cuentas.
3. Continúe el proceso de regularización de sus inventarios, incluyendo el registro de todos los bienes y derechos recibidos del Estado en el proceso de transferencia de competencias y los de los Organismos y Entidades dependientes de la Administración de la Ciudad.
4. Proceda a la reducción del número de Organismos y Entidades que constituyen su Administración institucional, incluyendo la extinción definitiva de las sociedades mercantiles Teleceuta, S.A. y Heliceuta, S.A., así como la liquidación ordenada del Patronato de Viviendas «San Daniel».
5. Adopte las medidas para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios.
6. Registre en sus cuentas de inmovilizado la totalidad de los bienes y derechos recibidos en cesión o en adscripción, así como los elementos que forman parte del patrimonio Municipal del Suelo y de su Patrimonio histórico-artístico.
7. Mejore el sistema de control interno y los procedimientos de gestión aplicables en relación con su personal, especialmente en lo relativo a la regularización de los diferentes conceptos retributivos y a la elaboración de su propia relación de puestos de trabajo.
8. Mejore los procedimientos de convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones otorgadas, incluyendo la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias públicas y la exigencia de la oportuna justificación. En particular, se insta a elaborar y aplicar un plan sistemático para el seguimiento del uso de las viviendas subvencionadas en los programas de ayudas a la vivienda protegida y a la rehabilitación de edificios.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LAS SOCIEDADES POR ELLA PARTICIPADAS, EJERCICIOS 2002 A 2004
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y, específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 30 de noviembre de 2010 el Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos autónomos y de las sociedades por ella participadas, ejercicios 2002 a 2004, y ha acordado su envío a la Asamblea de Ceuta y al Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
I.1. Iniciativa de la Fiscalización.
I.2. Marco Normativo.
I.3. Alcance y Objetivos de la Fiscalización.
I.4. Limitaciones.
I.5. Rendición de cuentas
I.6. Trámite de alegaciones
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD.
II.1. Contabilidad Presupuestaria.
II.1.1. Modificaciones de crédito.
II.1.2. Ejecución del presupuesto de gastos.
II.1.3. Ejecución del presupuesto de ingresos.
II.1.4. Resultado y saldo presupuestario de los ejercicios fiscalizados.
II.1.5. Estabilidad Presupuestaria.
II.2. Situación Patrimonial.
II.2.1. Balance.
II.2.2. Resultado económico-patrimonial.
II.2.3. Memoria.
III. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS.
IV. EMPRESAS PÚBLICAS.
V. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
VI. FISCALIZACIÓN ÁREAS ESPECÍFICAS.
VI.1. Evaluación del Control Interno.
VI.1.1. Debilidades del control interno evidenciadas en la fiscalización de las áreas específicas.
VI.2. Situación de los bienes de la Ciudad.
VI.2.1. Inventario General de bienes y derechos de la Administración de la Ciudad.
VI.2.2. Bienes de los Organismos autónomos.
VI.2.3. Bienes de las Empresas de la Ciudad.
VI.3. Endeudamiento Financiero y Avales.
VI.3.1. Endeudamiento financiero de la Administración de Ceuta.
VI.3.2. Endeudamiento financiero de los Organismos autónomos de la Ciudad y del Consejo Económico y Social.
VI.3.3. Endeudamiento financiero de las Empresas de la Ciudad.
VI.3.4. Avales.
VI.4. Gastos de personal.
VI.4.1. Administración General de la Ciudad.
VI.4.2. Organismos autónomos de la Ciudad.
VI.4.3. Empresas de la Ciudad.
VI.5. Gastos de representación, Dietas, Publicidad y Tarjetas de crédito.
VI.5.1. Administración General de la Ciudad Autónoma.
VI.5.2. Organismos autónomos de la Ciudad.
VI.5.3. Empresas de la Ciudad.
VI.6. Subvenciones y Ayudas.
VI.6.1. Administración General de la Ciudad Autónoma.
VI.6.2. Organismos autónomos de la Ciudad.
VI.6.3. Empresas de la Ciudad.
VI.7. Ingresos Tributarios de la Administración de la Ciudad Autónoma. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
VI.7.1. Liquidación presupuestaria de los recursos tributarios rendida para los tres ejercicios fiscalizados.
VI.7.2. Gestión de los recursos tributarios propios por la Administración de la Ciudad.
VI.7.3. El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
VI.8. Situación de la Administración de la Ciudad, sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles participadas, en el ámbito fiscal y de la Seguridad Social.
VI.9. Contratación y Convenios.
VI.9.1. Contratación Administrativa.
VI.9.1.1. Observaciones comunes.
VI.9.1.2. Observaciones específicas.
VI.9.1.3. Expedientes relativos a la Manzana del Revellín.
VI.9.2. Contratación Privada.
VI.9.2.1. Introducción.
VI.9.2.2. Administración General.
VI.9.2.3. Empresas públicas.
VI.9.3. Contratación de Servicios de Asesoría Jurídica Externa.
VI.9.4. Contratos Menores.
VI.9.5. Convenios con Particulares.
VI.9.5.1. Observaciones comunes.
VI.9.5.2. Observaciones específicas.
VI.10. Fondos de compensación interterritorial.
VI.10.1. Dotaciones crediticias de los Fondos.
VI.10.2. Recursos del FCI.
VI.10.3. Aplicación de los Fondos.
VI.10.4. Financiación de los Fondos.
VII. CONCLUSIONES.
VII.1. Rendición de cuentas.
VII.2. Administración General.
VII.3. Organismos autónomos y Entes públicos.
VII.4. Sociedades mercantiles y Otras Entidades públicas.
VII.5. Fiscalización áreas específicas.
VIII. RECOMENDACIONES.
ANEXOS
– Ejercicio 2002.
– Ejercicio 2003.
– Ejercicio 2004.
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACEMSA |
Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S.A. |
AMGEVICESA |
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. |
BEP |
Bases de Ejecución del Presupuesto. |
BOCCE |
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. |
BOE |
Boletín Oficial del Estado. |
CA |
Ciudad Autónoma. |
CE |
Constitución Española. |
CES |
Consejo Económico y Social. |
CC |
Código Civil. |
CCE |
Centro Cultural de los Ejércitos. |
D. |
Decreto. |
EA |
Estatuto de Autonomía. |
EMVICESA |
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. |
FCI |
Fondo de Compensación Interterritorial. |
FEDER |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
FEOGA |
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria. |
FNC |
Federación de Natación de Ceuta. |
ICAL |
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. |
ICD |
Instituto Ceutí de Deportes. |
IEC |
Instituto de Estudios Ceutíes. |
IPC |
Índice de Precios al Consumo. |
IPSI |
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. |
IRPF |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
IS |
Impuesto sobre Sociedades. |
IVA |
Impuesto sobre el Valor Añadido. |
JCCA |
Junta Consultiva de Contratación Administrativa. |
LFTCu |
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. |
LGS |
Ley General de Subvenciones. |
LOFCA |
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. |
LOTCu |
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. |
LPGE |
Ley de Presupuestos Generales del Estado. |
LRBRL |
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. |
LRHL |
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |
LRJPAC |
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. |
LSRL |
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
O. |
Orden. |
OA |
Organismo autónomo/Organismos autónomos. |
OBIMASA |
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. |
OM |
Orden Ministerial. |
ONG |
Organización No Gubernamental. |
PERI |
Plan Especial de Reforma Interior. |
PGC |
Plan General de Contabilidad. |
PCAP |
Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares. |
PMM |
Patronato Municipal de Música. |
POI |
Programa Operativo Integrado. |
PPT |
Pliego/s de Prescripciones Técnicas Particulares. |
PROCESA |
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. |
RBEL |
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. |
RD |
Real Decreto. |
RGCE |
Reglamento General de Contratación del Estado. |
RGLCAP |
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
RGR |
Reglamento General de Recaudación. |
RJ |
Residencia de la Juventud. |
ROF |
Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. |
RS |
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. |
RSP |
Reglamento del procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas. |
RTVCE |
Radio Televisión de Ceuta. |
s/d |
Sin datos o sin información. |
TCu |
Tribunal de Cuentas. |
TRLCAP |
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
TRLGP |
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. |
TRLRHL |
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. |
TRLSA |
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. |
TRRL |
Texto Refundido de Régimen Local. |
TS |
Tribunal Supremo. |
UE |
Unión Europea. |
VPO |
Viviendas de Protección Oficial. |
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Iniciativa de la Fiscalización
La fiscalización se ha realizado a solicitud de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, la cual en la tramitación del informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Sociedades Mercantiles participadas, ejercicios 1998 a 2001, aprobado por el Pleno del Tribunal en su reunión de 28 de octubre de 2004, acordó, con fecha 24 de mayo de 2005, instar al Tribunal de Cuentas la realización de una fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades por ella participadas, referida al periodo 2002 a 2004.
I.2 Marco Normativo
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la Ciudad durante los ejercicios 2002 a 2004 está constituido, principalmente, por las siguientes disposiciones:
A) Normativa Estatal
– Ley Orgánica 1/1995, de 31 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta.
– Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
– Ley 30/1984, 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
– Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
– Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
– Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen económico de los funcionarios de las Administración Local.
– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
– Real Decreto 1174/1987, de 18 de diciembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
– Reales Decretos del Ministerio de Administraciones Públicas (números 2493 al 2507, ambos inclusive, de 5 de diciembre de 1996, y números 30 al 34, ambos inclusive, de 5 de enero de 1999) sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
– Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.
B) Normativa de la Ciudad Autónoma
– Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta (BOCCE número 16 Extraordinario de 7 de junio de 2001).
– Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta (BOCCE número 16 Extraordinario de 7 de junio de 2001).
– Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno (BOCCE número 16 Extraordinario, de 7 de junio de 2001).
– Decretos de la Presidencia, por los que se reestructura la Administración de la Ciudad de Ceuta, de 27 de noviembre de 2001; 1 de abril de 2003, 18 de junio de 2003; 15 de diciembre de 2003 y 29 de marzo de 2004.
– Ordenanza Fiscal General aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998.
– Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre la producción, servicios e importación de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el día 27 de junio de 1997.
– Ordenanzas Fiscales de los impuestos locales comunes.
I.3 Alcance y Objetivos de la Fiscalización
De conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal, en las Directrices Técnicas de la Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas se estableció que la misma se realizará sobre la legalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía de la gestión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades por ella participadas, en los mismos términos en los que se realizó la fiscalización de los ejercicios 1998 a 2001, cuyo informe aprobado por el Pleno del Tribunal en su reunión de 28 de octubre de 2004 refleja por una parte, como objetivo genérico de la misma, la verificación de las distintas materias específicamente recogidas en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta adoptado en su sesión de 7 de junio de 2001, y por otra, que su alcance material se extendía a las áreas siguientes:
– El control interno de la gestión económico-financiera de la Ciudad Autónoma.
– El cumplimiento de la normativa presupuestaria, especialmente en orden a la aprobación y a la ejecución de los presupuestos.
– El análisis de las Cuentas Generales de los ejercicios fiscalizados.
– La gestión económico-financiera de los ejercicios fiscalizados.
– La gestión, recaudación e inspección de los recursos propios de carácter tributario (artículos 12.j, 36 y 38 del Estatuto de Autonomía) y en particular el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado por la Ley 8/1991.
– Los gastos de personal, con especial detalle de los generados por el personal nombrado o contratado desde el comienzo del periodo fiscalizado.
– La contratación administrativa y privada de la Ciudad Autónoma y en particular las enajenaciones de los inmuebles.
– La situación de los bienes municipales durante los ejercicios fiscalizados.
– Los Convenios con particulares, urbanísticos o no, celebrados durante los ejercicios fiscalizados.
– Los gastos de representación, protocolo, relaciones exteriores e institucionales y otros gastos de naturaleza análoga a los precitados, con especial detalle de los gastos realizados en viajes, hoteles y regalos de representación de todos sus órganos colegiados y unipersonales, tanto de la Ciudad de Ceuta, como de las sociedades mercantiles participadas.
– La utilización de tarjetas de crédito para realizar gastos por la Presidencia de la Ciudad Autónoma y por los miembros del Consejo de Gobierno, así como por los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles participadas, con cargo a los respectivos presupuestos de los ejercicios fiscalizados.
– Las subvenciones a terceros concedidas por el Consejo de Gobierno, por la Presidencia de la Ciudad, por los miembros del Consejo de Gobierno o por las sociedades participadas durante los ejercicios fiscalizados.
– El endeudamiento con terceros y en especial el endeudamiento con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, y las relaciones financieras de la Ciudad Autónoma con las sociedades participadas por la Ciudad Autónoma.
– Fiscalizar los servicios de asesoría jurídica externa.
I.4 Limitaciones
1. La Administración de la Ciudad mantenía al cierre del periodo fiscalizado pendiente de registro en su contabilidad oficial y en el inventario general de bienes y derechos de la Ciudad, un volumen significativo de bienes del inmovilizado material, correspondientes principalmente a los activos recibidos del Estado en los distintos traspasos de competencias y a determinadas inversiones e infraestructuras destinadas al uso general realizadas por PROCESA. Esta situación unida a que se han aplicado procedimientos contables incorrectos en la contabilización de las altas y bajas de estos bienes, motiva que no sea posible pronunciarse sobre la razonabilidad de las valoraciones de los activos correspondientes a las diferentes rúbricas del inmovilizado material e inmaterial.
2. Dado que la Administración Autonómica no había determinado ni contabilizado en las cuentas de los ejercicios fiscalizados, el importe de la amortización acumulada de sus bienes de inmovilizado, no es posible pronunciarse sobre el importe de las correcciones valorativas al cierre de cada ejercicio relativas a la depreciación de estos bienes, así como sobre las dotaciones anuales en el resultado económico-patrimonial del año por la amortización de cada ejercicio.
3. En la fiscalización no se ha informado sobre la situación jurídica y económico-financiera de las sociedades del Grupo PROCESA, Teleceuta, S.A y Heliceuta, S.A., las cuales no han rendido las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas para los tres ejercicios fiscalizados. Según los antecedentes obrantes en el Tribunal y la información facilitada por el Registro Mercantil de Ceuta, la sociedad Teleceuta, S.A. fue declarada en quiebra fortuita en septiembre de 1998, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ceuta y no constan anotaciones registrales de la sociedad desde dicha fecha. No se ha informado sobre las actuaciones realizadas por PROCESA y la Administración de la Ciudad con posterioridad a la citada declaración judicial de quiebra, lo que ha impedido conocer y analizar la situación de estas sociedades, así como evaluar la razonabilidad del coste de la participación que PROCESA mantiene registrado en sus cuentas, valorado a 31 de diciembre de 2004 en 162 y 230 miles de euros, respectivamente.
4. En la fiscalización de los recursos y proyectos de inversión imputados a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ha puesto de manifiesto que la Administración de la Ciudad no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, que regula los Fondos, en el que se dispone la definición en el sistema contable de rúbricas presupuestarias específicas que permitan la contabilización adecuada y separada de la ejecución de cada proyecto de inversión aprobado en la LPGE.
5. En la fiscalización de las actuaciones realizadas en el marco de la estabilidad presupuestaria, la Administración de la Ciudad ha manifestado que para el ejercicio 2003 no dispone de documentación que fundamente por una parte, la composición del grupo de agentes integrados en el sector de Administraciones Públicas de la Ciudad, y por otra, los ajustes realizados sobre las magnitudes presupuestarias que reflejan las cuentas de dichos agentes con objeto de adaptarlas a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC’95). Respecto al ejercicio 2004, en la fiscalización no se ha dispuesto de ninguna documentación, ni información sobre los cálculos realizados para la determinación de la necesidad o capacidad de financiación de la Ciudad Autónoma. La situación descrita ha impedido analizar la razonabilidad de las decisiones adoptadas para determinar el resultado presupuestario de la Ciudad en los ejercicios 2003 y 2004, siguiendo normas SEC’95.
6. Los saldos registrados al cierre de los ejercicios 2002 y 2003 por la Administración de la Ciudad y Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. correspondientes a las cantidades pendientes de liquidar y transferir por la sociedad autonómica a dicha Administración, derivadas de la gestión tributaria prestada por la empresa, presentan diferencias para las que no se han aportado las conciliaciones y aclaraciones oportunas, lo que ha impedido analizar la razonabilidad de los derechos de cobro registrados por la Administración Autonómica y de las correlativas obligaciones contabilizadas por la sociedad pública.
7. En la fiscalización no se ha aportado la información y documentación que se resume a continuación de acuerdo con su importancia relativa, lo que ha impedido el análisis de las actuaciones subyacentes realizadas por la Administración de la Ciudad y sus sociedades mercantiles:
– Cuatro expedientes de modificaciones de crédito, dos aprobados en el ejercicio 2003 y otros dos en el 2004. En alegaciones se han remitido los dos expedientes correspondientes al ejercicio 2003.
– Composición y naturaleza del saldo de la cuenta acreedora no presupuestaria n.º 510849 mantenida por la Administración Autonómica denominada, depósitos ventas garajes EMVICESA, cuya cuantía ascendía al 31 de diciembre de 2004 a 35 miles de euros.
– Grado de participación de PROCESA en el capital social de las sociedades Cultivos Marinos de Ceuta, S.A.; Suministros Ceutíes, S.A. y Marina Seca y Varadero de Ceuta, S.A. Asimismo, para estas sociedades y la empresa Pandita, S.L., participada minoritariamente por PROCESA, no se han aportado las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados. Todo ello ha impedido conocer la situación de estas empresas y analizar la razonabilidad del coste registrado para las mismas, valorado, al cierre de 2004, en un montante total de 82 miles de euros.
– En la prueba de nómina realizada, no se han aportado soportes documentales, principalmente, Decretos, Acuerdos, certificaciones e incrementos interanuales, que acrediten la aprobación pertinente de los devengos salariales de determinados complementos satisfechos al personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad, integrados dentro de la rúbrica correspondiente al complemento específico, lo que ha impedido verificar la regularidad de esos gastos de personal de la Administración Autonómica.
– Contratos de concesión administrativa de la explotación de los aparcamientos situados en las direcciones: Bermudo Soriano; Polígono Virgen de África; Plaza Mina Plaza Azcárate.
– Información sobre los planes de pensiones establecidos por las sociedades ACEMSA y EMVICESA a favor del personal de sus plantillas. En el trámite de alegaciones se ha aportado información sobre dichos planes, que se ha incorporado al epígrafe VI.4.3, inciso B) del Informe, en el que se exponen estas operaciones.
– Contrato de alta dirección suscrito por la Sociedad pública EMVICESA con el directivo que desempeñó el puesto de gerente de la empresa hasta julio de 2003. En el trámite de alegaciones se ha aportado el contrato descrito, cuyas características mas relevantes se han reflejado en el epígrafe VI.4.3, inciso D) del Informe, en el que se analizan estas operaciones.
I.5 Rendición de cuentas
La formación, tramitación, aprobación y rendición al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma se regula en el artículo 193 de la LRHL y en el artículo 212 de TRLRHL, que establecen que la formación de la Cuenta General debe realizarse por la Intervención de la Ciudad, para lo que, antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponden, deben ser rendidas por las diferentes Entidades, Organismos y sociedades mercantiles, las cuentas anuales individuales y estados que se integran en la Cuenta General. Una vez formada la Cuenta debe ser sometida a la Comisión Especial de Cuentas (CEC), antes del 1 de junio, para su informe inicial. A continuación, ha de ser expuesta al público, por un plazo de 15 días, durante los cuales y 8 más los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Cumplido este trámite de información pública, la CEC debe emitir nuevo y definitivo informe, recogiendo los posibles reparos y reclamaciones que se hubiesen producido. La Cuenta General acompañada de los informes de la CEC y de las reclamaciones y reparos formulados se someterá al Pleno, para que pueda ser aprobada antes del 1 de octubre.
En la revisión de estas actuaciones se ha comprobado que los trámites descritos han sido cumplimentados por el Gobierno de la Ciudad en los tres ejercicios fiscalizados. No obstante, en todos ellos se han superado ampliamente los plazos señalados en la normativa descrita, como se desprende del detalle expuesto a continuación.
Ejercicio |
Formación |
Informe inicial Comisión especial de cuentas (CEC) |
Información pública |
Nuevo informe de la CEC |
Aprobación por el Pleno |
---|---|---|---|---|---|
2002 |
8 marzo 2004 |
11 marzo 2004 Informe favorable |
Anuncio 19 marzo 2004 en el BOCCE |
(no hubo reclamaciones) |
17 de mayo 2004 |
2003 |
21 octubre 2004 |
17 noviembre 2004 Informe favorable |
Anuncio 24 noviembre 2004 en el BOCCE |
(no hubo reclamaciones) |
17 de enero 2005 |
2004 |
13 julio 2005 |
23 agosto 2005 Informe favorable |
Anuncio 26 agosto 2005 en el BOCCE |
(no hubo reclamaciones) |
14 de noviembre 2005 |
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha rendido al Tribunal de Cuentas las Cuentas Generales de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 en las fechas que se reflejan a continuación, habiendo superado ampliamente en los tres años el plazo previsto en el artículo 204 de la LRHL y el artículo 223 del TRLRHL, que establecen que la Cuenta General debe rendirse al Tribunal, antes del día 15 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda.
Ejercicio |
Rendición de la Cuenta General |
---|---|
2002 |
31 de mayo de 2004 |
2003 |
3 de febrero de 2005 |
2004 |
21 de diciembre de 2005 |
La Cuenta General debe estar integrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LRHL, el artículo 209 del TRLRHL y la regla 408 de la ICAL, por la cuenta de la Ciudad, por las cuentas de sus Organismos Autónomos y por las cuentas de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma.
En el análisis de la estructura y contenido de las Cuentas Generales rendidas por la Ciudad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se ha comprobado que presentan todos los estados y documentos establecidos en la LRHL, el TRLRHL y la ICAL, con las siguientes excepciones:
1.º En relación con las cuentas anuales de la Administración de la Ciudad Autónoma:
– No se han unido a las tres Cuentas Generales, las memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y el grado de cumplimiento de los objetivos programados, según prevé el artículo 192 de la LRHL y la regla 409 de la ICAL. En la fiscalización la Ciudad ha informado que no se ha realizado ninguna memoria específica sobre el coste de los servicios, y en cuanto al rendimiento de los servicios públicos se ha señalado que esta materia está recogida en las memorias generales de funcionamiento que forman parte de la documentación de la Cuenta General.
– No se han incluido en las tres Cuentas Generales los estados de la deuda pública, previstos en las Reglas 416 y 424 de la ICAL. En la fiscalización la Ciudad ha informado que la Administración de la Ciudad no ha efectuado ninguna emisión de deuda pública en obligaciones o bonos.
– En las tres Cuentas Generales no se han incluido los estados de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, previstos en las Reglas 416 y 422 de la ICAL.
– En las tres Cuentas Generales no se aportan las relaciones autorizadas de las modificaciones de crédito, ni las rectificaciones y anulaciones de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, justificantes exigidos en las Reglas 411.a) y 415.2 de la ICAL. En la fiscalización, la Administración de la Ciudad ha aportado esta información.
– No se ha informado en las tres Cuentas Generales, como anexos a los estados anuales, como exige la Regla 425 de la ICAL, a cerca de los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros, ni de los gastos con financiación afectada. Sobre este último extremo, hay que señalar que se ha aportado en la fiscalización el detalle de los proyectos de inversión programados en los planes de inversión y financiación para los periodos 2001-2003 y 2004-2007, con indicación de sus fuentes de financiación, documentos que acompañan a los presupuestos generales anuales de la Ciudad, en cumplimiento de lo establecido en la normativa presupuestaria local (artículo 147 de la LRHL y artículo 166 del TRLRHL).
– En la Cuenta General del 2003 no figuran las hojas n.º 13 a 22 del Libro II correspondientes al detalle de la liquidación del presupuesto de ingresos, según la clasificación económica, al nivel de concepto y subconcepto presupuestario. En la fiscalización se ha aportado esta documentación.
– En la Cuenta General del 2004 no se han incluido las actas de arqueo y certificaciones bancarias previstas en las reglas 411.a y 415.2 de la ICAL. En la fiscalización se ha aportado esta documentación.
2.º En cuanto a las cuentas anuales individuales de los Organismos Autónomos de la Ciudad:
– En las cuentas rendidas no se recogen los estados relativos a la situación de la deuda pública y a la administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, previstos en la regla 425 de la ICAL. En la fiscalización se ha informado que ninguno de los Organismos ha realizado operaciones de esta naturaleza en el periodo fiscalizado.
– No se han incluido dentro de los justificantes exigidos en las Reglas 411.a) y 415.2 de la ICAL, la relación autorizada de las modificaciones de crédito, así como de las rectificaciones y anulaciones de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados. En la fiscalización los Organismos han aportado esta documentación.
– No se han aportado los estados relativos a los compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros y a los gastos con financiación afectada, previstos en la regla 425 de la ICAL.
– El Instituto Ceutí para el Deporte, no ha aportado los justificantes establecidos en la regla 415.2.e de la ICAL, relativos a las certificaciones bancarias de los saldos correspondientes a las cuentas corrientes del ejercicio 2002.
– La Residencia de la Juventud no ha incluido dentro de las cuentas del ejercicio 2003 el balance de comprobación de sumas y saldos al cierre del ejercicio, previsto en la regla 417 de la ICAL. En la fiscalización el Organismo ha aportado esta información.
3.º En relación con las empresas públicas de la Ciudad Autónoma:
– No se han rendido las cuentas anuales de los tres ejercicios de la sociedad Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA). En la fiscalización la sociedad ha aportado las cuentas de los tres ejercicios.
– No se han rendido las cuentas anuales del ejercicio 2004 de la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. En la fiscalización la empresa ha aportado las cuentas de este ejercicio.
– No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de las sociedades participadas mayoritariamente de forma indirecta por la Ciudad, a través de las empresas públicas ceutíes: Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA) y Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA). El Grupo PROCESA integra las empresas: Teleceuta, S.A.; Puerta de África, S.A.; Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.; Heliceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A.; y OBIMASA es la matriz de OBIMACE, S.L.U. Las empresas descritas están obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal dada su naturaleza pública, según establece la Disposición Transitoria segunda de la LFTCu y la Regla 434 de la ICAL. En la fiscalización, la Ciudad ha facilitado las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 de estas sociedades, con excepción de Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A., para las que se ha manifestado únicamente que no tuvieron actividad en el periodo fiscalizado, sin aportar información sobre su situación jurídica y económico-financiera.
– En el análisis de la estructura y contenido de las cuentas anuales de las empresas públicas de la Ciudad, se ha verificado que presentan todos los estados y documentos establecidos en la legislación mercantil y en el PGC para la empresa privada, excepto por las siguientes observaciones:
a) Para los tres ejercicios fiscalizados, en las cuentas anuales rendidas por las sociedades no consta el certificado de aprobación de las mismas por su Consejo de Administración, documentación que fue aportada en la fiscalización para todas las empresas.
b) Respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2002: Para la empresa Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., no se han podido identificar las firmas de algunos de los administradores reflejadas en las cuentas.
c) Respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2003: La empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. presenta las cuentas anuales sin firmar por su administrador único. En la fiscalización se ha entregado fotocopia de las cuentas anuales de dicho ejercicio firmadas por dicho responsable.
d) En cuanto a las cuentas anuales del ejercicio 2004:
– Las cuentas rendidas por las empresas Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. y EMVICESA se presentan sin firmar por los miembros de su Consejo de Administración. En la fiscalización se han aportado fotocopias de las cuentas anuales del ejercicio firmadas por dichos responsables.
– No se ha adjuntado el certificado de aprobación por la Junta General de Accionistas de las cuentas anuales de las empresas: EMVICESA, Aguas de Ceuta, S.A., Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. y OBIMACE, S.L.U. Esta documentación se ha aportado durante la fiscalización.
– La sociedad PROCESA no ha presentado el informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004. Esta documentación se ha aportado durante la fiscalización.
e) Para las empresas Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., Puerta de África, S.A. y la sociedad OBIMACE, S.L.U., los informes de auditoría privados de las cuentas anuales de los ejercicios 2003 y 2004, señalan que las sociedades no han realizado dentro de los plazos legales establecidos las siguientes actuaciones: formación de las cuentas anuales, convocatoria de la Junta General de accionistas para su aprobación y depósito de las mismas en el Registro Mercantil.
En relación con la rendición de cuentas anuales individuales del resto de Entidades que integran el sector público de la Ciudad, debe significarse que no se han rendido al Tribunal las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004 de las siguientes entidades públicas en las que participa mayoritariamente la Ciudad de Ceuta: Consorcio UNED, la Fundación «Premio de Convivencia» y el Patronato de Viviendas San Daniel. Estas instituciones tienen naturaleza pública, de acuerdo con su normativa de creación y con la participación de la Administración de la Ciudad Autónoma y de otras Administraciones Públicas en su patrimonio fundacional o en sus órganos rectores, habiéndose comprobado que la participación mayoritaria en el periodo analizado la ostenta la Administración de la Ciudad. En la fiscalización, se han facilitado las cuentas anuales de todas estas entidades, a excepción del Patronato de viviendas de San Daniel, cuya situación se analiza en el Apartado V.C) del Informe.
Finalmente, debe señalarse que la Ciudad no ha desarrollado reglamentariamente lo establecido en el artículo 190.4 de la LRHL, en el artículo 209.4 del TRLRHL y en la regla 410 de la ICAL, que prevén que «Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación».
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 de la Administración de la Ciudad, de los Organismos Autónomos y de otras entidades de la Ciudad sometidas al Plan General de Contabilidad Pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de estas entidades para dichos ejercicios.
En los anexos I.1-4 y I.1-5 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 –balance y cuenta del resultado económico-patrimonial– de la Administración de la Ciudad y de sus Organismos Autónomos.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 –balance y cuenta de pérdidas y ganancias– de las empresas públicas municipales y otras entidades publicas sometidas al derecho privado.
I.6 Trámite de alegaciones
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad Autónoma para que formulase alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes estimase pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LFTCu. La Ciudad solicitó y se le concedió prórroga al plazo inicialmente establecido.
Se han recibido alegaciones superado el plazo concedido, integradas por las correspondientes a la Administración General, a los Organismos, Empresas públicas y una Fundación de la Ciudad, que se acompañan al presente Informe.
Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
II.1 Contabilidad Presupuestaria
La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Organismos Autónomos mantenían en el periodo fiscalizado un sistema de información contable basado, principalmente, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, y su llevanza se ha realizado por medios informáticos.
El sistema contable de la Ciudad Autónoma se configura como un modelo centralizado, con una única oficina contable, cuya gestión y administración se ha venido desempeñando en el periodo fiscalizado por la Intervención y la Tesorería de la Ciudad, unidades encuadradas en la Consejería de Economía y Hacienda.
El sistema contable implantado se estructura en dos módulos integrados: el de contabilidad general y el módulo de contabilidad presupuestaria, que suministran toda la información económico-financiera y presupuestaria. Como subsistemas auxiliares, se han desarrollado el subsistema de terceros y el de tesorería. Adicionalmente, la Intervención de la Ciudad ha desarrollado un módulo independiente no integrado en el sistema, relativo a la gestión de los proyectos de inversión y gastos con financiación afectada.
II.1.1 Modificaciones de crédito
a) Alteración de las dotaciones iniciales.
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones presupuestarias aprobadas en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, clasificadas por capítulos y secciones, cuyo importe ha ascendido a 38.525, 30.309 y 38.788 miles de euros, lo que ha supuesto un incremento neto del 23%, 16% y 20% sobre los créditos iniciales aprobados en estos ejercicios, respectivamente. A continuación se presenta el montante de los diferentes tipos de modificaciones aprobadas en cada uno de los ejercicios fiscalizados.
(Miles de euros)
Ejercicio |
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito |
Transferencias de crédito |
Créditos generados por ingresos |
Incorporación remanentes de crédito |
Bajas por anulación |
Total modificaciones |
---|---|---|---|---|---|---|
2002 |
4.474 |
± 2.912 |
7.076 |
30.428 |
(3.453) |
38.525 |
2003 |
3.617 |
± 2.824 |
8.693 |
20.016 |
(2.017) |
30.309 |
2004 |
5.981 |
± 3.873 |
7.062 |
29.195 |
(3.450) |
38.788 |
Total |
14.072 |
± 9.609 |
22.831 |
79.639 |
(8.920) |
107.622 |
En el periodo fiscalizado la cuantía total de las modificaciones presenta unos importes similares en los ejercicios 2002 y 2004, disminuyendo significativamente en 2003. En términos absolutos, las modificaciones autorizadas en el periodo de mayor cuantía, responden a incorporaciones de remanentes de crédito, correspondientes, fundamentalmente, a inversiones reales gestionadas por la Consejería de Fomento.
En el siguiente cuadro se detallan para los distintos tipos modificativos el número de expedientes aprobados en el periodo fiscalizado:
(Miles de euros)
TIPO |
N.º EXPEDIENTES |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
– C. extraordinarios y suplementos de crédito |
3 |
3 |
2 |
– Transferencias de crédito |
45 |
50 |
49 |
– Créditos generados por ingresos |
25 |
17 |
19 |
– Incorporaciones de remanentes de crédito |
4 |
4 |
4 |
Total |
77 |
74 |
74 |
b) Financiación.
De acuerdo con los datos facilitados en la fiscalización por la Administración de la Ciudad, las modificaciones registradas en el periodo que han supuesto un incremento del gasto se han financiado con los siguientes recursos:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En el análisis realizado sobre una muestra de cincuenta y siete expedientes de modificación, que representan un 86 % del importe total de las modificaciones autorizadas en el periodo fiscalizado, en cuya selección se han considerado todos los tipos modificativos y especialmente, aquellos que suponen un incremento del gasto inicialmente presupuestado, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
a) En la fiscalización no se han aportado los expedientes de dos modificaciones de crédito, cuya naturaleza, importe y fecha de aprobación se detallan a continuación, lo que ha impedido conocer y analizar estas operaciones.
(euros)
TIPO MODIFICACIÓN |
IMPORTE |
FECHA APROBACIÓN |
---|---|---|
Generación de crédito |
779.387,21 |
30/12/2004 |
Transferencia de crédito |
267.106,22 |
30/12/2004 |
b) En todos los expedientes de modificaciones de créditos analizados (n.º Inc 2/2002 y 3/2002; Inc 2/2003, 3/2003 y 4/2003; Inc 1/2004, 3/2004 y 4/2004; Gen 15/2002; Gen 7/2003, 11/2003 y 13/2003; Gen 1/2004, 4/2004, 8/2004 y 11/2004) de los que se derivan incrementos de crédito en el capítulo 6 de inversiones reales, no consta el proyecto o, en su defecto, el informe suscrito por el técnico correspondiente, documentos exigidos por la base número 9 de ejecución de los respectivos presupuestos anuales, en la que se detalla la documentación que deberán contener los expedientes de modificación. En alegaciones la Administración de la Ciudad manifiesta que dicha documentación se contiene en los expedientes de gasto de la ejecución de estos créditos.
c) En todos los expedientes de transferencias e incorporaciones de créditos fiscalizados (n.º Trans 10832/2003 y 12607/2003; Trans 13836/2004, 15989/2004, 19894/2004 y 21202/04; Inc 1/2002, 2/2002, 3/2002 y 4/2002; Inc 1/2003, 2/2003, 3/2003 y 4/2003; Inc 2/2004 y 3/2004), no se adjunta la solicitud, ni la memoria, documentos exigidos en la citada regla nueve de las bases, en la que respecto a la memoria se establece que constituye un documento básico del expediente, donde se recogerán todos aquellos datos y extremos esenciales que justifiquen su aprobación.
II.1.2 Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, por capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente. El presupuesto gestionado por la Administración de la Ciudad Autónoma en este periodo presenta unos créditos definitivos de 207.780, 218.368 y 235.253 miles de euros, respectivamente. El grado de ejecución de estos presupuestos en los tres ejercicios alcanzó el 83 % de los créditos definitivos, situándose las obligaciones reconocidas en 172.497, 180.841 y 196.527 miles de euros, con incrementos interanuales del 27 %, 5 % y 9 %, respectivamente. En su desagregación económica se significa el bajo grado de ejecución de las inversiones reales en el periodo con un porcentaje conjunto del 55 %, que se ha traducido en un elevado volumen de los remanentes de crédito en cada ejercicio, incorporados sucesivamente en años posteriores. Los proyectos concretos afectados por la baja ejecución han sido, principalmente, las obras de remodelación del edificio de la Consejería de Sanidad, los Convenios con los Ministerios de Economía y Fomento para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Ciudad, y el Plan de la Vivienda y Suelo 1998-2001.
A continuación se detalla el gasto registrado en el periodo según su clasificación económica, destacando el mayor peso relativo de los gastos de personal y de los gastos corrientes en bienes y servicios que representan conjuntamente más del 50 % del total de las obligaciones reconocidas en los tres ejercicios. En su evolución interanual destaca, por una parte, que con carácter general los capítulos de inversiones reales y transferencias corrientes, presentan los incrementos más elevados, frente a la moderación de los aumentos en los capítulos 2 y 7. En cuanto al ámbito orgánico, en el periodo las Consejerías que han gestionado un mayor volumen de recursos han sido la de Presidencia, la de Fomento y la de Economía y Empleo, con un peso relativo del 28 %, 15 % y 14 % del gasto total registrado, respectivamente.
(Miles de euros)
Capítulos |
Obligaciones Reconocidas 2002 |
Obligaciones Reconocidas 2003 |
Obligaciones Reconocidas 2004 |
---|---|---|---|
1. Gastos de personal |
50.840 |
54.778 |
56.852 |
2. Gastos corrientes en bienes y servicios |
47.459 |
39.632 |
46.961 |
3. Gastos financieros |
1.838 |
1.539 |
1.427 |
4. Transferencias corrientes |
27.043 |
29.876 |
35.782 |
Total Operaciones Corrientes |
127.180 |
125.825 |
141.022 |
6. Inversiones reales |
25.320 |
34.635 |
33.718 |
7. Transferencias de capital |
11.084 |
10.765 |
10.969 |
Total Operaciones de Capital |
36.404 |
45.400 |
44.687 |
8. Activos financieros |
662 |
602 |
617 |
9. Pasivos financieros |
8.251 |
9.014 |
10.201 |
Total Operaciones Financieras |
8.913 |
9.616 |
10.818 |
Total |
172.497 |
180.841 |
196.527 |
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades:
a) En la fiscalización se ha comprobado que la Administración General de la Ciudad ha aplicado en los ejercicios fiscalizados el procedimiento legal previsto en la normativa presupuestaria local, artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la LRHL en materia de presupuesto, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gatos e inversiones incurridos o devengados en ejercicios anteriores, mediante el denominado reconocimiento extrajudicial de créditos, cuya aprobación se atribuye al Pleno de la Entidad. Las operaciones de esta naturaleza aprobadas en el periodo analizado obedecen, principalmente, a gastos por compra de bienes y servicios (capítulo 2) y a obras e inversiones de capital (capítulo 6), y su cuantía se presenta a continuación, con detalle del año en que se realizaron y los ejercicios en los que se registraron e imputaron al presupuesto de la Administración de la Ciudad.
(Miles de euros)
Ejercicio en que se realizó el gasto |
Ejercicio en el que se aprobó el registro e imputación presupuestaria |
||||
---|---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
Ejercicios posteriores |
Total |
|
2001 y anteriores |
770 |
1.163 |
87 |
– |
2.020 |
2002 |
– |
788 |
84 |
947 |
1.819 |
2003 |
– |
– |
702 |
2.599 |
3.301 |
2004 |
– |
– |
– |
747 |
747 |
Total |
770 |
1.951 |
873 |
4.293 |
7.887 |
Sobre la existencia de estos gastos e inversiones sin registrar en los ejercicios en que se realizaron debe significarse que el procedimiento aplicado de forma recurrente por la Administración de la Ciudad para su registro e imputación presupuestaria es una solución legal a una situación irregular, al haberse vulnerado el artículo 154.5 de la LRHL que dispone: «No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar».
La repercusión contable y financiera de estas operaciones afecta al resultado presupuestario y al remanente de tesorería de los ejercicios fiscalizados, según se recoge a continuación.
La correcta contabilización de los gastos e inversiones en los ejercicios en que se devengaron, considerando las regularizaciones (imputaciones presupuestarias) sucesivas realizadas por la Administración Autonómica en el periodo analizado, supone que las obligaciones reconocidas por la Administración de la Ciudad en los ejercicios 2002 y 2003 deban aumentarse en 1.049 y 1.350 miles de euros, respectivamente, y para el 2004 deban disminuirse en 126 miles de euros.
(Miles de euros)
Ejercicio |
Gastos devengados en el año no registrados |
Obligaciones reconocidas por gastos devengados en ejercicios anteriores |
Aumento (Disminución) Obligaciones reconocidas en el año |
---|---|---|---|
2002 |
1.819 |
(770) |
1.049 |
2003 |
3.301 |
(1.951) |
1.350 |
2004 |
747 |
(873) |
(126) |
En cuanto al remanente de tesorería, la correcta consideración de los saldos pendientes de pago para estas obligaciones, al cierre de cada uno de los tres ejercicios, supone que las cuentas a pagar deban aumentarse en las cuantías que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los gastos se pagaron a sus respectivos acreedores en el ejercicio en el que fueron regularizados y contabilizados.
(Miles de euros)
Ejercicio |
Obligaciones pendientes registro y pago |
Pagos ejercicio |
Obligaciones pendientes pago al cierre |
Del ejercicio. corriente |
De ejercicios cerrados |
---|---|---|---|---|---|
2002 y anteriores |
3.839 |
(770) |
3.069 |
1.819 |
1.250 |
2003 |
6.370 |
(1.951) |
4.419 |
3.301 |
1.118 |
2004 |
5.166 |
(873) |
4.293 |
747 |
3.546 |
b) En el análisis de las relaciones económico-financieras entre la Administración de la Ciudad y su filial PROCESA, se ha puesto de manifiesto que la sociedad tiene un carácter instrumental para la realización de todo tipo de actuaciones que le encomienda el Gobierno de la Ciudad, las cuales en el periodo fiscalizado han sido, principalmente, la ejecución de los programas y proyectos aprobados en las diferentes intervenciones cofinanciadas por la Unión Europea, entre las que destacan el Programa Operativo Integrado de la Ciudad de Ceuta, marco 2000‑2006, el Fondo de Cohesión y la Iniciativa comunitaria Interreg.
La Administración de la Ciudad para la contabilización de los compromisos contraídos con su filial PROCESA por las transferencias de fondos que dan cobertura financiera a las encomiendas descritas, ha aplicado en el periodo fiscalizado el criterio contable de reconocer el gasto en los capítulos 4 y 7 por el montante total de las dotaciones crediticias aprobadas en los presupuestos anuales, con independencia de la cuantía de los gastos e inversiones realmente incurridos por PROCESA en el desarrollo de los proyectos y actuaciones encomendadas. Este criterio contable no es conforme con lo dispuesto en los principios contables públicos, documentos números 2 y 4, que regulan el registro de las transferencias y subvenciones, en los que se establece que cuando el ente beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos, que en este caso es la realización de los programas y proyectos encomendados, la entidad concedente deberá reconocer la obligación y el gasto.
En el análisis realizado sobre la correlación de las obligaciones reconocidas por la Administración de la Ciudad y los gastos incurridos por PROCESA se ha comprobado que, al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, las obligaciones reconocidas por la Administración de la Ciudad por transferencias y subvenciones concedidas a PROCESA estaban infravaloradas en 838 y 2.322 miles de euros, respectivamente y, por el contrario, en el ejercicio 2004 estaban sobrevaloradas en 2.609 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
c) En el ejercicio 2004 la Administración de la Ciudad ha reconocido obligaciones en un montante de 3.721 miles de euros, en concepto de transferencias de capital a favor de la empresa pública EMVICESA para la financiación de inversiones a realizar, principalmente, en la urbanización del PERI Huerta Téllez y en la parcela del antiguo poblado legionario en la Barriada del Príncipe Alfonso. En la fiscalización se ha comprobado que, por un lado, estas transferencias no estaban programadas en el plan de inversión y financiación de la Ciudad para los ejercicios 2004 a 2007, y por otro lado, que al cierre del ejercicio 2004, la sociedad EMVICESA no había iniciado las obras de las promociones, las cuales comenzaron en el ejercicio 2006, por lo que debe concluirse que la Administración de la Ciudad no debió reconocer ningún gasto para estas actuaciones en el ejercicio 2004, de acuerdo con el criterio contable establecido por los principios contables públicos, descrito en el inciso b) anterior. De acuerdo con lo expuesto, las obligaciones reconocidas en 2004 por la Administración de la Ciudad por transferencias a EMVICESA están sobrevaloradas en 3.721 miles de euros.
d) La Administración de la Ciudad no ha imputado al presupuesto de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 gastos de naturaleza presupuestaria por unos importes de 56, 180 y 88 miles de euros, respectivamente, incurridos en la realización de cursos formativos a desempleados, en virtud del Convenio de colaboración suscrito en 1995 entre la Ciudad Autónoma y el INEM. Estos desembolsos se mantenían incorrectamente registrados en la cuenta no presupuestaria «(519503) Gastos cursos F.P.O. Convenio INEM». La adecuada consideración presupuestaria de estas operaciones supone incrementar las obligaciones reconocidas en los ejercicios fiscalizados por los montantes descritos.
e) En el periodo fiscalizado, la Administración de la Ciudad ha registrado incorrectamente en el capítulo 2, como gastos corrientes en bienes y servicios, las aportaciones efectuadas a la empresa ACEMSA para la financiación del coste de explotación de la desaladora de agua de mar, cuya cuantía ha ascendido a 2.640, 3.169 y 3.693 miles de euros, respectivamente, en los tres ejercicios analizados. De acuerdo con su naturaleza, estas operaciones debieron registrarse como transferencias o subvenciones corrientes, dentro del capítulo 4 del presupuesto de gastos.
II.1.3 Ejecución del presupuesto de ingresos
En los anexos II.1.5 se recogen las liquidaciones del presupuesto de ingresos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 de la Administración General de la Ciudad de Ceuta, que presentan unos grados de realización anuales de las respectivas previsiones presupuestarias, excluido el remanente de tesorería, del 79 %, 89 % y 81 %, respectivamente. Los derechos reconocidos netos se situaron para los tres ejercicios en 163.556, 194.661 y 189.579 miles de euros, respectivamente, lo que representa un incremento interanual del 32 % para el ejercicio 2003 y una disminución del 3 % para el 2004, variaciones motivadas, principalmente, por el notable aumento en el 2003 de las transferencias recibidas de la Administración General del Estado, así como de la recaudación del impuesto indirecto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
A continuación se detallan los ingresos registrados en el periodo atendiendo a su clasificación económica, en la que destacan los impuestos indirectos y las transferencias corrientes con un peso relativo conjunto del 72 %, 66 % y 73 %, respectivamente, sobre el total anual de los derechos reconocidos netos.
(Miles de euros)
Clasificación Económica del Presupuesto de Ingresos |
Derechos reconocidos netos 2002 |
Derechos reconocidos netos 2003 |
Derechos reconocidos netos 2004 |
---|---|---|---|
1. Impuestos directos |
4.428 |
4.357 |
4.671 |
2. Impuestos indirectos |
76.941 |
83.683 |
87.128 |
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos |
4.678 |
6.983 |
6.387 |
4. Transferencias corrientes |
41.749 |
44.705 |
50.699 |
5. Ingresos patrimoniales |
563 |
362 |
595 |
Total Operaciones Corrientes |
128.359 |
140.090 |
149.480 |
6. Enajenación de inversiones reales |
1.274 |
6.016 |
4.752 |
7. Transferencias de capital |
23.443 |
36.784 |
23.727 |
Total Operaciones de Capital |
24.717 |
42.800 |
28.479 |
8. Activos financieros |
587 |
602 |
617 |
9. Pasivos financieros |
9.893 |
11.169 |
11.003 |
Total Operaciones Financieras |
10.480 |
11.771 |
11.620 |
Total |
163.556 |
194.661 |
189.579 |
En el ejercicio 2002 entró en vigor el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común aprobado por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de junio de 2001 (posteriormente modificado por los Acuerdos del Consejo de 16 y 22 de noviembre de 2001) incorporado al ordenamiento jurídico mediante las siguientes normas:
– Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
– Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan el Fondo de Compensación Interterritorial.
En este nuevo modelo de financiación autonómica se ha incorporado a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla mediante su participación en el Fondo de Suficiencia, manteniéndose también la financiación estatal correspondiente a la participación en los ingresos del Estado como Entidad Local. Sobre la financiación estatal a la Ciudad Autónoma, debe señalarse que hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones recogidas en el artículo 36.9 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, en el que se expone que se determinará mediante Ley el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los tributos estatales.
Las diferentes fuentes de financiación de la Administración de la Ciudad durante el periodo fiscalizado se presentan en el siguiente detalle, singularizando los recursos recibidos de la Administración Estatal, una vez consideradas las salvedades sobre su liquidación presupuestaria, que se analizan posteriormente en este epígrafe del Informe.
(Miles de euros)
Tipo de recursos |
Derechos reconocidos Importes ajustados |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
I. RECURSOS PERCIBIDOS |
64.364 |
81.334 |
74.968 |
A. Sistema de Financiación. Ley 21/2001. Fondo de Suficiencia |
10.438 |
10.806 |
11.499 |
B. Participación en los ingresos del Estado. Financiación local |
13.445 |
14.536 |
15.499 |
C. Fondo de Compensación Interterritorial |
6.102 |
7.387 |
8.357 |
D. Subvenciones y convenios |
23.235 |
38.351 |
35.674 |
E. Otros |
11.144 |
10.254 |
3.939 |
II. RECURSOS PROPIOS |
101.828 |
111.731 |
118.062 |
A. Endeudamiento |
11.474 |
12.047 |
13.874 |
B. Tributos propios |
83.467 |
89.705 |
94.176 |
C. Patrimoniales |
4.184 |
5.224 |
5.954 |
D. Otros |
2.703 |
4.755 |
4.058 |
Total |
166.192 |
193.065 |
193.030 |
La evolución interanual de los recursos de la Administración de la Ciudad en su desagregación por fuentes de financiación, presenta un desarrollo positivo de los tributos propios, fundamentalmente, los correspondientes al citado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación y un incremento de los recursos recibidos de la Administración General del Estado por subvenciones y convenios y por la participación en los ingresos del Estado, cuya composición se recoge en el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Participación Ingresos Estado |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Por Ayuntamiento |
9.314 |
9.867 |
11.116 |
Por Diputación |
3.166 |
3.591 |
3.747 |
Liquidación Definitiva |
965 |
1.078 |
636 |
Total |
13.445 |
14.536 |
15.499 |
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el periodo fiscalizado se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades:
a) La Ciudad no ha imputado a los presupuestos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 ingresos realizados en dichos ejercicios de naturaleza presupuestaria por un importe conjunto de, al menos, 3.495, 1.369 y 1.060 miles de euros, respectivamente, los cuales se mantenían incorrectamente contabilizados como partidas pendientes de aplicación. De acuerdo con lo previsto en los principios contables públicos, documento n.º 4, el reconocimiento de los derechos y su consiguiente aplicación al presupuesto debe realizarse en el momento de su recaudación.
Las cuentas no presupuestarias afectadas se exponen a continuación, con detalle de la naturaleza y la cuantía de estas operaciones:
(Miles de euros)
N.º cuenta |
Naturaleza ingresos |
Importe |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
510841 |
– Ingresos procedentes del Impuesto de vehículos de tracción mecánica |
39 |
– |
– |
5551 y 5554 |
– Ingresos por IPSI-importación |
1.631 |
1.125 |
1.060 |
510942 y 554911 |
– Ingresos por enajenación de viviendas municipales |
1.778 |
– |
– |
519503 |
– Ingresos del INEM para cursos de formación de desempleados, convenio 1995 |
29 |
244 |
– |
4759 |
– Ingresos por retenciones del extinto Impuesto de tráfico de empresas |
17 |
– |
– |
510843 |
– Ingresos por tasas y derechos de examen |
1 |
– |
– |
Total |
3.495 |
1.369 |
1.060 |
Por el contrario, en 2002, 2003 y 2004 se han reconocido derechos en el presupuesto de ingresos por unas cuantías de, al menos, 1.591, 3.466 y 1.125 miles de euros, respectivamente, que fueron recaudados en ejercicios anteriores, por lo que el efecto neto sobre el resultado presupuestario anual supone un defecto de los derechos reconocidos en el ejercicio 2002 de 1.904 miles de euros y un exceso de los derechos reconocidos en los ejercicios 2003 y 2004 por 2.097 y 65 miles de euros, respectivamente.
b) La Ciudad Autónoma de Ceuta aplica el criterio contable de reconocer los derechos por las transferencias del Estado correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial en función de las dotaciones crediticias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, criterio que no es conforme con los principios contables públicos, documento n.º 4, que establecen el reconocimiento presupuestario de estos ingresos por la cuantía solicitada al formalizar la petición de fondos al Ministerio de Economía y Hacienda, según el procedimiento previsto en la normativa reguladora del FCI.
De acuerdo con las solicitudes de fondos realizados por la Administración de la Ciudad a dicho Departamento Ministerial en los ejercicios fiscalizados, analizadas en el Apartado VI.10 del Informe, los derechos reconocidos en 2002 están sobrevalorados en 810 miles de euros y en 2004 están infravalorados en 542 miles de euros.
c) La Administración de la Ciudad ha registrado en el ejercicio 2003 derechos por 408 miles de euros, en base a la estimación realizada de la liquidación del coste total de funcionamiento de la planta desalinizadora de la Ciudad para este ejercicio, cuya financiación la asume el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 52/2002, relativa a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003. Este criterio no es conforme con lo dispuesto en el documento n.º 4 de los Principios contables públicos que prevén el reconocimiento del derecho en el momento de su recaudación, o bien con anterioridad si se conoce de forma cierta que el Estado ha practicado la citada liquidación. En la fiscalización se ha verificado que dicha liquidación fue realizada por el Estado en 2004, fijándose en una cuantía a favor de la Administración de Ceuta de 9 miles de euros, por lo que los derechos reconocidos correspondientes a estas transferencias para el ejercicio 2003 se encuentran sobrevalorados en 399 miles de euros, situación que fue regularizada en 2004 mediante la anulación de derechos por el montante descrito.
d) En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la Ciudad de Ceuta tiene garantizada en cada ejercicio una recaudación líquida del Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación aplicable a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco, equivalente a la recaudación líquida del ejercicio anterior por dichos conceptos incrementada en la variación del PIB nominal habida en el año. En el análisis realizado sobre este recurso tributario, recogido en el Apartado VI.7 del Informe, se ha comprobado que, de acuerdo con la liquidación por la compensación fiscal correspondiente al ejercicio 2003, realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda el 30 de diciembre de 2004, y abonada en enero de 2005, los derechos reconocidos por la Administración de la Ciudad estaban infravalorados en 113 miles de euros, debido a un error en el cálculo realizado, al tomarse como variación del PIB nominal un dato inferior al real.
e) La Administración de la Ciudad sigue el procedimiento contable
La Administración de la Ciudad manifiesta en alegaciones que en el periodo fiscalizado ha aplicado dos procedimientos contables distintos, no conformes con el criterio establecido en los Principios contables públicos, por lo que debe reiterarse la salvedad expuesta en el texto, dado que la norma contable es clara y explícita, sin que pueda aceptarse la excepción prevista en la misma que posibilita el reconocimiento del pasivo y del derecho de cobro con anterioridad a la disposición de los capitales del préstamo, si de las condiciones del contrato se deduce que éste es firme y exigible por ambas partes, situación que no se desprende de las operaciones crediticias fiscalizadas, de acuerdo con el clausulado de los contratos formalizados, por lo que debe concluirse que no existía al cierre de los ejercicios fiscalizados ningún pasivo financiero de la Administración Autonómica que no obedeciera a la disposición efectiva de los préstamos vigentes. de registrar los ingresos derivados del endeudamiento financiero, en función del importe correspondiente al límite establecido en las operaciones de crédito o préstamo, con independencia de la disposición real de los fondos. Este criterio no es conforme con las normas contables establecidas en los principios contables públicos, documento n.º 5, y la Regla 237 de la ICAL que expresamente disponen la contabilización del ingreso y el pasivo correspondiente en el momento de la disposición de los fondos. La correcta aplicación presupuestaria de estas operaciones financieras supone que los derechos reconocidos en los ejercicios fiscalizados estén infravalorados en 1.581, 878 y 2.871 miles de euros, respectivamente, según se cuantifica en el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Operaciones de crédito |
Derechos reconocidos Operaciones crediticias no dispuestas |
|||
---|---|---|---|---|
Entidad financiera |
Fecha formalización |
2002 |
2003 |
2004 |
Caja Madrid |
2001 |
3.009 |
– |
– |
Caja Madrid |
2002 |
696 |
1.151 |
– |
Caja Madrid |
2003 |
– |
4.660 |
652 |
La Caixa |
2004 |
– |
– |
2.288 |
Total derechos reconocidos |
3.705 |
5.811 |
2.940 |
|
Importe total disposiciones crediticias |
5.286 |
6.689 |
5.811 |
|
Infravaloración derechos reconocidos |
1.581 |
878 |
2.871 |
f) En el registro presupuestario de los préstamos y anticipos concedidos al personal, previstos en el convenio colectivo vigente en el periodo fiscalizado, la Administración de la Ciudad aplica el procedimiento de reconocer los derechos en el momento de la concesión del crédito, criterio que no se ajusta a las normas establecidas en la ICAL para estas operaciones, que establecen el reconocimiento e imputación presupuestaria de estos derechos en el momento del reintegro o amortización del crédito. La correcta consideración presupuestaria de estas operaciones, supone aumentar los derechos reconocidos en 2002 y 2003 en 18 y 22 miles de euros, respectivamente, y minorar los derechos en 2004 por 10 miles de euros.
g) En el ejercicio 2002 la Administración de la Ciudad ha reconocido erróneamente un ingreso por importe de 21 miles de euros, relativo a una transferencia de la Administración Estatal realizada en 2001, destinada a la financiación del transporte y producción del agua desde la península a la Ciudad que ya había sido contabilizado en este ejercicio, por lo que procede minorar los derechos reconocidos en el 2002 en el importe descrito.
II.1.4 Resultado y saldo presupuestario de los ejercicios fiscalizados
En los anexos II.1-6 se recogen las magnitudes que componen el resultado y el saldo presupuestario presentados por la Administración de la Ciudad Autónoma en la liquidación de los presupuestos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, según los datos reflejados en las Cuentas Generales rendidas. No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en epígrafes anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone que dichas magnitudes pasarían a presentar las siguientes cuantías:
(Miles euros)
Ejercicio |
Superávit (Déficit) Cuentas rendidas |
Salvedades |
Magnitudes ajustadas |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Resultado |
Saldo |
Resultado |
Saldo |
Resultado |
Saldo |
|
2002 |
(10.583) |
(8.941) |
(852) |
729 |
(11.435) |
(8.212) |
2003 |
11.665 |
13.820 |
(6.326) |
(5.448) |
5.339 |
8.372 |
2004 |
(7.750) |
(6.948) |
6.948 |
9.819 |
(802) |
2.871 |
Detalle resumen de las salvedades al resultado y saldo presupuestarios de los ejercicios fiscalizados:
(Miles euros)
Conceptos |
Apartado del Informe |
Salvedades |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
|
|
|
– Aumento/Disminución de las obligaciones reconocidas por reconocimiento extrajudicial de deudas (cap. 2 y 6, principalmente) |
II.1.2. |
(1.049) |
(1.350) |
126 |
– Aumento/Disminución de las obligaciones reconocidas por transferencias a PROCESA financiación encomiendas (cap. 4 y 7) |
II.1.2. |
(838) |
(2.322) |
2.609 |
– Disminución de obligaciones reconocidas por transferencias a EMVICESA financiación promociones viviendas (cap 7) |
II.1.2. |
|
|
3.721 |
– Aumento de obligaciones reconocidas por gastos de cursos de formación ocupacional (Convenio INEM) registrados en cuentas no presupuestarias (cap. 1 y 2) |
II.1.2. |
(56) |
(180) |
(88) |
– Efecto neto sobre los derechos reconocidos por ingresos registrados en partidas pendientes de aplicación (cap. 1, 2 y 6 principalmente) |
II.1.3.a) |
1.904 |
(2.097) |
(65) |
– Efecto neto sobre los derechos reconocidos por transferencias de los FCI (capítulo 7 ) |
II.1.3.b) |
(810) |
|
542 |
– Exceso de derechos reconocidos por transferencias recibidas del Estado para la financ. coste planta desalinizadora (capítulo 4) |
II.1.3.c) |
|
(399) |
|
– Aumento de derechos reconocidos por la compensación fiscal estatal del IPSI importación y gravamen sobre las labores del tabaco (cap 2) |
II.1.3.d) |
|
|
113 |
– Derechos duplicados transferencias Administración General del Estado (cap. 4) |
II.1.3.g) |
(21) |
|
|
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
(870) |
(6.348) |
6.958 |
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
– Aumento/Disminución derechos reconocidos por anticipos al personal (cap 8) |
II.1.3.f) |
18 |
22 |
(10) |
TOTAL OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS |
|
18 |
22 |
(10) |
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO PRESUPUESTARIO |
|
(852) |
(6.326) |
6.948 |
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
– Efecto neto corrección derechos por disposición endeudamiento financiero (cap. 9) |
II.1.3.e) |
1.581 |
878 |
2.871 |
TOTAL VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS |
|
1.581 |
878 |
2.871 |
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL SALDO PRESUPUESTARIO |
|
729 |
(5.448) |
9.819 |
II.1.5 Estabilidad Presupuestaria
En el ejercicio 2003 entró en vigor en el Estado español un nuevo marco legal en materia presupuestaria, consecuente con las medidas acordadas en el «Pacto de Estabilidad y Crecimiento»
Estas medidas vienen a desarrollar el principio recogido en el artículo 104.C del Tratado constitutivo de la CE que obliga a los Estados miembros a evitar déficit públicos excesivos. suscrito por los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, en el que los Estados miembros se comprometieron a perseguir en sus políticas presupuestarias el objetivo de equilibrio o superávit, fijando los siguientes límites de referencia: el 3 % del Producto Interior Bruto (P.I.B.) para el déficit público y el 60 % del P.I.B. para la deuda pública.
La incorporación de estos compromisos a nuestro ordenamiento jurídico se concretó en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior (actualmente modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo). La Ley 18/2001 regula con carácter básico los principios y procedimientos generales para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria por las Administraciones Públicas del Estado, cuyo sector público se estructura en los siguientes grupos de agentes:
1. Se considera sector público a los efectos de la Ley 18/2001:
a) La Administración General del Estado, los Organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
c) La Administración de las Comunidades Autónomas, así como los entes y Organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
d) Las Entidades Locales, los Organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y no comprendidos en el número anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en el Título I de esta Ley y a las normas que específicamente se refieran a las mismas.
Para los agentes comprendidos en los epígrafes anteriores, la Ley 18/2001 establece que están obligados a dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la elaboración y aprobación, como en la ejecución de sus presupuestos, entendida para los sujetos que integran el inciso 1 como: «la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales» y para los sujetos que integran el inciso 2 como: «la posición de equilibrio financiero».
La Ley Orgánica 5/2001 define los mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y establece las competencias y compromisos de las Administraciones Autonómicas en materia de estabilidad presupuestaria. En este marco regulatorio, el Consejo de Política Fiscal y Financiera se configura como el órgano que asume dicha coordinación y en el Ministerio de Economía y Hacienda se radica la información a recabar de las CCAA sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como sobre la deuda pública financiera concertada por las Comunidades, para la que se crea una central de información dependiente de dicho Departamento.
Para dar cumplimiento a las previsiones legales descritas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó dos acuerdos, el 6 de marzo de 2003 y el 10 de abril de 2003, el primero en relación con el endeudamiento de las CCAA y el segundo en relación con el suministro de información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo, que obliga a las Comunidades a remitir, básicamente, los siguientes datos:
– Información periódica trimestral sobre la ejecución de los presupuestos y sobre las operaciones de deuda financiera formalizadas por los agentes comprendidos en el inciso 1 anterior.
– Información periódica anual de los presupuestos inicialmente aprobados y sobre la liquidación de los mismos.
– Programa de endeudamiento anual de la Comunidad acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.
– Información no periódica relativa a determinados datos de los diferentes entes dependientes o participados por las CCAA, al objeto de elaborar un Inventario de esta naturaleza.
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la Ciudad Autónoma en los ejercicios 2003 y 2004, en el marco de la estabilidad presupuestaria, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
1.º En cuanto al desarrollo normativo realizado por la Ciudad:
– La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas «vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria», mandato que la Ciudad no ha respetado, dado que no ha aprobado ningún tipo de disposición legislativa, ni administrativa de adecuación de sus normas presupuestarias.
– La Ciudad tampoco ha adoptado medidas legislativas administrativas con objeto de garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por aquellas entidades y sociedades mercantiles autonómicas que se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, según prevé la citada Ley Orgánica 5/2001, en su artículo 11.
2.º En relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Ciudad:
– El Gobierno del Estado fijó para los ejercicios 2003 y 2004 un objetivo de déficit cero para el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas, ratificando la propuesta realizada en los mismos términos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. El reparto de dicho objetivo para cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas acordado por el Consejo, estableció para la Ciudad Autónoma de Ceuta, en ambos ejercicios, un objetivo de déficit cero.
– De acuerdo con los informes de agosto de 2004 y de agosto de 2005 formulados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de los Informes presentados por el Ministerio de Hacienda al Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 13 de septiembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido en los dos ejercicios el objetivo establecido, habiendo alcanzado para 2003 una capacidad de financiación de 8 millones de euros, que representa un 5 % de su P.I.B autonómico, y un equilibrio presupuestario cero para el ejercicio 2004.
– En el análisis realizado sobre las magnitudes presupuestarias descritas calculadas por la IGAE, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 21/2001 y la Ley Orgánica 5/2001 y desarrolladas en los mencionados Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:
a) Para el ejercicio 2003, la Administración de la Ciudad ha comunicado que no fue informada documentalmente por la IGAE sobre la composición adoptada del sector Administraciones Públicas de la Ciudad, por lo que la determinación de los agentes integrantes del mismo se ha realizado mediante procedimientos alternativos, habiéndose constatado que han formado parte del mismo, la Administración General de la Ciudad, sus Organismos Autónomos y la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta (PROCESA), que son los agentes con mayor relevancia económica y presupuestaria del sector público de la Ciudad.
b) El saldo presupuestario de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2003, calculado siguiendo los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC’95), en términos de capacidad o necesidad de financiación, presenta el siguiente detalle:
(Millones de euros)
|
IMPORTES |
|
---|---|---|
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (1) |
|
10 |
De la Administración Regional |
10 |
|
De los Organismos Autónomos |
0 |
|
II. AJUSTES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO (2) |
|
(2) |
Por transferencias de la Administración Central y S. Social |
(4) |
|
Por transferencias de Fondos Comunitarios |
0 |
|
Por transferencias internas |
0 |
|
Por recaudación incierta |
3 |
|
Otros ajustes |
(1) |
|
II. CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN (OBJETIVO DE ESTABILIDAD) (1+2) |
|
8 |
Los ajustes realizados al resultado presupuestario no financiero han sido estimados por la Intervención General de la Administración del Estado y son consecuentes con la adaptación a los criterios contables SEC’95, en aquellos supuestos en que éstos son diferentes a los criterios de la contabilidad pública, que han sido los aplicados por los sujetos de la Ciudad. Sobre la razonabilidad de los ajustes practicados, la Administración de la Ciudad ha informado que la IGAE no le ha comunicado, ni documentado las razones que fundamentan su aplicación, por lo que no han podido analizarse en la fiscalización.
Finalmente, debe indicarse que los datos expuestos se presentaron por la IGAE en el citado informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad como datos provisionales. La Administración Autonómica ha informado en la fiscalización que no tiene constancia que los datos de la Ciudad hayan sufrido modificaciones; no obstante, debe señalarse que, según las cuentas nacionales del ejercicio 2003, remitidas por el Estado español a Eurostat en el año 2005, los datos definitivos para el conjunto de las CCAA de la necesidad de financiación del ejercicio 2003 han sido revisados al alza, respecto a los provisionales, pasando dicha magnitud presupuestaria conjunta de 1.778 millones de euros a 3.770 millones de euros.
c) Por lo que se refiere al ejercicio 2004, la IGAE informó a la Ciudad que los cálculos realizados para determinar capacidad o necesidad de financiación de Ceuta correspondiente a dicho ejercicio fueron realizados en base estimaciones globales, sin detalle específico de las magnitudes afectadas, debido a que no recibió en plazo la información descrita al inicio de este epígrafe, prevista en el acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003. Sobre la situación descrita, en la fiscalización se ha explicado que la información trimestral relativa a la Administración de la Ciudad, sus Organismos y Sociedades mercantiles fue remitida oportunamente a la IGAE. Las carencias documentales expuestas han impedido analizar la estimación realizada de la capacidad o necesidad de financiación para el ejercicio 2004.
3.º En relación con el endeudamiento financiero de la Ciudad:
– Para los ejercicios 2003 y 2004 la Administración de la Ciudad no ha elaborado, ni presentado al Ministerio de Hacienda los programas anuales de endeudamiento financiero previstos en el epígrafe primero del procedimiento establecido en el Acuerdo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003. En estos programas deben reflejarse las emisiones y amortizaciones previstas en el ejercicio, para cada uno de los entes del sector Administraciones Públicas, así como la situación estimada a final de cada año.
– La Administración de la Ciudad ha sobrepasado, para los ejercicios 2003 y 2004, los límites al nivel de endeudamiento financiero fijados en el citado acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se estableció que a partir de 1 de enero de 2003, la deuda financiera viva al final de cada año sería como máximo la existente al principio del ejercicio considerado. Como se analiza en el Apartado VI.3.1, al cierre de los ejercicios 2003 y 2004, el endeudamiento financiero de la Administración autonómica supera el existente al inicio de ambos ejercicios en unas cuantías de 2.912 miles de euros y 3.673 miles de euros, respectivamente.
– El Ministerio de Economía y Hacienda no ha implantado la Central de información, de carácter público, relativa a la deuda financiera concertada por la Administraciones y demás entes dependientes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, por lo que no se ha dado cumplimiento a las previsiones legales recogidas en la Ley Orgánica 5/2001, incorporadas al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de marzo de 2003.
4.º En cuanto al inventario de entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma, el Ministerio de Economía y Hacienda formó dicho registro en el ejercicio 2005, basado en datos del año 2004. Posteriormente, en el 2007 el inventario se ha actualizado y ampliado el contenido de la información relativa a las entidades registradas.
II.2 Situación Patrimonial
II.2.1 Balance
Los balances de situación de la Administración General de la Ciudad Autónoma al 31 de diciembre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se recogen en los anexos II.2-0.1. A continuación se presentan las masas patrimoniales más representativas para los tres ejercicios fiscalizados, de las que se desprende, en primer lugar, que las inversiones y activos fijos son los elementos patrimoniales mas relevantes, con un incremento en el periodo muy significativo, financiado en su mayor parte con recursos propios; en segundo término, destaca que el endeudamiento a largo plazo se ha mantenido en unas cuantías similares en los tres ejercicios, y finalmente, que la evolución del capital circulante en el periodo, presenta un elevado aumento de los saldos deudores y acreedores para el ejercicio 2004, y un deterioro notable de la posición en la tesorería de la Administración Autonómica.
(Miles de euros)
ACTIVO |
EJERCICIO |
PASIVO |
EJERCICIO |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
2002 |
2003 |
2004 |
||
Inmovilizado |
113.616 |
142.236 |
171.142 |
Fondos propios |
91.653 |
120.075 |
140.994 |
Deudores |
58.986 |
62.769 |
85.666 |
Acreedores a Largo plazo |
52.178 |
54.333 |
55.011 |
Tesorería |
15.700 |
9.236 |
5.726 |
Acreedores a corto plazo |
44.471 |
39.833 |
66.529 |
|
188.302 |
214.241 |
262.534 |
|
188.302 |
214.241 |
262.534 |
II.2.1.1. Activo
II.2.1.1.1. Inmovilizado
A) Inmovilizado no financiero.
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado material, inmaterial y las inversiones destinadas al uso general, al 31 de diciembre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, presenta el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Concepto |
31/12/2001 |
31/12/2002 |
31/12/2003 |
31/12/2004 |
|
---|---|---|---|---|---|
200 |
Terrenos y bienes naturales |
193 |
(125) |
(3.758) |
(7.909) |
202 |
Construcciones |
8.852 |
10.097 |
11.285 |
12.656 |
203 |
Maquinaria, instalaciones y utillaje |
2.697 |
3.379 |
3.511 |
3.543 |
204 |
Elementos de transporte |
3.610 |
3.610 |
3.610 |
3.610 |
205 |
Mobiliario |
2.488 |
2.488 |
2.488 |
2.488 |
206 |
Equipos para procesos de información |
1.715 |
1.810 |
2.221 |
2.221 |
208 |
Otro inmovilizado material |
38.437 |
43.522 |
46.085 |
50.988 |
209 |
Instalaciones complejas especializadas |
0 |
9 |
37 |
37 |
290 |
Amortización acumulada inmovilizado material |
(11) |
(11) |
(11) |
(11) |
Inmovilizado material |
57.981 |
64.779 |
65.468 |
67.623 |
|
211 |
Propiedad industrial |
6 |
6 |
6 |
6 |
218 |
Otro inmovilizado inmaterial |
1 |
1 |
1 |
1 |
Inmovilizado inmaterial |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
221 |
Infraestructura y bienes destinados al uso general |
23.422 |
40.671 |
68.600 |
95.412 |
227 |
Inversiones en bienes comunales |
59 |
59 |
59 |
59 |
228 |
Patrimonio histórico |
1.941 |
1.941 |
1.941 |
1.941 |
Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
25.422 |
42.671 |
70.600 |
97.412 |
|
Total Inmovilizado no Financiero |
83.410 |
107.457 |
136.075 |
165.042 |
En la revisión de la situación, valoración y procedimientos contables implantados por la Administración de la Ciudad para los bienes del inmovilizado material durante el periodo fiscalizado, se han constatado las siguientes observaciones:
– En el Apartado VI.2. del Informe, relativo a la fiscalización específica de los bienes de la Ciudad, se ponen de manifiesto los hechos que se exponen en los incisos siguientes:
1. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en su contabilidad los bienes que ha recibido del Estado en los distintos traspasos de competencias, activos para los que no se han efectuado las oportunas tasaciones o valoraciones. Por su importancia, se significa el parque de viviendas públicas traspasado a la Administración de la Ciudad en virtud del RD 2497/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en la edificación y vivienda.
2. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas de inmovilizado un volumen muy significativo de inversiones de infraestructura pública, activos que proceden de encargos y encomiendas de gestión a sociedades municipales, entre los que destacan las inversiones realizadas por PROCESA cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. De los registros de esta empresa, se desprende que, al cierre del ejercicio 2004, ha finalizado inversiones por, al menos, 57.239 miles de euros, que ha dado de baja en su contabilidad, por lo que estos activos destinados al uso general, no figuran registrados ni en la Administración de la Ciudad, ni en su filial.
3. La Administración de la Ciudad no ha contabilizado las cesiones y adscripciones de bienes a sus entidades dependientes, destacando los inmuebles que constituyen las sedes sociales de varias empresas y organismos autónomos, y los solares cedidos a la sociedad EMVICESA para la construcción de viviendas de promoción pública.
4. No se han contabilizado las bajas de aquellos activos retirados o fuera de uso. Esta salvedad es especialmente significativa para los bienes muebles, dado que actualmente se encuentran pendientes de regularizar un total de, al menos, 3.931 de estos bienes. En el mismo sentido, se ha constatado para los elementos de transporte la permanencia en cuentas de 115 vehículos ya retirados, con un coste registrado de 2.032 miles de euros.
– La Administración de la Ciudad mantiene el criterio contable incorrecto de registrar las altas y bajas del año tomando los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo sexto del presupuesto de gastos e ingresos, lo que supone, principalmente, que las enajenaciones se contabilicen por el precio de venta y no a precio de coste, por lo que no se registra el resultado extraordinario obtenido en la operación como exigen los Principios contables públicos, documento número 6 y las normas contables establecidas en la ICAL, regla 207. El criterio contable aplicado ha producido un efecto significativo en la valoración contable de las rúbricas de terrenos y solares, de forma que al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 figuran con saldo acreedor.
– En las inversiones destinadas al uso general, no se han contabilizado las bajas correspondientes a las inversiones que ya han entrado en funcionamiento, con contrapartida en la cuenta «(109) Patrimonio entregado al uso general», según se establece en los citados principios contables públicos y la ICAL.
– No se han practicado dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado material e inmaterial, como exigen los principios contables públicos y las reglas 212 y 216 de la ICAL. En el periodo tampoco se han estimado provisiones por depreciación de estos activos.
En la fiscalización se ha programado el análisis de una muestra de inversiones (altas) y desinversiones o retiros (bajas) para las principales cuentas de inmovilizado, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) La Administración de la Ciudad ha activado en la cuenta de inmovilizado «(221) inversiones destinadas al uso general» gastos corrientes devengados en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por un importe conjunto de, al menos, 88 miles de euros que, de acuerdo con su naturaleza debieran haberse registrado en la correspondiente cuenta de gastos en los resultados del ejercicio. Estos gastos corresponden principalmente a ejecuciones subsidiarias de obras en inmuebles, gastos de vigilancia del cementerio y suministro de elementos no inventariables a colegios públicos.
b) En los ejercicios analizados se han contabilizado incorrectamente altas en las cuentas «(208) Otro inmovilizado material» y «(221) inversiones destinadas al uso general», que obedecen a transferencias otorgadas a varias empresas públicas por un montante conjunto de, al menos, 247 miles de euros, de los que 201 miles de euros corresponden a transferencias a EMVICESA para hacer frente a honorarios de arquitectos y profesionales independientes, y 46 miles de euros fueron transferidos a Servicios Turísticos de Ceuta S.L. para financiar parte de las retribuciones del gerente de la sociedad vinculadas al denominado plan de dinamización turística de la Ciudad.
c) En la cuenta del activo «200 Terrenos y bienes naturales» se ha registrado erróneamente en el ejercicio 2002 un alta de 955 miles de euros, que corresponde a gastos de ampliación y mejoras de instalaciones y edificios. De acuerdo con la naturaleza de estas inversiones su registro debió ser en las cuentas «202 y 203 construcciones e instalaciones».
d) Las bajas registradas en la cuenta «200 Terrenos y bienes naturales» en los ejercicios 2003 y 2004, por unos importes de 4.210 miles de euros y 4.752 miles de euros, respectivamente, corresponden a la enajenación en 2003 de tres fincas, sitas en el número 26 del Paseo de las Palmeras, en la Plaza Marina Española número 6 y en el denominado RC6 PERI Recinto Sur y a la venta en 2004 de 2 fincas, situadas en los números 12 y 13 de la Gran Vía. Estas operaciones se realizaron en virtud de lo establecido en el acuerdo plenario de 15 de noviembre de 2000, que expresamente autorizó la desafectación de estos solares del patrimonio municipal del suelo y acordó su enajenación para la construcción de viviendas libres. Como ya se puso de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas de la Ciudad Autónoma para los ejercicios 1998-2001, este acuerdo vulneraba lo previsto en el artículo 280.1 del RDL 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que impone el deber de destinar los bienes de dicho patrimonio a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
e) En el ejercicio 2002 la Administración de la Ciudad ha vendido un local comercial y una nave industrial, por unos importes de 20 y 67 miles de euros, respectivamente, ventas que no han sido dadas de baja en cuentas de inmovilizado, habiéndose registrado únicamente el ingreso en la cuenta de ingresos pendientes de aplicación, el cual fue imputado al presupuesto en 2004. En el análisis efectuado de estas operaciones se ha comprobado que dichos inmuebles de titularidad municipal estaban arrendados a dos particulares, a cuya instancia se inició la venta invocando el derecho de tanteo. En el expediente analizado constan valoraciones realizadas por el arquitecto técnico municipal, que son consistentes con los importes de venta descritos, y un informe favorable del negociado de patrimonio de la Ciudad; no obstante, debe señalarse que de acuerdo con lo establecido en los artículo 80 del TRRL, la Administración de la Ciudad no ha aplicado el procedimiento expresamente previsto para las enajenaciones de bienes patrimoniales, las cuales deben realizarse por subasta pública.
B) Inmovilizado financiero
1. Inversiones financieras permanentes:
Las inversiones financieras permanentes presentan un saldo al 31 de diciembre de 2004 de 6.100 miles de euros. La composición al cierre de los ejercicios fiscalizados de la cartera de valores a largo plazo de la Administración de la Ciudad se detalla a continuación para cada empresa, con indicación de su fecha de constitución, el grado de participación y el valor nominal y contable de las participaciones societarias.
(Miles de euros)
SOCIEDAD |
FECHA CONSTITUCIÓN |
GRADO PARTICIP. |
VALOR NOMINAL |
VALOR BALANCE 31/12/02 |
VALOR BALANCE 31/12/03 |
VALOR BALANCE 31/12/04 |
---|---|---|---|---|---|---|
EMVICESA |
19/05/1986 |
100% |
505 |
3.029 |
3.029 |
3.029 |
PROCESA |
23/01/1987 |
100% |
6.010 |
120 |
120 |
120 |
ACEMSA |
28/04/1989 |
100% |
7.804 |
1.530 |
1.530 |
1.530 |
Servicios Tributarios, S.L. |
19/12/1997 |
100% |
6.010 |
306 |
306 |
306 |
Radiotelevisión de Ceuta, S.A. |
26/07/2000 |
100% |
60 |
902 |
902 |
902 |
OBIMASA |
22/12/2000 |
100% |
601 |
120 |
120 |
120 |
AMGEVICESA |
27/12/2001 |
100% |
60 |
90 |
90 |
90 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
07/05/2001 |
100% |
6 |
3 |
3 |
3 |
PUPCESA |
|
100% |
s/d |
60 |
60 |
– |
Total Inversiones Permanentes |
6.160 |
6.160 |
6.100 |
La Administración de la Ciudad participa directamente en la totalidad del capital social de las sociedades descritas. Asimismo, mantiene también participaciones indirectas mayoritarias a través de PROCESA, en las sociedades Acuicultura de Ceuta, S.A., Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., Puerta de África S.A., Teleceuta, S.A. y Heliceuta, S.A., y a través de OBIMASA, en la sociedad OBIMACE, S.L.U.
En la revisión de la situación, valoración y procedimientos contables implantados por la Administración de la Ciudad durante el periodo fiscalizado para el inmovilizado financiero, se han constatado las siguientes observaciones:
– Las participaciones en las sociedades ACEMSA y EMVICESA, están sobrevaloradas en 749 y 2.669 miles de euros, respectivamente, al haberse registrado erróneamente en 1998 sendas ampliaciones de capital, incrementando el valor contable de estos activos en los importes descritos, cuando las ampliaciones fueron liberadas con cargo a reservas y, por lo tanto, no debió incrementarse la valoración de dichas participaciones accionariales.
– En el ejercicio 2000 la Administración de la Ciudad aprobó la creación de la sociedad PUPCESA, con un capital inicial de 60 miles de euros, inversión que fue desembolsada y registrada, a pesar de que finalmente la sociedad no fue constituida. La Administración autonómica ha regularizado contablemente en el ejercicio 2004 esta situación, dando de baja en contabilidad la participación descrita.
– En cuanto a la rentabilidad directa de estas inversiones obtenida en el periodo fiscalizado, únicamente la sociedad EMVICESA aprobó en 2003 una distribución de dividendos por 3.849 miles de euros, de los que al cierre del ejercicio 2004 estaban pendientes de abonar a la Administración de la Ciudad una cuantía de 1.668 miles de euros.
– La Administración Autonómica no ha dado de alta en su contabilidad los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago aplazado que fueron transferidas por la Administración del Estado en 1996 en el marco de los traspasos de funciones y servicios en materia de vivienda, regulado por el RD 2497/1996. Estos créditos son gestionados por EMVICESA por encargo de la Ciudad, se analizan en el Apartado VI.2.1 del Informe, en el que se concluye que, al cierre del ejercicio 2004, los derechos de cobro por créditos pendientes de amortización ascendían a un montante de, al menos, 51.915 miles de euros.
– La Administración de la Ciudad registra en cuentas de deudores presupuestarios el montante de los préstamos concedidos al personal de la Ciudad cuyas cuantías, al cierre de los ejercicios analizados, ascendían a 846, 824 y 835 miles de euros, respectivamente.
Como se analiza en el Apartado II.1.3 del Informe, relativo al análisis de las liquidaciones anuales de los presupuestos de ingresos, la Administración de la Ciudad aplica un criterio contable incorrecto para el registro de estas operaciones que conduce a la permanencia de los préstamos pendientes de vencimiento en cuentas de deudores presupuestarios, cuando los principios contables públicos establecen su registro en cuentas del inmovilizado financiero.
II.2.1.1.2 Deudores
A) Deudores presupuestarios.
En los anexos II.2-1 se detalla la evolución y antigüedad de los deudores presupuestarios para cada uno de los tres ejercicios fiscalizados, cuyos saldos ascendían al cierre a 58.266, 62.315 y 85.534 miles de euros, respectivamente. Se ha verificado que todos los saldos pendientes de cobro al 31 de diciembre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 coinciden con las relaciones nominales de deudores a dichas fechas aportadas por la Administración de la Ciudad.
En la revisión de los derechos pendientes de cobro, al 31 de diciembre de los tres ejercicios analizados, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
1. La Administración de la Ciudad no ha contabilizado los derechos devengados correspondientes a cuotas de arrendamiento de 86 viviendas de su propiedad, que en su día no fueron facturadas ni reclamadas por EMVICESA, sociedad que gestiona estos alquileres, debido a diferentes situaciones irregulares que se analizan en el citado Apartado VI.2.1 del Informe. El importe pendiente de facturar para estos arrendamientos, al cierre del ejercicio 2004, lo ha cuantificado la citada sociedad en un montante de, al menos, 1.383 miles de euros.
2. Los recursos pendientes de cobro de naturaleza tributaria representan el 59 %, 60 % y 74 % de la totalidad de los derechos pendientes de cobro al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, respectivamente, y corresponden en su mayor parte a impuestos y tasas fiscales, cuya recaudación estaba encomendada a la entonces sociedad mercantil, hoy organismo autónomo, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., así como a la ya comentada compensación fiscal que la Ciudad recibe del Estado, a partir del ejercicio 2003, en virtud de lo establecido en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el análisis de estas cuentas a cobrar se han constatado las siguientes observaciones:
– Como se expone en el Apartado VI.7. relativo a la fiscalización especial de los ingresos tributarios, el saldo de los derechos pendientes de cobro de la Administración de la Ciudad sobre la sociedad autonómica Servicios Tributarios S.L., derivados de la gestión tributaria prestada por esta empresa, presentan al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, según sus respectivos registros contables, unas diferencias de 434 miles de euros y 501 miles de euros, respectivamente, a favor de dicha Administración, para las que no se han aportado las conciliaciones y aclaraciones oportunas, lo que ha imposibilitado analizar la razonabilidad de la valoración de estas cuentas a cobrar.
– En la rúbrica «Administración General del Estado» se recogen los derechos reconocidos correspondientes a la mencionada compensación estatal establecida en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Como se ha expuesto en el Apartado II.1.3 del Informe en el que se analizan las liquidaciones anuales de los presupuestos de ingresos, los derechos registrados en el ejercicio 2004 estaban infravalorados en 113 miles de euros, debido a un error en el cálculo practicado por la Administración de la Ciudad sobre la recaudación garantizada para dicho ejercicio.
– Las deudas tributarias pendientes de cobro registradas en la rúbrica «Tesorero municipal», corresponden a derechos reconocidos en el ejercicio 1997 por IPSI Importación, en un montante de 978 miles de euros, cuenta a cobrar que, de acuerdo con la información aportada en la fiscalización, no es susceptible de realización, por lo que debería procederse a su regularización. En alegaciones se informa que en los ejercicios 2005 y 2006 se ha cobrado una parte de esta cuenta a cobrar en una cuantía de 567 miles de euros, habiéndose anulado los derechos restantes en el 2007 por considerarlos no realizables.
3. Los derechos pendientes de cobro por transferencias, tanto corrientes como de capital, representan el 24 %, 29 % y 22 % de las cuentas a cobrar al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y corresponden en su mayor parte a deudas de la Administración General del Estado. En la revisión de estas cuentas se han evidenciado las siguientes observaciones:
– Se mantienen registradas los derechos que se describen a continuación, cuya realización no se ha acreditado en la fiscalización, por lo que se debe proceder a su depuración y regularización, actuaciones realizadas por la Administración de la Ciudad con posterioridad al periodo fiscalizado, según se manifiesta en alegaciones.
a) Derechos de cobro procedentes de los ejercicios 2000 y 2001 por un importe conjunto de 403 miles de euros, –aplicación presupuestaria «42003 Transporte y Producción de agua»–, relativos a parte de los gastos abonados por la Administración de la Ciudad en 1998 a la empresa naviera encargada del traslado de agua desde la península a Ceuta en concepto de indemnizaciones por demoras o retrasos en el pago de facturas presentadas a lo largo de los ejercicios 1995 a 1998.
Los desembolsos realizados por este concepto ascendieron a 1.617 miles de euros y fueron contabilizados en la cuenta no presupuestaria «5502. Pagos pendientes de aplicación. Transporte de agua», situación en la que se mantienen al cierre del periodo fiscalizado.
b) Cuenta a cobrar por importe de 256 miles de euros, correspondiente a una subvención otorgada por la Unión Europea en 1992 dentro del Programa Operativo FEDER-ENVIREG para la construcción de un vertedero, proyecto que finalmente no fue realizado.
– Como se expone en el Apartado II.1.3 del Informe, relativo al análisis de las liquidaciones anuales de los presupuestos, los derechos pendientes de cobro por transferencias de capital procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial se encuentran sobrevalorados al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 en unas cuantías de 810 miles de euros en los dos primeros ejercicios y de 267 miles de euros al cierre del ejercicio 2004, al haberse aplicado un criterio contable incorrecto en el registro de estas operaciones.
4. Como se ha expuesto en el citado Apartado II.1.3, la Administración de la Ciudad aplica un criterio contable incorrecto para la contabilización de las operaciones de endeudamiento financiero, lo que supone que se mantengan erróneamente registrados derechos pendientes de cobro al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, por unas cuantías de 6.689, 5.811 y 2.940 miles de euros, respectivamente, correspondientes a los montantes no dispuestos de varias operaciones de préstamo.
B) Deudores no presupuestarios.
La evolución y composición de los deudores no presupuestarios, cuyo saldo conjunto al cierre de los ejercicios fiscalizados ascendía a 2.337, 2.070 y 1.748 miles de euros, se refleja en los anexos II.2-2. En el análisis realizado de estas cuentas no se han puesto de manifiesto observaciones significativas, salvo las ya expuestas en epígrafes anteriores.
II.2.1.1.3 Tesorería.
En los anexos II.2-3 se recogen los estados de tesorería de la Administración de la Ciudad rendidos en las memorias de las Cuentas Generales de la Ciudad para los ejercicios fiscalizados, de acuerdo con lo previsto en la regla 416 de la ICAL, los cuales presentan unos saldos al 31 de diciembre de cada año de 14.068, 7.596 y 4.084 miles de euros, respectivamente.
El desglose de la tesorería de la Administración de Ceuta, atendiendo a la naturaleza de las cuentas bancarias abiertas, es el siguiente:
(Miles de euros)
31/12/2002 |
31/12/2003 |
31/12/2004 |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
N.º |
Importe |
N.º |
Importe |
N.º |
Importe |
|
Efectivo en caja |
– |
26 |
– |
4 |
– |
9 |
Cuentas operativas ordinarias |
23 |
11.964 |
21 |
9.260 |
21 |
3.073 |
Cuentas restringidas de recaudación |
3 |
1.378 |
3 |
983 |
3 |
1.012 |
Cuentas restringidas de préstamos |
3 |
700 |
3 |
357 |
– |
– |
Movimientos internos de tesorería y formalización |
– |
– |
– |
(8) |
– |
(10) |
Total Saldo Tesorería |
29 |
14.068 |
27 |
7.596 |
24 |
4.084 |
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de estos recursos financieros, se han constatado los hechos siguientes:
– De acuerdo con la información aportada en la fiscalización, la Administración de la Ciudad mantenía en los ejercicios analizados 9 cuentas restringidas de recaudación que no tenían reflejo contable en las rúbricas de tesorería, ni se recogían en el estado de tesorería rendido en las Cuentas Generales de cada ejercicio. Estas cuentas son titularidad de la Administración de la Ciudad y fueron aperturadas durante el ejercicio 2001 y destinadas a la recaudación del IPSI operaciones interiores, en virtud de los convenios de colaboración suscritos por la Ciudad con nueve entidades financieras. De acuerdo con los datos aportados por las entidades financieras a solicitud del Tribunal, los saldos conjuntos de estas cuentas al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 ascendían a 726, 66 y 160 miles de euros, respectivamente.
En el mismo sentido, hasta el ejercicio 2004 tampoco ha tenido reflejo contable en rúbricas de tesorería, ni se recogía en los estados de tesorería rendidos en las Cuentas Generales, el stock operativo de caja cifrado en una cuantía máxima de 600 euros, que se localiza en el negociado de importación adscrito a la Dirección General de Tributos, con la finalidad de facilitar los cambios de efectivo en los pagos que hacen los contribuyentes directamente en la caja de esta unidad.
– Al cierre de los ejercicios 2003 y 2004, la Administración de la Ciudad presentaba erróneamente minorando la rúbrica de tesorería una cuenta denominada «formalización, control de nóminas», con unos saldos acreedores de 8 y 10 miles de euros, respectivamente, que responden a gastos devengados de personal adscrito a talleres de empleo, los cuales fueron satisfechos en el ejercicio siguiente.
– En la circularización o solicitud de información a las entidades financieras realizada en la fiscalización, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Para el ejercicio 2002, las entidades financieras Banesto y Caja Duero, no han incluido en su contestación sendas cuentas (núm. 0005005274 y 9124091459) que, de acuerdo con la información aportada por la Administración de Ceuta, estaban abiertas y presentaban saldo cero a 31 de diciembre de 2002. Por su parte, el Banco Santander ha incluido una cuenta restringida de recaudación (núm. 2511228185) que presentaba saldo cero al 31 de diciembre de 2002, cuenta que no se recoge por la Administración de la Ciudad en el arqueo realizado al cierre del citado ejercicio.
b) En el ejercicio 2003, las entidades Banco Santander y Banesto, no han incluido en su contestación dos cuentas (núm. 2611101126 y 2811105393) y una cuenta (núm. 0870019271), respectivamente, en las que de acuerdo con los datos aportados en la fiscalización, la Administración de la Ciudad mantenía un saldo conjunto de 432 miles de euros.
c) Para el ejercicio 2004, se mantenía la situación descrita para la cuenta de Banesto núm. 0870019271, no informada por el Banco, la cual de acuerdo con los datos facilitados por la Administración Autonómica, estaba abierta con dicha entidad con un saldo de 8 miles de euros al 31 de diciembre de 2004.
II.2.1.2 Pasivo
II.2.1.2.1 Fondos propios
Los fondos propios registrados por la Administración de la Ciudad presentaban al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, unos saldos de 91.653, 120.075 y 140.994 miles de euros, respectivamente, con la composición que se refleja a continuación:
(Miles de euros)
Fondos Propios |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Patrimonio |
23.434 |
23.434 |
23.434 |
Patrimonio entregado en adscripción |
(2.114) |
(2.114) |
(2.114) |
Patrimonio entregado al uso general |
(14.755) |
(14.755) |
(14.755) |
Resultados del ejercicio |
(9.908) |
(8.363) |
(2.808) |
Resultados de ejercicios anteriores |
46.511 |
36.603 |
28.240 |
Subvenciones de capital |
48.485 |
85.270 |
108.997 |
Total |
91.653 |
120.075 |
140.994 |
II.2.1.2.2 Acreedores
A) Acreedores presupuestarios.
En los anexos II.2-4 se detallan las deudas no financieras de la Administración Autonómica, clasificadas por antigüedad de su reconocimiento presupuestario, cuyo saldo al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se situó en 34.864, 33.533 y 47.077 miles de euros, respectivamente. Se ha comprobado que todos los saldos pendientes de pago coinciden con las respectivas relaciones nominales de acreedores presentadas por la Administración de Ceuta.
En el análisis sobre la situación y valoración de estas obligaciones se ha puesto de manifiesto que, al cierre de los ejercicios fiscalizados, la práctica totalidad de las obligaciones que permanecían pendientes de pago procedían del ejercicio corriente. No obstante, sobre la antigüedad de estos pasivos, debe indicarse que las cuentas anteriores a 1999, cuyo saldo conjunto asciende a 1.220 miles de euros, apenas han tenido movimiento en el periodo fiscalizado. En este sentido, la Administración de la Ciudad debería revisar las cuentas de mayor antigüedad, concluyendo sobre su exigibilidad y procediendo en consecuencia a su regularización, actuaciones realizadas con posterioridad al periodo fiscalizado, según se informa en alegaciones.
Como se ha expuesto en el Apartado II.1.2 del Informe, relativo al análisis de las liquidaciones anuales de los presupuestos de gastos, la Administración Autonómica ha aplicado procedimientos contables incorrectos para el registro de determinadas obligaciones por transferencias a las sociedades públicas PROCESA y EMVICESA. La correcta contabilización de estas operaciones supone que los saldos de estos pasivos pendientes de pago, al cierre de los tres ejercicios analizados deba aumentarse o disminuirse en las siguientes cuantías:
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Transferencias PROCESA |
838 |
936 |
(2.843) |
Transferencias EMVICESA |
– |
– |
(3.721) |
B) Acreedores no presupuestarios.
Los anexos II.2.5 recogen la evolución en el periodo de los acreedores no presupuestarios, excluidos los pasivos financieros que se analizan en el epígrafe siguiente. Estas obligaciones presentaban unos saldos al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 de 8.702, 5.666 y 5.838 miles de euros, respectivamente.
Los procedimientos implantados por la Administración de la Ciudad, fundamentalmente, en el área de recaudación del Impuesto sobre producción, importación y servicios, motivan que en estas cuentas se registre un volumen de operaciones muy significativo, consecuente con el criterio de registrar inicialmente en las mismas todos los cobros, para posteriormente aplicarlos al presupuesto de ingresos en función de su naturaleza.
En el análisis realizado de estas cuentas no presupuestarias se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– Como se ha expuesto en el epígrafe II.1.3 del Informe, relativo al análisis de la liquidación del presupuesto de ingresos, al cierre de los tres ejercicios, permanecían contabilizados como pendientes de aplicación ingresos de naturaleza presupuestaria sin contraído previo por unos montantes de 3.495, 1.369 y 1.060 miles de euros, respectivamente, que deberían haberse imputado a los respectivos presupuestos anuales.
– La cuenta «(510849) depósitos ventas garajes EMVICESA», no ha tenido movimiento en el periodo analizado, presentando un saldo acreedor de 35 miles de euros al cierre del ejercicio 2004. En la fiscalización la Administración de la Ciudad no ha aportado información sobre la composición y naturaliza de esta rúbrica, por lo que no se ha podido conocer, ni analizar la exigibilidad de estos pasivos.
C) Pasivos financieros.
En los anexos II-2-6 se recoge de forma resumida la evolución en los ejercicios fiscalizados de las operaciones de préstamo suscritas por la Administración de la Ciudad, tanto para las formalizadas a largo plazo, como para las concertadas a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, de acuerdo con los datos facilitados durante la fiscalización, ya que como se ha expuesto en el Apartado I.5 del Informe, relativo a la rendición de cuentas, en las respectivas Cuentas Generales de la Ciudad de los tres ejercicios no se aportan los estados relativos a la deuda pública.
El endeudamiento financiero registrado por la Administración General de la Ciudad Autónoma asciende al cierre de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 a unos montantes de 52.177, 54.332 y 68.211 miles de euros, respectivamente. Las deudas financieras de la Administración de la Ciudad, de sus Empresas y Organismos públicos, ha sido objeto de análisis específico en la fiscalización, cuyos resultados se exponen en el Apartado VI.3 del Informe.
II.2.2 Resultado económico-patrimonial
Las cuentas del resultado económico patrimonial rendidas por la Administración de la Ciudad Autónoma para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se recogen en los anexos II.2-0.2 y presentan unas pérdidas de 9.908, 8.363 y 2.808 miles de euros, respectivamente. A continuación se detallan las principales rúbricas de gastos, ingresos, pérdidas y beneficios contabilizados en el periodo fiscalizado.
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Total gastos y pérdidas |
138.277 |
148.396 |
152.389 |
– Gastos de personal |
51.070 |
54.937 |
57.037 |
– Trabajos, suministros y servicios exteriores |
46.485 |
39.066 |
46.070 |
– Transferencias y subvenciones concedidas |
39.127 |
40.662 |
46.751 |
– Gastos financieros |
1.838 |
1.539 |
1.427 |
– Otros gastos |
243 |
385 |
707 |
– Modificaciones de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados |
13 |
11.807 |
337 |
– Pérdidas procedentes del inmovilizado |
– |
– |
60 |
Total ingresos y beneficios |
128.369 |
140.033 |
149.581 |
– Tasas |
2.016 |
2.212 |
2.329 |
– Rentas de la propiedad |
2.325 |
4.131 |
3.378 |
– Tributos ligados a la producción |
79.764 |
86.313 |
89.835 |
– Impuestos sobre la renta y el patrimonio |
1.479 |
1.567 |
1.608 |
– Impuestos sobre el capital |
138 |
118 |
326 |
– Transferencias y subvenciones recibidas |
41.749 |
44.688 |
50.712 |
– Otros ingresos |
898 |
1.004 |
1.393 |
– Ingresos extraordinarios |
– |
– |
123 |
Resultados de explotación |
(9.895) |
3.444 |
(2.534) |
Resultados extraordinarios |
– |
– |
123 |
Resultados de la cartera de valores |
– |
– |
(60) |
Resultados por la modificación de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados |
(13) |
(11.807) |
(337) |
Resultado económico-patrimonial |
(9.908) |
(8.363) |
(2.808) |
Las pérdidas por la actividad ordinaria de la Ciudad en el ejercicio 2002 ascendieron a 9.895 miles de euros, con unos gastos de 138.277 miles de euros, un 23 % superiores al 2001, en los que destacan las rúbricas de gastos de personal y de suministros y servicios exteriores, que conjuntamente representan más del 70 % del total de gastos del ejercicio. En la vertiente de los ingresos, el montante registrado ascendió a 128.369 miles de euros, un 16 % superior al ejercicio 2001, de los que un 67 % corresponden a ingresos de naturaleza tributaria, procedentes en su mayor parte del Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, y el 33% restante procede de las transferencias y subvenciones recibidas.
En el ejercicio 2003 se significa la evolución positiva de los resultados de explotación que presentan un saldo positivo de 3.444 miles de euros, como consecuencia, por una parte, del incremento interanual del 9 % en los ingresos materializado, principalmente, en los ingresos tributarios y las transferencias corrientes recibidas del Estado, y por otra, en la disminución de los gastos ordinarios en un 1 %, motivado, fundamentalmente, por la reducción de los gastos por suministros y servicios exteriores. No obstante, los resultados negativos derivados de las modificaciones de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, entre las que destaca la regularización contable llevada a cabo por la Ciudad el 31 de diciembre de 2003 con la anulación y cancelación de derechos de naturaleza tributaria no realizables, cuyo análisis se recoge en el Apartado VI.7 del Informe, ha conducido a que la cuenta de resultados del ejercicio presente pérdidas por 8.363 miles de euros.
En el año 2004 las pérdidas por la actividad ordinaria de la Administración de la Ciudad ascendieron a 2.534 miles de euros, si bien destaca la evolución positiva experimentada en el resultado global obtenido por la Ciudad, con una disminución de las pérdidas del 67 % respecto al ejercicio 2003, consecuente con el mayor incremento de los ingresos frente a los gastos radicado, en su mayor parte, en las transferencias corrientes recibidas del Estado. Los resultados extraordinarios del ejercicio responden a la regularización de errores cometidos en la contabilización en 2002 de las cuotas de amortización de dos préstamos. Por su parte, los resultados de la cartera de valores obedecen a la recuperación de las aportaciones efectuadas en el año 2000 para la suscripción de las acciones de la sociedad PUPCESA, empresa que, como ya se ha comentado, finalmente no fue constituida.
En los Apartados II.1 y II.2.1 relativos al análisis de las liquidaciones de los presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la Administración de la Ciudad, se expone que los gastos e ingresos, activos y pasivos registrados en los ejercicios analizados por la Administración de Ceuta presentan salvedades y limitaciones significativas que afectan a la representatividad de las cuentas del resultado económico-patrimonial de los tres ejercicios fiscalizados, destacando por su importancia: gastos devengados no registrados, ingresos pendientes de imputar a los resultados del ejercicio, incorrecto registro de las altas y bajas del inmovilizado y ausencia de dotaciones anuales a la amortización por depreciación de los elementos del inmovilizado material e inmaterial.
II.2.3 Memoria
En el Apartado I.5 del Informe relativo a la rendición de cuentas, se exponen las carencias y deficiencias más importantes que presentan las memorias rendidas por la Ciudad Autónoma para los tres ejercicios analizados, destacando la ausencia de memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la no inclusión en los tres ejercicios de los estados relativos a la deuda pública, a los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y a los gastos con financiación afectada correspondientes a la Administración Autonómica.
II.2.3.1 Remanente de Tesorería
En los anexos II.2-7 figuran los estados del remanente de tesorería de la Administración de Ceuta para los tres ejercicios fiscalizados rendidos en las respectivas Cuentas Generales de la Ciudad Autónoma. Esta magnitud se determina conforme a los criterios establecidos en la ICAL por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos al final del ejercicio, resultando unos saldos positivos de 18.728, 30.914 y 22.957 miles de euros, respectivamente.
Los remanentes de tesorería determinados por la Administración de la Ciudad para los ejercicios analizados, deben disminuirse en 11.900, 14.518 y 2.870 miles de euros, respectivamente, como consecuencia de las salvedades expuestas en los Apartados anteriores; por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar unos saldos positivos de 6.828 en 2002, de 16.396 en 2003 y de 20.087 en 2004. En el siguiente cuadro se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el que se analizan:
(Miles de euros)
Conceptos |
Apartado del Informe |
Modificaciones (Ajustes) |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO |
|
|
|
|
De pto. corriente |
|
|
|
|
– Aumento de derechos correspondientes al ejercicio 2003 por compensación fiscal de la Administración estatal (IPSI tabaco) (capítulo 2) |
II.2.1.1.2.1) |
|
|
113 |
– Aumento / Disminución derechos por transferencias del FCI (capítulo 7) |
II.1.3.b) |
(810) |
|
542 |
– Disminución de derechos por préstamos al personal no vencidos (capítulo 8) |
II.2.1.1.2.B) |
(468) |
(490) |
(496) |
– Disminución de derechos por saldos de operaciones de endeudamiento financiero no dispuestas (capítulo 9) |
II.2.1.1.2.B |
(3.705) |
(5.811) |
(2.940) |
De ptos. cerrados |
|
|
|
|
– Aumento / Disminución derechos por transferencias del FCI (capítulo 7) |
II.2.1.1.2.A) |
|
(810) |
(267) |
– Disminución de derechos no realizables procedentes del IPSI importación (capítulo 2) |
II.2.1.1.2.A) |
(978) |
(978) |
(978) |
– Disminución de derechos por préstamos al personal no vencidos (capítulo 8) |
II.2.1.1.2.B) |
(378) |
(334) |
(339) |
– Disminución de derechos ptes. de cobro por saldos de operaciones de endeudamiento financiero no dispuestas (capítulo 9) |
II.2.1.1.2.B) |
(2.984) |
|
|
– Disminución de derechos por subvenciones de la UE no realizables (capítulo 7) |
II.2.1.1.2.B) |
(256) |
(256) |
(256) |
COBROS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA |
|
|
|
|
– Eliminación de partidas erróneamente incluidas en el cálculo del remanente para las que no estaba registrado el correspondiente derecho de cobro |
II.2.1.1.2.B) |
2.477 |
1.125 |
1.060 |
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO |
|
|
|
|
De ppto. corriente |
|
|
|
|
– Aumento de obligaciones por gastos no contabilizados aprobados mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de deudas (capítulos 2 y 6) |
II.1.2.a) |
(1.819) |
(3.301) |
(747) |
– Disminución de obligaciones reconocidas por transferencias a EMVICESA (capítulo 7) |
II.2.1.2.2.A) |
|
|
3.721 |
– Aumento / Disminución de obligaciones por transferencias a PROCESA (capítulos 4 y 7) |
II.2.1.2.2.A) |
(838) |
(713) |
2.234 |
De ptos. cerrados |
|
|
|
|
– Aumento de obligaciones pendientes de cobro de ejercicios cerrados por gastos no contabilizados aprobados posteriormente a través de reconocimiento extrajudicial de deudas (capítulos 2 y 6) |
II.1.2.a) |
(1.250) |
(1.118) |
(3.546) |
– Aumento / Disminución de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados por aplicación del criterio de devengo en el reconocimiento de las transferencias a PROCESA (capítulos 4 y 7) |
II.2.1.2.2.A) |
|
(273) |
609 |
FONDOS LÍQUIDOS |
|
|
|
|
– Saldos cuentas bancarias restringidas de recaudación |
II.2.1.1.3. |
726 |
66 |
160 |
– Minoración del saldo mantenido en la cuenta de formalización por errores regularizados en el siguiente ejercicio |
II.2.1.1.3. |
|
(8) |
(10) |
PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA |
|
|
|
|
– Eliminación de partidas erróneamente incluidas en el cálculo del remanente para los que no estaba registrada la correspondiente obligación de pagar (pagos por transporte de agua) |
II.2.1.2.2.A) |
(1.617) |
(1.617) |
(1.617) |
Total Modificaciones (Ajustes) |
|
(11.900) |
(14.518) |
(2.870) |
III. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
En este Apartado del Informe se analizan los cuatro Organismos Autónomos que integran el sector público de la Ciudad Autónoma y el Ente público Consejo Económico y Social, cuyas cuentas anuales rendidas para los tres ejercicios fiscalizados se recogen resumidas en los anexos II.1-1 a 5.
El Instituto Ceutí de Deportes (ICD) fue creado como fundación pública en 1984 por el Ayuntamiento de Ceuta, transformándose en 1996 en Organismo autónomo municipal. Sus cometidos principales son el fomento de la práctica de todas las actividades deportivas y la promoción de la educación física de la población de Ceuta. En la actualidad está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Turismo y Deportes.
El Instituto de Estudios Ceutíes (IEC) se creó por el Ayuntamiento de Ceuta en 1969, incorporándose al año siguiente a la entidad: Patronato José María Cuadrado, integrada en el Organismo estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el que permaneció hasta que en 1988 el Ayuntamiento formalizó la creación del Patronato municipal del Instituto de Estudios Ceutíes. En 1996 se aprobó la modificación de sus estatutos transformándose en Organismo autónomo municipal, con el objeto primordial de la promoción cultural de la Ciudad de Ceuta, fomentando el estudio e interés por sus aspectos histórico, sociológico, científico, literario y artístico.
El Patronato Municipal de Música se creó en 1984 como entidad pública, quedando configurado como Organismo autónomo en 1996. Tiene como finalidad general la difusión, fomento y cultivo de la música en la Ciudad de Ceuta, y específicamente la gestión y organización del conservatorio profesional de música de la Ciudad. En la actualidad está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Turismo y Deportes.
La Residencia de la Juventud fue creada en 1984 por el Ayuntamiento como entidad pública destinada a facilitar alojamiento, en un ambiente de convivencia y de desarrollo cultural y humano, a jóvenes estudiantes y alberguistas, coadyuvando a su formación y fomentando la convivencia y la participación en actividades culturales y físico deportivas. En 1996 se aprobó la modificación de sus estatutos transformándose en Organismo autónomo municipal de carácter comercial. Este organismo presta sus servicios aplicando a los residentes las cuotas y tarifas aprobadas por el Consejo Rector, que anualmente se recogen en la convocatoria pública de plazas para estudiantes-residentes, completando su financiación con transferencias de la Administración de la Ciudad con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas en sus presupuestos anuales.
El Consejo Económico y Social de Ceuta (CES) nace en 1995 como un ente de Derecho público con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho privado. El CES se crea como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la vida económica, social y laboral local de la Ciudad. Está adscrito directamente a la Presidencia de la Ciudad y desarrolla sus funciones de carácter consultivo en materia socioeconómica y laboral.
Las bases de ejecución de los presupuestos anuales de la Ciudad establecen que el CES está sometido al régimen de contabilidad pública y a las disposiciones de la LRHL, según lo previsto para entes públicos de similar naturaleza.
El subsector de los Organismos Autónomos de la Ciudad ha gestionado en los tres ejercicios fiscalizados unos créditos agregados de 8.452, 8.317 y 8.218 miles de euros, respectivamente, lo que representa un ligero decremento interanual del 1,6 % en 2003 y 1,2 % en 2004. De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, la gestión presupuestaria del periodo fiscalizado presenta las siguientes magnitudes presupuestarias agregadas:
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Resultado presupuestario del ejercicio |
(410) |
190 |
245 |
– Derechos reconocidos netos |
7.212 |
7.575 |
7.899 |
– Obligaciones reconocidas netas |
7.622 |
7.385 |
7.654 |
Variación neta de pasivos financieros |
588 |
(213) |
(24) |
– Derechos reconocidos netos |
601 |
– |
3 |
– Obligaciones reconocidas netas |
13 |
213 |
27 |
Saldo presupuestario del ejercicio |
178 |
(23) |
221 |
En los ejercicios fiscalizados las obligaciones reconocidas por los Organismos han ascendido a 7.635, 7.598 y 7.681 miles de euros, respectivamente, con un grado de ejecución conjunto de los presupuestos de gastos agregados del 92 %, destacando por su importancia relativa el Instituto Ceutí de Deportes, que ha gestionado en cada ejercicio mas del 70 % del gasto sectorial total reconocido. Por su parte, el grado de realización de las previsiones de ingresos ha alcanzado conjuntamente el 94 % en los tres ejercicios fiscalizados.
La situación económica y financiero patrimonial, al cierre de cada ejercicio fiscalizado, de los Organismos autónomos de la Ciudad presenta las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
(Miles de euros)
Concepto / Descripción |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
|
– Activo total |
2.440 |
3.418 |
3.291 |
3.691 |
• Inmovilizado |
1.166 |
1.837 |
1.916 |
1.909 |
• Circulante |
1.274 |
1.581 |
1.375 |
1.782 |
– Fondos propios |
2.182 |
2.444 |
2.666 |
2.808 |
– Pasivo exigible |
258 |
974 |
625 |
883 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
373 |
226 |
263 |
148 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(6.485) |
(6.272) |
(6.583) |
(6.901) |
• Subvenciones de explotación |
6.858 |
6.498 |
6.846 |
7.049 |
En la evolución de la situación económica y financiero-patrimonial descrita destaca, en primer lugar, el notable incremento de los activos totales, tanto en las rúbricas de inmovilizado, como del activo circulante, motivado, principalmente, por la adquisición en 2002 del edificio sede del Consejo Económico y Social y por los aumentos experimentados en las cuentas a cobrar de los Organismos: Patronato Municipal de Música y la Residencia de la Juventud. Estos activos han sido financiados en porcentajes similares con fondos propios y con pasivo exigible, el cual ha experimentado un incremento notable en el periodo, consecuente con las operaciones de endeudamiento financiero formalizadas por los Organismos: Consejo Económico y Social y Residencia de la Juventud, que se analizan en el Apartado VI.3.2 del Informe.
La actividad ordinaria de los Organismos está financiada en su mayor parte con recursos aportados por la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de transferencias y subvenciones, cuya cuantía se ha mantenido en términos similares e incluso idénticos en los tres ejercicios para todos los Organismos, salvo para el ICD que refleja ligeros incrementos interanuales. Adicionalmente, el ICD también recibe recurrentemente recursos de los Organismos estatales, Consejo Superior de Deportes y Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
(Miles de euros)
Organismo Autónomo |
Transferencias recibidas de la Ciudad Autónoma |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ejercicio 2002 |
Ejercicio 2003 |
Ejercicio 2004 |
|||||||
Corrientes |
Capital |
Total |
Corrientes |
Capital |
Total |
Corrientes |
Capital |
Total |
|
ICD |
4.508 |
– |
4.508 |
4.678 |
– |
4.678 |
4.876 |
– |
4.876 |
IEC |
120 |
– |
120 |
177 |
– |
177 |
172 |
– |
172 |
PMM |
998 |
18 |
1.016 |
1.027 |
– |
1.027 |
1.027 |
– |
1.027 |
RJ |
246 |
– |
246 |
300 |
– |
300 |
300 |
– |
300 |
CES |
277 |
18 |
295 |
300 |
– |
300 |
300 |
– |
300 |
Total agregado |
6.149 |
36 |
6.185 |
6.482 |
– |
6.482 |
6.675 |
– |
6.675 |
De acuerdo con el alcance establecido para la fiscalización, la actividad desarrollada en el periodo fiscalizado en este subsector de la Ciudad, ha sido objeto de fiscalización específica para las materias: bienes del inmovilizado material; endeudamiento financiero; gastos de personal; gastos de representación, tarjetas de crédito, dietas y publicidad; transferencias y subvenciones concedidas y contratación administrativa, cuyos resultados se exponen en el Apartado VI del Informe.
IV. EMPRESAS PÚBLICAS
El sector empresarial de la Ciudad Autónoma en el periodo fiscalizado, estaba integrado por catorce sociedades mercantiles, en las que la Administración de la Ciudad mantenía una participación directa o indirecta mayoritaria en su capital social, según el siguiente detalle:
SOCIEDADES MERCANTILES |
(%) Participación total de la Ciudad Autónoma al 31-12-2004 |
---|---|
PARTICIPACIONES DIRECTAS |
|
– Aguas de Ceuta, S.A. (ACEMSA) |
100 |
– Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA) |
100 |
– Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. (EMVICESA) |
100 |
– Obras Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA) |
100 |
– Radiotelevisión de Ceuta, S.A. |
100 |
– Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
100 |
– Servicios Tributarios, S.L. |
100 |
– Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA) |
100 |
PARTICIPACIONES INDIRECTAS |
|
– Acuicultura de Ceuta, S.A. (Grupo PROCESA) |
85,67 |
– Heliceuta, S.A. (Grupo PROCESA) |
100 |
– OBIMACE, S.L.U. (Grupo OBIMASA) |
100 |
– Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. (Grupo PROCESA) |
100 |
– Puerta de África, S.A. (Grupo PROCESA) |
100 |
– Teleceuta, S.A. (Grupo PROCESA) |
51,92 |
Las operaciones societarias más importantes realizadas en el periodo fiscalizado han sido la constitución en el 2002 de las sociedades, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. y OBIMACE, S.L.U. La primera promovida por la Administración de Ceuta para el desarrollo y gestión de los aparcamientos públicos por una sociedad pública de la Ciudad, modificando el régimen anterior basado en la gestión de dichas instalaciones por una empresa privada en régimen de concesión administrativa, y la segunda creada por OBIMASA con objeto de realizar obras de infraestructura y medio ambiente encomendadas por la Administración Autonómica, actuaciones que hasta esa fecha realizaba la matriz. Asimismo, PROCESA ha incrementado su participación en la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., dentro del desarrollo del plan de viabilidad puesto en marcha en 2001 para esta empresa.
Como se expone en el Apartado I.4 de limitaciones de la fiscalización, la Ciudad no ha informado sobre la situación jurídica y económico-financiera de las sociedades del Grupo PROCESA, Teleceuta, S.A y Heliceuta, S.A., que en el periodo fiscalizado no han rendido sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Según los antecedentes obrantes en el Tribunal y la información facilitada por el Registro Mercantil de Ceuta, la sociedad Teleceuta, S.A. fue declarada en quiebra fortuita en septiembre de 1998, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ceuta y no constan anotaciones registrales de la sociedad desde dicha fecha. No se ha informado sobre las actuaciones realizadas por PROCESA y la Administración de la Ciudad con posterioridad a la citada declaración judicial de quiebra.
En cuanto a la sociedad Heliceuta, S.A, de acuerdo con la certificación expedida por el citado Registro Mercantil en 2007, la sociedad no ha presentado en el mismo sus cuentas anuales desde el ejercicio 1998. En las conversaciones mantenidas con los responsables de PROCESA, se ha informado que Heliceuta, S.A. está inactiva desde 1995, habiéndose dado de baja del censo de entidades de la Administración tributaria, sin que se haya tomado ninguna decisión sobre el destino final de este proyecto societario, a pesar de que se han abandonado los estudios de viabilidad sobre la implantación de una línea de helicópteros, proyecto para el que fue creada la sociedad.
Las cuentas anuales para los tres ejercicios fiscalizados de las sociedades de la Ciudad se recogen resumidas para cada empresa en los Anexos I.2-1 y I.2-2. De la agregación de estas cuentas anuales se desprenden las siguientes magnitudes conjuntas del sector empresarial de Ceuta:
(Miles de euros)
Concepto / Descripción |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
|
– Activo total |
136.604 |
149.540 |
163.647 |
139.880 |
• Inmovilizado |
40.983 |
53.034 |
70.431 |
61.572 |
• Gastos a distribuir |
42 |
76 |
63 |
36 |
• Circulante |
95.579 |
96.430 |
93.153 |
78.272 |
– Fondos propios |
18.710 |
19.892 |
10.655 |
14.934 |
– Ingresos a distribuir |
28.205 |
40.620 |
55.535 |
45.019 |
– Provisiones |
751 |
755 |
618 |
785 |
– Pasivo exigible |
88.938 |
88.273 |
96.839 |
79.142 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
1.172 |
1.030 |
(2.728) |
4.280 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(30.182) |
(18.035) |
(25.614) |
(28.328) |
• Subvenciones de explotación |
21.252 |
19.920 |
23.620 |
25.733 |
– Resultados financieros |
(168) |
(1.247) |
(1.012) |
(1.966) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
(2.386) |
(877) |
(2.107) |
8.061 |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
2.656 |
1.269 |
2.413 |
822 |
– Impuesto de Sociedades |
– |
– |
(28) |
(42) |
En la evolución de la situación económica y financiero-patrimonial del sector empresarial de la Ciudad en el periodo analizado destaca, en primer lugar, el mantenimiento del volumen total de activos registrados; si bien, el inmovilizado se ha incrementado notablemente, aumento compensado por la disminución del circulante; en segundo término, la disminución de los fondos propios y de los pasivos exigibles ha sido compensada con el aumento de los ingresos por subvenciones recibidas a distribuir en ejercicios futuros; y finalmente, debe significarse la recurrente situación deficitaria de los resultados obtenidos en las actividades ordinarias por las empresas de la Ciudad, que alcanza a la mayor parte de las sociedades, situación que ha motivado que la Administración de Ceuta y PROCESA deban acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación de las inversiones programadas, habiendo concedido en los tres ejercicios, un volumen creciente de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, operaciones que se analizan a continuación.
En cuanto a la situación patrimonial de las empresas autonómicas, debe señalarse que la firma OBIMACE, S.L.U., filial de OBIMASA, y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., filial de PROCESA, presentan en los tres ejercicios fondos propios deficitarios que las sitúan en los supuestos de disolución previstos en el artículo 103.2 del TRRL y en el artículo 104.1 de la LSRL
PROCESA manifiesta en alegaciones que siguiendo el criterio recogido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 20 de diciembre de 1996, la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. presenta en el año 2009 un patrimonio positivo de 6.901 miles de euros, según las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio..
En el periodo la Administración de Ceuta ha registrado obligaciones por transferencias y subvenciones concedidas a las empresas de la Ciudad por una cuantía de 25.417, 30.123 y 38.247 miles de euros, respectivamente, según el siguiente detalle:
(Miles de euros)
EMPRESA PÚBLICA |
Transferencias concedidas por la Administración de la Ciudad |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ejercicio 2002 |
Ejercicio 2003 |
Ejercicio 2004 |
|||||||
Corriente |
Capital |
Total |
Corriente |
Capital |
Total |
Corriente |
Capital |
Total |
|
Acuicultura de Ceuta, S.A. |
– |
– |
– |
392 |
– |
392 |
28 |
– |
28 |
Aguas de Ceuta, S.A. |
3.127 |
460 |
3.587 |
3.780 |
792 |
4.572 |
4.473 |
2.019 |
6.492 |
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. |
630 |
105 |
735 |
1.255 |
– |
1.255 |
1.300 |
– |
1.300 |
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. |
233 |
– |
233 |
– |
– |
– |
– |
3.721 |
3.721 |
Obras, Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A. |
1.469 |
252 |
1.721 |
852 |
188 |
1.040 |
1.239 |
– |
1.239 |
OBIMACE, S.L.U. |
– |
– |
– |
2.803 |
2.266 |
5.069 |
4.402 |
– |
4.402 |
Parque Marítimo Mediterráneo, S.A. |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Puerta de África, S.A. |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Radiotelevisión de Ceuta, S.A. |
1.104 |
120 |
1.224 |
1.849 |
– |
1.849 |
1.849 |
– |
1.849 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
1.861 |
359 |
2.220 |
1.657 |
– |
1.657 |
1.680 |
– |
1.680 |
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. |
1.542 |
– |
1.542 |
1.996 |
– |
1.996 |
2.095 |
– |
2.095 |
Sociedad para el Fomento y Promo-ción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. |
6.408 |
7.747 |
14.155 |
5.808 |
6.485 |
12.293 |
8.639 |
6.802 |
15.441 |
Teleceuta, S.A. |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Heliceuta, S.A. |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
TOTAL |
16.374 |
9.043 |
25.417 |
20.392 |
9.731 |
30.123 |
25.705 |
12.542 |
38.247 |
La naturaleza y el destino o finalidad de las transferencias y subvenciones recibidas, se analiza a continuación para las diferentes sociedades públicas de la Ciudad Autónoma.
– PROCESA. Las transferencias y subvenciones públicas recibidas por la sociedad de la Administración de la Ciudad se presentan en el siguiente detalle por naturaleza para los tres ejercicios fiscalizados.
(Miles de euros)
Naturaleza de las transferencias |
Aplicación presupuestaria |
Obligaciones reconocidas Administración de la Ciudad |
||
---|---|---|---|---|
Ejercicio 2002 |
Ejercicio 2003 |
Ejercicio 2004 |
||
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
6.408 |
5.809 |
8.639 |
Funcionamiento sociedad y otras subvenciones de explotación |
44000 |
5.874 |
4.946 |
5.191 |
Convenios de colaboración con varias Consejerías de la Administración de la Ciudad |
44000 |
534 |
– |
– |
Actuaciones estratégicas |
44006 |
– |
– |
2.540 |
Plan Marco Comercio. Financiación Administración de la Ciudad |
44005 |
– |
– |
48 |
Iniciativa Europea Interreg III. Asistencia Técnica. |
44004 |
– |
8 |
8 |
FEDER. Asistencia técnica |
44001 y 2 |
– |
90 |
88 |
Cofinanciación Administración de la Ciudad del POI (FSE) |
44003 |
– |
765 |
764 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
|
7.747 |
6.484 |
6.802 |
Adquisición de acciones ampliación capital de Acuicultura |
74903 |
397 |
389 |
– |
Cofinanciación Administración de la Ciudad del POI (FEDER) |
74900 |
1.651 |
1.101 |
999 |
Cofinanciación Administración de la Ciudad. Fondos de cohesión |
74904 |
455 |
455 |
325 |
Cofinanciación Ciudad. Conservación manzana del Revellín |
74906 |
4.129 |
3.086 |
3.606 |
Cofinanciación Administración de la Ciudad. POL |
74902 |
176 |
356 |
– |
Cofinanciación Administración de la Ciudad. Iniciativa Europea Interreg III |
74901 |
320 |
320 |
320 |
Cofinanciación Administración de la Ciudad. Obras Pueblo Marinero |
74905 |
619 |
380 |
1.552 |
Otras |
74900 |
– |
397 |
– |
Total transferencias |
|
14.155 |
12.293 |
15.441 |
PROCESA tiene un carácter instrumental para la ejecución de determinados proyectos y actuaciones que le encomienda el Gobierno de la Ciudad, que se extienden desde la realización de determinadas infraestructuras en la Ciudad –manzana de Revellín y Pueblo marinero–, hasta el desarrollo de los programas e iniciativas cofinanciados por la Administración Autonómica, la Administración Estatal y la Unión Europea, entre los que se significan el Programa Operativo Integrado de Ceuta y la iniciativa comunitaria Interreg III, dedicada a la cooperación entre regiones de la Unión Europea.
– ACEMSA. La sociedad ha recibido en los tres ejercicios analizados de la Administración Autonómica transferencias por un montante global de 14.651 miles de euros, cuyo detalle por naturaleza es el siguiente:
(Miles de euros)
Naturaleza de las transferencias |
Obligaciones reconocidas Administración de la Ciudad |
||
---|---|---|---|
Ejercicio 2002 |
Ejercicio 2003 |
Ejercicio 2004 |
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
3.127 |
3.780 |
4.473 |
Financiación estatal del coste de producción del agua por la desaladora de Ceuta |
2.640 |
3.169 |
3.693 |
Financiación de la Administración de la Ciudad del coste de producción del agua por la desaladora de Ceuta |
337 |
294 |
463 |
Amortización deuda con el Organismo Estatal Confe-deración Hidrográfica del Sur |
150 |
317 |
317 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
460 |
792 |
2.019 |
Obras de la desaladora de Ceuta |
– |
– |
519 |
Conservación y mejora de la red de saneamiento de la Ciudad |
– |
– |
1.500 |
Plan de inversiones 2001-2003 |
460 |
792 |
– |
Total |
3.587 |
4.572 |
6.492 |
La empresa ha recibido también en el periodo analizado subvenciones de la Unión Europea en el ámbito del denominado proyecto «Dropwater», en una cuantía de 156 miles de euros, destinados a la financiación de inversiones en nuevas tecnologías sobre la gestión del agua, como telecontadores, equipos de detección de fugas, etc.
La sociedad ha seguido el criterio de caja para el registro de las transferencias concedidas por la Administración de la Ciudad para financiar el coste de producción de agua desalada y el plan de inversiones del periodo 2001-2003. Estas operaciones deben contabilizarse en el momento de su concesión por la Entidad otorgante con independencia de su cobro efectivo, por lo que el criterio aplicado por ACEMSA debe considerarse incorrecto, cuyo efecto en los ingresos y resultados registrados para los tres ejercicios se detalla a continuación:
(Miles de euros)
Conceptos |
2002 |
2003 |
2004 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Oblig. rec. Ciudad |
Ingresos ACEMSA |
Oblig. rec. Ciudad |
Ingresos ACEMSA |
Oblig. rec. Ciudad |
Ingresos ACEMSA |
|
Subvención correspondiente al ejercicio 2001, contabilizada por la Admi-nistración de la Ciudad en este ejercicio |
– |
430 |
– |
– |
– |
– |
Parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2002, contabilizada por la Administración de Ciudad en este año |
298 |
– |
– |
298 |
– |
– |
Plan inversiones 2001-2003 |
– |
– |
638 |
– |
– |
638 |
Sobrevaloración e (Infravaloración) ingresos ACEMSA |
|
132 |
|
(340) |
|
638 |
– EMVICESA. Las transferencias concedidas por la Administración de la Ciudad a la sociedad han ascendido a 233 miles de euros en el ejercicio 2002 y 3.721 miles de euros en 2004, destinadas las primeras a la financiación de los convenios suscritos en 1997 por la Administración Autonómica con el Ministerio de Fomento en el ámbito del plan de dotaciones básicas de Ceuta, y las segundas a la realización de inversiones de urbanización del suelo en la Ciudad.
– OBIMASA. Las transferencias corrientes concedidas por la Administración de la Ciudad en 2002, 2003 y 2004 ascendieron a 1.469, 852 y 1.239 miles de euros, respectivamente, con la finalidad de financiar la actividad ordinaria de la sociedad en cada ejercicio. Por otra parte, las transferencias de capital se situaron en 252 y 188 miles de euros para los ejercicios 2002 y 2003. Adicionalmente, la sociedad recibió en 2004 del Ministerio de Medio Ambiente una subvención de capital por 39 miles de euros, para el desarrollo del programa denominado «protección y mejora del medio ambiente» en la Ciudad de Ceuta.
– OBIMACE. S.L.U. Las transferencias corrientes concedidas por la Administración Autonómica a la sociedad en los ejercicios 2003 y 2004 han ascendido a 2.803 y 4.402 miles de euros, respectivamente. Por su parte, las subvenciones de capital concedidas en 2003 se elevaron a 2.266 miles de euros, de los que 1.405 miles de euros fueron destinadas a la ampliación y mejora de la red de saneamiento del agua de la Ciudad, y el resto para otras inversiones, de las cuales 380 miles de euros se recibieron de la Ciudad a través de su matriz OBIMASA.
Por otra parte, la sociedad recibió en 2002, 2003 y 2004 transferencias corrientes procedentes de PROCESA por unos importes de 1.071, 487 y 129 miles de euros, respectivamente, destinadas a financiar los gastos de personal de 160 trabajadores contratados por OBIMACE, S.L.U. para la realización de diferentes tareas de apoyo en la red de saneamiento, y en el acondicionamiento y conservación de las instalaciones y espacios públicos de la Ciudad de Ceuta. Para estas actuaciones estaba previsto obtener financiación de la Administración Estatal y de la Unión Europea en el ámbito del Programa Operativo Integrado de la Ciudad, previsión que finalmente solo se materializó para 50 trabajadores en la medida 5.6 denominada «apoyo a las iniciativas locales para la generación de empleo».
– SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.L. Las transferencias recibidas por la sociedad en los tres ejercicios ascendieron a 1.542, 1.996 y 2.095 miles de euros, respectivamente, y obedecen en su totalidad a subvenciones de explotación destinadas a financiar su actividad ordinaria. En la fiscalización se ha comprobado que la sociedad contabilizó erróneamente en el ejercicio 2002 una subvención extraordinaria a la explotación por 170 miles de euros, transferencia que fue reconocida y abonada por la Administración de la Ciudad en 2003, con el consiguiente efecto en los ingresos y resultados registrados en dichos ejercicios.
– AMGEVICESA. La sociedad ha recibido transferencias corrientes en los ejercicios fiscalizados por 630, 1.255 y 1.300 miles de euros, respectivamente, con la finalidad de financiar, principalmente, los gastos del personal contratado para los servicios de recogida de vehículos, la ordenación y regulación de los aparcamientos, así como para realizar tareas auxiliares de policía local, servicio anteriormente gestionado por la sociedad PROCESA. La empresa también ha recibido subvenciones de capital en 2002 en una cuantía de 106 miles de euros destinadas, en su mayor parte, a la financiación de las obras de remodelación de un aparcamiento.
– RADIOTELEVISIÓN DE CEUTA, S.A. La sociedad ha recibido transferencias corrientes en los tres ejercicios analizados, destinadas a financiar su actividad ordinaria, por unos montantes de 1.202, 1.849 y 1.849 miles de euros, respectivamente. En 2002 la sociedad recibió una transferencia de capital por 120 miles de euros para la adquisición del edificio sede de la empresa.
– SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.A. La sociedad ha recibido en los ejercicios fiscalizados, transferencias de explotación de la Administración de la Ciudad destinadas a financiar su actividad ordinaria por unos importes de 1.861, 1.657 y 1.680 miles de euros, respectivamente.
Por otra parte, la sociedad ha recibido otras ayudas públicas en el periodo fiscalizado por al menos, 142 miles de euros, entre las que destacan 124 miles de euros recibidos de la UE para actuaciones integradas en la iniciativa comunitaria Interreg III.
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas para los ejercicios analizados y con la información aportada por las empresas públicas, a continuación se expone resumida para cada sociedad su situación financiero-patrimonial y la actividad desarrollada en el periodo, junto con una sucinta reseña sobre su creación.
A) Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA).
La sociedad fue creada por acuerdo plenario de la Ciudad el 8 de enero de 1987, bajo la denominación descrita con el cometido de ejecutar las actuaciones que la Ciudad Autónoma pudiera encomendarle en materia socioeconómica, entre las que destacan la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados por la Unión Europea, la Administración Estatal y la Administración de la Ciudad, integradas, principalmente, en el Programa Operativo Integrado de la Ciudad de Ceuta, el Programa Plurirregional Operativo Local (POL), en la Iniciativa comunitaria Interreg y en las Iniciativas comunitarias para el empleo.
Las cuentas anuales rendidas por la empresa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto / Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
43.314 |
61.314 |
54.136 |
• Inmovilizado |
26.241 |
42.071 |
32.976 |
• Circulante |
17.073 |
19.472 |
21.160 |
– Fondos propios |
3.574 |
741 |
863 |
– Ingresos a distribuir |
23.579 |
38.524 |
29.492 |
– Provisiones |
217 |
30 |
32 |
– Pasivo exigible |
15.944 |
22.248 |
23.749 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
16 |
167 |
122 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(7.959) |
(6.544) |
(5.555) |
• Subvenciones de explotación |
9.098 |
8.238 |
7.491 |
– Resultados financieros |
(372) |
(448) |
(870) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
(751) |
(1.079) |
(944) |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
– |
– |
– |
A continuación se exponen los principales activos y pasivos de la empresa al cierre del 2004, así como los flujos económico-financieros derivados de la ejecución en el periodo fiscalizado de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
– El inmovilizado material, valorado al cierre del ejercicio 2004 en 32.976 miles de euros, corresponde en su mayor parte a la rúbrica «anticipos e inmovilizaciones en curso», con un saldo de 28.396 miles de euros, que recoge las inversiones en curso destinadas al uso general, realizadas en virtud de los distintos proyectos integrados en los programas operativos e iniciativas comunitarias comentadas anteriormente. Estas inversiones se ejecutan por PROCESA siguiendo los mandatos del Gobierno y del Pleno de la Asamblea de Ceuta y una vez finalizadas, se entregan a la Administración Autonómica.
En el registro de estas operaciones, PROCESA sigue el criterio de contabilizar los costes incurridos en cuentas de inmovilizado hasta la entrega de los activos, momento en que se dan de baja estas cuentas. Este criterio debe considerarse incorrecto, dado que las inversiones son propiedad de la Administración de la Ciudad y por lo tanto, su registro adecuado debe ser, en cuentas transitorias de deudores y acreedores.
Como se expone en el Apartado VI.2 del Informe, relativo al análisis de inventario de los bienes de la Administración de la Ciudad, PROCESA ha contabilizado bajas por inversiones finalizadas y entregadas a la Ciudad por un importe de, al menos, 57.239 miles de euros, activos que no han sido dados de alta en las cuentas de inmovilizado de la Administración Autonómica.
– La sociedad es titular de una cartera de participaciones accionariales de carácter permanente en varias empresas, cuya valoración al cierre del ejercicio 2004, es la siguiente:
(Miles de euros)
Empresa |
% participación |
Coste registrado PROCESA |
Valor Neto Contable Participación |
Provisiones por depreciación |
---|---|---|---|---|
Acuicultura de Ceuta, S.A. |
85,67 |
1.298 |
(758) |
0 |
Puerta de África, S.A. |
100 |
1.503 |
1.697 |
421 |
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. |
100 |
1.052 |
5 |
0 |
Teleceuta, S.A. |
51,92 |
162 |
s/d |
162 |
Heliceuta, S.A. |
100 |
230 |
s/d |
179 |
Pandita, S.L. |
50 |
1 |
s/d |
0 |
Cultivos Marinos de Ceuta, S.A. |
s/d |
1 |
s/d |
1 |
Suministros Ceutíes, S.A. |
s/d |
30 |
s/d |
30 |
Marina Seca y Varadero de Ceuta, S.A. |
s/d |
50 |
s/d |
0 |
Total |
|
3.880 |
944 |
793 |
En el análisis sobre la razonabilidad de las provisiones dotadas por PROCESA para estas inversiones societarias, se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades:
a) En la fiscalización no se ha informado sobre el grado de participación ostentado por PROCESA en las tres últimas sociedades anteriormente relacionadas, por lo que no ha sido posible determinar si estas empresas forman parte del Grupo PROCESA y por ende, del sector público de la Ciudad, o son meras participaciones minoritarias
En alegaciones se informa que en el ejercicio 2010 los accionistas de la empresa Marina Seca y Varadero de Ceuta, S.A. eran las siguientes: PROCESA con una participación del 10 % en su capital social; la sociedad pública estatal SEPI, Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES) –empresa perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, S.A. (SEPI)– con una participación del 30 % y el 60 % restante, lo ostentaba una sociedad mercantil privada..
b) En la fiscalización no se han aportado las cuentas de las sociedades: Teleceuta, S.A.; Heliceuta, S.A.; Pandita, S.L.; Marina Seca y Varadero de Ceuta, S.A.; Cultivos Marinos de Ceuta, S.A. y Suministros Ceutíes, S.A., por lo que no se ha podido determinar la razonabilidad de las provisiones dotadas por las participaciones respectivas. No obstante, debe indicarse que para la sociedad Heliceuta, S.A. debería haberse dotado provisión por la totalidad del coste registrado, de acuerdo con la situación de inactividad y abandono del proyecto empresarial para el que fue creada, comentada al comienzo de este Apartado.
c) No se han dotado provisiones para la participación en la sociedad Acuicultura de Ceuta, a pesar de que al cierre del 2004 presentaba fondos propios negativos por 758 miles de euros, y había paralizado su actividad empresarial en 2002, situación que debería haber conducido a provisionar la totalidad del coste registrado para esta participación que ascendía a 1.298 miles de euros.
Asimismo, no se han dotado provisiones para la participación en la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. que presenta a dicha fecha un valor neto contable de 5 miles de euros, inferior al coste de adquisición, por lo que debería haberse provisionado un montante de 1.047 miles de euros.
d) Las transferencias otorgadas por PROCESA a sus sociedades participadas han ascendido en el periodo fiscalizado a una cuantía global de 3.207 miles de euros, según el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Sociedad |
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
---|---|---|---|---|
Puerta de África |
141 |
242 |
184 |
567 |
Parque Marítimo del Mediterráneo |
791 |
583 |
856 |
2.230 |
Acuicultura |
– |
410 |
– |
410 |
Total |
932 |
1.235 |
1.040 |
3.207 |
En la fiscalización no se ha aportado soporte documental que acredite la autorización de estas operaciones por los órganos de gobierno de PROCESA, así como la naturaleza o finalidad de las mismas.
– La rúbrica de créditos a largo plazo presenta un saldo al cierre del ejercicio 2004 de 1.825 miles de euros, de los que 1.714 miles de euros corresponden a créditos otorgados a las sociedades del grupo durante el periodo fiscalizado, cuyo detalle se expone a continuación, con indicación de las provisiones constituidas por dudoso cobro.
(Miles de euros)
Sociedades |
Deuda a 31/12/02 |
Provisión dudoso cobro |
Deuda a 31/12/03 |
Provisión dudoso cobro |
Deuda a 31/12/04 |
Provisión dudoso cobro |
---|---|---|---|---|---|---|
Acuicultura de Ceuta, S.A. |
56 |
56 |
56 |
– |
1.089 |
500 |
Puerta de África, S.A. |
1.500 |
– |
1.425 |
– |
625 |
– |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
2 |
– |
2 |
– |
– |
– |
Teleceuta, S.A. |
251 |
251 |
251 |
251 |
– |
– |
Heliceuta, S.A. |
1 |
1 |
1 |
– |
– |
– |
Pandita, S.A. |
4 |
4 |
4 |
4 |
– |
– |
Sobre las provisiones de dudoso cobro dotadas, debe significarse que, como se ha expuesto en el inciso anterior, la situación de inactividad de la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., debería haber conducido a provisionar la totalidad de su deuda financiera.
– El epígrafe de deudores presenta a 31 de diciembre de 2004 un saldo de 16.702 miles de euros, que recoge, principalmente, las cuentas a cobrar a la Administración de la Ciudad por 9.910 miles de euros y a la Comisión Europea por 5.060 miles de euros, correspondientes a los recursos comprometidos por dichas Administraciones en la cofinanciación de los programas e iniciativas comunitarias ejecutados por PROCESA y en la financiación de los proyectos encargados por la Ciudad.
– El pasivo exigible registrado a largo plazo se sitúa al cierre del ejercicio 2004 en 14.308 miles de euros, de los que 14.257 corresponden a deudas con entidades de crédito con vencimiento superior a un año. Esta deuda financiera ha sido objeto de fiscalización específica, cuyos resultados se exponen en el Apartado VI.3.3.
Por su parte, los saldos acreedores a corto plazo a dicha fecha ascienden a 9.441 miles de euros, integrados por las siguientes rúbricas:
a) Dividendo pendiente de pago a la Administración de la Ciudad, aprobado en la Junta General de la sociedad de 17 de noviembre de 2003, con cargo a reservas por 3.000 miles de euros.
b) Deudas comerciales por 1.789 miles de euros.
c) Cobros pendientes de aplicación por 4.249 miles de euros, relativos a transferencias recibidas de fondos de la Unión Europea.
– De acuerdo con lo previsto en el acuerdo del Pleno de la Ciudad de 20 de junio de 2001, así como en la Regla 23 de las Bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2002, la gestión económica del Programa Operativo Integrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, marco comunitario 2000‑2006, fue encomendado a la empresa municipal PROCESA.
En la fiscalización se ha constatado que PROCESA anota en su contabilidad todas las operaciones generadas por la gestión de los programas europeos, tanto las cuentas a cobrar y los ingresos por las transferencias de fondos recibidas de la Comisión Europea, como las cuentas a pagar, las inversiones en inmovilizado y los gastos incurridos, que obedecen fundamentalmente, a las ayudas y subvenciones concedidas por las diferentes líneas integradas en los programas.
Los procedimientos contables aplicados por PROCESA para el registro de los ingresos recibidos de la UE, así como de la cofinanciación recibida de la Ciudad Autónoma y la Administración Estatal, son los siguientes:
a) Recursos FEDER (salvo en la medida 1.1 «Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios») se registra la cuenta a cobrar a la Comisión Europea en el momento de la validación de las facturas y certificaciones de obra por las inversiones realizadas.
b) Recursos del FSE y FEDER (medida 1.1) los derechos de cobro se registran al cierre de cada ejercicio una vez tramitadas a la Comisión Europea las preceptivas certificaciones de los gastos pagados, según los procedimientos establecidos por los Reglamentos que regulan los fondos estructurales.
De acuerdo con los registros de PROCESA, en el periodo 2002 a 2004 la empresa ha reconocido derechos a cobrar por recursos procedentes de la UE en una cuantía de 26.314 miles de euros, cuyo detalle y evolución se recogen a continuación:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Al cierre del ejercicio 2004, PROCESA tiene contabilizados derechos pendientes de cobro sobre la Comisión Europea, por un importe de 5.060 miles de euros, de los que 2.759 miles de euros corresponden al marco de actuación del periodo 2000-2006, y el resto procedían del marco de actuación comunitario del periodo 1994-1999, cuya liquidación definitiva estaba pendiente de tramitar con la citada Comisión, a la finalización del trabajo de campo de la fiscalización.
Sobre la gestión realizada por PROCESA del P.O.I. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, 2000-2006, en el siguiente cuadro se refleja para cada fondo estructural el grado de ejecución alcanzado, al cierre de los tres ejercicios analizados, de acuerdo con la inversión total elegible aprobada inicialmente en el P.O.I., en relación con la inversión ejecutada por PROCESA a dichas fechas.
(Miles de euros)
|
Programado POI 2000-2006 |
Ejecutado al 31-12-2002 (acumulado) |
Ejecutado al 31-12-2003 (acumulado) |
Ejecutado al 31-12-2004 (acumulado) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Actuaciones |
Inversión total elegible |
Financiación UE |
Inversión registrada |
% Ejecutado |
Inversión registrada |
% Ejecutado |
Inversión registrada |
% Ejecutado |
FEDER |
41.662 |
28.501 |
6.935 |
17 |
16.956 |
41 |
20.067 |
48 |
FSE |
20.896 |
15.600 |
3.213 |
15 |
6.028 |
29 |
7.680 |
37 |
Total |
62.558 |
44.101 |
10.148 |
16 |
22.984 |
37 |
27.747 |
44 |
B) Sociedades del Grupo PROCESA.
B.1) Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
La sociedad fue constituida por PROCESA el 31 de marzo de 1993, para la puesta en marcha y explotación del complejo comercial y de ocio denominado Parque Marítimo del Mediterráneo, iniciativa empresarial promovida por el Gobierno de la Ciudad y cofinanciada con el Fondo Estructural de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del P.O.I. de Ceuta del marco 1993-1999.
El desarrollo de esta iniciativa empresarial fue el siguiente: en 1992 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante OM de 22/05/92, autorizó la concesión administrativa a la Ciudad de Ceuta para la ocupación de una parcela urbana de 56.336 m2 con destino a la construcción de un complejo lúdico, recreativo y comercial denominado Parque Marítimo del Mediterráneo, compuesto por un complejo de ocio integrado, principalmente, por piscinas e instalaciones complementarias y por un complejo comercial denominado «pueblo marinero», integrado por diferentes tipos de locales comerciales.
Las obras del complejo de ocio finalizaron en 1995, otorgándose la oportuna escritura pública de obra nueva y división horizontal. En 1997 la Asamblea de la Ciudad acordó la cesión del derecho de uso y explotación del complejo a la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. por un periodo concesional de 25 años, derecho que fue valorado por una tasación pericial externa en 12.063 miles de euros, importe por el que fue contabilizado por la sociedad en cuentas del inmovilizado inmaterial.
Las obras del pueblo marinero finalizaron en 1999, habiéndose edificado 47 locales comerciales. La Administración de la Ciudad, en acuerdo plenario de 14 de abril de 1999, aprobó también la concesión administrativa a la sociedad de la explotación económica de dichos locales, fijándose un valor de transmisión de 5.587 miles de euros. Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. ha gestionado estos activos transmitiendo la concesión a terceros, que han establecido diferentes tipos de negocios minoristas.
Las cuentas anuales rendidas por la empresa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto / Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
10.912 |
10.216 |
9.736 |
• Inmovilizado |
10.444 |
10.042 |
9.665 |
• Circulante |
468 |
174 |
71 |
– Fondos propios |
187 |
118 |
5 |
– Ingresos a distribuir |
9.690 |
9.197 |
8.708 |
– Pasivo exigible |
1.035 |
901 |
1.023 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
66 |
(68) |
(113) |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(422) |
(559) |
(537) |
• Subvenciones de explotación |
– |
– |
– |
– Resultados financieros |
(6) |
(8) |
(21) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
– |
6 |
(45) |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
494 |
493 |
490 |
La sociedad presenta al cierre de los tres ejercicios analizados unos fondos propios por un importe total inferior a la mitad de su capital social, lo que la sitúa en el supuesto de disolución previsto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local y en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La sociedad ha registrado en el periodo unos resultados de explotación negativos, motivados porque el volumen de negocio generado por las ventas de abonos y entradas al complejo de ocio no cubre los costes incurridos, principalmente gastos de personal y suministros eléctrico y combustible. Este déficit de explotación ha sido cubierto con transferencias de recursos concedidas por la matriz PROCESA que han ascendido en los ejercicios fiscalizados a una cuantía total de 2.230 miles de euros.
La sociedad ha superado los plazos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación por los administradores y para la aprobación por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales de los ejercicios analizados; asimismo, debe significarse que no se ha realizado el preceptivo depósito de las mismas en el Registro Mercantil.
Entre los activos y pasivos registrados, al cierre del ejercicio 2004, destacan las siguientes rúbricas:
– El inmovilizado inmaterial presenta un valor neto de 9.736 miles de euros, integrado fundamentalmente por los derechos de uso de los activos del complejo inmobiliario descrito.
– Las cuentas de ingresos a distribuir en varios ejercicios, con un saldo de 8.708 miles de euros, recogen los montantes pendientes de traspasar a la cuenta de resultados correspondientes, principalmente, a las subvenciones de capital recibidas por la citada cofinanciación del FEDER.
– Los acreedores presentan un saldo al cierre del ejercicio 2004 por 1.203 miles de euros, correspondiente, principalmente a deudas comerciales por prestaciones de servicios exigibles a corto plazo.
B.2) Puerta de África, S.A.
La sociedad se constituye por PROCESA en abril de 1985, con el objetivo principal de construir y explotar un hotel en Ceuta que fomentara e impulsara el desarrollo del sector turístico de la Ciudad.
A tal fin, en 1992 la sociedad adquirió a PROCESA un solar sito en la calle Gran Vía de Ceuta sobre el que se construyó el hotel, para cuya gestión suscribió en 1996 con la empresa Hoteles Meliá S.A. un contrato de gestión hotelera, adoptando el sistema de gestión Sol-Meliá con la denominación de Hotel Meliá Confort Ceuta. El contrato que ha tenido una vigencia de 10 años, ha sido prorrogado automáticamente a su vencimiento. La cláusula 5 del mismo determina dos retribuciones a dicha cadena hotelera, una por la función de gerencia, consistente en la aplicación de un porcentaje calculado sobre los ingresos del hotel y otra fijada en la participación en el beneficio bruto de explotación, las cuales, de acuerdo con una escala establecida en el contrato, se situaron durante el período analizado en unos porcentajes del 3% y 10%, respectivamente. Los costes de gestión se completan con un canon por marketing y publicidad corporativa, y con las retribuciones del director del Hotel, asumido también por la sociedad Puerta de África, S.A.
Las cuentas anuales rendidas por la empresa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto / Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
6.931 |
6.598 |
7.368 |
• Inmovilizado |
6.292 |
6.119 |
5.864 |
• Gastos a distribuir |
7 |
1 |
2 |
• Circulante |
632 |
478 |
1.502 |
– Fondos propios |
1.360 |
1.548 |
1.697 |
– Ingresos a distribuir |
1.721 |
1.669 |
1.634 |
– Pasivo exigible |
3.850 |
3.381 |
4.037 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
116 |
78 |
148 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
59 |
(130) |
33 |
• Subvenciones de explotación |
– |
– |
– |
– Resultados financieros |
(99) |
(72) |
(53) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
110 |
231 |
162 |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
46 |
52 |
35 |
– Impuesto de Sociedades |
– |
3 |
29 |
Entre los activos y pasivos al cierre del periodo fiscalizado destaca el inmovilizado material valorado en 5.791 miles de euros, integrado fundamentalmente por el solar y el edificio del hotel. El pasivo está materializado principalmente en deudas financieras a largo plazo por operaciones de préstamo que se analizan específicamente en el Apartado VI.3.3 del Informe.
La sociedad ha superado los plazos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación por los administradores y para la aprobación por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales de los ejercicios analizados; asimismo debe significarse que no se ha realizado el preceptivo depósito de las mismas en el Registro Mercantil.
B.3) Acuicultura.
La sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., se constituye en 1989, con el objeto de desarrollar en Ceuta, con carácter exclusivo, la explotación de criaderos de pescados marinos de toda clase, en especial dorada y lubina, en todas las fases del proceso productivo, desde el cultivo de alevines, hasta su engorde y reproducción, para su posterior comercialización. En el periodo fiscalizado, Acuicultura de Ceuta, S.A. estaba participada mayoritariamente por PROCESA, en un 85,67 % al cierre de 2004, y minoritariamente por varios socios de carácter privado.
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Sociedades Mercantiles participadas, ejercicios 1998 a 2001, acordó, con fecha 24 de mayo de 2005, instar al Tribunal de Cuentas la realización de una fiscalización específica de la gestión de la Sociedad Mercantil Acuicultura de Ceuta, S.A., referida al periodo 2001 a 2004, con un alcance similar al establecido para la fiscalización de la Ciudad Autónoma a la que corresponde el presente Informe, cuyos resultados se recogerán en el Informe específico de fiscalización que se encuentra en la actualidad en fase de redacción.
C) Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).
La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA) fue constituida en 1986, siendo su principal objeto social: el estudio, construcción y promoción pública de viviendas, para lo que podrá formalizar los convenios y contratos de ejecución de toda clase de obras y servicios, así como obtener la explotación de concesiones de servicios públicos y adquirir, arrendar y enajenar inmuebles de todo género; se contempla también entre sus actividades la promoción, constitución y administración de asociaciones o sociedades mercantiles con las finalidades descritas.
De acuerdo con la naturaleza inmobiliaria de su actividad, la sociedad ha formulado las cuentas anuales de los ejercicios analizados, siguiendo las normas y criterios contables establecidos en la adaptación del plan general de contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 1994.
La actividad desarrollada por la empresa en el periodo fiscalizado se puede estructurar en dos grandes bloques: por un lado, las actuaciones de promoción pública de viviendas realizadas directamente por EMVICESA, entre las que destacan la finalización de varias promociones de viviendas: 206 VP en la Avenida de Lisboa; 193 VP en el denominado Patio Páramo; 30 VP en la calle Serrano Orive; 37 alojamientos protegidos en la calle Padre Feijoo; y la urbanización del denominado PERI Huerta Téllez. En segundo lugar, la empresa ha realizado actuaciones encomendadas por la Administración de la Ciudad, siendo las más importantes:
a) La gestión del patrimonio inmobiliario transferido por la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma, en el marco del traspaso de competencias en materia de vivienda, regulado por Real Decreto 2497/1996.
b) Las obras de rehabilitación de las barriadas del Príncipe Felipe y Juan Carlos I.
c) La construcción de viviendas de protección oficial en las siguientes promociones: 168 VPO en Sidi Embarek; 151 VPO en barriada del Príncipe Alfonso; 127 VPO en Monte Hacho; 38 VPO en la calle Argentina y 34 VPO en el denominado PERI Miramar, entre las que se incluyen las actuaciones recogidas en los convenios de colaboración suscritos en 1997 y 2002 entre la Ciudad Autónoma y el Ministerio de Fomento, en el marco del plan de dotaciones básicas para Ceuta, aprobado por Real Decreto 1192/1986, con la finalidad de paliar la carencia de viviendas de un sector de población de Ceuta.
La situación económica y financiero-patrimonial de la EMVICESA en el periodo analizado se presenta a continuación, de acuerdo con las cuentas anuales rendidas:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
70.031 |
63.733 |
46.507 |
• Inmovilizado |
1.174 |
2.105 |
2.293 |
• Circulante |
68.857 |
61.628 |
44.214 |
– Fondos propios |
11.718 |
5.172 |
8.938 |
– Ingresos a distribuir |
1.635 |
1.378 |
1.364 |
– Provisiones |
538 |
395 |
500 |
– Pasivo exigible |
56.140 |
56.788 |
35.705 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
725 |
(2.697) |
3.766 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
465 |
(2.236) |
(4.591) |
• Subvenciones de explotación |
798 |
– |
– |
– Resultados financieros |
(772) |
(481) |
(934) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
(283) |
(238) |
9.285 |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
517 |
258 |
13 |
– Impuesto de Sociedades |
– |
– |
7 |
La evolución de la empresa en el periodo fiscalizado refleja, por una parte, la disminución significativa de los activos y pasivos circulantes, como consecuencia de la finalización y venta de varias promociones de viviendas, y por otra, que los resultados de explotación registrados han empeorado considerablemente en los ejercicios 2003 y 2004, como consecuencia del efecto de los gastos financieros y de gestión incurridos en actuaciones encargadas por la Administración de la Ciudad, para las que no se recibió la correlativa financiación o transferencias de fondos oportunas. De estas actuaciones, destaca el préstamo sindicado de 24.040 miles de euros, formalizado por EMVICESA en 2001 por encargo de la Administración de la Ciudad, operación descrita posteriormente en este epígrafe.
Entre los activos y pasivos registrados por EMVICESA al cierre del ejercicio 2004, se significan las siguientes partidas:
– Las existencias de inmuebles se valoran en 11.213 miles de euros, y corresponden fundamentalmente a los solares y construcciones en curso de las promociones de viviendas pendientes de venta, entre las que destacan las 81 VP de la promoción de Ibarrolla, valoradas en 7.156 miles de euros.
– Los fondos propios se sitúan en 8.938 miles de euros. La disminución experimentada de esta rúbrica en 2003 está motivada por las pérdidas del ejercicio y por la aprobación de la distribución de un dividendo a favor de la Administración de la Ciudad, con cargo a reservas, en una cuantía de 3.849 miles de euros, de los que, al 31 de diciembre de 2004, estaban pendientes de pago un montante de 3.168 miles de euros.
– Los deudores valorados en 28.934 miles de euros, representan el 62 % de los activos totales de la sociedad y responden, en su práctica totalidad, a los derechos de cobro sobre la Administración de la Ciudad derivados del préstamo sindicado descrito anteriormente.
– Los pasivos exigibles responden, principalmente, a las deudas a largo plazo con entidades de crédito por operaciones crediticias, entre las que destaca el citado préstamo de 24.040 miles de euros.
En la revisión de las cuentas anuales de la sociedad para los ejercicios fiscalizados se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
– En el ejercicio 2002, la sociedad autonómica acordó la resolución de los contratos formalizados en el año 2000 con la empresa adjudicataria AZALEA BEACH, S.L. para la construcción de dos promociones, una de 81 viviendas y otra de 37 alojamientos, actuación motivada por múltiples incumplimientos del contratista, fundamentalmente, retrasos en la ejecución y falta de pago a los trabajadores, subcontratistas y proveedores de las obras. El Consejo de Administración de EMVICESA acordó hacer frente a las deudas contraídas con los trabajadores que prestaban servicio en las obras, y con los acreedores, subcontratistas y proveedores, para lo cual en el ejercicio 2002 se autorizó el abono de las cantidades reclamadas por los empleados, que ascendían a 96,7 miles de euros, y la convocatoria de determinadas ayudas económicas para atender a dichos acreedores de la adjudicataria que justificaran sus derechos de cobro, recibiendo la empresa autonómica en contrapartida la cesión de la titularidad de los créditos sobre Azalea Beach, S.L.
La sociedad autonómica demandó a la citada empresa constructora reclamando las deudas descritas, procedimiento judicial en el que se ha dictado sentencia por el juzgado de instrucción número tres de Ceuta, en febrero de 2007, condenando a la empresa AZALEA BEACH, S.L. a abonar a EMVICESA un importe de 1.473 miles de euros, que incluye: los créditos cedidos por los subcontratistas, el montante de los salarios debidos a los trabajadores de la empresa Azalea asumidos por EMVICESA, los gastos por la vigilancia de las obras abonados a una compañía de seguridad, las cantidades reclamadas por las penalizaciones derivadas de los retrasos de las obras y de la resolución de contratos y finalmente, los intereses de demora para estos dos últimos conceptos.
– En el ejercicio 2001 la sociedad formalizó un préstamo sindicado con dos entidades de crédito por un importe de 24.040 miles de euros, con autorización previa del Pleno de la Ciudad, en la que se acordó su afianzamiento solidario por la Administración de la Ciudad. Esta operación fue promovida por dicha Administración, con la finalidad de obtener financiación crediticia al margen de sus presupuestos, destinada a la cobertura del plan de inversiones de la Ciudad correspondiente al trienio 2001-2003, sin que afectara a su posición de endeudamiento financiero. En el Apartado VI.3.3. del Informe se analiza en detalle esta operación crediticia, indicando su efecto en las cuentas anuales de la sociedad autonómica.
– En los informes de auditoría privada de las cuentas de la sociedad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, EMVICESA no ha concertado los seguros de afianzamiento que garanticen el total de las cantidades anticipadas por los adjudicatarios en la venta de las viviendas, más los intereses legales correspondientes, avales exigidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación
La empresa manifiesta en alegaciones que no está obligada a concertar seguros de afianzamiento, dado que EMVICESA está sujeta a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas..
D) Aguas de Ceuta, S.A. (ACEMSA).
Fue constituida en 1989, en aplicación del acuerdo de la corporación municipal de Ceuta de 24 de noviembre de 1988, que aprobó la transformación del anterior Servicio municipalizado de abastecimiento de aguas en una sociedad anónima municipal. La empresa tiene como objeto social el desarrollo de cuantas actividades estén encaminadas a la gestión, administración y control técnico del ciclo integral del agua con destino a usos domésticos, industriales o urbanos en el término municipal de Ceuta. Estas actuaciones se concretan fundamentalmente en la captación, depuración y abastecimiento de agua a la Ciudad, para lo que ACEMSA cuenta, por una parte, con todos los bienes e instalaciones que le fueron cedidos en uso y explotación por la Administración de la Ciudad en su constitución, mediante concesión administrativa por un plazo de 99 años y por otra, con el agua suministrada por la planta desaladora de agua de mar, cuyas edificaciones e instalaciones fueron cedidas a la Administración de la Ciudad en 2002 por el Organismo estatal, Confederación Hidrográfica del Sur. La planta está gestionada por una empresa privada adjudicataria de un contrato de explotación del servicio público, que ha sido analizado específicamente en la fiscalización, habiéndose obtenido los resultados que se exponen en el Apartado VI.9.1. del Informe.
Las cuentas anuales rendidas para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
8.640 |
9.500 |
11.368 |
• Inmovilizado |
4288 |
4.741 |
4.647 |
• Gastos a distribuir |
67 |
62 |
34 |
• Circulante |
4285 |
4.697 |
6.687 |
– Fondos propios |
1.514 |
1.714 |
2.526 |
– Ingresos a distribuir |
1.759 |
1.820 |
1.702 |
– Provisiones |
|
193 |
253 |
– Pasivo exigible |
5.367 |
5.773 |
6.887 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
718 |
199 |
812 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(2.601) |
(4.018) |
(4.707) |
• Subvenciones de explotación |
3.270 |
3.835 |
5.423 |
– Resultados financieros |
1 |
13 |
6 |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
14 |
324 |
40 |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
34 |
45 |
50 |
Al cierre del ejercicio 2004, los activos y pasivos más importantes registrados por la sociedad obedecen a las siguientes rúbricas:
– El inmovilizado material está valorado al cierre del ejercicio 2004 en 3.818 miles de euros, que representa el 34 % del activo total, y corresponde en su mayor parte a las inversiones realizadas por la empresa en construcciones, instalaciones técnicas y maquinaria.
– Las construcciones e instalaciones que fueron cedidas por la Administración de la Ciudad a la sociedad en su creación, figuran en la rúbrica de inmovilizado inmaterial con un valor neto contable, al 31 de diciembre de 2004, de 375 miles de euros, al encontrarse amortizadas a dicha fecha en un 76 % de su valor de cesión.
– El saldo de las inversiones financieras al cierre del ejercicio 2004 asciende a 454 miles de euros, y responde en su práctica totalidad al depósito constituido en la Delegación provincial del Ministerio de Hacienda en Ceuta y en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Administración de la Ciudad, integrado por el 90 % del importe de las fianzas recibidas de los abonados en la contratación del suministro de agua.
– El activo circulante está materializado, principalmente, por las cuentas a cobrar a clientes por ventas y prestación del servicio de abastecimiento de agua, con un saldo, al 31 de diciembre de 2004, de 3.836 miles de euros, de los que 649 miles de euros se encuentran provisionados por dudoso cobro. La empresa pública mantiene también cuentas a cobrar significativas con Administración de la Ciudad, valoradas en 2.484 miles de euros, que obedecen a las aportaciones pendientes de pago para cubrir el coste de explotación de la desaladora y a los compromisos asumidos para hacer frente a la deuda con la Confederación Hidrográfica del Sur, descrita en el inciso siguiente.
– En cuanto al pasivo exigible, las deudas comerciales con proveedores y acreedores por prestación de servicios, se sitúan en 4.246 miles de euros destacando las obligaciones con la sociedad privada que gestiona la explotación de la desaladora por un montante de 2.721 miles de euros.
En la rúbrica de otras deudas se registra la deuda mantenida por ACEMSA con la Confederación Hidrográfica del Sur por 1.404 miles de euros, correspondiente al canon anual de regulación de las presas del Renegado y Arroyo del Infierno correspondiente a los ejercicios 2001 a 2004. En virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad el 23 de octubre de 2003 y 14 de octubre de 2004, se ha establecido un compromiso de pago aplazado de esta deuda mediante un plan de pagos mensual, con un calendario de 36 meses, iniciado el 1 de enero de 2005.
El endeudamiento financiero de ACEMSA, al cierre del ejercicio 2004, asciende a 338 miles de euros, de las que 237 miles de euros tienen vencimiento a largo plazo. Esta deuda financiera ha sido objeto de fiscalización específica, cuyos resultados se exponen en el Apartado VI.3.3.
La sociedad mantiene desde 2003 una provisión para riesgos y gastos con un saldo, al 31 de diciembre de 2004, de 252 miles de euros, dotada con cargo a gastos de personal, que fue constituida para la cobertura de los compromisos asumidos por la empresa con su personal, que le obligan a compensar a sus trabajadores por la disminución de salario que se produce con motivo de su jubilación. En el apartado VI.4.2. del Informe, relativo a la fiscalización específica de los gastos de personal de las Empresas autonómicas, se analizan estas operaciones.
E) Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA).
OBIMASA fue constituida en diciembre de 2000 como sociedad pública dependiente de la Administración de la Ciudad de Ceuta, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente. Inició su actividad asumiendo las líneas de trabajo y los medios del centro de restauración forestal y educación ambiental de Ceuta. Entre sus funciones se encuentra la conservación, protección y gestión de la biodiversidad en Ceuta, proporcionando asistencia técnica a la Consejería de medio Ambiente. La sociedad programa y ejecuta actuaciones directas de restauración del medio natural, para lo que dispone de una brigada de personal de mantenimiento y de un centro de recuperación de la fauna silvestre. Sus cometidos se extienden también a actuaciones de sensibilización ciudadana mediante la organización de exposiciones, charlas y la edición de material divulgativo impreso.
Las cuentas anuales rendidas por la sociedad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
601 |
1.042 |
867 |
• Inmovilizado |
23 |
68 |
84 |
• Circulante |
578 |
974 |
783 |
– Fondos propios |
309 |
335 |
505 |
– Ingresos a distribuir |
252 |
254 |
246 |
– Pasivo exigible |
40 |
433 |
116 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
229 |
45 |
149 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(1.241) |
(854) |
(1.071) |
• Subvenciones de explotación |
1.469 |
896 |
1.212 |
– Resultados financieros |
– |
– |
– |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
– |
(3) |
– |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
1 |
6 |
8 |
Los fondos propios de la sociedad ascienden a 504 miles de euros y los ingresos a distribuir en varios ejercicios por subvenciones recibidas pendientes de traspasar a resultados se elevan a 246 miles de euros. Según la información aportada en la fiscalización, en el periodo fiscalizado la sociedad no ha realizado operaciones de endeudamiento financiero y su pasivo exigible, que asciende al cierre del ejercicio 2004 a 116 miles de euros, corresponde a deudas comerciales a corto plazo.
Finalmente, debe indicarse que al cierre del ejercicio 2004, OBIMASA había dotado provisiones por la totalidad del coste registrado, valorada en 3 mil euros, correspondiente a la participación accionarial en su filial OBIMACE, S.L.U., empresa que se analiza a continuación.
F) OBIMACE, S.L.U.
La empresa fue constituida en 2002 por la sociedad OBIMASA, con un capital social de tres mil euros y con el objeto social de realizar aquellos estudios y proyectos que resulten necesarios para llevar a cabo las obras e infraestructuras públicas programadas por la Administración de la Ciudad y actividades relacionadas con el medio ambiente. Durante el periodo fiscalizado la sociedad ha realizado otro tipo de actividades relacionadas con la construcción, mantenimiento y entretenimiento de la Ciudad, cuya naturaleza no se corresponde estrictamente con las previstas en el objeto social descrito, habiéndose acometido actuaciones de reparación y acondicionamiento de edificios, dependencias oficiales, calles, playas, y barriadas; actividades de montaje y desmontaje de recintos, casetas y escenarios en festejos; obras de mantenimiento y conservación de la red de saneamiento de la Ciudad y actividades culturales y deportivas.
Las cuentas anuales rendidas por la empresa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
574 |
1.386 |
1.250 |
• Inmovilizado |
88 |
208 |
273 |
• Circulante |
486 |
1.178 |
977 |
– Fondos propios |
(389) |
(860) |
(986) |
– Ingresos a distribuir |
174 |
1.066 |
1.024 |
– Pasivo exigible |
789 |
1.180 |
1.212 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
(392) |
(472) |
(126) |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(392) |
(4.337) |
(4.159) |
• Subvenciones de explotación |
– |
3.832 |
4.531 |
– Resultados financieros |
1 |
7 |
3 |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
– |
(1.348) |
(543) |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
6 |
1.374 |
42 |
La sociedad presenta al cierre de los tres ejercicios analizados unos fondos propios negativos, que la situaban en el supuesto de disolución prevista en el artículo 104.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como en el artículo 103.2 del Texto Refundido de las normas de Régimen Local
La sociedad manifiesta en alegaciones que siguiendo el criterio recogido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 20 de diciembre de 1996, presenta en el año 2004 patrimonio positivo, según las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio..
Las pérdidas registradas por OBIMACE, S.L.U. se han generado, principalmente, por no haberse alcanzado las previsiones estimadas sobre la financiación por la UE para el desarrollo del Programa Operativo Integrado de la Ciudad de Ceuta para el marco 2000-2006. Así, de los 160 trabajadores de obra que fueron contratados en 2002 y 2003 por OBIMACE, S.L.U. para la realización de determinados proyectos y actuaciones cofinanciables por el P.O.I., únicamente fue considerado elegible o subvencionable, según las normas que rigen el Programa, el coste de personal de 50 trabajadores dentro de la medida 5.6 del P.O.I. denominada «apoyo a las iniciativas locales para la generación de empleo». El déficit consecuente de financiación del coste del personal no elegible (110 trabajadores) que había sido contratado por OBIMACE, S.L.U. fue cubierto, primero por PROCESA en los ejercicios 2002 y 2003, y posteriormente por la Administración de la Ciudad.
Al cierre del ejercicio 2004 la deuda mantenida por OBIMACE S.L.U. con PROCESA por las cantidades anticipadas para hacer frente a dichos gastos de personal para los dos ejercicios descritos ascendía a 773 miles de euros, cuya amortización se realizará en un calendario que alcanza hasta el ejercicio 2007, financiada mediante transferencias de fondos de la Administración de Ceuta, según se acordó por el Pleno de la Ciudad el 11 de marzo de 2005. Por su parte, la Administración Autonómica ha concedido transferencias de fondos a OBIMACE, S.L.U. en el periodo fiscalizado, ejercicios 2003 y 2004, en una cuantía de 2.803 y 4.402 miles de euros, respectivamente.
Finalmente debe indicarse que, como señalan los informes de auditoría privados de las cuentas anuales de los ejercicios 2003 y 2004, la sociedad no ha efectuado dentro de los plazos legales establecidos la formulación de dichas cuentas, la convocatoria de la Junta General de accionistas para su aprobación, ni su oportuno depósito en el Registro Mercantil.
G) Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.
La empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. fue constituida el 19 de diciembre de 1997 como sociedad de responsabilidad limitada unipersonal con la finalidad de realizar las tareas y los servicios de recaudación y otras prestaciones de apoyo a la gestión de los tributos de la Ciudad, acordándose por el Pleno la liquidación de la relación que hasta entonces mantenía la Administración de la Ciudad con el anterior recaudador municipal y la atribución al Consejero de Hacienda de la Ciudad la gestión, dirección, administración, uso de firma y representación permanente como administrador único de la empresa.
Los Estatutos de la sociedad definen en su artículo 2 su objeto social, configurándola como una entidad de carácter instrumental creada para dar cobertura a los servicios recaudatorios de la Ciudad Autónoma, tanto en recaudación voluntaria como ejecutiva, así como para gestionar los ingresos correspondientes a empresas y organismos dependientes de la Ciudad con los que la sociedad celebre conciertos con esa finalidad. Sus responsabilidades se completan con la prestación de apoyo y colaboración a la administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, en los ámbitos relativos a la elaboración de censos y padrones, captación de datos con trascendencia fiscal, revisión, inspección, asistencia jurídica especializada y cualesquiera otros que se relacionen con dicha materia.
Durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004 han estado vigentes los convenios suscritos por la sociedad con las empresas públicas EMVICESA y ACEMSA, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta. El convenio firmado en el año 2000 con EMVICESA, tiene como objeto la realización de la cobranza, facturación y apoyo informático a la gestión administrativa de los derechos de cobro por el alquiler, cesión o venta de los inmuebles gestionados por EMVICESA, tanto los de su patrimonio propio, como los recibidos en el patrimonio transferido por el Estado a la Ciudad. Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. recibe por estos servicios un 1 % de los recibos emitidos, un 3 % del total recaudado y un 25 % de los intereses de demora liquidados y recaudados. Con la sociedad ACEMSA, los servicios prestados responden a la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por recibos impagados, comunicadas por la empresa. En cuanto al convenio suscrito en 2001 con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., asume la gestión recaudatoria en período voluntario del recurso cameral permanente a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, recibiendo en compensación por estos servicios el 8 % de las cuotas efectivamente recaudadas y el 1 % de los recibos emitidos.
Como hechos posteriores debe indicarse que, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión de 22 de mayo de 2006 aprobó la modificación del sistema de prestación del servicio de gestión de los tributos de la Ciudad, acordando la creación del Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, al que se le encomendó la gestión integral de todo el sistema tributario de la Ciudad. En diciembre de 2006, el Consejo de Gobierno de la Ciudad acordó la disolución sin liquidación de la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.U., por cesión global de los activos y pasivos al nuevo Organismo autónomo.
Las cuentas anuales rendidas para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
1.765 |
2.309 |
1.694 |
• Inmovilizado |
158 |
151 |
158 |
• Circulante |
1.607 |
2.158 |
1.536 |
– Fondos propios |
320 |
320 |
498 |
– Ingresos a distribuir |
– |
– |
|
– Pasivo exigible |
1.445 |
1.989 |
1.196 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
15 |
(1) |
179 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(1.730) |
(1.870) |
(1.929) |
• Subvenciones de explotación |
1.712 |
1.826 |
2.095 |
– Resultados financieros |
38 |
43 |
13 |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
(5) |
– |
– |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
– |
– |
– |
La situación económico y financiero-patrimonial de la sociedad, al cierre del ejercicio 2004, presenta como principales activos el efectivo en tesorería por 824 miles de euros y los saldos de deudores tributarios, que se sitúan en 712 miles de euros. Los fondos propios ascienden a 498 miles de euros. El pasivo exigible obedece a deudas a corto plazo por un importe de 1.196 miles de euros, correspondientes, fundamentalmente, a las fianzas y depósitos recibidos de contribuyentes.
En cuanto a los resultados registrados en el periodo, debe señalarse que la sociedad presenta un déficit recurrente de explotación, motivado porque el volumen de negocio generado por los servicios prestados a la Administración de la Ciudad, a las empresas autonómicas descritas y a la Cámara, no es suficiente para cubrir los costes de explotación generados, fundamentalmente, por los gastos de personal de su plantilla. Este déficit ha sido cubierto con transferencias corrientes de la Administración de la Ciudad.
H) Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.L. (AMGEVICESA).
La sociedad fue constituida en cumplimiento del acuerdo plenario de la Ciudad de 23 de marzo de 2001, que aprobó la creación de una empresa pública que gestionase la ordenación y regulación de aparcamientos (O.R.A), la recogida de vehículos (grúa) y la gestión y explotación de los aparcamientos subterráneos propiedad de la Administración Autonómica.
Su actividad se inició en junio de 2002, una vez rescindida la concesión administrativa de dicho servicio explotada por una sociedad mercantil privada y una Cooperativa, asumiendo la sociedad municipal los compromisos laborales con el personal que en esos momentos prestaba los servicios.
En mayo de 2002 se suscribió un convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y la sociedad, en el que se reguló la administración y el destino de los fondos recaudados por la empresa, señalándose entre otras estipulaciones, que las tarifas y las sanciones por concepto de ORA y grúa se aplicarán al presupuesto de ingresos de la Administración de la Ciudad, en tanto que la recaudación por las tarjetas O.R.A. de residentes serían ingresadas en la empresa; asimismo, se acuerda que la Administración Autonómica abonará a la sociedad los servicios especiales y extraordinarios de retirada de vehículos prestados por la grúa por cualquier evento a realizar fuera del horario establecido, que no puedan ser exigidos a los propietarios de los vehículos retirados.
Sobre la gestión de los aparcamientos subterráneos de la Ciudad, en la fiscalización se ha informado que ni la empresa, ni la Administración de la Ciudad, han liquidado y recaudado los cánones de explotación devengados en los tres ejercicios analizados, por las diferentes concesiones administrativas vigentes para, al menos, cuatro aparcamientos situados en las direcciones: Bermudo Soriano; Polígono Virgen de África; Plaza Mina y Plaza Azcárate
En alegaciones AMGEVICESA manifiesta que la gestión de las concesiones administrativas de los aparcamientos descritos no ha sido encomendada por la Administración de la Ciudad a la sociedad..
En la fiscalización no se han aportado los contratos de concesión administrativa suscritos para la explotación de los aparcamientos con las entidades concesionarias, lo que ha impedido conocer y cuantificar la cuantía de los cánones no recaudados en el periodo analizado. Ante esta limitación, es relevante señalar que en el informe de gestión de las cuentas anuales del ejercicio 2002 se expone que los ingresos previstos en concepto de canon de explotación de los aparcamientos ascendían, para dicho ejercicio, a un montante de 499 miles de euros, lo que representaba el 59% de los ingresos presupuestados por la sociedad para dicho ejercicio.
Las cuentas anuales rendidas por la sociedad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
383 |
1.112 |
1.109 |
• Inmovilizado |
79 |
109 |
666 |
• Circulante |
304 |
1.003 |
443 |
– Fondos propios |
173 |
328 |
308 |
– Ingresos a distribuir |
145 |
125 |
78 |
– Pasivo exigible |
65 |
659 |
723 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
83 |
155 |
(20) |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(555) |
(1.117) |
(1.325) |
• Subvenciones de explotación |
630 |
1.255 |
1.300 |
– Resultados financieros |
– |
(3) |
(8) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
– |
– |
– |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
8 |
20 |
13 |
En la situación patrimonial de la sociedad, al cierre de 2004, se significan como activos y pasivos mas importantes las inversiones en inmovilizado material, valoradas en 591 miles de euros, correspondientes a las obras de remodelación del aparcamiento subterráneo sito en la Avenida Sánchez Prados (Gran Vía), inversiones financiadas con un préstamo bancario que, al 31 de diciembre de 2004, presentaba un capital vivo de 573 miles de euros, operación que se analiza específicamente en el Apartado VI.3.3. del Informe.
I) Servicios Turísticos, S.L.
La sociedad fue creada en 1996 para la prestación de servicios relacionados con la promoción y potenciación de la Ciudad de Ceuta como destino turístico. Hasta el ejercicio 2000 estuvo integrada en el Grupo de sociedades de PROCESA, actuando de apoyo al Organismo autónomo Patronato Municipal de Turismo y Festejos, en materia de asistencia a ferias, congresos y atención a las oficinas de turismo, financiándose con recursos europeos –P.O.I. (FSE), marco 1993‑1999– y con transferencias de la Administración de la Ciudad, canalizadas a través de PROCESA. Tras la disolución de dicho Patronato Municipal, acordada por el Pleno de la Asamblea el 25 de julio de 2000, la sociedad mercantil asume las competencias del mismo y pasa a integrarse en el patrimonio de la Administración de la Ciudad, que adquirió la totalidad de la participación accionarial a PROCESA.
En el periodo fiscalizado las principales actuaciones desarrolladas por la sociedad han sido las siguientes:
a) En materia promocional y divulgativa: la asistencia a distintas ferias de turismo (FITUR en Madrid, I.T.B. en Berlín, Seatrade en Miami, etc.), la edición de diferente material gráfico informativo y la adopción de acuerdos con operadores turísticos para la captación de visitantes a la Ciudad.
b) Se han desarrollado actuaciones en el marco del denominado plan de dinamización turística, acordado en 2001 por la Administración de Ceuta, el Ministerio de Economía y las organizaciones empresariales de la Ciudad.
c) Se han realizado proyectos cofinanciados con fondos estructurales en el ámbito del P.O.I. de la Ciudad de Ceuta, marco 2000-2006 y de la iniciativa comunitaria Interreg III.
Las cuentas anuales rendidas por la empresa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
1.243 |
874 |
643 |
• Inmovilizado |
175 |
244 |
218 |
• Circulante |
1.068 |
630 |
425 |
– Fondos propios |
403 |
206 |
241 |
– Ingresos a distribuir |
294 |
233 |
169 |
– Pasivo exigible |
546 |
435 |
233 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
87 |
(27) |
36 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(1.723) |
(1.932) |
(1.768) |
• Subvenciones de explotación |
1.741 |
1.843 |
1.752 |
– Resultados financieros |
– |
– |
(1) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
4 |
1 |
(12) |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
65 |
61 |
65 |
En la situación patrimonial de la empresa, al cierre del ejercicio 2004, los activos y pasivos mas relevantes responden a las cuentas a cobrar con la Administración de la Ciudad por transferencias corrientes pendientes de pago por 311 miles de euros y al efectivo en tesorería, con un saldo de 95 miles de euros. Por su parte, el pasivo exigible corresponde en su totalidad a deudas comerciales a corto plazo. Según se ha comunicado en la fiscalización, la sociedad no ha concertado operaciones de endeudamiento financiero en el periodo analizado.
J) Radio Televisión de Ceuta, S.A.U.
La empresa se constituye en julio de 2000, como sociedad anónima de carácter unipersonal, con un capital social de 902 miles de euros, íntegramente suscrito por la Administración de la Ciudad. Su objeto social es la prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicaciones, contemplando, la gestión directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o distribución del servicio público de televisión, con arreglo a los términos establecidos en la legislación vigente.
Las cuentas anuales rendidas para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 muestran las siguientes magnitudes:
(Miles de euros)
Concepto/Descripción |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
BALANCE |
|
|
|
– Activo total |
2.009 |
2.154 |
2.065 |
• Inmovilizado |
1.465 |
1.535 |
1.640 |
• Circulante |
544 |
619 |
425 |
– Fondos propios |
840 |
1.068 |
1.097 |
– Ingresos a distribuir |
418 |
341 |
261 |
– Pasivo exigible |
751 |
745 |
707 |
CUENTA DE RESULTADOS |
|
|
|
– Resultado del ejercicio |
6 |
228 |
29 |
– Resultados de explotación antes de subvenciones |
(1.253) |
(1.698) |
(1.927) |
• Subvenciones de explotación |
1.202 |
1.895 |
1.929 |
– Resultados financieros |
(15) |
(19) |
(14) |
– Resultados extraordinarios antes de subvenciones |
– |
(3) |
(33) |
• Subvenciones de capital imputadas a resultados |
72 |
78 |
80 |
– Impuesto de Sociedades |
– |
25 |
6 |
De acuerdo con el alcance establecido para la fiscalización, la actividad desarrollada en el periodo fiscalizado en el subsector empresarial de la Ciudad, ha sido objeto de fiscalización específica para las siguientes materias: bienes del inmovilizado material; endeudamiento financiero; gastos de personal; gastos de representación, tarjetas de crédito, dietas y publicidad; transferencias y subvenciones concedidas y contratación administrativa, cuyos resultados se exponen en el Apartado VI del Informe.
V. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
A) Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta.
El Consorcio rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta fue creado en virtud del convenio de colaboración suscrito el día 18 de septiembre de 1997 entre la Ciudad de Ceuta y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con el cometido de gestionar el Centro Asociado de la UNED en Ceuta, al que se pretende dotar de instalaciones idóneas para el desarrollo de las actividades docentes. El Consorcio se crea para facilitar el acceso a la educación universitaria de todas aquellas personas que elijan la enseñanza a distancia para ampliar o completar su formación, fomentar los estudios universitarios y de investigación en la Ciudad y establecer relaciones de colaboración con Organismos oficiales para el desarrollo de la enseñanza universitaria.
El régimen económico, presupuestario y contable del Centro se regula en sus Estatutos, en los que se establece por una parte, que la contabilidad del Consorcio se regirá por las normas vigentes en materia mercantil y al plan general de contabilidad aplicable a las empresas españolas y por otra, que la Junta del Consorcio aprobará anualmente el estado de ingresos y gastos, que se ajustará a los modelos que, con carácter general, establezca la UNED para los centros asociados. Este documento, una vez aprobado, se remitirá a la UNED y a la Ciudad de Ceuta, como entidades consorciadas, que incluirán en sus respectivos presupuestos las aportaciones correspondientes que posibiliten la financiación del Centro.
La situación financiera y los resultados obtenidos por la entidad durante el periodo fiscalizado se resumen a continuación:
(Miles de euros)
Balance |
Ejercicios |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
ACTIVO |
346 |
341 |
527 |
Inmovilizado |
161 |
128 |
311 |
Circulante |
185 |
213 |
216 |
PASIVO |
346 |
341 |
527 |
Fondos propios |
290 |
291 |
420 |
Acreedores CP |
56 |
50 |
107 |
CUENTA RESULTADOS |
|
|
|
Resultados antes de subvenciones |
(911) |
(1.002) |
(972) |
Subvenciones recibidas |
1.024 |
1.003 |
1.101 |
Resultados del ejercicio |
113 |
1 |
129 |
Las cuentas anuales de la entidad presentan al cierre del ejercicio 2004 unos activos totales de 527 miles de euros, con un aumento del 181% desde el comienzo del periodo fiscalizado motivado, principalmente, por las inversiones en las instalaciones y el acondicionamiento del inmueble de su sede social. Los fondos propios ascienden a 420 miles de euros y el pasivo exigible a 107 miles de euros, correspondiente en su totalidad a deudas comerciales a corto plazo.
En los ejercicios fiscalizados, el Centro ha recibido recursos de la Administración de la Ciudad y de la UNED por unos montantes anuales similares, financiación que ha sido suficiente para presentar sus cuentas anuales con resultados positivos. Las subvenciones recibidas por la entidad durante los ejercicios 2002 a 2004, se detallan a continuación:
(Miles de euros)
|
Ciudad |
Uned |
Total |
---|---|---|---|
2002 |
886 |
138 |
1.024 |
2003 |
886 |
117 |
1.003 |
2004 |
939 |
162 |
1.101 |
Total |
2.711 |
417 |
3.128 |
En la fiscalización de estas operaciones se ha comprobado que el Centro ha contabilizado erróneamente como subvención de explotación, una aportación de 100 miles de euros otorgada por la Administración de la Ciudad como subvención de capital para financiar las instalaciones de aire acondicionado, lo que supone que los resultados de dicho ejercicio estén sobrevalorados y en contrapartida los pasivos por ingresos a distribuir en ejercicios futuros estén infravalorados en el citado importe.
B) Fundación Premio de Convivencia.
La Fundación Premio de Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta fue creada en 1998 a iniciativa de la Administración Autonómica, único fundador, con un fondo social de 6 miles de euros. En el patronato de la Fundación durante el periodo fiscalizado, la Administración de la Ciudad ostentó una representación mayoritaria absoluta.
La Fundación se constituye con el objetivo de fomentar en Ceuta la convivencia en paz, igualdad y libertad, así como desarrollar los valores de justicia, fraternidad y solidaridad. Para ello, sus estatutos han previsto una serie de actuaciones, entre las que se encuentra la convocatoria anual del premio de convivencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, galardón que otorga el Patronato de la Institución.
La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, y en el ejercicio 2003 adaptó sus estatutos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En el análisis realizado de las cuentas anuales de la Entidad para los ejercicios 2002 a 2004, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– La Fundación ha adaptado su contabilidad a las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
– Las cuentas anuales de los ejercicios 2002 y 2003 fueron aprobadas el 17 de Diciembre de 2004 y el 6 de agosto de 2004, respectivamente, fuera del plazo máximo de 6 meses, desde el cierre del ejercicio económico, establecido en el artículo 25.2 de la citada Ley 50/2002.
– La presentación de las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 al Protectorado de la Fundación se ha realizado fuera del plazo de 10 días, desde su aprobación por el Patronato, fijado en el artículo 25.7 de dicha Ley 50/2002. El Protectorado formuló reparos sobre dichas cuentas anuales que fueron subsanados por la Institución, pero motivaron que el depósito de las mismas se formalizara con notables retrasos.
La situación financiera y los resultados obtenidos por la Fundación durante el periodo fiscalizado se resumen a continuación:
(Miles de euros)
BALANCE |
EJERCICIOS |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
ACTIVO |
101 |
93 |
40 |
Inmovilizado |
0 |
1 |
2 |
Circulante |
101 |
92 |
38 |
PASIVO |
101 |
93 |
40 |
Fondos propios |
101 |
93 |
37 |
Acreedores CP |
– |
– |
3 |
CUENTA RESULTADOS |
|
|
|
Resultados antes de subvenciones |
(68) |
(80) |
(212) |
Subvenciones recibidas |
78 |
72 |
156 |
Resultados del ejercicio |
10 |
(8) |
(56) |
Las cuentas anuales de la Fundación para el periodo fiscalizado presentan un incremento notable de su actividad durante el ejercicio 2004, realizado sin cobertura financiera suficiente, lo que ha motivado que en el año se registraran pérdidas significativas y se redujera notablemente el capital circulante de la Institución.
La financiación de la Fundación procede de las aportaciones de la Administración de la Ciudad Autónoma, de varias empresas públicas de la Ciudad y de determinadas donaciones aportadas por sociedades privadas. En el siguiente cuadro se detallan, de acuerdo con la información facilitada por la Institución, las transferencias recibidas en cada uno de los ejercicios fiscalizados:
(Miles de euros)
|
Administración Ciudad |
Empresas Públicas |
Empresas Privadas |
Total |
---|---|---|---|---|
2002 |
60 |
18 |
0 |
78 |
2003 |
60 |
12 |
0 |
72 |
2004 |
135 |
12 |
9 |
156 |
Total |
255 |
42 |
9 |
306 |
C) Patronato de Viviendas «San Daniel».
El Patronato fue creado en 1963 por el Ayuntamiento de Ceuta con la naturaleza de Fundación pública, dotada con personalidad jurídica propia, cuyo cometido era proporcionar viviendas a los funcionarios de la Corporación, activos o jubilados, a los familiares de estos últimos y a los funcionarios de cualquier otro Organismo público que debiesen tener residencia en el término municipal. De acuerdo con su objeto social, el Patronato construyó, sobre terrenos cedidos por el Ayuntamiento, 90 viviendas de protección oficial (VPO) y varios locales comerciales en dos bloques de edificios situados en la Avenida de Lisboa.
Sobre la evolución de la Entidad y de los activos inmobiliarios descritos, deben significarse los hechos siguientes:
– Como se expone en el Apartado I.5, el Patronato no ha rendido al Tribunal las cuentas anuales de los tres ejercicios fiscalizados.
– Según se refleja en el acta de la Junta del Patronato celebrada el 28 de enero de 1992, más de la mitad de las viviendas y los locales descritos, habían sido ocupadas ilegalmente por personas que no eran funcionarios, señalándose que el Ayuntamiento no tenía a dicha fecha datos a cerca de los primitivos adjudicatarios.
– En marzo de 1995 el Pleno de la Ciudad acordó la enajenación de las viviendas y locales a sus actuales ocupantes, fijando unos precios unitarios de venta de 1.194 euros, 1.290 euros y 1.324 euros, respectivamente, para cada uno de los tres tipos de viviendas existentes.
En el análisis realizado de estas operaciones se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, que no se han podido conocer las actuaciones previas a la enajenación de las viviendas seguidas por la Administración de la Ciudad para regularizar la situación en que se encontraban las viviendas ocupadas ilegalmente; y en segundo término, que las enajenaciones fueron realizadas por la Administración de la Ciudad con anterioridad a la aprobación de la disolución del Patronato, actuaciones para las que no se ha aportado en la fiscalización soporte documental que acredite la facultad de la Ciudad para su tramitación y formalización, dado que según la información aportada en la fiscalización, la Junta del Patronato en el acuerdo que aprobó las enajenaciones, no facultaba a la Administración Autonómica para la realización de estas operaciones.
– En marzo de 2003, el Pleno de la Ciudad adoptó el acuerdo, con el carácter de urgencia, de aprobar inicialmente la disolución del Patronato, sucediéndole universalmente la Ciudad de Ceuta, para lo que designó una comisión liquidadora compuesta por el Consejero de Hacienda, el Secretario y el Interventor. Posteriormente, en septiembre de 2003 el Pleno de la Ciudad aprobó la disolución definitiva del Patronato, indicándose que a dicha fecha aún estaban pendientes de enajenación 4 viviendas y 3 locales comerciales.
En la fiscalización, la Administración de la Ciudad ha informado, por una parte, que a la fecha de terminación del trabajo de campo de la fiscalización aún no se había realizado la liquidación del Patronato, sin exponer las razones por las que no ha actuado la citada Comisión liquidadora y por otra, que las 4 viviendas y 3 locales se encontraban también pendientes de enajenación por el procedimiento de acceso diferido a la propiedad, careciendo de información sobre las posibles cantidades que estaban pendientes de cobro a los adjudicatarios de estos inmuebles.
VI. FISCALIZACIÓN ÁREAS ESPECÍFICAS
VI.1 Evaluación del Control Interno
El régimen jurídico en el periodo fiscalizado del control interno de la Ciudad como Entidad local se contiene en los artículos 194 y siguientes de la LRHL, en los artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre el Régimen Jurídico de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En este marco normativo se define y regula el control interno en sus tres acepciones, la función interventora, el control financiero y el control de eficacia, las cuales han sido desempeñadas en el periodo por la intervención de la Ciudad, órgano al que corresponde también la llevanza y el desarrollo de la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos, de acuerdo con el artículo 204 del TRLRHL. Este conjunto de competencias atribuidas por la normativa a la Intervención, supone una inadecuada y problemática concentración de funciones, que ha sido abordada por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en la que se prevé la separación de las funciones de contabilidad y de control, segregación que a la fecha de finalización del trabajo de campo no había puesto en práctica la Administración Autonómica.
La función interventora, de acuerdo con la normativa descrita, tiene por objeto la fiscalización de todos los actos de la Administración Autonómica y de sus Organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En la fiscalización, el órgano interventor ha manifestado que este control de legalidad se ha realizado para todas las operaciones de la Administración Autonómica, sin que se hayan formulado ningún tipo de reparos por escrito por desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados. Asimismo, se ha informado que el Pleno no ha acordado la fiscalización previa limitada, por lo que no existen informes de control posterior, en los términos previstos en el artículo 200 de la LRHL y en el artículo 219 del TRLRHL.
El control financiero regulado en el artículo 201 de la LRHL y en el artículo 220 del TRLRHL, tiene por objeto, por una parte, comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de la Administración Autonómica, de sus Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles de ella dependientes, y por otra, informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación, y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Este control deberá realizarse mediante procedimientos de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público y sus resultados se recogerán en un informe escrito que será enviado al Pleno, junto con las alegaciones presentadas por el órgano auditado.
El control de eficacia, regulado en el artículo 202 de la LRHL y en el artículo 221 del TRLHL, tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
En la fiscalización se ha comprobado que la intervención de la Ciudad no ha ejercido el control financiero y el control de eficacia con el contenido descrito, ni ha establecido en su estructura orgánica unidades específicas con los recursos humanos necesarios para el desarrollo de estas actuaciones de control.
VI.1.1 Debilidades del control interno evidenciadas en la fiscalización de las áreas específicas
A) Inventario general de bienes y derechos de la Ciudad.
– La Administración autonómica, los Organismos autónomos y las Empresas y otras Entidades públicas de la Ciudad no han elaborado normas o instrucciones internas para la gestión de sus respectivos registros de inventario de sus bienes y derechos, en las que se definan las funciones y responsabilidades, así como los canales de comunicación entre la Unidad orgánica responsable de estos registros, y las demás Unidades afectadas. En el periodo analizado, en la Administración de la Ciudad estas comunicaciones se limitaban a la solicitud por el Negociado de patrimonio de la Consejería de Hacienda a las demás Consejerías de la información correspondiente a las variaciones producidas en el ejercicio, requerimientos que en algunos casos no eran atendidos.
– La entidades descritas no han establecido reglamentariamente la obligatoriedad de realizar comprobaciones físicas periódicas de sus bienes, técnica de control imprescindible para verificar el correcto mantenimiento y custodia de los activos.
– Las entidades de la Ciudad tampoco han previsto la conciliación periódica de los datos recogidos en los registros del inventario con los datos contables reflejados en las cuentas de inmovilizado, lo que motiva que los registros presenten diferencias muy significativas con la contabilidad oficial de las entidades.
B) Gastos de personal.
– La Administración de la Ciudad no ha constituido el Registro de personal previsto en los artículos 13.2 de la Ley 30/1984 y 90.3 de la LRBRL, en el que debe inscribir a todo el personal a su servicio y anotar todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. Los datos reflejados en el Registro deben determinar los devengos de las nóminas, a efectos de la debida justificación de las retribuciones.
– En la Administración Autonómica varias Consejerías asumían competencias para la contratación de personal temporal, lo que condicionaba el control de estos recursos humanos, dado que no se disponía de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Ciudad y que este tipo de personal no se reflejaba en las plantillas que soportan los gastos de personal aprobados en los presupuestos anuales.
– La Administración de la Ciudad no ha establecido normas internas en las que se definan los procedimientos implantados para el control horario de la jornada laboral.
– En el proceso de formulación de las nóminas se ha constatado que no se ha establecido ningún procedimiento de validación de las variaciones anuales aplicadas por la habilitación de la Administración Autonómica, lo que supone una debilidad significativa, máxime cuando no se han realizado controles financieros de estos gastos y la fiscalización previa de los mismos, se limitaba a comprobar la existencia de crédito en las rúbricas presupuestarias del capítulo primero.
– En las comprobaciones realizadas sobre los procedimientos implantados para la justificación de las horas extraordinarias satisfechas al personal laboral, se ha constatado que en algunos casos no consta soporte documental de su autorización previa, según prevé el convenio colectivo, salvo en determinados supuestos de carácter urgente o excepcional.
C) Recursos tributarios.
– La Administración de la Ciudad no ha establecido reglamentariamente las normas y procedimientos administrativos aplicables a la gestión de sus tributos, realizada por la Dirección General de Tributos y la sociedad (en la actualidad Organismo autónomo) Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., lo que ha motivado que las relaciones entre ambas entidades presenten disfunciones y debilidades que afectan, principalmente, a la estructura, contenido y periodicidad de los partes y cuentas de recaudación rendidas por la empresa, y a la ausencia de conciliación de los saldos pendientes de liquidación por la empresa a la Administración Autonómica.
– En las comprobaciones realizadas se ha constatado que las Unidades gestoras de la Consejería de Hacienda mantienen aplicaciones informáticas específicas para la gestión de los diferentes tributos, cuyos datos no están integrados en una base común, lo que dificulta notablemente la labor inspectora. En alegaciones se informa que en la actualidad se está alcanzando la plena integración de los datos mediante su centralización en el nuevo Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
VI.2 Situación de los bienes de la Ciudad
Las normas básicas que regulan los bienes de la Ciudad Autónoma, se contienen, fundamentalmente, en los Títulos sextos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y específicamente en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
El marco normativo descrito define los bienes municipales, diferenciando los patrimoniales de los de dominio público, en sus dos tipos: de uso o servicio público y de aprovechamiento común o comunales; regulando exhaustivamente las diferentes operaciones que pueden realizarse con estos activos: compra, enajenación, cesión, adscripción, explotación, arrendamiento, permuta, gravamen, etc.; y estableciendo, por una parte, que los bienes deberán estar debidamente inscritos en los Registros de la Propiedad y por otra, que las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de estos activos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, el cual se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación, y del que se remitirá copia a la Administración del Estado.
Según dispone el RBEL, la obligación de formar inventarios alcanza a todas las Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de las Corporaciones que llevarán registros separados de sus bienes y derechos, los cuales serán autorizados por su máximo órgano de gobierno y por el secretario de la Corporación y se incorporarán como registros adicionales al Inventario General de la Entidad Local. El formato y contenido de estos registros de inventario se define en detalle en la Sección primera del Capítulo tercero del RBEL.
En la fiscalización se han analizado los registros de inventario implantados por la Administración de la Ciudad de Ceuta, por los Organismos autónomos y por las Empresas públicas, habiéndose obtenido los siguientes resultados.
VI.2.1 Inventario General de bienes y derechos de la Administración de la Ciudad
En el periodo fiscalizado la unidad orgánica competente en materia de gestión del inventario general de la Ciudad fue el Negociado de Patrimonio, bajo la dependencia directa de la Consejería de Economía y Hacienda; si bien, debe precisarse que en 2004 las competencias en materia de patrimonio histórico y patrimonio municipal del suelo, viviendas y locales fueron atribuidas a las Consejerías de Cultura y de Fomento, respectivamente. Con posterioridad al periodo fiscalizado, el Pleno de la Asamblea acordó en junio de 2005 la formación, actualización y mantenimiento del inventario a la denominada Unidad Técnica de Patrimonio, integrada en la Dirección Técnica de Patrimonio y Control Económico, unidad que ha realizado el proceso de regularización del inventario de la Ciudad, cuyos resultados se exponen posteriormente en el epígrafe B) de este Apartado.
El inventario general de bienes y derechos de la Ciudad formado al cierre de los ejercicios fiscalizados, clasificado de acuerdo con los epígrafes establecidos en el artículo 18 del RBEL y presentado al Pleno de la Asamblea de Ceuta para su aprobación presenta el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Epígrafe |
Saldo 01/01/02 |
Altas |
Bajas |
Saldo 31/12/02 |
Altas |
Bajas |
Saldo 31/12/03 |
Altas |
Bajas |
Saldo 31/12/04 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. Bienes inmuebles |
48.020 |
423 |
2.512 |
45.931 |
439 |
3.930 |
42.440 |
3.654 |
– |
46.094 |
2. Derechos reales |
1 |
– |
– |
1 |
– |
– |
1 |
– |
– |
1 |
3. Muebles histórico-artísticos |
200 |
115 |
– |
315 |
– |
– |
315 |
216 |
– |
531 |
4. Valores mobiliarios y créditos |
2.653 |
– |
– |
2.653 |
– |
– |
2.653 |
– |
– |
2.653 |
5. Vehículos |
2.371 |
580 |
– |
2.951 |
602 |
25 |
3.527 |
– |
– |
3.527 |
6. Semovientes |
5 |
|
– |
5 |
– |
– |
5 |
– |
– |
5 |
7. Resto de bienes muebles |
6.159 |
1.215 |
– |
7.374 |
934 |
– |
8.309 |
462 |
– |
8.771 |
8. Bienes y derechos revertibles |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
1 |
Total |
59.409 |
2.333 |
2.512 |
59.230 |
1.975 |
3.955 |
57.250 |
4.333 |
– |
61.583 |
En la documentación aportada en la fiscalización se constata que el inventario general de bienes correspondiente al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, presenta una diferencia de 748 miles de euros respecto al valor del inventario reflejado en las actas de las reuniones de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 27 de febrero de 2003 y de 23 de septiembre de 2004, respectivamente, en las que se aprobó el inventario de dichos ejercicios. Esta diferencia se debe, según las explicaciones aportadas, a errores que se arrastraban de ejercicios anteriores y que fueron objeto de corrección en 2005, regularización reflejada en el acta de rectificación de inventario de 16 de agosto de 2005.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en el ejercicio 2005 la Administración de la Ciudad ha puesto en marcha un proceso de regularización y actualización del inventario general de la Ciudad Autónoma, creándose al efecto una nueva Unidad Técnica de Patrimonio. Las tareas han consistido fundamentalmente en:
– Conciliación partida a partida para cada ficha de inventario con los mayores de contabilidad de las cuentas de inmovilizado, depurando y explicando las múltiples diferencias observadas.
– Identificación y delimitación de los inmuebles y demás activos materiales propiedad de la Administración de la Ciudad, de sus Organismos autónomos y de sus Empresas u otras entidades públicas, actuaciones para las que se han contratado los servicios de una consultoría externa, lo que ha permitido actualizar la información jurídica y física de estos bienes para cada ficha de inventario. Dichos servicios no han incluido la valoración o tasación de los activos.
– En 2006 se implantó una aplicación informática para la gestión integral del patrimonio.
Como resultado final de estas actuaciones, la citada Unidad orgánica ha presentado las modificaciones, ajustes y otras medidas necesarias para la formación de un Registro de inventario general debidamente actualizado y valorado, comprensivo de los bienes y derechos de la Administración de la Ciudad, de sus Organismos Autónomos, Empresas y Otras entidades públicas de Ceuta, actualizado y conciliado con los datos registrados en la contabilidad de dicha Administración y de cada una de las entidades públicas descritas.
A) En el análisis sobre el cumplimiento por la Administración de la Ciudad de las normas establecidas sobre la formación, contenido y aprobación del inventario, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
1. En el inventario general de bienes y derechos de la Ciudad no se han incluido los inventarios individuales de sus Organismos autónomos, de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente y del resto de entidades públicas dependientes, de acuerdo con lo exigido en el artículo 17.2 del RBEL. La situación de estos bienes se analiza específicamente en los epígrafes VI.2.2 para los Organismos autónomos y VI.2.3 para las Empresas autonómicas.
2. La Administración de la Ciudad no ha remitido copia a la Administración General del Estado de los inventarios aprobados en cada uno de los ejercicios analizados, según dispone el artículo 86 del TRLRL y el artículo 31 del RBEL.
3. En el inventario no se han registrado los bienes con la calificación de patrimonio histórico artístico, ni los bienes destinados al uso general, a excepción de aquellas fincas expropiadas afectas a las vías públicas.
4. La Administración de la Ciudad no ha registrado en el epígrafe octavo del inventario los bienes y derechos revertibles, salvo un apunte realizado en el ejercicio 2004 relativo a una concesión administrativa por un importe de mil euros. En las comprobaciones efectuadas se ha constatado que existen, al menos, 47 inmuebles que han de revertir a la Ciudad, cuya situación jurídica responde principalmente a cesiones de bienes en uso, bienes para los que existe una concesión administrativa otorgada por la Ciudad, afecciones a servicios públicos y bienes arrendados. En el punto F) posterior se detallan las cesiones, con indicación de los inmuebles afectados y las entidades cesionarias.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del RBEL, los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los demás bienes municipales y están afectos a los fines concretos previstos en su legislación específica, principalmente, la Ley del Suelo, esto es, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social. En la fiscalización se ha constatado que la Administración de la Ciudad no ha establecido un registro específico del patrimonio municipal del suelo, integrado dentro del inventario general de bienes y derechos. De la información suministrada en la fiscalización, así como de las comprobaciones efectuadas, se ha constatado que la Administración Autonómica es propietaria, al menos, de 52 fincas urbanas de esta naturaleza.
6. En el epígrafe cuarto del inventario relativo a valores mobiliarios, créditos y derechos, se ha incluido incorrectamente como participaciones directas de la Ciudad las participaciones mantenidas indirectamente a través de PROCESA en las sociedades Puerta de África, S.A.; Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A. Asimismo, la Ciudad no ha incluido en este epígrafe los derechos por los préstamos correspondientes a las ventas con pago aplazado a los adjudicatarios de viviendas protegidas y garajes, cuya titularidad fue transferida a la Administración del Estado a la Ciudad en 1996, en el traspaso de competencias en materia de vivienda, ni los préstamos a largo plazo concedidos al personal de la Ciudad.
B) En la revisión de la valoración de los bienes y derechos que componen el inventario general de la ciudad, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
El 24 % de los bienes inmuebles inventariados al cierre del 2004 figuran sin valorar. La mayor parte de estos bienes son inmuebles muy antiguos, correspondientes a las fichas de inventario 1 a 200. Asimismo, se mantiene sin valorar aquellos bienes que han sido cedidos, permutados y traspasados a la Ciudad, activos para los que no se han realizado las tasaciones oportunas.
La Administración de la Ciudad mantiene como práctica habitual no incorporar a las fichas de inventario las mejoras, ampliaciones y otras inversiones realizadas en los inmuebles. Se ha comprobado que determinadas actuaciones en materia de vivienda e infraestructuras públicas, las inversiones son acometidas en unos casos por la Administración y en otros, se encomiendan a las sociedades municipales, principalmente, PROCESA y EMVICESA, activando cada entidad su parte invertida dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas entidades. Ambas prácticas inciden en las diferencias existentes entre los saldos contables de las rúbricas del inmovilizado material y la valoración recogida en el registro de inventario, cuyo detalle se refleja a continuación:
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Total valoración rúbricas del Inmovilizado |
113.617 |
142.235 |
171.142 |
Total valoración Registro Inventario |
59.230 |
57.250 |
61.583 |
Diferencias no conciliadas |
54.387 |
84.985 |
109.559 |
C) BIENES INMUEBLES NO INVENTARIADOS. En el inventario de la Administración de la Ciudad, no se han registrado un volumen significativo de bienes inmuebles de su propiedad, los cuales pueden clasificarse en los siguientes grupos:
1) Bienes procedentes de los traspasos de competencias de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, principalmente, las correspondientes a la materia de vivienda, regulado por RD 2497/1996.
2) Derechos reales recogidos en el Convenio entre el Organismo autónomo estatal, Gerencia de infraestructura y equipamiento de la defensa y la Administración de la Ciudad Autónoma, que fue firmado el 21 de enero de 2004 y aprobado por el Pleno de la Ciudad en noviembre de 2003.
3) Otros inmuebles detectados por la citada Unidad Técnica de Patrimonio en las actuaciones del mencionado proceso de regularización del inventario.
4) Inversiones procedentes de PROCESA y otras sociedades autonómicas, realizadas por encargos de la Administración de la Ciudad, con destino, en su mayor parte, al uso general.
5) Edificaciones e instalaciones de la planta desaladora cedida en 2002 por el Organismo estatal, Confederación Hidrográfica del Sur.
En los incisos 1 a 5 siguientes, se analiza la situación y evolución durante el periodo fiscalizado de estos activos, hasta la finalización del trabajo de campo de la fiscalización:
1. Inmuebles traspasados de la AGE a la Ciudad.
La asunción de competencias por la Ciudad Autónoma desde la promulgación de su Estatuto de Autonomía en 1995, llevó aparejada el traspaso por la AGE a la Administración autonómica de la propiedad de los inmuebles afectados por los servicios transferidos, fundamentalmente, en materia de viviendas, carreteras, asistencia social y turismo. La relación nominal de estos activos se recoge en el detalle siguiente:
TIPO DE BIEN |
IDENTIFICACIÓN |
ORIGEN O PROCEDENCIA |
---|---|---|
Vvdas. loc. Y garaj. |
EDIFICIO AIV. EJ. ESPAÑOL (CE-107/108 VIII.-LOC.-GAR.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. loc. Y garaj. |
GRUPO LA REINA (CE-108 / 104 VIII.-LOC.-GAR.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. y locales |
GRUPOS JUAN CARLOS 1 (CE-5 /806 VIII.-LOC.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS GARCÍA VALIÑO (CE-294/240 VIV) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS GRAL. MANZANERA (CE-601/200 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. y locales |
POLIG. AIV. ÁFRICA (CE-901-9021 506+508 VIII.-LOC.) (1) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. y locales |
POLIG. AIV. ÁFRICA (CE-901-9021506+508 VIII.-LOC.) (1) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS GENERAL ERQUICIA (CE-3021/150 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS PEDRO LAMATA (CE-3021/150 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas, loc. Y garaj. |
EDIFICIO C/ M. ASTRAY (CE-1/32 VIII.-LOC.-GAR) |
Traspaso AGE. RD 249719/96 |
Vvdas, loc. Y garaj. |
EDIFICIO C/MENDOZA (CE-2/31 VIV-LOC.-GAR) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS MIRAMAR (CE-295/56 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS JOSÉ SOLÍS (CE-798 /76 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Viviendas |
GRUPOS JOSÉ ZURRÓN (CE-4244/391 VIII) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. loc. Y garaj. |
BERMUDO SORIANO-D.G.IV.A. (CE-10/74 VIV-LOC.-GAR.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. loc. Y garaj. |
MIRAMAR 2.ª FASE (CE-9/160 VIII.-LOC.-GAR.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Vvdas. loc. Y garaj. |
ESTACIÓN FERROC. (CE-294,/ 442 VIV-LOC.-GAR.) |
Traspaso AGE. RD 2497/1996 |
Carretera |
CN-353 / CN-355 / CN 357 / CN-358 / CN 359 / CN-361 |
Traspaso AGE. RD 2496/1996 |
Edificio |
OFICINA DE TURISMO (OCUPACIÓN EN PRECARIO EN D. P. PORT) |
Traspaso AGE. RD 2499/1996 |
Edificio |
GUARDERÍA INFANTIL II «JUAN CARLOS I» |
Traspaso AGE. RD 30/1999 |
Local |
LOCAL DEPTO DE MENORES ARRENDADO EN C/ REAL N.° 116 |
Traspaso AGE. RD 30/1999 |
Local |
LOCAL EN ARRENDAMIENTO (TENIENTE OLMO 2) |
Traspaso AGE. RD 2504/1996 |
Local |
LOCAL EN ARRENDAMIENTO (C/ BEATRIZ DE SILVA 14, BAJO) |
Traspaso AGE. RD 2502/1996 |
A continuación se describen en qué condiciones se realizaron estos traspasos, en relación con la valoración de los activos y la situación jurídica de los bienes, exponiendo las actuaciones realizadas por la Administración de Ceuta una vez recibidos.
1.a) La transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en la edificación y vivienda, regulada por RD 2497/1996, de 5 de diciembre, supuso el traspaso a la Administración de la Ciudad del parque inmobiliario que mantenía el Ministerio de Fomento en Ceuta, integrado fundamentalmente por viviendas, locales, garajes y solares, cuyo detalle se relaciona a continuación, siguiendo la relación reflejada en el Anexo 1 del citado Real Decreto.
1. Viviendas. 16 promociones propiedad de la Administración General del Estado (AGE), con un total de 3.595 viviendas y 5 promociones propiedad de la Administración de la Ciudad, con un total de 287 viviendas.
2. Locales. 12 grupos de inmuebles, con 170 locales propiedad de la AGE y 1 local propiedad de la Ciudad.
3. Garajes. 3 grupos de inmuebles, con 37 garajes propiedad de la AGE y 72 garajes propiedad de la Ciudad.
4. Locales pendientes de subasta. 18 locales.
5. Solares disponibles. 3 parcelas.
6. Obras de reparación. Reparaciones menores en viviendas de las promociones denominadas Juan Carlos I y África.
7. Actuaciones en curso. 442 viviendas de la promoción denominada antigua Estación de Ferrocarril.
8. Inmuebles para usos administrativos. 2 inmuebles de dominio público portuario y 3 inmuebles patrimonio de la AGE.
9. 60 viviendas provisionales adjudicadas en precario desde 1-1-94.
La recepción por la Administración de Ceuta de estos activos se formalizó el 14 de febrero de 1997 mediante un acta de entrega y recepción suscrita por la Administración de la Ciudad de Ceuta y el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
Sobre la situación a la citada fecha de traspaso de los edificios, viviendas, locales, garajes y solares transferidos, hay que señalar, en primer lugar, que no se realizó ningún tipo de valoración o tasación de estos activos; y que las situaciones jurídicas de los bienes y derechos transferidos presentaban las siguientes características:
– Viviendas, locales y garajes propiedad de la AGE:
a) Estas fincas estaban en su mayor parte vendidas a los adjudicatarios correspondientes con pago aplazado, por lo que el activo traspasado fue el derecho de cobro sobre los mismos por la deuda con dicha Administración pendiente de vencimiento. En este sentido, debe indicarse que a la fecha del traspaso algunas viviendas estaban vendidas y cobradas en su totalidad.
b) Fincas en construcción.
c) Fincas adjudicadas en precario.
d) Fincas ocupadas ilegalmente o cedido su uso por los adjudicatarios originales de modo irregular.
e) Fincas arrendadas.
– En el RD 2497/1996 se incluyeron también viviendas, locales y garajes que ya eran en ese momento propiedad de la Administración de la Ciudad, en virtud de acuerdos específicos con el Ministerio del ramo.
– Solares propiedad de la AGE.
– Inmuebles para usos administrativos: 3 inmuebles propiedad de la AGE y 2 edificios de dominio público cedidos anteriormente por la Administración de la Ciudad al Estado, por lo que con el traspaso se produjo la reversión de dicha cesión.
Para la gestión de los activos recibidos, la Administración de la Ciudad, por acuerdo plenario de 13 de mayo de 1997, atribuyó a la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta la administración y gestión del patrimonio transferido, otorgándole amplias competencias que incluían expresamente la facultad para arrendar, cancelar hipotecas, otorgar escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal, resolución de contratos y la ejecución de todas las actuaciones tendentes a la enajenación del patrimonio, una vez acordada por órgano competente.
En dicho acuerdo se estableció que los recursos generados por esos bienes, incluida la recaudación de las cantidades derivadas de los contratos de compraventa con pago aplazado y de arrendamiento, se aplicaran a los propios fines de EMVICESA, atribuyéndole también la gestión de las cantidades depositadas por los arrendatarios en concepto de fianza. Para estas actuaciones, la empresa suscribió un convenio de colaboración con la entonces sociedad pública, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., sociedad que ha prestado los servicios de recaudación de los recibos procedentes de los plazos aplazados y de los arrendamientos de las viviendas, garajes y locales.
Posteriormente, en noviembre de 2004 el Pleno de la Ciudad modificó el contenido del acuerdo de 13 de mayo de 1997, estableciendo que los fondos generados por el patrimonio transferido fueran aplicados por la Administración de la Ciudad a sus propios fines, manteniendo que EMVICESA continuara con la gestión y administración de este patrimonio y que la recaudación de estos recursos continuara también realizándose por Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.
Por otra parte, respecto a las fincas recibidas que estaban ocupadas o cedidas ilegalmente, es preciso destacar que, ante esta situación y la constatación de que estas transmisiones irregulares se venían produciendo también después del traspaso, el Pleno de la Ciudad acordó en julio de 2000 arbitrar un proceso de regularización para los usuarios de estas fincas ocupadas sin título jurídico suficiente que así lo solicitasen, acuerdo en el que se establecieron las condiciones, plazos y requisitos necesarios.
En el análisis de las actuaciones de la Administración de la Ciudad y EMVICESA en el periodo fiscalizado en relación con la contabilización, inventario y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio transferido por el Estado se han obtenido los siguientes resultados:
1. Estos activos no han sido registrados en contabilidad, ni por la Administración General de la Ciudad, ni por la sociedad EMVICESA.
2. En la fiscalización no se ha informado sobre la situación de los inmuebles recogidos en los epígrafes 4, 5, 8 y 9 del anexo 1 del Real Decreto 2497/1996, que corresponden a: 18 locales pendientes de subasta, 3 parcelas, 2 inmuebles portuarios, 3 inmuebles patrimonio del Estado y 60 viviendas provisionales adjudicadas en precario desde 1-1-94.
3. En cuanto a los inmuebles correspondientes a los epígrafes 1, 2, 3 y 7 del citado anexo 1, a continuación se analiza su situación en función de la naturaleza o tipología de los activos –viviendas, locales y garajes:
– VIVIENDAS (epígrafes 1, 7 y 3 del anexo 1). Detalle sobre la evolución de estos activos desde su traspaso por la Administración General del Estado, hasta el cierre del ejercicio 2004:
|
Número |
---|---|
– Viviendas traspasadas (3.595 terminadas y 442 en construcción) |
4.037 |
– Viviendas canceladas |
(3) |
– Viviendas recibidas por EMVICESA |
4.034 |
• Viviendas vendidas y cobradas en su totalidad (periodo 1997-2001) |
1.655 |
• Viviendas vendidas y cobradas en su totalidad (periodo fiscalizado 2002-2004) |
239 |
• Viviendas gestionadas por EMVICESA a 31/12/2004 (en su mayor parte vendidas con pago aplazado no vencido) |
2.140 |
La situación jurídica de las viviendas gestionadas por EMVICESA en el periodo era la siguiente:
Situación jurídica de las viviendas |
31/12/2001 |
31/12/2004 |
---|---|---|
– Vendidas con contratos o escrituras de compra-venta con pago aplazado no vencido |
2.035 |
1.803 |
– Acuerdos específicos con adjudicatarios (permutas, liberalización suelo) |
11 |
11 |
– Arrendadas con contrato de alquiler |
36 |
33 |
– Cedidas a la Administración de la Ciudad |
– |
4 |
– En situación de ocupación ilegal |
219 |
203 |
– En situaciones diversas |
78 |
86 |
Total |
2.379 |
2.140 |
Para las viviendas con pago aplazado pendiente de cobro, se ha verificado que al cierre del ejercicio 2004, están pendientes de registro por la Administración de la Ciudad y por EMVICESA los derechos de cobro correspondientes a las cuotas pendientes de amortización, cuya cuantía ascendería, al menos, a 51.915 miles de euros.
Las viviendas en situación irregular corresponden, en su mayor parte, según la información aportada por EMVICESA en la fiscalización, a viviendas sociales vendidas por los adjudicatarios originales sin el consentimiento de la Administración de la Ciudad de Ceuta o de EMVICESA, así como a viviendas ocupadas ilegalmente, o vendidas, sin la cancelación del correspondiente préstamo hipotecario. En alegaciones la empresa de la Ciudad manifiesta que el control de estas viviendas no se está realizando ni por EMVICESA, ni por la Administración Autonómica.
Respecto a las 86 viviendas en diversas situaciones, señalar que corresponden a viviendas antiguas para las que EMVICESA ha explicado que obedecen, en su mayor parte, a arrendamientos de los que no se dispone de contrato, estimando muy compleja su regularización, debido a las situaciones subyacentes, tales como cambios de herederos, separaciones familiares, divorcios, etc. EMVICESA ha informado que el importe pendiente de facturar al cierre del ejercicio 2004 para estos alquileres se elevaría a un montante total de, al menos, 1.383 miles de euros.
– LOCALES (epígrafe 2 del anexo 1). Detalle sobre la evolución de estos activos desde su traspaso por la Administración General del Estado:
|
Número |
---|---|
– Locales traspasados |
170 |
– Locales recibidos por EMVICESA |
139 |
DIFERENCIA |
31 |
Según ha informado EMVICESA, la diferencia obedece por una parte, a 59 locales en situación irregular de la promoción de Juan Carlos I, que fueron ocupados ilegalmente y transformados en viviendas por sus inquilinos y por otra, a 28 locales de propiedad estatal (promoción B. Soriano, 2 y antigua estación ferrocarril, 26) que no fueron recogidos en el Real Decreto de traspaso de competencias, desconociendo EMVICESA las razones de esta omisión.
La situación jurídica de estos activos a 31/12/2004 era la siguiente:
|
Número |
---|---|
– Locales vendidos y cobrados en su totalidad |
24 |
– Locales gestionados por EMVICESA |
115 |
• Vendidos con contrato o escritura con pago aplazado no vencido |
16 |
• Arrendados con contrato alquiler |
9 |
• Cedidos a la Administración de la Ciudad |
18 |
• Situaciones diversas |
72 |
Al cierre del 2004 EMVICESA gestionaba 115 locales, de los que 72 se encontraban en situaciones diversas, principalmente cedidos en precario a varias asociaciones y entidades benéficas, 18 estaban cedidos para usos administrativos a distintas unidades orgánicas de la Ciudad, 9 se encontraban alquilados a particulares y 16 correspondían a ventas efectuadas a plazo que tenían pendientes cuotas de amortización, derechos de cobro que, a la finalización del trabajo de campo de la fiscalización, estaban sin registrar por la Administración de la Ciudad y por EMVICESA. En la fiscalización no se ha informado sobre la cuantía de estas cuentas a cobrar.
– GARAJES (epígrafe 3 del Anexo 1).
|
Número |
---|---|
– Garajes traspasados |
37 |
– Garajes gestionados por EMVICESA |
188 |
DIFERENCIA |
151 |
Según ha informado EMVICESA, la diferencia obedece a los garajes de las promociones de B. Soriano y Miramar bajo, cuantificados en 71 y 80 fincas, respectivamente, que siendo de propiedad estatal, no fueron reflejadas en el Real Decreto 2497/1996, desconociendo EMVICESA las razones de esta omisión.
1.b) La transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, regulada por RD 2496/1996, de 5 de diciembre, llevó aparejado el traspaso de los siguientes inmuebles de dominio público:
Tipo de bien |
Denominación |
Longitud en km |
---|---|---|
Carretera |
N-353. Ceuta-Benzu por Hadu |
11,348 |
Carretera |
N-355. Circunvalación monte Hacho |
7,230 |
Carretera |
N-357. Ramal al Pozo del Rayo |
0,365 |
Carretera |
N-358. Ceuta-Almadraba |
1,944 |
Carretera |
N-359. Almadraba-Hípica |
1,642 |
Carretera |
N-361. Circunvalación control |
0,576 |
1.c) El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo, regulado por RD 2499/1996, de 5 de diciembre, incorporó la transferencia del siguiente inmueble:
Tipo de bien |
Titularidad |
Situación jurídica |
---|---|---|
Oficina de Turismo. Muelle Cañonero Dato. Ceuta. 30 m2 |
Cedido por la Autoridad Portuaria |
Ocupado en precario |
En la fiscalización se ha constatado que la Administración de la Ciudad no ha valorado o tasado estos activos, ni los ha registrado en su contabilidad.
1.d) En los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de industria y energía y de agricultura y ganadería, regulados por RD 2502/1996, de 5 de diciembre y por RD 2504/1996, de 5 de diciembre, respectivamente, la Administración de la Ciudad recibió los inmuebles que se relacionan a continuación. En las cláusulas de traspaso se reservaron 41 m2 a favor del entonces Ministerio de Industria y Energía, hasta el momento en que se realizara la redistribución de inmuebles entre ambas administraciones.
Tipo de bien |
Localización |
Extensión en m2 |
Situación jurídica |
---|---|---|---|
Piso |
C/ Beatriz de Silva, 14, bajo |
164 |
En alquiler |
Piso |
C/ Teniente Olmo, 2 |
53 |
En arrendamiento |
En la fiscalización se ha constatado que la Administración de la Ciudad no ha valorado o tasado estos activos, ni los ha registrado en su contabilidad.
1.e) En las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, regulado por RD 30/1999, de 15 de enero, la Administración de la ciudad recibió los siguientes inmuebles:
Tipo de bien |
Denominación |
Extensión |
Situación jurídica |
---|---|---|---|
Local |
Departamento de menores, C/ Real, 116 |
220 m2 |
En arrendamiento |
Solar y construcción |
Guardería infantil «Juan Carlos II» |
Solar: 2.498 m2 Construcción: 1.095 m2 |
En propiedad |
En la fiscalización se ha constatado que la Administración de la Ciudad no ha valorado o tasado estos activos, ni los ha registrado en su contabilidad.
2. En el Convenio entre el Organismo autónomo estatal, Gerencia de infraestructura y equipamiento de la defensa y la Administración de la Ciudad Autónoma, firmado el 21 de enero de 2004 y aprobado por el Pleno de la Ciudad en noviembre de 2003, se acordó la permuta de 17 inmuebles militares, a cambio de dos parcelas de terreno urbano titularidad de dicha Administración, operación condicionada a la aprobación por parte de la Asamblea de la Ciudad de la modificación en el plan general de ordenación urbana de la calificación de uno de los inmuebles, el denominado Acuartelamiento del Brull, para poder edificar una superficie de 43.899 m2 de uso residencial. A la finalización de la fiscalización todavía estaba pendiente la aprobación de dicha modificación del PGOU, por lo que la permuta de las propiedades aún no se había perfeccionado. No obstante, de acuerdo con la cláusula 5.ª del Convenio, la Ciudad dispone del derecho de uso y custodia sobre los citados inmuebles, pudiendo llevar a cabo las obras que se precisen previa autorización del titular, lo que exige el registro en el inventario de las inversiones y mejoras efectuadas en los inmuebles dentro del epígrafe 4.º derechos reales. En los trabajos mencionados de actualización y regularización del inventario, la valoración de estos derechos, reflejada en las fichas de inventario n.º 851 a 866, alcanzaba un montante de 9.033 miles de euros y su detalle es el siguiente:
TIPO DE BIEN |
IDENTIFICACIÓN |
---|---|
Complejo inmobiliario |
ACUARTELAMIENTO BRULL (ANTIGUO MOLINO HARINERO) |
Complejo inmobiliario |
ACUARTELAMIENTO DEL TENIENTE RUIZ Y ALEDAÑOS |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «ISABEL II» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «FRANCISCO DE ASÍS» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «ANYERA» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «ARANGUREN» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «PINIERS» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «MENDIZABAL» |
Complejo inmobiliario |
FUERTE «EL SARCHAL» |
Solar |
PARCELA «LLANO DE LAS DAMAS» (PARTE) |
Solar |
FRANJA ALBERGUE GENERAL GALERA |
Solar |
JARDINES DE LA ALHAMBRA |
Solar |
PARCELA «HUERTA DE LA GUARNICIÓN» (PARTE) |
Solar |
CEMENTERIO DE SIDI EMBAREK |
Solar |
PARCELA «EL SARCHAL» |
Solar |
MIRADOR «ISABEL II» |
Solar |
PARCELA «G» |
3. Otros inmuebles detectados en el proceso de actualización y regularización del inventario.
Estos activos eran propiedad de la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado y fueron identificados por la unidad de patrimonio en el proceso de regularización del inventario, no habiéndose informado en la fiscalización sobre su origen o procedencia. El detalle nominal de estos bienes se relaciona a continuación:
TIPO DE BIEN |
IDENTIFICACIÓN |
ORIGEN O PROCEDENCIA |
---|---|---|
Local |
LOCAL EN EDIFICIO PORTUARIO (PLANTA 1) |
s/d |
Solar |
PARCELA N.° 41 (RESTO SOLAR 104 VIVIENDAS «LA REINA») |
s/d |
Solar |
PARCELA N°. 11 DEL PLAN PARCIAL «AVENIDA DE ÁFRICA» |
s/d |
Edificio |
DEPÓSITO DE COLA RECINTO SUR |
s/d |
Vvdas. loc. y garaj. |
GRUPOS DE INMUEBLES EL ROCÍO (CE-140/116 VIV-LOC. GAR.) |
s/d |
Solar |
ZONA PERIMETRAL COLEGIO ADORATRICES |
s/d |
Solar |
PARCELA 166 (PARTE) POLÍGONO LA CHIMENEA |
s/d |
Solar |
PARCELA DOTACIONAL ED. 6 «YBARROLA» |
s/d |
Carretera |
VIALES Y ESPACIOS LIBRES ED.6 «YBARROLA» |
s/d |
Rústico |
VIVEROS MUNICIPALES DE SAN AMARO |
s/d |
Complejo inmobiliario |
PLAZA VIEJA Y CASILLA DEL ALMOTACEN |
s/d |
Solar |
TERRENOS JUNTO AL COLEGIO «SAN DANIEL» (A. PANEQUE) |
s/d |
Solar |
PARCELAS DOTAC. Y VIARIO:+ESP. LIBRES PERI «HUERTA TÉLLEZ» |
s/d |
Local |
LOCAL SOCIAL VARELA (ANTIGUO MERCADO) |
s/d |
Local |
LOCAL PEDRO LAMATA |
s/d |
Local |
LOCALES EN C/ ANTIOCO C/VA C/ DELGADO SERRANO |
s/d |
Edificio |
INSTALACIONES DE OBIMASA (VER S-019 Y S.036) |
s/d |
Edificio |
PABELLÓN DEPORTIVO «ANTONIO CAMPOAMOR» |
s/d |
Solar |
PATIO PÁRAMO 1.ª FASE (RAMPA DE ABASTOS) |
s/d |
Vvdas, loc. y garaj. |
MIRAMAR 1.ª FASE (CE-100-90/32+66 VIII.-LOC.-GAR.) |
s/d |
Locales y Garajes |
GARAJES/LOCALES POLÍGONO AIV. ÁFRICA (CONCES SVP) |
s/d |
Garajes |
APARCAMIENTOS PLAZA MINA (CONCESIÓN SUBSUELO VP) |
s/d |
Viviendas |
PROMOCIÓN DE 30 VPO EN C/ REP. ARGENTINA (F.R_1649) |
s/d |
Local |
LOCAL VIVERO DE EMPRESAS (PROCESA) EN C/ DUEÑAS |
s/d |
Edificio |
NUEVA OFICINA DE TURISMO (BALUARTE MALLORQUINES) |
s/d |
Viviendas |
PROMOCIÓN DE 38 VPO EN F.R.2222 (P. 282 HUERTA TÉLLEZ) |
s/d |
Garajes |
APARCAMIENTOS PLAZA DE LOS REYES. |
s/d |
Local |
LOCAL PLANTA BAJA CEUTA CENTER. |
s/d |
Viviendas |
PROMOCIÓN DE 225 VPO-PARCELA C4 (EN CONSTRUCCIÓN). |
s/d |
Carretera |
VIA PÚBLICA P.E.R.I. «RECINTO SUR». |
s/d |
Edificio |
CENTRO DE MENORES LA ESPERANZA (ERMITA SAN ANTONIO). |
s/d |
Carretera |
NUEVO VIAL ENLACE CN-354-BDA. POSTIGO. |
s/d |
Edificio |
C/ REAL, 38-46 (EDIFICIO FLORENCIA). |
s/d |
Solar |
EXPROPIACIÓN PARTE PARCELA 63 (DEPOSITO SERRALLO). |
s/d |
Solar |
EXPROPIACIÓN PARTE PARCELA 124 (DEPOSITO SERRALLO). |
s/d |
Solar |
EXPROPIACIÓN FINCA REGISTRAL N.° 4059 (LOMA COLMENAR). |
s/d |
Edificio |
AMPLIACIÓN EDIFICIO MERCADO SAN JOSÉ (ACCESOS P.3.ª). |
s/d |
Viviendas |
PROM. EN PROYECTO S/ TERRENO JUNTO AL ACT.° TTE. RUIZ. |
s/d |
Carretera |
VIADUCTO ARROYO PANEQUE. |
s/d |
Solar |
EXPROPIACIÓN FINCA N.° 1892 (FUTURO VIAL VICEDO MARTÍNEZ). |
s/d |
Viviendas |
VIVIENDAS PARA JÓVENES SI SOLAR ANT. GRUPO ESCOLAR. |
s/d |
Edificio |
NUEVA SEDE CLUB NÁUTICO C.A.S. |
s/d |
Local |
LOCAL C.P.D. ARRENDADO EN P.° MARINA ESP. (ED. BAEZA). |
s/d |
Local |
LOCAL EN TALLERES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA. |
s/d |
Viviendas |
60 VIVIENDAS PROVISIONALES EN PARCELA 259 (VER S.005). |
s/d |
Local |
LOCAL C.E.S. EN C/ SALUD TEJERO (LA TAHONA 1.ª FASE). |
s/d |
Local |
LOCAL RTVCE EN GRAN VÍA. |
s/d |
Local |
LOCAL GUARDERÍA EN URBANIZACIÓN LOMA DEL PEZ. |
s/d |
4. Bienes procedentes de PROCESA y otras sociedades autonómicas por encargos de la Ciudad.
4.a) PROCESA registra en su contabilidad dentro de la rúbrica «inmovilizado en curso», todas aquellas operaciones que han supuesto una inversión en la Ciudad, generadas por las diferentes actuaciones y proyectos realizados de acuerdo con su carácter instrumental, actividades expuestas exhaustivamente anteriormente en el Informe. Una vez finalizadas estas inversiones son traspasadas a la Administración de la Ciudad, dándose de baja en la contabilidad de PROCESA, sin que se realice el alta correlativa en la contabilidad y en el Registro de inventario de la Administración Autonómica. Estas transmisiones se han documentado en meras comunicaciones dirigidas desde la Dirección de la sociedad a la Intervención de la Ciudad Autónoma, sin que conste la formalización de las oportunas actas de entrega y recepción.
En la fiscalización se ha comprobado que la empresa ha contabilizado, desde el ejercicio 2001, bajas en su inmovilizado en curso por las inversiones finalizadas en un montante total de 57.239 miles de euros. En el siguiente cuadro se detallan estas inversiones, clasificadas según la fuente de su financiación.
(Miles de euros)
PROCESA Inversiones entregadas a la Ciudad |
Bajas 2001 |
Bajas 2002 |
Bajas 2003 |
Bajas 2004 |
Total Bajas al 31-12-2004 |
---|---|---|---|---|---|
MAC 94-99 |
35.323 |
|
|
|
35.323 |
P.O.I FEDER 2000-06 |
|
– |
277 |
15.459 |
15.736 |
P.O.L. |
|
– |
– |
652 |
652 |
INTERREG III |
|
– |
– |
1.185 |
1.185 |
COMETRA LIFE |
|
2.006 |
– |
– |
2.006 |
Inversiones financiadas Administración de la Ciudad |
|
1.020 |
68 |
1.249 |
2.337 |
Total |
35.323 |
3.026 |
345 |
18.545 |
57.239 |
4.b) Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
La sociedad municipal tiene registrado al cierre del ejercicio 2004 un saldo de 591 miles de euros en la rúbrica inmovilizado en curso correspondiente a las inversiones efectuadas para la construcción y remodelación del aparcamiento municipal sito en la calle General Prados, sobre el que la empresa tiene encomendada únicamente la explotación del servicio público, siendo dicho inmueble titularidad de la Ciudad. En la fiscalización se ha comprobado que una vez finalizadas las obras e iniciada la explotación del aparcamiento, la Administración de la Ciudad no ha inventariado estas mejoras, ni las ha contabilizado en cuentas de inmovilizado.
4.c) OBIMACE, S.L.U.
La empresa ha realizado obras de ampliación y mejora de la red de saneamiento de la Ciudad durante el ejercicio 2003 por un montante de, al menos, 1.405 miles de euros, que se han registrado como gastos en su cuenta de resultados, al considerar que no pueden activarse dado que la titularidad de estos activos es de la Administración de la Ciudad. Estas inversiones no han sido inventariadas ni contabilizadas por dicha Administración.
5. Edificaciones e instalaciones de la planta depuradora de agua de mar. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en su Registro de inventario, ni ha realizado las tasaciones oportunas de estos bienes recibidos en 2002 de la Confederación Hidrográfica del Sur, en régimen de cesión sin contraprestación económica, para su gestión y explotación por la Administración Autonómica.
D) BIENES MUEBLES NO INVENTARIADOS.
En el proceso de regularización y actualización del Inventario general de la Ciudad se han puesto de manifiesto los hechos siguientes para este tipo de bienes:
1. Bienes muebles de carácter histórico-artístico.
• No han sido registrados, ni en el inventario ni en cuentas de inmovilizado, 24 bienes procedentes de donaciones a la Ciudad desde el ejercicio 1993, activos que responden principalmente a obra pictórica y fotográfica, para los que no se han realizado tasaciones.
• No se han registrado en el inventario 45 bienes de diversa naturaleza, que sí fueron contabilizados en rúbricas de inmovilizado.
2. No se ha registrado una donación realizada a la Consejería de Sanidad de un vehículo realizada en 2001. La Ciudad no ha efectuado la oportuna tasación del vehículo, ni ha contabilizado la operación en cuentas del inmovilizado.
E) BAJAS NO REGISTRADAS EN EL INVENTARIO.
En el proceso de regularización y actualización del Inventario general de la Ciudad se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
– Bienes inmuebles.–Permanecen inventariados al cierre del 2004 determinados bienes que debieron darse de baja de acuerdo con las operaciones que se exponen a continuación:
a) Enajenaciones.–En el inventario figuran 27 inmuebles que fueron vendidos por la Administración de la Ciudad, sin que se anotara la oportuna baja en el mismo. Estos inmuebles son 8 grupos de viviendas y 19 solares urbanos.
b) Concesiones administrativas.–No se han dado de baja varios inmuebles afectos a dos concesiones administrativas otorgadas a la Administración de la Ciudad por la Administración estatal, que habían revertido a la misma en 1996 y 1997. La naturaleza de estos bienes responde a un edificio destinado al estacionamiento de autobuses, para el que posteriormente se autorizó su cambió de uso por el de polideportivo, y a la explanada de terrenos sobre la que se edificó el actual helipuerto de la Ciudad.
c) Demoliciones de 11 inmuebles, fundamentalmente, kioscos y apeaderos de autobuses municipales muy antiguos.
d) Agrupaciones y reparcelaciones de fincas que afectan, aproximadamente, a 360 inmuebles que han sido objeto de agrupación o reparcelación.
– Bienes muebles.–La Administración de la Ciudad no ha registrado las bajas y retiros que se han producido sobre estos bienes desde su adquisición, por lo que permanecen inventariados un volumen significativo de estos bienes retirados, cifrados en 3.931 elementos.
– Vehículos.–Permanecían registrados en el inventario 115 vehículos que ya habían sido retirados.
F) CESIONES Y ADSCRIPCIONES DE BIENES.–La Administración de la Ciudad Autónoma no ha registrado en el inventario cesiones de, al menos, veinte inmuebles de su propiedad, las cuales se relacionan a continuación, con indicación de las entidades cesionarias y el ejercicio en el que se autorizaron las operaciones.
EJERCICIO |
ENTIDAD CESIONARIA |
NATURALEZA DEL INMUEBLE |
---|---|---|
VARIOS |
EMVICESA |
11 solares urbanos |
1958 |
Ministerio de Fomento (antiguo Ins. Nacional Vivienda) |
Parcela 13.017 m2 para la construcción del grupo de viviendas manzanera |
1988 |
ACEMSA (antiguo Servicio Munici-palizado de Aguas) |
Oficinas del edificio San Luis |
2001 |
Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica en Ceuta |
Finca de 1.879 m2 en el campo exterior de Ceuta |
1999 |
Iglesia Católica |
Finca de 1.860 m2 |
2002 |
Tesorería General de la Seguridad Social |
Centro de tercera edad |
2003 |
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales |
Centro funcional para mayores y discapacitados |
2001 |
Asociaciones privadas y particulares |
2 locales comerciales y 4 viviendas |
1981 |
Asociaciones vecinales |
Local Centro social y cultural |
1990 |
Entidades sin ánimo de lucro |
Centro de la Cruz Blanca |
En la fiscalización se ha comprobado que la Administración Autonómica ha adscrito a sus Organismos autónomos y Empresas públicas determinados inmuebles, en su mayor parte, para la ubicación de sus sedes sociales, operaciones para las que no consta su oportuna autorización, no han sido formalizadas documentalmente, no se han registrado en la contabilidad, ni en el inventario de la Ciudad.
En los Apartados VI.2.2 y VI.2.3 siguientes se relacionan estos inmuebles para cada uno de los Organismos y Empresas Públicas beneficiarias.
VI.2.2 Bienes de los Organismos autónomos
La evolución del valor neto contable registrado para el inmovilizado de los Organismos autónomos de la Ciudad en los ejercicios 2002 a 2004, según las cuentas anuales rendidas, ha sido el siguiente:
(Miles de euros)
Organismo |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Consejo Económico y Social |
653 |
714 |
699 |
Instituto Ceutí de Deportes |
744 |
781 |
815 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
36 |
34 |
36 |
Patronato Municipal de Música |
357 |
340 |
318 |
Residencia de la Juventud |
47 |
47 |
41 |
Total |
1.837 |
1.916 |
1.909 |
En la revisión del registro y valoración de los bienes del inmovilizado de los Organismos autónomos de Ceuta en el periodo fiscalizado, se han obtenido los siguientes resultados:
– Los Organismos no aplican las normas establecidas en la ICAL para registrar las operaciones de alta de sus elementos de inmovilizado, manteniéndose el criterio incorrecto de determinar estas operaciones según los datos globales obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo 6.º del presupuesto de gastos.
– Como se ha expuesto en el epígrafe anterior, no se han contabilizado por ninguna de las partes las adscripciones de bienes inmuebles realizadas por la Administración de la Ciudad a sus Organismos, operaciones que se analizan en el epígrafe VI.2.2.2. siguiente.
– El Instituto Ceutí de Deportes no ha practicado las correspondientes dotaciones a la amortización sobre los elementos del inmovilizado, tal y como exige la regla 213 de la ICAL. El resto de Organismos ha fijado unas cuotas de amortización lineales del 10 % para los bienes muebles y del 2 % para los inmuebles.
– El Patronato Municipal de la Música mantiene contabilizada en la rúbrica de Construcciones una partida de 351 miles de euros, que corresponde a las inversiones efectuadas en las plantas primera y segunda de un edificio propiedad de la Administración de la Ciudad Autónoma, en el que estaba previsto ubicar el Conservatorio profesional de música de Ceuta. Este edificio fue cedido por dicha Administración a la UNED, por lo que el Organismo autónomo debería haber registrado la baja en cuentas de dichas inversiones, actuación que se ha llevado a cabo en el ejercicio 2007, según se manifiesta en alegaciones.
VI.2.2.1 Registros de inventario de los Organismos autónomos y del Consejo Económico y Social
En la fiscalización los Organismos han aportado como soporte de sus registros de inventario unos listados con múltiples carencias y deficiencias que responden, en general, a meras relaciones descriptivas de sus activos, por lo que debe concluirse que los Organismos autonómicos no han implantado los oportunos registros de inventario de sus bienes y derechos con el contenido y las formalidades exigidos en el RBEL, que obliga a cada entidad a formar un inventario independiente agrupando sus bienes y derechos por naturaleza en categorías homogéneas. Como ya se ha expuesto, la Administración de la Ciudad no ha incluido los inventarios de sus Organismos, formando parte del inventario general de bienes y derechos de la Ciudad Autónoma, tal y como exige el citado Reglamento.
En los mencionados trabajos de regularización y actualización del inventario de la Ciudad de Ceuta, se ha elaborado para cada Organismo autónomo y para el Ente público Consejo Económico y Social, un inventario de bienes y derechos, siguiendo los mismos criterios que los aplicados para la Administración de la Ciudad, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
(Miles de euros)
Organismo Autónomo |
Inventarios elaborados por la Unidad Técnica de Patrimonio |
||
---|---|---|---|
Periodo |
Detalle epígrafes de inventario |
Total valor al 31/12/2004 |
|
Instituto Ceutí de Deportes |
1985-2004 |
Bienes muebles |
810 |
Patronato Municipal de Música |
1998-2004 |
Inmuebles |
351 |
|
Bienes muebles |
182 |
|
|
Amortización acumulada |
(215) |
|
|
Valor neto |
318 |
|
Instituto de Estudios Ceutíes |
2000-2004 |
Bienes muebles |
36 |
Residencia de la Juventud |
1998-2004 |
Bienes muebles |
41 |
Consejo Económico y Social |
1998-2004 |
Inmuebles |
614 |
|
Bienes muebles |
149 |
|
|
Amortización acumulada |
(61) |
|
|
|
Valor neto |
702 |
VI.2.2.2 Bienes adscritos a los Organismos autónomos
En la fiscalización se ha constatado la existencia de determinados bienes inmuebles adscritos por la Administración de la Ciudad a sus Organismos autónomos, adscripciones para los que no consta la oportuna autorización por el Pleno de la Ciudad, y para las que no se han formalizado documentalmente los preceptivos convenios o actas de adscripción de los inmuebles. Como se ha expuesto en el epígrafe anterior, estas operaciones no han sido contabilizadas por la Administración Autonómica, ni por los Organismos.
En el siguiente cuadro se relacionan los bienes adscritos a los Organismos, de acuerdo con la información obtenida en la fiscalización:
Organismo |
Inmueble |
---|---|
Instituto Ceutí de Deportes |
Oficinas-Sede Organismo |
|
Pabellón Deportivo Díaz Flor |
|
Pabellón Deportivo Antonio Campoamor |
|
Pabellón Deportivo La Libertad |
|
Pabellón Deportivo Santa Amelia |
|
Estadio Alfonso Murube |
|
Campo de fútbol Martínez Pirri |
Instituto de Estudios Ceutíes |
Oficinas-Sede Organismo |
Residencia de la Juventud |
Inmueble Residencia de Estudiantes |
Patronato Municipal de Música |
Conservatorio de Música |
Todas las sedes sociales de los organismos, a excepción del Consejo Económico y Social, están radicadas en edificios que son propiedad de la Administración autonómica, habiéndose comprobado, por una parte, que ésta no ha establecido ninguna contraprestación económica por el uso y utilización de los edificios, y por otra, que la Administración de la Ciudad asume los gastos de suministro eléctrico y agua, haciendo frente únicamente los Organismos a los gastos de limpieza y otros de mantenimiento de pequeña cuantía.
VI.2.3 Bienes de las Empresas de la Ciudad
El inmovilizado registrado por las empresas de la Ciudad en el periodo fiscalizado presenta la siguiente evolución según las cuentas anuales rendidas:
(Miles de euros)
SOCIEDADES |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
Acuicultura de Ceuta, S.A. |
2.607 |
3.038 |
3.088 |
Aguas de Ceuta, S.A. |
4.288 |
4.741 |
4.647 |
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. |
79 |
109 |
666 |
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. |
1.174 |
2.105 |
2.293 |
Obras, Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A. |
23 |
68 |
84 |
OBIMACE, S.L.U. |
88 |
208 |
273 |
Parque Marítimo Mediterráneo, S.A. |
10.444 |
10.042 |
9.665 |
Puerta de África, S.A. |
6.292 |
6.119 |
5.864 |
Radiotelevisión de Ceuta, S.A. |
1.465 |
1.535 |
1.640 |
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. |
158 |
151 |
158 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
175 |
244 |
218 |
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. |
26.241 |
42.071 |
32.976 |
TOTAL |
55.036 |
72.434 |
63.576 |
El inmovilizado contabilizado por las sociedades autonómicas en el periodo, refleja un incremento significativo de las inversiones para la práctica totalidad de las empresas, destacando los activos de PROCESA y sus participadas: Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y Puerta de África, S.A. y, en menor medida, los activos de ACEMSA, EMVICESA, RTVCE y Acuicultura de Ceuta, S.A. En los incisos siguientes se exponen la naturaleza y valoración de los activos de las sociedades citadas y las observaciones o salvedades que se han puesto de manifiesto en la fiscalización.
a) ACEMSA.
El inmovilizado registrado por ACEMSA, responde, fundamentalmente, al valor del derecho de uso y explotación de las infraestructuras de la red de suministro y saneamiento de agua en Ceuta, que fue cedida en la constitución de la sociedad por la Administración de la Ciudad a ACEMSA mediante concesión administrativa por un plazo de 99 años. Este inmovilizado inmaterial se encuentra amortizado en su mayor parte, presentando al cierre del ejercicio 2004 un valor neto contable de 195 miles de euros. El inmovilizado material propio de la sociedad, está integrado principalmente por las inversiones realizadas sobre la red de distribución y saneamiento de la Ciudad, depósitos, contadores e instalaciones de producción.
b) EMVICESA.
El inmovilizado de la sociedad al cierre del ejercicio 2004 está valorado en 2.293 miles de euros, integrado casi en su totalidad por el inmueble de 37 alojamientos protegidos situados en la calle Padre Feijoo, que son explotados en régimen de alquiler.
EMVICESA como sociedad inmobiliaria contabiliza las promociones de viviendas destinadas a la venta en las rúbricas de existencias hasta su entrega a los adjudicatarios. La evolución en el periodo fiscalizado de los saldos de estos activos se presenta a continuación:
(Miles de euros)
PROMOCIONES EN CURSO |
EJERCICIO |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Solares |
4.241 |
3.544 |
2.580 |
Obras en curso |
22.135 |
23.862 |
8.633 |
TOTAL |
26.376 |
27.406 |
11.213 |
En las rúbricas de solares se incluyen, principalmente, los terrenos cedidos gratuitamente por la Administración de la Ciudad para la construcción de viviendas de promoción pública, activos valorados al cierre del ejercicio 2004 en 2.580 miles de euros. Según se expone en los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la sociedad para los tres ejercicios analizados, los auditores no han podido obtener evidencia sobre la razonabilidad y naturaleza de la valoración del solar denominado Monte Hacho, que figura en el balance con un coste de 1.122 miles de euros. En alegaciones se manifiesta que esta situación es consecuente con la imposibilidad de una valoración técnica de este activo.
En el periodo la sociedad ha finalizado cinco promociones de viviendas de protección pública y libre, destacando que al cierre del ejercicio 2004 permanecían en curso 19 actuaciones con un valor registrado de 7.156 miles de euros, entre las que destaca la promoción «Ibarrola» de 81 viviendas públicas.
Como se ha expuesto en el Apartado VI.2.1. anterior, relativo a los bienes de la Administración de la Ciudad, EMVICESA tiene encomendada la gestión de las viviendas transferidas por el Estado a la Ciudad Autónoma en el marco del traspaso de competencias en materia de vivienda efectuadas en el ejercicio 1996. Este patrimonio transferido no ha sido contabilizado o dado de alta en las respectivas cuentas de inmovilizado, ni por la Administración General de la Ciudad, ni por EMVICESA. En la fiscalización se han analizado en detalle estos activos, habiéndose obtenido los resultados que se exponen en el citado Apartado.
c) PROCESA.
El inmovilizado registrado por PROCESA corresponde, fundamentalmente, a las inversiones en curso realizadas, fundamentalmente, en proyectos acogidos a los programas operativos cofinanciados por la Unión Europea, activos cuya titularidad ostenta la Administración de la Ciudad de Ceuta. En el citado Apartado VI.2.1. anterior, se han analizado exhaustivamente los procedimientos contables aplicados para el registro de estas operaciones, que conducen a que las inversiones ya finalizadas no estén registradas ni en PROCESA, ni en la Administración de la Ciudad.
Al cierre del ejercicio 2004, las inversiones en curso registradas por la empresa autonómica respondían a proyectos de la siguiente naturaleza:
(Miles de euros)
Naturaleza inversiones en curso |
Saldo a 31/12/2004 |
|
---|---|---|
– Proyectos imputados al P.O.I. 2000-2006-FEDER |
|
14.215 |
• Desdoblamiento Paseo de las Palmeras |
7.225 |
|
• Pabellón PERI, recinto Sur |
2.215 |
|
• Gestión residuos urbanos |
1.008 |
|
• Urbanización parcelas n.º 73 y 147 |
2.431 |
|
• Otras actuaciones |
423 |
|
• Remodelación centro Ciudad |
913 |
|
– Proyectos imputados a la iniciativa INTERREG III |
|
4.350 |
• Explanada de la Marina |
1.000 |
|
• Baluarte de los Mallorquines |
1.240 |
|
• Obras frontera del Tarajal |
1.933 |
|
• Resto de actuaciones |
177 |
|
– Proyectos encargados por la Administración de la Ciudad |
|
9.831 |
• Manzana del Revellín |
9.625 |
|
• Club Náutico de Ceuta |
206 |
|
TOTAL |
28.396 |
d) PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
El inmovilizado de la sociedad está integrado por los siguientes activos:
– Derechos de uso de los inmuebles del complejo inmobiliario denominado «Parque Marítimo del Mediterráneo», que fueron cedidos en 1997 por la Administración de la Ciudad mediante concesión administrativa por un periodo de 25 años. La valoración de estos activos intangibles se realizó mediante una tasación externa que los cuantificó en 12.063 miles de euros. Al cierre del ejercicio 2004, estos derechos se encuentran amortizados en un 21%, por lo que su valor neto contable asciende a 9.736 miles de euros.
– Derechos concesionales sobre los locales comerciales del denominado «Pueblo Marinero», así como sobre el denominado «Bar Isla», cuya explotación fue transmitida en 1999 por la Administración de la Ciudad a través de concesión administrativa. El valor de estas concesiones, al 31 de diciembre de 2004, ascendía a 414 y 117 miles de euros, respectivamente.
e) PUERTA DE ÁFRICA, S.A.
Los activos fijos de la empresa son el inmueble, las instalaciones y el mobiliario del hotel de su propiedad, cuya explotación es su principal actividad, y cuyo valor, al cierre del 2004, asciende a 5.791 miles de euros, de los que 950 miles de euros corresponden al solar sobre el que se construyó el hotel.
f) RADIOTELEVISIÓN DE CEUTA, S.A.
El inmovilizado de la sociedad responde al inmueble sede social de la empresa adquirido en 2002 y valorado, al cierre de 2004, en 1.640 miles de euros. En la fiscalización se ha analizado esta operación de compraventa, formalizada en mayo de 2002, habiéndose comprobado su correcta contabilización y el adecuado soporte documental de los desembolsos realizados.
g) En cuanto al inmovilizado de las demás sociedades de la Ciudad destacan las inversiones efectuadas por AMGIVECESA en el aparcamiento de la C/ Gran Vía, que, al cierre del ejercicio 2004, ascendían a 591 miles de euros. De acuerdo con la información obtenida en la fiscalización estos bienes son propiedad de la Administración de la Ciudad, limitándose la sociedad a gestionar la explotación del aparcamiento, por lo que a su finalización deberán ser revertidos a la Administración Autonómica.
VI.2.3.1 Registros de inventario de las sociedades
En la fiscalización las sociedades han remitido como soporte de sus registros de inventario unos listados de bienes con un formato y contenido heterogéneo, sin acreditación alguna de la empresa o responsable que las ha elaborado y sin referencia a la fecha de elaboración, que responden, en general, a meras relaciones descriptivas de los activos, al igual que se ha señalado para los Organismos Autónomos, por lo que debe concluirse que las empresas autonómicas no han implantado los oportunos registros de inventario de sus bienes y derechos con el contenido y las formalidades exigidos en el RBEL, que obliga a cada entidad a formar un inventario independiente agrupando sus bienes y derechos por naturaleza en categorías homogéneas. Asimismo, la Administración de la Ciudad tampoco ha incluido los inventarios de sus Empresas, formando parte del inventario general de bienes y derechos de la Ciudad Autónoma, tal y como exige el citado Reglamento
La sociedad EMVICESA ha aportado la información mas detallada, consistente en unos registros auxiliares que recogen los distintos inmuebles gestionados, tanto de su patrimonio propio, como del transferido por el Estado en 1996..
En las actuaciones programadas se ha solicitado a las empresas de la Administración de la Ciudad, la identificación de los bienes utilizados en régimen de cesión o adscripción, solicitud a la que todas las sociedades han informado que no tenían bienes cedidos o adscritos, salvo las empresas ACEMSA y Servicios Turísticos de Ceuta, S.A., que informan que mantienen y utilizan inmuebles propiedad de la Administración Autonómica, la primera los correspondientes a la red de saneamiento y depuración de la Ciudad y la segunda, el edificio en el que está ubicada su sede social.
En las comprobaciones realizadas, se ha constatado que la citada información aportada por las sociedades no era correcta, habiéndose verificado la existencia de diferentes inmuebles cedidos por la Administración de la Ciudad y otras entidades públicas a las empresas autonómicas, cuya naturaleza y situación se expone a continuación:
a) Las sedes sociales de las empresas municipales EMVICESA, PROCESA, AMGEVICESA, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., OBIMASA y OBIMACE, S.L.U. están radicadas en edificios que son propiedad de la Administración de la Ciudad, no habiéndose acreditado la formalización de los oportunos convenios o acuerdos de cesión de uso o adscripción. Se ha comprobado que estas cesiones no han sido objeto de contabilización en las cuentas de las sociedades, ni en las cuentas de la Administración de la Ciudad.
b) Como se ha expuesto en el Apartado VI.2.1 anterior, la Administración de la Ciudad ha cedido a EMVICESA, al menos, 11 solares desde el ejercicio 1986, sobre los que, en su mayor parte, se han edificado y vendido diferentes promociones de viviendas públicas. La cesión de estos solares no fue contabilizada ni por la Administración de la Ciudad, ni por EMVICESA. A la finalización del trabajo de campo de la fiscalización, permanecían en la situación descrita tres de estos solares gestionados por EMVICESA, por lo que debieran ser objeto del oportuno registro en las cuentas de la sociedad y de la Administración Autonómica.
c) La sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.A. mantiene unas oficinas en un local ubicado en un edificio de la Autoridad Portuaria de Ceuta, situado en el muelle Cañonero Dato, que fue traspasado a la Ciudad en virtud del Real Decreto 2499/1996, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo. En la fiscalización no se ha aportado constancia documental de la suscripción del oportuno acuerdo de cesión, habiéndose comprobado que la operación no ha sido registrada ni por la empresa, ni por la Administración Autonómica.
d) La Administración de la Ciudad ha cedido a la sociedad OBIMASA una parcela rústica situada en el paraje denominado «Monte Benzú», sobre la cual se han efectuado inversiones, por parte de OBIMASA y también de PROCESA, para la construcción de unas naves destinadas a viveros e invernaderos, que la sociedad ha activado en cuentas de inmovilizado en unas cuantías de 372 miles de euros. Se ha comprobado que la cesión de este inmueble no ha sido contabilizada en las cuentas de la empresa, ni en las cuentas de la Administración Autonómica.
e) La sociedad OBIMACE, S.L.U. ocupa las parcelas del denominado «Acuartelamiento Teniente Ruiz», cuyo derecho de uso fue cedido por el Ministerio de Defensa a la Ciudad Autónoma, en virtud del Convenio suscrito el 21 de enero de 2004 entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta. La sociedad ha informado que no se ha suscrito con la Administración de la Ciudad ningún acuerdo o convenio de cesión, habiéndose comprobado que esta operación, no ha sido contabilizada en las cuentas de la empresa, ni en las cuentas de la Administración de la Ciudad.
f) PROCESA utiliza un local propiedad de la Administración Autonómica, sito en la calle Dueñas en el edificio denominado «La Tahona», destinado por la sociedad a oficinas, inmueble para el que no se ha tenido constancia de la suscripción del oportuno acuerdo de cesión por parte de la Ciudad. Se ha comprobado que esta operación no ha sido contabilizada en la empresa, ni en la Administración Autonómica.
VI.3 Endeudamiento Financiero y Avales
VI.3.1 Endeudamiento financiero de la Administración de Ceuta
El endeudamiento financiero de la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado se presenta a continuación con detalle, para cada una de las operaciones de crédito y préstamo, de su deuda viva, del tipo de interés y de su vencimiento, tanto las realizadas a largo plazo, como las concertadas a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. La deuda pendiente de vencimiento al cierre de los tres ejercicios, se presenta por el montante ajustado, una vez corregido el efecto del incorrecto criterio contable aplicado por la Administración Autonómica para el registro de las disposiciones de recursos crediticios. Como se expone en el Apartado I.5 de rendición de cuentas, en la Cuenta General de la Ciudad de los tres ejercicios fiscalizados, no se han aportado los estados de deuda financiera previstos en la regla 416 de la ICAL; no obstante, en la fiscalización se ha facilitado toda la información y documentación solicitada.
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La evolución en el periodo de los pasivos financieros contraídos por la Administración de Ceuta refleja un incremento de la deuda financiera del 54%, situándose al cierre de 2004 en una cuantía de 65.271 miles de euros, de los que 52.071 miles de euros correspondían a operaciones crediticias a largo plazo y el resto a corto plazo. A dicha fecha, la Administración de Ceuta no había realizado ninguna emisión de deuda pública.
En los ejercicios fiscalizados se han formalizado cuatro operaciones crediticias a largo plazo con un límite o importe conjunto de 27.524 miles de euros, acordándose que su disposición debería realizarse en los primeros 24 meses en una o varias disposiciones sucesivas; transcurrido dicho periodo de disposición, el saldo total dispuesto se convierte en un préstamo, con una duración de 6 años para la primera operación y 8 años para las demás.
Respecto a las operaciones crediticias a corto plazo, en el periodo la Administración de la Ciudad ha suscrito ocho contratos de crédito, con el carácter de financiación puente para cubrir el desfase temporal que se produce en las transferencias del Estado correspondientes a la compensación sobre la recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en sus vertientes importación y gravamen complementario sobre las labores del tabaco, cuya liquidación y desembolso se materializa generalmente al año siguiente. Estas operaciones presentan, al 31 de diciembre de 2004, un saldo pendiente de amortización de 13.200 miles de euros.
En el análisis del cumplimiento por la Administración Autonómica de las limitaciones establecidas al endeudamiento financiero en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Se ha verificado el cumplimiento de la limitación para concertar operaciones transitorias de tesorería con entidades financieras, las cuales no deben superar el 30% de los ingresos anuales de carácter ordinario y deben quedar canceladas con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio siguiente a aquel en que se contraten.
b) En los tres ejercicios fiscalizados, la Administración Autonómica ha respetado el límite establecido para la carga financiera de las operaciones de endeudamiento crediticio a largo plazo, fijado en el 25% de los ingresos anuales de carácter corriente.
En cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 3 de marzo de 2003 en el marco de la estabilidad presupuestaria, como se analiza con mayor detalle en el Apartado II.1.5 relativo a la estabilidad presupuestaria, la Administración de la Ciudad ha sobrepasado en los ejercicios 2003 y 2004 los límites establecidos sobre la deuda financiera viva al cierre de dichos años.
VI.3.2 Endeudamiento financiero de los Organismos autónomos de la Ciudad y del Consejo Económico y Social
El endeudamiento financiero de este subsector de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con la información reflejada en las cuentas anuales de los Organismos, presenta al cierre de cada ejercicio fiscalizado, la siguiente posición:
(Miles de euros)
Organismo |
Capital vivo |
||
---|---|---|---|
31/12/2002 |
31/12/2003 |
31/12/2004 |
|
Consejo Económico y Social |
588 |
375 |
352 |
Residencia de la Juventud |
– |
– |
93 |
Total |
588 |
375 |
445 |
El CES formalizó en el ejercicio 2002 una operación de préstamo por 601 miles de euros, avalada solidariamente por la Administración de la Ciudad, destinada a financiar la adquisición del inmueble que es su sede social. Esta operación crediticia se formalizó a un plazo de 15 años y devenga un interés anual del euríbor mas un diferencial del 0,3 %.
En el ejercicio 2004 la Residencia de la Juventud formalizó una operación de préstamo por 102 miles de euros, avalada solidariamente por la Administración de la Ciudad, con la finalidad de financiar las obras de reforma del edificio en el que se sitúa la Residencia, consistentes en la remodelación exterior y en la sustitución del ascensor. Esta operación fue concertada a un plazo de 5 años, con un tipo de interés del 3,75 % el primer año y el resto al euríbor mas un diferencial del 1,5 %.
VI.3.3 Endeudamiento financiero de las Empresas de la Ciudad
El endeudamiento financiero del sector empresarial de la Ciudad Autónoma en el periodo 2002-2004, de acuerdo con la información facilitada en la fiscalización y la reflejada en las cuentas anuales de las empresas para los tres ejercicios, se presenta a continuación para cada sociedad al cierre de cada año, clasificado por vencimientos, con indicación de las operaciones avaladas por la Administración Autonómica.
(Miles de euros)
Empresa Pública |
Endeudamiento financiero |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Al 31-12-2002 |
Al 31-12-2003 |
Al 31-12-2004 |
||||
Total |
Avalado por Ciudad |
Total |
Avalado por Ciudad |
Total |
Avalado por Ciudad |
|
Acuicultura |
601 |
601 |
1.201 |
1.201 |
1.201 |
1.201 |
ACEMSA |
558 |
126 |
449 |
126 |
338 |
126 |
AMGEVICESA |
– |
– |
600 |
600 |
573 |
573 |
EMVICESA |
37.451 |
24.040 |
38.389 |
24.040 |
28.666 |
24.040 |
Parque Marítimo M |
148 |
– |
149 |
– |
33 |
– |
Puerta de África |
1.942 |
1.875 |
1.628 |
1.587 |
3.048 |
3.022 |
RTVCE |
661 |
661 |
623 |
623 |
556 |
556 |
PROCESA |
11.714 |
10.051 |
14.012 |
12.780 |
14.392 |
14.230 |
TOTAL |
53.075 |
37.354 |
57.051 |
40.957 |
48.807 |
43.748 |
La evolución de la deuda financiera de las sociedades en el periodo analizado refleja un incremento en términos relativos del 13 % y en valores absolutos de 5.600 miles de euros, hasta alcanzar una cuantía al cierre de 2004 de 48.807 miles de euros. En su desarrollo interanual, los ejercicios 2002 y 2003 presentaron unos incrementos del 23 % y 7 %, respectivamente, y por el contrario, el año 2004 refleja una notable disminución del 14 %. A continuación se analizan y describen las operaciones crediticias más importantes para cada una de las sociedades de la Ciudad.
A) EMVICESA. Las operaciones crediticias de la sociedad en el periodo 2002-2004, según la información recogida en las cuentas anuales rendidas fueron las siguientes:
(Miles de euros)
Entidad Financiera préstamo / crédito |
Ejercicio formaliz. |
Año vto. |
Tipo Interés |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/01 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/02 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/03 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/04 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Banco Hipotecario (L. del Pez) |
2000 |
2003 |
s/d |
7 |
7 |
0 |
0 |
BBVA (Monte Hacho) |
2000 |
2003 |
s/d |
140 |
140 |
0 |
0 |
Caja Madrid (Serrano Orive) |
2000 |
2003 |
3,81 |
254 |
1.086 |
0 |
0 |
Caja Madrid (C/ Cervantes) |
1997 |
2007 |
s/d |
206 |
165 |
165 |
124 |
Caja Madrid (C/ Velarde) |
1997 |
2017 |
s/d |
139 |
111 |
111 |
83 |
Caja Madrid (Patio Páramo) |
2000 |
2023 |
4,75 |
6.929 |
1.172 |
40 |
24 |
BBVA (Avd. Lisboa) |
2001 |
2026 |
3,88 |
2.466 |
8.023 |
11.078 |
160 |
La Caixa (Ibarrola) |
2003 |
2023 |
3,11 |
1.351 |
2.023 |
2.152 |
3.509 |
La Caixa (P. Feijoo) |
2002 |
2015 |
3,81 |
301 |
684 |
803 |
726 |
La Caixa y Dexia Banco Local |
2001 |
2013 |
E + 0,35 |
24.040 |
24.040 |
24.040 |
24.040 |
TOTAL |
|
|
|
35.833 |
37.451 |
38.389 |
28.666 |
En la revisión de las operaciones descritas se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
– En el periodo la sociedad ha amortizado tres préstamos hipotecarios formalizados en el año 2000 para la financiación de las promociones Loma del Pez, Monte Hacho y Serrano Orive.
– En 2002 la empresa formalizó un nuevo préstamo hipotecario para la financiación de la promoción de viviendas en la calle Padre Feijoo, con vencimiento a 13 años y un interés anual fijo del 3,81 %.
– En 2003 EMVICESA ha refinanciado el préstamo hipotecario suscrito en el año 2000, destinado a financiar la promoción de viviendas en la calle Ibarrola.
– La operación crediticia de 24.040 miles de euros, corresponde a un crédito sindicado de forma mancomunada por la Caixa y Dexia Banco Local S.A., formalizado el 25 de julio de 2001, con vencimiento en 2013, un periodo de carencia de 2 años, un tipo de interés del euríbor anual + 0,35 % y una amortización anual lineal en diez años, con inicio en julio de 2003. En el análisis de esta operación se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
a) La operación fue autorizada por la Asamblea de la Ciudad en el acuerdo plenario de 11 de junio de 2001, previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas en funciones de Comisión Informativa de Hacienda, con el objetivo de financiar el Plan de inversiones de la Administración de la Ciudad para el periodo 2001-2003, utilizándose a EMVICESA como sociedad instrumental en la que situar este endeudamiento financiero, al margen de las cuentas de la Administración Autonómica.
En el acuerdo plenario se establece que la sociedad deberá transferir a la Administración de la Ciudad los recursos obtenidos con el crédito, previa solicitud de ésta y que EMVICESA debería hacer frente a la carga financiera del crédito y a su amortización, con los fondos obtenidos en la explotación de los inmuebles del patrimonio inmobiliario transferido en 1996 por el Estado, cuya titularidad y gestión tenía asignada la empresa desde 1997, actuaciones analizadas exhaustivamente en el Apartado VI.2.1. anterior del Informe.
b) El desarrollo real de esta operación fue el siguiente:
– La empresa formalizó el préstamo en 2001 en las condiciones descritas y transfirió los recursos del crédito a la Administración de la Ciudad a lo largo de 2002 y 2003, por unos montantes de 11.926 y 12.114 miles de euros, respectivamente. Estas operaciones fueron contabilizadas como un gasto del ejercicio en la cuenta 6510001 «Convenio Plan de Inversiones Ciudad», reconociendo al cierre de cada año unas cuentas a cobrar frente a la Administración de la Ciudad, en la cuenta 44000013 «Ciudad. Crédito 4.000 millones pts.», por 9.380 miles de euros en 2002, 9.095 miles de euros en 2003 y 5.565 miles de euros en 2004, determinadas por la diferencia entre las transferencias realizadas a la Administración Autonómica y los ingresos obtenidos en la gestión del patrimonio inmobiliario transferido por el Estado, según se detalla a continuación.
(Miles de euros)
Ejercicio |
Transferencias recursos crédito a la Administración de la Ciudad |
Ingresos registrados por gestión patrimonio transferido del Estado |
Cuenta a cobrar a la Administración de la Ciudad |
---|---|---|---|
2002 |
11.926 |
2.546 |
9.380 |
2003 |
12.114 |
3.019 |
9.095 |
2004 |
– |
2.396 |
5.565 |
TOTAL |
24.040 |
7.961 |
24.040 |
– Los gastos por intereses devengados y satisfechos por EMVICESA derivados de esta operación en el periodo analizado, han ascendido a 4.013 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.606 miles de euros en el ejercicios 2002; 1.237 miles de euros para el 2003 y 1.170 miles de euros para el ejercicio 2004. El elevado volumen de estos gastos financieros, junto con el comienzo en 2004 de la amortización del principal del crédito, pusieron de manifiesto la incapacidad financiera de la sociedad autonómica para hacer frente a estas obligaciones, lo que motivó, que se solicitara a las entidades prestamistas la novación del crédito, aumentando en dos años el periodo de carencia, fijándose su amortización en diez pagos anuales iguales, con primer vencimiento el 25 de julio de 2006. Esta modificación fue aprobada y formalizada en julio de 2004, habiéndose comprobado la oportuna autorización de la Administración de la Ciudad, como fiador solidario de la operación.
– En el ejercicio 2004, se modifica el régimen fijado en 1997 para la gestión de los recursos generados por el patrimonio inmobiliario transferido por el Estado, recogido en el acuerdo plenario de 23 de noviembre de 2004, estableciéndose que los rendimientos derivados de la gestión y administración de los bienes procedentes del citado patrimonio, pasarán a ser titularidad de la Ciudad Autónoma, y no de EMVICESA.
– Finalmente, como hecho posterior al periodo fiscalizado, se debe indicar que en junio de 2005 la Asamblea de la Ciudad acordó incluir a partir de 2006 y durante los siguientes presupuestos generales anuales una partida en el capítulo de transferencias corrientes a favor de EMVICESA, destinada a la cobertura de sus gastos de explotación, que incluyera la totalidad de los gastos y obligaciones derivados del crédito sindicado.
B) ACEMSA. La deuda financiera de la empresa en el periodo fiscalizado corresponde a varios contratos de arrendamiento financiero, suscritos en 2001 y 2003, para la adquisición de maquinaria y elementos de transporte, con un vencimiento de 5 años y un tipo de interés fijo que ha venido oscilando entre el 7 % para las primeras operaciones suscritas y del 4,25 % para la última operación. Asimismo, en 2002 la sociedad ha formalizado un préstamo con una entidad financiera por 126 miles de euros, con vencimiento a 14 años, a un tipo de interés anual fijo del 4,5 %, operación avalada solidariamente por la Administración de la Ciudad.
C) PROCESA. La evolución del endeudamiento financiero de la sociedad en el periodo fiscalizado se detalla a continuación, con indicación de las características básicas de cada operación.
(Miles de euros)
Operación crediticia |
Ejercicio formaliz. |
Año vto. |
Nominal |
Tipo Interés |
Capital pendiente amortiz. a 1/01/02 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/02 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/03 |
Capital pendiente amortiz. a 31/12/04 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BEX, Acuicultura |
1998 |
2006 |
902 |
E + 0,1 |
523 |
409 |
288 |
162 |
BCL, P.O.I. Marco 94-99 |
2001 |
2004 |
1.254 |
E + 0,2 |
1.254 |
1.254 |
943 |
– |
BCL, POI. Marco 00-06 |
2001 |
2009 |
9.015 |
E + 0,175 |
3.151 |
4.208 |
5.270 |
5.810 |
CAIXA, Prog. Europeos |
2002 |
2004 |
3.860 |
E + 0,35 |
– |
3.860 |
2.965 |
– |
BBVA, Prog. Europeos |
2002 |
2007 |
4.720 |
E + 0.098 |
– |
1.983 |
4.546 |
2.420 |
CAIXA, Manzana Revellín |
2004 |
2014 |
28.846 |
E + 0,45* |
– |
– |
– |
6.000 |
TOTAL |
|
|
48.597 |
|
4.928 |
11.714 |
14.012 |
14.392 |
En el ejercicio 2002 PROCESA formalizó dos operaciones crediticias, un préstamo por importe de 3.860 miles de euros con vencimiento en octubre de 2004 y una póliza de crédito con un límite de disponibilidad de 4.720 miles de euros, ambas con la finalidad de obtener los recursos necesarios para acometer los proyectos y actuaciones cofinanciadas por las Administraciones Estatal, Autonómica y de la Unión Europea, en el ámbito del Programa Operativo de Ceuta, de la Iniciativa Comunitaria Interreg III y del Pacto Territorial por el Empleo; estas operaciones tienen el carácter de financiación puente hasta obtener las ayudas y subvenciones de las mencionadas Administraciones, cuyo desembolso se realiza una vez se justifica la realización de los proyectos, de acuerdo con las normas y reglamentes que regulan las intervenciones comunitarias descritas. Al cierre del 2004, el préstamo había sido amortizado con las transferencias recibidas y respecto al crédito, quedaba pendiente de amortizar un capital de 2.420 miles de euros.
En el ejercicio 2004 PROCESA suscribió un préstamo sindicado con La Caixa, BBVA y Banco Dexia Sabadell, siendo La Caixa el agente director, para la financiación de las obras de construcción del complejo inmobiliario cívico-cultural, denominado la Manzana del Revellín, acordándose las siguientes condiciones:
Importe: 28.846 miles de euros
Plazo de amortización: 10 años, con dos de carencia. Amortización semestral
Tipo de interés: variable, durante los primeros años del contrato, a euríbor + 0,45 % y fijo, el resto del periodo, al tipo del 5,21 %, cubierto con una operación de derivados financieros.
Comisiones: de apertura 0,3 % del importe del crédito y de agencia en 6.000 euros anuales, incrementados, a partir del tercer año, con el IPC.
Aval solidario de la Administración de la Ciudad.
En cuanto a las operaciones crediticias formalizadas en ejercicios anteriores al periodo fiscalizado, debe señalarse que los préstamos correspondientes al BCL (en la actualidad BBVA) suscritos en 2001, se concertaron para la financiación de las actuaciones previstas en el Programa Operativo de Ceuta en los marcos, 1994‑1999 y 2000‑2006.
D) APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTIÓN VIAL DE CEUTA, S.A. En el periodo fiscalizado la sociedad ha formalizado un préstamo por 600 miles de euros, destinado a la financiación de las obras de construcción y remodelación del aparcamiento subterráneo sito en la Avenida General Prados. La operación se acuerda con un periodo de carencia de dos años y vencimiento en 2014, a un tipo variable de euríbor + 0,09 %, revisable trimestralmente. El préstamo se suscribe con el aval solidario de la Administración de la Ciudad.
E) PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO, S.A. La sociedad ha acudido en el periodo fiscalizado a las siguientes operaciones de endeudamiento financiero:
– Préstamo hipotecario concedido en 1998 por el BEX (en la actualidad BBVA) por importe de 150 miles de euros, con vencimiento en 2006, recursos destinados a la adquisición de un local en el que se ubicaba un bar dentro del complejo de ocio que gestiona la empresa. En julio de 2004 el Consejo de Administración de la sociedad acordó aprobar la contratación de una operación de préstamo a largo plazo por un importe de 250 miles de euros, a amortizar en 10 años y con un tipo de interés del 3 % el primer año y posteriormente al euríbor a un año, destinado a una doble finalidad, por una parte, a la cancelación anticipada del citado préstamo suscrito en 1998, y por otra, a financiar la construcción de unos almacenes en unos locales del Parque. Según la información aportada en la fiscalización, esta operación todavía no se había formalizado al cierre del periodo fiscalizado.
– En 2002 la sociedad aprobó un plan de financiación, con objeto de financiar los compromisos de pago con la empresa de seguridad que estaba prestando sus servicios en el complejo, que se materializó en la formalización de varias operaciones crediticias a corto plazo durante los ejercicios 2002 y 2003.
F) PUERTA DE ÁFRICA, S.A. La deuda financiera de la empresa está integrada por las siguientes operaciones:
(Miles de euros)
Préstamo |
Año vto. |
Nominal |
Tipo Interés |
Saldo pte. a 31/12/01 |
Saldo pte. a 31/12/02 |
Saldo pte. a 31/12/03 |
Saldo pte. a 31/12/04 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
BCL |
2009 |
3.311 |
E + 0,12 |
2.163 |
1.875 |
1.587 |
1.298 |
BCL |
2016 |
1.725 |
E + 0,1 |
– |
– |
– |
1.724 |
|
|
5.036 |
|
2.163 |
1.875 |
1.587 |
3.022 |
Los préstamos concedidos por el BCL en 1996 por unos importes de 3.311 miles de euros y en 2004 por un importe de 1.725 miles de euros, tuvieron como finalidad la financiación de las obras de reforma del interior del hotel propiedad de la sociedad. Ambas operaciones están avaladas solidariamente por la Administración de la Ciudad.
Adicionalmente, la sociedad mantenía en el periodo contratos de arrendamiento financiero con el Banco Cooperativo Español, destinados a la financiación de equipos informáticos, con unos saldos vivos, al cierre de 2002, 2003 y 2004, de 67, 41 y 26 miles de euros, respectivamente.
G) RADIO TELEVISIÓN DE CEUTA, S.A. El endeudamiento financiero de la sociedad en el periodo presenta un préstamo formalizado en 2002 por 661 miles de euros para la adquisición del inmueble de su sede social, con el aval solidario de la Ciudad. Esta operación se acordó con una duración de 11 años y un tipo de interés del euríbor a tres meses + 0.3 %. Al cierre del ejercicio 2004, el montante pendiente de vencimiento ascendía a 556 miles de euros.
VI.3.4 Avales
El TRLRHL regula esta materia en su artículo 49.6 y siguientes, disponiendo que las entidades locales podrán conceder su aval a las operaciones de crédito de cualquier naturaleza que concierten personas o entidades con las que aquellas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad local. Asimismo, podrán conceder avales a las sociedades mercantiles privadas en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 %, con la limitación de que el aval no garantice un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.
Las Cuentas Generales de la Ciudad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 no han incluido los estados de avales otorgados, información que ha sido facilitada durante la fiscalización, en la que se refleja que al cierre de los tres ejercicios fiscalizados los avales concedidos por la Administración de la Ciudad y por PROCESA ascendían a unas cuantías de 37.942, 41.332 y 44.193 miles de euros, respectivamente.
Todas las operaciones avaladas corresponden a garantías solidarias a préstamos suscritos por Organismos autónomos y sociedades mercantiles públicas participadas directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma, cuya finalidad se ha analizado en el Apartado anterior del Informe, y cuyo detalle por entidades se expone a continuación. Entre los avales a la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., se incluyen dos correspondientes a los afianzamientos de un préstamo de 601 miles de euros, formalizado en 2002 y renovado en el 2004, operaciones que fueron avaladas conjuntamente por la Administración Autonómica y PROCESA.
(Miles de euros)
ENTIDAD AVALADA |
IMPORTE |
||
---|---|---|---|
31-12-2002 |
31-12-2003 |
31-12-2004 |
|
Acuicultura de Ceuta, S.A. |
601 |
1.201 |
1.201 |
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A. |
126 |
126 |
126 |
Aparcam. Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. |
– |
600 |
573 |
Consejo Económico y Social |
588 |
375 |
352 |
EMVICESA |
24.040 |
24.040 |
24.040 |
PROCESA |
10.051 |
12.780 |
14.230 |
Puerta de África, S.A. |
1.875 |
1.587 |
3.022 |
Radio Televisión de Ceuta, S.A. |
661 |
623 |
556 |
Residencia de la Juventud |
– |
– |
93 |
Total |
37.942 |
41.332 |
44.193 |
En el análisis de estas operaciones de afianzamiento se ha puesto de manifiesto que en los citados avales concedidos a la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A. para el préstamo de 601 miles de euros y su renovación, la Administración de la Ciudad no ha respetado la limitación recogida en el artículo 49.7 del TRLRHL descrita anteriormente, ya que se garantizó solidariamente la totalidad de las operaciones crediticias, cuando dicha norma establece que la Administración pública no podrá garantizar un porcentaje superior al de su participación en la sociedad, la cual en el momento de formalizar los préstamos, ejercicios 2002 y 2004, era inferior al 100% del capital social de la empresa.
VI.4 Gastos de personal
VI.4.1 Administración General de la Ciudad
Los gastos de personal de la Administración General de la Ciudad, reflejados en las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se detallan en el cuadro siguiente, clasificados por conceptos presupuestarios y con indicación de su importancia relativa.
(Miles de euros)
Aplicación Presupuestaria |
2001 |
2002 |
% relativo |
2003 |
% relativo |
2004 |
% relativo |
% Variación 2001/2004 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concep. |
Descripción |
||||||||
100 |
Altos cargos, Retribuciones básicas y otras remuneraciones |
2.361 |
2.403 |
5 |
1.932 |
4 |
1.613 |
3 |
(32) |
110 |
Personal eventual de gabinete. Retribuciones básicas y otras remuneraciones |
588 |
664 |
1 |
512 |
1 |
432 |
1 |
(27) |
120 |
Personal funcionario. Retribu-ciones básicas |
6.412 |
6.524 |
13 |
7.907 |
14 |
9.409 |
17 |
47 |
121 |
Personal funcionario. Retribuciones complementarias |
13.089 |
13.389 |
26 |
16.691 |
30 |
20.308 |
36 |
55 |
130 |
Personal laboral fijo |
5.378 |
5.439 |
11 |
3.297 |
6 |
643 |
1 |
(88) |
141 |
Otro personal |
4.056 |
11.265 |
22 |
12.886 |
24 |
13.433 |
24 |
231 |
150 |
Productividad |
252 |
277 |
1 |
620 |
1 |
273 |
0 |
8 |
151 |
Gratificaciones y horas extra-ordinarias |
678 |
847 |
2 |
688 |
1 |
590 |
1 |
(13) |
160 |
Cuotas sociales |
9.255 |
9.558 |
19 |
9.698 |
18 |
9.494 |
17 |
3 |
161 |
Prestaciones sociales |
1.724 |
97 |
0 |
169 |
0 |
277 |
0 |
(84) |
162 |
Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral |
372 |
316 |
1 |
300 |
1 |
325 |
1 |
(13) |
164 |
Complemento familiar de personal funcionario en activo |
90 |
61 |
0 |
78 |
0 |
55 |
0 |
(39) |
Total Capítulo I « Gastos de Personal» |
44.255 |
50.840 |
100 |
54.778 |
100 |
56.852 |
100 |
28 |
Los gastos de personal más significativos corresponden a las retribuciones del personal funcionario (conceptos 120 y 121) y a las de otro personal en el que se recogen, fundamentalmente, los gastos incurridos por las retribuciones del personal con contratación temporal (concepto 141). La evolución en el periodo fiscalizado de estos gastos presenta tres hechos significativos, la notable disminución de los costes por retribuciones a altos cargos y personal eventual de gabinete, el proceso de funcionarización del personal laboral realizado en estos ejercicios y la integración en la plantilla de la Administración Autonómica del personal inicialmente contratado con carácter temporal por las sociedades PROCESA y OBIMACE S.L.U. para prestar determinados servicios a la Ciudad. Estos hechos se han analizado específicamente en la fiscalización, con los resultados que se exponen en los incisos G) y H) siguientes.
En el análisis realizado de los costes de personal de la Administración Autonómica se han obtenido los siguientes resultados:
A) PLANTILLAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD.
Las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad, para el periodo fiscalizado, salvo el correspondiente al personal con contratación temporal que se analiza en el inciso D) siguiente, presentan los efectivos que se relacionan a continuación:
Personal |
Número de empleados |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Situación a 31/12/2002 |
Situación a 31/12/2003 |
Situación a 31/12/2004 |
||||
Presupuestaria |
Real |
Presupuestaria |
Real |
Presupuestaria |
Real |
|
Funcionarios de carrera |
609 |
592 |
594 |
941 |
942 |
938 |
Funcionarios interinos |
130 |
133 |
131 |
34 |
34 |
82 |
Vacantes |
74 |
|
138 |
|
73 |
|
Total Funcionarios |
813 |
725 |
863 |
975 |
1.049 |
1.020 |
Laborales |
208 |
217 |
219 |
14 |
19 |
12 |
Laborales interinos |
20 |
10 |
10 |
10 |
9 |
10 |
Vacantes |
13 |
|
17 |
|
21 |
|
Total Laborales |
241 |
227 |
246 |
24 |
49 |
22 |
Eventuales |
21 |
22 |
21 |
15 |
s/d |
16 |
Total Plantilla |
1.075 |
974 |
1.130 |
1.014 |
1.098 |
1.058 |
Durante el periodo fiscalizado la Administración de la Ciudad no ha elaborado la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, por lo que no ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 90 de la LRBRL y 126 del TRRL que exigen la formación de las RTP en los términos previstos en la legislación básica sobre la función pública.
La ausencia de una RTP debidamente cumplimentada constituye una importante debilidad en la gestión de los recursos humanos por la Administración de la Ciudad, al no disponerse de un instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos y capacitaciones necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo
9 Como hechos posteriores hay que señalar que, por Decreto del Consejero de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 2005, se aprobó la realización de un contrato de consultaría y asistencia que tenía por objeto la redacción de un Plan de adecuación en materia de recursos humanos y la elaboración e implantación de una relación de puestos de trabajo en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En octubre de 2005 fue adjudicado el contrato a una sociedad anónima con un presupuesto de 160 miles de euros. A la fecha de finalización del trabajo de campo de la fiscalización, la Administración de la Ciudad ha informado que estas actuaciones no habían concluido, sin especificar su grado de avance..
B) Las RELACIONES LABORALES de la Administración de la Ciudad con sus empleados en el periodo fiscalizado se han basado, fundamentalmente, en el convenio colectivo y el acuerdo regulador suscritos para el personal laboral y funcionario, respectivamente, el 5 de junio de 2000. En el análisis de estos acuerdos se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
1. Las principales condiciones laborales fijadas en el convenio colectivo para el personal laboral y el acuerdo regulador para el personal funcionario de la Administración de la Ciudad son idénticas, al haberse regulado de forma unitaria las siguientes materias: régimen retributivo, jornada laboral, horarios, licencias, permisos, vacaciones, derechos sociales, formación y promoción profesional, régimen disciplinario y garantías sindicales. Sobre esta situación debe señalarse que la jurisprudencia es unánime al rechazar la posibilidad de la regulación unitaria de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral, amparándose principalmente en los diferentes marcos normativos que regulan ambos regímenes, uno administrativo y otro laboral, así como en la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales competentes para la resolución de los conflictos que puedan suscitarse.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la LRBRL, las retribuciones de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y criterios de valoración objetiva que las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se establezcan por el Estado. El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local está establecido en el RD 861/1986, de 25 de abril, en el que se limitan las retribuciones a percibir por los funcionarios locales a las siguientes: retribuciones básicas –sueldo, trienios y pagas extraordinarias– y las retribuciones complementarias –complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones. En el acuerdo regulador suscrito por la Administración de la Ciudad para el personal funcionario, se establecen con carácter general las retribuciones descritas y se prevén un conjunto de devengos específicos, considerados por dicha Administración como ayudas sociales, cuyo contenido se expone a continuación:
a) Premios por servicios prestados. Al cumplir los 25/35 años de servicio a la Ciudad, el trabajador recibe respectivamente una placa conmemorativa, de 8 a 12 días hábiles de permiso y un escudo de plata/oro.
b) Ayudas por natalidad, matrimonio o separación, fijadas en unas cuantías de 112,39 euros (18.700 pesetas) por hijo y 144,24 euros (24.000 pesetas) por matrimonio o separación.
c) Ayudas por estudios que cubren el 50 % de la matricula y libros de texto por estudios de enseñanza reglada (bachiller, universitarios y masters) o el 100% de la matricula de los estudios oficiales impartidos por Patronatos e Institutos de la Ciudad Autónoma.
d) Ayudas por hijos minusválidos o disminuidos de 180,30 euros (30.000 pesetas) mensuales por cada hijo.
e) Ayudas anuales de 111,19 euros (18.500 pesetas) por hijos menores de 3 años, incompatibles con las ayudas de estudio y natalidad para la misma edad.
f) Premios de jubilación por jubilación forzosa. El acuerdo prevé unas cuantías en función de los años de servicio prestado que oscilan, entre los 2.343,95 euros (390.000 pesetas) si lleva de 6 a 10 años de servicio, y 6.611,13 euros (1.100.000 pesetas) para aquellos casos en los que se alcancen los 46 años de servicio.
g) Incentivos para la jubilación voluntaria, consistentes en un premio en metálico cuantificado en función de una escala que va, desde 32.184,20 euros (5.355.000 pesetas) para la jubilación a los 60 años, hasta 9.655,26 euros (1.606.500 pesetas) para la jubilación a los 64 años.
h) Ayuda reintegrable para acceso a la vivienda, fijada en 4.507,59 euros (750.000 pesetas) amortizable en 50 meses. El acuerdo fija un máximo de tres ayudas por mes, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el registro general.
i) Indemnizaciones por fallecimiento o invalidez para todo el colectivo, diferenciándose, si es por causa de accidente laboral o no laboral, con unas cuantías de 13.222,27 euros (2.200.000 pesetas) o 6.611,13 euros (1.100.000 pesetas), respectivamente.
3. La jornada de trabajo establecida en el Acuerdo regulador para el personal funcionario de la Administración de la Ciudad es de 35 horas semanales, jornada semanal que no respeta lo previsto en el artículo 94 de la LRBRL, que dispone que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración civil del Estado, que para el periodo fiscalizado se determina en las Resoluciones de 27 de abril de 1995 y 10 de marzo de 2003 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, en las que se establece una jornada de trabajo semanal de 37 horas y 30 minutos, con la posibilidad de reducirla a 35 horas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y 1 de septiembre.
4. En el Acuerdo regulador para el personal funcionario de la Administración de la Ciudad se establecen unas vacaciones anuales de 31 días y licencias por matrimonio y traslado de domicilio de 16 días y 2 días, respectivamente, periodos superiores en un día a los previstos en las citadas Resoluciones de 1995 y 2003, de aplicación en esta materia a la Administración Autonómica.
C) PRUEBA DE NÓMINA.
Con el objetivo de verificar la corrección de los devengos retributivos satisfechos al personal al servicio de la Administración de la Ciudad, en la fiscalización se ha programado y realizado una prueba de nómina, para los meses de septiembre de 2002, julio de 2003 y noviembre de 2004, sobre una muestra de 56 trabajadores de dicha Administración, de los que 38 eran funcionarios, 16 laborales y 2 eventuales, representativos de la mayor parte de las categorías y niveles profesionales. En las verificaciones realizadas se han obtenido los siguientes resultados:
1. Las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y el complemento de destino, guardan la misma estructura y presentan las mismas cuantías que las establecidas en las respectivas Leyes anuales de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Bases de los Presupuestos Generales aprobados para la Administración de la Ciudad.
2. En cuanto al resto de retribuciones complementarias, en las nóminas analizadas se ha comprobado que, integrados dentro del complemento específico, se satisfacen hasta 16 conceptos retributivos de naturaleza diversa
Denominación de estos conceptos retributivos: Incentivo, Diferencia aplicación Ley de Presupuesto, Prorrateo mensual nómina, Fondo de mejora, Plus de convenio, Complemento personal, Servicios especiales, Rotación de turnos, Jornada partida, Jornada especial, Tóxico, Peligrosidad, Nocturnidad, Manejo de terminal, Diferencia superior categoría, Complemento personal diferencia subida, etc., que han sido regulados en distintos Decretos, Resoluciones, Acuerdos plenarios, así como en acuerdos y convenios colectivos anteriores al vigente en el periodo fiscalizado, algunos de los cuales se remontan a 1986. Esta dispersión normativa, unida al hecho de que no exista una RPT, ha dificultado y en algunos casos impedido, la comprobación del derecho de los trabajadores seleccionados a la percepción de determinados conceptos, así como, la verificación de la corrección del cálculo de las cuantías satisfechas. Las principales limitaciones encontradas se exponen a continuación:
a) No se han aportado los Decretos, Acuerdos o Convenios en los que se establecieron los devengos salariales de los siguientes complementos: «diferencia aplicación Ley de Presupuestos», «Complemento personal diferencia subida», y «Plus de convenio», satisfechos en los tres meses fiscalizados.
b) Como se ha significado anteriormente, la mayor parte de estos conceptos retributivos tienen su origen en acuerdos y convenios que se remontan a los ejercicios 1986, 1987 y 1988 donde se establecieron los devengos y cuantías aplicables. En la fiscalización la Administración de la Ciudad ha informado sobre los incrementos interanuales aplicados desde 1988 a 2004, habiéndose aportado soporte documental que acredita la regularidad de los mismos solamente para el periodo 1994-2004, por lo que no se ha dispuesto de dicha acreditación para el periodo 1988 a 1994.
c) En relación con los complementos derivados de la asignación por la Administración de la Ciudad de las denominadas jornadas partida y especial, se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
– La Ciudad no ha regulado reglamentariamente la asignación, aplicación y ejecución de la jornada partida, rotatoria o especial, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Regulador para el personal funcionario de la Ciudad.
– Su implantación en las unidades de la Administración de la Ciudad se ha realizado sin recabar el informe previo preceptivo de la Comisión Mixta de interpretación, creada en el artículo 4 del citado Acuerdo Regulador, requisito documental establecido en la citada Disposición Transitoria Primera, del mismo.
– Para tres de los ocho empleados seleccionados en la muestra, no se han aportado los Decretos de asignación de la jornada especial, por lo que no se ha acreditado la regularidad de su cobro.
– Para cuatro de los ocho trabajadores seleccionados la asignación de este complemento no se ha establecido en base a la adscripción o pertenencia a unas determinadas unidades o servicios, sino de forma directa a puestos y personas concretas.
d) En relación con el complemento denominado «Manejo de Terminal», para siete de los catorce trabajadores seleccionados que han percibido este devengo no se han aportado los Decretos o Resoluciones que aprobaron la concesión de este complemento, por lo que no se ha acreditado la regularidad de su cobro.
e) En cuanto al complemento denominado «Diferencia Superior Categoría», no se ha aportado detalle de los cálculos realizados para cuantificar los devengos satisfechos a seis trabajadores en los tres meses fiscalizados.
D) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES.
Las competencias genéricas en materia de recursos humanos estaban radicadas en el periodo fiscalizado en la Consejería de Presidencia. Por su parte, las Consejerías de Empleo y Educación tenían encomendada la gestión relativa a los programas y planes de empleo, y al desarrollo de las políticas en materia educativa y de menores, respectivamente. En este marco competencial, las Consejerías mencionadas tenían potestad para formalizar contratos de trabajo temporales, cuya financiación procedía fundamentalmente de transferencias y subvenciones de la Unión Europea y de la Administración del Estado, estas últimas soportadas en los convenios suscritos por la Administración de la Ciudad con el Instituto Nacional de Empleo y con el Ministerio de Educación y Ciencia.
En los presupuestos anuales aprobados para la Administración de la Ciudad, las dotaciones crediticias destinadas al personal temporal no son consistentes con las plantillas del personal que se acompañan a los mismos, situación que conduce a que al inicio de cada ejercicio, las rúbricas presupuestarias previstas para este personal deban nutrirse con traspasos de crédito significativos desde las partidas relativas a las retribuciones complementarias del personal laboral fijo y funcionario. Esta práctica, unida al hecho de que la Administración de la Ciudad no estaba obligada a tramitar expedientes de modificaciones de crédito para dichos traspasos de créditos, al haberse establecido en las bases de ejecución de los presupuestos, que la vinculación de los créditos presupuestarios será a nivel de capítulo dentro de la misma unidad orgánica, supone, por una parte la opacidad o falta de transparencia en la gestión de la contratación temporal de personal por la Administración de la Ciudad y por otra, que los presupuestos aprobados por la Asamblea de la Ciudad no representan la realidad económico-financiera y presupuestaria de las plantillas y de los gastos de personal de la Administración Autonómica.
La contratación de personal temporal realizada por la Consejería de Presidencia para cada uno de los tres ejercicios fiscalizados ha sido la siguiente:
Tipo de contrato |
N.º trabajadores |
|||
---|---|---|---|---|
31-12-02 |
31-12-03 |
31-12-04 |
Total |
|
Obra o servicio |
152 |
106 |
147 |
405 |
Circunstancias de la Producción |
85 |
122 |
126 |
333 |
TOTAL |
237 |
228 |
273 |
738 |
Al cierre del ejercicio 2004, los trabajadores contratados temporalmente por la Consejería de Presidencia, representaban el 21% de los efectivos reales de la Administración de la Ciudad, habiéndose informado que a dicha fecha, 83 de estos trabajadores con contratos de obra o servicio, tenían una antigüedad superior a los tres años.
En la fiscalización se ha analizado una muestra de expedientes de la contratación temporal realizada por dicha Consejería en el periodo fiscalizado, habiéndose comprobado que en los procesos selectivos realizados no consta el soporte documental en el que se motiven las necesidades de los servicios que justifican la contratación de personal. Por otra parte, debe notarse que no se ha podido acreditar la aplicación de los criterios de selección fijados en las bases reguladoras de las bolsas de trabajo para cubrir necesidades de personal de carácter temporal, aprobadas a través del Decreto de Presidencia de 9 de mayo de 2001.
Por lo que se refiere a los contratos de trabajo temporales acogidos a las políticas activas de empleo gestionadas por la Consejería de Empleo, en el marco de los programas de formación laboral desarrollados en las escuelas talleres, talleres de empleo y casas de oficio, en la fiscalización se ha informado que se han formalizado un total de 808 contratos temporales, de los que 332 se han suscrito en 2002, 338 en 2003 y 138 en 2004. Asimismo, en el periodo se han desarrollado distintos programas específicos de empleo enmarcados en el denominado Plan especial de Empleo, habiéndose formalizado un total de 1.219 contratos temporales, de los que 376 han sido suscritos en 2002, 308 en 2003 y 535 en 2004.
En cuanto a la contratación temporal gestionada por la Consejería de Educación, en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia, debe señalarse que en la fiscalización no se ha dispuesto de información sobre los contratos suscritos, por lo que no han podido conocerse ni analizarse las actuaciones de esta naturaleza realizadas en el periodo. En alegaciones se ha remitido documentación sobre la contratación temporal realizada en los tres ejercicios fiscalizados, originada por la ejecución de determinados programas de integración, formación e inserción socio-laboral de colectivos ceutíes establecidos en varios convenios suscritos por la Administración Autonómica con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ha alcanzado a 52 trabajadores en 2002, a 66 en 2003 y a 84 en 2004.
E) PRODUCTIVIDAD. De acuerdo con la información aportada por la Administración de la Ciudad, en los ejercicios fiscalizados se ha retribuido con el complemento de productividad a cinco empleados, por las cuantías que se relacionan a continuación:
(Euros)
Puesto de trabajo |
Ejercicio |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Oficial Mayor (hasta mediados de 2002) / Secretario General (desde mediados de 2002) |
7.503,72 |
7.653,84 |
7.806,96 |
Funcionario del negociado de importación de la D.G. de Tributos |
9.195,60 |
9.378,56 |
9.567,12 |
Secretario General (hasta mediados de 2002) |
7.316,04 |
– |
– |
Interventor Accidental |
14.632,08 |
14.924,76 |
15.223,20 |
Letrado Accidental |
15.361,44 |
15.668,64 |
15.981,96 |
TOTAL |
54.008,88 |
47.625,80 |
48.579,24 |
En virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, corresponde al Pleno de la Ciudad Autónoma determinar en el presupuesto anual la cantidad global destinada al complemento de productividad, y al Presidente de la Ciudad la asignación individual de dicho complemento, con sujeción a los criterios establecidos por el Pleno. En la fiscalización se ha verificado el cumplimiento de estos requisitos, a excepción del incremento de productividad para el puesto de Interventor aprobada en 2001 y mantenida en el periodo fiscalizado, en cuya aprobación no se respetó el procedimiento legal descrito, ya que se efectuó mediante una simple comunicación escrita del Consejero de Presidencia y Recursos Humanos dirigida al servicio de nóminas.
Por otro lado, se ha constatado que la Administración de la Ciudad no ha respetado el principio de publicidad establecido para estas retribuciones exigido en el artículo 5.4 del citado RD y en el artículo 23.3 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dado que no se han realizado las oportunas publicaciones de los complementos de productividad satisfechos, sin que pueda aceptarse su conocimiento indirecto a través de noticias de prensa o procedimientos contencioso-administrativos relacionados con estas retribuciones, según se manifiesta en alegaciones, ya que la normativa descrita establece que las cantidades satisfechas serán de conocimiento público de los demás funcionarios, lo que solamente puede garantizarse mediante la publicación directa por la Administración afectada.
F) HORAS EXTRAORDINARIAS.
En las comprobaciones realizadas para los ejercicios fiscalizados, se ha comprobado el incumplimiento del límite anual de 80 horas establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 9, apartado ocho, tanto del Acuerdo Regulador del personal funcionario, como del Convenio Colectivo del personal laboral, a pesar de que en las pruebas realizadas en la fiscalización se han considerado únicamente las horas extraordinarias compensadas económicamente, al no haberse informado sobre el número de horas compensadas con tiempo de descanso para los ejercicios 2003 y 2004, por lo que de haberse considerado dichas horas, el límite descrito se hubiera visto superado en mayor cuantía.
A continuación se recoge para cada ejercicio fiscalizado el número de trabajadores que han superado el límite legal de horas extra anuales, con indicación de su importancia relativa, respecto al total de trabajadores que realizaron horas extras.
Ejercicio |
Trabajadores que realizaron horas extraordinarias |
Trabajadores que realizaron más de 80 horas extraordinarias |
% Porcentajes relativos |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
N.º trabajadores |
N.º horas |
N.º trabajadores |
N.º horas |
a/A |
b/B |
|
A |
B |
a |
b |
|||
2002 |
598 |
45.907 |
151 |
33.414 |
25% |
73% |
2003 |
546 |
32.974 |
97 |
21.384 |
18% |
65% |
2004 |
442 |
21.249 |
65 |
11.426 |
15% |
54% |
Como puede observarse, el 25%, 18% y 15%, del total de los trabajadores que realizaron horas extraordinarias en 2002, 2003 y 2004, respectivamente, superaron el límite legal de 80 horas anuales. En algunos casos este incumplimiento fue especialmente significativo, destacando que en el ejercicio 2002 dos trabajadores superaron las 940 horas extraordinarias anuales, lo que supone, aproximadamente, 4 horas extraordinarias por día laborable.
Este incumplimiento generalizado de la Administración de la Ciudad Autónoma en materia de horas extraordinarias determinó que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, incoase a la Ciudad de Ceuta en el ejercicio 2003 dos expedientes sancionadores por el exceso de horas trabajadas por el personal laboral en los ejercicios 2001 y 2002, con actas de infracción cada uno de ellos por 3 miles de euros, las cuales fueron registradas incorrectamente como gastos de personal dentro de la rúbrica presupuestaria de incentivos al rendimiento, cuando su contabilización debió ser en la rúbrica de otros gastos corrientes. Sobre esta situación irregular, la citada Inspección Provincial efectuó un requerimiento a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, para que la Administración de la Ciudad reestructurase el devengo de horas extraordinarias, poniendo de manifiesto que los incumplimientos en materia de tiempo trabajado no solo tienen efectos sancionadores, sino que inciden en la calidad de vida de los trabajadores, pudiendo afectar este exceso de horas trabajadas a la seguridad y salud de los mismos; indicando también que estas infracciones podrían conllevar, en el caso de mantenerse esta practica, no solo responsabilidades administrativas sino también penales, como consecuencia de una actuación intencionada contraria a los derechos de los trabajadores.
G) ANÁLISIS DE ALTAS Y BAJAS. PROCESOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL. OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO.
Las altas y bajas de efectivos de la Administración Autonómica en el periodo analizado, excluida la contratación temporal, se presentan a continuación para cada tipo de personal.
Personal |
2002 |
2003 |
2004 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Altas |
Bajas |
Altas |
Bajas |
Altas |
Bajas |
|
Funcionarios de carrera |
6 |
2 |
426 |
77 |
30 |
33 |
Funcionarios interinos |
5 |
1 |
4 |
103 |
61 |
13 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
11 |
3 |
430 |
180 |
91 |
46 |
Laborales |
39 |
2 |
0 |
203 |
0 |
2 |
Laborales interinos |
4 |
17 |
1 |
1 |
0 |
0 |
Total Laborales Fijos |
43 |
19 |
1 |
204 |
0 |
2 |
Eventuales |
5 |
4 |
16 |
23 |
2 |
1 |
TOTAL PLANTILLA |
59 |
26 |
447 |
407 |
93 |
49 |
En la evolución de la plantilla en el periodo fiscalizado destacan los movimientos habidos en el ejercicio 2003 por el personal funcionario, con 426 altas en el año, de las que 198 proceden del proceso de funcionarización del personal laboral, aprobado por Decreto 1499/2003, de 22 de abril; y el resto obedecen a las plazas de varias convocatorias procedentes de las ofertas públicas de empleo de la Ciudad de los ejercicios 2000 y 2002, correspondientes, principalmente, a 132 de policías locales, a 25 plazas de bomberos y a la promoción interna de 32 plazas de inspector, subinspector y oficial de policía en el cuerpo de policía local. Por su parte, las altas y bajas de efectivos del 2004 corresponden, fundamentalmente, a las convocatorias de funcionarios interinos, en su mayor parte, para puestos de educadores, monitores educativos y celadores vigilantes.
El proceso de funcionarización o acceso a la condición de funcionario, aprobado por Decreto 1499/2003, de 22 de abril, supuso que 198 empleados de personal laboral pasaran a ser funcionarios de carrera, lo que representaba un incremento de aproximadamente un 20% de la plantilla real de funcionarios de la Administración de la Ciudad en dicha fecha, afectando a todos los grupos, (del A al E), en los que se clasifican los funcionarios públicos. En el análisis de estas actuaciones se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma en su sesión de 17 de febrero de 2003 acordó una funcionarización de determinados colectivos de personal laboral, procedimiento previsto en la Disposición Transitoria 5.ª del Convenio Colectivo vigente, en el que se recoge el compromiso de la Administración de la Ciudad a impulsar procesos de funcionarización de las plazas laborales fijas. En el BOCCE, de 25 de abril de 2003, se publicó la convocatoria de pruebas selectivas para la funcionarización de 244 plazas de personal laboral, y en el BOCCE, de 1 de julio de 2003, se publico el nombramiento de los 196 aspirantes aprobados.
– El proceso no se ha instrumentado a través de ningún plan de empleo u otro sistema de planificación o racionalización de los recursos humanos. En el expediente analizado tampoco consta ninguna memoria o estudio acerca del impacto presupuestario y financiero del proceso de funcionarización.
– El proceso se realizó mediante una convocatoria masiva, que afectó a múltiples categorías y puestos de trabajo de diversa naturaleza, confiriéndole una gran complejidad, lo que debió aconsejar su realización de forma sectorizada.
– La convocatoria estableció el sistema del concurso-oposición como procedimiento selectivo, estableciendo que las pruebas de la fase de oposición se limitarían a la presentación de una memoria sobre las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado por cada trabajador, lo que ha supuesto en la práctica un mero trámite administrativo, sin mayor dificultad para los empleados funcionarizados.
La selección del todo el personal sea funcionario o laboral, según dispone el artículo 91.2 de la LRBRL, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición libre o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Como establece el artículo 128.1 del TRRL, la Administración de la Ciudad deberá aprobar y publicar anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, de conformidad con la normativa de régimen local. En el análisis realizado sobre las ofertas de empleo del periodo fiscalizado se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
a) El Gobierno de la Ciudad no realizó oferta de empleo para el ejercicio 2003.
b) Las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2002 y 2004, fueron aprobadas por el Pleno de la Ciudad, superado el mencionado plazo establecido en el TRRL, habiéndose constatado retrasos notables desde su aprobación hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad. Sobre el contenido y desarrollo de estas ofertas, debe señalarse que en las mismas no se fundamentaron o motivaron las pertinentes necesidades de personal para los diferentes servicios afectados, limitándose a exponer el número de plazas aprobadas para cada categoría profesional
En cuanto a la ejecución de las ofertas o cobertura de los puestos de trabajo, se significan notables retrasos, que superan en algunos casos varios años naturales desde su aprobación. En el siguiente cuadro se presentan las plazas aprobadas en las distintas ofertas que estaban todavía pendientes de convocar a la finalización del trabajo de campo de la fiscalización.
|
OEP 2000 |
OEP 2002 |
OEP 2004 |
---|---|---|---|
Plazas aprobadas en la OEP |
63 |
211 |
50 |
Plazas pendientes de convocar |
19 |
22 |
23 |
Porcentaje no ejecutado |
30 % |
10 % |
46 % |
H) PERSONAL COOPERATIVAS.
La Administración Autonómica ha utilizado a su filial PROCESA para contratar personal empleado en la prestación de determinados servicios, fundamentalmente, de carácter social, gestionados en unidades y centros dependientes de las Consejerías de Bienestar Social, Sanidad y Consumo y Presidencia y Gobernación
Estos servicios se extendían a la realización de determinadas prestaciones sociales en el ámbito de los siguientes colectivos de ciudadanos o residentes en la Ciudad: atención a mayores (geriatría); conciliación de la vida laboral y familiar; protección de menores; escuelas infantiles para menores de cuatro años; apoyo a mujeres en situación de maltrato; drogodependencias y enfermedades de transmisión sexual; y en fin, la implementación de un equipo de apoyo para prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria. Asimismo, determinado personal se contrató para tareas de apoyo a los servicios del cementerio-tanatorio, limpieza (desratización) y labores administrativas..
En el marco del Acuerdo Marco de Empleo suscrito en noviembre de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad y los agentes sociales, la Administración Autonómica se comprometió a seguir prestando estos servicios hasta, al menos, el ejercicio 2004, mediante el desarrollo de empresas de economía social, subvencionando a cada uno de los trabajadores de las mismas con un máximo de 12.020,24 euros (dos millones de pesetas).
Este colectivo, cuyo número estaba integrado por, aproximadamente, 143 trabajadores, sin solución de continuidad, pasaron a constituirse en diciembre de 2001 en once Cooperativas denominadas de trabajo asociado, entidades creadas con el asesoramiento de PROCESA, sociedad que asumió la gestión administrativa, financiera y contable de las mismas, con la cofinanciación teórica de la Administración de la Ciudad y del P.O.I. de Ceuta, marco 2000-2006, en cuya medida 5.6 denominada: «apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo», se integraron las ayudas a las Cooperativas, las cuales fueron aprobadas en enero de 2002 por la Presidencia de la Ciudad, en una cuantía de 12.020,24 euros por trabajador, y se tramitaron mediante la formalización de contratos de asistencia entre las Consejerías citadas y las once Cooperativas por un periodo que concluía el 31 de diciembre de 2003, posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004.
En la fiscalización se han cuantificado los costes incurridos en el periodo analizado por la Administración de la Ciudad y por PROCESA, constituidos, fundamentalmente, por los salarios y las cotizaciones sociales de los trabajadores–cooperativistas, según se detalla a continuación:
(Miles de euros)
Ejercicio |
FINANCIACIÓN COSTES |
Total |
|||
---|---|---|---|---|---|
Administración de la Ciudad |
PROCESA Recursos propios |
Unión Europea FSE |
|||
Contratos asistencia |
Transferencias |
||||
2002 |
1.350 |
115 |
592 |
1.573 |
3.630 |
2003 |
2.817 |
– |
588 |
– |
3.405 |
2004 |
3.452 |
– |
177 |
– |
3.629 |
Sobre la financiación descrita de los costes incurridos, deben señalarse los hechos siguientes:
– Los contratos de asistencia formalizados por la Administración de la Ciudad y las Cooperativas han sido objeto de fiscalización específica, habiéndose obtenido los resultados que se exponen en el Apartado VI.9.1.
– Los recursos aportados por PROCESA fueron financiados, en su mayor parte, con transferencias de la Administración de la Ciudad, salvo un montante de 362 miles de euros, que la sociedad mantenía registrado al 31 de diciembre de 2004, como una cuenta a cobrar a dicha Administración, con la denominación de anticipos a Cooperativas.
– En el informe de control realizado en enero de 2005 por la unidad administradora del FSE, se concluye que el gasto correspondiente a las ayudas concedidas a las Cooperativas no era elegible o subvencionable, de acuerdo con los requisitos establecidos en la citada medida 5.6 y en los Reglamentos Comunitarios que regulan el FSE, lo que motivó que PROCESA debiera reintegrar los fondos europeos recibidos para esos proyectos, cuantificados en un montante de 1.181 miles de euros.
En septiembre de 2004 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, incoó sendos expedientes sancionadores a la Administración de la Ciudad por la situación de los trabajadores cooperativistas, que dieron lugar a dos actas de infracción en las que se denuncia que las Cooperativas eran meras ficciones jurídicas creadas con el propósito de suministrar mano de obra a dicha Administración, concluyendo que se había producido una cesión ilegal de trabajadores y que la Administración debería haber dado de alta a estos empleados en su cuenta de cotización a la Seguridad Social, lo que condujo a la Dirección Provincial de Ceuta de la Tesorería General de la Seguridad Social a adoptar la resolución de dar de alta en la citada cuenta de cotización a todos los trabajadores identificados en las mencionadas actas.
El Gobierno de la Ciudad no compartió las conclusiones descritas de la Inspección Provincial de Trabajo, ni de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que presentó las alegaciones e interpuso los recursos que consideró pertinentes, llegando en ambos casos hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que permanecían pendientes de resolución sendos recursos, a la fecha de terminación del trabajo de campo de la fiscalización.
Como hechos posteriores al periodo fiscalizado, debe indicarse que, en enero de 2005, la Administración de la Ciudad incorporó a su plantilla a 141 trabajadores de las once Cooperativas, mediante un contrato de interinidad, –previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores–, sin esperar a que se resolvieran los recursos presentados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Finalmente, en el ejercicio 2006, el Gobierno de la Ciudad aprobó en la oferta de empleo público del año, la inclusión de las plazas correspondientes para la incorporación definitiva de este personal a la plantilla de la Administración Autonómica, mediante el sistema de concurso-oposición.
VI.4.2 Organismos autónomos de la Ciudad
De acuerdo con las liquidaciones presupuestarias rendidas para los ejercicios fiscalizados, las obligaciones reconocidas por los cuatro Organismos Autonómicos y por el CES en el capítulo primero de gastos de personal, se presentan en el siguiente detalle.
(Miles de euros)
Organismo |
Obligaciones reconocidas capítulo 1 |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Consejo Económico y Social |
156 |
155 |
176 |
Instituto Ceutí de Deportes |
1.438 |
1.538 |
1.642 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
49 |
58 |
64 |
Patronato Municipal de Música |
821 |
864 |
905 |
Residencia de la Juventud |
256 |
292 |
357 |
Total |
2.720 |
2.907 |
3.144 |
En el análisis realizado de los costes de personal de este subsector de la Ciudad se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
A) PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CIUDAD Y DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.–Según la información obtenida en la fiscalización, la plantilla real del personal empleado por los Organismos autónomos, al cierre de cada ejercicio fiscalizado, presentaba unos efectivos para el conjunto del sector de 80, 79 y 85 trabajadores, respectivamente. Su composición por Organismos y categorías profesionales se detalla a continuación:
ORGANISMO |
2002 |
2003 |
2004 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Categoría |
Total |
Categoría |
Total |
Categoría |
Total |
|||||||
Dirección |
Técnica |
Adva./Aux. |
Dirección |
Técnica |
Adva./Aux. |
Dirección |
Técnica |
Adva./Aux. |
||||
Consejo Económico y Social |
– |
2 |
1 |
3 |
– |
2 |
1 |
3 |
– |
2 |
2 |
4 |
Instituto Ceutí de Deportes |
2 |
11 |
27 |
40 |
2 |
10 |
27 |
39 |
2 |
10 |
31 |
43 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
– |
– |
3 |
3 |
– |
– |
3 |
3 |
– |
– |
3 |
3 |
Patronato Municipal de Música |
1 |
22 |
1 |
24 |
1 |
22 |
1 |
24 |
1 |
23 |
2 |
26 |
Residencia de la Juventud |
1 |
1 |
8 |
10 |
1 |
1 |
8 |
10 |
1 |
1 |
7 |
9 |
Total |
3 |
37 |
40 |
80 |
3 |
36 |
40 |
79 |
3 |
37 |
45 |
85 |
La composición de las plantillas expuestas presenta las características propias inherentes a los cometidos que desarrollan cada uno de los Organismos, con la singularidad de que la dirección del Consejo Económico y Social y del Instituto de Estudios Ceutíes no la desempeña un responsable individual, sino un órgano colectivo compuesto por representantes institucionales de la Ciudad.
En los ejercicios fiscalizados todos los Organismos mantienen con sus empleados una relación laboral sometida al derecho privado; esto es, no hay funcionarios en las respectivas plantillas. Los Organismos de la Ciudad han regulado sus relaciones laborales con los empleados mediante convenios colectivos específicos, a excepción del IEC que no ha formalizado convenio, por lo que se rige por la normativa general del estatuto de los trabajadores, y del CES que se rige por el convenio colectivo de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se adhirió en el ejercicio 2000.
En cuanto al tipo de contratos suscritos, en la fiscalización se ha informado que, al cierre del 2004, en el ICD y el IEC todos los contratos son de carácter indefinido y que en el CES, la RJ y el PMM se mantienen algunos contratos temporales.
La plantilla de los Organismos presenta la siguiente evolución en el periodo fiscalizado:
Organismo |
2002 |
2003 |
2004 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Altas |
Bajas |
Altas |
Bajas |
Altas |
Bajas |
|
Consejo Económico y Social |
3 |
3 |
1 |
1 |
1 |
0 |
Instituto Ceutí de Deportes |
1 |
0 |
1 |
2 |
4 |
0 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Patronato Municipal de Música |
7 |
7 |
4 |
4 |
6 |
4 |
Residencia de la Juventud |
6 |
4 |
2 |
2 |
2 |
3 |
Total |
17 |
14 |
8 |
9 |
13 |
7 |
En el Patronato de la Música y la Residencia de la Juventud, las altas y bajas corresponden, principalmente, a contratos de interinidad suscritos para realizar sustituciones y cubrir vacantes temporalmente. En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos operaciones del ejercicio 2004 del citado Patronato, un alta de un profesor de trompeta y una baja de un profesor acompañante de piano. Para el primer expediente el procedimiento de selección se ha realizado mediante oferta genérica al INEM, habiéndose formalizado en un contrato de interinidad. El segundo expediente corresponde a la baja voluntaria de un empleado con contrato de interinidad desde 1998, para el que no se ha aportado el finiquito con detalle de la liquidación de haberes practicada, por lo que no se ha podido verificar la corrección y regularidad de su desvinculación laboral con el Patronato, sin que pueda aceptarse el documento remitido en alegaciones, en el que se presenta un detalle de liquidación de haberes sin firmar por la empresa y el trabajador.
En el CES las altas y bajas responden, en su mayor parte, a contratos temporales cubiertos mediante oferta al INEM, que han ido expirando en el periodo fiscalizado, a excepción de un auxiliar administrativo cuyo contrato permanecía vigente al 31‑12‑2004.
En cuanto al ICD, las altas del periodo responden a la cobertura de los puestos de Director Técnico en 2002 y Gerente en 2003, para los que se formalizaron sendos contratos de alta dirección, actuaciones que se analizan en el inciso siguiente. Asimismo, en 2004 se incorporan un auxiliar administrativo y tres auxiliares de mantenimiento con contratos laborales fijos, cubiertos mediante oferta al INEM.
B) En el periodo fiscalizado se han suscrito dos CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN en el Organismo Instituto Ceutí de Deportes, para los puestos de director técnico deportivo y gerente. En la revisión de estas operaciones se ha puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– Los dos contratos suscritos en 2002 y 2003 presentan un clausulado uniforme, con una vigencia de cuatro años, estableciéndose unas indemnizaciones a satisfacer a los directivos y al Instituto que no presentan singularidades destacables.
– Con anterioridad a la contratación de un nuevo gerente en 2003, se materializó la baja del gerente anterior con el que el ICD mantenía también un contrato de alta dirección. En el análisis de las actuaciones correspondientes a la resolución del citado contrato, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes.
En el contrato de alta dirección suscrito entre el Instituto y el antiguo gerente, se acordó en su cláusula séptima, que en el supuesto de que éste decidiera causar baja voluntaria en su puesto de gerente, debería preavisar al ICD con una antelación mínima de un mes, estableciéndose que, en caso de incumplimiento, se debería abonar al Instituto, en concepto de indemnización, el importe de la remuneración correspondiente a la duración del periodo incumplido.
En la fiscalización se ha comprobado que no se ha respetado lo acordado en la citada cláusula, dado que el directivo comunicó al Instituto el 7 de julio de 2003 su decisión irrevocable de renuncia a la Gerencia del ICD, manifestando su intención de llegar a un acuerdo con el Organismo, acerca de la indemnización que debería satisfacer por incumplimiento del mencionado plazo de preaviso. Ante la comunicación descrita, el Presidente del ICD suscribió personalmente en la misma fecha un documento bilateral con el directivo en el que se establecen, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.º El ICD acepta la renuncia del directivo, efectiva a partir de la fecha del documento.
2.º El ICD renuncia a reclamar las cantidades estipuladas en la cláusula séptima del contrato de alta dirección correspondientes al periodo no preavisado.
3.º La liquidación del contrato de alta dirección se realizará conforme a un contrato laboral de duración determinada, y no conforme a lo dispuesto en las cláusulas del contrato de alta dirección que se extingue, debiéndose abonar en dicha liquidación la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
El Presidente del Instituto informó el 8 de julio de 2003 a la Junta Rectora del ICD de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, órgano que adoptó el siguiente acuerdo:
1.º Extinguir el contrato de alta dirección, mediante baja voluntaria del directivo con fecha 7 de julio de 2003.
2.º Aprobar el gasto correspondiente a la liquidación del contrato por importe de 4.119, 50 euros.
3.º Facultar al Presidente del ICD para cuantas acciones se precisen para la resolución del presente acuerdo.
Sobre las actuaciones descritas, en la fiscalización no se ha acreditado la competencia del Presidente del ICD para suscribir bilateralmente con el directivo, un documento que modifica el contrato de alta dirección, en favor del directivo y por lo tanto, en detrimento del Instituto, alterando lo estipulado en los apartados correspondientes a la indemnización por el incumplimiento del plazo de preaviso y al finiquito o liquidación del contrato, actuaciones para las que debe señalarse que la renuncia por el ICD a la mencionada indemnización, no fue aprobada expresamente por la Junta Rectora del ICD y en cuanto al finiquito, se significa que al haberse liquidado el contrato como si fuera de duración determinada, se incluyó una indemnización de 8 días de salario por año trabajado, cuantificada en 1.863 euros, obligación que no estaba recogida en el contrato de alta dirección.
C) En el periodo fiscalizado la funcionaria que ostentaba la Secretaría Accidental de la Ciudad Autónoma, ha recibido una retribución de 300 euros brutos mensuales en concepto de gratificación por asesoramiento y asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del CES, retribución establecida en los acuerdos de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo Económico y Social de 5 de diciembre de 2000 y 19 de diciembre de 2000, respectivamente.
Sobre el abono de estas gratificaciones, debe significarse que contraviene lo previsto en la normativa aplicable, ya que por una parte, no se encuentran contempladas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TRRL, que en su artículo 153 señala expresamente que «los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984», continuando en el apartado siguiente que «en su virtud no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en dicha Ley 30/1984, ni incluso por la confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías, o emisión de dictámenes»; y por otra, que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que en su artículo 6 dispone que el desempeño de actividades de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas, se encuentra condicionado a una autorización excepcional de compatibilidad por parte del Pleno de la Ciudad, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. En la fiscalización se ha solicitado dicha autorización, habiéndose informado que en el expediente personal de dicha funcionaria no consta declaración alguna de compatibilidad.
En alegaciones, la Secretaría General de la Ciudad manifiesta que estas retribuciones se enmarcan en las indemnizaciones o compensaciones económicas derivadas de asistencia por concurrencia a los órganos colegiados del CES, previstas en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la misma materia, que derogó el anterior. Sobre la manifestación descrita debe significarse, que las normas invocadas no son de aplicación a estas retribuciones, dado que las compensaciones económicas en ellas reguladas, se devengan exclusivamente por los componentes o integrantes de los Órganos colegiados, no por los funcionarios que pueden asesorar a los mismos.
VI.4.3 Empresas de la Ciudad
Los gastos de personal registrados por las sociedades mercantiles autonómicas en los ejercicios fiscalizados se relacionan a continuación para cada empresa, diferenciando los costes por sueldos y salarios, de las cuotas satisfechas por Seguridad Social y Otros gastos sociales:
(Miles de euros)
Empresa |
Sueldos y salarios |
Cuotas Seguridad Social y Otros Gastos Sociales |
Total |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
2002 |
2003 |
2004 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
ACEMSA |
2.154 |
2.198 |
2.329 |
642 |
856 |
697 |
2.796 |
3.054 |
3.026 |
AMGEVICESA |
518 |
1.075 |
1.348 |
177 |
345 |
426 |
695 |
1.420 |
1.774 |
EMVICESA |
778 |
865 |
894 |
185 |
210 |
217 |
963 |
1.075 |
1.111 |
OBIMASA |
458 |
534 |
651 |
165 |
194 |
230 |
623 |
728 |
881 |
OBIMACE, S.L.U. |
1.258 |
2.733 |
2.895 |
486 |
953 |
914 |
1.744 |
3.686 |
3.809 |
Parque M. Mediterráneo, S.A. |
710 |
766 |
820 |
199 |
198 |
226 |
909 |
964 |
1.046 |
Puerta de África, S.A. |
545 |
624 |
640 |
184 |
195 |
139 |
729 |
819 |
779 |
RTVCE, S.A. |
642 |
742 |
834 |
170 |
205 |
239 |
812 |
947 |
1.073 |
Sos. Tributarios de Ceuta, S.L. |
1.211 |
1.260 |
1.357 |
325 |
353 |
362 |
1.536 |
1.613 |
1.719 |
Sos. Turísticos de Ceuta, S.L. |
395 |
532 |
640 |
127 |
153 |
175 |
522 |
685 |
815 |
PROCESA |
1.354 |
922 |
1.149 |
402 |
255 |
286 |
1.756 |
1.177 |
1.435 |
Total |
10.023 |
12.251 |
13.557 |
3.062 |
3.917 |
3.911 |
13.085 |
16.168 |
17.468 |
En el análisis realizado de los costes de personal de este subsector de la Ciudad, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
A) PLANTILLAS DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD.-De acuerdo con la información obtenida en la fiscalización, la plantilla real del personal empleado por las sociedades autonómicas, al cierre de cada ejercicio fiscalizado, presentaba unos efectivos para el conjunto del sector de 498, 531 y 564 trabajadores, respectivamente, según se relaciona a continuación:
EMPRESA |
31/1/2001 |
Altas 2002 |
Bajas 2002 |
31/12/2002 |
Altas 2003 |
Bajas 2003 |
31/12/2003 |
Altas 2004 |
Bajas 2004 |
31/12/2004 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ACEMSA |
64 |
3 |
2 |
65 |
0 |
1 |
64 |
1 |
1 |
64 |
AMGEVICESA |
0 |
63 |
0 |
63 |
16 |
9 |
70 |
8 |
0 |
78 |
EMVICESA |
23 |
1 |
0 |
24 |
1 |
2 |
23 |
1 |
1 |
23 |
OBIMACE, S.L.U. |
0 |
140 |
1 |
139 |
31 |
3 |
167 |
3 |
5 |
165 |
OBIMASA |
21 |
2 |
1 |
22 |
0 |
0 |
22 |
15 |
2 |
35 |
Parque M. Mediterráneo, S.A. |
23 |
36 |
36 |
23 |
37 |
37 |
23 |
32 |
30 |
25 |
PROCESA |
90 |
5 |
58 |
37 |
2 |
12 |
27 |
23 |
18 |
32 |
Puerta de África, S.A. |
s/d |
s/d |
s/d |
41 |
22 |
20 |
43 |
26 |
24 |
45 |
RTVCE, S.A. |
16 |
10 |
1 |
25 |
2 |
1 |
26 |
5 |
1 |
30 |
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. |
40 |
0 |
0 |
40 |
0 |
0 |
40 |
1 |
0 |
41 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
21 |
5 |
7 |
19 |
11 |
4 |
26 |
2 |
2 |
26 |
Total |
298 |
265 |
106 |
498 |
122 |
89 |
531 |
117 |
84 |
564 |
La evolución en el periodo analizado de las plantillas efectivas y de los gastos de personal registrados por las sociedades de la Ciudad, presenta un incremento conjunto de los efectivos totales de 266 empleados, que representa un aumento del 89%, motivado, fundamentalmente, por los hechos siguientes:
– Se crean en el periodo las sociedades AMGEVICESA y OBIMACE, S.L.U., cuyas plantillas se sitúan conjuntamente al cierre del 2004, en 243 empleados, un 91% del incremento conjunto del sector empresarial de la Ciudad.
– OBIMASA, RTVCE, S.A. y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. han aumentado significativamente sus plantillas, en consonancia con el incremento de su actividad en el periodo.
– Por el contrario, PROCESA ha disminuido sus empleados en el periodo en un 74%, como consecuencia, principalmente, de la aplicación del convenio suscrito en 2002 con la Administración de la Ciudad, por el que se acuerda que 50 auxiliares de apoyo a la policía local pasaran a prestar sus servicios en la citada sociedad AMGEVICESA, constituida en dicho ejercicio.
B) CONVENIOS COLECTIVOS SUSCRITOS POR LAS SOCIEDADES. Durante el periodo fiscalizado las sociedades de la Ciudad, han regulado las condiciones de trabajo de sus trabajadores a través de convenios colectivos específicos, salvo las empresas OBIMACE, S.L.U. y Puerta de África, S.A., en las que se acordó la aplicación de los convenios colectivos sectoriales de la construcción y la hostelería en Ceuta, respectivamente, y la empresa AMGEVICESA, para la que se ha informado que no ha suscrito convenio colectivo, por lo que se ha regido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
De la revisión del marco laboral descrito, se pone de manifiesto por una parte, la heterogeneidad del contenido de los convenios colectivos vigentes en las sociedades autonómicas, y por otra, la existencia de determinados compromisos económico-financieros asumidos por las empresas con sus empleados, cuya naturaleza se analiza en los incisos siguientes:
a) Pagas extraordinarias.
Las sociedades han fijado para cada trabajador la percepción en el ejercicio, de dos pagas extraordinarias en la cuantía de una mensualidad completa cada una, salvo las empresas ACEMSA, EMVICESA y RTVCE que han establecido un número superior de pagas extras, según se expone a continuación:
– ACEMSA ha establecido cuatro pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al salario base + plus de residencia + plus de antigüedad, a satisfacer en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Adicionalmente, en el mes de febrero de cada ejercicio todo el personal de la plantilla percibirá una paga de participación en beneficios, cuantificada en 857,37 euros, que se incrementará anualmente en el porcentaje de subida salarial anual que proceda.
– EMVICESA ha fijado cuatro pagas extraordinarias, dos equivalentes a una mensualidad ordinaria, a satisfacer en los meses de junio y diciembre, y otras dos por la mitad de la paga mensual ordinaria, a desembolsar en los meses de marzo y octubre.
– PUERTA DE ÁFRICA, S.A., sujeta al convenio colectivo del sector de la hostelería de Ceuta, abona anualmente en el mes de octubre una tercera paga de beneficios compuesta por: sueldo base + plus de residencia + plus de antigüedad.
– Desde el ejercicio 2004, la sociedad RTVCE retribuye a cada trabajador con una tercera paga extra en el mes de marzo equivalente al salario base.
b) Dietas de alojamiento y manutención por el desplazamiento de los empleados.
El régimen aplicado por las sociedades de la Ciudad para las dietas descritas, presenta un tratamiento heterogéneo y singular, según se analiza a continuación:
– Únicamente para las empresas, AMGEVICESA y OBIMASA, se ha regulado esta materia en las bases de ejecución de los presupuestos anuales de la Ciudad. El resto de las empresas han regulado estos gastos con normas internas, salvo OBIMACE, S.L.U. y Puerta de África, S.A., que no han establecido regulación propia.
– Las sociedades PROCESA, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. han regulado esta materia en el convenio colectivo, fijándose unas cuantías diarias de 144 euros para alojamiento y manutención, a excepción de EMVICESA, que ha fijado una cantidad de 200 euros/día por esos conceptos y ACUICULTURA, S.A. que estableció para las mismas una cuantía de 60 euros.
c) Planes de pensiones.
Las sociedades ACEMSA y EMVICESA han establecido en sus convenios colectivos la constitución de un Plan de pensiones para las plantillas respectivas, con las siguientes características:
– Tipo: ACEMSA –obligatorio–; EMVICESA –voluntario–.
– Modalidad: sistema de empleo y aportación definida.
– Gestión del Plan: ACEMSA –Vida Caixa, S.A. (adscrito al Fondo de pensiones «pensiones Caixa 41»)–; EMVICESA –Caja de Madrid de Pensiones, S.A. (adscrito al Fondo de pensiones «Ahorromadrid 2000»)–.
– Beneficiarios: los trabajadores de la empresa y sus herederos.
– Prestaciones: independientes del régimen de Seguridad Social. Devengo por: jubilación (en ACEMSA las prestaciones podrán anticiparse a la jubilación en determinadas circunstancias), fallecimiento e incapacidad laboral.
– Aportaciones de la empresa: EMVICESA –aportación inicial en 2003 por la empresa de 80.000 euros y aportación mensual por el empleado de 50 euros por trabajador–; ACEMSA –aportación mensual mínima por la empresa de 60 euros por trabajador–.
d) Premios de jubilación.
Las sociedades ACEMSA, PROCESA, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. y OBIMACE, S.L.U. han establecido premios de jubilación con desembolso en pago único y devengo con dos modalidades: una para los casos de jubilación voluntaria anticipada, con unos premios en metálico que van desde los 21.000 hasta 33.000 euros, en función del tiempo que le quede al trabajador para la jubilación obligatoria; y otra, para las jubilaciones obligatorias, que en el caso de ACEMSA se fija en un montante equivalente al salario bruto del último ejercicio devengado.
e) Ayudas por invalidez y fallecimiento.
Los convenios de PROCESA, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. y OBIMACE, S.L.U. han establecido el abono, en pago único, de unas ayudas devengadas por invalidez o fallecimiento del trabajador, en unas cuantías que van desde 6 hasta 13 miles de euros, a excepción de OBIMACE, S.L.U. que ha fijado unos montantes superiores de hasta 39.000 euros, en el caso de muerte o incapacidad permanente absoluta en accidente laboral.
f) Seguros de accidentes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.
– Las sociedades ACEMSA, PROCESA, EMVICESA y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. prevén la contratación de una póliza de seguros de accidentes colectiva para todos sus trabajadores.
– La sociedad ACEMSA asume el compromiso de suscribir una póliza colectiva de salud para sus trabajadores con una entidad sanitaria privada.
– ACEMSA y Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. prevén que la empresa haga frente de forma subsidiaria a las responsabilidades civiles que puedan sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Otras sociedades como EMVICESA, prevén la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra esas posibles contingencias.
g) Ayudas de acceso a la propiedad o cambio de vivienda.
ACEMSA ha acordado unas ayudas económicas no reintegrables, con desembolso en pago único y cuantías de 1.803 euros, para la adquisición de vivienda por sus empleados. Asimismo, ha establecido una ayuda de 601 euros para alquiler o cambio de vivienda, condicionada a justificar la aplicación de la misma a dicho fin.
h) Préstamos reintegrables por nómina.
ACEMSA contempla la concesión de un préstamo por un importe máximo del salario mensual bruto, reintegrable mensualmente mediante cargo en nómina durante un periodo de hasta doce meses.
i) Premios de permanencia y fidelidad.
ACEMSA, EMVICESA, PROCESA y Servicios Tributarios contemplan en sus convenios los denominados premios por antigüedad, que se traducen en placas conmemorativas, varios días hábiles de permiso en función de los años trabajados en la sociedad y premios en metálico con desembolso en pago único, que oscilan entre un 5% del salario bruto mensual o el importe equivalente a diez días trabajados.
j) Otras ayudas y premios.
– Todas las sociedades, a excepción de OBIMACE, S.L.U., han establecido ayudas por matrimonio y natalidad, que oscilan entre los 138 euros fijados por Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. y los 170 euros por EMVICESA.
– En la mayor parte de las sociedades se establecen ayudas para la realización de estudios, por hijos minusválidos o disminuidos, prótesis y sepelio.
– La sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. ha establecido una bolsa de vacaciones para todos sus trabajadores por un importe de 150 euros, con abono una vez al año en el mes de agosto.
k) Finalmente, debe significarse que la sociedad ACEMSA ha previsto en las cláusulas y disposiciones finales de su convenio, que la Administración de la Ciudad integre al personal de su plantilla en caso de disolución de la sociedad; si bien, voluntariamente cada trabajador podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse en un puesto de trabajo facilitado por la Administración de Ceuta, que deberá ser similar al que venía desempeñando.
C) PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.–En la fiscalización se han revisado los procedimientos aplicados por las empresas en el periodo analizado para la selección y contratación de sus empleados y se ha seleccionado para su análisis una muestra de altas y bajas de personal en las sociedades AMGEVICESA, EMVICESA, PROCESA, Parque Marítimo del Mediterráneo, Puerta de África y OBIMACE, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
– AMGEVICESA.–En el acuerdo plenario de 23 de marzo de 2001, la Ciudad aprobó el expediente de creación de un servicio público en materia de aparcamientos municipales y gestión vial. Este servicio incluía las prestaciones que hasta entonces venían desarrollando una sociedad mercantil y una cooperativa privadas, en virtud de los contratos de concesión administrativa suscritos con la Administración Autonómica para la gestión de la zona azul y recogida de vehículos, así como para el estacionamiento de vehículos en el aparcamiento subterráneo sito en la calle Gran Vía.
La sociedad pública entró en funcionamiento a mediados de 2002, integrándose en la misma 10 trabajadores de la empresa privada y 50 trabajadores procedentes de PROCESA. Al ejercicio siguiente se integraron 10 trabajadores de la citada cooperativa. El resto de las altas del periodo fiscalizado, se ha llevado a cabo por concurso‑oposición y promoción interna, según se ha informado en la fiscalización.
– EMVICESA.–Las altas y bajas en el periodo fiscalizado corresponden a incorporaciones y ceses de directivos con contratos de alta dirección, operaciones que se analizan específicamente en el epígrafe D) siguiente, de este Apartado del Informe.
– PROCESA.–Los movimientos de altas y bajas del periodo en la sociedad, corresponden, casi en su totalidad, a personal temporal de obra y servicio, contratados para el desarrollo de proyectos imputados a los programas cofinanciados por fondos estructurales de la UE, así como para la ejecución de determinadas actuaciones encargadas a la empresa mediante convenios suscritos con la Administración de la Ciudad. La naturaleza de estas actuaciones se expone a continuación:
Denominación proyecto |
Fecha Alta/baja |
N.º trabajadores |
Descripción del puesto de trabajo |
---|---|---|---|
Convenio Ciudad APL |
Baja en 2002 |
50 |
Apoyo a la policía local de Ceuta |
Proyecto europeo COMETRA |
Baja en 2002 |
4 |
Informar al público del proyecto COMETRA (recogida de basuras) |
Personal FSE. P.O.I. de Ceuta, 2000-2006 |
Altas y bajas en 2003 |
1 y 3 |
Alfabetización de adultos |
|
Altas y bajas en 2004 |
4 y 4 |
Alfabetización de adultos |
Personal programas sociales |
Baja en 2002 |
1 |
Gestión ayudas sociales |
Baja en 2003 |
8 |
Gestión ayudas sociales |
|
Programa europeo ALFA, de cooperación entre la UE y América Latina |
Altas en 2004 Bajas en 2004 |
4 7 |
Labores de formación y coordinación en el proyecto ALFA |
Personal monitores de formación FSE. P.O.I. de Ceuta, 2000-2006 |
Altas y Bajas en 2004 |
7 |
Impartir cursos de formación como monitores de oficios diversos |
PROCESA ha registrado los gastos de personal incurridos para estos trabajadores asociados a programas específicos, dentro de las rúbricas genéricas de gastos creadas para cada programa. En la fiscalización se ha analizado un alta y dos bajas de estos trabajadores, sin que se hayan puesto de manifiesto observaciones significativas.
– PUERTA DE ÁFRICA.–En el contrato suscrito por la sociedad para la gestión del hotel con el Grupo empresarial Sol Meliá, se acuerda que la gestión de recursos humanos de la empresa la realiza la gestora del hotel, estableciéndose en su clausulado que podrá contratar, sancionar, organizar el trabajo y despedir al personal empleado en el hotel, por cuenta y representación de la sociedad Puerta de África, S.A., así como también asumir la representación de la misma en todas las reclamaciones y procedimientos que se produzcan y sustancien en el ámbito de la jurisdicción laboral.
De acuerdo con las características propias del sector hotelero, la mayor parte de los contratos suscritos son de carácter temporal, principalmente, en los puestos de camarero, personal de limpieza y recepcionistas. En la fiscalización la sociedad ha informado que el reclutamiento se lleva a cabo, normalmente, en el ámbito de la citada cadena de hoteles.
– PARQUE MARÍTIMO, S.A.–Los procedimientos de selección implantados por la sociedad para la contratación de personal, en su mayor parte, de carácter temporal, se apoyan, normalmente, en una bolsa de trabajo gestionada por la empresa, de la que se obtienen relaciones de candidatos por categorías profesionales, clasificados según un sistema de puntuación predeterminado. En la fiscalización se ha analizado el alta de un socorrista del ejercicio 2003 y una baja de una diplomada universitaria en enfermería formalizada en 2004, sin que se hayan puesto de manifiesto observaciones significativas.
– OBIMACE, S.L.U.–La empresa ha informado en la fiscalización que el procedimiento habitual aplicado para la selección de personal se realiza mediante una oferta de empleo al INEM, adecuada a cada puesto de trabajo que se pretende cubrir. Para la valoración de los aspirantes presentados se ha constituido en la empresa una comisión formada por un economista, un aparejador y un encargado general de obra, que entrevista a todos los candidatos y recaba información de terceros y de la Administración de la Ciudad, para verificar la experiencia profesional invocada por los mismos candidatos. Finalmente, con las valoraciones aportadas por dicha comisión, el Consejo de Administración de la sociedad aprueba la contratación del personal. Como se analiza a continuación, en la fiscalización la sociedad no ha aportado el soporte documental donde se establecen los criterios de valoración aplicados a la selección del personal de su plantilla, por lo que no se ha podido comprobar que el procedimiento descrito se haya cumplido adecuadamente.
La sociedad se constituye en 2002, ejercicio en el que se incorporan a la empresa 140 empleados. En la fiscalización se han revisado estas incorporaciones para las que la empresa ha informado que, en su mayor parte, se utilizó el procedimiento de realizar una oferta pública al INEM. En la documentación facilitada no se aporta constancia documental de los criterios aplicados para la selección del personal presentado por el Instituto de empleo estatal.
– SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.L.–En la fiscalización la sociedad ha informado que el procedimiento habitual aplicado para la selección del personal correspondiente a los puestos de azafata-informador turístico, que representan la mayor parte de las altas y bajas del periodo, está basado en una bolsa de trabajo gestionada por la empresa. Para el resto de los puestos de la plantilla de la sociedad, se manifiesta que se seleccionan normalmente, mediante convocatoria pública.
En las actuaciones programadas, se seleccionó para su análisis un alta del ejercicio 2003 correspondiente a un programador cultural, no habiéndose aportado el expediente correspondiente, lo que ha impedido su fiscalización.
D) CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN.–De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, las sociedades de la Ciudad de Ceuta que se relacionan a continuación, habían suscrito contratos de alta dirección para regular las relaciones laborales con determinados cargos directivos, cuyas características más importantes se recogen en el detalle siguiente:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En el análisis realizado de estos contratos se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
– Las indemnizaciones previstas en todos los contratos por extinción de la relación laboral, a excepción del firmado con el Director-Gerente de la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A, tienen un tratamiento homogéneo, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 10 del RD 1382/1985, que establece que la cuantía de aquéllas será de 20 días de salario en metálico por cada año de servicio prestado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por su parte, la cláusula octava del contrato de alta dirección del Director-gerente de Acuicultura de Ceuta, S.A, establece una indemnización de 150.253 euros (25 millones de pesetas) en el supuesto de que la empresa prescindiera de sus servicios, siendo extensiva esta indemnización en el caso de despido y este fuera declarado improcedente por el órgano competente, e incluso en el caso de cierre patronal por las distintas causas fijadas por la legislación vigente. El contrato también prevé que esta indemnización se revise anualmente, al igual que el salario, en función de la evolución experimentada por el índice de precios al consumo.
– El contrato suscrito con el Director General del PROCESA prevé la reserva del anterior puesto de trabajo, que hasta la formalización del mismo venía desempeñando este directivo en la empresa, señalando que en caso de concurrir cualquiera de las causas siguientes para su cese: decisión del Consejo de Administración, renuncia voluntaria o disolución de la sociedad, el trabajador se reincorporará automáticamente a la plantilla de la empresa en el puesto de coordinador adjunto de programas.
– En relación con el régimen de incompatibilidades acordado, todas las empresas salvo PROCESA, AMGEVICESA y OBIMACE, S.L.U., han acordado en los respectivos contratos que será aplicable lo previsto en el RD 1382/1985, que en su artículo 8 establece el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, al señalar que el trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario, la cual se presumirá cuando la vinculación a otra entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
Sobre esta cuestión, el contrato suscrito por PROCESA, se remite a las previsiones de su convenio colectivo, aplicables a todo el personal, incluido el Director general, acordándose que el desempeño de las labores propias de cada puesto de trabajo será incompatible con el ejercicio de cargo, profesión o actividad pública o privada que comprometan su imparcialidad o independencia, o perjudiquen a los intereses de la sociedad. Por su parte, OBIMACE, S.L.U. y AMGIVECESA han recogido en sus contratos que el directivo no puede prestar servicios laborales para otras entidades o empresas, sea cual fuere la actividad a la que se dediquen.
E) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO prestados por funcionarios de la Administración de la Ciudad en sus sociedades participadas.
En la fiscalización se ha comprobado que varios funcionarios de la plantilla de la Administración Autonómica, han percibido remuneraciones de las empresas públicas de la Ciudad, en contraprestación por la realización de determinados servicios de intervención, secretaría del Consejo de Administración y asesoramiento en materias económico-financieras, contables y laborales.
El detalle de las cantidades satisfechas por cada una de las sociedades de la Ciudad y de los funcionarios que han percibido estos devengos, se recoge a continuación para los tres ejercicios fiscalizados.
(Miles de euros)
Empresa |
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
---|---|---|---|---|
ACEMSA |
12 |
12 |
12 |
36 |
AMGIVECESA |
10 |
10 |
11 |
31 |
ENVICESA |
12 |
12 |
12 |
36 |
OBIMASA |
9 |
9 |
8 |
26 |
OBIMACE, S.L.U. |
0 |
6 |
12 |
18 |
PROCESA |
13 |
13 |
14 |
40 |
RTVCE, S.A. |
9 |
9 |
9 |
27 |
Servicios Tributarios de Ceuta, S.A. |
4 |
3 |
2 |
9 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.A. |
6 |
6 |
9 |
21 |
Total |
75 |
80 |
89 |
244 |
(Miles de euros)
Grupo |
Puesto de trabajo Administración Ciudad |
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
---|---|---|---|---|---|
A |
Interventor Accidental |
22 |
23 |
23 |
68 |
A |
Secretario General |
17 |
23 |
23 |
63 |
A |
Técnico Admón. General |
5 |
7 |
8 |
20 |
A |
Licenciado en derecho |
6 |
6 |
7 |
19 |
A |
Secretario General |
6 |
– |
– |
6 |
A |
Arquitecto municipal |
– |
– |
4 |
4 |
B |
Inspector Téc. Actividad |
2 |
2 |
4 |
8 |
B |
Subinspector de finanzas |
5 |
7 |
9 |
21 |
B |
Subinspector de finanzas |
4 |
4 |
4 |
12 |
B |
Técnico de Gestión contable |
4 |
5 |
5 |
14 |
B |
Habilitado de nóminas |
4 |
3 |
2 |
9 |
TOTAL |
75 |
80 |
89 |
244 |
Como ya se ha expuesto en el Apartado VI.4.2. anterior, la percepción de estas retribuciones contraviene lo previsto en la normativa aplicable, ya que por una parte, no se encuentran contempladas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TRRL que en su artículo 153 señala expresamente que «los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984», continuando en el apartado siguiente que «en su virtud no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en dicha Ley 30/1984, ni incluso por la confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías, o emisión de dictámenes»; y por otra, que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que en su artículo 6 dispone que el desempeño de actividades de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas, se encuentra condicionado a una autorización excepcional de compatibilidad por parte del Pleno de la Ciudad, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. En la fiscalización se ha solicitado dicha autorización, habiéndose informado que en el expediente personal de los funcionarios descritos no consta declaración alguna de compatibilidad.
En alegaciones, la Administración de la Ciudad manifiesta que estas retribuciones se enmarcan en las indemnizaciones o compensaciones económicas derivadas de asistencia por concurrencia a los órganos colegiados de las Empresas de la Ciudad, previstas en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la misma materia, que derogó el anterior. Sobre la manifestación descrita debe significarse, como ya se ha expuesto en el epígrafe VI.4.2 anterior, que las normas invocadas no son de aplicación a estas retribuciones, dado que las compensaciones económicas en ellas reguladas, se devengan exclusivamente por los componentes o integrantes de los Órganos colegiados, no por los funcionarios que pueden asesorar a los mismos.
F) HORAS EXTRAORDINARIAS.–En la fiscalización se ha solicitado información a las sociedades de la Ciudad sobre el número de horas extraordinarias realizado por cada trabajador en el periodo 2002-2004, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, fijada en 80 horas extras por año. Todas las sociedades han contestado, a excepción de la empresa Radiotelevisión de Ceuta, S.A., que ha indicado no tener información detallada sobre las horas compensadas en el ejercicio 2002 y de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., que ha señalado no haber abonado en metálico, retribuciones en concepto de horas extraordinarias en el citado periodo y que desconoce el número de horas compensadas con permisos en los tres ejercicios, lo que ha impedido verificar el cumplimiento de los límites legalmente establecidos para estas dos empresas.
Según la información aportada, se ha comprobado que las sociedades OBIMACE, S.L.U., OBIMASA y ACEMSA han superado el mencionado límite anual de horas extraordinarias, destacando la sociedad OBIMACE, S.L.U. en la que durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004, un porcentaje que va desde el 19 % al 31 % de su plantilla efectiva de trabajadores han superado dicho límite. Por su parte, en la empresa OBIMASA ha superado el límite un trabajador en 2002 y cinco en 2003 y en ACEMSA, siete empleados en 2003.
En cuanto a los criterios seguidos por las sociedades para retribuir o compensar las horas realizadas, debe señalarse que OBIMACE, S.L.U. y OBIMASA han abonado las horas extras, de acuerdo con las cuantías fijadas en sus respectivos convenios colectivos, en tanto que ACEMSA las ha compensado con horas de descanso, en función de la equivalencia prevista en el artículo 32 de su convenio colectivo.
VI.5 Gastos de representación, Dietas, Publicidad y Tarjetas de crédito
Los gastos de representación, protocolo, relaciones exteriores e institucionales, dietas, publicidad y otros gastos de naturaleza análoga, realizados durante el periodo fiscalizado por los órganos colegiados y unipersonales de la Administración de la Ciudad, de sus Organismos Autónomos y de sus Sociedades Mercantiles participadas han ascendido a un montante total de 7.142 miles de euros, según se detalla a continuación:
(Miles de euros)
Concepto |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
Administración de la Ciudad |
1.356 |
1.166 |
1.171 |
3.693 |
Organismos Autónomos |
33 |
32 |
43 |
108 |
Empresas públicas |
1.102 |
1.214 |
1.025 |
3.341 |
Total general |
2.491 |
2.412 |
2.239 |
7.142 |
En cuanto a los gastos abonados mediante tarjetas de crédito, la Administración de la Ciudad, los Organismos autónomos y las Empresas autonómicas han informado que en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, no se han autorizado, ni se mantenían tarjetas de débito o crédito a su cargo, por lo que en el periodo no habían realizado gastos mediante tarjetas.
En la fiscalización de esta área de la actividad del sector público de la Ciudad Autónoma, se han obtenido los resultados que se exponen en los epígrafes siguientes.
VI.5.1 Administración General de la Ciudad Autónoma
Las obligaciones reconocidas por la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado por los gastos de representación y protocolo, las indemnizaciones por razón de servicio, así como, por los gastos de publicidad, comunicación e imagen, han ascendido conjuntamente a 3.693 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Concepto |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
Representación, Protocolo y Relaciones Exteriores |
363 |
257 |
229 |
849 |
Indemnizaciones por razón del servicio |
239 |
162 |
189 |
590 |
Publicidad, comunicación e imagen |
754 |
747 |
753 |
2.254 |
Total |
1.356 |
1.166 |
1.171 |
3.693 |
A) Gastos de representación, protocolo, relaciones exteriores e institucionales.
De acuerdo con la información aportada en la fiscalización, a continuación se relacionan orgánicamente los gastos reconocidos durante los tres ejercicios fiscalizados por las diferentes Consejerías y por la Presidencia de la Ciudad, en torno a la cual se aglutinan la mayor parte de estos desembolsos.
(Miles de euros)
Órganos |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
Presidencia |
160 |
205 |
157 |
522 |
Consejería de Presidencia |
46 |
8 |
20 |
74 |
Consejería de Hacienda |
5 |
2 |
4 |
11 |
Consejería de Medio Ambiente |
5 |
– |
1 |
6 |
Consejería de Obras Públicas |
3 |
– |
– |
3 |
Consejería de Sanidad |
4 |
12 |
19 |
35 |
Consejería de Economía y Empleo |
11 |
– |
– |
11 |
Consejería de Fomento |
2 |
1 |
– |
3 |
Consejería de Gobernación |
13 |
13 |
7 |
33 |
Consejería de Juventud |
9 |
7 |
– |
16 |
Consejería de Educación |
87 |
7 |
21 |
115 |
Consejería de Bienestar Social |
18 |
2 |
– |
20 |
Total |
363 |
257 |
229 |
849 |
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 25 partidas de gasto, que representa un 23% del total de las obligaciones reconocidas en el periodo. En el análisis realizado de la muestra se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
a) Con carácter general se ha comprobado que estos gastos son consistentes con las competencias y cometidos que se atribuyen a cada una de las unidades orgánicas que las han generado, a excepción de los desembolsos que se analizan a continuación.
Dentro de los gastos atribuidos a la Presidencia de la Ciudad se incluyen bajo el concepto de «Gastos menores de la Presidencia a justificar», libramientos a favor de los Jefes de Gabinete de la Presidencia que en su conjunto, ascienden a un importe de, al menos, 23 miles de euros. En la fiscalización se han analizado las cuentas justificativas de cuatro libramientos, por un importe conjunto de 12 miles de euros, habiéndose comprobado que con cargo a estos libramientos se han satisfecho aportaciones a asociaciones, cofradías, organizaciones no gubernamentales y a un particular por un importe conjunto de 3.275 euros. De acuerdo con la naturaleza descrita, estos gastos debieron tramitarse y registrarse como subvenciones corrientes.
b) La Ciudad ha contabilizado estos gastos, junto con el resto de gastos generales de cada Consejería dentro de las rúbricas denominadas «Gastos de funcionamiento», lo que ha dificultado su identificación y seguimiento en el periodo.
En relación con su naturaleza, debe significarse la gran diversidad de estos desembolsos, comprendiendo desde la vestimenta de conductores y escoltas y los habituales servicios de restauración, hasta la atención a determinados colectivos de la Ciudad o visitantes oficiales, incluidos obsequios conmemorativos de diferente valor en función del rango de las personas a las que van dirigidos.
c) Para una partida de gasto por importe de 13 miles de euros denominada «Reserva de avión para hermanamiento Acicatena (Italia)», el expediente aportado únicamente contiene la documentación contable y una factura emitida por una agencia de viajes conformada por el Consejero de Presidencia. De acuerdo con la naturaleza de este desembolso, el gasto debió tramitarse y registrarse como indemnización por razón del servicio.
d) La Administración de la Ciudad suscribió en 2003 y 2004 dos contratos para la realización de reportajes fotográficos en Ceuta por un importe cada uno de ellos de 12 miles de euros. En la fiscalización se ha constatado la existencia de otros gastos con el mismo proveedor y para la misma finalidad por unas cuantías de 12 miles de euros en 2003 y de 2 miles de euros en 2004, servicios para los que no se promovió procedimiento de contratación administrativa, de lo que se desprende la posible existencia de fraccionamiento en el encargo de estos servicios, práctica no permitida por la LCAP y normas de desarrollo.
B) Indemnizaciones por razón de servicio.
En este Apartado se analizan los gastos en viajes, hoteles, restaurantes y otros conceptos devengados tanto por altos cargos de la Ciudad, como por el resto del personal al servicio de la Administración de la Ciudad. Estos desembolsos están regulados por el RD 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el RD 462/2002, de 24 de mayo, así como en la reglamentación de las BEP de la Ciudad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004.
El detalle y evolución de estas operaciones en el periodo analizado fue el siguiente:
(Miles de euros)
Concepto |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
Altos cargos |
132 |
91 |
229 |
346 |
Resto del personal |
107 |
71 |
189 |
244 |
Total |
239 |
162 |
401 |
590 |
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de nueve expedientes para los gastos devengados por los altos cargos, que representan el 7,5% del total de las obligaciones reconocidas por indemnizaciones por razón del servicio en el periodo para este colectivo. En su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
– Las bases de ejecución de los presupuestos establecen para los miembros de la Asamblea, Consejeros, Viceconsejeros, Directores y Subdirectores Generales una indemnización de 240 euros por día, en concepto de alojamiento y manutención devengado por la asistencia a reuniones, actos o convocatorias oficiales. Esta norma presupuestaria no es conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del RD 236/1988, que expresamente establece que los altos cargos hasta el rango de subsecretario o asimilado, no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados, precisando a continuación que, para el resto del personal al servicio de la Administración, les resultará aplicable las indemnizaciones previstas en el Anexo 1 del citado Real Decreto, en función del grupo funcionarial al que pertenezcan. De la comparación de los importes fijados por dichas normas para las indemnizaciones descritas, se desprende que, para el caso de los Directores Generales o Subdirectores, las cuantías fijadas en las BEP de la Ciudad son un 60% superiores a las previstas en el mencionado Anexo para los funcionarios del Grupo I.
– El procedimiento implantado por la Administración de la Ciudad en las BEP establece que, una vez autorizada la comisión de servicio, se abone anticipadamente al comisionado un 75 % de la cantidad total asignada en concepto de indemnización. Una vez efectuado el viaje, el beneficiario presentará los justificantes de todos los gastos incurridos en su desplazamiento, pudiendo optar, para los gastos correspondientes al alojamiento y manutención, bien por aportar la documentación justificativa de los gastos reales incurridos durante su estancia, en cuyo caso se abonará el exceso sobre el importe anticipado hasta el límite fijado en la dieta, o bien por no presentar documentación justificativa alguna, en cuyo caso no se abonará cantidad suplementaria alguna.
El procedimiento descrito, aplicado con carácter general por la Administración Autonómica siempre que el desplazamiento sea fuera de Ceuta, es el previsto específicamente en la Administración Estatal para las comisiones de servicio, con la consideración de residencia eventual que deben tener una duración superior al mes, reguladas en el RD 236/1988, artículo 13, y en el RD 462/2002, artículo 16, que prevén esta opción exclusivamente para los casos de residencia eventual, señalando que el anticipo no debe superar el límite del 80 %.
– Los expedientes analizados correspondientes a los gastos oficiales de viaje, alojamiento y manutención del Presidente de la Ciudad, se han instrumentado a través de libramientos a justificar, actuación que es contraria a lo dispuesto expresamente en la regla 28 de las BEP anuales, en la que se establece que no se otorgue cantidad alguna a justificar destinada al pago de indemnizaciones y dietas.
– Para los expedientes n.º 120/2002, por un importe de 1.404 euros y n.º 199/2002, por un importe de 987 euros, relativos a un viaje realizado por el Consejero de Economía y Empleo en febrero de 2002 a la Universidad laboral de Asturias y a varias visitas efectuadas por el Director General de Participación Ciudadana en julio de 2002 a las casa de Ceuta en las ciudades de Melilla, Barcelona, Madrid y Cádiz, respectivamente, en la documentación aportada en la fiscalización no consta soporte documental del oportuno devengo y cálculo de las dietas satisfechas, que acredite la realización efectiva de los desplazamientos de estos altos cargos. Así, la documentación justificativa presentada se limita a una factura expedida por una agencia de viajes, sin acompañar los comprobantes que acrediten la realización efectiva de los viajes (billetes de avión, tarjetas de embarque, taxis, etc.).
– En el expediente n.º 201/2002 correspondiente a un viaje realizado en octubre de 2004 por el Viceconsejero de Festejos de la Ciudad para asistir al hermanamiento de la Cofradía de San Daniel con la ciudad italiana de Beldevere Marítimo, se han abonado unos gastos de viaje de un acompañante por 568 euros, para los que no se acredita documentalmente el carácter oficial o exigencia protocolaria de la asistencia de esa persona, requisito exigido por la regla 28 de las BEP de la Ciudad. En alegaciones se aporta un informe de la Consejería de Presidencia, fechado en noviembre de 2006, en el que se expone que dicho acompañante, hermana mayor de la Cofradía de Santa María de África, representaba oficialmente a la Ciudad en el citado evento.
En cuanto a los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicio del resto del personal de la Administración de la Ciudad, la regla 28 de las BEP dispone que el importe fijado para las indemnizaciones por servicio del resto del personal al servicio de la Administración de la Ciudad, se atendrá a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador del personal funcionario y en el Convenio Colectivo para el personal laboral, en los que se establece la aplicación de las normas recogidas en el RD 236/1988, con sujeción a las mismas reglas aplicables a los altos cargos en cuanto a su justificación. En la fiscalización se han seleccionado once expedientes de gasto por un montante de 28 miles de euros, que representan un 11,4 % del total de las obligaciones reconocidas en el periodo para este colectivo. En su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
– Dentro de la rúbrica destinada a dietas de los servicios generales, en el ejercicio 2002 se han contabilizado erróneamente los gastos de transporte de los miembros del servicio de seguridad del Presidente de la Ciudad, conceptos que por su propia naturaleza debían haberse tramitado y registrado en la cuenta correspondiente a gastos de representación y protocolo, según exige la regla 28 de las BEP.
– En el expediente n.º 29/2004 relativo a un desplazamiento del jefe del gabinete del Presidente de la Ciudad con motivo del viaje denominado «peregrinación a Santiago», se han satisfecho unas dietas por alojamiento y manutención de 600 euros, para las que la única documentación justificativa presentada se limita a una factura por importe de 489 euros expedida por una agencia de viajes, en la que se incluyen gastos por desplazamiento, varios almuerzos y el alojamiento del hotel, sin acompañar los comprobantes de la realización efectiva del viaje (billetes de avión, tarjetas de embarque, taxis, etc.), lo que ha impedido verificar el oportuno devengo y cálculo de la dieta pagada.
C) Gastos de publicidad, comunicación e imagen.
Los gastos de publicidad, comunicación e imagen, registrados en el periodo fiscalizado en el concepto de publicidad institucional, han ascendido a un importe total de 2.254 miles de euros. La Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales dota de contenido a este concepto, cuando atribuye a dichos gastos el fin de «informar a la comunidad de los servicios de la entidad». El detalle del gasto registrado por ejercicios es el siguiente:
(Miles de euros)
EJERCICIO |
IMPORTE |
---|---|
2002 |
754 |
2003 |
747 |
2004 |
753 |
Total |
2.254 |
En la fiscalización se ha examinado una muestra de treinta y tres partidas de gasto, que representan el 15 % del total de obligaciones reconocidas en el periodo fiscalizado en esta rúbrica, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
– Los gastos incurridos responden principalmente a campañas publicitarias y reportajes sobre ferias y fiestas y otras celebraciones en la Ciudad de Ceuta, promovidas o tuteladas por la Administración Autonómica.
– En la fiscalización se ha comprobado que la mayor parte de estos gastos se han tramitado como contratos menores, y por lo tanto sin publicidad y concurrencia, dándose la circunstancia de que en el periodo se han concentrado en dos proveedores con los que, se ha contratado el 75 % del coste total incurrido.
– Todas las operaciones analizadas se realizaron por importes que no superan los 12 miles de euros, habiéndose constatado que para una misma fecha o fechas muy cercanas existen varias facturas expedidas por el mismo proveedor y para los mismos servicios (publicaciones), de lo que se desprende la posible existencia de fraccionamientos en la contratación de estos servicios, práctica no permitida por la LCAP y normas de desarrollo.
– En doce facturas emitidas por un mismo proveedor, que representan el 44 % del gasto analizado en la muestra, no figura su fecha de expedición, requisito exigido por la normativa presupuestaria de la Ciudad, regla n.º 13 de las BEP anuales y por la normativa fiscal estatal, contenida en los RD 2402/1985 de 18 de diciembre y RD 1496/2003 de 28 de noviembre. La situación descrita ha impedido conocer el devengo temporal de las operaciones y su correcta contabilización.
VI.5.2 Organismos autónomos de la Ciudad
De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, los gastos de representación e indemnizaciones por razón del servicio, incurridos en el periodo fiscalizado por los Organismos autónomos ceutíes y por el CES, se relacionan en el siguiente detalle:
(Miles de euros)
Organismo |
Atenciones protocolarias y representativas |
Dietas y otras indemnizaciones por razón del servicio |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Consejo Económico y Social |
1 |
6 |
3 |
12 |
5 |
14 |
Instituto Ceutí de Deportes |
5 |
– |
3 |
15 |
21 |
23 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Patronato Municipal de Música |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Residencia de la Juventud |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Total |
6 |
6 |
6 |
27 |
26 |
37 |
En la fiscalización se ha comprobado que los Organismos: Patronato Municipal de la Música, Instituto Ceutí de Deportes, Instituto de Estudios Ceutíes y Residencia de la Juventud, no han establecido retribuciones para los miembros de sus Juntas Rectoras. Por su parte, el CES ha fijado una retribución bruta anual de 18 miles de euros brutos para el Presidente, aprobada en el acuerdo del Pleno del Organismo, de 7 de diciembre de 2000.
En cuanto a las dietas y otras indemnizaciones por razón del servicio, las del ICD corresponden a gastos por desplazamientos de su Presidente y las del CES responden a devengos por asistencia a sus Consejos de Dirección.
VI.5.3 Empresas de la Ciudad
Los gastos de representación, protocolo, relaciones exteriores e institucionales y otros de naturaleza análoga, registrados por las sociedades públicas de Ceuta para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, han ascendido a 1.102, 1.214 y 1.025 miles de euros, respectivamente, según la información obtenida de sus cuentas anuales y facilitada por las empresas en la fiscalización, completada sin excepción salvo para las sociedades AMGEVICESA y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. que no han aportado información sobre los gastos incurridos en el 2004 por relaciones públicas, comidas del personal y dietas por desplazamiento.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Como se desprende del detalle anterior, los gastos más importantes cuantitativamente corresponden a publicidad, propaganda y relaciones públicas, que representan mas del 75 % del importe total registrado en el periodo fiscalizado, incurridos principalmente por la sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. en su actividad ordinaria de divulgación y promoción de paquetes turísticos. En la columna «otros gastos» se incluyen gastos por móviles corporativos y atenciones a clientes, cuya cuantía es inmaterial.
De acuerdo con la importancia relativa descrita, en la fiscalización se ha seleccionado para su análisis una muestra de cincuenta y ocho partidas de gasto incurridas por las sociedades Servicios Turísticos de Ceuta, S.A., EMVICESA; PROCESA; y ACEMSA, que representan conjuntamente un 7 % sobre el importe total de los gastos del periodo fiscalizado. Los resultados obtenidos han puesto de manifiesto que, con carácter general, los gastos se corresponden con la naturaleza de las rúbricas contables en los que fueron contabilizados y están debidamente justificados documentalmente, excepto por las observaciones que se exponen en los incisos siguientes:
– En los gastos por viajes y desplazamientos realizados por empleados y miembros del Consejo de Administración de las sociedades analizadas se ha observado que, para todos aquellos casos en los que se ha externalizado el servicio a través de una agencia de viajes, se aportan únicamente las facturas expedidas por dichas agencias, sin que consten los oportunos soportes documentales que acrediten la realización efectiva de los viajes y los gastos de estancia en los hoteles (billete avión, tarjetas embarque, factura hotel, etc.), lo que ha impedido verificar su realización efectiva. En el siguiente cuadro se detallan las partidas analizadas:
(Euros)
Empresa |
Ejercicio |
Concepto |
Beneficiario |
Importe |
---|---|---|---|---|
PROCESA |
2002 |
Viaje a Madrid. Reunión IGAE |
Varios empleados |
1.429 |
2002 |
Viaje a Bruselas. Gestiones UE |
Director |
2.008 |
|
2003 |
Viaje a Bruselas. Gestiones UE |
Director |
2.105 |
|
2003 |
Viaje a Toulouse. Interreg III |
Subdirector |
1.373 |
|
2004 |
Viaje a Irún. Mercados |
Varios empleados |
5.418 |
|
2004 |
Viaje a Bruselas. Gestiones UE |
Director |
1.775 |
|
ACEMSA |
2002 |
Visita a una empresa de Zaragoza |
Director Técnico y Téc-nico laboratorio |
879 |
2002 |
Viaje a la Confederación Hidrográfica del Sur en Málaga |
Presidente |
299 |
|
2004 |
Conferencia en Madrid sobre el nuevo programa de Desalación |
Gerente |
816 |
|
EMVICESA |
2003 |
Viaje a Comisiones de seguimiento de los convenios de colaboración entre el Ministerio Fomento y la C.A. de Ceuta |
Varios empleados |
986 |
SerIV. Turísticos |
2002 |
Viaje a la Feria internacional de cruceros (Seatrade) en Miami |
Presidenta y secretaria |
2.895 |
– Las empresas ACEMSA y EMVICESA han registrado incorrectamente dentro de la cuenta número 627 «Publicidad y Relaciones Públicas» determinadas partidas que responden a subvenciones y ayudas a asociaciones, federaciones y cofradías municipales, por un montante conjunto en el periodo de, al menos, 64 miles de euros.
– La sociedad EMVICESA ha satisfecho un gasto de 12 mil euros, correspondiente a la 6.ª edición del concurso europeo para jóvenes arquitectos, que fue aprobado por la DG de la Vivienda y Arquitectura de la Administración de la Ciudad, y por lo tanto debió haberse registrado y satisfecho por esta Administración.
– En la sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., el tratamiento de las dietas por manutención no ha sido homogéneo, habiéndose abonado en unos casos el 75% de las dietas previstas en el convenio colectivo (viaje de un informador turístico a las fiestas colombinas en Huelva en noviembre de 2003) y en otros casos, el 100 % de aquéllas (viaje del Director Gerente y un administrativo a FITUR en Lisboa en enero de 2003).
VI.6 Subvenciones y Ayudas
El marco normativo de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma en el periodo fiscalizado está integrado fundamentalmente por las normas recogidas en el Título II del Reglamento de servicios de la CCLL de 1955, y por las normas específicas que anualmente se aprueban en las bases de ejecución de los presupuestos de la Ciudad.
La Ciudad Autónoma, en desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, vigente desde el 19 de febrero de 2004, aprobó en noviembre de 2004 el Reglamento que regula la actividad subvencionadora de la Ciudad de Ceuta, norma que entró en vigor el 5 de febrero de 2005.
VI.6.1 Administración General de la Ciudad Autónoma
Las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por la Administración de la Ciudad Autónoma correspondientes a las transferencias y subvenciones corrientes y de capital concedidas a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro ascendieron a 9.471, 7.695 y 5.478 miles de euros, respectivamente, con el siguiente desglose:
(Miles de euros)
Rúbrica |
Artículos presupuestarios |
Obligaciones reconocidas |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
|
|
|
– A empresas privadas |
47 |
942 |
1.221 |
962 |
– A familias e Instituciones sin fines de lucro |
48 |
6.788 |
5.759 |
4.488 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
|
|
|
|
– A empresas privadas |
77 |
– |
392 |
28 |
– A familias e Instituciones sin fines de lucro |
78 |
1.741 |
323 |
– |
Total |
|
9.471 |
7.695 |
5.478 |
En la fiscalización de esta área de la actividad de la Administración de la Ciudad Autónoma, se han obtenido los resultados que se exponen en los epígrafes siguientes.
A) En el análisis sobre el contenido de las BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD en la gestión de su actividad subvencionadora se han evidenciado los hechos siguientes:
1. La única normativa propia aprobada por la Administración de la Ciudad en materia de subvenciones en el periodo fiscalizado, era la recogida en las BEP anuales de la Ciudad Autónoma. En la revisión de su contenido se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
a) Una vez concedida la subvención por el órgano competente, la citada norma prevé el abono anticipado del 75 % del importe de la ayuda otorgada, condicionando el cobro del 25% restante a la cumplimentación por el beneficiario de la justificación documental del gasto realizado con el anticipo, debiendo presentar un certificado sobre la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, y a la resolución dictada por el Consejero que concedió la ayuda, manifestando su conformidad con el destino dado a los fondos recibidos.
Sobre el procedimiento descrito, debe significarse que en las bases no se exige al beneficiario la constitución de garantías, lo que supone la asunción de riesgos innecesarios sobre la recuperación de los fondos anticipados, en el supuesto de que el beneficiario no justificara regularmente la aplicación de los fondos recibidos.
En cuanto al 25 % de la subvención concedida, las citadas bases no han regulado expresamente la obligación de justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos, laguna que supone una debilidad significativa del control interno implantado en la actividad subvencionadora de la Administración Autonómica, máxime cuando la Administración Autonómica no ha implantado controles financieros posteriores sobre las subvenciones otorgadas.
b) Como único requisito genérico previo para la concesión de subvenciones, se exige que el beneficiario se halle al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Ciudad.
2. La concesión de las subvenciones se ha realizado de forma directa, en la mayor parte de las ayudas otorgadas, sin la elaboración y aprobación de unas bases específicas y sin que se haya realizado la oportuna convocatoria pública, por lo que debe concluirse que en la gestión de su actividad subvencionadora, no se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
3. En las BEP anuales se establece que un beneficiario de ayudas o subvenciones, únicamente podrá percibirlas con cargo al presupuesto de una determinada Consejería, prohibiendo expresamente el otorgamiento de subvenciones con cargo al presupuesto de más de una Consejería, requisito para el que la Administración de la Ciudad no ha establecido ningún mecanismo de control que permita verificar su cumplimiento.
4. En cuanto a la adaptación de la actividad subvencional de la Administración de la Ciudad a las exigencias introducidas por la Ley 38/2003, en la fiscalización se ha comprobado que, desde su entrada en vigor hasta la finalización del periodo fiscalizado, la Ciudad no ha dado cumplimiento a las siguientes previsiones:
– No se ha elaborado el plan estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el artículo 8.1 de la Ley.
– Como ya se ha expuesto, no se formulan y aprueban bases reguladoras específicas para la concesión y gestión de las diferentes líneas de ayudas, tal y como dispone el artículo 17 de la Ley.
– Con carácter general, no se ha respetado el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva.
B) De la ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA EN LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004 se han seleccionado cinco líneas de ayudas y subvenciones, cuyo análisis se expone en los epígrafes siguientes:
B.1 Ayudas a la vivienda declarada protegida y a la rehabilitación de edificios
En el ejercicio 2002 la actividad de la Administración de la Ciudad en materia de subvenciones y ayudas a la vivienda respondía, principalmente, a las actuaciones acogidas al Plan Estatal de la Vivienda y Suelo, 1998-2001, regulado por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, de medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero; normas en las que se define el marco y las condiciones generales de financiación del citado Plan para dicho cuatrienio. El desarrollo del marco descrito se concretó, por una parte, en el Convenio suscrito en diciembre de 1998 entre la Administración de la Ciudad y el Ministerio de Fomento sobre las actuaciones de la vivienda y suelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y por otra, en las normas autonómicas recogidas en el Reglamento 1/1998, de 12 de diciembre, modificado a su vez por los Reglamentos número 1 y 2 del año 1999.
El gasto reconocido por la Administración de la Ciudad para estas ayudas en el ejercicio 2002, se detalla a continuación atendiendo a su naturaleza y origen de la financiación.
(Miles de euros)
Naturaleza de las ayudas |
Administración Ciudad |
Administración Estado |
---|---|---|
Ayudas adquisición de vivienda |
19 |
|
Ayudas rehabilitación edificios |
71 |
46 |
Ayudas IPSI soportado en la adquisición de Vvdas. Prot. Pública |
542 |
|
Subvenciones a promotores por alojamientos protegidos |
|
103 |
Ayudas sociales para sufragar gastos de alquiler |
139 |
|
Abono gastos de alojamiento de familias realojadas |
220 |
|
Obras rehabilitación viviendas en barriada de Juan XXIII |
|
456 |
Total |
991 |
605 |
|
La Administración de la Ciudad ha financiado estas ayudas a través del denominado Fondo de compensación de la vivienda creado por Decreto Plenario de 29 de abril de 1997, según el cual, los ingresos obtenidos por la aplicación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta al sector de la vivienda, tanto en lo concerniente a la construcción, como a la primera entrega o su transmisión, se destinarán a la constitución de un fondo cuyo objeto principal es apoyar las políticas sociales que acometa la Administración Autonómica. Por su parte, la financiación procedente del Estado ha representado el 38 % de las subvenciones concedidas en 2002, y se ha aplicado, en su mayor parte, a la cobertura de las obras de rehabilitación de la barrida de Juan XXIII de la Ciudad.
Las ayudas para adquisición de vivienda están destinadas a disminuir el esfuerzo inicial de los adquirentes de una vivienda declarada protegida por la Administración de la Ciudad. Para optar a estas ayudas, los beneficiarios deben haber solicitado un visado del contrato de compraventa y obtenido un préstamo cualificado en las condiciones señaladas por el Decreto 1186/1998, otorgándose una cantidad modulada por la diferencia entre el precio de la vivienda en contrato y la cuantía del préstamo cualificado. La Administración de la Ciudad ha establecido los niveles de renta máximos y mínimos exigidos a adquirentes previstos en la normativa estatal, minorados en un coeficiente del 0,8. Adicionalmente, para fijar la cuantía de la subvención se ha previsto tener en cuenta, además de los ingresos del adquirente, la concurrencia de circunstancias tales como, ser menores de 35 años o mayores de 65, tener una cuenta vivienda o una discapacidad de al menos un 33 % de algún miembro de la unidad familiar.
Las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas tienen como destinatarios a los promotores de actuaciones protegidas de rehabilitación privada, siendo condición necesaria que la vivienda habilitada se destine a domicilio habitual y permanente del beneficiario. La normativa de la Ciudad ha establecido unos baremos de renta para acceder a las ayudas, y ha ampliado el ámbito subjetivo de los beneficiarios a las sociedades mercantiles promotoras de vivienda.
Las denominadas ayudas por IPSI, de acuerdo con lo establecido en la DA 1.ª del Reglamento 2/1999, están destinadas a financiar el coste del Impuesto en la adquisición de la primera vivienda declarada protegida. En el ejercicio analizado se han concedido en las transmisiones de viviendas de la promoción Patio Páramo.
Las ayudas a promotores de viviendas protegidas responden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del RD 1186/98, a las subvenciones recibidas por la empresa pública EMVICESA para la construcción de las 38 viviendas en régimen de alquiler en la denominada promoción Padre Feijoo.
Con cargo al mencionado Fondo de compensación de la vivienda, la Administración de la Ciudad ha sufragado, por una parte, los gastos incurridos por el alojamiento en una residencia y en un hotel de Ceuta de las familias que han sido afectadas por el denominado plan parcial de demolición y realojo de Loma Colmenar, y por otra, ha financiado las ayudas sociales destinadas a la cobertura de los gastos de alquileres de viviendas suscritos por determinadas familias y personas inmersas en una especial situación de precariedad.
En la fiscalización se ha seleccionado para su análisis una muestra de 12 expedientes, que representan el 8% de las obligaciones reconocidas en las líneas descritas, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Se ha verificado en todos los expedientes seleccionados el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora de las ayudas para la adquisición y rehabilitación de viviendas.
b) En los expedientes relativos a las ayudas sociales otorgadas para sufragar gastos de alquiler, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– La Administración de la Ciudad no ha establecido normas específicas para estas ayudas, por lo que no han contado con las oportunas bases reguladoras. Las ayudas se han tramitado de forma directa sin convocatorias públicas, lo que ha motivado que se determinaran sin los oportunos criterios y baremos que garanticen la objetividad de su concesión.
– El tratamiento contable y la gestión presupuestaria de estas ayudas ha sido heterogéneo, sin adecuarse a la estructura de la clasificación económica del gasto prevista en la Orden de 20 de septiembre de 1989, ya que inicialmente fueron contabilizadas en el capítulo dos, partida presupuestaria 22608. 013. 3130 «Acción Social» de la Consejería de Bienestar Social, y posteriormente, al agotarse el crédito presupuestario, se registraron en el capítulo cuatro, rúbrica 48900. 008. 4313 «Fondo de Compensación de Viviendas», gestionada por la Consejería de Fomento.
c) La Administración de la Ciudad no ha desarrollado un plan sistemático de seguimiento y control de los requisitos exigidos en el artículo 12 del RD 1186/1998, en relación con el destino y ocupación dado por los beneficiarios de las viviendas subvencionadas.
d) En cuanto a la eficacia de los actuaciones previstas en el citado convenio de noviembre de 1998 suscrito con el Ministerio de Fomento, a continuación se presentan los objetivos previstos en el mismo, comparados con los finalmente ejecutados en el plan de vivienda 1998-2001, clasificados por tipos de actuaciones, de acuerdo con los datos aportados por la Administración Autonómica, a los que no se ha acompañado una explicación sobre las causas de las desviaciones producidas.
TIPOS DE ACTUACIÓN |
Total |
|
---|---|---|
Previsto |
Ejecutado |
|
VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN |
|
|
Venta VPO (Grupo A) |
20 |
0 |
Alquiler 10 años |
27 |
37 |
ADQUISICIÓN DE OTRAS VIVIENDAS EXISTENTES |
|
|
Venta |
90 |
2 |
Rehabilitación |
120 |
454 |
Total Actuaciones |
257 |
493 |
B.2 Subvenciones otorgadas por la Presidencia de la Ciudad
En la fiscalización se han analizado las subvenciones gestionadas por la Presidencia de la Ciudad en los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Estas subvenciones responden, en su mayor parte, a ayudas directas a asociaciones, comunidades y federaciones municipales, que se otorgan anualmente para sufragar los gastos corrientes ordinarios derivados de su actividad. Estas ayudas se han registrado en la aplicación presupuestaria n.º 489.00.111.001 «transferencias Presidencia de la Ciudad», y han alcanzado un gasto reconocido de 391, 347 y 342 miles de euros, respectivamente, en los ejercicios fiscalizados.
En el análisis realizado sobre una muestra de veinticuatro expedientes, que representan una cobertura del 42 % del total de las obligaciones reconocidas, se han obtenido los siguientes resultados:
– Se ha comprobado que estas ayudas directas se inician, en muchos casos, a instancia o solicitud de los propios beneficiarios interesados, resolviéndose su concesión de forma cronológica en el tiempo y en función del crédito disponible, sin que se tramite la oportuna concurrencia de las solicitudes.
– El procedimiento aplicado para la concesión de las subvenciones se limita a la cumplimentación de un informe técnico, en el que se propone de forma genérica la concesión o denegación de las ayudas, sin fundamentar o motivar objetivamente la propuesta, concluyendo con la aprobación de la ayuda mediante un Decreto de la Presidencia de la Ciudad.
– En la fiscalización se ha comprobado que no existe uniformidad en la determinación del porcentaje o cuantía de las ayudas respecto a los importes solicitados.
– En dos expedientes n.º 22204/04 y 490032/03, correspondientes a una Cofradía de Semana Santa y a un particular, por unos montantes de 1.850 euros y 3.000 euros, respectivamente, se ha comprobado que la Administración de la Ciudad abonó el 100 % de la cuantía de las ayudas concedidas, por lo que no respetó el mencionado procedimiento establecido en las BEP que exigía realizar un abono anticipado del 75 % y, una vez justificada la aplicación dada a estos fondos, se abonaría el 25 % restante.
– En el exp. n.º 21313 correspondiente a una ayuda de 9 miles de euros, otorgado en 2003 a una asociación juvenil para la renovación de los enseres de una mezquita, no se ha aportado la documentación justificativa para un importe de 875 euros. La Administración de la Ciudad ha informado que actualmente ya no existe dicha asociación, siendo imposible localizar a algún representante de la misma.
B.3 Subvenciones de carácter social gestionadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En la fiscalización se han analizado las ayudas gestionadas en el ejercicio 2003 por la Consejería de Bienestar Social, mediante convenios y conciertos suscritos con entidades sin ánimo de lucro, destinados al apoyo de actividades de atención a colectivos sociales marginados o que requieren una especial tutela, en razón de sus circunstancias físicas o psíquicas. Estas subvenciones han ascendido a 1.468 miles de euros y se registraron en la rúbrica presupuestaria 489.00.313.0.013 «Convenios y Conciertos con Entidades».
En el análisis de la muestra seleccionada, que representa una cobertura del 40 % del importe descrito, no se han puesto de manifiesto observaciones significativas, salvo para las subvenciones otorgadas por las denominadas «ayudas a las familias necesitadas para la adquisición de un cordero por la festividad de la pascua musulmana Aid Al Adha», por un importe total de 129 miles de euros, que se han instrumentado sin la oportuna convocatoria pública. El procedimiento seguido en estas ayudas, definido en el Decreto de la Consejería que las autorizó, se ciñó a la presentación de una relación de posibles beneficiarios por parte de las asociaciones vecinales, de la que el órgano gestor ha excluido a varias personas cuya documentación no coincidía con los datos reflejados en el padrón municipal. Los beneficiarios finales fueron 922 personas a las que se entregó un vale individual de 140 euros, sin que conste en el expediente aportado los correspondientes recibís debidamente firmados.
En la fiscalización también se han analizado las ayudas gestionadas en 2004 por la Consejería de Sanidad registradas dentro de la partida presupuestaria número 489.00.410.0.006 «Convenios, conciertos y subvenciones. Consejería de Sanidad», para las que se han reconocido en el ejercicio unos gastos de 363 miles de euros. Estas subvenciones estaban destinadas al apoyo de organizaciones que desarrollen proyectos de protección y promoción de la salud y educación sanitaria, y se han instrumentado mediante una convocatoria pública y mediante convenios y programas de colaboración suscritos con las entidades beneficiarias.
En la muestra seleccionada, que representa el 31% del gasto total reconocido en dicho ejercicio, se ha analizado el convenio de colaboración suscrito en marzo de 2004 entre la Consejería y la Asociación Española Contra el Cáncer, y tres subvenciones otorgadas en la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios de la Ciudad de Ceuta, aprobadas por Decreto de la Consejería de Sanidad de 10 de febrero de 2004. En el análisis realizado no se han puesto de manifiesto observaciones significativas, salvo la ausencia en la citada convocatoria de criterios de puntuación objetivos para la evaluación de las solicitudes recibidas, lo que ha motivado la falta de uniformidad en la determinación de los epígrafes o partidas subvencionables de los programas específicos presentados por las tres asociaciones beneficiarias.
B.4 Otras ayudas directas registradas como gastos de funcionamiento en las distintas Consejerías
En la fiscalización se ha comprobado que la Administración de la Ciudad ha registrado incorrectamente dentro del capítulo 2 del presupuesto de gastos, como gastos corrientes de funcionamiento de los servicios en distintas Consejerías, ayudas y subvenciones directas concedidas por un importe de, al menos, 465 miles de euros, cuyo detalle se expone a continuación:
(Miles de euros)
Consejería |
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
---|---|---|---|---|
Presidencia |
13 |
129 |
68 |
210 |
Bienestar Social |
3 |
– |
– |
3 |
Economía y Hacienda |
8 |
– |
43 |
51 |
Educación |
104 |
2 |
14 |
120 |
Fomento y Medio Ambiente |
17 |
– |
– |
17 |
Juventud |
9 |
12 |
– |
21 |
Sanidad |
15 |
2 |
– |
17 |
Gobernación |
7 |
10 |
9 |
26 |
Total |
176 |
155 |
134 |
465 |
En las actuaciones programadas se ha seleccionado para su análisis una muestra de siete partidas de gasto, que representan el 39% del total de las obligaciones reconocidas para estas ayudas, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Todas estas subvenciones se han concedido de forma directa, sin ningún tipo de publicidad y concurrencia y sin acreditación de los criterios de evaluación aplicados que garanticen el principio de objetividad.
b) En una ayuda otorgada por la Consejería de Educación en 2002 a un particular por 15 miles de euros, para la edición de 3.000 ejemplares de un disco-libro con el contenido de varios poemas musicados de autores ceutíes, no consta en el expediente aportado el preceptivo Decreto de aprobación de la subvención.
c) En una ayuda concedida por la Presidencia de la Ciudad en diciembre de 2004 para la difusión de la Imagen de Ceuta a través de la publicación de un suplemento especial en el diario «El Faro de Ceuta», por 39 miles de euros, no se ha abonado al beneficiario el 25 % final de la subvención, a pesar de haberse presentado la oportuna justificación documental del gasto realizado, sin que conste en el expediente las razones de esta actuación, ni si de la misma se ha derivado algún tipo de reclamación por parte del beneficiario.
d) En el expediente correspondiente a unas subvenciones de 35 miles de euros en 2003 y 30 miles de euros en 2004, instrumentada a través de un convenio de colaboración suscrito con una emisora de radio para la emisión de un programa en la Ciudad, no consta el acta, informe o memoria, previstas en el clausulado del convenio, documentos que debió elaborar la Comisión mixta de seguimiento del mismo acreditando la realización de dicho programa.
VI.6.2 Organismos autónomos de la Ciudad
De acuerdo con la información aportada en la fiscalización y la recogida en las cuentas anuales rendidas, los Organismos autónomos y el CES han registrado en el periodo 2002-2004 gastos en una cuantía conjunta de 6.430 miles de euros, en concepto de ayudas y subvenciones concedidas, cuyo detalle es el siguiente:
(Miles de euros)
Organismo |
Importe Obligaciones reconocidas |
|||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
|
Consejo Económico y Social |
10 |
19 |
11 |
40 |
Instituto Ceutí de Deportes |
2.095 |
2.087 |
2.143 |
6.325 |
Instituto de Estudios Ceutíes |
3 |
27 |
28 |
58 |
Residencia de la Juventud |
– |
– |
– |
– |
Patronato Municipal de Música |
– |
2 |
5 |
7 |
Total |
2.108 |
2.135 |
2.187 |
6.430 |
El Instituto Ceutí de Deportes es el organismo que concentra la mayor parte de las subvenciones concedidas. La actividad subvencionadora de las demás entidades obedece, fundamentalmente, a premios y becas.
En el periodo fiscalizado el ICD ha gestionado las siguientes líneas de subvención:
(Miles de euros)
Líneas de subvención |
Clasificación Económica del Gasto |
Importe Obligaciones reconocidas |
|||
---|---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
||
Ayudas para gastos de desplazamiento de clubes deportivos a competiciones nacionales |
489.00 |
149 |
137 |
178 |
464 |
Subvenciones a entidades y clubes deportivos de la Ciudad |
489.01 |
132 |
111 |
130 |
373 |
Transferencias a clubes con equipos militantes en categoría nacional |
489.02 |
1.768 |
1.829 |
1.825 |
5.422 |
Otras transferencias destinadas a cubrir gastos de arbitraje |
489.03 |
46 |
10 |
10 |
66 |
Total |
2.095 |
2.087 |
2.143 |
6.325 |
Asimismo, el Organismo ha suscrito en el periodo fiscalizado treinta y cuatro convenios de colaboración con distintas escuelas deportivas de la Ciudad, para el desarrollo y práctica de diversas disciplinas deportivas, que han generado gastos por un importe conjunto de 1.236 miles de euros. Estos convenios han sido objeto de fiscalización específica, habiéndose obtenido los resultados que se exponen en el Apartado VI.9.5 del Informe.
En la fiscalización se ha seleccionado para su análisis la línea de ayudas «Transferencias a clubes con equipos militantes en categoría nacional», que representa el 86% del volumen de gasto de las subvenciones concedidas por el Instituto en este periodo. Estas ayudas fueron reguladas en las bases recogidas en la convocatoria pública de subvenciones a Entidades, Clubes y Asociaciones Deportivas con equipos que militan en competiciones nacionales, aprobada por acuerdo de la Junta Rectora del Instituto en sesión celebrada el 30 de junio de 2000. Las ayudas tienen por objeto financiar la actividad ordinaria de aquellas entidades o clubes que estén inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta y participen en ligas nacionales.
En el análisis realizado de la línea se ha seleccionado una muestra de expedientes que representan el 38 % de las obligaciones reconocidas en el periodo 2002-2004, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
1. El Instituto no dispone de un manual de procedimientos, ni ha dictado normas o instrucciones escritas en las que se definan las tareas, funciones y responsabilidades en la gestión su actividad subvencionadora.
2. La convocatoria de la línea no establece con claridad el objeto subvencionable, al señalar únicamente, que la convocatoria tiene por objeto «fijar los criterios y procedimientos para conceder subvenciones a las entidades inscritas en el registro mencionado, que participen en competiciones de carácter nacional», sin establecer de forma clara y precisa qué tipo de actividades y gastos son subvencionables.
3. Los criterios de valoración fijados en la convocatoria para la selección de las entidades beneficiarias son de carácter genérico, tales como: el contenido global del programa presentado, la población a la que va dirigido, el historial deportivo de la entidad o la capacidad organizativa y económica del solicitante; criterios para los que no se establecen unos baremos de puntuación objetivos para evaluar las subvenciones solicitadas, lo que motiva que en las actas de la comisión de valoración establecida para la evaluación de las solicitudes, se limiten a reflejar la denominación de aquellas entidades a las que se propone la concesión de las subvenciones.
4. La convocatoria no ha previsto una adecuada segregación de funciones entre la evaluación y concesión de las ayudas, observándose una concentración de cometidos en el presidente de la Entidad, quien por un lado, forma parte de la citada Comisión de valoración junto a tres vocales, y por otro, dicta la resolución de concesión de las ayudas.
5. A la Asociación Deportiva Ceuta, militante en la 2.ª división B de la liga de fútbol nacional, se le conceden ayudas por unos montantes de 902 miles de euros en 2002 y 1.141 miles de euros en 2003 y 2004, que representan el 51 %, 62 % y 63 % de las subvenciones totales concedidas para la línea seleccionada en los ejercicios analizados. Estas subvenciones se han instrumentado a través de un convenio de colaboración suscrito en noviembre de 2001 entre el Instituto y dicha Asociación, eludiendo la concurrencia con otras entidades, según el procedimiento general previsto para la línea en la mencionada convocatoria.
El Consejo Económico y Social ha registrado en el periodo fiscalizado obligaciones reconocidas por un montante de 40 miles de euros, para las siguientes líneas de subvención:
(Miles de euros)
Naturaleza de las ayudas |
Total |
---|---|
Premios, becas y pensiones de estudios |
12 |
Compensación económica a grupos por participación en actividades del CES |
28 |
Total |
40 |
La primera línea corresponde al programa de becas de investigación convocado en 2002 y 2003 para la realización de tesis doctorales referidas a materias de índole social, económica o laboral, de especial relevancia para la Ciudad. La convocatoria de 2002 quedó desierta y en 2003 las becas fueron otorgadas a dos doctorandos, cada uno de ellos por un importe de 6 miles de euros. En el análisis efectuado sobre estas ayudas no se han puesto de manifiesto observaciones significativas.
El Organismo ha registrado incorrectamente en la rúbrica de subvenciones, bajo la denominación de «compensaciones económicas a grupos por participación en actividades del CES», gastos correspondientes a dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno del Organismo percibidas por las organizaciones en él representadas. De acuerdo con la naturaleza descrita, estos gastos debieron registrarse como gastos corrientes del Capítulo segundo del presupuesto de gastos.
Las subvenciones concedidas por el Instituto de Estudios Ceutíes han ascendido en los ejercicios analizados a 58 miles de euros, y corresponden a una línea de ayudas denominada «Becas Doctorado» destinada a otorgar becas para la realización de tesis doctorales, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y su entorno, dotadas cada una de ellas con un importe de 661 euros brutos mensuales durante un año y con un seguro médico y de accidentes. En el análisis de estas ayudas no se han puesto de manifiesto observaciones relevantes.
El Patronato Municipal de la Música ha concedido en los ejercicios 2003 y 2004 cinco subvenciones por un importe conjunto de 7 miles de euros a distintas personas físicas, todos ellos alumnos del Conservatorio de Música de Ceuta, cuya naturaleza obedece a ayudas nominales a alumnos para sufragar gastos de cursos de perfeccionamiento, asistencia a jornadas técnicas o adquisición de instrumentos.
En el análisis efectuado sobre la gestión y registro de estas subvenciones se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
a) El Organismo no ha establecido ningún procedimiento para la concesión de estas ayudas, habiéndose concedido discrecionalmente de forma directa a instancia de los beneficiarios, sin ninguna publicidad, ni convocatoria pública por lo que no se han respetado los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa básica de concesión de subvenciones públicas a la que está sujeto el Organismo y específicamente lo dispuesto en el RSCL (artículo 29) que regula expresamente las ayudas de carácter docente y para el estímulo de actividades artísticas.
b) En las cuatro ayudas analizadas, inferiores a 1.500 euros, el Organismo no ha respetado lo establecido en el párrafo séptimo de la base n.º 22 de los presupuestos generales de la Ciudad de los ejercicios 2003 y 2004 que exige, como único requisito para la justificación de estos tipos de ayudas, la presentación de un informe favorable del Consejero competente, en este caso de la Consejera de Educación y Cultura, a su vez Presidenta del Organismo, relativo al empleo dado a los fondos subvencionados.
c) Finalmente, indicar que el Organismo no ha seguido un criterio correcto y uniforme para el registro de estas operaciones, dado que han contabilizado algunas ayudas en el capítulo segundo del presupuesto de gastos, cuando su registro adecuado debió ser el capítulo cuarto.
VI.6.3 Empresas de la Ciudad
De acuerdo con la información aportada en la fiscalización, las subvenciones y ayudas concedidas por las empresas de la Ciudad en el periodo fiscalizado, se exponen a continuación para aquellas sociedades que han informado que realizan algún tipo de actividad subvencionadora.
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
---|---|---|---|---|
PROCESA |
3.607 |
3.667 |
3.015 |
10.289 |
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. |
17 |
13 |
9 |
39 |
ACEMSA |
14 |
22 |
13 |
49 |
EMVICESA |
23 |
12 |
12 |
47 |
Total |
3.661 |
3.714 |
3.049 |
10.424 |
PROCESA es la única sociedad que realiza una actividad subvencionadora significativa gestionando las líneas de ayudas y subvenciones cofinanciadas por la UE, principalmente, en el marco del programa operativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Por su parte, las subvenciones concedidas por la sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., corresponden, fundamentalmente, a ayudas directas y patrocinios concedidos a clubes, asociaciones y federaciones privadas para el desarrollo de actividades deportivas y culturales. Respecto a las empresas ACEMSA y EMVICESA, como se expone en el apartado VI.5.3., relativo a los gastos de representación de las sociedades autonómicas, en la fiscalización se ha observado que han registrado incorrectamente en los ejercicios 2002 y 2004 en la cuenta «(627) Publicidad y Relaciones Públicas» determinadas subvenciones y ayudas a asociaciones, federaciones y cofradías municipales, por un montante de, al menos, 49 y 47 miles de euros, respectivamente, que fueron concedidas sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
El volumen de recursos administrados por PROCESA en los tres ejercicios analizados, para el conjunto de las líneas de ayudas y subvenciones gestionadas, se presenta resumido a continuación:
(Miles de euros)
Líneas de subvención |
2002 |
2003 |
2004 |
---|---|---|---|
POI Ceuta, 2000-2006. FSE (medidas 1.8; 42.6; 42.7; 42.8; 44.11; 45.16; 45.17; 45.18 y 5.6) |
3.155 |
2.700 |
1.502 |
POI Ceuta, 2000-2006. FEDER (medida 1.1) |
190 |
764 |
778 |
Ayudas financieras |
168 |
121 |
629 |
Programa Plurirregional Acciones innovadoras. FEDER |
– |
48 |
8 |
Plan Marco Comercio Interior |
42 |
31 |
64 |
Plan Consolidación y Competitividad de la PYME |
52 |
3 |
34 |
Total |
3.607 |
3.667 |
3.015 |
Las ayudas y subvenciones correspondientes al POI Ceuta 2000-2006. FSE, responden a las actuaciones previstas en las distintas medidas del programa operativo, que han sido financiadas con cargo al citado fondo estructural, entre las que destacan por su importancia las correspondientes a las medidas 5.6 «apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo» y 42.6 «inserción en el mercado laboral para desempleados», que representan el 52 % y 18 %, respectivamente, del importe total de esta rúbrica en el periodo fiscalizado.
Las subvenciones concedidas con cargo a la medida 1.1 del programa operativo, financiadas con cargo al FEDER, están destinadas a la mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo de la Ciudad.
El programa plurirregional denominado «acciones innovadoras», financiado por el FEDER, está destinado al apoyo de proyectos de creación o modernización de empresas industriales que en sus procesos apliquen nuevas técnicas medioambientales.
Las subvenciones integradas en el denominado plan marco de modernización del comercio interior, cofinanciado por la Administración de la Ciudad y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponden a las ayudas destinadas al comercio minorista con la finalidad de mejorar su competitividad.
A través del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, la Administración del Estado financia ayudas destinadas a acercar la sociedad de la información a las PYMES, con el objetivo de facilitar la incorporación de técnicas empresariales innovadoras.
El epígrafe denominado «ayudas financieras» recoge las subvenciones otorgadas por PROCESA con recursos propios, cuyo origen responde a determinadas actuaciones que no pudieron acogerse a las medidas definidas en el Programa Operativo de la Ciudad del marco 1994-1999 por no cumplir los requisitos establecidos en el mismo. Ante la situación descrita, el Consejo de Administración de PROCESA decidió asumir la financiación de estas operaciones, con el compromiso de la Administración de la Ciudad de transferirle los recursos necesarios. En la fiscalización se ha seleccionado para su análisis una muestra de cuatro expedientes de estas ayudas concedidas en el periodo 2002-2004, que representan en su conjunto un 81% del gasto total registrado, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
– Para la subvención concedida a la empresa «Borras, S.L.», en 2004, por un importe de 621 miles de euros, destinada a la financiación de un proyecto de inversión en el marco del plan de incentivos económicos para el fomento de la iniciativa empresarial en la Ciudad, no se ha aportado soporte documental que acredite la verificación y control por parte de PROCESA del mantenimiento por la sociedad beneficiaria de las inversiones y los puestos de trabajo durante un periodo de 5 años, requisito establecido en las normas recogidas en el artículo 27.d) de la convocatoria de estas ayudas, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 23 de diciembre de 2003.
– PROCESA concedió en 2003 una subvención a la Cofradía de Pescadores de Ceuta, por un montante de 86.000 euros, tramitada mediante un convenio de colaboración suscrito el 30 abril de 2003, con el objetivo de paliar la crisis del sector pesquero, a cuyo fin se acuerda dotar de una instalación de hielo triturado que dé servicio a los barcos y a la lonja. En la fiscalización de esta subvención, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
1. La cuantía total de las ayudas abonadas por PROCESA fue de 92.852 euros, que excede en 6.852 euros al montante fijado en el convenio, importe para el que en el expediente aportado, no consta autorización de su desembolso por la dirección de la sociedad.
2. En la documentación facilitada se acredita la justificación documental de la aplicación dada por la cofradía a las ayudas recibidas para un montante de 71.716 euros, correspondientes al coste de la citada instalación –70.578 euros por la maquinaria y 1.138 euros por unos depósitos o contenedores–. En la fiscalización no se ha aportado información sobre la aplicación que la entidad beneficiaria dio al resto, 21.136 euros, de las ayudas recibidas.
3. En la cláusula tercera del convenio se regula el desembolso de las ayudas, previsto en dos pagos, el primero debería hacerse efectivo previa presentación de la factura correspondiente al equipo productor de hielo triturado y posteriormente el segundo, por la cantidad restante hasta los 86.000.000 euros.
PROCESA no respetó estas condiciones, dado que realizó otro tipo de desembolsos, de los que se significan, el primero por 1.973 euros, que se hizo efectivo el 25 de abril de 2003, con anterioridad, incluso, a la firma del convenio, y el segundo por 21.136 euros, que se materializó el 14 de mayo de 2003, con anterioridad a la expedición de la referida factura del equipo productor de hielo, fechada el 23 de mayo de 2003.
4. El convenio dispone en su cláusula cuarta, que la cofradía debería remitir trimestralmente a PROCESA informes escritos sobre el funcionamiento y utilidad de la maquinaria subvencionada, documentos para los que no se ha acreditado que fueran cumplimentados y presentados por la entidad beneficiaria de las ayudas.
En la revisión realizada de los controles previstos en los reglamentos comunitarios sobre las entidades gestoras y beneficiarias de los fondos estructurales, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
– Se ha constatado la realización de los controles establecidos en los artículos 4 y 10 del Reglamento de la Comisión n.º 438/2001, con la finalidad de verificar la eficacia de los sistemas de gestión y control aplicado por el centro gestor de la Ciudad en la ejecución del Programa Operativo Integrado de Ceuta, marco 2000‑2006. Estos controles han sido realizados por una firma privada de auditoría, contratada por PROCESA, procedimiento que ha sido criticado por la unidad administradora del FSE, indicando que parece más razonable y adecuado que quien contrate a la empresa auditora no sea el gestor auditado, PROCESA, sino la intervención General de la Ciudad, como unidad responsable de estas actuaciones.
– Finalmente, es necesario señalar que ni la Administración de la Ciudad, ni PROCESA han efectuado en los ejercicios fiscalizados las preceptivas comunicaciones a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las irregularidades detectadas en la gestión de los programas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Comunitario 1681/1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas, en el marco de la financiación de las políticas estructurales.
VI.7 Ingresos Tributarios de la Administración de la Ciudad Autónoma. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Las competencias de la Ciudad de Ceuta en materia tributaria se recogen en su Estatuto de Autonomía, que en el artículo 12.j atribuye a la Asamblea de la Ciudad, entre otras funciones, la determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario, que son, por una parte, los previstos con carácter universal en la legislación del Estado para los municipios y provincias y, por otra, los tributos específicos establecidos por la misma, en atención a las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta, entre los que destaca cuantitativa y cualitativamente el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo.
En el marco descrito, el régimen tributario de la Ciudad de Ceuta en el periodo analizado, se encuentra regulado, fundamentalmente, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), reformada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). El cuerpo normativo específico de los recursos tributarios propios de la Ciudad, clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales, se recoge a nivel global en la Ordenanza Fiscal General, que contiene las normas genéricas relativas a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Ciudad de Ceuta y a nivel particular, en las Ordenanzas Fiscales de los impuestos locales comunes, en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), así como en las distintas Ordenanzas Fiscales dictadas para las diferentes tasas establecidas por la Ciudad.
VI.7.1 Liquidación presupuestaria de los recursos tributarios rendida para los tres ejercicios fiscalizados
Los derechos reconocidos para cada una de las distintas rúbricas tributarias que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de ingresos de la Administración de la Ciudad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, se presentan en el detalle siguiente:
(Miles de euros)
CONCEPTO |
DERECHOS RECONOCIDOS |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) |
1.743 |
1.902 |
2.151 |
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) |
1.479 |
1.567 |
1.608 |
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) (Plusvalía) |
138 |
118 |
326 |
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) |
1.068 |
770 |
586 |
Impuestos Directos (Capítulo 1) |
4.428 |
4.357 |
4.671 |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) |
825 |
475 |
740 |
IPSI-Importación |
44.082 |
48.899 |
49.843 |
IPSI-Operaciones Interiores |
10.609 |
12.105 |
13.309 |
IPSI-Gravamen Complementario Combustible |
4.257 |
3.945 |
3.704 |
IPSI-Gravamen Complementario Tabaco |
17.168 |
18.258 |
19.532 |
Impuestos Indirectos (Capítulo 2) |
76.941 |
83.682 |
87.128 |
Recogida residuos sólidos |
445 |
542 |
564 |
Alcantarillado |
432 |
475 |
542 |
Expedición de documentos |
109 |
100 |
98 |
Guardería y residencia tercera edad |
249 |
234 |
216 |
Servicio mercado |
145 |
143 |
69 |
Ocupación privativa, suelo, vuelo y subsuelo |
252 |
316 |
327 |
Otras tasas |
387 |
400 |
513 |
Tasas (Capítulo 3) |
2.019 |
2.210 |
2.329 |
Total Recursos Tributarios |
83.388 |
90.249 |
94.128 |
Total Recursos de la Ciudad |
163.556 |
194.661 |
189.579 |
% Recursos Tributarios / Total Recursos |
51% |
46% |
50% |
% IPSI / Total Recursos |
47% |
43% |
46% |
La evolución de los recursos tributarios de la Ciudad en el periodo fiscalizado presenta unas variaciones interanuales positivas a nivel agregado del 6 % en 2002, 8 % en 2003 y 4 % en 2004, materializadas, fundamentalmente, en las diferentes figuras tributarias del IPSI, salvo la correspondiente al gravamen complementario del combustible que ha disminuido un 13 % en el periodo.
VI.7.2 Gestión de los recursos tributarios propios por la Administración de la Ciudad
Para la organización de la gestión tributaria, la Administración de la Ciudad ha optado, de entre las diversas formas de gestión directa contempladas en el artículo 85 de la LRBRL, por la gestión directa propia y por la gestión directa a través de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece totalmente a la Ciudad, denominada Servicios Tributarios de Ceuta S.L., con la siguiente distribución de funciones y responsabilidades:
– Gestión: A excepción del IPSI, en su vertiente de operaciones interiores, de cuya gestión se encarga la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., la gestión de los tributos de la Ciudad se realiza directamente por su Administración, bajo la responsabilidad de la Consejería de Hacienda, en la que se integran las diferentes unidades gestoras dentro de la Dirección General de Tributos.
– Recaudación: Las actuaciones en vía voluntaria son prestadas por la tesorería general de la Administración de la Ciudad. Por su parte, la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., gestiona lo concerniente a los recibos de vencimiento periódico y padrones y todas las tareas correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva; si bien, todas aquellas actuaciones que implican ejercicio de autoridad (providencias, mandamientos de embargo, solicitud de información bancaria, etc.) son realizadas por un funcionario de la Administración Autonómica nombrado al efecto.
– Inspección: Se desarrolla íntegramente por la Administración de la Ciudad, con el asesoramiento de la citada sociedad pública.
En la fiscalización de la actividad desarrollada en esta área por la Administración Autonómica y la sociedad pública en el periodo analizado, se han obtenido los siguientes resultados:
A) En relación con las anulaciones y cancelaciones de derechos de naturaleza tributaria, se han constatado los hechos siguientes:
– La documentación soporte de las anulaciones de derechos presentada por la empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., constituida por las facturas de baja y el resumen en la cuenta de recaudación anual, no permite conocer la naturaleza de las bajas presentadas. Esta deficiencia dificulta significativamente la identificación de las anulaciones de derechos realizadas en el ejercicio, exigiendo una revisión manual de forma individual de cada expediente para conocer el tipo y causa de la baja.
– En la fiscalización no se ha tenido constancia de la tramitación en el periodo analizado de expedientes de prescripción de derechos, ni de la existencia de normas internas dictadas por la Ciudad a efectos de determinar las posibles responsabilidades derivadas de la prescripción de los derechos de cobro.
– El procedimiento seguido por la Administración de la Ciudad para registrar las anulaciones de derechos de ejercicios cerrados presenta retrasos muy significativos, principalmente, en las anulaciones derivadas de bajas por insolvencia, habiéndose constatado que hasta el ejercicio 2004, no se han dictado los correspondientes actos administrativos de anulación y cancelación de derechos, algunos de los cuales se remontaban hasta el año 1990. En junio de 2004 por Decreto del Consejero de Hacienda se aprobó la contabilización de los ajustes oportunos, a fin de regularizar las bajas de derechos presentadas por la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., en la cuenta de recaudación correspondiente al ejercicio 2003, cuantificadas en un montante de 11.848 miles de euros, de los que 11.694 miles de euros, procedían de ejercicios cerrados.
– Para los ejercicios 2003 y 2004 se han observado pequeñas diferencias entre los derechos anulados y cancelados registrados en la contabilidad de la Administración de la Ciudad y los que figuran en los registros auxiliares de la empresa Servicios Tributarios (las denominadas «facturas de datas de baja» y el resumen anual de la cuenta de recaudación), motivadas por errores en la grabación manual de los apuntes contables, debilidad que constata la necesidad de que la Administración de la Ciudad revise los procedimientos e implante las técnicas de control oportunas.
B) Las cuentas de recaudación presentadas por la empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., y los registros contables de la Administración de la Ciudad, reflejan en los saldos pendientes de liquidación unas diferencias de 434 miles de euros al cierre del ejercicio 2003 y de 501 miles de euros al cierre del ejercicio 2004, que no han sido debidamente conciliadas y explicadas en la fiscalización. Su detalle es el siguiente:
(Miles de euros)
Ejercicio cierre |
Saldo deudor según registros Administración de la Ciudad |
Saldo acreedor según cuenta de recaudación rendida por la Sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. |
Diferencia |
---|---|---|---|
2002 |
14.537 |
14.103 |
434 |
2003 |
19.690 |
19.189 |
501 |
2004 |
21.202 |
21.202 |
0 |
En alegaciones se manifiesta que anualmente se realizaban las conciliaciones de saldos descritas, adjuntando a estas manifestaciones un detalle de la ejecución presupuestaria en los ejercicios fiscalizados de los conceptos correspondientes a los diferentes tributos y tasas que recauda la empresa de la Ciudad, documentación que no contiene las referidas conciliaciones de saldos, con la pertinente explicación de las diferencias expuestas en el cuadro anterior.
C) En el periodo fiscalizado, el negociado de Inspección de la Dirección General de Tributos instruyó 471 actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, para las siguientes figuras tributarias:
Concepto Tributario |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
IPSI-Operaciones interiores |
50 |
42 |
9 |
101 |
IPSI-Importación |
6 |
5 |
9 |
20 |
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) |
37 |
59 |
31 |
127 |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) |
94 |
23 |
106 |
223 |
Total |
187 |
129 |
155 |
471 |
Las actuaciones inspectoras en el periodo fiscalizado se han centrado en el Impuesto sobre instalaciones y obras, con un 47 % de los expedientes tramitados; en el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, con un 26 % de los expedientes; y en el IPSI –modalidad de operaciones interiores e importación–, con el 27 % restante de los expedientes. La mayor parte de los expedientes de inspección tramitados corresponden a procedimientos de comprobación limitada, resueltos de conformidad con las liquidaciones presentadas por el contribuyente.
En este periodo, se han instruido también 99 expedientes sancionadores, que corresponden en su gran mayoría a liquidaciones practicadas sobre el IPSI operaciones interiores, según se expone en el siguiente detalle:
Concepto Tributario |
Ejercicio |
Total |
||
---|---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
||
IPSI-Operaciones interiores |
42 |
24 |
5 |
71 |
IPSI-Importación |
5 |
5 |
5 |
15 |
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) |
6 |
0 |
3 |
9 |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) |
0 |
0 |
4 |
4 |
Total |
53 |
29 |
17 |
99 |
En la revisión realizada de los procedimientos implantados por la Ciudad Autónoma para las actuaciones de inspección, se ha puesto de manifiesto lo siguiente
En alegaciones se informa, que las deficiencias que se exponen en los incisos siguientes, han sido superadas con la creación del nuevo Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta..
– La Administración de la Ciudad no ha desarrollado reglamentariamente la figura del inspector-jefe prevista en el RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Estas actuaciones han sido desempeñadas bien por el Tesorero o bien por el Interventor de la Administración Autonómica, responsables que han firmado las actuaciones inspectoras realizadas en el periodo analizado.
– El negociado de inspección dispone de escasa dotación de personal, dado que en el periodo fiscalizado está compuesto únicamente por dos personas; si bien, ha contado con otros dos trabajadores de la empresa Servicios Tributarios, S.L., para informar a cerca de los recursos presentados sobre actos tributarios emitidos por la Administración Tributaria de la Ciudad.
– La Administración de la Ciudad ha implantado sistemas informáticos distintos para la gestión de los diferentes tributos, lo que unido a que no dispone de una base de datos integrada que aglutine todas las figuras tributarias y que ofrezca en cada momento la situación fiscal global de cada contribuyente, supone un marco procedimental que dificulta significativamente la labor inspectora.
– Se han observado retrasos en el registro de los derechos de cobro derivados de los expedientes sancionadores incoados, debido a que la Administración de la Ciudad sigue el criterio incorrecto de registrar los derechos cuando se comunica la apertura del periodo ejecutivo a la empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., cuando debían contabilizarse en el momento en que se aprueba la correspondiente liquidación definitiva de la sanción.
VI.7.3 El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
El IPSI es un impuesto indirecto que grava, en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las mismas. Fue creado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, bajo la denominación de arbitrio sobre la producción e importación, adoptando la denominación actual con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creándose en esta norma dos gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles petrolíferos.
Desde su creación ha pasado a constituir el recurso financiero más importante de la Ciudad Autónoma representando en los ejercicios analizados cerca de la mitad de sus ingresos y el 92% de los recursos tributarios registrados. La liquidación presupuestaria del impuesto en el periodo 2002-2004 presenta un grado de ejecución agregado de las previsiones definitivas del 98 % y un grado de realización agregado de los derechos reconocidos del 78 %, según se expone a continuación.
(Miles de euros)
Ejercicio |
Previsión definitiva |
Derechos reconocidos |
Recaudación neta |
Pendiente de cobro |
Grado de ejecución |
Grado de realización |
---|---|---|---|---|---|---|
2002 |
77.938 |
76.116 |
67.436 |
8.680 |
97,6 % |
88,6 % |
2003 |
82.262 |
83.207 |
64.010 |
19.198 |
100,7 % |
76,9 % |
2004 |
89.268 |
86.388 |
61.241 |
25.147 |
96,7 % |
70,9 % |
Total |
249.468 |
245.711 |
192.687 |
53.025 |
98,5 % |
78,4 % |
A continuación se detallan los derechos reconocidos netos y los derechos pendientes de cobro, al cierre de cada ejercicio fiscalizado, para cada uno de los cuatro conceptos tributarios que integran el impuesto: los derivados de la importación y de las operaciones interiores y los gravámenes complementarios sobre los combustibles y el tabaco.
(Miles de euros)
2002 |
2003 |
2004 |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Derechos reconocidos netos |
Derechos pendientes de cobro |
Derechos reconocidos netos |
Derechos pendientes de cobro |
Derechos reconocidos netos |
Derechos pendientes de cobro |
|
IPSI-Importación |
44.082 |
6.742 |
48.899 |
14.390 |
49.843 |
17.548 |
IPSI-Operaciones Interiores |
10.609 |
106 |
12.105 |
527 |
13.309 |
552 |
IPSI-Gravamen Complementario Combustible |
4.257 |
– |
3.945 |
– |
3.704 |
– |
IPSI-Gravamen Complementario Tabaco |
17.168 |
1.832 |
18.258 |
4.281 |
19.532 |
7.047 |
Total |
76.116 |
8.680 |
83.207 |
19.188 |
86.388 |
25.147 |
La figura tributaria mas relevante proviene de la importación de bienes en Ceuta, cuyas cuotas devengadas han representado el 52 % de los recursos liquidados por este impuesto en el periodo fiscalizado, seguido del gravamen complementario del tabaco y de la producción de bienes y servicios por operaciones interiores con unos porcentajes del 22 % y 15 %, respectivamente. En cuanto a la evolución interanual, destaca el incremento de los importes pendientes de cobro en IPSI importación y gravamen complementario del tabaco al cierre de los ejercicios 2003 y 2004, motivado principalmente por el retraso en la recaudación de los derechos reconocidos por la Administración de la Ciudad correspondientes a la compensación estatal prevista en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se garantiza en el ejercicio una recaudación líquida del impuesto correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco de la Ciudad equivalente a la recaudación líquida del ejercicio anterior por dichos conceptos incrementada en la variación del PIB nominal, al coste de los factores, habida en el período.
Por lo que se refiere a la gestión tributaria del impuesto, se ha constatado que en las distintas fases de la vía voluntaria han intervenido diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Ciudad y de la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., actuaciones que no se han regulado en normas internas escritas o manuales de procedimiento en los que se definan y delimiten las funciones y responsabilidades de las distintas unidades intervinientes en la gestión, recaudación e inspección de este impuesto. Así, mientras la gestión y recaudación del IPSI Importación y la de los Gravámenes Complementarios ha estado dirigida por el negociado de gestión tributaria de la Dirección General de Tributos, la gestión de las operaciones interiores se ha desempeñado por la empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., y su recaudación se ha llevado a cabo directamente por la Administración de la Ciudad a través del ingreso de las autoliquidaciones directamente en caja o en entidades financieras colaboradoras, si bien las tareas de conciliación y la formulación de los partes de recaudación han sido realizados para su registro por la citada sociedad. En alegaciones se informa, que las disfunciones expuestas, han sido superadas con la creación del nuevo Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
VI.8 Situación de la Administración de la Ciudad, sus Organismos autónomos y Sociedades Mercantiles participadas, en el ámbito fiscal y de la Seguridad Social
De acuerdo con el alcance establecido para la fiscalización, el Tribunal solicitó a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social información detallada sobre la situación a 31 de diciembre de 2004 de las obligaciones fiscales y sociales de la Ciudad Autónoma, sus Organismos Autónomos y sus sociedades mercantiles participadas, habiéndose obtenido contestación de dichas Instituciones en los siguientes términos:
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha recibido un informe de la Subdirección General de Procedimientos Especiales de la Agencia Tributaria en el que se indica que, de acuerdo con los datos obrantes en la Dependencia de Recaudación de Ceuta perteneciente a la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, las deudas pendientes de las entidades de la Ciudad de Ceuta con la Agencia Tributaria a 31 de diciembre de 2004 ascienden a 498 miles de euros, de acuerdo con el detalle que se expone a continuación:
a) El Ayuntamiento de Ceuta mantiene una deuda de 496 miles de euros con la Confederación Hidrográfica del Sur derivada de 11 liquidaciones practicadas en 1994 y 7 en el ejercicio 1992.
b) La sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., tiene una deuda de 2 miles de euros correspondiente a una sanción tributaria incoada en 2004 por una infracción en la práctica de las retenciones por IRPF del personal de la sociedad. En alegaciones se informa que esta deuda fue satisfecha en el ejercicio 2006.
c) La sociedad OBIMACE, S.L.U., tiene una deuda de 38 euros procedente de una sanción tributaria impuesta en 2004. En alegaciones se informa que esta deuda fue satisfecha con posterioridad al ejercicio descrito.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones sociales, la Tesorería General de la Seguridad Social ha remitido sendos informes emitidos por el Área de Recaudación de la Administración núm. 90 de la TGSS en Ceuta, en los que se manifiesta que al cierre del periodo fiscalizado estas entidades no tienen pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.
VI.9 Contratación y Convenios
VI.9.1 Contratación Administrativa
VI.9.1.1 Observaciones comunes
Se incluyen en este Apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los contratos examinados de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.
VI.9.1.1.1 Consideraciones Generales
La fiscalización ha tenido por objeto, con carácter general, el examen de la legalidad, la eficiencia y la economía de la contratación administrativa de la CA durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004 y se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y demás artículos del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el TRLCAP y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprobó el RGC, y por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, norma ésta que sustituyó a la anterior y que entró en vigor el 26 de abril de 2002.
Se han examinado los 105 contratos administrativos mayores que se detallan en los Anexos III.1-1 y III.1-2, adjudicados según el desglose que figura en el siguiente cuadro:
(Miles de euros)
|
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
N.º |
Importe |
N.º |
Importe |
N.º |
Importe |
N.º |
Importe |
Subasta |
8 |
15.231 |
6 |
27.596 |
4 |
4.242 |
18 |
47.069 |
Concurso |
25 |
139.955 |
8 |
1.749 |
20 |
12.965 |
53 |
154.669 |
Negociado |
4 |
4.402 |
12 |
28.855 |
18 |
9.116 |
34 |
42.373 |
Totales |
37 |
159.588 |
26 |
58.200 |
42 |
26.323 |
105 |
244.111 |
Junto con los contratos, se han enviado a este Tribunal y examinado los correspondientes expedientes administrativos, que comprenden desde las actuaciones preparatorias hasta la formalización documental de cada contrato, inclusive, sin incluir con carácter general la fase de ejecución aunque, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
VI.9.1.1.2 Procedimiento de Contratación
VI.9.1.1.2.1 Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación
En la tramitación de los expedientes de contratación de obras, de suministros y de asistencia, consultoría o servicios se ha observado lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad de los contratos
Con respecto a lo alegado por el Negociado de Contratación, se indica que la exposición de las necesidades es una premisa necesaria para la justificación de las mismas; por tanto, la inexistencia de los informes requeridos por el artículo 73.2 del RGLCAP implica la falta de justificación de este extremo, que fue expresamente requerida por este Tribunal. La JCCA también lo entiende así en su informe 31/2005, parcialmente transcrito en las págs. 9 y 10 del propio escrito de alegaciones del referido Negociado, al indicar que «… conforme a lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley para iniciar un expediente de contratación debe justificarse el motivo por el que se tramita, justificación que asimismo…». Por otra parte, en la extensa alegación se confunde la finalidad, el objetivo de los contratos o las prestaciones constitutivas de sus respectivos objetos con las necesidades previamente existentes y determinantes de los mismos, siendo ambos dos aspectos completamente diferentes. Por último, una parte de la alegación se refiere a un contrato no mencionado en este apartado del Informe y es, por tanto, improcedente («Construcción de nichos en el Cementerio de Santa Catalina» –número 36 del Anexo y no 30, como erróneamente figura en la alegación).
No constan los preceptivos informes en los que debió exponerse la necesidad de las contrataciones para los fines del Servicio público, requeridos por el artículo 73.2 del RGLCAP, en los expedientes de los contratos números 9, 12, 17, 22, 35 y 47 del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General de la Ciudad; observación que también es aplicable a dos expedientes de la empresa pública PROCESA (números 6 y 7 del Anexo III.1-2), a los expedientes de contratación de EMVICESA con excepción del contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación del Grupo de Viviendas del Patronato Juan XXIII y al único contrato examinado de AMGEVICESA (contratos números 6, 15, 21 a 23, 25 a 28 y 39 del Anexo III.1-2).
Además, las justificaciones de la necesidad para el servicio público que figuran en los contratos números 10, 11, 13 a 15, 29 y 30 de la Administración General y de los contratos de la empresa pública PROCESA, así como de los contratos de obras números 32 y 33 del Anexo III.1-2 (correspondientes a Servicios Turísticos de Ceuta), están redactadas en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, por lo que no pueden considerarse suficientes a los efectos de lo dispuesto en los artículos antes citados.
Esta observación es aplicable también a los expedientes de los contratos de alumbrado público para diversas zonas de la Ciudad, de suministros de vacunas y de casetas y cabinas sanitarias prefabricadas, de suministro e instalación de cinco fuentes ornamentales en el Paseo de la Marina Española (números 24, 42 a 44, 46 y 49 del Anexo III.1-1, de la Administración General), al expediente del contrato de suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto del centro de gestión de trafico de la empresa pública PROCESA (número 20 del Anexo III.1-2 y al de suministro y montaje del espacio expositivo el Pabellón de los Orígenes (número 36 del Anexo III.1-2) adjudicado por Servicios Turísticos.
Tampoco son aceptables las justificaciones aportadas por el ICD: en el expediente del contrato de servicios de fisioterapia en el Polideportivo «Díaz Flor» (número 19 del Anexo III.1-1), esta justificación se remite a un convenio firmado con el INSALUD pero, requerido dicho convenio, se ha aportado uno que tenía por objeto poner en funcionamiento una actividad deportiva denominada «Natación Embarazadas» y que, por tanto, es ajeno al objeto de este contrato. Los contratos de servicios de limpieza del citado complejo deportivo y de servicios de monitor deportivo de natación y socorrista (números 20 y 66 del Anexo III.1-1) respondieron a necesidades de personal de carácter permanente, a pesar de lo cual y como única justificación de la conveniencia de no ampliación de los medios personales de la Administración para cubrir esas necesidades (requerida por el artículo 202.1 del TRLCAP) se alude, en un escueto informe, a las «restricciones impuestas a las Administraciones Públicas en materia de personal», sin concretarse ni motivarse las supuestas restricciones.
b) Presupuestos de licitación de los contratos
No se han aportado los estudios, prospecciones de mercado o, en general, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración de los correspondientes presupuestos de los contratos números 4, 9 a 17 y 29 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, expresamente requeridos
La falta de aportación de estos datos no implica una infracción de la normativa reguladora de la contratación pública, aspecto en el que se fundamenta la alegación del Negociado de Contratación, sino del deber de colaboración con este Tribunal, que requirió expresamente su aportación para comprobar la racionalidad en la ejecución del gasto público (arts. 7 y 13 de la LOTCu)..
c) Tramitación de los expedientes de gastos
– No se ha aportado los certificados de existencia de crédito presupuestario que debieron expedirse según lo dispuesto en el artículo 67.2 del TRLCAP durante la tramitación de los expedientes de los contratos números 19 del Anexo III.1-1 (tramitado por el ICD) y 28 del mismo Anexo (tramitado por la Administración General). Tampoco se acredita la existencia de consignación presupuestaria previa en los expedientes tramitados por ACEMSA, por AMGEVICESA
Con las alegaciones de AMGEVICESA, se han aportado varios documentos de una operación de préstamo concertada para la financiación de las obras. y en los expedientes de EMVICESA correspondientes al ejercicio 2002 (contratos números 22, 24
El informe adjuntado con las alegaciones de EMVICESA en relación con el contrato número 24 carece de fecha y no se refiere al expediente de contratación sino a un convenio relacionado con el mismo., 25 y 32 a 39 del Anexo III.1-2). Aunque en los expedientes tramitados por PROCESA y OBIMASA (contratos números 1 a 20 del Anexo III.1-2 y 8 del Anexo III.2) no constan los certificados, figuran unos informes de la Intervención expedidos «a efectos de acreditar la existencia de consignación presupuestaria».
– En cuanto a la fiscalización previa de los gastos de los contratos examinados de la Administración General de la Ciudad
Las fotocopias de los documentos de registro informático adjuntados con las correspondientes alegaciones del Negociado de Contratación son prácticamente ilegibles, además de carecer de los requisitos formales más elementales que acrediten su validez y fehaciencia., en los expedientes números 8, 52 y 58 del Anexo III.1-1, los respectivos informes carecen de fechas, lo que impide verificar si se emitieron previamente a las aprobaciones de los respectivos gastos, como requiere la normativa, y, en los expedientes números 6
La correspondiente alegación del Negociado de Contratación es inaceptable porque la aprobación «de la contratación» –que no del gasto– de este expediente sobre la que se sustenta fue adoptada por un órgano manifiestamente incompetente (Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos) ya que la competencia en materia de contratación correspondía al Consejero de Hacienda por Delegación del Presidente de la Ciudad., 37
La correspondiente alegación del Negociado de Contratación no es aceptable porque el informe de 17/12/2003, adjuntado con la misma, se refiere, exclusivamente, a la existencia de consignación presupuestaria y no contiene pronunciamiento alguno sobre la fiscalización previa del gasto. y 49 del Anexo III.1-1, los informes fueron emitidos con posterioridad a la aprobación de los correspondientes gastos, con inversión del orden cronológico entre estas actuaciones establecido en los artículos 67 y 69 del TRLCAP.
No constan informes de fiscalización previa de gastos en dos expedientes tramitados por PROCESA y en los expedientes de los contratos de EMVICESA correspondientes al ejercicio 2002 (números 15 y 21 a 25 del Anexo III.1-2).
Por otra parte, todos los informes de fiscalización de gastos de los expedientes tramitados por Servicios Turísticos de Ceuta carecen de fecha, excepto en el contrato de consultoría y asistencia para la realización de los trabajos de diseño y desarrollo de un plan de formación turística (número 34 del Anexo III.1-2).
– En los expedientes de los contratos de la Administración General números 1 a 5, 8, 13 a 15, 21, 25, 28, 29, 31, 32, 42 a 44 y 64 del Anexo III.1-1, no consta el preceptivo acuerdo o resolución de aprobación del gasto, requerido por el artículo 11.2.h) del TRLCAP. Este acuerdo tampoco figura en tres contratos de PROCESA, en dos contratos de EMVICESA, en dos contratos de Servicios Turísticos de Ceuta y en los contratos tramitados por AMGEVICESA y OBIMASA (números 9, 15, 18, 21, 24, 32, 33 y 39 del Anexo III.1-2 y 8 del Anexo III.2).
d) Tramitación de los expedientes de contratación
– Con carácter general, en los contratos de la Administración General y del ICD no constan acuerdos expresos de los órganos de contratación, de iniciación de los respectivos expedientes (artículo 67.1 del TRLCAP)
No es aceptable la alegación del Negociado de Contratación y del informe en que se fundamenta ya que la iniciación, por una parte, y la aprobación, por otra, de un expediente de contratación son dos actos que responden a distintas finalidades y se producen en diferentes tiempos, regulándose, como tales, separadamente, en los artículos 67 y 69 del TRLCAP. En las alegaciones de Servicios Turísticos de Ceuta, se confunden ambos trámites..
El citado acuerdo tampoco figura en el único contrato examinado y tramitado por AMGEVICESA, así como en cuatro contratos de Servicios Turísticos de Ceuta (contratos números 32, 35, 36 y 39 del Anexo III.1-2). Con respecto a los contratos examinados de PROCESA y EMVICESA, aunque no figuran en los respectivos expedientes acuerdos expresos de iniciación, se ha considerado implícito dicho acuerdo en las encomiendas de gestión.
– El 39% de los expedientes fiscalizados en la Administración General de la Ciudad y el único expediente examinado de OBIMASA (número 40 del Anexo III.1-2) fueron tramitados por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 71 del TRLCAP. En la mayoría de los casos, la urgencia invocada no se fundamenta en modo alguno y, en los que se motiva, esta motivación es excesivamente genérica o las circunstancias aducidas eran previsibles (contratación y ejecución de las obras en el menor tiempo posible para atender las necesidades de la población, proximidad de la fiestas de Navidad y Reyes para contratar el alumbrado ornamental, cumplimiento del plazo fijado en el contrato anterior o proximidad de la temporada de verano, entre otras), por lo que no justifican suficientemente la mencionada tramitación que puede incidir negativamente en la promoción de concurrencia de empresas al implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación de los contratos y, en particular, del plazo para la presentación de ofertas.
– En los expedientes de los contratos números 4, 8 y 37
El Negociado de Contratación ha aportado con las alegaciones y con respecto a este contrato certificados válidos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria y uno del OA «Servicios Tributarios de Ceuta» emitido el 23 de abril de 2010, con posterioridad a la formalización e, incluso, a la expiración del plazo de ejecución del contrato y, por tanto, carente de validez. del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General de la Ciudad, no consta ni se ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el contrato número 20 del mismo Anexo, tramitado por el ICD, no constan las certificaciones acreditativas del cumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones tributarias (artículos 13 a 16 del RGLCAP).
Tampoco han sido aportadas las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los contratos números 15, 23
Los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, adjuntados con las alegaciones de EMVICESA en relación con el contrato número 23, carecían de validez según el artículo 16 del RGLCAP por haber transcurrido más de seis meses desde su expedición (octubre de 2001) hasta la fecha en que debieron ser presentados (septiembre de 2002). y 37 del Anexo III.1-2, tramitados por PROCESA, por EMVICESA y por ACEMSA.
VI.9.1.1.2.2 Procedimientos y formas de adjudicación
Se han examinado 66 contratos de la Administración General de la Ciudad Autónoma y del ICD, adjudicados por un importe total de 48.392 miles de euros; 5 de los cuales (8 %) fueron adjudicados mediante subasta por un importe total de 6.019 miles de euros (13 %), 44 mediante concurso (67 %) por un total de 30.672 miles de euros (63 %) y 17 contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (25 %) por un importe de 11.701 miles de euros (24 %).
También se han examinado 39 expedientes de contratación administrativa con un importe conjunto de 195.719 miles de euros que fueron tramitados por las empresas públicas de la Ciudad Autónoma mediante encomiendas de gestión, 13 de los cuales (33 %) fueron adjudicados mediante subasta por un importe de 41.050 miles de euros (21 %), 9 contratos adjudicados mediante concurso (24%) con un importe total de 123.997 miles de euros (63 %) y 17 contratos (43 %) adjudicados mediante procedimiento negociado por un importe de 30.672 miles de euros (16 %).
Por lo que respecta a los contratos de obras que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCAP, debieron adjudicarse normalmente mediante subasta o por concurso en los supuestos previstos en el artículo 85 del TRLCAP, en 17 de los contratos examinados y adjudicados por un total de 46.876 miles de euros, se utilizó la subasta y, en otros 10 contratos, adjudicados por un total de 126.603 miles de euros, el concurso. El mayor importe de los contratos de obras adjudicados por concurso se debe, fundamentalmente, al contrato de obras de construcción y de explotación de la Planta desaladora de agua del mar (número 37 del Anexo III.1-2).
Con carácter general y con respecto a los expedientes examinados, se indica lo siguiente:
– No se han aportado los certificados de ofertas recibidas en las licitaciones de los contratos examinados de la Administración General de la Ciudad y del ICD, que debieron expedirse según lo dispuesto en los artículos 100 del RGCE / 80.5 del RGLCAP. Con respecto a las empresas públicas de la Ciudad, esta omisión se observa en todos los contratos tramitados por EMVICESA, en todos los contratos tramitados por Servicios Turísticos de Ceuta excepto en el de obras de acabado interior del Revellín de San Pablo del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta (número 35 del Anexo III.1-2) y en el contrato tramitado por AMGEVICESA (número 39 del mismo Anexo).
– En las licitaciones públicas que debieron celebrarse con sujeción al RGLCAP, es decir, en aquellas cuyas convocatorias se publicaron con posterioridad al 27 de abril de 2002 (según las disposiciones final y transitoria única del citado Reglamento), tanto de la Administración General y del ICD como de las empresas públicas, no consta que se invitara a los licitadores a exponer observaciones o reservas contra las determinaciones efectuadas por las Mesas de las proposiciones a favor de las cuales formularían las propuestas de adjudicación de los contratos, contraviniéndose de este modo lo establecido en el artículo 87.1 del RGLCAP
Este Tribunal no comparte la opinión del Negociado de Contratación de la Ciudad y del informe mencionado en la correspondiente alegación, al no apreciar contradicción alguna entre el contenido del RGLCAP y el del TRLCAP al que desarrolla..
VI.9.1.1.2.2.1 Contratos adjudicados por subasta
En los contratos de la Administración General de la Ciudad Autónoma y del ICD adjudicados mediante esta forma, se consiguieron bajas por un importe total de 810 miles de euros, lo que representa el 12 % de la suma de los respectivos presupuestos de licitación, mientras que, en los contratos tramitados por las empresas públicas, se obtuvieron bajas por un total de 3.546 miles de euros, que representan el 8 % de la suma de los presupuestos de licitación.
En la fiscalización de estos contratos y con independencia de lo anteriormente expuesto, se observa lo siguiente:
– En el expediente del contrato de obras de remodelación de la Avenida de España, sector Sardinero-Dato (número 34 del Anexo II.1-1) no figura el acta de la Mesa de contratación en la que debió hacerse constar el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores y de la apertura de las proposiciones económicas, así como la propuesta de adjudicación del contrato, ni se ha remitido posteriormente, previa petición de este Tribunal.
– No se han aportado las actas de la Mesa de contratación correspondientes a los contratos de obras de rehabilitación de la barriada Príncipe Felipe y de construcción de 60 VVP en la c/ Padre Feijoo, expresamente requeridas (números 25 y 28 del Anexo II.1-2, tramitados por EMVICESA) ni las ofertas económicas de los diferentes licitadores que acudieron a la respectiva subasta del contrato número 28, no pudiendo, en consecuencia, este Tribunal verificar si la adjudicación se realizó conforme a la normativa, es decir, a favor de la proposición con precio más bajo que pudiera ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad
Entre la documentación adjuntada con las alegaciones de EMVICESA, no se ha localizado la correspondiente al contrato número 28, del que únicamente se adjuntan las carátulas de los sobres A y B de un licitador. El acta de la Mesa del contrato número 25 está incompleta, faltando, al menos, la página con la propuesta de adjudicación y las firmas..
VI.9.1.1.2.2.2 Contratos adjudicados por concurso
En los contratos examinados de la Administración General de la Ciudad Autónoma y el ICD adjudicados mediante esta forma, se consiguieron bajas por un total de 1.161 miles de euros, lo que representa el 5 % de la suma de los presupuestos de licitación y, en los contratos examinados de las empresas públicas, se han obtenido bajas de 24.357 miles de euros, representativas del 16 % de la suma de los respectivos presupuestos de contrata o licitación.
En estos contratos y con independencia de lo anteriormente expuesto, se han observado las siguientes incidencias:
a) Publicidad de las convocatorias
– En los expedientes de los contratos números 11 y 14 del Anexo III.1-1, tramitados por la Consejería de Bienestar Social, no constan las preceptivas publicaciones de las convocatorias de las licitaciones en diarios oficiales (artículo 78 del TRLCAP)
Con las alegaciones, se han aportado copias no autenticadas de anuncios en el BOCCE; sin embargo, no ha sido posible verificar su autenticidad en la información oficial de la web de dicho Boletín al no poderse abrir el archivo correspondiente al día en que supuestamente se publicaron..
– El contenido de los anuncios de las licitaciones de los contratos del ICD, publicados en el BOCCE, no se ajustó al establecido, preceptivamente, en la normativa (Anexos VI del RD 390/1996 / VII del RGLCAP). Además, en los anuncios de las convocatorias de los concursos de los contratos números 19 y 20 del Anexo III.1-1, tramitados por dicho Instituto, se concedió un plazo de sólo ocho días naturales para la presentación de ofertas, inferior al plazo establecido preceptivamente en el artículo 78.2 del TRLCAP (quince días)
No se han aportado las preceptivas declaraciones de tramitación de urgencia de estos expedientes (artículo 71.1 del TRLCAP), alegada por el ICD para justificar tan reducido plazo de presentación de ofertas, ni se hizo constar dicha tramitación en los anuncios de las respectivas convocatorias de licitación a pesar de que era una mención preceptiva [Anexo VII.E.3.a) del RGLCAP]..
b) Criterios de valoración de ofertas y de adjudicación
– En los PCAP de la mayoría de los contratos examinados y adjudicados mediante concurso por la Administración General de la Ciudad y en los de todos los examinados del ICD, no se especificó la forma de valorar los diferentes criterios de adjudicación ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos.
Esta observación es también aplicable a los PCAP de los contratos examinados y tramitados por las empresas públicas PROCESA y EMVICESA y al contrato de suministro y montaje del espacio expositivo de la Basílica Tardo-romana, tramitado por Servicios Turísticos de Ceuta.
En consecuencia, en estos contratos no se hicieron públicos con precisión y claridad, previamente a las licitaciones, los criterios para valorar las ofertas de las empresas licitadoras, de forma que éstas pudieran prepararlas con un conocimiento adecuado de los requerimientos y necesidades reales de la Administración contratante, lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación publica.
– En los PCAP de la mayoría de los contratos de la Administración General de la Ciudad y del ICD adjudicados por concurso, algunos criterios de adjudicación están expresados con ambigüedad y falta de precisión, por lo que tampoco fueron coherentes con los principios anteriormente mencionados. Esta deficiencia se aprecia, particularmente, en los criterios que a continuación se transcriben de los siguientes contratos del Anexo III.1-1
Las correspondientes alegaciones del Negociado de Contratación se refieren, exclusivamente, a la oportunidad de incluir estos criterios y no otros distintos en los PCAP de los contratos; aspecto este al que no se refiere este apartado sino a la falta de precisión con que los criterios están expresados, es decir, a la inexistencia de pautas o métodos para la valoración objetiva de los mismos y para la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos..
N.º |
Criterios |
---|---|
2 |
mejores medios técnicos y humanos para la ejecución del contrato |
4 |
mejor anteproyecto ofertado |
5 |
oferta económica, características técnicas y diseño |
6, 27 |
calidad, estética y funcionalidad |
7 |
mayor adecuación y eficacia en relación con el objeto del contrato |
8 |
soluciones técnicas, plan de mantenimiento, planificación y organización de los trabajos, mejoras |
9 a 12, 14 a 17 |
mejor programa de trabajo |
13, 31, 32, 55 |
mejores medios técnicos de asistencia, mejores garantías en la prestación del servicio |
18 |
«Mejor oferta técnica, con relación a la adecuación de los elementos materiales y mecánicos al objeto del contrato así como la valoración económica» |
19, 20 |
mejoras del PPT, mejor calidad del servicio |
28 |
calidad y mejoras |
30 |
mejoras al PPT |
42 a 44 |
mejores características técnicas, mejor calidad |
45 |
mejoras en la calidad |
46 |
calidad y mejoras, precio, plazo de entrega |
51, 52 |
mejores medios humanos, materiales y técnicos |
53 |
mejor calidad, mejoras al PPT |
54 |
otras prestaciones superiores o complementarias |
58 |
mejor calidad, mejoras al PPT, mejor programa de trabajo |
66 |
mejoras del PPT, mejor calidad del servicio ofertado |
Igualmente y con respecto a las empresas públicas de la Ciudad, esta deficiencia se observa en los criterios de los contratos del Anexo III.1-2, que figuran en el siguiente cuadro:
N.º |
Criterios |
---|---|
3 |
mejor idea anteproyecto técnico |
5 |
mejor proyecto básico, mejor programa de trabajo y tiempo |
6 |
garantías y mejoras ofertadas sobre el producto |
20 |
mejoras propuestas |
24 |
mejor proyecto técnico, inclusión en el proyecto de soluciones adicionales, plazo de ejecución y programa de trabajo |
34 |
conocimiento acreditado de la realidad social de Ceuta, desarrollo de acciones y/o uso de herramientas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información, participación de las entidades y agentes turísticos, socioculturales y económicos, mejoras al pliego |
36 |
mejores medios puestos a disposición del proyecto, experiencia en el sector, mejoras sobre el proyecto |
40 |
mejor infraestructura para la prestación del servicio |
– Se observa, en general, una deficiente valoración de los precios de las ofertas en la mayoría de los contratos adjudicados por concurso en el ejercicio 2002, mejorándose no obstante en los ejercicios 2003 y 2004
Las alegaciones del Negociado de Contratación sobre estos apartados del informe insisten en la legalidad de las actuaciones; sin embargo, la mayoría de estas observaciones no se refieren al principio de legalidad sino a los principios de economía, eficiencia y racionalidad en la ejecución del gasto..
Así, en los pliegos de la totalidad de los contratos examinados y adjudicados mediante concurso en el año 2002 por la Administración General de la Ciudad, excepto en los contratos de suministro de alumbrado ornamental, de suministro y mantenimiento de contenedores y papeleras y del servicio de vigilancia en la Consejería de Bienestar Social (números 5, 7 y 13 del Anexo III.1-1), la relevancia del criterio «mejor precio» o «mejor oferta económica» no superó el 25% del total de los criterios, sin que consten las particulares circunstancias que pudieran justificar esta reducida ponderación del precio que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
Por lo que respecta a los ejercicios 2003 y 2004, esta crítica únicamente afecta a los contratos del servicio informativo de noticias y telefotografía, del servicio de conservación, entretenimiento y renovación de las instalaciones de alumbrado público de la Ciudad y del servicio para la ejecución de la iniciativa «Ceuta-ciudad digital» (números 29, 30 y 54 del Anexo III.1-1).
Esta observación es aplicable a todos los contratos examinados y adjudicados mediante concurso y tramitados por EMVICESA, Servicios Turísticos de Ceuta, AMGEVICESA y OBIMASA (números 24, 34, 36, 39 y 40 del Anexo III.1-2) y es especialmente relevante en los contratos de servicios para la ejecución de la iniciativa «Ceuta-ciudad digital» (número 54 del Anexo III.1-1) y de obras en la Basílica tardo-romana (número 36 del Anexo III.1-2), en los que la relevancia del precio se fijó en el 5% y, muy particularmente, en el contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras (número 3 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA) en cuyo PCAP ni siquiera figura el precio entre los criterios de adjudicación. En el pliego de este último contrato, además, se observa una contradicción entre la posibilidad que se ofrecía a los licitadores de proponer reducciones del plazo y la no inclusión de dichas reducciones entre los criterios de valoración de ofertas.
– En el PCAP del contrato de gestión de servicios de recepción, almacenamiento, clasificación y transporte de envases y residuos de envases de papel-cartón y vidrio (número 18 del Anexo III.1-1), la valoración del precio se estableció conjuntamente con la valoración técnica de las ofertas en un único criterio con una ponderación del 30%. La valoración conjunta de ambos aspectos es inapropiada porque implica una confusión de aspectos muy diferentes que deberían valorarse por separado.
– En los PCAP de los contratos números 8, 45, 46 y 49 a 57 del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General, en los de los contratos números 19, 20 y 66 del mismo anexo, tramitados por el ICD, en el del contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras (número 3 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA), en el del contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas del Patronato Juan XXIII y General Carvajal (número 24 del Anexo III.1-2, tramitado por EMVICESA) y en los de los dos contratos tramitados por Servicios Turísticos de Ceuta (números 34 y 36 del Anexo III.1-2), los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia, contra lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP
En las alegaciones del Negociado de Contratación, se confunde la ponderación de los criterios con la decreciente ordenación de los mismos, siendo ambos dos requisitos distintos aunque concurrentes según el artículo 86.2 del TRLCAP, y de ahí deriva su incapacidad para interpretar correctamente el contenido de este párrafo del Informe..
– En los PCAP de los contratos examinados y tramitados por Servicios Turísticos de Ceuta (números 34 y 36 del Anexo III.1-2), se incluyeron criterios de adjudicación tales como «experiencia en el sector» o «experiencia en proyectos similares y conocimiento acreditado de la realidad social de Ceuta». En los pliegos de los contratos tramitados por ACEMSA, para la concesión de la planta desaladora, y por OBIMASA, para la contratación de la consultoría y asistencia jurídica a la misma, se incluyen criterios de adjudicación relativos a la «solvencia técnica del licitador» y a «la mayor solvencia técnica o profesional» (números 37 y 40 del Anexo III.1-2). Estos criterios, que se refieren a aspectos relacionados con la acreditación de la capacidad y solvencia de las empresas licitadoras (arts. 15 y 16 del TRLCAP), no son procedentes en la fase de valoración de las ofertas por no referirse a características de las prestaciones ofertadas, sin perjuicio de su posible consideración en la fase de admisión de las empresas a las respectivas licitaciones.
c) Regulación de las bajas temerarias en los PCAP
– En la mayoría de los pliegos de los contratos de la Administración General adjudicados por concurso, las bajas temerarias se determinaron en función de la superación por las bajas ofertadas de determinados porcentajes pero sin contemplarse la previa y preceptiva solicitud de información a los licitadores que hubieran ofertado dichas bajas, lo que implica el establecimiento no de una presunción sino de una afirmación de temeridad con la consiguiente exclusión de los licitadores afectados sin permitirles justificar las mayores bajas ofertadas, lo que no es conforme con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del TRLCAP. Esta incidencia se observa, por ejemplo, en los pliegos de los contratos números 8 a 12, 14 a 17 y 36 del Anexo III.1-1 y 6 del Anexo III.1-2.
– En los contratos números 9 a 12 y 14 a 17 del Anexo III.1-1, además, las bajas temerarias se establecieron en los respectivos PPT, fijándose en tan sólo el 2% de baja sobre los presupuestos de licitación sin que consten los motivos que justifiquen tan reducido porcentaje, lo que no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Por otra parte, el establecimiento de los criterios de temeridad en el PPT y no en el PCAP implica una infracción de lo dispuesto en el artículo 86.3 del TRLCAP en relación con el artículo 68.3 del RGLCAP.
d) Valoración de ofertas
d.1 Contratos de la Administración General de la Ciudad
– Excepto en los contratos del servicio para la ejecución de «Ceuta digital» y de gestión de los servicios públicos de recepción, almacenamiento, clasificación y transporte de envases y residuos de envases de papel-cartón y vidrio y de alumbrado ornamental de celebraciones y festividades (números 18, 54 y 56 del Anexo III.1-1), en las restantes licitaciones celebradas por la Administración General de la Ciudad a las que se presentó un solo licitador, figura como única motivación de los informes de valoración que la oferta «cumple con todos los requisitos establecidos en los pliegos», sin realizarse una valoración de la misma según los diferentes criterios previstos en los PCAP.
Ello no obstante, en el informe de valoración de las ofertas presentadas en el contrato de consultoría y asistencia técnica relativa a las prestaciones básicas de servicios administrativos de la Ciudad (número 9 del Anexo III.1-1) se realizaron una serie de puntualizaciones que se consideraron oportunas como consecuencia de la deficiente redacción del PCAP y del PPT.
– En el informe de valoración de ofertas del contrato de suministro, instalación y lavado de contenedores y papeleras (número 7 del Anexo III.1-1), una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores, algunos criterios selectivos y sus correspondientes baremos fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos más específicos. Del mismo modo, la valoración de las ofertas económicas presentadas por las diferentes empresas se realizó mediante la aplicación de una formula polinómica que no estaba prevista en el respectivo PCAP
La correspondiente alegación del Negociado de Contratación se fundamenta en una sola sentencia del TS y no en varias, lo que no es suficiente para sentar jurisprudencia (artículo 1.6 del CC), y en una sentencia que, además, no se refiere claramente a la cuestión comentada en este párrafo del Informe..
Esta actuación no es conforme con los principios de transparencia, publicidad y objetividad que deben informar la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y las formas de valoración de cada uno de ellos para que puedan ser conocidos por las empresas interesadas en las licitaciones a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante.
– En el informe de valoración del contrato de suministro de material informático para programas de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes desfavorecidos (número 25 del Anexo III.1-1, tramitado por la Consejería de Presidencia y Gobernación), el baremo para la valoración del criterio denominado «menor precio» de las ofertas establecido en el correspondiente PCAP, de 50 puntos, no se aplicó en toda su extensión sino que, mediante la aplicación de una fórmula matemática no establecida en el pliego, se redujo significativamente el margen de las puntuaciones otorgadas entre la oferta más cara y la oferta más económica, concediéndose a la oferta más económica 50 puntos y a la más cara, sin baja alguna sobre el presupuesto de licitación, 39,25 puntos, por lo que la diferencia de puntuación entre ambas fue de sólo 10,75 puntos.
Como consecuencia de esta valoración, la baja ofertada tuvo una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubiera otorgado la máxima puntuación del baremo a la oferta más económica y la mínima a la oferta más cara. Por consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ni con los de publicidad y transparencia al haberse aplicado una fórmula no establecida en el PCAP.
Por otra parte, en la valoración del criterio «menor plazo de entrega» con respecto al plazo fijado en el PCAP (máximo de 30 días), se asignaron a la empresa que ofreció el mínimo plazo, que fue de 1 día, el máximo de puntos (20) y a las que ofrecieron la menor reducción de plazo se les otorgó un punto (con unos plazos de entrega de 20 días); sin embargo, a empresas que ofrecieron plazos de entrega de 6, 10 y 15 días respectivamente se les otorgaron 3,3, 2 y 1,3 puntos, sin que consten causas justificativas de la evidente desproporcionalidad entre las puntuaciones intermedias y la máxima en función de las correspondientes disminuciones del plazo
La correspondiente alegación del Negociado de Contratación sobre las puntuaciones otorgadas a las reducciones del plazo, además de invocar un error que se rectifica, se fundamenta en la aplicación de una fórmula de proporcionalidad inversa que no se había establecido en el PCAP del contrato y era, por tanto, improcedente. En cuanto a las puntuaciones de las ofertas económicas, en la alegación no se expone en qué consiste el supuesto error que se invoca..
Las deficientes valoraciones y asignaciones de puntos en el plazo de entrega y en el precio fueron determinantes para que la empresa que ofreció el menor plazo de entrega fuera adjudicataria del contrato a pesar de que había presentado la oferta económica más cara. En consecuencia, la selección de la empresa adjudicataria de este contrato adolece de significativas anomalías y deficiencias.
– La valoración del precio en los contratos de construcción de nichos en el cementerio de Santa Catalina y de gestión del servicio público de explotación del centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso (números 36 y 57 del Anexo III.1-1) se realizó mediante la aplicación de unas fórmulas matemáticas no previstas en los PCAP, como consecuencia de las cuales los baremos previstos en los pliegos para la valoración de este criterio (50 y 35 puntos, respectivamente) no se aplicaron en toda su extensión sino que se concedieron 50 puntos a la oferta más económica y 48,04 puntos a la oferta más cara en el primer contrato y 35 puntos a la oferta más económica y 26,6 puntos a la oferta más cara en el segundo, con lo cual las diferencias de puntuación entre las ofertas más baratas y las más caras en ambos contratos fueron de sólo 1,96 y 8,4 puntos. Esta actuación, por tanto, no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, al haberse aplicado una fórmula que no se había establecido en los pliegos, ni con el de economía en la gestión de fondos públicos por la infravaloración de las bajas económicas ofertadas.
Además, en el primero de los contratos mencionados y en el criterio de adjudicación «mejores garantías», baremado con una puntuación de 25 puntos sobre 100, se valoraron obras anteriores realizadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta, lo que implica una limitación de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, rectores de la contratación pública.
– La valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato de servicio de conservación, entretenimiento y renovación de alumbrado público (número 30 del Anexo III.1-1) es particularmente deficiente porque únicamente figura en un cuadro de puntuaciones sin motivar.
d.2 Contratos tramitados por PROCESA
– En el contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción de un centro para la recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso (número 5 del Anexo III.1-2), el informe de valoración consistió en un breve estudio de los aspectos técnicos de la única oferta presentada, sin realizarse una valoración de la misma según los diferentes criterios de adjudicación establecidos en el PCAP, entre ellos el relativo al «precio», y sin procederse igualmente a la asignación de las puntuaciones establecidas en los correspondientes baremos, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCAP. En dicho informe, se mencionan una serie de deficiencias técnicas en la oferta presentada, aceptándose no obstante el compromiso del licitador de solventar las mismas; sin embargo, no consta documentalmente la posterior y efectiva subsanación de las mismas antes de la adjudicación del contrato.
– En el informe de valoración de ofertas del contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras (número 3 del Anexo III.1-2), la Comisión Técnica nombrada para evaluar las propuestas presentadas al concurso informó que «la mayor parte de las propuestas presentadas... incumplen la mayor parte de las cuestiones a tener en cuenta planteadas en el pliego» y estimó que «solo las propuestas presentadas por dos de las (seis) empresas licitadoras... alcanzan una puntuación global superior a cincuenta puntos sobre los cien establecidos como máximo, quedando el resto de ofertas a un nivel de inaceptable consideración en cuanto a la conveniencia de llevarlas a la práctica...» pero sin motivarse ni especificarse los aspectos concretos que no eran cumplidos por cada una de las diferentes ofertas consideradas inaceptables, que no se han aportado a este Tribunal a pesar de haber sido expresamente requeridas.
Por otra parte, el informe de valoración consistió en un cuadro de puntuaciones sin motivar, acompañado de unas «consideraciones particulares» de cada uno de los miembros de la Comisión Técnica en las que se pusieron de manifiesto algunas concretas deficiencias observadas en la propuesta de la empresa que, no obstante y sin que conste su previa subsanación, resultó adjudicataria del contrato.
– En el informe de valoración de ofertas del contrato de suministro e instalación de señalización turística integral de la Ciudad Autónoma de Ceuta (número 6 del Anexo III.1-2), el baremo para la valoración del precio de las ofertas, establecido en el correspondiente PCAP con una ponderación del 30%, no se aplicó en toda su extensión y, en consecuencia, se redujo significativamente el margen de las puntuaciones otorgadas entre la oferta más cara y las oferta más económica, concediéndosele a ésta última 30 puntos y a la más cara 28,22 puntos, existiendo por lo tanto entre ambas solo una diferencia de sólo 1,77 puntos.
– En el informe de valoración de ofertas del contrato de suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto del centro de gestión de tráfico (número 20 del Anexo III.1-2), la valoración de las ofertas económicas presentadas por las diferentes empresas se realizó mediante la aplicación de una fórmula polinómica no prevista en el PCAP, que dio como resultado que no se aplicara el baremo del criterio en toda se extensión, resultando una diferencia de 5,12 puntos entre las ofertas económicas más cara (19,88 puntos) y más barata (25 puntos), cuando, conforme al PCAP, la ponderación de criterio mejor oferta económica era del 25%. También se aplicó una fórmula no prevista en el pliego para la valoración del menor plazo de suministro e instalación.
Estas actuaciones no son conformes con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y de economía en la gestión de fondos públicos.
d.3 Contratos tramitados por EMVICESA
– En el informe de valoración de ofertas del único contrato tramitado por concurso por esta empresa pública (número 24 del Anexo III.1-2), una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores, algunos criterios selectivos y sus correspondientes baremos fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos más específicos, no previstos en el PCAP, lo que no es conforme con los principios de transparencia, publicidad y objetividad que deben informar la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y las formas de valoración de cada uno de ellos para que puedan ser conocidos por las empresas interesadas en las licitaciones a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante.
d.4 Contratos tramitados por Servicios Turísticos de Ceuta
– El contrato de suministro y montaje del espacio expositivo de la Basílica Tardo-romana de Ceuta (número 36 del Anexo III.1-2) fue adjudicado a la única empresa que concurrió a la licitación con base en un informe de valoración de ofertas en el que, como única motivación, se indica que la documentación presentada por dicho licitador reunía «los criterios de adjudicación publicados en el Pliego».
– Con respecto a los dos contratos tramitados mediante concurso por esta empresa pública (números 34 y 36 del Anexo III.1-2), no se ha aclarado si se admitió o no la posibilidad de presentación de variantes o alternativas por los licitadores; aclaración requerida al no figurar indicación alguna en los correspondientes PCAP ni en los anuncios de las convocatorias de las licitaciones
En las alegaciones de Servicios Turísticos de Ceuta, se confunden las posibles variantes a presentar por los licitadores durante el procedimiento de adjudicación, único aspecto al que se refiere este párrafo, con las modificaciones o alteraciones del contrato durante la ejecución de las obras a las que dichas alegaciones se refieren..
d.5 Contrato tramitado por AMGEVICESA
En el expediente del concurso de redacción de proyecto y de ejecución de las obras de remodelación del aparcamiento subterráneo de la Avda. Sánchez Prado (número 39 del Anexo III.1-2), consta un informe técnico sobre el proyecto presentado por el único licitador en el que se pusieron de manifiesto varias deficiencias que, posteriormente, se consideraron subsanadas, por lo que se le adjudicó el contrato; sin embargo, no figura un informe de valoración de la oferta según los diferentes criterios de adjudicación previstos en el respectivo PCAP.
VI.9.1.1.2.2.3 Procedimiento negociado
En los contratos de la Administración General de la Ciudad Autónoma y del ICD examinados y adjudicados mediante este procedimiento, se han obtenido bajas de 328.177 euros, que representan el 2,79% de la suma de los presupuestos de contrata o licitación y, en los tramitados por empresas públicas, bajas de 281.639 euros, que representan el 1,14% de los presupuestos de contrata.
En ellos, se han observado las siguientes incidencias específicas:
a) Justificación de la utilización del procedimiento negociado
– Los contratos de redacción de proyecto del Paseo Marítimo del Litoral Sur (número 59 del Anexo III.1-1, tramitado por la Administración General de la Ciudad Autónoma de Ceuta) y de redacción de proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección facultativa para la obra de remodelación de la Zona Centro de Ceuta, (número 14 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA), fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad a los ganadores de sendos concursos de ideas convocados previamente (artículo 216.4 del TRLCAP).
Para la resolución de dichos concursos se habían establecido en los respectivos Pliegos de Bases unos criterios de valoración excesivamente genéricos e imprecisos y carentes de baremación, por lo que no se garantizó adecuadamente una selección objetiva de los ganadores de los concursos.
Además, la composición de los jurados que fallaron los concursos no se ajustó a lo establecido en las correspondientes Bases: en el primero de ellos, al intervenir como Secretario un Técnico de la Administración General adscrito a la Consejería de Fomento por delegación del Secretario de la Ciudad, cuando esta posibilidad no estaba expresamente prevista en las mencionadas Bases y sin que se haya aportado la resolución de delegación ni conste su publicación en el diario oficial (artículo 13 de la LRJPAC) y, en el segundo, al participar en la resolución del concurso un miembro no previsto en las Bases.
Por otra parte, estos contratos fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia de ofertas a los ganadores de sendos concursos que se habían celebrado en junio de 2002 y abril de 2003 para la realización y selección de anteproyectos, invocándose a tal fin el artículo 216.4 del TRLCAP. Sin embargo, el mencionado artículo se refiere, exclusivamente, a concursos de proyectos y no de anteproyectos; por lo tanto y habida cuenta de que el procedimiento negociado sin publicidad solamente puede utilizarse en los supuestos expresa y específicamente previstos en la Ley, en estos casos la adjudicación de la redacción de los proyectos mediante dicho procedimiento no está adecuadamente amparada en la normativa.
Por último, en lugar de elaborarse y aprobarse unilateralmente por la Administración el PCAP del contrato de redacción de proyecto del Paseo marítimo del Litoral Sur para, a continuación, solicitar la oferta económica y realizar la correspondiente negociación con el empresario de aquéllos aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se hubieran establecido en el pliego (procedimiento previsto en los artículos 67, 69 y 92 del TRLCAP), se realizaron unas negociaciones con el adjudicatario previamente a la elaboración del PCAP, de cuyo contenido no hay constancia escrita, y el contrato fue adjudicado sin la previa presentación por el adjudicatario de una oferta económica y, por lo tanto, sin constancia escrita del concurso entre la oferta y la aceptación sobre el objeto del contrato, requisito esencial para la validez de los contratos (artículo 1262 del CC). Por este motivo, el arquitecto adjudicatario envió a la Administración varias cartas con posterioridad al acto administrativo de adjudicación, en las que manifestaba discrepancias entre las condiciones de dicho acto y las negociaciones informales inicialmente realizadas.
– Los contratos de suministro e instalación de una fuente ornamental cibernética en el cruce del Sardinero, de equipamiento especifico para despliegue del servicio ADSL en la central telefónica de Benzú y de suministro e instalación de cinco fuentes ornamentales cibernéticas en el Paseo de la Marina Española (números 47 a 49 del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General), el contrato de dirección facultativa y seguimiento de las obras de desdoblamiento del paseo de las Palmeras, de la empresa publica PROCESA, y el contrato de obras de acabado interior del Revellín de San Pablo del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta, correspondiente a Servicios Turísticos de Ceuta (números 7 y 35 del Anexo III.1-2) fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas con invocación de los supuestos previstos en los artículos 141.b), 182.c) y 210.b) del TRLCAP, referentes a la existencia de un único empresario al que pueda encomendarse el objeto del contrato.
Sin embargo, no se han aportado, pese a ser expresamente requeridos por este Tribunal, los informes, investigaciones, prospecciones de mercado o datos de registros oficiales que acrediten que los adjudicatarios de los contratos números 47 y 49 del Anexo III.1-1 y 7 y 35 del Anexo III.1-2 fueran los únicos capaces de realizar las prestaciones objeto de los mismos, por lo que no se ha justificado la utilización del procedimiento negociado. Con respecto al contrato número 48 del Anexo III.1-1, los documentos remitidos no acreditan suficientemente la imposibilidad de adjudicar el contrato a otras empresas distintas de la que resultó adjudicataria
La falta de aportación de la patente que se alega por el Negociado de Contratación impide considerar justificado, documentalmente, el supuesto invocado para la utilización del procedimiento negociado..
– El contrato de obras de reforma y acondicionamiento del Mirador de San Antonio (número 33 del Anexo III.1-2, tramitado por la empresa pública Servicios Turísticos de Ceuta) fue objeto de la convocatoria de una subasta declarada desierta y, por este motivo, posteriormente fue adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad con invocación del supuesto previsto en el artículo 140.1.a) del TRLCAP.
En el acta de 23 de septiembre de 2002, la Mesa de contratación hizo constar que «se procede a la apertura del sobre 1 ‘‘Documentación General’’ comprobando que el licitador presenta toda la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares excepto el documento designando al representante del contratista de la obra así como el programa de trabajo (apartados H e I del PCAP), por lo que la mesa concede un plazo de tres días naturales al licitador para que subsane esos documentos».
En acta de 26 de septiembre de 2002, se hizo constar que compareció el representante de la empresa licitante «explicando que como consecuencia de un error de carácter administrativo por parte de su empresa no habían tenido en cuenta las obras complementarias correspondientes a los accesorios y alrededores del Mirador»; como consecuencia de ello, la Mesa de contratación propuso al órgano de contratación declarar desierta la subasta.
La declaración de desierta de la subasta y la posterior tramitación del procedimiento negociado sin publicidad no se considera justificada porque el proyecto que fue puesto a disposición de los licitadores no contemplaba obras complementarias de los accesorios y alrededores del Mirador sino que se circunscribía a la reforma y al acondicionamiento de la explanada del Mirador, según consta, expresamente, en el apartado 4 de la Memoria del proyecto aportada a este Tribunal.
VI.9.1.1.2.3 Afianzamiento, formalización y publicidad de los contratos
a) Fianzas
– En los contratos de suministro y montaje del espacio expositivo de la Basílica Tardo-romana y de gestión del servicio público de alumbrado ornamental (números 36 y 56 del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General de la Ciudad) y en el contrato modificado de rehabilitación de la Barriada Príncipe Felipe (número 29 del Anexo III.1-1, tramitado por EMVICESA), la fianza definitiva se constituyó con posterioridad a la formalización documental de los mismos, con alteración del orden cronológico entre ambas actuaciones establecido en la normativa (artículo 54.2 del TRLCAP).
b) Formalización
– La formalización del contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de la nueva sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (número 4 del Anexo III.1-1) se realizó casi siete meses después de su adjudicación sin que consten los motivos de dicho retraso con respecto al plazo establecido en el artículo 54.1 del TRLCAP (30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación); este retraso es particularmente incongruente con la tramitación de urgencia del respectivo expediente y enormemente relevante si se tiene en cuenta que el plazo de ejecución de las obras era de nueve meses.
– En los documentos de formalización de los contratos números 12, 14, 15, 17, 28, 44, 56 y 58 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, y del contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de remodelación del aparcamiento subterráneo de la Avda. Sánchez Prado (número 39 del Anexo III.1-2, correspondiente a AMGEVICESA), no constan los correspondientes plazos de ejecución, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 71.3.d) del RGLCAP.
c) Publicidad de las adjudicaciones
– No se han aportado las preceptivas publicaciones en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 4, 22, 23, 28, 37 a 41, 45, 48, 49 y 58 a 64 del Anexo III.1-1 (Administración General), de los contratos números 12, 13 y 15 del Anexo III.1-2, de PROCESA, de los contratos números 21, 22, 24 y 29 del Anexo III.1-2, de EMVICESA y del contrato número 39, tramitado por AMGEVICESA (artículo 93.2 del TRLCAP)
El artículo 93.2 del TRLCAP no contempla la excepción que se alega por el Negociado de Contratación y el artículo 101 de dicha Ley tampoco regula todos los trámites integrantes de los expedientes de las modificaciones, sin que, por otra parte, el Anexo VII del RGLCAP contenga indicación alguna sobre el objeto de los contratos que deben publicarse. En las correspondientes alegaciones de EMVICESA, se mencionan los contratos números 26 a 28, que no figuran en este apartado del Informe. AMGEVICESA ha adjuntado con sus alegaciones los anuncios de las convocatorias de dos concursos; anuncios a los que no se refiere este apartado del Informe..
VI.9.1.1.2.4 Expedientes con tramitación de emergencia
Se han examinado cuatro expedientes de contratos adjudicados mediante el procedimiento excepcional de emergencia por un importe total de 5.271 miles de euros, dos de ellos en el ámbito de la Administración General de la Ciudad (los números 33 y 65 del Anexo III.1-1) y otros dos en la empresa pública EMVICESA (los números 30 y 31 del Anexo III.1-2).
La tramitación de emergencia, establecida en el artículo 72 del TRLCAP, constituye un régimen particularmente excepcional porque implica la absoluta exclusión de los contratos así tramitados de los principios de publicidad y de concurrencia, establecidos con carácter general en el artículo 11 de dicha Ley como informadores de la contratación pública, y de todas las actuaciones relativas a la preparación, licitación, afianzamiento y formalización de los contratos, que ordinariamente preceden a la ejecución de las prestaciones, e, incluso, de la tramitación escrita del procedimiento de adjudicación; por ello, el TRLCAP limita su utilización a los supuestos de «acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional».
En consecuencia con la excepcionalidad de esta modalidad de tramitación, su utilización sólo resulta procedente con un criterio estrictamente restrictivo, cuando sea indispensable para hacer frente a acontecimientos imprevisibles que revistan una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la normativa (tramitación de urgencia de un procedimiento abierto o restringido o mediante un procedimiento negociado si concurren los supuestos legales) y sólo para la ejecución de las obras que sean estrictamente necesarias para hacer frente a la concreta incidencia que motivó la tramitación del expediente.
En consideración a lo expuesto y respecto a los contratos ahora fiscalizados, se observa lo siguiente:
a) Servicio de vigilancia en el Centro de Menores la Esperanza (número 33 del Anexo III.1-1)
– La tramitación de emergencia de este servicio no está justificada ya que, como única motivación de la declaración de emergencia, se invoca que «…desde el exterior, el acceso al centro a través de muros perimetrales no reviste ninguna dificultad, unido a la soledad de la zona, lejana a cualquier servicio urbano, y adonde no llegan ni siquiera líneas de autobuses..», circunstancia que era previsible y conocida con antelación a la puesta en funcionamiento del Centro porque se refería a su ubicación. En este sentido, no consta en el expediente la fecha en la que se produjo la situación determinante de la emergencia, a pesar de haber sido expresamente solicitada por este Tribunal.
– La solicitud del Consejero de Bienestar Social, de inicio de los trámites para la contratación de emergencia, se fundamentó en un informe de la Jefa del Área de menores que es de fecha posterior a la de la propia solicitud, lo que resulta incongruente.
– Algunas actuaciones del expediente no son congruentes con la absoluta inmediatez y celeridad propias de la tramitación de emergencia ni con la ausencia de trámites que, coherentemente con la emergencia invocada, caracteriza este procedimiento; en concreto:
• Transcurrieron treinta días entre la solicitud de inicio del expediente (28/03/2003) y la declaración de emergencia y la adjudicación del contrato (28/04/2003) y 12 días más, hasta la fecha de inicio del servicio objeto del mismo (09/05/03).
• El acta de recepción del servicio se firmó el 29 de marzo de 2004, nueve meses después de haber sido realizado el mismo, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCAP.
• Se realizó fiscalización y aprobación del gasto, constitución de fianza y formalización documental del contrato previamente al inicio de la prestación del servicio, trámites que no son coherentes con el procedimiento previsto en el artículo 72.1 del TRLCAP a fin de garantizar la máxima celeridad en la solución de las incidencias motivadoras de la emergencia.
b) Limpieza de emergencia de un solar sito en la Barriada de La Almadraba (número 65 del Anexo III.1-1)
– Contradicción sobre el procedimiento para la tramitación del correspondiente expediente entre dos informes técnicos suscritos por ACEMSA, de fechas, 30 de septiembre y 7 de octubre de 2004, de idéntico contenido excepto en lo siguiente: en el primero de ellos, se informó que «debería actuarse con carácter de urgencia» mientras que, en el segundo, se indicó que «debería actuarse con carácter de emergencia». A este respecto, debe tenerse en cuenta que los efectos de ambos tipos de tramitación son de muy diferente alcance ya que la tramitación de urgencia no exime a los contratos así tramitados de la previa tramitación escrita del expediente y de un procedimiento de adjudicación con publicidad y concurrencia general.
– No se ha justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la normativa para la aplicación del régimen excepcional de emergencia, ya que, como única causa de la misma, se invoca en los informes técnicos antes mencionados que «se ha localizado un punto de vertido incontrolado de toda clase de objetos en la zona denominada ‘‘Finca de los Ríos’’ que atoran totalmente la zona de aliviadero del colector general existente en la vaguada que recoge todas las aguas» pero sin que consten las fechas en que se produjeron los vertidos ni las actuaciones de vigilancia o inspección que se llevaban a cabo sobre la zona para su control, por lo que no se ha acreditado la imprevisibilidad de los acontecimientos con una antelación adecuada para hacerlos frente mediante contrataciones ordinarias.
– Transcurrieron dos meses y tres días entre el informe de 30 de septiembre de 2004, que dio lugar al inicio del expediente de contratación, y la adjudicación del contrato el 3 de diciembre del mismo año, periodo temporal excesivamente dilatado e incongruente con la absoluta inmediatez que ha de caracterizar las actuaciones de emergencia.
– El contrato se adjudicó con un precio de 39.972 euros; sin embargo, el gasto aprobado y la cantidad finalmente abonada a la empresa adjudicataria ascendió a 142.818 euros. Este incremento del precio, representativo del 357%, se produjo como consecuencia de la falta de vigilancia y control de la zona desde el inicio de la tramitación de emergencia hasta el comienzo de los trabajos, lo que permitió que se multiplicara con creces la cantidad de residuos allí depositados y pone de manifiesto una negligente actuación por parte de la Administración, nuevamente incoherente con la emergencia invocada.
c) Obras de emergencia en el grupo de viviendas «Juan Carlos I de Ceuta», tercera y cuarta fase (contratos números 30 y 31 del Anexo III.1-2, adjudicados por la empresa pública, EMVICESA).
– El 26 de diciembre de 2002 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la financiación de las reparaciones pendientes de un grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública denominado «Juan Carlos I», con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2003 y prorrogable por ambas partes. Este grupo de viviendas fue objeto de diversas obras de rehabilitación, planificadas en cuatro fases, tramitadas todas ellas por el procedimiento de emergencia. La existencia del convenio de colaboración para las citadas viviendas así como la actuación planificada que ello implica es incompatible con los acontecimientos catastróficos e imprevisibles cuya inmediata solución caracteriza y justifica el procedimiento de emergencia, que sólo procede con un criterio estrictamente restrictivo para la ejecución de las obras necesarias para hacer frente a la concreta incidencia que motivó la tramitación del expediente.
Por consiguiente, las tramitaciones de emergencia de ambos contratos no están justificadas ya que, junto con lo expuesto en el párrafo anterior, como única motivación de la declaración de emergencia, se invoca en ambos expedientes que las obras tenían por objeto preservar la seguridad de las personas y bienes afectados por la situación estructural del edificio pero sin describirse, de modo concreto y preciso, la «situación de peligro» en la que se encontraban los ocupantes de los inmuebles, determinante de la supuesta emergencia.
– En los expedientes, no consta con claridad y precisión cuales fueron las obras realizadas en cada una de ambas fases (la tercera y la cuarta) ya que, en las memorias de obras ejecutadas en las citadas fases, fechadas en marzo y diciembre de 2004, respectivamente, las actuaciones descritas son las mismas, consistiendo éstas en «actuaciones en alzados de los pilares exentos con cerramiento de celosías o muros de bloques, actuaciones en torreones de cubierta, actuaciones en los patios de luces, actuaciones en la red de saneamiento».
– En el expediente de las obras correspondientes a la 4.ª Fase, obra un informe de 3 de septiembre de 2003 en el que el arquitecto-Director de las mismas cuantificó un presupuesto inicial de las mismas en 2.987.500 euros; sin embargo, el contrato se adjudicó y formalizó con un importe de 3.126.762 euros de acuerdo con un presupuesto posterior, sin que consten los motivos de este incremento.
– Algunas actuaciones y trámites de los expedientes no son congruentes con la tramitación de emergencia; en concreto:
• En las obras de emergencia correspondientes a la 4.ª Fase, el Decreto de 16 de marzo de 2004, publicado en el BOCCE de 20 de abril del mismo año, de encomienda de la gestión del expediente a EMVICESA, especifica que la Ciudad tenía previsto «llevar a cabo la contratación mediante concurso público, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la redacción del Proyecto de Ejecución, Proyecto de Seguridad y Salud, así como la correspondiente ejecución de las obras para la rehabilitación del grupo de viviendas»; lo que resulta totalmente contradictorio con la tramitación de emergencia del expediente.
• En ningún documento de los expedientes se fijó el plazo de ejecución de las obras; aspecto de especial trascendencia en las prestaciones habida cuenta de la emergencia invocada. A este respecto, en la cláusula 3.ª de los documentos de formalización de los contratos, relativa al plazo, únicamente se indica que «será el previsto en el informe técnico del Arquitecto director», sin especificarse el o los informes a que se refiere. Sin embargo, en el único informe del citado arquitecto relativo a estas obras, remitido a este Tribunal y fechado el 3 de septiembre de 2003, no consta plazo alguno.
• En las obras de la fase tercera, transcurrieron cinco meses entre la declaración de emergencia del contrato, que tuvo lugar en enero de 2003, y la formalización en julio de ese mismo año, sin que consten las causas de esta dilación.
• El transcurso de casi nueve meses desde la terminación de las obras de la 3.ª Fase, en septiembre de 2003, hasta la recepción de las mismas, en junio de 2004, con infracción del plazo máximo de un mes establecido para este trámite en el artículo 110.2 del TRLCAP. La recepción de las obras es requisito previo para la entrega al uso público de las mismas con la salvedad del supuesto de ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal, regulado en el artículo 168 del RGLCAP y que requiere el previo levantamiento de un acta de comprobación de las obras ejecutadas, lo que en este expediente no consta.
Con las alegaciones de EMVICESA, se han adjuntado algunos documentos de la ejecución de estas obras, en los que se observa lo siguiente:
a) Con respecto a las obras de la 3.ª Fase:
– La primera factura se emitió en marzo de 2003 y la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas es de enero de 2004, de lo que se deduce un plazo de ejecución de, al menos, once meses. Se han aportado las facturas correspondientes a las obras ejecutadas entre los meses de marzo y septiembre de 2003 sin las respectivas certificaciones y las certificaciones de las obras ejecutadas entre octubre de 2003 y enero de 2004 sin las respectivas facturas.
– En la última certificación ordinaria de las obras ejecutadas, figura un «presupuesto vigente líquido» por importe de 2.099.992 euros y un «importe acreditado en certificaciones anteriores» de 2.037.173 euros, siendo ambos importes superiores al precio del contrato, que era de 1.971.071 euros (cláusula 2.ª del documento de formalización) y sin constancia del detalle que permita justificar estas discrepancias. Por otra parte, los importes específicos de cada una de las certificaciones aportadas figuran en una rúbrica denominada «obra ejecutada que no se acredita en esta certificación», a pesar de lo cual cada una concluye con un párrafo en el que se certifica la ejecución de obras por esos mismos importes, lo que resulta contradictorio. Una certificación de liquidación, que no se ha aportado, se menciona en un escrito de remisión pero sin constancia de su importe.
– A pesar de que la última certificación ordinaria de obras ejecutadas es de enero de 2004, las obras no fueron recibidas de conformidad hasta el 10 de junio de 2004, lo que implica un importante retraso de cuatro meses con respecto al plazo para este trámite establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP (un mes) y es especialmente incongruente con la emergencia invocada.
– No se han aportado los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y de pagos efectuados que fueron expresamente requeridos.
b) Con respecto a las obras de la 4.ª Fase:
– En la última certificación ordinaria de las obras ejecutadas de esta Fase, figura un «presupuesto vigente líquido» por importe de 3.331.272 euros y un «importe acreditado en certificaciones anteriores» de 3.231.623 euros, siendo ambos importes superiores al precio del contrato, que era de 3.126.762 euros (cláusula 2.ª del documento de formalización) y sin constancia del detalle que permita justificar estas discrepancias.
– Aunque en la certificación de liquidación de las obras de esta Fase no se acredita importe alguno para su abono al contratista, consta en ella un importe de 99.649 euros en concepto de «Honorarios redacción de Proyecto de Emergencia». La inclusión de este importe en una certificación del contrato de obras está fuera de lugar porque la Dirección técnica de las obras había sido objeto de contratación separada e independiente con otro adjudicatario.
– Únicamente se han aportado los documentos contables de reconocimiento de la obligación y de ordenación del pago de la primera certificación de obras ejecutadas, faltando los restantes que fueron expresamente requeridos.
VI.9.1.2 Observaciones específicas
VI.9.1.2.1 Contratos de Obras
Se han examinado 46 contratos de esta naturaleza, adjudicados por un total de 207.724 miles de euros; 15 de ellos tramitados por la Administración General y 31 por las empresas públicas de la Ciudad.
Con la finalidad de verificar la posible existencia de diversos contratos con objetos similares o relacionados entre sí, se recabaron relaciones certificadas de los contratos de obras ejecutadas en determinados inmuebles durante varios ejercicios. Sobre dichas relaciones, se indica lo siguiente:
– En las certificaciones de los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1999 a 2004 y ejecutados tanto en el Palacio de la Asamblea como en el Cementerio de Santa Catalina, aportadas a este Tribunal, no se incluyeron los datos de los contratos números 2 y 36 del Anexo III.1-1.
– En ninguna de las relaciones certificadas remitidas, se indican las fechas de supervisión de los respectivos proyectos ni los plazos de ejecución de las obras a pesar de haberse requerido expresamente estos datos.
– No se han aportado las certificaciones, expresamente requeridas, acreditativas de todos los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1999 a 2004 y ejecutados por «Servicios Turísticos de Ceuta» en el Conjunto Monumental de las Murallas Reales (contrato número 35 del Anexo III.1-2).
Con independencia de lo anterior y de lo expresado en las observaciones comunes, en los expedientes de los contratos de obras fiscalizados se aprecian las siguientes incidencias específicas:
VI.9.1.2.1.1 Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación
a) Actuaciones preparatorias
– No se han aportado las memorias de los proyectos de los contratos modificado y complementario del Plan de Dotación de Barriadas, de la Administración General (contratos números 22 y 23 del Anexo III.1-1) y de los contratos números 3, 10 y 13 del Anexo III.1-2, tramitados por PROCESA, expresamente requeridas, en las que, según lo dispuesto en los artículos 124 del TRLCAP y 127 del RGLCAP, debieron considerarse las necesidades a satisfacer, los factores económicos, sociales administrativos y estéticos, así como las justificaciones de las soluciones aportadas en sus aspectos técnico y económico y las características de las obras proyectadas, entre otros aspectos
En la memoria adjuntada con las alegaciones del Negociado de Contratación con respecto al proyecto modificado, el objeto está expresado en unos términos tan genéricos («ejecución de las obras de mejora de infraestructuras y acabados de los distintos distritos de la Ciudad») que no es posible vincularla con dicho expediente, además, dicha memoria y la aportada con respecto al proyecto complementario carecen de fechas y esta última, además, de la identificación de su autor. No se han localizado las memorias de los proyectos de los contratos números 3, 10 y 13 de PROCESA entre la documentación adjuntada con sus alegaciones; la memoria adjuntada del contrato número 12 carece de fecha y, en la memoria adjuntada con respecto al contrato 16, figura un presupuesto de contrata de 2.121.758 euros, superior al presupuesto de contrata del respectivo PCAP (1.700.619 euros) sin que conste motivación alguna de esta anómala discrepancia..
Las memorias de los contratos números 4, 11 y 19 del Anexo III.1-2, tramitados por PROCESA, carecen de firmas y las memorias de los dos primeros contratos señalados carecen también de fechas.
– En ninguno de los expedientes de los contratos de obras examinados, figuran los preceptivos informes de las oficinas o unidades de supervisión sobre los correspondientes proyectos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 128 del TRLCAP e implica una significativa debilidad en el control interno de los proyectos de obras
En un informe de 17 de abril de 2007, de la Jefa del Negociado de Contratación, remitido en su momento a este Tribunal y adjuntado nuevamente con las alegaciones, consta con respecto a la existencia en la CA de oficinas de supervisión (arts. 135 a 137 del RGLCAP), expresamente, lo siguiente: «La Ciudad de Ceuta no ha creado una oficina de tales características, lo más parecido ha sido el Área de Proyectos y Obras de la Consejería de Fomento, pero tal Área como se ha indicado antes no estaba creada, Por otro lado, ya no hay Jefes de la citada Área». Por consiguiente, el contenido de dicho informe confirma la deficiencia expresada en este párrafo del Informe. Igual manifestación se realiza en las alegaciones de PROCESA...
– En los expedientes de los contratos números 22, 35 y 39 a 41 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, en los contratos números 29 y 37 del Anexo III.1-2, de EMVICESA y ACEMSA y en todos los contratos de Servicios Turísticos de Ceuta (números 32, 33 y 35 del Anexo III.1-2), no constan las actas de replanteo previo del proyecto que, según el artículo 129 del TRLCAP, debió realizarse para comprobar, antes de la adjudicación de cada contrato, la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuren en el proyecto y sean básicos para el contrato a celebrar
En las alegaciones de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, se confunde el replanteo previo de los proyectos con la comprobación de replanteo e inicio de las obras, siendo ambos dos trámites totalmente diferentes en sus contenidos y finalidades, regulados, separadamente, como tales en los artículos 129 y 142 del TRLCAP..
– En los expedientes de todos los contratos de obras tramitados por Servicios Turísticos, en los de EMVICESA tramitados en el año 2002 (números 21 a 25 del Anexo III.1-2) y en el único contrato de AMGEVICESA (número 39), no figuran ni se han aportado posteriormente los documentos acreditativos de la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las respectivas obras.
Carecen de fechas los documentos acreditativos de la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto del contrato de construcción de un pabellón de alojamiento para la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África» (número 1 del Anexo III.1-1 de la Administración General).
En el acta de disponibilidad de terrenos del contrato de ejecución de viales de conexión del Sardinero, la Estación y la Puntilla (número 35 del Anexo III.1-1), de 30 de septiembre de 2004, se hizo constar que una de las tres porciones en las que están divididos los terrenos en los que se iban a ejecutar las obras «está ocupada en la actualidad por parte del acuartelamiento Cañonero Dato del Ministerio de Defensa, y titularidad de la Autoridad Portuaria». Esta misma incidencia se puso de manifiesto cinco meses después, en el acta de comprobación del replanteo de uno de marzo de 2005. La persistencia de dicha incidencia durante tan dilatado periodo temporal no es congruente con la tramitación de urgencia del expediente, declarada en noviembre de 2004.
– No se han remitido las preceptivas resoluciones de aprobación de los proyectos de obras de los contratos números 2, 3 y 40 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, contratos números 32 y 33, de Servicios Turísticos, y contrato número 39 del mismo Anexo, de AMGEVICESA (artículo 122 del TRLCAP)
En la alegación del Negociado de Contratación, se ignora que el artículo 138.1 del RGLCAP exige, expresamente, la adopción de una «Resolución aprobatoria del proyecto» por el órgano de contratación, que debe incorporarse al expediente «antes de su aprobación», sin que, por tanto, dicha alegación pueda prosperar..
b) Procedimientos y formas de adjudicación
– Se utilizó la modalidad de contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de las correspondientes obras en el contrato de construcción de la nueva sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (número 4 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad) y en los contratos de obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras y de construcción de un centro para recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso (números 3 y 5 del Anexo III.1-2, tramitados por PROCESA), sin que en los expedientes remitidos a este Tribunal consten las circunstancias que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los respectivos proyectos.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la contratación conjunta de proyecto y obra tiene carácter excepcional y que no solo ha de concurrir alguno de los supuestos contemplados en el artículo 125 del TRLCAP y justificarse como tal en el expediente, sino que también debe existir una imposibilidad real de elaboración del proyecto por la Administración, condición objetiva previa subsistente en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP.
– En los expedientes de los contratos números 2, 36 y 37 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, no constan los supuestos de aplicación del concurso de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP ni se han especificado, posteriormente, previo requerimiento de este Tribunal
En la alegación del Negociado de Contratación, se confunde la definición conceptual del concurso con los supuestos de aplicación de dicha forma..
– En el contrato del Museo de Basílica tardo-romana (número 3 del Anexo III.1-1), aun cuando se ha invocado el supuesto previsto en el apartado b) del precitado artículo, referente a la posibilidad de presentación de variantes o reducciones del plazo por los licitadores, no se especifican las particulares circunstancias de las obras que justifiquen el supuesto invocado ni se han acreditado, posteriormente, a petición de este Tribunal.
VI.9.1.2.1.2 Ejecución de los contratos
A) Actas de comprobación del replanteo
– No se han aportado las preceptivas actas de comprobación del replanteo e iniciación de las obras objeto de los contratos números 22, 36 y 38 a 41 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad, de los contratos números 21 a 24 y 26 y 27 del Anexo III.1-2, correspondientes a EMVICESA, y del contrato número 33 del mismo Anexo, de Servicios Turísticos de Ceuta (artículo 142 del TRLCAP), expresamente requeridas, por lo que no ha sido posible verificar las fechas en las que comenzó la ejecución de las obras correspondientes ni el resultado de este acto.
– En las actas correspondientes a los contratos números 2, 4, 21 y 23 del Anexo III.1-1, no se reflejó el resultado de la comprobación del replanteo ni la autorización para iniciar las correspondientes obras, por lo que su contenido no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 139 del RGLCAP.
– En un anexo al acta de comprobación del replanteo del contrato de adecuación y adecentamiento de la explanada de La Marina (número 37 del Anexo III.1-1), se hicieron constar una serie de observaciones sobre redes eléctricas, alimentación eléctrica del helipuerto, instalaciones anejas al restaurante Varadero y un paso subterráneo que implicaban cambios en el proyecto inicial, incremento del presupuesto y retrasos en la ejecución, lo que evidencia una deficiente preparación de este contrato.
B) Desviaciones de plazos y de costes
b.1 Contratos de la Administración General de la Ciudad
b.1.1 El contrato de construcción de pabellón de alojamiento para la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África» (número 1 del Anexo III.1-1) se formalizó en enero de 2003 con un plazo de ejecución de veinticuatro meses. En marzo de 2003, se firmó el acta de comprobación del replanteo y de inicio de ejecución de las obras por lo que, en coherencia con el plazo del contrato, las obras deberían terminarse en marzo de 2005.
En febrero de 2005, se solicitó una primera prórroga de dos meses para acometer trabajos de urbanización que debían estar finalizados el 30 de abril, cuyo expediente no ha sido aportado a este Tribunal, por lo que no ha podido verificarse su justificación y procedencia.
El 4 de mayo de 2005, la empresa adjudicataria solicitó una segunda prórroga hasta el 15 de septiembre de 2005. Esta prórroga fue denegada por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de junio de 2005, «aparte de por desproporcionada por presentarse fuera de plazo previsto en el artículo 100 del RGLCAP». En la misma resolución denegatoria de la prórroga, se impusieron al contratista las penalidades previstas en la cláusula 21 del PCAP por la existencia de numerosos retrasos imputables al mismo como consecuencia de ejecuciones defectuosas en varios capítulos y por la deficiente asignación a la obra de medios personales y materiales, según se había puesto de manifiesto por la Dirección facultativa de las obras en diversos escritos e informes obrantes en el expediente.
Contra la citada resolución, el contratista interpuso el día 19 de agosto de 2005
Contrariamente a lo alegado por el Negociado de Contratación, en la fotocopia compulsada del escrito de interposición del recurso, obrante en este Tribunal, figura un sello correspondiente a la presentación del mismo en la sucursal de correos número 36 de Madrid el día 19.08.05, por lo que esta fecha debió tenerse en cuenta a todos los efectos (artículo 38.4 de la LRJPAC). un recurso de reposición que no fue admitido a trámite por extemporáneo. Sin embargo, en los antecedentes del Decreto de inadmisión a trámite, se indica que la resolución recurrida «fue notificada al interesado el día 29-06-05 y recibida por éste el día 20-07-05», expresión contradictoria ya que el objeto de una notificación no es otro que el de la entrega al interesado de un documento administrativo y su consiguiente recepción por éste. Examinado el expediente, la fecha de 29 de junio corresponde a la fecha en que se redactó el escrito de notificación, constando en el mismo un sello del Registro de Salida con fecha 7 de julio, por lo cual, la fecha en que se realizó efectivamente la notificación no pudo ser otra que el 20 de julio. Por consiguiente, sólo puede interpretarse tal expresión en el sentido de considerar que la notificación se realizó el día 20-07-05, con lo cual el recurso habría sido presentado en plazo legal habida cuenta de que el contratista disponía de un mes para su interposición y la inadmisión del mismo resultó, por tanto, improcedente.
A pesar de los numerosos retrasos y deficiencias en la ejecución de las obras, calificados expresamente como tales e imputables al contratista por la Dirección facultativa de la obra, y de su expresa asunción por el órgano de contratación en la Resolución de 23 de junio de 2005, el 18 de noviembre del mismo año se dictó una nueva resolución mediante la que se dejó sin efecto la resolución anterior en cuanto a la imposición de penalidades. Esta última resolución se motivó en que la tramitación de un proyecto modificado y de otro proyecto complementario a petición de la Dirección facultativa había originado también retrasos en la ejecución, por lo que la demora ya no se consideraba imputable exclusivamente al contratista sino también a la Administración. A juicio de este Tribunal, esta segunda resolución fue improcedente porque la documentación del expediente deja constancia de la existencia de importantes retrasos y defectos exclusivamente imputables al contratista y, por tanto, de daños que debieron haberse cuantificado por separado, con independencia de la demora resultante de la tramitación de los proyectos adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TRLCAP y en el respectivo PCAP y detraerse su importe de los pagos al contratista, lo que no consta.
En abril de 2005 se solicitó autorización para la redacción del proyecto modificado cuyo respectivo contrato no fue formalizado hasta agosto de 2006, sin que consten en el expediente las razones de la dilatada tramitación de este expediente. También se solicitó en septiembre del mismo año una autorización para la redacción del proyecto complementario sobre el que no se han aportado los datos expresamente requeridos (causas y razones de no haberlas previsto en el proyecto originario, importe, plazo fechas de supervisión del proyecto y de formalización del contrato), lo que ha impedido verificar su adecuación y procedencia.
El modificado, con un precio de 291.792 euros (lo que implicó un 11% de incremento del precio primitivo) y un plazo de dos meses, tuvo por objeto introducir determinados cambios para mejorar el funcionamiento y las condiciones de la edificación, tales como mejoras en el garaje (ventanas para iluminación y ventilación natural, protección de bajantes para impedir su fractura en las maniobras de los vehículos), mejoras en la zona de residentes (instalación de detectores de presencias para encendido automático de la iluminación, sustitución del pavimento inicialmente proyectado por otro más adecuado para garantizar un mejor tránsito, dotación de pasamanos a pasarelas para facilitar su uso a personas con dificultad motora) o modificaciones en instalaciones interiores (sustitución de los sumideros proyectados por rejillas para mejorar el drenaje de los cuartos de baño, aumento de unidades para mejorar la climatización, sustitución del falso techo de escayola por otro desmontable para posibilitar las labores de mantenimiento de las instalaciones ocultas, refuerzo de la estructura para paneles solares), que ponen de manifiesto que la modificación no se debió a necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto de las obras del respectivo contrato primitivo sino a deficiencias e imprevisiones de éste y, en consecuencia, no está justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Finalmente, la recepción de las obras se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2006, haciéndose constar en el acta «que el edificio no puede ser utilizado al encontrase pendiente de ejecutar determinadas obras solicitadas y que el órgano de contratación no ha autorizado a esta fecha» y uniéndose a la misma un Anexo en el que figuran ocho reparos cuya posterior subsanación no se ha acreditado
En el informe de 19/09/2007, adjuntado con las alegaciones del Negociado de Contratación, se pone de manifiesto la corrección de los defectos anteriormente advertidos «con la salvedad de las habitaciones, que se encontraban todas ellas cerradas con llave» y se advierte de nuevas irregularidades consistentes en la ejecución de obras en el inmueble que, según el Director de las obras, «conculcan lo estipulado en la Ordenanza de Accesibilidad» y de otras obras con respecto a las cuales dicho Director «desconoce la autoría técnica… así como la existencia, en su caso, de proyecto previo, aprobación del mismo…, consignación presupuestaria,… etc., entendiendo que las mismas constituyen un destrozo del esquema funcional con el que se elaboró (y aprobó por los políticos responsables) el proyecto en su momento…». En el informe posterior, de 26/03/2008, se indica que las obras «objeto del presente documento (sin especificarse cuáles sean éstas) fueron autorizadas por los responsables políticos (Consejeros de Economía y Hacienda, de Fomento y de Sanidad y Bienestar Social) en reunión celebrada en febrero de 2007» pero no se ha aportado documento alguno acreditativo de la celebración y el contenido de dicha reunión ni de la autorización supuestamente concedida, por lo que la correspondiente alegación no puede aceptarse..
Consta la emisión y abono al contratista de certificaciones de obras ejecutadas por un importe total acumulado de 2.562.942 euros (99% del precio del contrato).
En consecuencia, en la ejecución de este contrato se produjeron significativas incidencias que, en su conjunto, implicaron importantes desviaciones temporales y presupuestarias particularmente incongruentes con las circunstancias que motivaron la tramitación urgente del respectivo expediente (situación de desbordamiento en que se encontraba la Residencia en cuanto a la necesidad de habitaciones y existencia de un esquema funcional caótico por el crecimiento desordenado y la improvisación continuada de espacios).
No se ha aportado la liquidación del contrato ni una certificación con datos sobre los contratos adicionales aprobados durante la ejecución de las obras, documentos expresamente requeridos
El certificado aportado en su día y adjuntado con las alegaciones del Negociado de Contratación no se ajusta a lo requerido por este Tribunal, al referirse, únicamente, a «datos» que «constan» en dicho Negociado, sin certificarse que los mismos correspondan a la totalidad y a la realidad de los contratos adicionales tramitados en la ejecución de las respectivas obras. Por otra parte, tampoco contiene algunos datos solicitados de particular trascendencia (causas que motivaron los contratos adicionales y razones de no haberlas previsto cuando se redactó el proyecto originario)..
b.1.2 El contrato de obras de restauración de la fachada del Palacio de la Asamblea (número 2 del Anexo III.1-1) se formalizó en enero de 2003 con un precio de 349.405 euros y un plazo de ejecución de cuatro meses.
El 28 de febrero de 2003, se firmó el acta de comprobación del replanteo, por lo que, de conformidad con el plazo contractual, las obras deberían haberse terminado en junio de ese mismo año; el contenido de este acta que no se ajustó a lo establecido en el artículo 142 del TRLCAP ya que no consta el resultado de la comprobación ni la autorización para la iniciación de las obras
Lo alegado por el Negociado de Contratación es contradictorio con la alegación realizada por el mismo Negociado con respecto al apartado VI.9.1.2.1.2.A) (pág. 48 de su escrito de alegaciones) sobre esta misma cuestión, en la que entiende que «puede subsistir la crítica»..
La primera certificación de obras ejecutadas, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe de 133.781 euros, representativo del 38 % del precio del contrato, se expidió el 16 de junio de 2003, cuando ya habían transcurrido tres meses y medio desde la comprobación del replanteo, es decir, el 87 % del plazo de ejecución, lo que pone en evidencia un significativo desfase temporal cuyas causas no constan.
El 24 de febrero de 2004 se formalizó un contrato modificado (número 39 del Anexo III.1-1) con un precio de 500.000 euros y un plazo de seis meses, lo que supuso unos importantes incrementos del precio y del plazo primitivos, representativos del 143 % y 150 %, respectivamente.
La modificación tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la construcción de cuartillos modulares para alojamiento oculto de los aparatos exteriores del aire acondicionado, la preinstalación de electricidad, refrigeración y desagües de unidades exteriores de aire acondicionado, la iluminación básica y ornamental de las fachadas, la inclusión de un tratamiento recomendado por los restauradores en numerosas superficies, el desmontado y reposición de la puerta ornamental del patio lateral, la reposición del faldón de teja de la medianería del patio, la rehabilitación del portón de acceso lateral al Palacio municipal, la urbanización del patio lateral interior, la urbanización periférica de las fachadas principales y la rehabilitación completa de la caja de escalera de la rotonda ubicada junto a la vidriera principal, incluyendo su lucernario. Estas actuaciones ponen de manifiesto la existencia de un proyecto primitivo claramente deficiente; a este respecto, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse dicho proyecto que pudieran justificar la modificación a los efectos del articulo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.
La última certificación ordinaria de obras, aportada a este Tribunal, se expidió en noviembre de 2004 y se refiere únicamente al contrato primitivo a pesar de que para entonces ya se había ejecutado el contrato modificado, lo que no resulta coherente, y en la misma se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 353.931 euros, con un exceso no justificado de 4.526 euros sobre el precio de adjudicación.
Se ha remitido también una certificación de liquidación del contrato pero referida solamente al contrato modificado, en la que figuran obras ejecutadas con anterioridad por un importe de 520.000 euros, importe que excede en 20.000 euros del precio del contrato modificado, sin que conste justificación alguna de esta discrepancia. Además, en esta certificación figura un importe de 51.942 euros en concepto de liquidación del contrato modificado, cantidad que, a su vez, excede del 10% del precio de dicho contrato, lo que implica una infracción del límite establecido en el artículo 160.1 del RGLCAP.
En consecuencia, en la ejecución de este contrato se produjeron unas extraordinarias desviaciones, no justificadas, que excedieron del 100% del precio y del plazo originarios y que ponen de manifiesto una deficiente preparación del contrato primitivo y, en particular, una proyección y presupuestación de las obras muy alejadas de la realidad, con la consiguiente distorsión de la licitación pública de dicho contrato, a la que sólo concurrió un licitador. Las referidas incidencias son especialmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado el contrato, mediante concurso, a un licitador que había ofrecido una reducción del plazo de ejecución y con valoración expresa de dicha circunstancia, entre otras.
b.1.3 El contrato de ejecución de las obras del museo de la Basílica Tardo-romana (número 3 del Anexo III.1-1) se formalizó en diciembre de 2002 con un plazo de ejecución de cuatro meses, firmándose en ese mismo mes el acta de comprobación del replanteo y de inicio de ejecución de las obras por lo que, en coherencia con el plazo del contrato, las obras deberían haberse terminado en abril de 2003.
En mayo de 2003, cuando ya había expirado el plazo y, por tanto, con infracción de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100 del RGLCAP, se concedió al contratista una prórroga de dos meses (50% del plazo) motivada en un fuerte temporal acaecido en la Ciudad en los meses de febrero y marzo, sin que conste mayor precisión al respecto.
Aunque en el Decreto de concesión de la prórroga se había fijado como fecha de terminación de las obras el 30 de junio de 2003, la recepción de éstas no se llevó a cabo hasta el 12 de diciembre del mencionado año, con lo cual se produjo un retraso de más de cuatro meses con respecto al plazo prorrogado más el mes de plazo para la recepción establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.
Las mencionadas demoras son especialmente incoherentes con el hecho de haberse adjudicado este contrato, mediante concurso, a un licitador que había ofrecido una significativa reducción del plazo de ejecución y con valoración expresa de dicha circunstancia, entre otras.
No se ha aportado una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado con relación a estas obras, expresamente requerida.
b.1.4 El contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de la nueva sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (número 4 del Anexo III.1-1) se adjudicó en octubre de 2002, notificándose la adjudicación dos días después, y se formalizó en mayo de 2003 con un precio de 600.146 euros y un plazo de ejecución de las obras de nueve meses. Por tanto, se observa una primera e importante demora, de casi seis meses, en la formalización del contrato con respecto al plazo establecido en el artículo 54.1 del TRLCAP cuyas causas no constan. El acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras se levantó en julio de 2003; por consiguiente y en coherencia con el plazo del contrato, las obras deberían haber terminado en abril de 2004.
En mayo de 2004, expirado el plazo del contrato, se solicitó autorización para la redacción de un proyecto modificado cuyo contrato fue formalizado en julio (número 40 del Anexo III.1-1) con unos incrementos del precio y del plazo del contrato primitivo de 361.071 euros y de tres meses, representativos, respectivamente del 60% y del 33%. Tan relevante modificación estuvo motivada por la fusión de las Consejerías de Bienestar Social y Sanidad por Decreto de la Presidencia de 18/06/03, según consta en un informe sin fechar y sin que, entre la documentación aportada, figure el referido Decreto, por lo que dicha causa no se ha acreditado documentalmente
Con las alegaciones del Negociado de Contratación, se ha aportado una copia no autenticada de la publicación de un Decreto, cuya fecha no consta, en un BOCCE fechado el 19 de junio de 2003; sin embargo, no ha sido posible verificar la autenticidad de dicha copia al no aparecer ese boletín en la información oficial de la web del BOCCE..
b.1.5 El contrato de remodelación en la Avenida de España, sector Sardinero-Dato (número 34 del Anexo III.1-1) se formalizó en febrero de 2005 con un precio de 1.594.510 euros y un plazo de ejecución de seis meses. El 7 de marzo se firmó el acta de comprobación de replanteo, por lo que las obras deberían terminarse en septiembre de ese mismo año.
En el acta de comprobación de replanteo en la que se autorizó el inicio de las obras, se hizo constar que «con posterioridad a la adjudicación se ha cedido por la Ciudad al Ministerio de Educación y Ciencia parte de la parcela destinada a jardín, lo que obligará a redactar el correspondiente Modificado, por lo que, hasta tanto, no se ejecutaran obras en dicha zona salvo las proyectadas en la plaza y fuente ubicadas de forma contigua».
Sin embargo, hasta el 30 de agosto de 2005 no se solicitó autorización para la redacción del proyecto modificado y el correspondiente contrato no se formalizó hasta el 12 de diciembre de 2006; en consecuencia, transcurrieron cinco meses y medio desde la detección de la necesidad determinante de la modificación hasta el inicio de los correspondientes trámites y un año y tres meses más para tramitar el respectivo expediente, sin que consten las razones de esta extraordinaria dilación, absolutamente incongruente con la inmediatez que debe caracterizar las modificaciones de un contrato de obras en ejecución. La demora en la tramitación del expediente de esta modificación fue de tal magnitud que la formalización de la misma se produjo un año y tres meses después de haber expirado el plazo del contrato.
Además de introducir en el proyecto los cambios motivados por la disminución de los terrenos disponibles para la obra en coherencia con las circunstancias expuestas en la comprobación del replanteo, la modificación tuvo como objeto hacer frente a algunas deficiencias del proyecto primitivo (existencia de líneas eléctricas de alta tensión no contempladas en dicho proyecto, excesiva altura de un muro proyectado que imposibilitaba visualizar una fuente ornamental, inclusión de un acceso peatonal a un futuro instituto). Por tanto y, al menos, por lo que respecta a estas actuaciones, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto originario que pudieran justificar esta modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Como última certificación mensual de obras ejecutadas, se ha remitido la número 8, correspondiente al mes de mayo de 2006, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 1.245.461 euros; lo que implica una ejecución del 78% del precio del contrato cuando ya había expirado ampliamente plazo de ejecución del mismo. Finalmente, el acta de recepción de las obras se expidió el 30 de diciembre de 2006.
En conclusión y tomando en consideración el plazo primitivo, de seis meses, más el plazo del modificado (un mes), se observa una desviación temporal total no justificada de un año y dos meses en la ejecución de este contrato, representativa del 200% del plazo, sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de las respectivas obras.
No se ha remitido la liquidación del contrato, expresamente requerida.
b.1.6 El contrato de construcción de 1056 nichos en el cementerio de Santa Catalina (número 36 del Anexo III.1-1) se formalizó el 24 de noviembre de 2004 con un precio de 422.547 euros y un plazo de ejecución de las obras de cinco meses. Aunque no se ha aportado el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, expresamente requerida, considerando el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, establecido para este trámite en el artículo 142 del TRLCAP, las obras deberían haberse terminado el 24 de mayo de 2005.
El día siguiente al de expiración del plazo se presentó por la Dirección facultativa una solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las obras de 60 días motivada por la conveniencia de redistribuir el número de módulos en tres nuevas unidades, concediéndose la correspondiente prórroga el 30 de mayo.
En junio de 2005, se presentó por la Dirección facultativa un informe relativo a la necesidad de redactar un proyecto modificado para adecuar el proyecto primitivo a la circunstancia determinante de la prórroga anterior, cambiar el sistema de cimentación inicialmente proyectado para dos módulos con la finalidad de adaptarlo a la realidad geológica del subsuelo y rectificar un exceso de medición en aplacados de granito y revestimiento de morteros, estimándose el importe de esta modificación en 141.053 euros, lo que supuso un aumento del precio de adjudicación del 33%. No consta la existencia de circunstancias imprevisibles y sobrevenidas con posterioridad a la elaboración del proyecto primitivo que pudieran justificar esta modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP. El 24 de agosto de 2005, la Intervención de la Ciudad informó con respecto a la propuesta de gasto de esta modificación que no existía consignación presupuestaria en el ejercicio económico 2005, ignorándose lo que sucedió posteriormente al no haberse aportado otros datos o documentos sobre la modificación
Con las alegaciones del Negociado de Contratación, se ha aportado un documento contable de Retención de Crédito fechado el 22 de noviembre de 2005 y un certificado en el que consta la formalización del contrato modificado en febrero de 2006. Se observa una dilatada tramitación del respectivo expediente, de ocho meses, desde el informe de necesidad de la Dirección facultativa hasta la formalización del contrato, superior incluso al plazo total de ejecución del contrato primitivo..
La última certificación ordinaria de obras ejecutadas, aportada a este Tribunal, corresponde a julio de 2005 y en ella se acredita una ejecución total acumulada por importe del 100% del precio primitivo del contrato. Sin embargo, el acta de recepción del contrato no se levantó hasta el 7 de marzo de 2006, lo que implica una importante demora de seis meses con respecto al plazo de un mes establecido para la recepción en el artículo 110.2 del TRLCAP, sin que consten circunstancias que pudieran justificarla
La falta de aportación de la documentación correspondiente a la ejecución del modificado impide aceptar la correspondiente alegación del Negociado de Contratación..
No se ha aportado una certificación sobre los contratos adicionales aprobados durante la ejecución de las obras ni la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos
El certificado aportado con las alegaciones del Negociado de Contratación no se ajusta a lo requerido por este Tribunal, al referirse a «datos» que «constan» en dicho Negociado pero sin certificarse que los mismos correspondan a la realidad y totalidad de los contratos adicionales tramitados en la ejecución de las respectivas obras. Por otra parte, tampoco contiene todos algunos datos solicitados de particular trascendencia (causas que motivaron los contratos adicionales y razones de no haberlas previsto cuando se redactó el proyecto originario)..
b.1.7 El contrato de adecuación y adecentamiento de la explanada de La Marina (número 37 del Anexo III.1-1) se formalizó el 5 de febrero de 2004 con un precio de 2.854.842 euros y un plazo de ejecución de cuatro meses y medio. El 5 de marzo se firmó el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, por lo que, de conformidad con el referido plazo, las obras deberían haberse terminado en julio de 2004.
A pesar de que el resultado de la comprobación del replanteo fue positivo y, por tanto, en el acta se hizo constar la conformidad del contratista y de la Administración con el inicio de las obras, en un documento anexo al acta se plantearon varias objeciones que afectaban a la ejecución de las obras, entre las que destacan la falta de disponibilidad de parte de los terrenos necesarios y la existencia de una antigua galería de saneamiento, detectada en los sondeos geotécnicos, «que implica la imposibilidad de iniciar los trabajos hasta que se plantee una solución a esta interferencia», lo que resulta contradictorio con el resultado positivo del acta de comprobación de replanteo. La falta de disponibilidad de parte de los terrenos también resulta contradictoria con el acta de replanteo previo del proyecto, según la cual el 16 de diciembre de 2003 se hallaban disponibles los terrenos precisos para la normal ejecución de las obras. El resultado de los sondeos geotécnicos, por otra parte, debió haberse tenido en cuenta en la redacción del proyecto ya que el artículo 124.3 del TRLCAP requiere que el proyecto incluya el estudio geotécnico, por lo que la objeción referente a la antigua galería de saneamiento implica una deficiencia en la preparación del contrato.
Las obras de adecuación y adecentamiento de la explanada de La Marina que fueron objeto de licitación pública mediante concurso respondieron a un proyecto de adecentamiento de dicha explanada mediante la plantación de árboles de sombra y la instalación de mobiliario urbano. Sin embargo, este proyecto fue sustancialmente modificado durante la ejecución de las obras con objeto de contemplar la completa remodelación de la explanada para su utilización como parque urbano y recinto ferial, además de un espacio destinado a actividades deportivas y otras de carácter lúdico y cultural, haciéndose así compatibles la práctica de deportes al aire libre, el paseo, la estancia, el desarrollo de juegos infantiles, la celebración de la feria de agosto y otras actividades. Las obras necesarias para el desarrollo de estas actividades, a pesar de hallarse contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y de estar expresamente previstas como tales en la documentación preparatoria del contrato primitivo, no se habían incluido en dicho contrato, aludiéndose a unas «limitaciones presupuestarias», sin mayor concreción, como único motivo justificativo de esta omisión
Con respecto a lo alegado por el Negociado de Contratación, debe aclararse que en este apartado del Informe no se hace una «descripción de la explanada» sino de las obras en ella proyectadas inicialmente y su posterior modificación, lo que es distinto, y que esta descripción es, prácticamente, una copia de párrafos de la memoria del proyecto aportada en su día a este Tribunal..
La modificación de las obras se instrumentó mediante dos contratos adicionales, uno de ellos tramitado como modificado y el otro como complementario.
En marzo, se solicitó autorización para la redacción del proyecto modificado, formalizándose el correspondiente contrato 14 de septiembre de 2004 (número 38 del Anexo III.1-1) con un importe de 570.530 euros y un plazo de seis meses, lo que implicó unos incrementos representativos del 19,98% y del 133% del precio y del plazo primitivos, incrementos que, en principio, no guardan la proporción requerida por el artículo 162.1 del RGLCAP.
El proyecto complementario se redactó en junio de 2004 y el correspondiente contrato (número 41 del Anexo III.1-1) se formalizó en septiembre del mismo año con un precio de 685.069 euros y un plazo de dos meses, lo que implicó unos incrementos representativos del 24% y del 44% del precio y del plazo del contrato originario. En este contrato complementario se incluyeron obras inseparables de las obras del contrato originario y necesarias para su utilización, por lo que no debieron haberse tramitado como complementarias sino como una modificación del proyecto en ejecución ya que esa era su verdadera naturaleza.
Por consiguiente y como consecuencia de estos dos contratos adicionales, el proyecto originario experimentó una modificación total que implicó unos incrementos representativos del 44% y del 177% del precio y del plazo primitivos y que no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP ya que no respondió a circunstancias nuevas o imprevisibles en el momento de redacción del proyecto originario.
Por otra parte, se observa una anomalía en la única certificación de obras ejecutadas del contrato complementario, aportada a este Tribunal ya que, en la misma, se certifica que el día 22 de septiembre del 2004 se habían ejecutado obras por el importe total del contrato cuando éste aún no se había formalizado (el contrato se formalizó al día siguiente con un plazo de ejecución de dos meses que, según consta expresamente en la cláusula quinta del citado documento, «comenzará desde la fecha en que la Administración de la Ciudad ordene la misma, una vez suscrita el acta de comprobación del replanteo»), lo que resulta absolutamente contradictorio. Esta certificación evidencia que las obras del complementario se ejecutaron con anterioridad al contrato y, por tanto, con infracción generalizada de la normativa
Con las alegaciones del Negociado de Contratación, no se ha aportado documento alguno acreditativo de la circunstancia justificativa invocada (tramitación de urgencia del expediente), la cual, además, resulta contradictoria con la cláusula 5.ª del documento de formalización del contrato, a cuyo tenor «El plazo de ejecución de la obra… comenzará desde la fecha en que la Administración de la Ciudad ordene la iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo». La fecha de la única certificación es, efectivamente, la alegada (17/01/2005) pero en la misma se hace constar, expresamente, que las correspondientes obras se ejecutaron «desde el inicio al 22 de septiembre del 2004», por lo que dicha alegación no puede aceptarse..
El 14 de abril de 2005 fueron recibidas, conjuntamente, las obras del contrato principal, del modificado y del complementario, lo que pone en evidencia la interdependencia entre dichas obras.
La recepción de las obras nueve meses después del plazo originariamente previsto (cuatro meses y medio) es especialmente incongruente con la tramitación de urgencia del respectivo expediente, que se había motivado en la necesidad de garantizar que las obras estuvieran finalizadas antes de la semana del 5 de agosto de 2004, fecha de las fiestas patronales de la Ciudad, para los preparativos del recinto ferial, objetivo que resultó frustrado por la accidentada ejecución del contrato. También es particularmente incoherente esta demora con el hecho de haberse adjudicado el contrato, mediante concurso, a un licitador que había ofrecido una reducción del plazo de ejecución y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras (a este respecto, resulta significativo que, a pesar de que en la memoria del respectivo proyecto primitivo se proponía la adjudicación del contrato mediante subasta, posteriormente se adjudicase dicho contrato por concurso con posibilidad de reducción del plazo sin que consten los motivos del cambio de la forma de adjudicación).
b.2 Contratos de PROCESA
b.2.1 El contrato de obras del pabellón cubierto con piscina climatizada y pista deportiva situada en la parcela EQ-2-P.E.R.I. Recinto Sur en Ceuta (número 1 del Anexo III.1-2) se formalizó en septiembre de 2002 con un precio de 3.478.183 euros y un plazo de ejecución de catorce meses. El 14 de noviembre de 2002, se firmó el acta de comprobación del replanteo y de inicio de ejecución de las obras por lo que, en coherencia con el plazo, las obras deberían terminarse el 14 de enero de 2004.
Durante la ejecución de las obras se concedieron dos prórrogas: la primera, en julio de 2003 con una duración de 60 días, estuvo motivada en inclemencias meteorológicas, sin mayor concreción, en el cierre del puerto de Algeciras «durante varios días», sin precisar, y en «la quiebra de la subcontrata de estructura». Por consiguiente, la falta de precisión de los motivos invocados impide considerar adecuadamente justificada la concesión de esta prórroga. Por otra parte, los problemas de la subcontrata de estructura debieron ser asumidos por el adjudicatario en virtud del principio de ejecución a riesgo y ventura de éste establecido en el artículo 98 del TRLCAP, que no admite otras excepciones que las previstas en el artículo 144 del mismo texto legal, entre las que no figura dicho motivo. Llama la atención que esta prórroga fuera solicitada, no directamente por el contratista interesado, sino por los directores facultativos de la obras en un escrito firmado por los mismos, que fue remitido por el contratista a PROCESA.
La segunda prórroga se concedió el 16 de marzo de 2004, dos días después de haber expirado el plazo ampliado por la prórroga anterior, tuvo una duración de seis meses (representativa del 43% del plazo originario) y estuvo motivada por «problemas meteorológicos con incidencias de fuertes vientos y abundantes lluvias, durante los meses de noviembre y diciembre… Modificación de la cimentación del edificio en la zona Sur… Desprendimientos de los taludes laterales de la obra», sin especificarse la duración concreta de las inclemencias meteorológicas ni su efectiva incidencia sobre las diferentes partes de las obras ni las fechas en que produjeron los desprendimientos, por lo que no puede considerarse justificada, fijándose como fecha para el fin de las obras el mes de septiembre de 2004.
Bastante tiempo después de la expiración del plazo nuevamente ampliado, en febrero de 2005, se autorizó la redacción de un proyecto modificado del contrato primitivo. Se observa en primer lugar, por tanto, una tramitación extraordinariamente dilatada y anacrónica del expediente de la modificación ya que la necesidad del mismo se había detectado en enero de 2004 (fecha de la solicitud de autorización de la redacción del proyecto modificado) y hasta trece meses después no se autorizó la redacción del correspondiente proyecto, formalizándose el contrato modificado en diciembre de 2005 con un importe adicional de 687.305 euros y un plazo de seis meses. La modificación tuvo como objeto recoger «cambios realizados en la cimentación de la zona sur del edificio, los cuales fueron, principalmente, la sustitución del muro... contemplado en el proyecto original por una pantalla de pilotes, así como unas zapatas aisladas por encepados de micropilotes» y estuvo motivada por la distinta composición del subsuelo sobre la prevista en el proyecto y por desprendimientos de los taludes laterales de la obra. Por otra parte, este expediente tuvo como finalidad incluir en el proyecto unas modificaciones que ya se habían ejecutado con anterioridad a la tramitación del mismo, lo que supone una infracción generalizada de la normativa reguladora de la tramitación de los expedientes de las modificaciones. No consta la causa de los desprendimientos, por lo que no se ha acreditado que esta modificación, al menos por lo que respecta a dicha causa, se debiera a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento en que se redactó el proyecto primitivo, por lo que no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Con independencia de la modificación anterior, en un informe de la Dirección Facultativa sobre el estado de la obra, fechado el 25-02-2005, consta la tramitación de un proyecto complementario cuyo importe ascendió a 845.973 euros, que tuvo como objeto las obras de urbanización de la parcela y de adecuación del entorno, sobre el que no se han aportado más datos.
En una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución del contrato principal, constan también datos de un segundo contrato modificado, que se formalizó el 27 de noviembre de 2006 con un importe adicional de 507.476 euros y un plazo de nueve meses y medio, sobre el que no se indican las causas que lo motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta al tiempo de elaborarse el respectivo proyecto originario, datos expresamente requeridos.
En un informe sobre el estado de las obras, de 25 de febrero de 2005, se hizo constar, como fecha de terminación prevista, marzo del 2006 y una ejecución hasta ese momento del 51,09% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto modificado, lo que supone un extraordinario retraso en la ejecución de las obras, muy superior al plazo originario del contrato (14 meses).
En la última certificación ordinaria de obras ejecutadas, adjuntada con las alegaciones de PROCESA, correspondiente al mes de noviembre de 2005, se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 2.460.388 euros, lo que supone el 71% del precio del contrato. Como documento anexo a la misma, figura uno denominado «Justificación de los aumentos de medición», en el que se ponen de manifiesto aumentos en las mediciones de varias partidas con respecto a las presupuestadas en el proyecto por modificaciones ejecutadas sin expediente previo. También se menciona en el informe un incremento en la partida de formación de peldaños debido a la realización de las escaleras exteriores «contempladas en el complementario, que no está aprobado». Como única explicación de estas anomalías, termina el informe indicando que «Todos estos incrementos de presupuesto estarían contemplados en un nuevo Proyecto Modificado, pero habiéndose tomado la decisión de rescindir el contrato con la empresa constructora, se deberán certificar con aumento de medición de las partidas contratadas».
No se ha aportado a este Tribunal el expediente de rescisión o de resolución del contrato, por lo que se desconoce sus causas y efectos, ni el acta de recepción de las obras ejecutadas, expresamente requerida.
b.2.2 El contrato de obras del Conjunto Monumental de las Murallas Reales, Baluarte de los Mallorquines (número 2 del Anexo III.1-2) se adjudicó el 27 de marzo de 2002 con un precio de 1.001.791 euros y un plazo de ejecución de diez meses. El 17 de abril se firmó el acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras por lo que, de acuerdo con el plazo, las obras debían terminarse en febrero de 2003.
Durante la ejecución de las obras, se tramitó un proyecto modificado que no implicó incremento del precio pero sí una extraordinaria demora del plazo de ejecución ya que el expediente de la modificación tardó un año y cuatro meses en tramitarse desde la solicitud de autorización de redacción del proyecto modificado hasta la formalización del contrato modificado y dicho contrato amplió en dos meses más el plazo, con lo que la fecha de terminación de las obras se fijó en el 15 de diciembre de 2003, es decir, diez meses después de la fecha originariamente prevista, lo que implica una desviación temporal total representativa del 100% del plazo primitivo del contrato.
El modificado estuvo motivado por el hallazgo de unos restos arqueológicos que era necesario conservar. Aunque los restos arqueológicos habían aparecido con anterioridad al 5 de diciembre de 2001, fecha en que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad adoptó un acuerdo sobre realización de una intervención arqueológica, su existencia no se hizo constar como hubiera sido procedente en el acta de replanteo previo del proyecto primitivo, fechada el 10 de diciembre de 2001. De esta forma, en lugar modificarse el proyecto para adecuarlo a las circunstancias existentes antes de la apertura del procedimiento de adjudicación, se publicó la convocatoria de la licitación pública y se adjudicó el contrato el 27 de marzo conforme a un proyecto desfasado y sin tener en cuenta el resultado del informe arqueológico, lo que implica una deficiente actuación preparatoria del contrato porque no debió replantearse el proyecto ni licitarse las obras sin la previa incorporación al mismo de las actuaciones necesarias para preservar los restos arqueológicos
En el punto 7 del documento J adjunto a las alegaciones de PROCESA, no consta lo que se alega («que la obra puede comenzarse») sino que «los restos aparecidos deberían ser integrados en la nueva estructura propuesta… la integración de dichos elementos será resuelta de forma satisfactoria y sin excesivos costes añadidos ni retrasos en la ejecución del proyecto», lo que no es igual..
En virtud de las consideraciones anteriores, puede concluirse que la modificación del proyecto no respondió a nuevas necesidades surgidas durante la ejecución de las obras sino a deficiencias del proyecto primitivo que hubieran podido subsanarse con suficiente antelación al inicio de la ejecución, por lo que no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste, a este respecto, la práctica de las actuaciones establecidas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de la subsanación o las responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.
Por otra parte, en el acta de comprobación del replanteo, de 17 de abril, tampoco se hizo constar, como hubiera sido procedente, la existencia de los mencionados restos arqueológicos y la necesidad de su conservación mediante una modificación del proyecto.
El 15 de diciembre de 2003, se produjo la recepción de las citadas obras, condicionada a la subsanación de una serie de deficiencias que no fueron solventadas hasta el 2 de marzo del 2004, fecha en la que, finalmente, se produjo la recepción total de las mismas.
Por otra parte, se adjudicó un contrato tramitado como complementario el 4 de julio de 2003 (número 13 del Anexo III.1-2) mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas con un importe de 124.598 euros, representativo del 12,44 % del precio primitivo del respectivo contrato principal y un plazo de ejecución de tres meses, que tuvo como objeto la realización de obras para recuperar el lienzo de murallas oculto por las instalaciones del Club Náutico, incluyendo su derribo, y conservar los restos arqueológicos aparecidos en la zona, cuya existencia ya se había puesto de manifiesto antes de la licitación del contrato originario.
Aunque no se ha aportado la memoria del proyecto complementario, expresamente requerida, lo que ha limitado el examen del mismo, del contenido de un escrito del Director de las obras, obrante en el expediente, se desprende que las obras de este contrato adicional fueron una ampliación de las que se hallaban en ejecución del contrato originario y, por tanto, estaban directamente relacionadas con las mismas, por lo que no debieron tramitarse como un contrato complementario sino como una modificación de dichas obras.
Las obras de este contrato dieron comienzo el 15 de septiembre de 2003 con un plazo de ejecución de tres meses y el acta de recepción de las obras se firmó el 28 de octubre de 2003, lo que implica la terminación de las obras cuando solo había transcurrido la mitad del plazo.
b.2.3 El contrato de proyecto de urbanización para la zona dotacional de la Ciudad en las parcelas números 73 y 147 de Ceuta (número 9 del Anexo III.1-2) se formalizó en julio de 2003 con un precio de 1.926.549 euros y un plazo de ejecución de diez meses. El 21 de julio se firmó el acta de comprobación de replanteo positiva en la que se autorizó el comienzo de las obras, por lo que las mismas deberían haber finalizado el 21 de mayo de 2004.
Sin embargo, el 19 de mayo de 2004, dos días antes de la fecha de finalización de las obras, se solicitó por el contratista una ampliación de plazo, de seis meses, por hallarse pendientes de aprobación una modificación del contrato y un proyecto complementario. La solicitud del contratista fue recibida en PROCESA el 20 de mayo y no fue informada favorablemente por los servicios técnicos hasta el 30 de julio, concediéndose la correspondiente prórroga mediante una Resolución de 27 de agosto, en la que se fijó como fecha de finalización de las obras el día 21 de noviembre de 2004. Se aprecia, por tanto, una tramitación excesivamente dilatada del expediente de la prórroga ya que se tardó más de tres meses en tramitarlo. Por otra parte y habida cuenta de que la duración de la tramitación de los expedientes de la modificación y del proyecto complementario era incierta en el momento en que se solicitó la ampliación del plazo, no debió procederse a la concesión de una prórroga de duración determinada sino a la suspensión de la ejecución de las obras hasta el momento en que la misma pudiera reanudarse tras la aprobación de los mencionados expedientes.
El 2 de junio de 2004 se autorizó la redacción del proyecto modificado y el correspondiente contrato modificado fue formalizado el 20 de septiembre de 2004 con un importe de 380.000 euros y un plazo de 2 meses (número 18 del Anexo III.1-2), lo que implicó unos incrementos representativos del 19,7% y del 20%, respectivamente, del precio y del plazo primitivos. Transcurrieron por tanto más de tres meses en la tramitación del expediente de la modificación, periodo temporal que se considera excesivo e impropio de la inmediatez que debe caracterizar las modificaciones de un contrato en ejecución.
La modificación tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la bajada de las cotas de cimentación, el tendido de taludes de desmonte en un vial y la sustitución, por la falta de resistencia del cimiento, de los muros de hormigón previstos por excavación y relleno debido a la nula capacidad portante del terreno de la zona por la existencia de bolsas materiales de tipo orgánico. También comprendió un incremento de altura de los muros, considerada imprescindible para mantener las cotas y superficie previstas para las naves.
Según consta en la memoria descriptiva del proyecto modificado, la modificación se produjo porque en el transcurso de las obras, iniciadas el 22 de julio de 2003, y en concreto durante los trabajos de movimientos de tierras y cimentaciones, aparecieron una serie de condicionantes, «por otra parte puestos de manifiesto en el estudio geotécnico incluido en el proyecto,» que obligó técnicamente a «adaptar los muros y taludes proyectados a lo realmente existente». Por lo tanto, esta modificación no se debió a necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto de las obras del contrato primitivo y pone de manifiesto imprevisiones y deficiencias del referido proyecto, por lo que no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP. No consta, a este respecto, la práctica de las actuaciones establecidas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.
Como última certificación mensual de obras ejecutadas, se ha remitido la número 14, correspondiente al mes de noviembre de 2004, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 2.376.415 euros, cuando el importe del contrato era de 2.306.549 euros (1.926.549 euros, precio del contrato primitivo, y 380.000 euros, precio del modificado), existiendo por lo tanto un exceso en esta certificación de obras de 69.866 euros sobre el precio del contrato que no se justifica y que figura en la misma como «disponible»
Con las alegaciones de PROCESA, no se ha adjuntado documento alguno acreditativo de la subida del IPSI que se invoca como justificación de esta diferencia; revisada la certificación y su correspondiente relación valorada, se observa que la única partida que en ella figura en concepto de tal impuesto, al tipo del 8%, es por un importe menor (5.687,49 euros)..
A pesar de que el plazo ampliado mediante la prórroga y la modificación (18 meses) expiraba en enero de 2005 y de que la última certificación de obras ejecutadas corresponde a noviembre de 2004, las respectivas obras no fueron recibidas de conformidad hasta dos años después, en marzo de 2007, sin que consten las causas de este extraordinario retraso en la recepción y consiguiente entrega al uso público de las obras, que, por tanto, no está justificado.
Con las alegaciones de PROCESA, se ha remitido una relación certificada de contratos adicionales, en la que consta que el contrato complementario fue adjudicado el 3 de marzo de 2006 con un precio de 461.198 euros, representativo del 24% del precio primitivo del contrato originario. No figuran en dicha certificación las causas del mismo ni las razones de no haberlas previsto cuando se preparó el respectivo contrato originario, datos expresamente requeridos, lo que limita su fiscalización.
b.2.4 El contrato de obras de remodelación de la Zona Centro de Ceuta, 1.ª Fase (número 17 del Anexo III.1-2) se formalizó el 3 junio de 2004 con un precio de 788.274 euros y un plazo de ejecución de 4 meses, comenzándose las obras al día siguiente, por lo que deberían terminarse el 4 octubre de 2004.
Durante la ejecución de las obras, se concedió una ampliación del plazo hasta el 21 de octubre de 2004. Esta prórroga se motivó por la responsable del control de la ejecución del contrato en «necesidades planteadas por la ciudad, con la consiguiente mejora de las infraestructuras de proyecto ejecutado» y, según consta en la petición del contratista, fue consecuencia de la ejecución de una nueva red de saneamiento, consistente en la ejecución y puesta en servicio de nuevas acometidas domiciliarias de saneamiento, pozos, arquetas y red general (dos tuberías paralelas), así como de la ejecución de nuevos servicios.
A pesar de que la prórroga estuvo motivada, por tanto, en la ejecución de nuevas unidades de obra que no estaban incluidas en el proyecto, las obras fueron recibidas de conformidad el 19 de noviembre de 2004 sin que se hubiera tramitado con anterioridad el expediente de la correspondiente modificación del proyecto, necesaria para recoger las nuevas unidades de obra determinantes de la concesión de la ampliación del plazo.
Posteriormente, se formalizó en enero de 2005 un contrato de obras complementarias (número 19 del Anexo III.1-2) con un precio de 125.063 euros, representativo del 15,9% del respectivo contrato originario y un plazo de un mes.
Este contrato estuvo causado por «las necesidades planteadas por la Ciudad, en base a informes emitidos por los servicios técnicos de la Consejería de Fomento (Nº Informe 150/04, de 13 de Abril de 2004) y las directrices plasmadas en la reunión mantenida en el Ayuntamiento con fecha 7 de julio del 2004 con motivo del seguimiento de las obras y su aceleración en el plazo de entrega de las mismas», según se hizo constar en un informe de la arquitecta responsable del control de la ejecución del contrato. Por consiguiente, se trata de obras cuya necesidad se conocía, al menos parcialmente, con antelación a la adjudicación del contrato originario, que tuvo lugar el 20 de mayo de 2004, y, en cualquier caso, antes de la recepción de las obras de dicho contrato.
El contrato complementario tuvo como objeto la incorporación de nuevas redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes con todas las acometidas domiciliarias, la incorporaciones de dos nuevos colectores de saneamiento y sus entronques con todas las arquetas sifónicas de los inmuebles encontradas, de canalizaciones necesarias para la futura Red de control del tráfico de la Ciudad, de canalizaciones en vacío para futuras demandas de telecomunicaciones y de redes telefónicas. Al analizar estas obras, se observa, por una parte, que las relativas a los dos nuevos colectores y a los servicios de telefonía y telecomunicaciones coinciden con las invocadas como causa de la ampliación del plazo de ejecución del contrato originario y, por otra parte, que la ejecución de todas ellas era inseparable de las obras que se habían ejecutado de dicho contrato.
Los hechos expuestos ponen de manifiesto que el expediente complementario fue indebida y posteriormente tramitado como tal ya que, en realidad, las obras objeto del mismo fueron modificaciones del proyecto del contrato originario y, por tanto, no debieron haberse tramitado como complementarias sino como una modificación del mismo cuyo expediente debió tramitarse y aprobarse durante su ejecución y no con posterioridad a la recepción de las obras. También ponen de manifiesto una deficiente preparación y adjudicación del contrato originario, al no haberse previsto en el respectivo proyecto las necesidades reales existentes.
b.2.5 A excepción del expediente de concesión de una prórroga del contrato número 3 del Anexo III.1-2, que tuvo por objeto la ejecución de las obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras de Ceuta, y de la primera certificación de obras ejecutadas del contrato número 16 del mismo Anexo, de construcción de un tramo del carril peatonal de circunvalación al Monte Hacho, no se han aportado los restantes documentos expresamente requeridos y acreditativos de la correcta ejecución de estos contratos (certificaciones mensuales primera y última de obras ejecutadas con las correspondientes relaciones valoradas, actas de recepción, certificaciones final y liquidaciones de los contratos y unas relaciones certificadas acreditativas de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de las obras).
b.3 Contratos de EMVICESA
No se han aportado los documentos expresamente requeridos de la fase de ejecución de los contratos de obras números 23 y 24 y 26 a 28 del Anexo III.1-2, correspondientes a esta empresa pública (certificaciones mensuales primeras y últimas de obras ejecutadas con las correspondientes relaciones valoradas, expedientes de prórrogas o de suspensiones, actas de recepción, certificaciones finales y liquidaciones, si se hubieran ya producido, o informes, en otro caso, sobre la situación en que se encuentren las ejecuciones y relaciones certificadas de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución por modificación de sus objetos o prestaciones complementarias), por lo que no ha podido verificarse la correcta y completa ejecución de los mismos.
b.4 Contratos de «Servicios Turísticos de Ceuta»
b.4.1 El contrato de obras de remodelación del mirador de Isabel II (número 32 del Anexo III.1-2) se formalizó en octubre de 2002 con un plazo de ejecución de cuatro meses. En noviembre, se firmó el acta de comprobación del replanteo y de inicio de ejecución de las obras por lo que, en coherencia con el plazo del contrato, las obras deberían haberse terminado en marzo de 2003.
Sin embargo, la última certificación mensual de obras ejecutadas, aportada a este Tribunal y en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado coincidente con el precio del contrato, es de junio de 2003, lo que implica un retraso de tres meses en la ejecución de las obras, y la recepción del contrato se llevó a cabo en el mes de agosto de ese mismo año, lo que supone, a su vez, una demora de un mes con respecto al plazo establecido para la recepción en el artículo 110.2 del TRLCAP. En consecuencia, se observa una significativa desviación temporal total de cuatro meses en la ejecución del contrato, representativa del 100% del respectivo plazo, cuyas causas no constan y sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones, así como tampoco la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
Se ha remitido, no obstante, una solicitud del contratista de ampliación de plazo hasta el 9 de mayo de 2003, fechada en febrero de 2003 y motivada en «lluvias producidas durante los meses de diciembre, enero y febrero», sin mayor concreción, y un informe técnico favorable de un arquitecto de PROCESA en el que no se analizan ni explicitan las causas invocadas por el adjudicatario, fechado en marzo de 2003, aunque no se ha aportado la resolución de concesión de la ampliación por el órgano de contratación.
b.4.2 El contrato de obras de reforma y acondicionamiento del Mirador de San Antonio (número 33 del Anexo III.1-2) se formalizó el 15 de noviembre de 2002 con un precio de 180.000 euros y un plazo de ejecución de cuarenta y cinco días.
La primera certificación parcial de obras corresponde al mes de febrero de 2003, sin que en el expediente consten los motivos del transcurso de tres meses entre la formalización del contrato y la primera certificación, lo que implica una demora de dos meses con respecto al plazo de un mes para el inicio de la ejecución establecido en el artículo 142 del TRLCAP y es especialmente relevante teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo. La certificación número 4 corresponde al mes de mayo y la número 5, al mes de septiembre, sin que tampoco consten las circunstancias que pudieran justificar el transcurso de tres meses entre ambas certificaciones parciales de obras ya que no se han aportado expedientes de suspensión temporal de la ejecución, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, según los cuales debe realizarse mensualmente la medición de las obras ejecutadas, que, a su vez, debe servir de base para la relación valorada y la correspondiente certificación mensual.
Las obras fueron recibidas el 30 de septiembre de 2003, con una desviación temporal total en la ejecución del contrato representativa del 533% del respectivo plazo cuyas causas no constan, sin que se hayan aportado expedientes de concesión de prórrogas o de suspensiones ni conste la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
No se ha remitido a este Tribunal una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado con relación a estas obras, expresamente requerida
No se ha localizado esta relación entre la documentación adjuntada con las correspondientes alegaciones de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA..
b.4.3 El contrato de obras de acabado interior del Revellín de San Pablo (número 35 del Anexo III.1-2) se formalizó el 26 de enero de 2004 con un precio de 1.013.998 euros y un plazo de ejecución de seis meses.
El 28 de abril de 2004, con un retraso de dos meses con respecto al plazo establecido a tal fin en el artículo 142 del TRLCAP, se levantó el acta de comprobación del replanteo y de inicio de la ejecución de las obras, sin que consten las causas de este retraso.
En coherencia con el plazo del contrato y la fecha de inicio de la ejecución, las obras deberían haber terminado en octubre de 2004. Sin embargo, la última certificación mensual de obras ejecutadas, aportada a este Tribunal, corresponde al mes de febrero de 2006, lo que implica una demora en la ejecución de un año y cuatro meses.
La última certificación, no obstante, está referida a una modificación del contrato con respecto a la cual no se han aportado los datos específicamente requeridos (causas y razones de no haberse previsto las necesidades determinantes de la modificación en el proyecto originario, importe, plazo y fechas de supervisión del proyecto modificado y de formalización documental del contrato).
Las incidencias antes comentadas, en su conjunto, implican una desviación temporal total no justificada en la ejecución del contrato representativa del 266% del respectivo plazo, cuyas causas no constan, sin que se hayan aportado expedientes de concesión de prórrogas o de suspensiones ni conste la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
b.5 Contratos de ACEMSA
El contrato de concesión de la explotación de la Planta Desaladora de Agua de Mar y construcción y explotación de las obras hidráulicas (número 37 del Anexo III.1‑2), se formalizó el 11 de junio de 2002 con las siguientes condiciones:
Plazos de ejecución: treinta años para la gestión del servicio público, a contar desde el día 1 de julio de 2002 y ocho meses para la ejecución de las obras, contados a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo.
Precios: 0,5160 euros por metro cúbico de agua producida en la desaladora y suministrada a la red por la gestión del servicio público y 5.838.000 euros por la ejecución de las obras.
Financiación anticipada de las obras por el adjudicatario con un tipo de interés de Euribor + 0,5 mediante cuotas mensuales de financiación, con un capital a financiar correspondiente al precio de las obras, amortizable a partir del mes siguiente a la fecha de recepción.
Objeto de las obras: según el PCAP (cláusula 1.1.), las obras consistían en la construcción de un cuarto bastidor de membranas de ósmosis inversa con capacidad nominal para 5.000 metros cúbicos al día (4.º módulo) y de un depósito de 20.000 metros cúbicos. Sin embargo, según la cláusula primera del documento de formalización del contrato y de conformidad con la solución variante del adjudicatario, las obras comprendían, además de las dos citadas en el pliego, la instalación de una bomba para permitir el bombeo de 7.286 metros cúbicos al día al depósito regulador de mezcla de la planta potabilizadora.
El 4 de julio de 2002 levantó el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras de construcción del nuevo depósito de almacenamiento de 20.000 metros cúbicos de agua.
Durante la ejecución del contrato, se tramitó y formalizó una modificación del mismo (contrato número 38 del Anexo III.1-2) en noviembre de 2003, que tuvo como objeto «un incremento en los gastos del personal adscrito a la planta desaladora y un mayor volumen de obras necesarias para un mejor suministro de agua a la población manteniendo el equilibrio financiero del mismo».
Según la modificación aprobada, el precio unitario de explotación del servicio pasó de 0,5160 a 0,5931 euros por metro cúbico y el precio de las obras a ejecutar de 5.838.000 a 9.082.000 euros, lo que implicó unos incrementos representativos del 14,9% y del 55,5%, respectivamente, y no se alteró el plazo de ejecución del contrato primitivo.
La modificación de las obras estuvo causada por la detección de una serie de carencias en el proyecto del depósito de nueva construcción, denominado «del Serrallo», consistentes en la falta de definición del emplazamiento definitivo del edificio, la falta de previsión de las acometidas de entrada y salida de agua, de las tuberías de vaciado del depósito, de la instalación eléctrica interior y exterior, del cerramiento perimetral y de la caseta de cloración, así como por la insuficiencia del vaso proyectado para acumular los 20.000 metros cúbicos de capacidad y algunos errores de consideración en las mediciones. Por este motivo, se incluyeron en la modificación, entre otras actuaciones, movimientos de tierra en excavación de depósito, acceso y conducciones, división en dos vasos de la capacidad total del depósito para su funcionamiento independiente y ampliación de la caseta de bombeo y el equipamiento interior.
Además de lo anterior, el expediente de la modificación comprendió unas obras necesarias para el funcionamiento de otro depósito, denominado de San José, cuyo funcionamiento era imprescindible para conseguir el nivel de funcionamiento previsto de la Planta Desaladora, tales como la construcción de la cubierta del depósito y del muro de contención en rampa de acceso, así como otras relativas al sistema de cloración, al sistema de vigilancia, la acometida eléctrica y la construcción de una tubería de conexión entre el nuevo depósito del Serrallo y el de San José.
La construcción del depósito de San José había comenzado en el año 1998 para sustituir al antiguo que se encontraba en un estado de deterioro considerable y se paralizó al año siguiente por falta de dotación presupuestaria, por lo que las correspondientes obras se hallaban sin finalizar y pendientes de ejecución en el momento de preparación del contrato ahora fiscalizado.
En consecuencia y al menos por lo que respecta a las actuaciones anteriormente comentadas, no se ha acreditado que respondan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de la elaboración del proyecto primitivo sino, por el contrario, a significativas deficiencias e imprevisiones del mismo y, por tanto, no se considera justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.
La modificación del precio unitario correspondiente a la explotación del servicio tuvo como objeto la asunción del coste de los incrementos retributivos derivados de un convenio colectivo suscrito entre la UTE concesionaria y sus trabajadores con posterioridad a la formalización del contrato. Dicho convenio fue celebrado a instancias y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Ciudad en Sesión celebrada el 16 de diciembre de 2002, para hacer frente a la necesidad de «normalizar y regularizar las relaciones laborales del personal empleado en la Planta Desaladora», sin que en el expediente aportado se especifiquen las circunstancias concretas motivadoras de la invocada necesidad.
La directa intervención de la Administración contratante en la regulación jurídico-laboral de las relaciones entre la UTE adjudicataria y sus empleados es ajena a las facultades que la legislación de contratos públicos reconoce a la Administración en la ejecución de los contratos en los que es parte, además de resultar incoherente con la gestión indirecta del Servicio mediante una contrata externa. Por otra parte, la asunción por la Administración del coste derivado del convenio colectivo es incongruente con el principio de ejecución del contrato a riesgo y ventura del contratista, recogido en el artículo 98 del TRLCAP.
Esta modificación, además, llevó consigo una revisión del precio unitario que no se ajustó a la fórmula de revisión establecida en los Pliegos del contrato, concretamente en la cláusula 11.2. del PCAP en relación con la cláusula 19 del PPT, según las cuales dicho precio debía revisarse «anualmente aplicando el I.P.C.» y, por consiguiente, implicó una infracción de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLCAP, a cuyo tenor el índice o fórmula de revisión debe ser invariable durante toda la vigencia del contrato.
No se ha acreditado que las causas motivadoras de la modificación del precio unitario fueran imprevisibles durante la preparación del contrato primitivo y, por tanto, tampoco se considera justificada esta modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
La cuatro obras finalmente resultantes de la adjudicación del contrato primitivo y de la posterior modificación de éste fueron recibidas el 4 de marzo de 2004 aunque habían sido terminadas en diferentes fechas (13/11/03, 20/02/04 y 01/04/04), sin que consten las circunstancias que motivaron el retraso en la recepción de las obras terminadas en noviembre de 2003. La recepción se llevó a cabo, además, con un extraordinario retraso con respecto al plazo de ejecución de las obras, de ocho meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo (4 de julio de 2002), por lo que dicho plazo había expirado en marzo de 2003, sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de las obras ni la imposición de las sanciones por demora previstas en la normativa.
b.6 Contratos de AMGEVICESA
El contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de remodelación del aparcamiento subterráneo de la Avenida Sánchez Prado (número 39 del Anexo III.1-2) se adjudicó mediante un concurso de redacción de proyecto y ejecución de obras en febrero de 2004, con un precio de 572.075 euros y un plazo de seis meses.
A tenor de la cláusula 1 del respectivo PCAP, el objeto de este contrato comprendía, además de la redacción del proyecto y la ejecución de las respectivas obras, unas prestaciones expresamente denominadas «Dirección de las obras», «Dirección de la ejecución de las obras» y «Aprobación del Plan y Coordinación en materia de Seguridad y Salud», prestaciones que no podían encomendarse al contratista a tenor de lo dispuesto en los artículos 196.4 y 197.2 del TRLCAP y 144 del RGLCAP.
El acta de comprobación de replanteo e inicio de la ejecución de las obras se firmó el 4 de mayo del mismo año con un retraso de un mes con respecto al plazo establecido a tal fin en el artículo 142 del TRLCAP ya que el contrato se había formalizado el uno de marzo, sin que consten las causas de este retraso
Con las alegaciones de AMGEVICESA, se ha adjuntado copia del traslado del Decreto de concesión de la licencia municipal de obras, de 13 de abril de 2004, lo que no es excusa de esta demora porque AMGEVICESA debió realizar las gestiones para la obtención de la licencia con la antelación necesaria para que las obras pudieran comenzar en el plazo legal.. Por tanto y en coherencia con el plazo del contrato y la fecha de inicio de la ejecución, las obras deberían haberse terminado el 4 de noviembre de 2004.
En la 6.ª certificación mensual de obras ejecutadas, correspondiente al mes de noviembre de 2004, y en la certificación de liquidación del contrato, remitidas a este Tribunal, figuran unos importes de adjudicación de 594.078 y de 653.196 euros, respectivamente, ambos superiores al precio del contrato, sin que conste justificación alguna de esta anomalía. Por otra parte, el importe total acumulado de obras ejecutadas que se acredita en la 6.ª y última certificación ordinaria de obras ejecutadas asciende a 594.078 euros, lo que implica un exceso de 22.003 euros sobre el precio del contrato. No constan expedientes de modificaciones del contrato que pudieran justificar estos incrementos.
El importe de la certificación de liquidación del contrato ascendió a 59.118 euros y excedió, por tanto, del 10% del precio primitivo del contrato. En consecuencia no se respetó el límite del 10% establecido en el artículo 160.1 del RGLCAP para introducir variaciones en la ejecución de las obras sin la previa tramitación y aprobación de un expediente de modificación del contrato.
El 26 de agosto de 2004, el contratista solicitó una ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta el 30 de noviembre del mismo año, lo que implicaba una prórroga de 26 días, motivada en el surgimiento durante la ejecución de las obras de «diversas modificaciones» consistentes, fundamentalmente, en la construcción de una nueva escalera de salida peatonal, necesaria para respetar las distancias de evacuación necesarias para la obtención de la licencia de apertura, el cambio de diseño de los servicios, motivado por la falta de correspondencia del plano del anteproyecto facilitado para el concurso con la realidad, retrasos de los instaladores por demora en la concesión de la licencia de obra y el cambio de diseño del sistema de control de vehículos para evitar ocupaciones sin control. No se han aportado los documentos posteriores a esta solicitud, por lo que se desconoce la resolución adoptada al respecto.
Por consiguiente, las actuaciones anteriores ponen de manifiesto la existencia de modificaciones del contrato que fueron ejecutadas sin la previa tramitación de los preceptivos expedientes y, por tanto, con infracción de lo dispuesto en los artículos 101 del TRLCAP y 97 y 102 del RGLCAP.
A pesar de que la última certificación mensual de obras ejecutadas corresponde al mes de noviembre de 2004, la recepción de las obras no se llevó a cabo hasta el 14 de noviembre de 2006, es decir, dos años después, lo que implica un extraordinario y significativo retraso con respecto al plazo de un mes previsto para este trámite en el artículo 110.2 del TRLCAP y que tiene como finalidad manifestar la conformidad de la Administración con las obras ejecutas para su inmediata y posterior entrega al uso público.
Con independencia de lo anterior, el 13 de octubre de 2005 se adjudicó mediante un procedimiento negociado sin publicidad un contrato complementario con un precio de 118.000 euros al mismo adjudicatario del contrato principal, que fue formalizado el 16 de diciembre con unos plazos de ejecución, según los pliegos, de 15 días naturales para la redacción del proyecto y 45 días para la ejecución de las obras a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, suscrita el 9 de enero de 2006, por lo que las mismas deberían haber finalizado en el mes de febrero del mismo año.
El contrato, al tener por objeto tanto la redacción de un proyecto como la ejecución de las correspondientes obras, no debió adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de empresas al amparo del supuesto previsto en el artículo 141.d) del TRLCAP, que se refiere únicamente a obras, sino mediante un concurso público, forma de adjudicación expresamente prescrita para esta modalidad de contratación en el artículo 85.a) del TRLCAP.
Las certificaciones de obras ejecutadas y remitidas e este Tribunal acreditan la total ejecución del proyecto complementario a 31 de mayo de 2006, con un retraso de tres meses sobre el plazo de ejecución del contrato, que era de mes y medio, lo que implica una importante demora en la ejecución de este contrato, representativa del 200% del respectivo plazo, sin que se haya aportado el acta de recepción de las correspondientes obras complementarias.
No consta la concesión de prórrogas o expedientes de suspensión de la ejecución de las obras que pudieran dar cobertura a las demoras anteriormente indicadas, así como tampoco sus causas ni la imposición al contratista de las penalidades por demora previstas en el artículo 95 del TRLCAP.
C) Otras obras adicionales
Además de los contratos adicionales que han sido analizados en los apartados anteriores, se han examinado específicamente otros cinco contratos de esta naturaleza, en los que se ha observado lo siguiente:
a) Contratos de obras adicionales al contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras del Plan de Dotación en Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2001/2003 (números 22 y 23 del Anexo III.1-1)
Como observación previa y común a ambos contratos adicionales, es preciso poner de manifiesto que no se han aportado las memorias de los respectivos proyectos, expresamente requeridas por este Tribunal, circunstancia que ha limitado su examen
No se han localizado las memorias de estos proyectos entre la documentación adjuntada con las alegaciones del Negociado de Contratación, sin que, por otra parte, se referencien las mismas en el texto de la correspondiente alegación.. El contrato primitivo había sido adjudicado el 11 de octubre de 2001 con un precio de 18.021.588 euros y un plazo de diecinueve meses; en consecuencia, su ejecución se hallaba sometida a las disposiciones del RGCE.
– Modificado 1.º (número 22 del Anexo III.1-1)
Este contrato se formalizó el 2 de junio de 2003 con un importe de 3.595.318 euros, lo que implicó un incremento del 19,95% del precio del contrato primitivo, y sin variación del plazo de ejecución, observándose por tanto y en primer lugar una absoluta desproporción entre el incremento del precio y el nulo reajuste del plazo, lo que no es conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 149 del RGCE.
La tramitación del expediente tuvo su origen en una petición que presentó la UTE adjudicataria del contrato, motivada en «las modificaciones realizadas... a lo largo de la ejecución de los trabajos... así como a reformas producidas por la aparición de zonas con infraestructuras en mal estado»; por lo tanto, tuvo como objeto obras que se habían ejecutado con anterioridad a su tramitación, lo que implica una infracción de la normativa (arts. 42, 54.4 y 101.2 del TRLCAP y 136 del RGCE) y comprendió diversas actuaciones, tales como la sustitución de todos los servicios de agua, saneamiento y redes eléctricas de la Zona Centro del Distrito 1, dado su estado de conservación, la eliminación y sustitución de la mayor parte de las infraestructuras del Distrito 4 «por su nula eficiencia», no detectadas en el proyecto originario, una disminución de las partidas a ejecutar en el Distrito 5 porque algunas zonas del mismo «estaban consideradas en otros proyectos», la adaptación de los locales sociales del Distrito 6, que se encontraban en unas condiciones pésimas, la subsanación del deficiente estado de la red de saneamiento del Distrito 7, con graves problemas de filtraciones y una profunda remodelación de las redes de saneamiento y estaciones de bombeo y la remodelación del local social en el Distrito 10. La necesidad de estas actuaciones se había puesto de manifiesto durante la ejecución de las obras debido a la inconcreción del proyecto primitivo.
En consecuencia y al menos por lo que respecta a las actuaciones anteriormente referidas, no existieron necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto de las correspondientes obras primitivas que pudieran justificar la posterior modificación del mismo a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP como consecuencia de los errores o defectos del proyecto originario.
– Contrato complementario (número 23 del Anexo III.1-1)
El contrato tramitado como complementario al del Plan de Dotación en Barriadas se adjudicó el 23 de mayo de 2003, por tanto, antes de la formalización del modificado anterior, con un precio de 3.605.565 euros, representativo del 20% del respectivo contrato originario, y con un plazo de ejecución de nueve meses, dándose comienzo a las mismas el 10 de junio del mismo año.
Este contrato tuvo como objeto una ampliación de las obras previstas en el proyecto primitivo, en el que no se contemplaban algunas barriadas que, en su momento y por no contar con representantes vecinales, tampoco figuraban en las peticiones que la Federación de Vecinos aportó para la elaboración de los documentos preparatorios del contrato originario, según consta en un informe de los arquitectos municipales, y sus obras fueron consideradas inseparables y necesarias con respecto a las del contrato originario, por lo que no tenían la naturaleza de obras complementarias sino la de modificaciones de dicho contrato y, en consecuencia, no se tramitaron correctamente.
Se han aportado dos certificaciones parciales de obras, la primera correspondiente a agosto de 2003 y la segunda y última, a enero de 2004, en las que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 3.674.983 euros, por lo que se aprecia una diferencia en exceso de 69.328 euros con respecto al precio del contrato.
– Los importes de ambos contratos adicionales implicaron una desviación total del 39,95 % del precio primitivo, que ascendía a 18.021.588 euros. En consecuencia, al haberse tramitado indebidamente el expediente del contrato adicional como un complementario y no como una modificación del contrato primitivo, dicho expediente no fue sometido al preceptivo informe del Consejo de Estado (artículo 59.3 del TRLCAP).
b) Contratos de obras adicionales al de obras de remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 de Ceuta (contratos números 11 y 12 del Anexo III.1-2, tramitados por PROCESA)
El contrato primitivo había sido adjudicado el 19 de octubre de 2001 con un precio de 1.031.922 euros y un plazo de cinco meses; en consecuencia, su ejecución se hallaba sometida a las disposiciones del RGCE. Las obras de dicho contrato correspondientes a la pista deportiva y a los vestuarios fueron objeto de recepción parcial el 23 de septiembre de 2002.
– Modificado (número 11 del Anexo III.1-2)
El modificado que ahora se fiscaliza se formalizó el 10 de marzo de 2003 con un importe de 206.350 euros y un plazo de dos meses, lo que implicó unos incrementos, respectivamente, del 19,99 % y del 40% del precio y del plazo del contrato primitivo que no guardan la proporción requerida por el párrafo 2.º del artículo 149 del RGCE.
El proyecto modificado surgió por la necesidad de cambiar el sistema de cimentación inicialmente proyectado, manifestada en un estudio geotécnico.
Llama la atención la incongruencia de que se recibieran los vestuarios con anterioridad a la tramitación de esta modificación del proyecto, habida cuenta de que la misma afectó al sistema de cimentación del edificio en el que dichos vestuarios se hallaban, lo que pone de manifiesto que la modificación, al menos por lo que respecta a los cambios en la cimentación, se tramitó con posterioridad a la ejecución de dichas obras e implica una infracción de lo dispuesto en la normativa (arts. 42, 54.4 y 101.2 del TRLCAP y 136 del RGCE), así como la deficiente redacción del proyecto primitivo.
La modificación tuvo como objeto, además de las obras anteriormente mencionadas, la construcción de dos nuevas plantas sobre los vestuarios para ubicar las sedes de las federaciones deportivas de la Ciudad, así como ampliar la superficie construida de la planta baja para obtener nuevas dependencias, la remodelación completa de las gradas existentes para reconstruirlas, toda la urbanización de los aledaños de la instalación deportiva, la reparación del muro perimetral existente con el recrecido en algunas zonas y su reconstrucción en otras, nuevas puertas de acceso al recinto, pavimentaciones interiores y la instalación de alumbrado.
Se aprecia una incoherencia entre los documentos del expediente en cuanto al número de plantas superiores objeto de la modificación ya que, mientras que en un informe del Arquitecto técnico municipal, de 10 de octubre de 2002, se incluye en el proyecto modificado la construcción de dos nuevas plantas sobre la de vestuarios, en el informe de supervisión y en la memoria del proyecto (de la que se ha aportado un ejemplar sin firma ni fecha) solamente se menciona una planta aunque, si se tiene en cuenta que el contrato complementario, tramitado después, tuvo por objeto la construcción de la tercera planta, entonces habría que concluir que la modificación comprendió las plantas primera y segunda.
Por lo que respecta a las actuaciones hasta aquí referidas, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto de las correspondientes obras primitivas que pudieran justificar la posterior modificación del mismo a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP como consecuencia de los errores o defectos del proyecto originario.
– Contrato complementario
Este contrato, tramitado como complementario, se adjudicó el 4 de julio de 2003, formalizándose el 15 de julio con un precio de 206.350 euros, importe igual al del contrato modificado e igualmente representativo del 19,99% del precio contrato originario, y con un plazo de ejecución de un mes y tuvo como objeto, entre otras actuaciones, la construcción de una tercera planta, la modificación de la cubierta y la construcción de un núcleo de escalera y ascensor externo a la edificación; obras en su mayor parte necesarias y no sólo convenientes para la utilización del edificio en construcción e inseparables del mismo, por lo que no tenían la naturaleza de obras complementarias ni debieron tramitarse como tales sino como una modificación del proyecto en ejecución.
Por otra parte, ambos contratos adicionales se tramitaron una vez expirado el plazo de ejecución del respectivo contrato primitivo, sin que se hayan remitido los expedientes de las prórrogas o suspensiones que se hubieran concedido en la ejecución de éste y que pudieran justificar esta diferencia temporal.
c) Contrato modificado al de rehabilitación de la Barriada «Príncipe Felipe» (número 29 del Anexo III.1-2, tramitado por EMVICESA)
El contrato primitivo había sido adjudicado el 25 de enero de 2002 con un precio de 1.757.748 euros y un plazo de dieciséis meses, por lo que su ejecución se hallaba sometida a las disposiciones del RGCE.
El contrato modificado se formalizó el 14 de febrero de 2003 con un importe de 415.326 euros, que implicó un incremento del 23,6% del precio del contrato primitivo, y ninguno del plazo; incrementos que no guardan la proporción requerida por el párrafo 2.º del artículo 149 del RGCE.
La modificación tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la sustitución de los andamios tubulares fijos por plataformas elevadoras, por motivos de seguridad y a fin de evitar robos en las viviendas, la sustitución del chorreo de agua a presión por chorreo con arena de sílice para la limpieza de las fachadas con el fin de evitar filtraciones de aguas en las paredes de las viviendas, la sustitución de la pintura por un enfoscado de alta adherencia «debido a la experiencia en este tipo de barriadas y al nulo mantenimiento que se prevé» y el cambio del sistema de impermeabilización de cubierta para evitar su mantenimiento «por idéntico motivo que en el caso anterior».
La descripción de estas actuaciones pone de manifiesto que sus causas eran previsibles o, al menos, susceptibles de previsión cuando se elaboró el correspondiente proyecto primitivo, por lo que esta modificación no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Por otra parte, en este proyecto no se incluyeron dos apartados que eran necesarios para la correcta ejecución de las obras «al carecer de consignación presupuestaria para ello», consistentes en nuevas cajas generales de protección acordes con la normativa vigente y en un refuerzo de los pilares. Por consiguiente, se aprobó un proyecto incompleto, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 58 del RGCE.
VI.9.1.2.2 Contratos de Gestión de Servicios Públicos
Durante el periodo fiscalizado se han examinado cuatro contratos de gestión de servicios públicos, correspondientes a la Administración General de la Ciudad, en los que, además de lo expresado en las observaciones comunes, se aprecian las siguientes incidencias específicas:
a) Contrato de gestión del servicio de recepción, almacenamiento, clasificación y transporte de envases y residuos de envases de papel-cartón y vidrio (número 18 del Anexo III.1-1)
– Antecedentes
En noviembre de 1999 y octubre de 2001, la Ciudad Autónoma celebró con una sociedad anónima y con entidad asociativa, ambas sin ánimo de lucro, sendos convenios de colaboración para poner en funcionamiento un Sistema Integrado de Gestión (en adelante, SIG) de residuos de envases de papel-cartón y de vidrio, respectivamente, con la finalidad de fomentar la recuperación y aprovechamiento de los mismos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
En virtud de dichos convenios, la entidades colaboradoras se comprometieron a abonar a la Ciudad la diferencia del coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado y el SIG regulado en la precitada Ley 11/1997. Esta diferencia se cuantificó en los convenios en unos costes unitarios de 27,65 euros por tonelada de vidrio y 147,24 euros por tonelada de papel-cartón.
– Expediente de contratación
Con base en los referidos convenios, la Consejería de Medio Ambiente propuso al Pleno de la Asamblea de la Ciudad la aprobación de la gestión indirecta de la prestación del servicio de recogida y transporte de los correspondientes residuos mediante concesión administrativa y el Pleno de la Asamblea aprobó la propuesta en Sesión celebrada el 24 de abril de 2002. En la misma Sesión, se aprobaron los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que debían regir la adjudicación de la concesión mediante concurso público, así como un gasto sin determinación de cuantía, que previamente había sido fiscalizado favorablemente por la Intervención.
En el PCAP y en el anuncio de convocatoria del concurso, se fijaron unos presupuestos unitarios de licitación coincidentes con los costes unitarios cuantificados en los convenios. Según el apartado 16 del PPT, la actividad del adjudicatario sería «retribuida por la Ciudad Autónoma a través de las aportaciones que los sistemas integrados de gestión ECOEMBES y ECOVIDRIO han de abonar en virtud de los acuerdos celebrados con los mismos». No se fijó un presupuesto máximo global de licitación.
Con respecto a la financiación del contrato, no consta en el expediente el preceptivo certificado de existencia de crédito (artículo 67.2 del TRLCAP); por el contrario, en un informe de la Intervención se puso de manifiesto que, en el Presupuesto General de la Ciudad para el ejercicio 2002, no existía partida para el abono de los mayores costes que pudieran producirse con la recogida selectiva de los residuos objeto del contrato, por lo que éstos, «en caso de producirse, habrán de ser asumidos por las empresas adjudicatarias de las licitaciones, especialmente en el caso del papel-cartón dada la limitación existente en el volumen subvencionado» (40 % del total producido y 400 toneladas por año en las zonas fronterizas). En el apartado 16 del PPT, se indicó que la actividad del adjudicatario «será retribuida por la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de las aportaciones que los SIG ECOEMBES y ECOVIDRIO han de abonar en virtud de los acuerdos de colaboración con los mismos»
Los documentos aportados por el Negociado de Contratación son simples copias carentes de firmas y, por tanto, de validez..
Aunque no se ha aportado el preceptivo certificado de ofertas recibidas en la licitación, que debió expedirse por la Unidad encargada del Registro de entrada (artículo 100 del RGCE), al concurso sólo se presentó una empresa según consta en las actas de la Mesa de contratación, a la que se adjudicó el contrato con unos precios unitarios de 13,30 euros por tonelada de vidrio y 138,33 euros por tonelada de papel-cartón y con un plazo de cinco años, coincidente con el de duración de los convenios; adjudicación que no se publicó en diarios oficiales. Aunque ni en la resolución de adjudicación ni en el documento de formalización consta el precio total del contrato, aplicando los precios unitarios a la cantidad generada de vidrio y papel-cartón en la Ciudad en el año 2002 y teniendo en cuenta las limitaciones en el volumen subvencionado y el plazo de ejecución, se obtiene un importe total del contrato de 3.169.394 euros.
El contratista depositó una garantía definitiva por importe total de 25.673 euros, inferior al importe de la garantía provisional (99.865 euros) y al 4% del importe del contrato, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la normativa, según la cual el importe de la garantía provisional ha de ser equivalente al 2% del presupuesto de licitación y la definitiva al 4% del importe de adjudicación (arts. 35.1 y 36.1 del TRLCAP)
Lo alegado por el Negociado de Contratación es inaceptable porque en la cláusula 12 del PCAP se requería, expresamente y de conformidad con la normativa, la constitución de una garantía definitiva «del 4 por 100 (cuatro por ciento) del importe de adjudicación» y dicho importe podía calcularse aunque no figurase expresamente cuantificado. Por otro lado, la aceptación de una garantía definitiva por cuantía menor que la provisional es notoriamente contraria a la finalidad y sistemática de la regulación de dichas garantías en el TRLCAP..
No se han aportado los documentos acreditativos de la correcta ejecución del contrato, expresamente requeridos.
b) Contrato de gestión del servicio de alumbrado ornamental con motivo de celebraciones y festividades en Ceuta, ejercicios 2004 a 2008 (número 56 del Anexo III.1-1)
El alumbrado ornamental con motivo de las celebraciones de la Ciudad había sido calificado durante los ejercicios 2002 y 2003 como suministro en la modalidad de arrendamiento (artículo 171 del TRLCAP) y, en consecuencia, había sido tramitado como tal arrendándose el material necesario para las diferentes celebraciones festivas mediante varios expedientes, uno para cada celebración (contratos números 5, 6 y 27 del Anexo III.1-1). Sin embargo, en el ejercicio 2004 se calificó como contrato de gestión de servicio público aunque no varió el objeto del mismo y se tramitó y adjudicó como tal un único contrato con vigencia durante cuatro ejercicios, prorrogables por otros cuatro de mutuo acuerdo entre las partes. A este respecto, no se ha fundamentado suficientemente la diferente tramitación entre los indicados ejercicios, invocándose para ello una mera razón de oportunidad, cual es la de tramitar un único expediente para cuatro u ocho ejercicios en lugar de varios expedientes en cada ejercicio, como se venía haciendo anteriormente, ni consta la previa y preceptiva determinación del régimen jurídico básico del servicio público objeto de este contrato (alumbrado ornamental para fiestas), en el cual y según lo dispuesto en el artículo 155.2 del TRLCAP, debió determinarse el alcance de las prestaciones en favor de los administrados
No es aceptable la correspondiente alegación del Negociado de Contratación, de que el alumbrado ornamental sea un servicio público, habida cuenta de su instalación por motivos exclusivamente ornamentales, esporádica u ocasionalmente, en determinadas celebraciones y, en este sentido, no puede entenderse comprendido entre los servicios públicos básicos que el artículo 26 de la LRBRL encomienda a los municipios. Por otra parte y de aceptarse el planteamiento alegado, se extendería desproporcionadamente el ámbito de los contratos de gestión de servicio público a actuaciones muy diversas, con las consiguientes negativas consecuencias para la publicidad y concurrencia, al implicar esta calificación la posibilidad de adjudicar más prestaciones continuadas en el tiempo con menos convocatorias públicas..
Además del importe del alumbrado ornamental, se incluyó en este contrato el importe de adquisición de la Portada de la Feria, cuyo precio ascendió a 220.000 euros.
Con respecto a la revisión de precios del contrato, se establecieron las siguientes cláusulas, de contenido confuso y aparentemente contradictorio:
– Cláusula 5 del PCAP, en la que, tras desglosarse el presupuesto de licitación, se indica lo siguiente: «este presupuesto incluye ya el porcentaje (2%) correspondiente a la revisión de precios aplicable en los términos del artículo 103 de la LCAP, para todo el período de duración del contrato».
– Apartado 12 del PPT: «Los precios incluidos en la oferta del contratista son firmes y no estarán sujetos a revisión de precios».
Por otra parte, el contenido de la cláusula 5 del PCAP no es acorde con lo establecido en el artículo 104 del TRLCAP, en virtud del cual la revisión de precios debe llevarse a cabo mediante la aplicación de índices o fórmulas oficiales variables durante la ejecución el contrato en función de la situación económica del mercado y no mediante un porcentaje fijo y predeterminado por el órgano de contratación y tampoco se ajusta a lo dispuesto en el artículo 103 del mismo texto legal, según el cual la revisión sólo puede tener lugar cuando se haya ejecutado el 20 % del importe del contrato y haya transcurrido un año desde la adjudicación del mismo.
Con respecto a la ejecución, se requirió la aportación de los documentos acreditativos de la misma según lo establecido en los correspondientes Pliegos y, en particular, las facturas y los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y de pagos realizados. Sin embargo, únicamente se ha aportado un informe del Servicio de Industria y Energía, fechado en abril de 2007, de conformidad de las prestaciones ejecutadas con el PPT y cuatro facturas conformadas con sus documentos contables, por un importe total de 507.010 euros, correspondientes a la iluminación de la Feria, el Ramadán y la Navidad de 2004 y el Carnaval de 2005, faltando la restante documentación acreditativa de la correcta y completa ejecución del contrato.
c) Contrato de gestión del servicio de explotación del centro para la recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso (número 57 del Anexo III.1-1)
La alegación del Negociado de Contratación no se ha acreditado mediante el correspondiente soporte documental..
En este expediente se tramitó por el procedimiento de urgencia, invocándose a estos efectos «la exigencia de dar cumplimiento a la normativa aplicable y más concretamente, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos fuera de uso»; circunstancia que no justifica la mencionada tramitación porque, entre la aprobación de dicha norma en el año 2002 y la declaración de urgencia y correspondiente tramitación del expediente para dar cumplimiento a la misma, en julio de 2004, transcurrieron un año y siete meses; además, resulta incongruente con la urgencia invocada el transcurso de tres meses entre la apertura del procedimiento de adjudicación y la resolución de adjudicación del contrato, en octubre de 2004 y, particularmente, de casi un mes entre el informe de valoración de ofertas (31/08/2004) y la propuesta de adjudicación de la Mesa (28/09/2004).
VI.9.1.2.3 Contratos de Suministro
Se han examinado 16 contratos de esta naturaleza correspondientes a la Administración General de la Ciudad, dos de la empresa pública PROCESA y uno de Servicios Turísticos, en los que, además de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:
VI.9.1.2.3.1 Actuaciones preparatorias y procedimientos de adjudicación
a) El contrato de suministro, instalación, mantenimiento y lavado de contenedores y papeleras de la Ciudad (número 7 del Anexo III.1-1) se calificó y tramitó como un contrato de gestión de servicios públicos, lo que es improcedente por los siguientes motivos:
– El contrato tenía por objeto las prestaciones que se describen el apartado 3 del PPT, consistentes en el suministro e instalación de 422 unidades de contenedores de 2.400 litros de capacidad, de 545 unidades de contenedores de 800 litros de capacidad y de 1.600 papeleras de nuevo diseño, además del mantenimiento, reposición y lavado de la totalidad de los contenedores y papeleras; por tanto, este contrato no tenía por objeto la recogida y el tratamiento de residuos (servicio público de titularidad municipal) sino el suministro e instalación de los contenedores y papeleras en los que se depositan dichos residuos para su posterior retirada y tratamiento.
– Según el apartado 9 del PPT, referente al «Modo de pago y revisión de precios», el pago «se efectuará mediante certificaciones mensuales que se rendirán multiplicando el precio unitario por el número de unidades de papeleras o volumen de contenedores instalados», sin contemplarse por tanto en dichos pagos los servicios de mantenimiento y lavado, lo que no resulta coherente con el objeto del contrato.
En consecuencia, este contrato no debió calificarse ni tramitarse como de gestión de servicios públicos sino como un contrato de suministro al hallarse comprendido su objeto en el artículo 171 del TRLCAP o, en su caso, como un contrato mixto de suministro y de servicios aunque el sistema de pagos establecido en el apartado del PPT anteriormente transcrito se refiere únicamente al suministro de bienes.
Con independencia de lo anterior, no coincide el presupuesto de licitación que consta en los apartados 9 del PCAP y 10 del PPT (7.993.460 euros para diez años de plazo) con los cálculos previamente realizados para llegar a dicho presupuesto y que figuran en el anexo de un informe de la Intervención, de 2 de noviembre de 2001, sobre la valoración económica, en el que se cuantificaron unos costes anuales de 770.404 o 754.170 euros según los tipos de interés aplicados. A este respecto, tampoco resulta coherente con la naturaleza jurídica del contrato que, en el mencionado informe y en sus anexos, se incluyan estimaciones sobre intereses y sobre costes de maquinaria, personal e instalaciones.
b) En los contratos de suministro de vacunas (números 42 y 43 del Anexo III.1-1) no se determinó con precisión el plazo y el lugar de ejecución. A estos efectos, en el respectivo PCAP se hicieron constar los plazos de entrega de los pedidos pero no la duración total de los contratos y tampoco se especificaron los lugares de entrega de las vacunas, contraviniéndose lo dispuesto en los apartados 2.e) y 5.f) del artículo 67 del RGLCAP; por otra parte, en los documentos de formalización, no se indicaron los plazos, contra lo dispuesto en el artículo 71.3.d) del citado Reglamento.
VI.9.1.2.3.2 Ejecución de los contratos
A) Contratos de la Administración General
a) No se han aportado las actas de recepción de los bienes correspondientes a los contratos de suministro de casetas y cabinas sanitarias desmontables para las fiestas patronales del año 2003 y de equipamiento específico para servicio de ADSL en la central telefónica de Benzú (números 28 y 48 del Anexo III.1-1), expresamente requeridas y procedentes a tenor de lo dispuesto en los artículos 110.2 y 185 del TRLCAP, así como necesarias para el pago de los respectivos precios (artículo 186 del TRLCAP)
Contrariamente a lo afirmado por el Negociado de Contratación en su escrito de alegaciones, los documentos del anexo [VI.9.1.2.3.2 A a) n.º 89] no son las actas de recepción requeridas por la normativa sino meras comunicaciones internas sobre el cumplimiento del contrato..
b) El contrato de suministro de elementos expositivos y complementos del Plan de Usos y Gestión del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta-Fase I (número 8 del Anexo III.1-1) se formalizó en noviembre de 2002 con un plazo máximo de ejecución de cuatro meses, desglosado en los siguientes plazos parciales:
– Tres meses desde la fecha de la firma del contrato para la señalización interpretativa del conjunto.
– Cuatro meses desde la fecha de la firma del contrato para la dotación del Centro de Visitantes del Baluarte de la Bandera aunque, «si las obras de adecuación de dicho espacio no han finalizado, se garantizará en todo caso un periodo de instalación y montaje de un mes desde la finalización de dichas obras».
– Tres meses desde la fecha de la firma del contrato para la dotación de la Oficina de Información Turística de Ceuta en el Baluarte de los Mallorquines aunque con la misma salvedad del plazo anterior.
– Tres meses para la producción e instalación de un montaje audiovisual multimedia en la Bóveda de la Contraguardia de San Javier, contados desde la fecha de firma del contrato aunque «si las obras de adecuación de dicho espacio no han finalizado, se garantizará en todo caso un periodo de instalación y montaje de dos meses desde la finalización de dichas obras».
El día 29 del mismo mes de la formalización se levantó un acta denominada «de replanteo e inicio de las actuaciones», en la que, paradójicamente, se hizo constar la paralización de las actuaciones motivada por la falta de disponibilidad de los espacios en los que debían instalarse los bienes objeto del suministro y se indica que, en dicha fecha, se procedió «a las operaciones de replanteo e inicio de obras», lo que es incoherente con el objeto de este contrato, que no eran obras sino un suministro.
Hasta el mes de abril de 2003 no se emitió la primera certificación de actuaciones ejecutadas, emitiéndose posteriormente otras cuatro, una en mayo de 2003, dos en enero de 2004 y la quinta y última en febrero de 2004.
Por consiguiente, este contrato comenzó a ejecutarse transcurridos cuatro meses desde su formalización, lo que implica una importante demora representativa del 100% del respectivo plazo, y no se terminó de ejecutar hasta pasados diez meses desde el comienzo de la ejecución, lo que a su vez implica una desviación temporal del 250% con respecto al plazo máximo de ejecución previsto en los documentos contractuales.
Como única justificación de estos retrasos, en el expediente remitido a este Tribunal consta un informe de la Dirección facultativa, fechado el 23 de marzo de 2004, en el que se expone que las obras del Baluarte de los Mallorquines, en el que debía instalarse la dotación de la Oficina de Información Turística de la Ciudad, habían sufrido un retraso y finalizaron el día 10 del mismo mes y año y que las obras del edificio en el que debía ubicarse el Centro de Visitantes estaban pendientes de ejecutarse; edificio que, según este informe, era el Revellín de San Pablo y no el Baluarte de la Bandera.
Por consiguiente, en la ejecución de este contrato de suministro se produjeron significativos retrasos que no se han justificado suficientemente y que, en cualquier caso, ponen de manifiesto una deficiente coordinación entre los expedientes de las obras de los edificios y el de suministro de los bienes. No se ha aportado el acta de recepción.
c) El contrato de suministro e instalación de cinco fuentes en el Paseo de la Marina Española (número 49 del Anexo III.1-1) se formalizó en julio de 2004 con un plazo de tres meses, por lo que las citadas fuentes deberían haber sido instaladas en octubre de ese mismo año.
Sin embargo, el acta de recepción se firmó en agosto de 2005, diez meses después del plazo de entrega señalado en el contrato, sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones ni la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
d) El contrato de suministro e instalación de fuente ornamental cibernética en el cruce del Sardinero (número 47 del Anexo III.1-1) se formalizó el 3 de febrero de 2005 con un plazo de ejecución de dos meses a contar desde la notificación de que la obra civil necesaria para la instalación estuviera disponible, «cuestión que deberá producirse en un periodo no superior a un año», según lo establecido en la cláusula 5 del respectivo PCAP, por lo que la fuente debería haber sido entregada, como máximo, en abril de 2006.
En agosto de 2006, cuando había expirado el plazo máximo de ejecución del contrato, se formalizó una modificación del mismo por un importe de 28.285 euros, que implicó un aumento representativo del 17% del precio primitivo del contrato, motivada en una modificación de las obras del contrato de remodelación de la Avda. de España-Sector «Sardinero-Dato» (número 34 del Anexo III.1-1, sobre el que constan observaciones en el correspondiente epígrafe) con el que este suministro estaba relacionado. Sin embargo, el contrato modificado de las obras no se formalizó hasta el 12 de diciembre de 2006, lo que es incoherente con la fecha de formalización de la modificación del suministro.
B) Contratos de las empresas públicas
a) El contrato de suministro e instalación de señalización turística integral de la Ciudad (número 6 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA) se formalizó el 30 de diciembre de 2002 con un plazo de cuatro meses, de conformidad con la oferta del contratista, por lo que dicho plazo finalizaba el 30 de abril de 2003.
Sin embargo, el acta de recepción se firmó el dos de julio de 2003, dos meses después de la expiración del plazo de entrega, sin que se hayan aportado prórrogas o suspensiones que amparen el retraso de un mes con respecto al previsto para la recepción en el artículo 110.2 del TRLCAP ni conste la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
b) Con respecto a la ejecución del contrato de suministro y montaje del espacio expositivo denominado «El Pabellón de los Orígenes» (número 36 del Anexo III.1-2, de Servicios Turísticos de Ceuta), formalizado el 11 de marzo de 2003 con un precio de 208.950 euros, se aprecia lo siguiente:
El plazo de ejecución del contrato no se especificó en el respectivo PCAP, infringiéndose lo establecido en el artículo 67.2.e) del RGLCAP, sino en el PPT, en cuyo apartado 7 se fijó en seis meses, como máximo, «a contar a partir de la firma del contrato». El establecimiento del plazo en el PPT y no en el PCAP implica una vulneración de la prohibición establecida en el artículo 68.3 del RGLCAP. Además, en el documento de formalización del contrato, suscrito el 11 de marzo de 2004, se alteró el inicio del cómputo del plazo, al establecerse que «el adjudicatario comenzará a ejecutar el objeto del contrato una vez finalizadas las tareas de desescombro de la Basílica», en consecuencia esta cláusula del documento de formalización no fue coherente con el pliego que se puso a disposición de los licitadores en el concurso previamente celebrado.
Hasta el 9 de septiembre de 2004, es decir, seis meses después de la formalización del contrato, no se firmó el acta de inicio de las actuaciones, lo que implica un significativo retraso en el inicio de las prestaciones, representativo del 100% del plazo de ejecución del contrato. En coherencia con la fecha de inicio y el plazo, el suministro debería haberse ejecutado, como máximo, en marzo de 2005.
El 11 de octubre de 2004 se levantó un acta de recepción parcial por importe de 78.777 euros representativo del 37,7% del precio del contrato, sin especificarse en el acta o en un documento anexo los bienes concretos que fueron objeto de dicha recepción.
En el expediente figuran varios escritos e informes sobre incidencias que obstaculizaron la ejecución del contrato (fuertes lluvias que provocaron filtraciones en la Basílica y una plaga de insectos) pero no consta que, como consecuencia de tales incidencias, se concediesen prórrogas o se declarase la suspensión de la ejecución del suministro.
Finalmente, el 7 de julio de 2006 se firmó el acta de recepción de la totalidad de los trabajos y material necesario para la ejecución del contrato. En consecuencia, la recepción de los bienes se realizó un año y cuatro meses después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato, lo que implica una extraordinaria demora, representativa del 266% del plazo total de ejecución, sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de la ejecución.
c) El contrato de suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto del centro de gestión de trafico (número 20 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA), se formalizó el 16 de diciembre de 2004 con un precio de 1.264.000 euros y un plazo total de cuatro meses, dividido en dos plazos parciales: el primero, de un mes para la entrega del material, y el segundo, de tres meses para la instalación del mismo, empezando a contarse el plazo para el suministro a partir de la firma del documento de formalización.
Se han remitido dos actas de recepción, la primera provisional, de 31 de diciembre de 2005, y la segunda definitiva, de 21 de abril de 2006, por un importe de 1.548.800 euros en concepto de principal y modificado, lo que implica que el precio primitivo del contrato experimentó un incremento de 284.800 euros, representativo del 22,5%.
Con las alegaciones de PROCESA, se ha remitido el expediente de la modificación; ésta tuvo como finalidad el cambio del sistema de conexión de los distintos elementos (paneles informativos, cámaras de televisión y red semafórica) con el Centro de Gestión de Tráfico, inicialmente proyectado mediante una red de cableado en canalizaciones subterráneas, por un sistema inalámbrico con el fin de evitar los problemas derivados de las obras. No constan ni se acreditan los motivos por los que esta circunstancia no pudo preverse en las actuaciones preparatorias del contrato primitivo y, en consecuencia, la modificación no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP. Además, en el expediente del modificado se pone de manifiesto que la obra civil de infraestructura para conexionar los elementos con el Centro de Gestión de Tráfico no se incluyó en el contrato de suministro a pesar de que era absolutamente necesaria para la instalación y el funcionamiento de los mismos, sino que se contrató aparte, lo que implica un fraccionamiento indebido de prestaciones que eran absolutamente necesarias para el funcionamiento y entrega al uso público de los bienes objeto de este suministro (artículo 68 del TRLCAP).
Por otra parte, la existencia de dos recepciones diferentes, una provisional y otra definitiva, no es conforme con la normativa, que sólo contempla una recepción (arts. 110 y 185 del TRLCAP) y tampoco estaba prevista en los pliegos del contrato.
En cualquier caso, las actas de recepción ponen de manifiesto una entrega de los bienes muy retrasada con respecto a los plazos de ejecución, sin que se hayan aportado prórrogas o suspensiones ni conste la imposición de las sanciones por demora previstas en la normativa.
VI.9.1.2.4 Contratos de Consultoría, Asistencia y Servicios
Se han examinado 27 contratos de esta naturaleza correspondientes a la Administración General de la Ciudad, tres al ICD y cinco contratos tramitados por empresas públicas de la Ciudad, en los cuales y con independencia de lo expuesto en las consideraciones comunes, se ha observado, lo siguiente:
VI.9.1.2.4.1 Actuaciones preparatorias y procedimientos de adjudicación
– En general, en los expedientes de los contratos de consultoría, asistencia o servicios examinados de la Administración General de la Ciudad y del ICD (números 9 a 17, 19, 20, 29 a 32, 50 a 55 y 66 del Anexo III.1-1), no se justifica con concreción la insuficiencia, la falta de adecuación o la no conveniencia de ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades objeto del contrato, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 202.1 del TRLCAP. Esta observación también es aplicable a los contratos números 7 y 14 del Anexo III.1-2, correspondientes a PROCESA.
– En el contrato de limpieza de diversas dependencias de la Ciudad (número 53 del Anexo III.1-1) aunque se invoca, sin concretarse, la insuficiencia de los medios personales y/o materiales propios de la Administración para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos, requisito previo necesario establecido en el ya citado artículo 202.1 del TRLCAP y, en los contratos de vigilancia de edificios públicos (números 31, 32, 51, 52 y 55 del Anexo III.1-1, de la Administración General), no se ha justificado la imposibilidad de prestación del servicio por los medios personales propios de la Ciudad (policía local) o la conveniencia de no ampliación de los mismos para realizar estas tareas. Esta justificación se considera particularmente procedente en estos casos habida cuenta de la periodicidad y permanencia de los servicios contratados.
– En los contratos del servicio de limpieza y del servicio de socorrista y monitor deportivo tramitados por el ICD (números 20 y 66 del Anexo III.1-1) no se han especificado ni aclarado «las restricciones impuestas a las Administraciones Públicas en materia de personal que hacen inviable la ampliación de las plantillas» aducidas en los expedientes como justificación para la contratación externa de los mencionados servicios.
VI.9.1.2.4.2 Ejecución de los contratos
Con carácter previo, se hace constar que no se han aportado los siguientes documentos, expresamente requeridos:
– Valoraciones periódicas y certificaciones que, según lo establecido en el artículo 199 del RGLCAP, debieron expedirse para el abono de los trabajos ejecutados por los adjudicatarios de los contratos de servicios números 20 y 66 del Anexo III.1-1, tramitados por el ICD, habiéndose aportado, no obstante, facturas conformadas por un importe total coincidente con el precio del primero de los contratos mencionados y, con respecto al segundo, por importe del 34,6 % del precio de contrato prorrogado.
– Actas de recepción acreditativas de la completa y correcta ejecución y que debieron emitirse según lo dispuesto en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP, correspondientes a los contratos números 9 a 12, 14 a 17, 31 y 55 del Anexo III.1-1, de la Administración General de la Ciudad
Aunque el Negociado de Contratación en su escrito de alegaciones afirma que adjunta las actas de recepción de los contratos números 31 y 55 en el anexo [VI.9.1.2.3.2 A a) n.º 89], en dicho anexo sólo constan dos «actas de conformidad» en las que se comunica la misma «a los efectos de que se inicien los trámites para la devolución de la fianza» y referidas a un único contrato (n.º 31) que están fechadas el 29 de junio de 2005 y el 6 de julio de 2007, muy posteriormente a la finalización de plazo de ejecución de este contrato (febrero de 2004). y a los contratos números 19, 20 y 66 del mismo Anexo, tramitados por el ICD. No obstante y con respecto al contrato del servicio de vigilancia en los mercados Central y San José, se ha aportado un acta de conformidad emitida para justificar la devolución de la fianza al contratista y, con respecto a los contratos de servicios del ICD números 20 y 66, sendos informes de conformidad del Organismo con los servicios ejecutados en los respectivos plazos, emitidos para justificar las prórrogas de vigencia de los contratos.
– Estudios, informes, planes, programas, protocolos y otros documentos que debieron elaborarse por los adjudicatarios de los contratos números 9 y 14 del Anexo III.1-1 en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de los respectivos PPT.
– Liquidaciones de los contratos del servicio informativo de noticias y de telefotografía y del servicio de vigilancia de los mercados Central y de San José, números 29 y 55 del Anexo III.1-1, tramitados por la Administración General de la Ciudad (artículo 110.4 del TRLCAP).
En la documentación aportada, se observa lo siguiente:
A) Contratos de la Administración General de la Ciudad
a) En el apartado 8 de los PPT de los contratos números 9 a 12 y 14 a 17 del Anexo III.1-1, se estableció como formula de revisión de precios «el incremento que fijen los Presupuestos Generales del Estado».
El artículo 103 del TRLCAP dispone que la fórmula o sistema de revisión de precios aplicable a cada contrato debe establecerse en los correspondientes PCAP y no en los PPT; asimismo, tanto el apartado tercero del citado artículo como el artículo 104 del mismo texto legal, requieren que en dichos pliegos se detallen las fórmulas o los sistemas de revisión aplicables, sin que puedan referirse únicamente al incremento de precios que fijen los Presupuestos Generales del Estado, los cuales, por otra parte, no determinan sistemas o fórmulas de revisión de precios de los contratos en consonancia con lo señalado en el artículo 103 del TRLCAP. En consecuencia, en estos contratos no se estableció una revisión de precios acorde con la normativa de contratación pública.
Estos contratos y con excepción del número 11, fueron objeto de modificaciones durante su ejecución, entre mayo y junio de 2004, que incrementaron los precios primitivos de los correspondientes contratos en más del 50% teniendo en cuenta los plazos pendientes de ejecución a los que afectaron dichas modificaciones; sin embargo, en los correspondientes expedientes de las modificaciones contractuales no constan las razones, expresamente recabadas, por las que dichas necesidades no fueron previstas cuando se prepararon los contratos primitivos, por lo que no se consideran justificadas a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
b) El contrato de planificación y supervisión de actividades en materia de protección y promoción de menores extranjeros no acompañados (número 11 del Anexo III.1-1) fue formalizado el 31 de enero de 2002 con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2003 y un precio de 1.398.101 euros.
El 10 de septiembre de 2003 se resolvió el contrato por incumplimientos del contratista, ordenándose y procediéndose a la incautación de la correspondiente garantía. Sin embargo, no consta que se efectuara la preceptiva valoración y determinación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contraviniéndose lo dispuesto en los artículos 113.4 del TRLCAP y 113 del RGLCAP.
c) Contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto del Paseo Marítimo del Litoral Sur (número 59 del Anexo III.1-1)
c.1 Antecedentes
El contrato fue suscrito el 25 de mayo de 2004 con un precio de 339.293 euros y un plazo total de ejecución de cuatro meses, con tres plazos parciales («Entrega de Estudios Previos»: 30 días, «Entrega de Proyecto Básico según los estudios aprobados»: 50 días» y «Entrega de Proyecto de Ejecución»: 120 días»); plazos cuyo cómputo comenzaba a partir de la firma del contrato y que también figuran en el PCAP. Por consiguiente, no coincide el plazo total (cuatro meses) con la suma de los plazos parciales (200 días), sin que en el expediente se aclare esta anomalía. Teniendo en cuenta la suma de los parciales, el plazo expiraba en diciembre de 2004.
c.2 Incidencias de la ejecución
El 7 de septiembre de 2004, es decir, cuando habían transcurrido tres meses desde la firma del contrato y, por tanto, habían expirado los plazos parciales primero y segundo, la Administración envió un escrito al contratista en el que se alude a la existencia de una propuesta de «Nuevo Trazado» del Paseo Marítimo y de una «nueva línea de proyecto» en la que se estaba trabajando, que implicaba numerosas e importantes modificaciones del proyecto a redactar. Sin embargo, no se han aportado los restantes documentos del expediente de esta modificación (artículo 97 del RGLCAP), lo que impide verificar su procedencia y adecuación a la normativa, desconociéndose asimismo su incidencia sobre el coste y el plazo del contrato.
La Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad, mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2005, informó desfavorablemente «el anteproyecto» presentado por la Administración; acuerdo que no fue trasladado por la Consejería de Fomento al contratista hasta el 21 de junio de 2006, es decir, con un año de retraso. Por este motivo, el arquitecto municipal propuso que se concediera al contratista un plazo de tres meses para redactar el proyecto a partir de la recepción por el mismo del Acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico. Finalmente, el órgano de contratación concedió este plazo para la ejecución de la totalidad de las prestaciones constitutivas del objeto del contrato, con tres plazos parciales («Entrega de Estudios Previos»: 15 días, «Entrega de Proyecto Básico»: 30 días» y «Entrega de Proyecto de Ejecución»: 45 días») a partir de la recepción de la Resolución de ampliación del plazo, lo que tuvo lugar el 21 de agosto de 2006. Esta Resolución implicó, por tanto, una modificación unilateral de los plazos del contrato primitivo por parte de la Administración sin la previa audiencia del contratista, contra lo dispuesto en los artículos 101 del TRLCAP y 97 del RGLCAP.
Tras recibir la notificación de esta Resolución, el contratista puso de manifiesto a la Consejería de Fomento que, para la redacción del proyecto, era necesario un informe de la Dirección General de Costas porque «como resultado del mismo puede desprenderse la necesidad o no de introducir cambios importantes en la propuesta hasta el momento formulada». Asimismo, en dicho escrito el contratista hizo constar que, con fecha 20 de abril de 2005, había entregado a la citada Consejería el «anteproyecto» para su remisión a la Dirección General de Costas; fecha que es absolutamente incoherente con las de celebración del concurso de anteproyectos para esta obra en junio de 2002.
Por estos motivos, el arquitecto municipal propuso la paralización de los plazos de entrega mediante un escrito de 25 de septiembre de 2006, lo que se acordó por el órgano de contratación con fecha 20 de octubre del mismo año.
El 17 de enero de 2007, el Servicio Periférico de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta comunicó a la Consejería de Economía y Hacienda de la CA que había procedido a remitir la solicitud de información sobre el anteproyecto a la Dirección General de Costas.
En consecuencia con lo hasta aquí expuesto, resulta que, cuando habían transcurrido dos años desde la expiración del plazo del contrato originario, no se había elaborado ninguno de los documentos objeto del contrato, lo que implica una importante desviación temporal superior al 363% del plazo que es imputable a la Administración de la Ciudad porque el anteproyecto estuvo en poder de la misma a partir de la celebración del concurso de anteproyectos, fallado en junio del año 2002 y, a partir de ese momento, la Administración de la Ciudad debió iniciar todas las actuaciones necesarias para obtener los permisos y/o licencias necesarios para la continuidad de las actuaciones tendentes a la proyección y ejecución de las obras
Con las alegaciones del Negociado de Contratación, se han aportado varios documentos sobre la tramitación de un expediente de resolución del contrato como consecuencia de un informe desfavorable de la Subdirección General de Costas al proyecto presentado, siendo el último un escrito del Consejero de Hacienda dirigido al Director General de Obras Públicas, de 12 de noviembre de 2009, en el que se pide un informe motivado sobre la procedencia de la resolución del contrato. No se ha aportado documento alguno posterior..
B) Contratos de las empresas públicas
a) De la documentación de ejecución expresamente requerida del contrato de dirección facultativa y seguimiento de las obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta (número 3 del Anexo III.1-2, tramitado por PROCESA), únicamente se han remitido 11 facturas y documentos de pago de honorarios, emitidas desde el 26 de julio de 2002 al 17 de octubre de 2003, correspondientes a las certificaciones parciales de obra números 1 a 15, cuyo importe total asciende al 87,26% del precio del contrato.
b) El contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa para las obras de remodelación de la Zona Centro de Ceuta (número 14 del Anexo III.1-2) se formalizó el 2 de enero de 2004 con un precio de 321.574 euros y unos plazos de 6 meses para la redacción del proyecto con tres entregas parciales de dos, cuatro y seis meses desde la firma del contrato y quedando sujeto el plazo de la dirección facultativa de las obras a la efectiva ejecución de las mismas. Las entregas parciales se establecieron de acuerdo con el siguiente desglose:
– Primera entrega: actuaciones en el Paseo del Revellín.
– Segunda entrega: actuaciones en las calles Camoens, Méndez Núñez, Antioco, Beatriz de Silva, Cervantes, Padilla, Daoiz, Delgado Serrano e Ingenieros y plazas de Los Reyes, del Teniente Ruiz y de España.
– Tercera entrega: actuaciones en la Calle Real y encuentros con calles confluentes.
De acuerdo con los plazos de ejecución del contrato, las entregas parciales del proyecto deberían haberse producido en marzo, mayo y julio de 2004.
Sin embargo, únicamente se ha remitido una minuta de honorarios por redacción del proyecto de abril de 2004 y por un importe de 32.991 euros, que fue abonada sin constancia de la previa conformidad de PROCESA con los servicios facturados, en la cual y como único concepto figura «proyecto básico y de ejecución de remodelación zona centro y estudio de seguridad y salud (fase 1)», sin mayor concreción.
Durante la ejecución del contrato se solicitaron y concedieron tres prórrogas:
La primera, de ampliación en un mes del plazo de ejecución, fue solicitada por la contratista en marzo de 2004 para la entrega «de la segunda fase sin alteración del plazo de presentación del proyecto básico» y no fue concedida hasta agosto de ese mismo año, cuando había expirado ya el plazo total establecido en el contrato para la redacción del proyecto, lo que implica una infracción de los dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP. En el escrito de solicitud de esta ampliación y como causas de la misma, se alude a la demanda de nuevas canalizaciones de servicios afectados y a la inclusión en el área a remodelar para la segunda fase de dos plazas: la del Teniente Ruiz y la Plaza de Correos.
La segunda, de ampliación del plazo para la entrega de la tercera fase, se solicitó en octubre por la incorporación de los servicios afectados, demandados para las obras, y por la incorporación de una solución viaria a adoptar en la Plaza de los Reyes en coordinación con un futuro proyecto de aparcamiento soterrado y se concedió en noviembre de 2004 con una duración de un mes; no se ha aportado el informe técnico sobre la oportunidad de su concesión (artículo 97 del RGLCAP), por lo que no se considera adecuadamente justificada.
Mediante la tercera prórroga, se ampliaron los plazos de las actuaciones de las plazas de España (18 de abril de 2005 para la entrega del proyecto básico y 15 días para la entrega del proyecto de ejecución a contar desde la aprobación del proyecto básico) y del Teniente Ruiz (8 de abril de 2005). Como estas actuaciones formaban parte de la segunda entrega, según el contrato deberían haberse ejecutado en mayo de 2004, por lo que esta ampliación supuso un incremento de once meses del correspondiente plazo parcial (de cuatro meses), lo que implica una importante desviación temporal, representativa del 275 %. Esta prórroga se concedió en abril de 2005, después de haber expirado el plazo del contrato ampliado mediante la prórroga anterior, lo que implica una infracción de lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP
El documento N adjunto a las alegaciones de PROCESA no es una solicitud de ampliación del plazo, como erróneamente se afirma en el escrito de alegaciones, sino un informe del arquitecto de PROCESA sobre una solicitud de ampliación del plazo cuyos datos no constan, sin que por la fecha de dicho informe (29/09/2004) sea posible relacionarlo con ninguna de las tres prórrogas ya que fueron solicitadas el 24/03/2004, el 14/10/2004 y el 21/02/2005 y concedidas el 03/08/2004, el 04/11/2004 y el 01/04/2005, respectivamente..
Requeridos los documentos acreditativos de la ejecución del proyecto, se ha aportado un informe técnico en el que se informa positivamente la primera Fase del proyecto, emitido en marzo de 2004 y, por tanto, en fecha coherente con el correspondiente plazo parcial. Con respecto a la Fase segunda, se ha remitido un primer informe técnico, de noviembre de 2004, en el que se pusieron de manifiesto varias deficiencias del proyecto que se consideraron subsanadas en otro informe posterior, de diciembre de 2004 aunque, en un escrito de la adjudicataria, de 21 de enero de 2005, figuran numerosas incidencias relativas a dicho proyecto y relacionadas con otro informe de la Consejería de Fomento. Con respecto a la tercera fase, se ha aportado un escueto informe técnico sobre el proyecto, en el que únicamente figura que «cuenta con toda la documentación indicada en el artículo 124 del TRLCAP» y, por tanto, carente de una opinión o juicio crítico sobre el mismo.
De las incidencias anteriormente expuestas, se desprenden importantes retrasos en la ejecución del proyecto.
No se han enviado los siguientes documentos, expresamente requeridos:
– Acta de recepción (artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y 204 del RGLCAP).
– Relación certificada comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios durante la ejecución del contrato.
c) No se han aportado los siguientes documentos, expresamente requeridos y acreditativos de la correcta ejecución del contrato de consultoría y asistencia técnica para la realización de los trabajos de diseño y desarrollo de un plan de formación turística (número 34 del Anexo III.1-2, tramitado por Servicios Turísticos de Ceuta):
– Valoraciones periódicas y certificaciones expedidas para el abono de los trabajos efectuados (artículo 199 del RGC).
– Acta de recepción (arts. 110.2 y 213.1 del TRLCAP).
– Relación certificada comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución del contrato como modificados o complementarios del mismo.
VI.9.1.3 Expedientes relativos a la Manzana del Revellín
VI.9.1.3.1 Antecedentes
Previa resolución de un contrato de construcción y explotación de aparcamientos en la parcela denominada «La Manzana del Revellín», el uno de septiembre de 2000 se enajenó dicha parcela mediante subasta pública, condicionándose esta enajenación a la cesión parcial del uso de la misma a la Ciudad con fines culturales. El contrato de compraventa de la citada parcela fue modificado en virtud de un Acuerdo adoptado por la Asamblea de la Ciudad en sesión plenaria celebrada el 21 de septiembre de 2001, a los efectos de la recuperación del denominado «Proyecto Siza»; proyecto cultural y comercial concebido con anterioridad a la enajenación de la Manzana del Revellín para ser ejecutado en la misma. Este proyecto comprendía la construcción conjunta en dicha parcela de un centro cultural de titularidad y uso público y de una zona comercial de titularidad privada. Con este fin, la Administración de la Ciudad y la empresa titular de la parcela pusieron en marcha una serie de actuaciones tendentes a la ejecución de dicho proyecto, que se materializaron en varios contratos posteriores adjudicados por la Ciudad Autónoma aunque financiados conjuntamente entre ésta y la empresa titular de la parcela.
Tanto en la resolución del contrato de construcción y explotación de los aparcamientos como en la enajenación de la parcela y en su modificación posterior, se observaron diversas y significativas incidencias, anomalías o irregularidades que constan en el epígrafe III.3.3 del Informe de este Tribunal sobre la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus sociedades mercantiles participadas – ejercicios 1998 a 2001, al que se hace remisión expresa en éste.
VI.9.1.3.2 Resultados de la fiscalización de los expedientes
Se han examinado los contratos relacionados en el Anexo III.1-2 con los números que se indican en el siguiente cuadro, relativos a las obras de construcción de un centro cultural y comercial en la parcela denominada «Manzana del Revellín» que fueron tramitados por PROCESA en virtud de una encomienda de gestión de la Administración General de la Ciudad y adjudicados durante los ejercicios a los que se extiende la presente fiscalización mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas:
N.º |
Objeto |
Fecha de adjudicación |
Plazo (meses) |
Precio |
---|---|---|---|---|
8 |
Redacción del proyecto modificado y dirección de obras |
17-04-02 |
3 |
2.005.628 |
4 |
Movimiento de tierras, cimentación y vallado |
23-04-02 |
4 |
1.934.611 |
15 |
Tasación para la definitiva fijación del precio de las obras |
12-03-03 |
– |
32.149 |
10 |
Obras del centro cultural y comercial - 1.ª fase (cimentación, estructura, instalaciones de saneamiento y drenaje y red de toma de tierra) |
25-04-03 |
18 |
15.101.238 8 |
Con carácter general, no se ha justificado el fraccionamiento en varios expedientes de la contratación de las obras del Centro Cultural y Comercial, circunstancia que se aprecia en estos expedientes al tener por objeto la ejecución de fases parciales. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la normativa únicamente permite el fraccionamiento de los expedientes cuando cada una de las partes objeto del fraccionamiento sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado o cuando así lo exija la naturaleza del objeto, justificándolo debidamente en el expediente (artículo 68 del TRLCAP), lo que en estos casos no consta.
En los diferentes expedientes de contratación examinados, se observan las siguientes incidencias, anomalías o irregularidades:
B.1 Contrato de la consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, coordinación de ejecución del plan de seguridad y proyecto de telecomunicaciones del «Proyecto Modificado de la Manzana del Revellín» (número 8 del Anexo III.1-2)
Este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas al mismo arquitecto al que la Administración de la Ciudad había encargado y adjudicado en 1997 el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto originario.
Tanto en el PCAP como en el documento de formalización del contrato, de 24 de abril de 2002, se estableció el siguiente sistema de pagos para el precio total del contrato que ascendió a 1.914.925 euros, de los cuales, 1.577.460 euros correspondieron a la Ciudad, siendo el resto de cuenta de la empresa adjudicataria de la parcela:
A la entrega del proyecto básico: 350.650 euros.
A la entrega del proyecto (de ejecución): 350.650 euros.
A los tres meses de la entrega del proyecto: 350.650 euros.
Resto según certificación de obras: 400.795 euros.
Desplazamientos y dietas del equipo técnico: 124.714 euros.
El proyecto básico se entregó el 25 de abril de 2002, al día siguiente de la formalización del contrato, lo que implica que el citado proyecto básico había sido redactado con anterioridad a la formalización del contrato.
El 25 de octubre de 2002 se presentaron por el adjudicatario los documentos del proyecto de ejecución, excepto el estudio de seguridad y salud que fue entregado el 6 de noviembre de ese mismo año, con el cual dicho proyecto fue completado. Por consiguiente, el proyecto de ejecución completo se entregó por el adjudicatario transcurridos seis meses desde la entrega del proyecto básico, cuando tanto en el PCAP (cláusula V) como en el documento de formalización (estipulación tercera), se había establecido un plazo no superior a tres meses a partir de la firma del correspondiente contrato para la redacción de los proyectos, sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de la ejecución ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en el artículo 96 del TRLCAP.
B.2 Contrato de obras de movimiento de tierras, cimentación y vallado del Centro Cultural y Comercial de la Manzana del Revellín (número 4 del Anexo III.1-2)
Este contrato tuvo por objeto la ejecución de una parte de las obras del centro cultural y comercial (fundamentalmente, la excavación y el vallado de la parcela, una cimentación provisional y un nuevo acerado de seguridad) y, por consiguiente, implica un fraccionamiento de las obras que no se ajusta a las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 68 del TRLCAP y 125 del RGLCAP (que las partes sean susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente o cuando lo exija la naturaleza del objeto) y para cuya justificación únicamente consta en el expediente una genérica alusión a la urgencia en comenzar las obras. Por otra parte, la contratación de esta obra parcial no fue coherente con el simultáneo encargo de redacción de la totalidad del proyecto de ejecución de las obras del centro cultural y comercial (ambos contratos se formalizaron el mismo día –24 de febrero de 2002– con unos plazos parcialmente coincidentes).
La adjudicación del contrato se realizó mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con invocación del supuesto previsto en el artículo 210.b) del TRLCAP, que únicamente permite la utilización de este procedimiento «cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario». Los derechos exclusivos se basaron en que, previamente, la empresa adquirente y, por tanto, titular de la parcela en la que se iban a ejecutar las obras había suscrito un compromiso con una empresa constructora, que fue asumido por la Administración de la Ciudad; este anómalo proceder se derivó de las peculiares condiciones de la enajenación de la parcela, que han sido expuestas y analizadas en el apartado B.3 del epígrafe IV.3.3 del Informe de este Tribunal sobre la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus sociedades mercantiles participadas –ejercicios 1998 a 2001. Sin embargo, el supuesto legal invocado sólo es admisible cuando existan razones objetivas y no subjetivas que impidan la libre concurrencia de empresas, lo que no sucedió en el presente caso ya que la omisión de la publicidad y concurrencia se basó, únicamente, en un acuerdo entre la Administración y el titular de la parcela para designar a una empresa constructora. Por consiguiente, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas en este y en los sucesivos contratos de obras adjudicados por la Ciudad en la manzana del Revellín no está objetivamente justificada.
El documento de formalización del contrato fue suscrito por la Administración de la Ciudad, el contratista y la empresa titular de la parcela el 24 de abril de 2002, con un precio de 2.005.628 euros (1.934.611 euros a cargo de la Ciudad y el resto a cargo del titular de la parcela) y con un plazo de ejecución de cuatro meses. Al día siguiente se firmó el acta de comprobación de replanteo y de inicio de obra, por lo que las mismas deberían haber finalizado el 25 de agosto de ese mismo año.
En la ejecución, se observa lo siguiente:
El 12 de junio de 2002 los arquitectos encargados de la dirección facultativa de la obra solicitaron autorización para la redacción de un proyecto modificado; autorización que se concedió el 11 de julio de ese mismo año, estableciéndose un plazo aproximado para la presentación del correspondiente proyecto de veinte días. Sin embargo, el proyecto no fue visado hasta el 20 de noviembre de 2002 ni informado por el arquitecto municipal hasta el 19 de febrero de 2003 y la modificación se formalizó el 3 de abril de 2003 con un plazo de ejecución de un mes y sin incremento del precio primitivo del contrato. Se observa, en consecuencia, una tramitación excesivamente dilatada del expediente de esta modificación, de ocho meses, que, además de su extraordinaria relevancia en relación con el plazo del contrato (200%) es incongruente con la inmediatez y celeridad que debe caracterizar las modificaciones de un contrato en ejecución.
B.3 Contratación de una tasación para la fijación del precio de mercado en la contratación de las obras del Centro Cultural y Comercial de la Manzana del Revellín (número 15 del Anexo III.1-2)
El presupuesto de ejecución de las obras del centro cultural y comercial del proyecto modificado, redactado de acuerdo con el contrato de consultoría y asistencia (número 8 del Anexo III.1-2), que ascendió a 16.701.238 euros, no fue aceptado por la empresa constructora que la propietaria de los terrenos había designado para la ejecución de las obras, cuantificándose por ésta el coste de las obras en 29.686.128 euros. Por este motivo, el 7 de marzo de 2003 se firmó un acuerdo entre el Consejo de Gobierno de la Ciudad, la empresa propietaria de la Manzana del Revellín y la constructora sobre el método para la definitiva fijación del precio de mercado de las obras del centro cultural y comercial, en el que se convino contratar la realización de una tasación del presupuesto del proyecto modificado a un arquitecto.
Sin más trámites, dicho acuerdo se notificó por el Consejero de Fomento al Director de PROCESA «a efectos de que ponga en marcha las actuaciones que sean consecuencia del mismo» y por el Secretario General Accidental de la Ciudad al arquitecto designado, quien aceptó y ejecutó la tasación. Por consiguiente:
– No se tramitó el expediente regulado en los artículos 67 a 69 del TRLCAP y, en consecuencia, no se elaboraron los preceptivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en los que debieron establecerse los pactos y condiciones definidoras de los derechos y las obligaciones de las partes y las características de la prestación (arts. 49 y 51 del TRLCAP) ni se sometió la propuesta del gasto a la previa fiscalización por la Intervención de la Ciudad.
– No se ha aportado documento alguno que justifique la omisión de publicidad y concurrencia en la selección del adjudicatario y ésta no se publicó en diarios oficiales (arts. 75, 78 y 93 del TRLCAP), contraviniéndose los principios de publicidad, transparencia y no discriminación que rigen la contratación administrativa.
– Aunque se dieron los elementos esenciales constitutivos del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.258, 1.261 y 1.262 del Código Civil (concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa), no se adoptó una resolución o acuerdo formal de adjudicación del contrato (artículo 53 del TRLCAP).
– No se constituyó la preceptiva garantía definitiva del contrato ni éste se formalizó documentalmente (arts. 36 y 54 del TRLCAP).
En consecuencia, este contrato fue adjudicado con omisión total y absoluta del preceptivo procedimiento establecido en el TRLCAP para los contratos de consultoría y asistencia.
Una de las consecuencias de la omisión del procedimiento fue la de que no se fijó el plazo ni el precio cierto del contrato, esto es, el importe de los honorarios a satisfacer al tasador, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 14 del TRLCAP. No obstante, los pagos efectuados al tasador han podido cuantificarse en, al menos, 32.149 euros, realizados el 9 de marzo de 2003 y el uno de septiembre de 2004, según consta en una relación certificada de todos los pagos efectuados al adjudicatario durante los ejercicios 2003 a 2005, expresamente requerida por este Tribunal.
La tasación aportada a este Tribunal está fechada el 19 de marzo de 2003, siete días después de la aceptación del encargo por el tasador, y en la misma se cuantificó el presupuesto general de las obras en 15.101.351 euros, ascendiendo la correspondiente minuta de honorarios a 12.584 euros, cantidad que fue abonada el 22 de mayo.
El 30 de octubre del mismo año PROCESA remitió un escrito al tasador requiriéndole para «que proceda a elaborar el resto de partidas que constituyen la obra y que no fueron entregadas en la 1.ª fase»; escrito en el que no se especifican las partidas omitidas y del que se deduce que la primera tasación, anteriormente abonada, fue incompleta.
El tasador presentó en septiembre de 2004 una minuta de honorarios en concepto de la segunda parte de la tasación por importe de 19.565 euros, que le fue abonada el 5 de octubre de dicho año. A diferencia del anterior abono, a los documentos de este segundo abono no se ha adjuntado la correspondiente tasación.
B.4 Contratación de las obras del Centro Cultural y Comercial de la Manzana del Revellín-Primera Fase: Cimentación, estructura, instalaciones de saneamiento y drenaje, red de toma de tierra, control de calidad, seguridad y salud (número 10 del Anexo III.1-2)
En el expediente de contratación, no se justificó el fraccionamiento del objeto, en varios contratos, circunstancia ésta incongruente con el proyecto redactado por el arquitecto anteriormente citado y posteriormente presupuestado en su conjunto y aprobado por la Ciudad como un proyecto completo y global sin especificación de fases, a ejecutar en la Manzana del Revellín.
El contrato fue adjudicado el 25 de abril de 2003 mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas con invocación de la causa prevista en el apartado b) del artículo 141 del TRLCAP. Sin embargo, no fue la especificidad técnica o artística ni motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva los que justificaron la elección del contratista sino que, al igual que en la contratación de las obras de movimiento de tierras, cimentación y vallado del Centro Cultural y Comercial de la Manzana del Revellín (número 4 del Anexo III.1-2), la existencia de un compromiso constructivo previo entre la empresa adjudicataria del solar la Manzana del Revellín y una determinada empresa constructora, asumido por la Ciudad, determinó la selección del adjudicatario de dicho contrato.
El contrato se formalizó el 25 de abril de 2003, con un precio de 15.101.238 euros, de los que 11.997.742 euros eran a cargo de la Ciudad y 3.103.496 euros a cargo de la empresa titular de la parcela y con un plazo de ejecución de dieciocho meses. El 9 de mayo se firmó el acta de inicio en la que se autorizó el comienzo de las obras, por lo que las mismas deberían haber finalizado en noviembre de 2004.
Expirado el plazo de ejecución de la obra y con infracción, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP, se concedió una ampliación de seis meses del plazo para la ejecución de las obras que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad el 4 de abril de ese mismo año. Según consta en los antecedentes del Acuerdo de concesión de la prórroga, ésta se fundamentó en un escrito de la empresa constructora de 15 de octubre de 2004, por lo que se observa una tramitación excesivamente dilatada del expediente de la prórroga, de casi seis meses, que estuvo motivada, fundamentalmente y según consta en los documentos adjuntados con las alegaciones, por varias modificaciones de las obras que afectaron al planteamiento general de las redes de saneamiento y de drenaje, a la ubicación y condiciones de los recintos de los centros de transformación de energía eléctrica, al encofrado de parte del forjado de la primera planta, a la conexión entre el parking de la obra y el del Edificio Ceuta-Center y al Edificio Comercial C. No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales, tramitados como modificados o complementarios durante la ejecución de estas obras, entre los que deberían figurar los modificados que se mencionan en el expediente de la prórroga, con expresión de sus causas y de las razones de no haberlas previsto cuando se preparó el respectivo contrato originario, por lo que no se han justificado estas modificaciones a los efecto del artículo 101.1 del TRLCAP, ni consta la tramitación del preceptivo expediente para su aprobación (incongruentemente con las causas de la prórroga, en el escrito de alegaciones de PROCESA se afirma que no existen contratos adicionales).
Mediante esta prórroga, el plazo inicial de 18 meses, que finalizaba en noviembre de 2004, fue ampliado otros seis, hasta mayo de 2005, aunque las obras no fueron recibidas hasta el 30 de septiembre de 2006, es decir, un año y cuatro meses después de haber expirado el plazo ampliado por la prórroga, lo que implica una nueva y relevante demora cuyas causas no constan ni, por tanto, se ha justificado.
Se han aportado quince facturas y certificaciones parciales de obras ejecutadas, en las que se observan las siguientes anomalías con respecto a lo establecido en los artículos 147 y siguientes del RGLCAP:
– Todas las certificaciones carecen de fecha y su contenido no se ajusta al establecido en el anexo XI del RGLCAP.
– No todas las certificaciones comprenden las obras ejecutadas en un mes sino que algunas contienen las obras ejecutadas en varios meses acumulados.
La última certificación remitida acredita la ejecución de obras hasta septiembre de 2004 por un importe total acumulado de 5.807.952 euros; lo que implica que, cuando había transcurrido el 88,8% del plazo primitivo del contrato se había ejecutado tan solo el 48,4 % del importe del contrato a cargo de la Administración.
Por tanto, en la ejecución de este contrato se produjeron significativas demoras no justificadas, sin que consten sus causas ni la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).
No se ha remitido a este Tribunal, una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado con relación a estas obras, expresamente requerida.
VI.9.2 Contratación Privada
VI.9.2.1 Introducción
En este apartado se incluyen las observaciones relativas a la contratación sujeta parcialmente al derecho privado, suscrita por la Administración General de la Ciudad Autónoma y por sus sociedades mercantiles.
De acuerdo con el artículo 9 del TRLCAP, «los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado».
Se han examinado los ocho contratos privados que se relacionan en el Anexo III.2, cuyo importe total asciende a 6.626 miles de euros, con los resultados que a continuación se exponen.
VI.9.2.2 Administración General
El contrato para la realización de un monumento a la Constitución Española para ser instalado en la plaza de su nombre fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 210 b) del TRLCAP; sin embargo, no se ha acreditado que el escultor seleccionado fuera el único capaz de realizar el monumento objeto del contrato, por lo que no se ha justificado la condición previa necesaria para la aplicación de dicho supuesto, a saber, que «tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario». Por consiguiente, la adjudicación de este contrato sin publicidad ni concurrencia no está justificada.
Por otra parte, tampoco este Tribunal considera correcta la calificación y tramitación de este contrato como contrato privado ya que, con independencia de su carácter artístico, tuvo por objeto la adquisición y consiguiente entrega de un bien, prestación característica del contrato de suministro. En consecuencia, al tener por objeto una prestación característica de uno de los tipos de contratos administrativos expresamente contemplados en el número 2 del artículo 5 y en el artículo 171 del TRLCAP, este contrato no debió calificarse y tramitarse como privado sino como administrativo.
En consideración a la naturaleza administrativa y no privada del contrato, la ejecución del contrato debió someterse a las normas de derecho público. En este sentido, el abono al adjudicatario de la tercera parte del precio a la firma del contrato, es decir, con anterioridad a la prestación aunque se realizó de acuerdo con lo previsto en el PCAP es contrario a lo establecido en el artículo 186 del TRLCAP, a cuyo tenor el contratista tiene derecho al abono del precio de «los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración».
VI.9.2.3 Empresas públicas
A tenor de la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP, «las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las Administraciones públicas o de sus Organismo autónomos o Entidad de Derecho público, se ajustarán en su actividad contractual, a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios».
A) EMVICESA
1. Contrato de obras de construcción de garajes en parcela RC-4 del P.E.R.I.-Recinto Sur de Ceuta.
El 18 de marzo de 2002 se firmó un convenio de colaboración entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y EMVICESA que tenía por objeto la ejecución de obras de ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria «Luis Camoens», situado en la parcela RC-4 del P.E.R.I. «Recinto Sur» de Ceuta y de dos plantas de garajes. La Dirección Provincial del Ministerio aportaría para la ampliación del centro educativo la cantidad máxima de 601.012 euros y EMVICESA, para la financiación de los garajes, hasta un máximo de 1.239.367 euros.
En la cláusula tercera del convenio, se estableció que la Dirección Provincial de Educación efectuaría el encargo del proyecto, que sería único y comprendería todos los documentos y aspectos necesarios, y que, «en lo que se refiere a los aparcamientos, debería ser supervisado y aprobado por EMVICESA», así mismo, la Dirección Provincial de Educación se encargaría de «adjudicar las obras a través del órgano de contratación correspondiente, con sujeción al régimen y procedimiento establecido en el RDL 2/2000 de 16 de junio» y EMVICESA podría intervenir «durante la ejecución del contrato para la realización de actividades de carácter material, técnico o asistencial en cuanto afecte a la parte que le corresponde (garajes)», de forma que «una vez que se produzca el encargo de la redacción del proyecto por las partes intervinientes y adjudicadas las obras, se procederá a la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio en construcción, determinándose en la misma la parte que el mismo es propiedad del Ministerio de Educación y Cultura y de EMVICESA...».
A pesar de que en el convenio, como se pone de manifiesto en la cláusula anteriormente transcrita, no se contemplaba el fraccionamiento del proyecto ni la contratación separada de partes del mismo, el 21 de mayo de 2002 la Dirección Provincial adjudicó mediante concurso abierto las obras de ampliación del Instituto con un precio de 575.312 euros, por una parte, y, por otra, el 12 de agosto de ese mismo año EMVICESA firmó directamente un contrato para la construcción de los aparcamientos con la misma empresa adjudicataria de las obras del centro educativo, sin publicidad ni concurrencia, con un precio de 1.167.635 euros.
En consecuencia, se observa un fraccionamiento indebido de estas obras al proceder, por una parte, la Dirección Provincial a la contratación de las obras del centro escolar y EMVICESA, por otra, a las de los garajes, cuando ambas obras constituían un único proyecto y debían haber sido adjudicadas y contratadas en su totalidad por la Dirección Provincial tal y como se establecía en la cláusula tercera del convenio, con independencia de que su financiación se realizase con las aportaciones de diferentes centros gestores.
Por otra parte, EMVICESA motivó la ausencia de publicidad y concurrencia en la contratación parcial y, por tanto, fraccionada de las obras de los aparcamientos, invocando unos «motivos técnicos», sin mayor precisión, que aconsejaban la contratación de las obras con la misma empresa adjudicataria de las obras del centro escolar. Por consiguiente, el indebido fraccionamiento de las obras priva también de justificación la omisión de publicidad y concurrencia en la contratación de los aparcamientos.
A pesar de que en el proyecto se estimaba una duración de las obras de seis meses, ni en el pliego ni en el contrato se estableció expresamente el plazo de ejecución de las mismas aunque en el contrato, suscrito el 12 de agosto de 2002 con un precio de 1.167.635 euros, el constructor se comprometió a ejecutar las obras «conforme al proyecto redactado al efecto» y, por tanto, aceptó el plazo del proyecto.
Las obras dieron comienzo 25 de septiembre de 2002, por lo que, de conformidad con el plazo del proyecto, deberían haberse terminado en marzo de 2003; sin embargo, según el certificado final de la Dirección de las obras, éstas no se terminaron hasta el 10 de mayo de 2004, de lo que se deduce una demora de un año y dos meses con respecto al plazo, lo que representa una significativa desviación temporal del 233%. A este respecto, no constan las causas de este retraso ni la imposición al contratista de las penalidades por demora establecidas en el artículo 96 del TRLCAP y expresamente previstas en la cláusula segunda del contrato, sin que tampoco se hayan aportado expedientes de prórrogas o de suspensiones de la ejecución. En consecuencia, el retraso no se ha justificado.
En las certificaciones de obras, figuran algunos datos que no son coherentes con las cláusulas contractuales. Concretamente, consta un «presupuesto vigente líquido» de 1.239.366 euros, superior al precio del contrato, cuando ambas cantidades deberían ser coincidentes, y unas fechas de comienzo y de terminación de las obras entre las que media un año, cuando el plazo total de ejecución de las obras era de seis meses según las consideraciones anteriormente expuestas. Por otra parte, el importe total de las obras ejecutadas incluidas en las certificaciones mensuales ordinarias asciende a 1.260.889 euros y, por tanto, es superior tanto al presupuesto vigente líquido que figura en las propias certificaciones como al precio del contrato. No constan los motivos que pudieran justificar estas anómalas discrepancias.
2. Contratos de obras de construcción de 37 alojamientos protegidos en la calle Padre Feijoo y de un edificio de 81 viviendas protegidas y garajes en la parcela SP-1, del Estudio de Detalle ED-6 «Ybarrola».
Estos contratos se adjudicaron mediante un concurso público y tuvieron por objeto la continuación de obras parcialmente ejecutadas.
En el pliego de cláusulas regulador del concurso, se establecieron distintos criterios para valorar las proposiciones de las empresas concursantes aunque no se especificó la forma de valorarlos ni de otorgar las puntuaciones de los baremos, lo que no es coherente con los principios de publicidad y transparencia, informadores de la contratación pública. Algunos de estos criterios, tales como la «experiencia en obras de características iguales o similares a las que se contratan» o «programa atención post-venta» están expresados en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos.
Se observan discrepancias no justificadas entre el presupuesto de licitación que figura como «indicativo» en el pliego de cláusulas con un importe de 3.446.369 euros para la construcción de las 81 viviendas protegidas y garajes en la parcela SP-1, del Estudio de Detalle ED-6 «Ybarrola» y de 630.141 euros para los 37 alojamientos protegidos en la calle Padre Feijoo y el presupuesto de licitación que figura como «máximo» en el anuncio de la convocatoria del concurso publicado en el BOCCE con un importe de 2.274.103 euros para las dos obras. De hecho, posteriormente, los precios de todas las ofertas sobre las viviendas en Ybarrola admitidas a la licitación fueron superiores a los presupuestos de licitación tanto del anuncio como del pliego y, con respecto a las ofertas relativas a los alojamientos de la c/ Padre Feijoo, una de ellas (la de la empresa seleccionada) excedía de dicho presupuesto y las otras dos fueron extraordinariamente inferiores al mismo (74.098 y 18.962 euros, respectivamente). Ambos contratos fueron adjudicados con precios que excedían de los referidos presupuestos.
Por otra parte, del anterior contrato para la construcción de los alojamientos en la c/ Padre Feijoo, que había sido suscrito el 5 de septiembre de 2000 con un precio de 210.862.356 pesetas (1.267.308 euros) y parcialmente ejecutado, se han aportado quince certificaciones de obras ejecutadas por un total de 892.729 euros (70,44% del precio), resultando, en consecuencia, una cantidad pendiente de ejecutar de 374.579 euros. Sin embargo, el precio del contrato para la continuación de las obras, ahora fiscalizado, ascendió a 930.695 euros y, por tanto, fue muy superior (248%) a la cantidad pendiente de ejecutar según las certificaciones del contrato anterior, sin que consten los motivos de tan importante incremento.
En la ejecución de ambos contratos, se ha observado lo siguiente:
– El contrato de obras de construcción de 37 alojamientos protegidos en padre Feijoo se firmó el 25 de enero de 2003 con un precio de 930.694 euros y un plazo de ejecución de seis meses.
El 13 de marzo de 2003, con un significativo retraso cuyas causas no constan con respecto al plazo establecido en la cláusula 25 del pliego (15 días), se firmó el acta de comprobación de replanteo positiva en la que se autorizó el comienzo de las obras, por lo que éstas deberían haber finalizado en septiembre de 2003.
Se han remitido doce certificaciones mensuales de obras ejecutadas entre marzo de 2003 y febrero de 2004 por un importe total de 972.538 euros aunque la recepción de las obras no tuvo lugar hasta el mes de diciembre de 2004, quince meses después de la expiración del plazo del contrato, de lo que se desprende una desviación temporal total representativa del 250% cuyas causas no constan, así como tampoco la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de las obras (cláusula 27 del pliego) ni la imposición al contratista de las penalidades por demora establecidas en la cláusula 29 del pliego.
Algunos datos de las certificaciones no son congruentes con los datos del contrato; concretamente, el presupuesto vigente líquido que figura en ellas (1.086.486 euros en la última) es superior al precio del contrato (930.695 euros), cuando ambas cantidades deberían coincidir, y el plazo resultante de las fechas de comienzo y de terminación de las obras que figura en algunas de ellas es notoriamente superior al plazo del contrato.
Por otra parte, en la citada acta de recepción se certifica un coste total de las obras de 973.914 euros, lo que supone un incremento sobre el precio del contrato representativo del 4,65 % que pudiera deberse a modificaciones del contrato en ejecución aunque este extremo no consta documentalmente.
– Las obras de construcción de 81 viviendas de protección en Ybarrola Feijoo se adjudicaron el 5 de diciembre de 2002 con un precio de 3.939.656 euros y un plazo de ejecución de doce meses.
El 3 de abril de 2003, se firmó el acta de comprobación de replanteo positiva en la que se autorizó el comienzo de las obras, por lo que, de acuerdo con el plazo, deberían haber finalizado en abril de 2004.
Se han remitido treinta certificaciones mensuales de obras ejecutadas entre abril de 2003 y septiembre de 2005 por un importe total de 4.932.149 euros, lo que implica un incremento sobre el precio del contrato representativo del 25% cuya justificación no consta. Además, el presupuesto vigente líquido que figura en la última certificación asciende a 8.752.902 euros, lo que supone un incremento del 222% del precio del contrato, sin que se hayan aportado expedientes de modificaciones que pudieran amparar esta extraordinaria desviación de costes.
Finalmente, las obras fueron recibidas en abril de 2006, veinticuatro meses después de la expiración del plazo del contrato, de lo que se desprende una desviación temporal total representativa del 200% cuyas causas no constan, así como tampoco la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de las obras (cláusula 27 del pliego), ni la imposición al contratista de las penalidades por demora previstas en la cláusula 29 del pliego.
B) ACEMSA
Se ha examinado un contrato de adquisición del sistema y equipos informáticos «CINCLUS 21» y de realización de servicios informáticos, suscrito por esta empresa con una empresa que fue seleccionada sin publicidad ni concurrencia de ofertas. Esta omisión se motiva en el expediente por tratarse de un sistema informático de alta tecnología ofertado por una determinada empresa que ostentaba una gran experiencia en sistemas de gestión de aguas. Sin embargo, no consta en el expediente que se hayan realizado gestiones para conocer si existían otras empresas en el mercado que tuvieran experiencia en gestión de aguas y dispusieran de productos informáticos similares al contratado. Por consiguiente, no se ha acreditado que la empresa seleccionada fuera la única capaz de suministrar los bienes que la empresa necesitaba y la omisión de publicidad y concurrencia no se ha justificado suficientemente.
Aunque en la cláusula décima del contrato se menciona que la empresa suministradora había depositado una garantía definitiva, en el expediente remitido a este Tribunal no consta la misma
ACEMSA ha aportado con las alegaciones copia de un aval en garantía del cumplimiento del contrato, suscrito con anterioridad a la firma del contrato, pero no el documento que acredite su depósito en la Caja General de Depósitos de la Ciudad. Además en el texto del aval no figuran las menciones preceptivas requeridas por el artículo 56.1.a) del RGLCAP (renuncia al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento) y su duración no es indefinida sino con fecha de caducidad, lo que incumple la condición requerida en el párrafo b) del mencionado precepto..
El contrato se firmó el 10 de septiembre de 2002 con un anexo en el que se fijó un precio total de 197.289 euros y un sistema de pagos parciales mensuales, siendo el primero a la aceptación o firma del contrato, el segundo a 31 de agosto de 2002 y el último «al arranque del sistema», sin concretarse la fecha; de forma que la fecha del segundo pago parcial es anterior y, por tanto, incongruente con la de la firma del contrato y, al no fijarse la fecha del pago final, el plazo de ejecución no se determinó con precisión. Tampoco se establecieron en el contrato penalizaciones por demora, estipulándose únicamente a tal fin que «la demora en la ejecución del contrato por causas imputables al adjudicatario podrá ser sancionada conforme a la normativa de derecho privado», sin mayor concreción al respecto.
Como documentación justificativa de la ejecución de este contrato se han enviado seis facturas cuyo importe total coincide con el precio del contrato, todas ellas conformadas mediante unas firmas ilegibles y sin constancia de la identificación y el puesto de trabajo del firmante, excepto una que carece de conformidad. Las dos primeras facturas, fechadas en julio y agosto de 2002 y con unos importes, respectivamente, de 60.101 euros y 30.050 euros, son anteriores a la firma del contrato, sin que se haya justificado esta circunstancia
Con las alegaciones de ACEMSA, se ha adjuntado un escrito del Negociado de Personal en el que se informa que las facturas fueron conformadas por el Jefe del Negociado Informático de dicha empresa pública..
c) RTVCE
Se ha examinado un contrato de prestación de servicios de emisión y producción adjudicado mediante concurso público, que se rigió por un pliego en cuyo apartado tercero se estableció «que en lo no regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, se aplicará el TRLCAP y supletoriamente las normas de Derecho Privado».
Aunque en el PCAP se establecieron unos criterios de adjudicación del contrato, no se especificó la forma o método de valoración de las ofertas ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no es conforme con los principios de publicidad, objetividad y transparencia, rectores de la contratación pública.
En la resolución de adjudicación del contrato a favor de la única empresa licitadora, se indica que se había obtenido un informe técnico favorable del Director Técnico de la empresa pública pero dicho informe no figura en el expediente remitido a este Tribunal. No consta la publicación de esta resolución en diarios oficiales, contra lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.
VI.9.3 Contratación de Servicios de Asesoría Jurídica Externa
Requerida información sobre los contratos de esta naturaleza que se hubieran celebrado durante los ejercicios objeto de esta Fiscalización, la Secretaria General de la Ciudad ha certificado la inexistencia de tales contratos en la Administración General de la Ciudad. No obstante y con independencia de los contratos hasta aquí analizados, se han examinado los dos siguientes, tramitados por empresas públicas de la Ciudad:
Objeto |
Fecha |
Precio |
Plazo |
---|---|---|---|
Asesoramiento jurídico, mercantil y laboral a RTVCE |
01-08-2003 |
18.752 |
1 año |
Asistencia jurídica a OBIMASA |
01-09-2003 |
28.800 |
1 año |
a) Observaciones conjuntas sobre los expedientes
El examen conjunto y comparativo de ambos expedientes pone de manifiesto lo siguiente:
– En ninguno de ellos se han aportado los estudios, prospecciones de mercados o cálculos tenidos en cuenta para la cuantificación de los respectivos presupuestos; datos expresamente solicitados habida cuenta de la significativa diferencia entre los presupuestos de uno y otro contrato a pesar de que ambos tenían iguales objetos y plazos.
– El contenido del PPT del contrato de OBIMASA es más preciso y completo que el del contrato de RTVCE. En este sentido, mientras que en el primero se detalló el lugar de prestación de los servicios, especificándose que deberían prestarse de manera presencial en las instalaciones de la Sociedad durante un mínimo de cinco horas al día en horario de mañana y las características técnicas o contenido mínimo de los estudios, informes y demás documentos a elaborar por el adjudicatario, tales extremos no se regulan en el segundo pliego.
– En los respectivos pliegos, se establecieron los criterios de adjudicación que se especifican en el siguiente cuadro:
Contrato de OBIMASA |
Contrato de RTVCE |
---|---|
– Mayor solvencia técnica o profesional: 40% – Mayor n.º de horas diarias ofertadas: 35% – Menor precio: 20% – Mejor infraestructura para prestar el servicio: 5% |
– Realización de trabajos de similar categoría: 65% – El mejor precio: 35% |
Como puede observarse, los criterios de adjudicación del contrato de OBIMASA se expresaron con una relativa mayor precisión que los del contrato de RTVCE aunque en ningún caso de especificó la forma de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos. Resalta por su generalidad y falta de precisión el primero de los criterios transcritos del contrato de RTVCE.
En ambos casos, se establecieron algunos criterios de adjudicación improcedentes por referirse a requisitos de capacidad y solvencia que no deben servir para diferenciar entre las ofertas, sin perjuicio de que puedan exigirse, en su caso, a todos los empresarios que deseen participar en las licitaciones como requisitos de admisión a las mismas. Esta deficiencia es más relevante en el contrato de RTVCE porque es aplicable al criterio relativo a la experiencia, único distinto del precio y que tenía una ponderación del 65%.
– En el PCAP del contrato de OBIMASA se estableció un criterio para considerar las ofertas temerarias o desproporcionadas, mientras que en el pliego del contrato de RTVCE no se estableció un criterio a tal fin. No obstante, el criterio fijado por OBIMASA es objetable porque consideraba temerarias las ofertas con bajas superiores al 20% del presupuesto de licitación sin preverse la previa concesión del trámite para justificar las bajas ofertadas y con independencia y al margen de la media de las bajas ofertadas a la respectiva licitación. Este criterio no permite comprobar si una baja es anormalmente desproporcionada con respecto al precio de mercado, que sería el resultante de la libre concurrencia de ofertas, sino al presupuesto fijado unilateralmente por la empresa.
b) Contrato para asistencia jurídica a OBIMASA
En el concurso al que concurrió una única licitadora, el informe de valoración y la propuesta de adjudicación se fundamentaron en «la conformidad de la documentación presentada... con el PCAP y condiciones técnicas» pero sin realizarse una valoración de la oferta según diferentes criterios de adjudicación previstos en el respectivo PCAP.
El contrato se formalizó el 1 de septiembre de 2003 con un precio de 28.800 euros y con un plazo de ejecución de doce meses a contar desde la formalización; plazo que fue prorrogado por otros doce meses de conformidad con los pliegos.
Se han remitido las facturas correspondientes a los servicios prestados entre septiembre de 2003 y diciembre de 2004, faltando por tanto las facturas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 agosto de 2005, fecha de finalización del servicio de acuerdo con el plazo prorrogado según consta en el acta de conformidad con los servicios prestados, suscrita el 1 de septiembre de 2005.
Requerida una relación certificada de los informes y estudios jurídicos realizados por el adjudicatario en ejecución del contrato, se ha aportado una relación en la que figuran un total de 66 actuaciones y en la que faltan las fechas de algunas de dichas actuaciones.
c) Contrato de prestación de servicios de asesoramiento jurídico, mercantil y laboral a RTVCE
A este contrato le son aplicables las consideraciones que anteriormente se han expuesto sobre el pliego y los criterios de adjudicación.
El contrato se firmó el uno de agosto de 2003 con un precio de 18.751 euros a abonar en doce mensualidades y con un plazo de un año, prorrogable en los términos establecidos en el artículo 198 del TRLCAP.
Como documentación justificativa de la ejecución de este contrato se han enviado doce facturas mensuales sin conformar y sus correspondientes justificantes de pago, por un importe total de 17.399 euros, además de una relación certificada de los trabajos ejecutados por el contratista en la que figuran trece actuaciones.
VI.9.4 Contratos Menores
En los ejercicios fiscalizados, eran menores los contratos de obras cuyas cuantías no excedieran de 30.050,60 euros y los de suministro, consultoría, asistencia y servicios cuyas cuantías no excedieran de 12.020,24 euros, definiéndose los mismos exclusivamente por su cuantía (artículos 56, 121, 176 y 201 del TRLCAP). Su tramitación se caracteriza porque los expedientes requieren, únicamente, la aprobación del gasto y la factura correspondiente y en los contratos de obras, además, el presupuesto de las obras, «sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran».
Por consiguiente, la tramitación de estos contratos está exenta, con las salvedades indicadas, de la mayor parte de las actuaciones preparatorias propias de los expedientes de contratación ordinarios, así como de la publicidad y concurrencia en la selección de los contratistas. En consecuencia con la excepcionalidad de esta modalidad contractual, la utilización de la misma sólo es procedente en los supuestos contemplados en la Ley.
Durante el periodo fiscalizado, se han examinado un total de noventa contratos menores tramitados por la Administración General de la Ciudad y sus organismos autónomos, que se relacionan en el Anexo III.3
Lo alegado por la Consejería de Sanidad y Consumo sobre el contrato número 85 es incongruente con el hecho de que tanto el servicio objeto de este contrato como la adjudicataria del mismo figuran, expresamente, en una relación certificada de contratos menores de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportada a este Tribunal durante el procedimiento fiscalizador. Con respecto a lo alegado por la Intervención, en las relaciones certificadas de contratos menores elaboradas por la Secretaría General de la Ciudad y por el IEC, aportadas a este Tribunal durante el procedimiento fiscalizador, consta, expresamente, la tramitación de los contratos menores números 23, 45, 80 y 81, motivo por el cual se recabaron las respectivas facturas que no han sido aportadas. Concretamente y por lo que respecta a los contratos números 80 y 81 del IEC, figuran como fechas de las respectivas facturas el 21/06/02 y el 19/01/04 y, como fechas de los respectivos pagos, el 12/09/02 y el 19/10/04, no constando tales datos en la relación certificada de la Secretaría General de la Ciudad sobre los contratos números 23 y 45..
Con respecto a estos expedientes, se indica lo siguiente:
a) En los expedientes de obras, no consta el presupuesto que debería figurar de acuerdo con lo previsto en la normativa, con la salvedad del expediente número 83, cuyo presupuesto ha sido aportado con las alegaciones
Entre la documentación adjuntada con las alegaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo, no se ha localizado el presupuesto del contrato número 84 que en dichas alegaciones se menciona..
b) No se han aportado las facturas de nueve contratos menores (números 2, 5, 9, 23, 45, 72, 80 y 81 del Anexo), por un importe total de 98.019 euros, lo que supone una limitación a la fiscalización
Aunque, en las alegaciones de la Intervención, se afirma adjuntar las facturas correspondientes a los contratos menores números 72 y 79, solamente se han localizado las correspondientes al número 79 entre la documentación anexa..
c) Se ha observado una práctica consistente en el fraccionamiento no justificado del objeto de algunos contratos, de forma que cada una de las cuantías derivadas de dichos fraccionamientos no superan las establecidas en la normativa para los contratos menores, eludiéndose así, indebidamente, las actuaciones preparatorias de tramitación de los expedientes y de adjudicación mediante formas y procedimientos con publicidad y concurrencia general, propias de los contratos mayores. Constan indicios de esta práctica, que se instrumentó mediante la tramitación separada de diferentes facturas de una misma empresa entre las cuales se da una identidad del objeto contractual, como si correspondieran a contratos independientes, se ha detectado, al menos, en los siguientes casos:
Obras en la residencia «Nuestra Señora de África» (dos facturas del mismo contratista, de junio de 2002, por un grupo electrógeno y por obras de remodelación, con un importe conjunto de 30.358 euros).
Obras en la barriada «Príncipe Alfonso» (tres facturas del mismo contratista, de febrero y marzo de 2002, por obras de ampliación de canal, recogida de aguas pluviales y obras de conexión con la red de saneamiento, por un total de 86.858 euros).
Obras en la barriada «Los Rosales» (dos facturas del mismo contratista, de marzo de 2002, ambas por un nuevo trazado de saneamiento y con un importe conjunto de 55.643 euros).
Obras en el «Centro Mediterráneo» (tres facturas del mismo contratista, de noviembre y diciembre de 2004, por obras de remodelación del patio interior y trabajos varios, por un total de 53.236 euros)
No se acepta la alegación del Área de Menores de la Consejería de Asuntos Sociales porque, revisada la documentación adjuntada con la misma, se observa que falta el documento fechado el 11 de marzo de 2004 que dio origen al expediente de la primera factura y que el patio en el que se iba a efectuar la «remodelación integral» incluida en la misma también fue objeto de la mayor parte del importe de las obras comprendidas en la tercera factura, por lo que entre ambas actuaciones existe una significativa relación. Por otra parte, no ha sido posible verificar, en la segunda y tercera facturas y en los presupuestos aportados, la alegada diferente ubicación de las respectivas obras que en los respectivos expedientes tampoco consta, figurando, únicamente, la inespecífica expresión de «trabajos varios»; por otra parte, se observa que los contratos correspondientes a estas facturas se firmaron en la misma fecha (30/12/2004), lo que evidencia un fraccionamiento..
Suministro de mobiliario para el Tanatorio de la Ciudad (dos facturas del mismo contratista, de enero de 2004, por un importe conjunto de 17.379 euros)
Con las alegaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo y para fundamentar la inexistencia de fraccionamiento, se han aportado dos peticiones de suministro formuladas con un mes de diferencia, el 01/09/2003 y el 01/10/2003; sin embargo, el hecho de que los contratos fueron firmados el mismo día (26/12/2005) con un plazo común de 15 días para la entrega de todo el mobiliario confirma el fraccionamiento y desvirtúa la alegación..
Suministro de vestuario sanitario para programas de empleo (dos facturas de 25 de octubre de 2004, por un total de 23.599 euros).
Suministro de material para la Policía Local y el Servicio de Extinción de Incendios (dos facturas del mismo contratista, emitidas en marzo de 2002, por un importe de 19.232 y tres, emitidas en julio y agosto de 2004, con un importe conjunto de 22.814 euros).
Suministro de mobiliario para aulas de guardería (dos facturas del mismo contratista, de septiembre y octubre de 2003, por un total de 15.447 euros)
Lo alegado por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer no aporta nuevos elementos que desvirtúen el fraccionamiento observado en estos expedientes ya que la única circunstancia que pudiera tener cierta relevancia (el «cierto margen de autonomía» de los responsables de los centros), además de expresarse con una evidente falta de precisión, no se acredita documentalmente ni puede tenerse en consideración porque los dos contratos fueron adjudicados por la Consejera de Sanidad y Bienestar Social mediante Decretos números 7847, de 31 de julio, y 8305, de 18 de agosto de 2003 (que hubieron de ser convalidados posteriormente al carecer de competencia para ello) y no por los mencionados responsables..
Suministro de material informático (seis facturas del mismo contratista, emitidas en noviembre y diciembre de 2003, por un importe conjunto de 52.075 euros, cuatro, de marzo y abril de 2004, por un importe conjunto de 35.963 euros y tres facturas emitidas entre agosto y octubre de 2004 por un importe conjunto de 19.187 euros)
La coincidencia o proximidad de las fechas de adjudicación y formalización de los contratos relacionados con los grupos de facturas, puesta de manifiesto en la documentación adjuntada con las alegaciones de la Unidad Técnica del Proceso de Datos, confirma los indicios de fraccionamiento en estas adquisiciones. Así, se observa que dos adquisiciones por un importe conjunto de 16.302 euros fueron adjudicadas el 03-11-2003 por la Consejería de Presidencia, formalizándose los respectivos contratos el 18-11-03; otras dos adquisiciones por un importe conjunto de 14.886 euros fueron adjudicadas el 21-11-2003 por la misma Consejería, formalizándose los respectivos contratos el 02-12-03; dos adquisiciones por un importe conjunto de 20.887 euros fueron adjudicadas el 10-12-2003 por la Vicepresidencia 2.ª de la Mesa Rectora de la Asamblea actuando en funciones de suplencia del Consejero de Hacienda, formalizándose los respectivos contratos el 16-12-03; tres adquisiciones por un importe conjunto de 31.813 euros fueron adjudicadas el 17-03-2004 por la Consejería de Presidencia, formalizándose los respectivos contratos el 26-03-04, y otras dos adquisiciones por un importe conjunto de 13.630 euros fueron adjudicadas con diez días de diferencia (el 29-03 y el 07-04-04) por la misma Consejería, no habiéndose aportado los respectivos contratos. Todas estas compras fueron adjudicadas a la misma empresa. Solamente existe una diferencia temporal mayor de un mes entre la documentación aportada justificativa de dos facturas emitidas el 14 de octubre de 2004..
Suministro de vehículos ligeros (del mismo contratista, tres facturas de abril de 2002 por un importe conjunto de 24.792 euros, dos facturas de septiembre de 2002 por un total de 16.528 euros y dos facturas de febrero de 2003 por un importe total de 16.580 euros)
La coincidencia o proximidad de las fechas de elaboración de los PPT relacionados con los grupos de facturas, puesta de manifiesto en las alegaciones del Parque Móvil, confirma los indicios de fraccionamiento en estas adquisiciones (dos pliegos del 7 y uno del 21 de febrero de 2002, dos del 08-04-2002 y otros dos del 29-11-2002), sin que el hecho de que fueran diferentes las Consejerías destinatarias de los vehículos tenga relevancia alguna al haberse adjudicado todos los contratos, centralizadamente, en la Consejería de Hacienda..
Publicidad: Semana Santa del año 2002 (dos facturas de un contratista por un importe conjunto de 24.019 euros y dos facturas de otro contratista por un importe total de 23.900 euros, todas ellas fechadas en abril de 2002), campaña publicitaria «calidad de vida de la ciudadanía» (cinco facturas del mismo contratista de abril de 2003 por un total de 58.598 euros), campañas publicitarias sobre cambios de circulación y de tráfico (de la misma empresa, dos facturas de febrero de 2003 por un total de 15.146 euros y 3 facturas de junio de 2003 por un total de 18.030 euros), campaña para el fomento de las compras en la ciudad de Ceuta (dos facturas del mismo contratista, de febrero de 2003 por un total de 17.975 euros)
La sutil diferencia, alegada por el responsable del Área de Comunicación de la CA, de contenidos entre las campañas publicitarias de la Semana Santa no impedía su contratación conjunta, al igual que tampoco puede aceptarse lo alegado con respecto a la campaña «Calidad de vida de la ciudadanía» por la generalidad y falta de precisión con que está planteado y sin que el mero hecho de que interesara a varias Consejerías justifique el fraccionamiento ya que todas esas campañas tenían como objetivo común «difundir y hacer ver la repercusión del trabajo de la Consejería en la ciudadanía». La mera circunstancia de la inserción en medios diferentes de la campaña relativa al fomento de las compras tampoco justifica el fraccionamiento ya que no impedía su contratación conjunta, como de hecho sucede con frecuencia en múltiples campañas informativas de todo tipo. En cuanto a las dos facturas por un importe de 7.573 euros cada una, correspondientes a los contratos de publicidad por cambios de tráfico, la identidad de las fechas en que se propusieron (18/12/02) y en que se adjudicaron al mismo contratista (24/01/03), según consta en la documentación adjuntada con las alegaciones, confirma su indebido fraccionamiento. Lo mismo puede afirmarse con respecto a las tres facturas por un importe de 6.010 euros cada una, cuyos respectivos contratos fueron propuestos el 23-04-03 y adjudicados el 29-05-03..
d) La contratación de servicio de un fisioterapeuta en la Residencia de la Tercera Edad «Nuestra Señora de África» (expediente número 85 del Anexo) se tramitó como un contrato menor cuando el precio del mismo fue de 20.434 euros y su plazo de 2 años. Por tanto, al superar el precio y la duración de este contrato la cuantía y plazo máximos fijados en el artículo 56 del TRLCAP, no debió haberse tramitado como un contrato menor sino mediante el correspondiente expediente de contratación y el procedimiento y forma de adjudicación previsto con carácter general en el TRLCAP
Lo alegado por el Negociado de Contratación es contradictorio con el contenido de la relación de contratos menores de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (Área de Bienestar Social), certificada por la correspondiente Consejera con fecha 14 de junio de 2006 y remitida a este Tribunal, en la que el objeto de este contrato figura, expresamente, como contrato menor. En coherencia con dicha certificación, en la petición de los expedientes de la muestra de contratos menores, formulada a la Consejería de Hacienda mediante escrito de 31 de enero de 2007 durante el procedimiento fiscalizador, dicho contrato figuraba como menor sin que, en la respuesta enviada a este Tribunal, se indicase lo contrario; antes bien, se aportaron varias facturas y documentos contables referidos al mismo, por lo que siguió considerándose como un contrato menor a todos los efectos..
VI.9.5 Convenios con Particulares
VI.9.5.1 Observaciones comunes
El análisis de estos convenios se ha centrado en verificar su naturaleza y finalidad, así como si las cláusulas convencionales implicaron la celebración de contratos o la concesión de subvenciones al margen o con infracción de la normativa aplicable. Por otra parte, se ha analizado la justificación de los pagos realizados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
De acuerdo con lo solicitado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se han examinado convenios celebrados con particulares durante los ejercicios 2002 a 2004; no se incluyen, por tanto, en el ámbito de esta fiscalización los convenios suscritos con Administraciones o entidades públicas.
Se han seleccionado los veintisiete convenios celebrados con particulares durante los ejercicios 2002 a 2004 que se relacionan en el Anexo III.4 y, en su examen, se han obtenido los siguientes resultados:
a) La mayoría de estos convenios tuvieron como objeto subvenciones concedidas sin publicidad ni concurrencia, según el concepto de subvención recogido en los artículos 81 del TRLGP y 2 de la LGS, porque se trata de disposiciones dinerarias realizadas por una Administración pública (en este caso, por las Consejerías de Presidencia y de Sanidad y Bienestar Social y por el ICD) a favor de particulares, sujetas al cumplimiento de objetivos o a la realización de actividades y sus beneficiarios estaban obligados a cumplir determinadas obligaciones materiales y formales relativas al empleo y justificación de los fondos recibidos.
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera del EA de la Ciudad, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas por la CA es el de la legislación estatal. A este respecto, es preciso distinguir dos periodos distintos incluidos en el ámbito temporal a que se extiende la presente fiscalización:
1.º) El periodo anterior a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), comprendido entre el uno de enero de 2002 y el 18 de febrero de 2004, en el que la materia se hallaba regulada, fundamentalmente, en los artículos 81 y 82 del TRLGP y el RD 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas (en adelante, RSP).
2.º) El periodo posterior, del 18 de febrero al 31 de diciembre de 2004, en el que estuvo vigente la LGS y el RSP en todo lo que no se oponga a la precitada Ley.
Tanto los artículos 81 y 82 del TRLGP como el RSP y la LGS establecen que las subvenciones deben otorgarse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas. Para ello, las citadas normas requieren que, previamente, se aprueben y publiquen unas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones con especificación de, entre otros aspectos, los criterios de valoración de las peticiones y evaluarse posteriormente las peticiones de conformidad con dichos criterios para, finalmente, resolverse el expediente motivadamente.
El TRLGP únicamente permitía exceptuar de publicidad y concurrencia a las ayudas o subvenciones que tuvieran asignaciones nominativas en las Presupuestos o cuando su otorgamiento y cuantía resultaren impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal. Por su parte, la LGS permite, en su artículo 22, la concesión de subvenciones de forma directa, es decir, sin publicidad ni concurrencia en los tres supuestos siguientes:
– Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
– Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.
– Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A este respecto y como primera observación, es preciso poner de manifiesto que en ninguna de las subvenciones examinadas por este Tribunal e instrumentadas mediante los convenios que se relacionan en el Anexo III.4 se ha acreditado la existencia de los supuestos legales que permiten su concesión directa ya que ni estaban previstas nominativamente en los presupuestos de la Ciudad de cada uno de los ejercicios en que se concedieron ni tienen amparo en normas de rango legal ni constan en los respectivos expedientes documentos acreditativos de las razones que pudieran dificultar su concesión mediante convocatorias públicas, con independencia de que tales razones puedan inferirse de los objetos y de los destinatarios de algunos convenios.
Por consiguiente y como primera y más relevante conclusión del examen de estas subvenciones, es preciso poner de manifiesto que se concedieron con infracción de los principios y disposiciones legales relativas a publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
b) Con carácter general, no constan en los expedientes propuestas o informes justificativos de la necesidad o conveniencia de celebración de los convenios ni sobre la utilidad pública, el interés o el fin social de las subvenciones que implicaron.
VI.9.5.2 Observaciones específicas
Además de las observaciones anteriores, con respecto a los convenios examinados se indica lo siguiente:
A) Convenios tramitados por la Administración General de la Ciudad Autónoma
No se han aportado los textos, expresamente requeridos, de los convenios números 1 a 8 del Anexo III.4 que figuran en la relación certificada de convenios con particulares tramitados por la Consejería de Presidencia de la CA aunque se ha remitido diversa documentación correspondiente al empleo y pago de los fondos de los mismos de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
En el examen de la documentación aportada, se aprecia lo siguiente:
a) Con frecuencia, los convenios tuvieron por objeto subvencionar actividades genéricas y no singularizadas, lo que implicó que, posteriormente, se admitieran algunos justificantes de gastos por conceptos muy diversos e implica una falta de rigor en el control de la aplicación de fondos públicos a actividades de interés público.
b) En general y con alguna salvedad, no se determinó con precisión el ámbito temporal de los convenios prorrogables, al no limitarse el número máximo de las posibles prórrogas.
c) Con respecto al objeto de los convenios y a la justificación de los fondos recibidos, se observa, específicamente, lo siguiente:
– El expediente número 3 del Anexo III.4 tuvo como objeto subvencionar los gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la celebración de la Festividad de la Virgen de África a la «Hermandad de Caballeros, Damas y Corte de Infantes de Santa María de África» y en el mismo se observa una escasa definición de la actividad subvencionada al no especificarse en el Decreto de concesión los gastos concretos que debían considerarse «extraordinarios».
– En el expediente número 4 del Anexo III.4, que tuvo como objeto la concesión de una subvención a la comunidad hindú de Ceuta para realizar la celebración de la festividad de «Diwali», se han aportado como justificantes algunas facturas u otros documentos (recibos, notas de entrega) que no reunían los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 2402/1985, de 18 de diciembre, al no indicarse, según los casos, el número de factura, la identificación del expedidor y/o del destinatario, la fecha o el número de identificación fiscal del que la emitió.
Por otra parte, al no haberse definido de forma concreta la actividad subvencionada sino indicarse, únicamente, que su finalidad era la celebración de la festividad, algunos recibos corresponden a prestaciones tan dispares como un viaje a la India (1.800 euros), honorarios de un «discjockey»/animador y alquiler de equipos para la fiesta celebrada el 9 de noviembre de 2002 (3.600 euros), trabajos de decoración con motivo de la festividad (1.200 euros abonados al anterior perceptor) e, incluso, a una propina en cuyo recibo no consta la firma del perceptor.
– El expediente numero 5 del Anexo III.4 tuvo como objeto subvencionar la finalización de las obras de rehabilitación de la fachada de la Catedral de Ceuta por un importe de 168.283 euros. El expediente se tramitó a instancia de la Vicaría General del Obispado de Ceuta que, el 8 de enero de 2003, solicitó la subvención. Para la justificación de la inversión de los fondos recibidos, se presentaron dos facturas: una primera fechada en septiembre de 2002 y la segunda, en diciembre de 2003
Contrariamente a lo alegado, en el expediente de esta subvención consta una factura justificativa fechada el 17 de diciembre de 2003 (Factura n.º 5)., existiendo, por tanto, una acusada diferencia temporal entre ambas facturas y siendo la primera anterior a la fecha de la solicitud y de la concesión de la subvención, sin que se haya aportado documento alguno que aclare esta circunstancia. Por otra parte y como prestaciones facturadas, constan algunas actuaciones que excedían del objeto concreto de la subvención (rehabilitación de la fachada), concretamente, actuaciones de limpieza y reparación de la cubierta y del tejado del edificio.
– El expediente número 6 del Anexo III.4 tuvo como objeto conceder una subvención para «sufragar el déficit del ejercicio 2002 de la entidad FEAPS-Ciudad de Ceuta», federación integrada en la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual. No consta en el expediente remitido a este Tribunal la solicitud de la entidad beneficiaria que, según se indica en los antecedentes del Decreto de concesión de la subvención, dio origen a la tramitación del expediente
La solicitud adjuntada con las alegaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer no está firmada por el solicitante, figurando en lugar de la firma un sello de «FEAPS CIUDAD DE CEUTA» y sin que conste la relación entre la persona física solicitante y la entidad que figura en el sello..
Como única documentación justificativa de la subvención recibida, se presentaron once nóminas de varios trabajadores de la entidad correspondientes al mes de enero de 2003 por un importe total de 12.307 euros; documentación que por sí sola no acredita la existencia del déficit en el ejercicio 2002, objeto de la subvención, por lo cual no puede considerarse suficientemente justificativa de la correcta inversión de los fondos recibidos (12.020 euros). Por otra parte, dos de las nóminas aportadas carecen de la firma del «recibí» de los perceptores.
Con las alegaciones, se ha aportado un certificado de una entidad («ASOCIACIÓN PRO-DEFICIENTES PSÍQUICOS DE CEUTA») cuya vinculación con la entidad perceptora de la subvención no se ha acreditado documentalmente, en el que consta que «por no haberse firmado la subida salarial correspondiente al año 2002 fijada en el Convenio Colectivo al personal que trabaja en esta Asociación, dichas actualizaciones salariales están pendientes de pago, así como las cuotas derivadas de las mismas a la Seguridad Social, todo ello importando un importe de 8.350 euros, aproximadamente», circunstancia que implica la existencia de una deuda a cargo de la asociación pero no, necesariamente, un déficit del ejercicio.
– El expediente número 8 del Anexo III.4, que tuvo como objeto conceder una subvención a la comunidad israelita de Ceuta para la «realización de actividades y restauración y mantenimiento de la Sinagoga Bet-El» durante el año 2004.
Como documentos justificativos de la inversión de los fondos recibidos, se han aportado dos certificados firmados por un graduado social en los que consta el abono de retribuciones por importes de 9.825 y 23.064 euros a dos monitores culturales educativos; sin embargo y aunque figura un escrito de la comunidad israelita, fechado en noviembre de 2006, en el que se indica que dicha comunidad presentó las nóminas para la justificación de la subvención en el año 2004, en el expediente remitido a este Tribunal no constan las nóminas o los recibos firmados por los perceptores de dichas cantidades. Por consiguiente, la documentación aportada no se considera suficientemente justificativa de la adecuada inversión de los fondos recibidos por el beneficiario.
– El convenio y su anexo, números 9 y 10 del Anexo III.4, celebrados entre la Consejería de Presidencia y la ONG «Luna Blanca», tuvieron como objeto la prestación de un servicio de suministro de comidas a menores de religión musulmana internados en el Centro «La Esperanza», perteneciente al Área de Menores de la CA. Por consiguiente, este convenio y su anexo tuvieron por objeto una prestación típica de un contrato administrativo de servicios, lo que implica que se eludió, indebidamente, la aplicación de la normativa reguladora de la de contratación pública (TRLCAP y RGLCAP) y, en particular, la adjudicación del correspondiente contrato mediante un procedimiento con publicidad y concurrencia, previa elaboración por la Administración de los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás actuaciones integradoras de la tramitación de los expedientes de contratación.
El expediente número 9 contiene el convenio celebrado el 15 de junio de 2003, en el que la Administración de la Ciudad se comprometió a abonar a la ONG una aportación económica de 6,30 euros por día y menú de cada menor, cuantificándose en 93.555 euros el importe total indicativo de la aportación de la Ciudad que podía traspasarse «en función del número fluctuante de los menores beneficiarios del servicio». Aunque no se determinó el plazo de vigencia del convenio, en la cláusula sexta, se previó su prórroga automática por años, salvo denuncia expresa realizada por las partes con un mes de antelación, sin establecerse un límite para las posibles prórrogas del mismo. Asimismo, en la cláusula quinta del convenio, se estableció la obligatoriedad de presentar una factura mensual comprensiva del servicio prestado «con indicación de los beneficiarios del mismo».
Según consta en la relación certificada de convenios con particulares celebrados por la Consejería de Presidencia, el total de pagos efectuados al beneficiario de este convenio en el ejercicio 2003 asciende a 93.555 euros, cuantía coherente con el número promedio de menores (75) que fueron alimentados diariamente en el Centro durante dicho año con cargo a este convenio, que se menciona en un informe del Director General de Menores obrante en el expediente. Sin embargo y como documentación justificativa de los mismos, solamente se ha aportado una factura, de 30 de septiembre de 2003 por importe de 14.242 euros, comprensiva de los menús servidos del 1 al 30 de septiembre en la que no se indican los beneficiarios del servicio. Por consiguiente, falta la justificación de la diferencia entre el importe de dicha factura y el total de pagos efectuados a la ONG, además de no cumplir esta factura todos los requisitos establecidos en el convenio.
El 2 de marzo de 2004 se firmó un Anexo, que es objeto del expediente número 10 del Anexo, por el que se prorrogó el convenio del año 2003 al año 2004, fijándose la cantidad anual a aportar por la Consejería en 186.834 euros, que es el doble de la cantidad correspondiente al año 2003, prorrateada mensualmente. Esta aportación se fijó en función de un presupuesto presentado por la ONG que comprendía el coste del servicio desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. Por consiguiente y en primer lugar, se observa una incoherencia entre la fecha de la firma del Anexo y el importe que la Ciudad se comprometió a abonar a la ONG ya que éste no se redujo proporcionalmente al ámbito temporal de la vigencia del Anexo (desde la fecha de su firma a fin de año).
Según consta en la relación certificada de convenios con particulares celebrados por la Consejería de Presidencia, el total de pagos efectuados al beneficiario de este convenio en el ejercicio 2004 ascendió a 186.834 euros; sin embargo y como documentación justificativa del empleo de dichos fondos, únicamente se ha aportado una factura de 29 de febrero de 2004, por importe de 15.570 euros, comprensiva de los menús servidos del 1 al 29 del mencionado mes y año, en la que tampoco se indican los beneficiarios del servicio. Por consiguiente, falta la justificación de la diferencia entre el importe de dicha factura y el total de pagos efectuados a la ONG en el año 2004, además de no cumplir esta factura todos los requisitos establecidos en el convenio.
– El convenio de colaboración número 11 del Anexo III.4, firmado en febrero de 2004, tuvo como objeto genérico, a tenor de lo previsto en sus cláusulas 1.ª y 2.ª, establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y la Asociación Protectora de Animales y Plantas (en adelante, APAP) para desarrollar actuaciones de fomento del respeto, protección y cuidado a los animales y a las plantas; más concretamente, en la cláusula 4.ª se estableció que la mencionada Consejería «colaborará con la APAP en el programa de desinfección, desratización y desinsectación de sus instalaciones, prestando este servicio de forma periódica, garantizándose de este modo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad e higiene animal», estableciéndose en la cláusula 6.ª una aportación de la Ciudad para el año 2004 por un importe de 30.000 euros. Del examen conjunto de las cláusulas anteriormente mencionadas, se llega a la conclusión de que este convenio tuvo por objeto el otorgamiento a la APAP de una subvención, cuantificada en la cláusula 6.ª, para la consecución del objetivo específicamente previsto en la cláusula 4.ª Por otra parte, en la cláusula 5.ª, se estableció un ámbito temporal anual del convenio referido al ejercicio económico 2004 con la posibilidad de prorrogarlo anualmente aunque sin limitación del número de prórrogas.
Como documentación justificativa de la inversión de los fondos públicos, se han remitido documentos acreditativos de diversas prestaciones que no se corresponden con el objeto específico del convenio expresado en su cláusula 4.ª, concretamente, se han aportado doce nóminas de un conductor con las respectivas liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social del año 2004 y diversas facturas correspondientes a consumo de pienso, material de ferretería y servicios veterinarios. Por consiguiente, los documentos aportados no justifican la correcta aplicación de los fondos públicos afectados
No es aceptable lo alegado por la Consejería de Sanidad y Consumo porque el objeto de la colaboración económica de la Ciudad se define, exclusivamente, en la cláusula 4 del convenio para garantizar «el cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad e higiene animal» y esta era la finalidad de la aportación económica del convenio, con independencia y sin perjuicio de que la Asociación se comprometiera a realizar las actividades previstas en la cláusula 3. Por consiguiente, los justificantes deberían referirse al cumplimiento de la finalidad de la aportación económica del convenio y no a cualesquiera actividades de la Asociación beneficiaria de la subvención..
– El convenio numero 12 del Anexo III.4, suscrito el 5 de marzo de 2003 entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y la Asociación Síndrome de Down de Ceuta, tuvo como objeto la entrega a dicha asociación de una subvención por importe de 55.227 euros «para el cumplimiento de sus actividades anuales», sin mayor concreción del objeto, estableciéndose como periodo de vigencia del mismo el año 2003, con la posibilidad de prórrogas anuales sin limitación de su número.
Se ha aportado documentación justificativa del empleo de 52.668 euros; por consiguiente, falta la justificación de la diferencia entre dicho importe y el total de la subvención concedida
Con las alegaciones, se han aportado copias no autenticadas y parcialmente ilegibles de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, efectuados por la asociación beneficiaria del convenio..
– El convenio numero 14 del Anexo III.4, suscrito el uno de marzo de 2004 entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y el Colegio de Abogados de Ceuta, tuvo como objeto la prestación de un servicio de atención, asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres por razón de discriminación y, particularmente, en situaciones de malos tratos y/o agresiones sexuales, para lo cual la Consejería aportó la cantidad de 42.071 euros, estableciéndose como periodo de vigencia del mismo el ejercicio presupuestario 2004, con la posibilidad de prórrogas anuales aunque sin limitación de su número.
Examinado el clausulado de este convenio, plantea al menos las siguientes objeciones:
En la cláusula cuarta, para determinar las mujeres que podían acogerse a la asistencia jurídica gratuita derivada de este convenio se atribuyó la selección de las mujeres beneficiarias al Centro Asesor de la Mujer con el único criterio genérico de tratarse de mujeres «cuyos ingresos familiares superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente, pero no puedan acceder a los honorarios de un letrado privado», lo que implica un significativo riesgo de subjetividad en la selección de las mujeres beneficiarias.
En la cláusula octava, referente a la justificación de los gastos, se requiere como únicos documentos justificativos del empleo de los fondos, la aportación por el Colegio de Abogados de una certificación de la Secretaría del Colegio «acreditatoria de haber recibido en la contabilidad de la misma, la cuantía correspondiente» y de un «certificado que acredite que la cuantía correspondiente se ha destinado al servicio en cuestión, mediante la presentación de una Memoria justificativa anual»; documentación que no se considera suficientemente justificativa de la correcta inversión de los fondos públicos afectados porque no contempla un documento acreditativo de la conformidad formal de la Administración (en este caso, del Centro Asesor de la Mujer, encargado del desarrollo y seguimiento del convenio) con las prestaciones del Colegio.
Como justificación de los gastos, el Colegio aportó, además de la Memoria de actividades, una certificación en la que consta haber recibido los fondos y «que dicha cantidad se repartió en enero de 2005 entre los colegiados adscritos al Turno de Oficio en la fecha de referencia del convenio». Este reparto de los fondos no es coherente con el contenido de las cláusulas tercera y cuarta del convenio, en las cuales se establecía que la asistencia jurídica objeto del convenio era diferente de la asistencia correspondiente al Turno de Oficio, como no podía ser de otra forma ya que, de haberse convenido la financiación con cargo al convenio de actuaciones propias del Turno de Oficio, se habría incurrido en una duplicidad de aportaciones de fondos públicos de diversas procedencias (Ministerio de Justicia y Ciudad Autónoma) para una misma finalidad.
– El convenio número 15 del Anexo III.4 tuvo como objeto la concesión a una asociación juvenil de subvenciones por un importe conjunto de 68.620 euros para la realización del festival «Novapop 2004» en los días 14 y 15 de agosto de 2004, estableciéndose en la estipulación segunda que dicho importe se haría efectivo mediante tres aportaciones procedentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (36.000 euros), de la Consejería de Educación y Cultura (25.000 euros) y de Servicios Turísticos de Ceuta (7.620 euros).
Inicialmente se remitió documentación justificativa de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por un total de 27.261 euros, faltando, por tanto, la justificación correspondiente a la diferencia entre dicha cuantía y el total de esa aportación, así como la justificación del empleo de los fondos de las otras dos aportaciones.
Entre la documentación remitida, figuran dos facturas por un importe conjunto de 1.650 euros, abonadas por actuaciones de una persona en dicho festival, que están fechadas el 30 de junio y el 13 de julio de 2004 y son, por tanto, absolutamente incoherentes con las fechas de celebración del festival; en el apartado relativo a la descripción de la prestación facturada de una de dichas facturas, figura, expresamente, «por la actuación de … para el festival Novapop en Madrid el día 2-7-04» aunque el lugar y la fecha de la actuación están cubiertos con líquido corrector
En la memoria aportada con la alegaciones de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, carente de fecha y firmada por una persona cuya relación con la asociación beneficiaria no consta, se mencionan unas fiestas de presentación en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga aunque sin concretarse las fechas en que se celebraron. Por otra parte, se pone de manifiesto que la asistencia al festival y la recaudación por entradas fueron notoriamente inferiores a las esperadas (sobre una previsión de 800 asistentes, solamente acudieron «unas 400» personas» y se vendieron 159 entradas) como consecuencia, fundamentalmente, de haberse fijado por la Consejería de Cultura su celebración en época vacacional, con el consiguiente éxodo de ceutíes de la Ciudad, y después de la feria, con la consiguiente repercusión negativa en la economía de los potenciales asistentes..
Con las alegaciones de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, se han aportado copias digitalizadas de diversos documentos presupuestarios y las restantes facturas justificativas de los pagos, en cuyo examen se observa las siguientes incidencias más relevantes:
– No coincide el monto total del compromiso presupuestario de la CA para contribuir a la celebración del festival (76.067 euros) acordado entre ésta y los organizadores según consta en un acta de 28 de junio de 2004, con el importe de la aportación económica del convenio suscrito (68.620 euros) y el importe total de la memoria presupuestaria del festival (70.354 euros) en la que se desglosan las correspondientes facturas, sin que consten justificaciones de estas discrepancias.
– Las copias de siete facturas por un importe total de 4.977 euros son total o parcialmente ilegibles.
– En una factura por importe de 5.840 euros, carente de fecha y de número, figura como cliente una asociación cuya denominación no coincide con la beneficiaria de la subvención.
– Una factura por importe de 15.159 euros está emitida a nombre de «Certamen Novapop-Ciudad Autónoma de Ceuta» y, por tanto, en ella no consta como cliente la asociación perceptora de la subvención.
– Cuatro facturas por importe de 1.062 euros son de fechas posteriores a la celebración del festival y en la descripción de las prestaciones facturadas no se hace mención al mismo.
– En la memoria presupuestaria del festival, se menciona el pago de facturas por la Viceconsejería de Turismo por un importe de 9.354 euros y las facturas adjuntadas en concepto de gastos de los traslados y alojamientos motivados por el festival, por un importe total de 24.513 euros, no fueron emitidas a nombre de la asociación beneficiaria de la subvención sino a nombre de la Administración de la CA. Aunque estaba previsto en el convenio en unos términos bastante imprecisos, el pago directo por la Administración de la Ciudad de estos gastos implica un contrato adjudicado sin la previa tramitación del expediente requerido por la normativa para los contratos mayores de servicios (arts. 11.2 y 201 del TRLCAP).
Por último, no se ha acreditado que los resultados económicos del festival fueran objeto de dación de cuentas y análisis en el plazo de un mes a contar desde su celebración, lo que debió realizarse según lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito el 30 de junio de 2004.
– El convenio de colaboración número 16 del Anexo III.4, suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y la Asociación «Edad Dorada», tuvo como objeto subvencionar un servicio de información, atención y contacto telefónico con ancianos mediante el «Teléfono Dorado» en Ceuta, «así como el funcionamiento de la Asociación», con la cantidad de 47.659 euros, estableciéndose como periodo de vigencia el comprendido desde el día de la firma (13 de febrero de 2004) hasta el 31 de diciembre del mismo año, con posibilidad de prórroga por un año más.
Como documentación justificativa de la subvención, se presentaron y admitieron por la Administración diversos documentos (nóminas, facturas, recibos, etc.), entre los cuales figuran algunos correspondientes a gastos de los meses de enero y de los días del mes de febrero anteriores a la fecha de celebración del convenio, a partir de la cual tenía validez el mismo según lo establecido, expresamente, en su cláusula séptima; por consiguiente, estos gastos no debieron admitirse como justificantes de la subvención.
Por otra parte, toda la documentación justificativa y la memoria de actuaciones se presentaron ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante un escrito fechado el 12 de abril de 2005 a pesar de que, según la estipulación tercera del convenio, la asociación beneficiaria debía presentar la acreditación documental de los gastos realizados «con carácter semestral antes del 31 de junio del año en curso (2004) y del 31 de noviembre del mismo año», de lo que se desprende una significativa demora en la justificación de los gastos.
– El convenio número 17 del Anexo III.4, suscrito el 2 de noviembre de 2004, tuvo como objeto subvencionar gastos de la celebración de la fiesta islámica del sacrificio o «Id Al-Adha» del año 2004 y, más concretamente, sufragar la compra de los borregos que se sacrifican en dicha fiesta a «personas que se encuentren en situación de insuficiencia de recursos económicos» a través de la Asociación «Luna Blanca» de Ceuta, para lo cual la CA se comprometió a entregar a dicha asociación una aportación económica hasta un límite máximo de 100.000 euros.
El clausulado de este convenio es particularmente deficiente porque no se incluyeron en el mismo, criterios objetivos para la selección de los particulares beneficiarios de la subvención ni se fijó un precio máximo o, al menos, orientativo de compra de los borregos, lo que implica un alto grado de subjetividad y discrecionalidad en la aplicación de los fondos públicos afectados. Además, en el convenio y con respecto a la justificación del empleo de los fondos, no se requería la aportación de recibos firmados por los perceptores finales de las ayudas sino que se exigió, únicamente, la presentación por la asociación de una relación detallada de personas beneficiarias; a este respecto, en el expediente figura un simple listado de 967 personas, sin certificación acreditativa de su fehaciencia.
Como documentación justificativa de la inversión de los fondos públicos, la asociación presentó cinco facturas y un «vale» con los correspondientes documentos acreditativos del pago de sus importes, además de la copia de un cheque por importe de 5.000 euros, documentación en la que se aprecian las siguientes deficiencias
Las facturas adjuntadas con las alegaciones por la Consejería de Asuntos Sociales carecen de valor acreditativo como justificantes de la correcta inversión de los fondos al haber sido emitidas por la propia entidad beneficiaria de la subvención, parte directamente interesada en la percepción de dichos fondos.:
El «vale» por importe de 6.000 euros no reúne los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 6 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF.
En una de las facturas, cuyo importe asciende a 34.350 euros, no se describe la prestación o servicio facturado ni se expresa el precio unitario, contra lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del ROF.
La copia del cheque por importe de 5.000 euros no se acompaña de factura o documento alguno justificativo de la operación a que corresponde.
Por otra parte, el importe finalmente subvencionado ascendió a 150.000 euros, es decir, un 50% más del importe inicialmente convenido. Como único documento de esta ampliación, se ha aportado una comunicación de 25 de enero de 2005, firmada por la Consejera de Sanidad y Bienestar Social y el representante de la asociación, sin indicación del destinatario de la misma, en la que «se pone en su conocimiento que el límite de cien mil euros previsto en la cláusula 2.ª del mencionado Convenio ha sido objeto de ampliación en 5 mil euros, dado el incremento de las necesidades existentes», sin mayores explicaciones. Por consiguiente, este incremento no se considera justificado, además de resultar contrario a la referida cláusula del convenio, en la que expresamente se estableció una cuantía limitativa de la subvención.
Durante el procedimiento fiscalizador, no se aportó la documentación del expediente del convenio de colaboración número 18 del Anexo III.4, suscrito el 24 de junio de 2004 entre la Consejería de Bienestar Social y «ACUDEDUCA, S.L.U.» (propuesta, texto del convenio, documentos contables de reconocimiento de obligaciones y de pagos efectuados al beneficiario y documentación justificativa del gasto) a pesar de haberse requerido, reiteradamente, a la Presidencia de la Ciudad; convenio que tenía por objeto la realización por parte de la empresa de varias actividades de animación socio-cultural dirigidas a jóvenes, denominadas «Escuela de Verano Multiaventura 2004», «Campamento de Conveniencia 2004», «Campo de Trabajo de Recuperación Litoral», «Actividades Alternativa Fines de Semana 2004» y «Animación de actos puntuales», para lo cual la Administración se comprometía a aportar fondos «hasta un límite de 36.000 euros».
Con las alegaciones, se ha adjuntado una copia del texto del convenio, ocho facturas por un importe total de 28.000 euros y una memoria de actividades realizadas en ejecución del convenio, faltando, por tanto, los restantes documentos expresamente requeridos.
En el examen de estos documentos, se observa lo siguiente:
– A diferencia de otros convenios, el objeto de éste no era subvencionar los gastos en que pudiese incurrir el beneficiario por el desarrollo de una actividad sino retribuirle, directamente, unas prestaciones concretas y se celebró no con una ONG o una asociación benéfica o cultural sino con una sociedad mercantil. Por este motivo, el objeto de este convenio es el propio de un contrato de servicios y su indebida tramitación como convenio implica la absoluta omisión de la tramitación del preceptivo expediente de contratación y del procedimiento de adjudicación establecido para los contratos administrativos en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.
– En consecuencia con su verdadera naturaleza contractual, las facturas fueron emitidas, directamente, por la empresa beneficiaria de la aportación económica, observándose que, en tres facturas por un total de 21.000 euros, no consta la conformidad de la Administración; las restantes, por un importe de 7.000 euros, están conformadas por la Consejera de Sanidad y Bienestar Social. No se han aportado otros documentos acreditativos de la conformidad de la Administración con los servicios prestados.
– La memoria de las actividades realizadas en ejecución del convenio carece de fecha y de firmas y, por tanto, de validez.
– Los convenios números 20 y 21 del Anexo III.4, celebrados entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Cruz Roja Española, tuvieron como objeto la instalación y puesta en funcionamiento de un centro de día para enfermos de Alzheimer en Ceuta. En el primero de dichos convenios, se fijaron dos aportaciones de fondos públicos por parte de la Consejería con distintas finalidades: una, de 48.081 euros, para la financiación de las obras de acondicionamiento necesarias y otra, de 114.192 euros, para la gestión del centro. En el segundo convenio, se estableció una única aportación de fondos por importe de 120.000 euros para la gestión del centro. En cuanto al ámbito temporal de los convenios, el primero se suscribió el 13 de marzo de 2002 y estuvo vigente desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, con posibilidad de prorrogarlo por periodos anuales sin limitación del número de prórrogas; el segundo convenio se firmó el 12 de febrero de 2003 y estuvo vigente desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, con posibilidad de prórrogas por periodos anuales sin limitación de su número.
La principal objeción que plantea el contenido de estos convenios es que no se regula en ellos en modo alguno la forma de justificación de la inversión de los fondos públicos recibidos por la entidad beneficiaria. A estos efectos, únicamente se prevé en el acuerdo sexto la creación de una comisión mixta de seguimiento del convenio formada por tres representantes de la Consejería de Sanidad, dos de la Asamblea Provincial de Cruz Roja y uno de las asociaciones de afectados radicadas en la Ciudad con facultades para «efectuar un seguimiento de la ejecución del Convenio y, con carácter general velar por el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos que justifican que se proceda a la apertura de este Centro», sin que se hayan aportado las actas de las reuniones de esta Comisión.
Requeridos los documentos justificativos de la inversión de los fondos, se remitió la última hoja de una primera certificación de obras por importe de 46.496 euros, en la que no se especifica la obra a que se refiere ni consta su pago a la empresa constructora, además de una hoja sin fecha aunque con membrete y sello de Cruz Roja Española y una rúbrica ilegible sin identificación de su autor, en la que se relacionan dos certificaciones de obras referidas al centro de día por un importe total de 132.788 euros. Esta documentación presentaba, por tanto, notorias deficiencias formales que impiden su aceptación y, en todo caso, solamente se refería a la cantidad del primer convenio relativa a las obras de acondicionamiento.
Con las alegaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo, se han aportado copias digitalizadas de una factura por un importe de 132.788 euros y de dos certificaciones correspondientes a las obras ejecutadas, emitidas por el propio constructor y firmadas por un arquitecto técnico con el que Cruz Roja había contratado la dirección de las obras, así como documentos acreditativos del pago de su importe por la Cruz Roja.
También se han adjuntado diversos documentos y facturas justificativas de gastos de funcionamiento, en cuyo examen se observa las siguientes incidencias más relevantes:
– En la factura correspondiente a honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y redacción del estudio de seguridad y salud, no consta el objeto del proyecto al que se refiere.
– En la mayor parte de las facturas y otros documentos aportados para justificar los gastos de funcionamiento del Centro de Día, emitidos a nombre de Cruz Roja aunque con diversas denominaciones («Asamblea Provincial Cruz Roja», «Cruz Roja Española», «Oficina Provincial de Cruz Roja, «Comité Provincial Cruz Roja», etc.)» no constan datos que permitan vincularlos, específicamente, con el Centro de Día cuyo funcionamiento era objeto del convenio, sin que los mencionados documentos estén emitidos a nombre del referido Centro, lo que no permite verificar si los gastos a que se refieren estos documentos se produjeron en el Centro de Día o en otras instalaciones de la Cruz Roja en Ceuta.
B) Convenios tramitados por el ICD
Se han seleccionado y examinado seis convenios celebrados durante los ejercicios 2002 a 2004 (números 22 a 27 del Anexo III.4), tres de ellos relativos a la «Escuela de Natación», suscritos con la Federación de Natación de Ceuta (en adelante, FNC), y otros tres referentes a la «Escuela Deportiva de Equitación», correspondientes a los cursos escolares 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004. En todos los convenios, el ICD se comprometió a abonar diversas cantidades a los sujetos con los que se suscribieron.
Con independencia de lo indicado en las observaciones comunes, en estos convenios se observa, con carácter general, lo siguiente:
a) Los objetos están expresados en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, ya que se limitan a señalar que consisten, respectivamente, en «la puesta en práctica y desarrollo de la Escuela Deportiva de Natación y la Campaña de Verano» y «la puesta en práctica y desarrollo de la Escuela Deportiva de Equitación y la Campaña de Verano», sin singularizarse las actividades que comprenden.
b) Con excepción del convenio número 22 del Anexo III.4, en ninguno de los restantes convenios se determinó el importe total o máximo de la subvención, indicándose tan sólo los importes de diversas aportaciones unitarias. Como consecuencia, no se retuvieron los créditos ni se aprobaron los gastos previamente a la celebración de los convenios, lo que implica un riesgo de gestión al asumirse por el ICD unas obligaciones de pagos sin la previa determinación de la cuantía o, al menos, el establecimiento de unos límites máximos de los gastos y, por tanto, sin la previa constatación de la existencia de consignación presupuestaria suficiente.
c) Con la salvedad del convenio número 24 del Anexo III.4, la única justificación del empleo de los fondos públicos que en cada convenio se requería al beneficiario fue la presentación de una memoria-resumen de actividades al término de la vigencia del mismo. Por tanto y a diferencia de otros convenios anteriormente examinados, en los convenios del ICD no se exigió la presentación de documentos acreditativos de los pagos efectivamente realizados por las entidades beneficiarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas (facturas, nóminas, recibos, etc.) ni de la matriculación de alumnos en las actividades o cursos subvencionados, lo que se considera una significativa deficiencia en el control del empleo de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron suscritos los convenios.
Como observaciones específicas de cada uno de dichos convenios, se ponen de manifiesto las siguientes:
– El convenio número 22 del Anexo III.4, suscrito el 29 de junio de 2001, tuvo como finalidad poner a disposición de la FNC el complejo deportivo de la CA «Díaz-Flor» y subvencionar el desarrollo en sus instalaciones de la actividad denominada «Escuela Deportiva de natación y las Campañas de Verano del 2001 y 2002» para lo cual, en la cláusula segunda, el ICD se comprometió a abonar a la FNC una cantidad mensual de 4.103.000 pesetas (24.660 euros) durante su vigencia; cantidad que fue modificada en febrero de 2002 a 19.318 euros mediante la firma de un Anexo al convenio, lo que implicó una reducción representativa del 21,6%, sin que consten los motivos de esta modificación. El periodo de la vigencia del convenio, establecido en la cláusula tercera, era el comprendido entre su firma y el 31 de diciembre de 2002 (dieciocho meses).
Para la fijación del importe inicial del convenio, la FNC presentó al ICD un documento denominado «Presupuesto económico julio 2001-diciembre 2001» en el que se relacionan una serie de actividades deportivas pero sin cuantificación alguna de sus costes específicos, figurando tan sólo, al final y como conclusión, una estimación global del coste mensual del conjunto de dichas actividades igual a la cantidad mensual del convenio; en consecuencia, el contenido del presupuesto que sirvió de base para la cuantificación del coste del convenio es notoriamente deficiente al haberse omitido la cuantificación de las partidas que lo integran.
Por otra parte, en el Decreto de aprobación del convenio, se requería la constancia de la existencia de consignación presupuestaria para el gasto, lo que no consta en el expediente aportado a este Tribunal; de hecho, la aprobación del gasto correspondiente a la primera cuantía mensual no se realizó hasta el 20 de febrero de 2002, sin que consten las circunstancias que pudieran justificar la aprobación del gasto con posterioridad a la firma del convenio y cuando habían transcurrido casi siete meses desde la misma. No consta una resolución de aprobación del gasto total del convenio.
En el expediente remitido a este Tribunal, sólo constan los pagos mensuales efectuados hasta septiembre de 2002, faltando por tanto los del último cuatrimestre del 2002.
Tampoco consta en el expediente la memoria-resumen de la actividad que la FNC estaba obligada a presentar ante el ICD al término del convenio, habiéndose aportado a estos efectos una liquidación de ingresos y gastos afectados al convenio elaborada por la propia FNC, así como unas páginas de un balance de comprobación de sumas y saldos.
– El 18 de octubre de 2002, cuando aún estaba vigente el convenio anterior, se suscribió un nuevo convenio (número 23 del Anexo III.4) que tuvo por objeto «la puesta en práctica y desarrollo de la Escuela Deportiva de Natación para la temporada 2002-2003 y la Campaña de Verano año 2003», especificándose en la estipulación segunda el ámbito temporal de la escuela deportiva, del uno de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003, a diferencia de la campaña de verano cuya duración concreta no se hizo constar. Por consiguiente y como primera observación relativa a este convenio, es preciso poner de manifiesto que su ámbito temporal fue parcialmente coincidente con el del anterior, de forma que desde el uno de octubre hasta el 31 de diciembre de 2002 ambos convenios se superpusieron y coexistieron, a pesar de lo cual el expediente se fiscalizó favorablemente por la Intervención de la Ciudad.
En el convenio no se estableció el importe total de la subvención; sin embargo, el 24 de octubre se aprobó un gasto por importe de 19.318 euros «correspondiente al convenio», cantidad coincidente con la que se venía abonando a la FNC con carácter mensual en ejecución del anterior convenio. A esta aprobación de gasto, se adjunta un informe de la coordinadora del convenio en el que se detallan gastos por dicho importe pero correspondientes al mes de septiembre de 2002, anteriores a la entrada en vigor del convenio y, por tanto, sin cobertura en el mismo aunque podrían tenerla en el convenio anterior que todavía estaba vigente. Con posterioridad, fueron aprobándose, mensualmente, los respectivos gastos por cantidades que oscilaron entre 21.192 euros (octubre/2002) y 10.852 euros (diciembre/2002), ascendiendo el total de pagos efectuados a la FNC por este convenio a la cantidad de 185.153 euros.
En cuanto a la justificación de los fondos recibidos, se ha aportado un documento sin membrete, firmas, fecha ni sello, en cuya primera hoja constan dos párrafos en los que se expone el objetivo del convenio y su celebración y, en la segunda hoja, un «calendario de actividades para el año 2003»; documento que no reúne los requisitos formales y sustantivos mínimos aceptables para ser considerado como la «completa memoria resumen» de actividades desarrolladas por la FNC con los fondos del convenio que, según la estipulación cuarta, debía presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.
– En el convenio número 24 del Anexo III.4 tuvo la misma finalidad que el convenio anterior pero referida a la temporada 2003-2004 aunque sin especificarse el ámbito temporal concreto de la escuela deportiva, a diferencia de aquél. Con fecha 14 de marzo de 2004 y de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, el convenio fue resuelto previa denuncia del mismo por la FNC, sin que consten documentalmente los motivos de la denuncia. Por lo tanto, el convenio estuvo vigente desde el 15 de septiembre de 2003, fecha de su firma, hasta el 14 de marzo de 2004.
Como en el convenio anterior, tampoco se fijó en éste el importe total de la subvención, indicándose sólo aportaciones unitarias; con posterioridad, fueron aprobándose, mensualmente, gastos por cantidades que oscilaron entre 32.510 euros (noviembre y diciembre/2003) y 8.732 euros (marzo/2004), ascendiendo el total de pagos efectuados a la FNC por este convenio a la cantidad de 76.833 euros.
A diferencia de los convenios anteriores, en éste se estableció que era «requisito imprescindible para la realización de los pagos previstos en el presente documento, la presentación previa de los documentos justificativos de los créditos abonados, así como la memoria del cumplimiento del mismo» (cláusula octava). A pesar de ello, no se ha aportado la memoria que la FNC debió presentar al ICD como justificación de la inversión de los fondos recibidos.
Como documentación justificativa del empleo de los fondos, se han aportado cinco informes de la coordinadora del seguimiento del convenio, tres los cuales carentes de su firma, y varias comunicaciones del Presidente de la FNC al ICD sobre el número de horas trabajadas por los monitores y socorristas, además de varios documentos contables no requeridos por el convenio (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y balance de sumas y saldos de la FNC a uno de enero de 2005); documentación que no se considera suficientemente justificativa del empleo de la subvención recibida a su finalidad ni se ajusta a lo requerido en la cláusula anteriormente transcrita ya que no acredita la entrega a los preceptores finales de las cantidades correspondientes a las prestaciones financiadas con el convenio.
– Los convenios números 25 a 27 del Anexo III.4 se celebraron con la finalidad de subvencionar la práctica de actividades deportivas de equitación a desarrollar durante los cursos 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004; concretamente, se establecieron como actividades subvencionadas, en cada curso, una «escuela deportiva de equitación», «cursos de hipoterapia», una actividad denominada «Jueves Equitación», «cursos de verano» y trofeos y material, sin mayor concreción, fijándose para cada una de estas actividades un importe unitario por alumno y, en el caso de los «Jueves Equitación», por «actividad», sin explicarse en qué consiste ésta. Por tanto y como primera observación específica, llama la atención la falta de precisión del contenido de las actividades subvencionadas, es decir, de sus características, frecuencias, condiciones de prestación, etc.
A pesar de que estos convenios tenían como finalidad la financiación de las mismas actividades durante tres cursos consecutivos, no coinciden las denominaciones de los beneficiarios de los convenios ni de las personas que los firmaron. El convenio del curso 2001-2002 fue firmado por una persona en concepto de «Director del Aula Hípica, en representación del Círculo Deportivo»; el convenio del curso 2002-2003, por otra distinta en concepto de «Director del Centro Cultural de los Ejércitos» y el convenio del curso 2003-2004, por otra en concepto de «Presidente del Club Círculo Deportivo de Ceuta», sin que consten en los expedientes los estatutos de las entidades beneficiarias de las subvenciones, lo que comporta un elevado grado de incertidumbre sobre la personalidad y capacidad de los particulares signatarios de los convenios.
Los pagos efectuados por la Ciudad en la ejecución de estos convenios ascendieron a un total de 503.135 euros.
Como documentación justificativa de la inversión de los fondos públicos, los convenios requerían la presentación por el beneficiario al término de la actividad de unas memorias-resúmenes con siete apartados, siendo el último de ellos una «justificación detallada de los gastos»; sin embargo, en los expedientes de los convenios correspondientes a los cursos 2001-2002 y 2002-2003, no consta esta documentación.
Con respecto al convenio del curso 2003-2004, se ha aportado una memoria elaborada por una persona en concepto de «Gerente del Aula Hípica», en la cual y dentro del epígrafe «Currículum del Organizador», se expresa la relación de la asociación beneficiaria del convenio con el CCE en unos términos significativamente confusos, en el sentido de que puso a disposición del CCE las instalaciones, equinos y personal, medios que en parte eran propios de la mencionada asociación y, en parte, los explotaba «según contratos» con una empresa. En consecuencia, aparecen en la gestión de este convenio, al menos, dos entidades diferentes del club signatario del mismo. Por otra parte, el convenio precisaba que la memoria debía tener un epígrafe denominado «Contenidos curriculares» y, en la memoria aportada, solamente consta el «curriculum vitae» de una persona cuando, según la memoria, en las actividades participaron dos profesores y diecisiete monitores, además del personal auxiliar.
Con independencia de lo anterior, se ha aportado para cada uno de los meses en que dichos convenios estuvieron vigentes un Decreto del Presidente del ICD por el que «se reconoce» o «se aprueba el abono» de la cantidad correspondiente a cada mes, acompañado de un informe del coordinador del seguimiento del convenio en el que se cuantifica el número de alumnos asistentes a las diferentes actividades y se liquida el correspondiente importe aplicando los importes unitarios de los convenios, al que se adjuntan unos listados de alumnos carentes de firmas o certificaciones sobre la integridad de su contenido y listados de centros escolares participantes en los «Jueves Equitación» firmados por dicho coordinador, observándose que el número de alumnos que en cada informe figura y con arreglo al cual se realiza la liquidación de gastos es significativamente superior al número de alumnos que figuran en los listados anejos. En la documentación aportada correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2001, de marzo a junio de 2002 y a la campaña de verano de 2002, faltan los informes del coordinador y el informe relativo a los meses de mayo y junio de 2003 carece de su firma.
Por consiguiente y en atención a las consideraciones anteriores, las justificaciones del empleo de los fondos de estos convenios no se ajustaron a lo establecido en los mismos y presentan deficiencias que impiden su aceptación
Los listados adjuntados con las alegaciones del ICD para justificar los gastos derivados de los convenios son unos meros listados informáticos, denominados «de arqueos de caja entre fechas», sin firmas ni diligencia o certificación alguna que acredite su autenticidad, en los que figuran cantidades ingresadas por los asistentes a diferentes cursillos cuyas fechas de celebración no constan. No se ha localizado el documento adjunto n.º 8 que se menciona en la pág. 6 del escrito de alegaciones sin firmar del ICD..
VI.10 Fondos de compensación interterritorial
El Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, incorpora a las Ciudades con Estatuto de Autonomía propio de Ceuta y Melilla, como beneficiarias del Fondo de Compensación Interterritorial, e introdujo modificaciones en la gestión del mismo, lo que hizo necesaria una nueva regulación de este instrumento de financiación de las Administraciones Autonómicas, materializada en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora del FCI.
El nuevo marco normativo incorpora modificaciones que afectan, fundamentalmente, al destino de los recursos del FCI, posibilitando que se pueda financiar no sólo inversiones, sino también los gastos corrientes asociados a las mismas. Debido a que por imperativo constitucional el FCI debe destinarse a gastos de inversión, se han creado dos Fondos: el Fondo de Compensación, que se ciñe estrictamente al mandato constitucional, y el Fondo Complementario, destinado a financiar la puesta en marcha o en funcionamiento de las inversiones, hasta un máximo de dos años y cuya dotación se determina en una cuantía equivalente al 33,33% del respectivo Fondo de Compensación.
VI.10.1 Dotaciones crediticias de los Fondos
En los Presupuestos Generales del Estado aprobados para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 fueron asignados a la Ciudad Autónoma de Ceuta recursos del FCI por unos importes totales de 6.914, 7.387 y 7.815 miles de euros, respectivamente, con la siguiente distribución:
(Miles de euros)
Ejercicio |
Fondo Compensación |
Fondo Complementario |
Total FCI |
---|---|---|---|
2002 |
5.186 |
1.728 |
6.914 |
2003 |
5.540 |
1.847 |
7.387 |
2004 |
5.861 |
1.954 |
7.815 |
Total |
16.587 |
5.529 |
22.116 |
En el anexo III.1 se presentan las liquidaciones presupuestarias presentadas por la Administración de la Ciudad de las dotaciones de los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario correspondientes a los ejercicios fiscalizados, con indicación de las partidas presupuestarias afectadas. El importe de los créditos finales del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se situó en 6.912, 7.387 y 7.815 miles de euros, respectivamente, lo que representa unos incrementos interanuales a nivel agregado de los dos fondos del 6% en 2003 y del 7% para el ejercicio 2004. Como puede observarse, en el ejercicio 2002 se han recogido en los presupuestos de la Administración de la Ciudad unas dotaciones crediticias por un montante inferior en 2 miles de euros a las aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado, debido a un error material en la elaboración de los presupuestos de la Ciudad Autónoma.
La gestión en el periodo analizado de los créditos del FCI presenta un alto grado de ejecución en 2003 y 2004, y respecto al 2002, señalar que el Fondo de Compensación alcanzó un grado del 100% y por el contrario, para el Fondo Complementario no se han reconocido inversiones debido a retrasos en las obras del proyecto de ampliación de una residencia para la tercera edad. La gestión de los créditos descrita, se ha materializado en unos gastos reconocidos por 2.831 miles de euros en 2002, por 7.387 miles de euros en 2003 y por 7.677 miles de euros en 2004. En los anexos III.1 se presentan las liquidaciones presupuestarias de estos créditos para los tres ejercicios rendidas por la Administración de la Ciudad.
VI.10.2 Recursos del FCI
El anexo IV.3 presenta la liquidación presupuestaria de los recursos de los fondos de compensación y complementario en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, que reflejan unos grados de realización del 100% de las previsiones en los tres ejercicios fiscalizados, consecuente con el criterio seguido por la Administración de la Ciudad de reconocer estos derechos por el importe de la totalidad de las previsiones recogidas en los respectivos Presupuestos anuales.
Este criterio contable no es conforme con lo previsto en los Principios contables públicos, documento n.º 4, en el que se establece expresamente que el reconocimiento de los derechos debe realizarse por el importe de las solicitudes de fondos tramitadas al Ministerio de Economía y Hacienda. Dado que la Administración de la Ciudad ha tramitado solicitudes de fondos del FCI, a dicho Departamento Ministerial por un montante de 6.102 en 2002, de 7.387 en 2003 y de 8.357 en 2004, los derechos reconocidos para el ejercicio 2002 se encuentran sobrevalorados en 810 miles de euros, y los derechos reconocidos para el ejercicio 2004, están infravalorados en 542 miles de euros.
En el epígrafe VI.10.4 siguiente se analiza, específicamente, la financiación recibida por la Administración de la Ciudad para el FCI de cada ejercicio.
VI.10.3 Aplicación de los Fondos
A) Proyectos financiados
En los PGE los créditos del Fondo de Compensación correspondientes a la Ciudad de Ceuta para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 se asignaron a los siguientes proyectos: «Dotación Barriadas Fase I»; «Acondicionamiento del Paseo Marítimo»; y «Adecuación de las instalaciones de los bajos de la marina», con una financiación conjunta de 5.186, 5.540 y 5.861 miles de euros, respectivamente. Por su parte, los créditos del Fondo Complementario se aplicaron al proyecto de inversión denominado «Dotación Barriadas Fase II» con una financiación anual de 1.728, 1.847 y 5.281 miles de euros, respectivamente. En el anexo IV.2 se detallan las actuaciones vinculadas al FCI, con indicación de sus fuentes de financiación y de la inversión realizada.
En cada uno de los tres ejercicios analizados, la Ciudad ha aprobado modificaciones cuantitativas de las dotaciones iniciales de los proyectos genéricos vinculados al Fondo de Compensación de este ejercicio, que supusieron reasignaciones de créditos entre proyectos. Las modificaciones se acordaron por el Consejo de Gobierno de la Ciudad y fueron comunicadas al Comité de Inversiones Públicas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 22/2001. El detalle de las modificaciones aprobadas en cada año es el siguiente:
(Miles de euros)
Denominación Proyectos de inversión |
Importe |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Dotación barriadas Fase II |
(1.545) |
(133) |
|
Acondicionamiento paseo marítimo |
|
|
(2.327) |
Adecuación Instalaciones bajos de la Marina |
|
|
2.327 |
Rehabilitación Barriada Príncipe Felipe |
464 |
|
|
Ampliación residencia tercera edad |
1.081 |
– |
|
Complemento infraestructuras barrios y distritos |
– |
133 |
|
La Ciudad Autónoma realiza estas modificaciones de las dotaciones de crédito de los proyectos para ajustar sus niveles de ejecución, con objeto de optimizar la solicitud y recepción de los recursos que los financian, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa del FCI para su transferencia por la Administración Estatal.
La distribución final de los Fondos en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, una vez introducidas las reclasificaciones aprobadas sobre las dotaciones crediticias iniciales, es la siguiente:
(Miles de euros)
Denominación Proyectos de inversión |
Importe |
||
---|---|---|---|
2002 |
2003 |
2004 |
|
Fondo Compensación |
5.186 |
5.540 |
5.861 |
Dotación Barriadas Fase I |
5.186 |
5.540 |
2.534 |
Adecuación Instalaciones Bajos de la Marina |
– |
– |
3.327 |
Fondo Complementario |
1.728 |
1.847 |
1.954 |
Dotación Barriadas Fase II |
181 |
1.714 |
1.954 |
Rehabilitación Barriada Príncipe Felipe |
464 |
– |
– |
Ampliación residencia tercera edad |
1.083 |
– |
– |
Complemento infraestructuras barrios y distritos |
– |
133 |
|
Total Fondos |
6.914 |
7.387 |
7.815 |
B) Grado de ejecución y avance de los proyectos
La generalidad con que se encuentran definidos los proyectos en los PGE anuales no permite conocer su grado de avance, únicamente es posible determinar el grado de ejecución de los créditos presupuestarios asignados, que se situó, para el conjunto de las dotaciones del Fondo de Compensación y Complementario, en un porcentaje del 84 % para el ejercicio 2002, un 100 % en 2003 y un 98 % para 2004.
En cuanto al grado de avance de los proyectos, calculado como el porcentaje que representa la inversión acumulada al 31 de diciembre de 2004 sobre el coste total actualizado de los proyectos de inversión, incluidos los modificados y complementarios de cada proyecto aprobados a dicha fecha, al cierre del ejercicio 2004, se han finalizado los proyectos relativos al Plan de Dotación de Barriadas y la adecuación de las instalaciones de los bajos de la marina, encontrándose al 91 % y 83 % de avance los proyectos de rehabilitación de la barriada del Príncipe Felipe y la ampliación de la residencia de la tercera edad, respectivamente. El detalle de estos proyectos se recoge a continuación, con indicación de los parámetros sobre su gestión actualizadas, al cierre del ejercicio 2004.
(Miles de euros)
Proyecto Denominación |
Años (Inicial-Final) |
Coste Total Actualizado al 31/12/2004 |
Invertido |
Grado de Avance (%) al 31/12/04 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
En 2002 |
En 2003 |
En 2004 |
Acumulado al 31/12/2004 |
||||
Plan Dotación Barriadas I, II y complemento de infra-estructuras en barrios |
01/04 |
25.222 |
9.875 |
10.860 |
4.487 |
25.222 |
100 |
Rehabilitación Barriada Príncipe Felipe |
02/03 |
2.163 |
1.385 |
575 |
– |
1.960 |
91 |
Ampliación Residencia de la tercera edad |
02/04 |
2.584 |
109 |
913 |
1.121 |
2.143 |
83 |
Adecuación instalaciones bajos de la marina |
02/04 |
4.110 |
– |
– |
4.110 |
4.110 |
100 |
Para el análisis de la aplicación de los créditos del FCI, se han solicitado y obtenido de la Administración de la Ciudad las certificaciones de obra de los proyectos de inversión imputados al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario, habiéndose comprobado que las inversiones realizadas corresponden a la naturaleza de las actuaciones aprobadas para cada ejercicio.
VI.10.4 Financiación de los Fondos
Se ha verificado que la Ciudad ha realizado las peticiones de dotaciones FCI de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, ajustándose las transferencias realizadas por la Administración General a los límites cuantitativos y temporales fijados en este artículo. La Administración de la Ciudad acomete los proyectos de inversión con la financiación estatal del FCI y con otras fuentes financieras, fundamentalmente, con recursos propios de la Ciudad, y con fondos procedentes de la Unión Europea.
El detalle de las solicitudes de recursos efectuadas por la Administración Regional al Ministerio de Economía y Hacienda, correspondientes al FCI de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, se presenta a continuación para cada una de las actuaciones o proyectos aprobados.
(Miles de euros)
Proyecto Denominación |
2002 |
2003 |
2004 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Dotación |
Solicitado |
Dotación |
Solicitado |
Dotación |
Solicitado |
|
Dotación Barriadas Fase I |
5.186 |
5.186 |
5.540 |
5.540 |
2.534 |
2.534 |
Adecuación instalaciones Bajos Marina |
– |
– |
– |
– |
3.327 |
3.327 |
Total Fondo de Compensación |
5.186 |
5.186 |
5.540 |
5.540 |
5.861 |
5.861 |
Dotación Barriadas Fase II |
181 |
181 |
1.714 |
1.714 |
1.954 |
1.954 |
Rehabilitación Barriada Príncipe Felipe |
464 |
464 |
– |
– |
– |
– |
Ampliación Residencia Tercera Edad |
1.083 |
271 |
– |
– |
– |
542 |
Complemento infraestructuras y barrios |
– |
– |
133 |
133 |
– |
– |
Total Fondo Complementario |
1.728 |
916 |
1.847 |
1.847 |
1.954 |
2.496 |
Total FCI. |
6.914 |
6.102 |
7.387 |
7.387 |
7.815 |
8.357 |
El resumen de la financiación del FCI obtenida por la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado, se refleja a continuación, con indicación al cierre del 2004, de las solicitudes pendiente de cobro, así como de la evolución de la posición acumulada de la financiación de los Fondos en cada año, de la que se desprende que la Administración de la Ciudad ha solicitado recursos por el 100% de las dotaciones aprobadas en los ejercicios 2003 y 2004, y respecto al 2002 mantenía pendiente de solicitud un 12% de los recursos autorizados en el presupuesto estatal del ejercicio, localizados en el proyecto de ampliación de una residencia de la tercera edad.
(Miles de euros)
Fondo de Compensación y Fondo Complementario |
A 31 de diciembre 2004 (acumulado) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Años |
Dotación |
Solicitado |
Cobrado |
Pendiente de cobro |
Solicitado dotación |
||
Año |
Ejercicios anteriores |
Año |
Ejercicios anteriores |
||||
2002 |
6.914 |
6.102 |
– |
5.831 |
– |
271 |
88% |
2003 |
7.387 |
7.387 |
– |
7.387 |
271 |
– |
100% |
2004 |
7.815 |
7.815 |
542 |
7.815 |
542 |
– |
100% |
Total |
22.116 |
21.304 |
542 |
21.033 |
813 |
271 |
96% |
VII. CONCLUSIONES
VII.1 Rendición de cuentas
1. Las Cuentas Generales de la Ciudad Autónoma para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, se han rendido al Tribunal con notables retrasos respecto a los plazos legalmente establecidos (Apartado I.5).
2. En la formación, tramitación y aprobación de las Cuentas Generales de los tres ejercicios, el Gobierno de la Ciudad ha realizado todos los trámites y actuaciones establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; si bien, superando ampliamente los plazos fijados en dicha normativa (Apartado I.5).
3. Las Cuentas Generales de la Ciudad de Ceuta rendidas para los tres ejercicios fiscalizados presentan la estructura y contenido establecido en la norma descrita y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, con las excepciones que se exponen en las Conclusiones 4, 5, 6 y 7 siguientes (Apartado I.5).
4. En las cuentas anuales individuales de la Administración Autonómica para los tres ejercicios fiscalizados, no se han incluido los documentos y estados que se relacionan a continuación, los cuales deben formar parte de las mismas, según prevén las reglas correspondientes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local: Memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y el grado de cumplimiento de los objetivos programados; Estados de la deuda pública; Estados sobre los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros; Relaciones autorizadas de modificaciones de crédito y de las rectificaciones y anulaciones de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados; Anexos sobre los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros y sobre los gastos con financiación afectada. En la fiscalización la Administración de la Ciudad ha aportado la documentación descrita, o ha explicado las razones por las que no fue cumplimentada (Apartado I.5).
5. Con carencias similares a las descritas en la conclusión anterior, se han rendido las cuentas anuales individuales de los Organismos autónomos de la Ciudad para los tres ejercicios analizados. En la fiscalización los Organismos de la Ciudad han aportado la documentación descrita, o han explicado las razones por las que no fue cumplimentada (Apartado I.5).
6. En cuanto a las Empresas públicas de la Ciudad, en las Cuentas Generales rendidas para los tres ejercicios, no se han rendido las cuentas anuales individuales de la sociedad OBIMASA, participada directamente por la Administración de la Ciudad, así como de las seis sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma indirecta por dicha Administración, a través de sus filiales PROCESA y OBIMASA. En la fiscalización se han facilitado las cuentas anuales de todas las empresas, excepto de Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A. para las que se ha manifestado que estaban inactivas en el periodo analizado, desconociéndose si habían formulado cuentas anuales (Apartado I.5).
Asimismo, en la Cuenta General rendida para el ejercicio 2004, no se han rendido las cuentas anuales individuales del ejercicio para la empresa pública Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., participada directamente por la Administración Autonómica. En la fiscalización se han aportado las cuentas de la sociedad autonómica para dicho ejercicio (Apartado I.5).
7. No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios analizados correspondientes a las siguientes Entidades que forman parte del sector público de la Ciudad Autónoma: Fundación Premio de Convivencia; Consorcio UNED y Patronato de Viviendas San Daniel. En la fiscalización se han facilitado las cuentas de todas las entidades, salvo las correspondientes al citado Patronato (Apartado I.5).
VII.2 Administración General
1. En el periodo fiscalizado, la Administración de la Ciudad mantenía un sistema de información contable basado, principalmente, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y soportado con medios informáticos. El sistema adopta un modelo centralizado, gestionado por la Intervención General y la Tesorería General de dicha Administración, y estructurado en dos grandes subsistemas o módulos, uno dedicado a la contabilidad general y otro a la contabilidad presupuestaria (Apartado II.1).
2. Las liquidaciones del presupuesto de gastos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 presentan un grado de ejecución de los créditos definitivos en el entorno del 83 % para los tres años, situándose las obligaciones reconocidas registradas en unos montantes de 172.497, 180.841 y 196.527 miles de euros, con unos incrementos interanuales del 27 %, 5 % y 9 %, respectivamente, destacando en el ámbito orgánico las Consejerías de Presidencia, Fomento y Economía y Empleo, que han gestionado el 28 %, 15 % y 14 % de los créditos de la Administración de la Ciudad, respectivamente. En la vertiente económica del gasto, los costes de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios han representado más del 50% del gasto incurrido en el periodo (Apartado II.1.2).
3. En el análisis de las obligaciones reconocidas en los ejercicios fiscalizados, se han puesto de manifiesto salvedades significativas que suponen incrementar el gasto reconocido en 1.943 miles de euros para el 2002, en 3.852 miles de euros para el 2003, y por el contrario, disminuir el mismo en 6.368 miles de euros para el 2004. Estas salvedades responden, principalmente, a la aplicación de criterios contables erróneos en la contabilización de los gastos incurridos por los compromisos asumidos por la Administración de la Ciudad con sus filiales PROCESA y EMVICESA y a la existencia de determinados gastos e inversiones que no fueron registrados en el momento de su realización, sino en ejercicios posteriores mediante el procedimiento denominado reconocimiento extrajudicial de créditos, previsto en el artículo 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria (Apartado II.1.2).
4. Las liquidaciones del presupuesto de ingresos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 presentan un grado de realización de las previsiones del 79 %, 89 % y 81 %, respectivamente, situándose los derechos reconocidos netos en unas cuantías de 163.556, 194.661 y 189.579 miles de euros, respectivamente, con un notable incremento interanual del 32 % en 2003, motivado, fundamentalmente, por el aumento de las trasferencias recibidas de la Administración General del Estado (Apartado II.1.3).
5. En el ejercicio 2002 entró en vigor el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, en el que se incorpora a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, mediante su participación en el Fondo de suficiencia. Las fuentes de financiación de la Ciudad pueden clasificarse en dos bloques, los recursos tributarios propios, en los que el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ha representado en el periodo más del 40 % de los recursos totales reconocidos por la Administración Autonómica. La segunda fuente de financiación son las transferencias recibidas de la Administración General del Estado procedentes, principalmente, de la participación en los ingresos del Estado como Entidad local, del Fondo de Compensación Interterritorial, del citado Fondo de suficiencia y de las subvenciones y transferencias recibidas en virtud de los convenios suscritos, entre los que destacan las formalizadas con el Ministerio de Fomento en materia de vivienda y con el Instituto Nacional de Empleo para el desarrollo de determinadas políticas de empleo (Apartado II.1.3).
6. En el análisis de los derechos reconocidos en los ejercicios fiscalizados, se han puesto de manifiesto salvedades significativas que suponen aumentar los ingresos registrados por la Administración de la Ciudad en los ejercicios 2002 y 2004 en unas cuantías de 2.672 y 3.451 miles de euros, y por el contrario, disminuir los correspondientes al 2003 en un montante de 1.596 miles de euros. Estas salvedades están motivadas, principalmente, por la aplicación de criterios contables incorrectos en el registro de las disposiciones de fondos en operaciones de endeudamiento financiero y en la contabilización de determinados ingresos de naturaleza presupuestaria, que se mantienen incorrectamente registrados como pendientes de aplicación en cuentas no presupuestarias (Apartado II.1.3).
7. Las cuentas de liquidación de los presupuestos rendidas para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 presentan unos resultados presupuestarios deficitarios para los ejercicios 2002 y 2004 y con superávit para 2003 con unos saldos de (10.583), 11.665 y (7.750) miles de euros, respectivamente. No obstante, la adecuada consideración presupuestaria de las salvedades expuestas en el Informe, supone que dichas magnitudes pasen a presentar un déficit de 11.435 miles de euros en 2002, un superávit de 5.339 miles de euros en 2003 y un déficit de 802 miles de euros en 2004 (Apartado II.1.4).
8. En el ejercicio 2003 entró en vigor en el Estado español un nuevo marco legal que trata de disciplinar las políticas presupuestarias de los Estados miembros de la Unión Europea, persiguiendo la estabilidad presupuestaria, definida como el equilibrio o superávit en las cuentas públicas. La Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria en los ejercicios 2003 y 2004, cifrados para los dos ejercicios por el Gobierno del Estado y el Consejo de Política Fiscal y Financiera en un déficit cero, en términos relativos respecto al Producto Interior Bruto.
En la fiscalización de las actuaciones realizadas por la Administración Estatal y Autonómica en el marco de la estabilidad presupuestaria, no se ha dispuesto de información sobre las decisiones adoptadas para la determinación del déficit presupuestario de la Ciudad Autónoma, según las normas del sistema contable europeo SEC’95. Esta limitación ha afectado, principalmente, a los siguientes aspectos: entidades que deben integrarse en el sector Administraciones públicas de la Ciudad y fundamentación de los ajustes realizados sobre los datos contables de dichas entidades autonómicas, lo que ha impedido analizar la razonabilidad de los cálculos y estimaciones realizadas para la determinación del déficit presupuestario de los ejercicios descritos (Apartado II.1.5).
9. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial, los bienes de esta naturaleza recibidos del Estado en los diferentes traspasos de competencias, así como las inversiones en infraestructuras realizadas, principalmente, por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica. Sobre estos activos no se han realizado las tasaciones o valoraciones pertinentes, por lo que no es posible cuantificar la cuantía en la que está infravalorado el coste registrado de las diferentes rúbricas del inmovilizado (Apartado II.2.1.1).
10. La Administración Autonómica no ha registrado las cesiones y adscripciones de bienes realizadas a sus Organismos y Empresas públicas de la Ciudad, por lo que estas operaciones no lucen en las correspondientes cuentas de inmovilizado y patrimonio (Apartado II.2.1.1).
11. En el periodo fiscalizado, la Administración de la Ciudad no ha determinado ni registrado la amortización acumulada aplicable a sus activos de inmovilizado, lo que ha impedido conocer y analizar las correcciones valorativas pertinentes, así como, la dotación anual en el resultado económico-patrimonial de los tres ejercicios, por la amortización correspondiente a cada año (Apartado II.2.1.1).
12. La Administración de la Ciudad ha aplicado en el periodo analizado criterios contables incorrectos para la contabilización de las operaciones de altas y bajas de los bienes de inmovilizado, dado que ha utilizado para las mismas los datos de la ejecución presupuestaria de los capítulos sextos de ingresos y gastos, lo que conduce a que no tenga reflejo en cuentas los posibles resultados extraordinarios generados en las enajenaciones o retiros.
Asimismo, para las inversiones destinadas al uso general no se han registrado las bajas en cuentas de inmovilizado, por aquellas infraestructuras que han entrado en funcionamiento, con contrapartida en la rúbrica de patrimonio destinada al efecto, según prevén los principios contables públicos (Apartado II.2.1.1).
13. En el periodo analizado se han registrado las enajenaciones de cinco solares del patrimonio municipal del suelo, acordadas en el año 2000, con la finalidad de construir viviendas libres, operaciones en las que, como se puso de manifiesto en el Informe anterior del Tribunal para los ejercicios 1998-2001, no se respetó lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que obliga a destinar estos bienes a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Por otra parte, en la venta de un local comercial realizada en 2004, se ha constatado que la Administración Autonómica ha aplicado un procedimiento distinto al de subasta pública, único procedimiento previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local para las enajenaciones de bienes patrimoniales (Apartado II.2.1.1).
14. La cartera de valores permanente que mantiene la Administración Autonómica, corresponde a las participaciones accionariales en ocho sociedades mercantiles valoradas, al 31 de diciembre de 2004, en 6.150 miles de euros. En el análisis del coste registrado se ha comprobado que está sobrevalorado en 3.148 miles de euros, al haberse contabilizado erróneamente dos ampliaciones de capital liberadas de las empresas ACEMSA y EMVICESA (Apartado II.2.1.1).
15. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado financiero los derechos de cobro recibidos de la Administración Estatal correspondientes a los créditos pendientes de vencimiento otorgados a los adjudicatarios de viviendas de promoción pública con pago aplazado, que le fueron transferidos en 1996 en el marco de los traspasos de competencias en materia de vivienda. Estos créditos son gestionados por EMVICESA por mandato de la Ciudad y su valoración al cierre de 2004 asciende, al menos, a 51.915 miles de euros (Apartado II.2.1.1).
16. Las cuentas a cobrar registradas por la Administración Autonómica responden, en su mayor parte, a derechos de naturaleza tributaria, que representaban al cierre del ejercicio 2004 un 74 % de los deudores presupuestarios.
La Administración de la Ciudad no ha aportado en la fiscalización las conciliaciones correspondientes a los saldos pendientes de liquidar, al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, con la sociedad mercantil Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. (en la actualidad Organismo Autónomo), derivados de la gestión y recaudación tributaria que ésta realizaba por encargo de aquélla, lo que ha impedido analizar la razonabilidad de los derechos pendientes de cobro registrados al cierre de los citados ejercicios por dicha Administración, así como de las correlativas obligaciones contabilizadas por la empresa autonómica (Apartado II.2.1.1).
17. La Administración Autonómica no ha dado de alta en cuentas de deudores, los derechos de cobro correspondientes a las cuotas de arrendamiento de las viviendas de su propiedad que gestiona EMVICESA por encargo de la Ciudad. De acuerdo con los registros de esta empresa pública, estos alquileres ascendían al cierre del ejercicio 2004 a un montante de, al menos, 1.383 miles de euros (Apartado II.2.1.1).
18. La Administración de la Ciudad ha aplicado en el periodo fiscalizado criterios contables incorrectos para la contabilización de las operaciones relativas a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y a las disposiciones de fondos de créditos y préstamos, lo que ha motivado que se mantengan registrados derechos pendientes de cobro, al cierre de los tres ejercicios analizados, sobrevalorados en unas cuantías significativas (Apartado II.2.1.1).
19. En rúbricas de deudores se mantienen cuentas a cobrar de elevada antigüedad, correspondientes en su mayor parte a transferencias pendientes de cobro a la Administración General del Estado, para las que no se ha aportado constancia documental de la tramitación de actuaciones tendentes a su realización, por lo que debería procederse a su depuración y regularización (Apartado II.2.1.1).
20. La tesorería de la Administración de la Ciudad presenta unos saldos, al cierre de los ejercicios fiscalizados de 14.068, 7.596 y 4.084 miles de euros, respectivamente, en los que no se incluye el efectivo situado en nueve cuentas bancarias restringidas, cuyos saldos conjuntos ascendías a 726, 66 y 160 miles de euros, respectivamente (Apartado II.2.1.1).
21. La Administración Autonómica ha adoptado criterios contables incorrectos para el registro de las obligaciones derivadas de determinadas transferencias de fondos a las empresas públicas PROCESA y EMVICESA, lo que supone que a 31 de diciembre de 2004, las obligaciones pendientes de pago a estas sociedades estén sobrevaloradas en 2.843 y 3.721 miles de euros, respectivamente (Apartado II.2.1.2).
22. En cuentas no presupuestarias de acreedores se mantienen contabilizados como pendientes de aplicación ingresos recaudados de naturaleza presupuestaria por unos importes significativos, los cuales deberían ser objeto de revisión y posterior imputación presupuestaria o regularización (Apartado II.2.1.2).
23. El remanente de tesorería registrado por la Administración Autonómica presenta en los tres ejercicios fiscalizados unos saldos positivos de 18.728, 30.914 y 22.957 miles de euros, respectivamente. No obstante, considerando las salvedades expuestas en el Informe, dichas magnitudes deben disminuirse en, al menos, 11.900, 14.518 y 2.870 miles de euros, respectivamente (Apartado II.2.3.1).
VII.3 Organismos autónomos y Entes públicos
1. En los ejercicios analizados, los cuatro Organismos Autónomos –Instituto Ceutí de Deportes, Instituto de Estudios Ceutíes, Patronato Municipal de Música y Residencia de la Juventud– y el Ente público Consejo Económico y Social, han gestionado un presupuesto conjunto de 8.452, 8.317 y 8.218 miles de euros. Las liquidaciones presupuestarias rendidas reflejan que los Organismos han registrado un resultado presupuestario conjunto deficitario en 2002 y positivo en 2003 y 2004 (Apartado III).
2. En cuanto a la situación económica y financiero-patrimonial de los Organismos de la Ciudad, destaca el incremento de los activos totales en el periodo fiscalizado, situándose al cierre del 2004 en un montante total de 3.691 miles de euros, financiado en su mayor parte con recursos propios.
En el periodo analizado, todos los Organismos han obtenido unos resultados de las actividades ordinarias deficitarios, que han sido cubiertos con transferencias de la Administración de la Ciudad, que han alcanzado unas cuantías totales de 6.498 miles de euros en 2002, 6.846 miles de euros en 2003 y 7.049 miles de euros en 2004 (Apartado III).
VII.4 Sociedades mercantiles y otras Entidades públicas
1. El sector empresarial de la Ciudad está compuesto por catorce sociedades mercantiles, ocho participadas directamente por la Administración Autonómica y seis controladas indirectamente a través de las empresas públicas PROCESA y OBIMASA. En el periodo fiscalizado se han constituido dos sociedades, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. y Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A (Apartado IV).
2. La situación financiero-patrimonial agregada de las empresas de la Ciudad en el periodo analizado refleja un mantenimiento de los activos totales, valorados al 31 de diciembre de 2004 en 139.880 miles de euros, una disminución de los recursos propios y de los pasivos exigibles, situados a dicha fecha en 14.934 miles de euros y 79.142 miles de euros, respectivamente, que ha sido compensado con el incremento de los recursos recibidos por subvenciones de capital a distribuir en ejercicios futuros, cuyo saldo al cierre de 2004 ascendía a 45.019 miles de euros (Apartado IV).
3. En cuanto a la evolución en los tres ejercicios de los resultados registrados por las sociedades autonómicas, se significa la recurrente situación deficitaria de los resultados de explotación o de sus actividades ordinarias, generada en la práctica totalidad de las empresas, lo que ha motivado que la Administración de la Ciudad deba acudir a la cobertura financiera de las pérdidas incurridas, así como a la financiación de las inversiones programadas, mediante crecientes transferencias de recursos, cuya cuantía ha ascendido a 25.417 miles de euros en 2002, 30.123 miles de euros en 2003 y 38.247 miles de euros en 2004 (Apartado IV).
4. La Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA) fue creada por la Ciudad en 1987 como instrumento para la ejecución de actuaciones en materia socioeconómica, que se han concentrado en el periodo fiscalizado, fundamentalmente, en la ejecución de los proyectos acogidos al Programa Operativo Integrado de Ceuta, marco 2000-2006, a la Iniciativa comunitaria Interreg, a los Fondos europeos de cohesión y a la realización de determinadas infraestructuras, como la manzana de Revellín y el pueblo marinero; actuaciones para las que ha recibido financiación de la Administración de la Ciudad, vía transferencias corrientes y de capital, así como de la Unión Europea, en unas cuantías totales para el periodo de 41.889 miles de euros y 31.852 miles de euros, respectivamente (Apartado IV.A).
5. La Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. es titular de una cartera de valores de carácter permanente, valorada al 31 de diciembre de 2004 en 3.087 miles de euros, integrada por las participaciones accionariales de nueve sociedades mercantiles, cinco con un grado de participación superior al 50%, una con una participación paritaria y para las tres restantes no se ha informado en la fiscalización sobre la participación que ostenta la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A., por lo que no ha sido posible determinar si son sociedades públicas o son meras participaciones minoritarias.
En el análisis de la razonabilidad de la valoración de estas participaciones societarias, se ha puesto de manifiesto que el coste registrado para las sociedades Acuicultura, S.A. y Heliceuta, S.A., está sobrevalorado al cierre del 2004 en un montante conjunto de 1.531 miles de euros.
La Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A., ha concedido en el periodo transferencias de recursos a tres de sus empresas filiales, por unos montantes totales de 932 miles de euros en 2002, 1.235 miles de euros en 2003 y 1.040 miles de euros en 2004, operaciones para las que no se ha informado en la fiscalización sobre su naturaleza, finalidad y régimen de autorizaciones (Apartado IV.A).
6. La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. se crea en 1986 con el cometido de realizar las actuaciones que en materia de vivienda le encomiende el Gobierno de la Ciudad, las cuales en el periodo fiscalizado se han centrado, fundamentalmente, en la gestión del patrimonio inmobiliario traspasado a la Ciudad en 1996 por la Administración General del Estado, en el marco de las transferencias en el área de vivienda; en el desarrollo de las obras de rehabilitación de las barridas del Príncipe Felipe y Juan Carlos I; y en la promoción de la construcción de varios grupos de viviendas de protección pública, que en conjunto han superado la cifra de quinientas (Apartado IV.C).
7. En el análisis de la sociedad Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. creada en 2001 para la gestión de los aparcamientos públicos de la Ciudad, se ha informado que en los tres ejercicios analizados no se han liquidado ni recaudado los cánones de explotación devengados por las concesiones administrativas de, al menos, cuatro de los aparcamientos públicos de la Ciudad (Apartado IV.H).
8. En el sector público de la Ciudad Autónoma, se integran el Consorcio Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta, la Fundación Premio de Convivencia y el Patronato de Viviendas «San Daniel».
El Consorcio presenta en sus cuentas anuales unos activos totales al cierre del ejercicio 2004, valorados en 527 miles de euros, financiados en su mayor parte con fondos propios. En los tres ejercicios fiscalizados la entidad ha registrado resultados de sus actividades ordinarias deficitarios, que fueron cubiertos por la Administración de la Ciudad y por la Universidad Nacional de Educación a Distancia con transferencias corrientes por un importe total de 2.711 y 417 miles de euros, respectivamente.
La Fundación presenta en los ejercicios analizados una evolución económica y financiera negativa que la ha conducido a reducir notablemente su capital circulante y a registrar unos resultados de las actividades ordinarias deficitarios crecientes hasta alcanzar un montante total de 212 miles de euros en el ejercicio 2004. La Entidad se financia, principalmente, con transferencias de la Administración y de las Empresas de la Ciudad, cuya cuantía total ha ascendido en el periodo fiscalizado a 297 miles de euros (Apartado V.A y B).
9. El Patronato de Viviendas «San Daniel», entidad creada por el Ayuntamiento de Ceuta en 1963, como fundación pública para la promoción de viviendas destinadas a funcionarios residentes en Ceuta, estaba pendiente de liquidación al cierre del trabajo de campo de la fiscalización, a pesar de que en marzo de 2003 el Pleno de la Ciudad acordó su disolución y nombró una Comisión liquidadora, situación para la que no se ha informado sobre las razones que la han motivado (Apartado V.C).
VII.5 Fiscalización áreas específicas
A) Control interno
1. En la evaluación del control interno implantado en el periodo fiscalizado por la Ciudad Autónoma, se ha constatado que la Intervención de la Ciudad, órgano al que la normativa atribuye las competencias de control, no ha desarrollado los controles financieros y de eficacia previstos en la misma, ni ha establecido en su estructura orgánica las unidades y recursos humanos necesarios para el ejercicio de estas actuaciones (Apartado VI.1).
2. En la fiscalización se han puesto de manifiesto deficiencias y debilidades en los procedimientos implantados, principalmente, en las áreas de registro del inventario general de los bienes de la Ciudad, de gastos de personal y de gestión tributaria (Apartado VI.1).
B) En relación con los bienes de la Ciudad
1. El inventario general de bienes y derechos de la Ciudad formado por la Administración Autonómica en el periodo fiscalizado, presenta deficiencias y carencias significativas, respecto al contenido previsto para el mismo en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que responden, principalmente, a los siguientes extremos:
– En el inventario general no se han incluido los inventarios individuales de los Organismos autónomos, ni de las Empresas y demás Entidades públicas de la Ciudad.
– En el inventario de la Administración de la Ciudad no se ha registrado un volumen importante de bienes inmuebles de su propiedad, ni se han identificado los bienes calificados de patrimonio histórico-artístico.
– No se ha implantado un registro específico de los bienes que están afectos al patrimonio municipal del suelo.
– No se han registrado en el epígrafe octavo del inventario los bienes y derechos revertibles a la Ciudad (Apartado VI.2.1).
2. El inventario general de la Ciudad presenta un elevado número de bienes y derechos sin valorar, lo que unido al mantenimiento de procedimientos inadecuados para registrar las mejoras, ampliaciones y las inversiones acometidas por empresas autonómicas sobre estos activos, motiva que la valoración total del inventario y la valoración contable del inmovilizado no sean homogéneas, ni comparables (Apartado VI.2.1).
3. La Administración Autonómica ha puesto en marcha en el ejercicio 2005 un proceso de regularización y actualización del inventario general de la Ciudad Autónoma que ha consistido, fundamentalmente, en la implantación de una nueva aplicación informática para su gestión, la conciliación de cada ficha de inventario con los mayores de contabilidad y la identificación y delimitación de los inmuebles propiedad de la Administración Autonómica, de sus Organismos autónomos, de sus Empresas públicas y Otras entidades que integran el sector público autonómico (Apartado VI.2.1)
4. En el inventario general de la Ciudad no se ha registrado un volumen importante de bienes inmuebles propiedad de la Administración Autonómica procedentes, en su mayor parte, de los traspasos de competencias del Estado a la Ciudad Autónoma en materia de vivienda, carreteras, turismo, industria y asistencia social; de las inversiones destinadas al uso general realizadas por PROCESA; y de la cesión de las edificaciones e instalaciones de la planta desaladora por la Confederación Hidrográfica del Sur (Apartado VI.2.1).
5. En el apartado de bienes muebles, el inventario general de la Ciudad también presenta deficiencias y carencias relevantes que obedecen, fundamentalmente, a la existencia de bienes que no han sido dados de alta y por el contrario, al mantenimiento en el registro de un volumen significativo de bienes que debieron haberse dado de baja, ya que habían sido retirados o vendidos (Apartado VI.2.1).
6. La Administración Autonómica no ha registrado en el inventario las cesiones y adscripciones de bienes inmuebles a determinados Organismos públicos estatales, a Entidades privadas sin ánimo de lucro y a los Organismos y Empresas de la Ciudad, en los que están ubicadas las sedes sociales de estas entidades autonómicas, con las que no se han formalizado los oportunos acuerdos o convenios de adscripción o cesión, ni se han establecido contraprestaciones económicas por el uso y explotación de los inmuebles (Apartado VI.2.2 y 3).
7. Los Organismos y Empresas de la Ciudad no habían implantado en el periodo fiscalizado los preceptivos registros de inventario de sus bienes y derechos con el contenido y las formalidades establecidas por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En el proceso de regularización y actualización del inventario general de la Ciudad iniciado en 2005, se han incluido estas entidades con el objetivo de que implanten unos registros de inventario uniformes (Apartado VI.2.2 y 3).
C) En relación con el endeudamiento financiero del Sector Público de la Ciudad Autónoma y Avales concedidos por la Administración Autonómica
1. El endeudamiento financiero de la Administración de la Ciudad en el periodo fiscalizado se ha situado en 45.486 miles de euros en 2002, 48.398 miles de euros en 2003 y 65.271 miles de euros en 2004, formalizado, en su mayor parte, en préstamos con entidades financieras nacionales a largo plazo.
En el periodo se han formalizado cuatro operaciones crediticias a largo plazo por un importe conjunto de 27.524 miles de euros. Asimismo, al cierre del ejercicio 2004 se mantenía una deuda pendiente de vencimiento por operaciones de corto plazo en una cuantía de 13.200 miles de euros (Apartado VI.3.1).
2. La Administración Autonómica ha respetado en el periodo analizado las condiciones y limitaciones establecidas para la deuda financiera en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad (Apartado VI.3).
Por el contrario, en los ejercicios 2003 y 2004, no se ha cumplido el compromiso, de no incrementar la deuda financiera en estos años, recogido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de marzo de 2003, en el marco de la estabilidad presupuestaria. Para dichos ejercicios la Ciudad no ha elaborado, ni presentado al Ministerio de Hacienda los programas anuales de endeudamiento financiero previstos en el procedimiento acordado en el citado Acuerdo del Consejo (Apartados VI.3.1 y II.1.5).
3. El Organismo autónomo Residencia de la Juventud y el Consejo Económico y Social mantenían pasivos financieros en el periodo por unos montantes, al 31 de diciembre de 2004, de 93 miles de euros y 352 miles de euros, respectivamente, avalados solidariamente por la Administración de la Ciudad (Apartado VI.3.2).
4. Las Empresas públicas de la Ciudad mantenían en los ejercicios fiscalizados deudas financieras, cuya cuantía total ascendía al cierre de 2004 a 48.807 miles de euros, en las que destaca el endeudamiento financiero de las sociedades EMVICESA y PROCESA, que se situaba a dicha fecha en 28.666 y 14.392 miles de euros, respectivamente.
Los pasivos financieros de EMVICESA, obedecen a la financiación de las diferentes promociones de viviendas realizadas por la empresa, excepto un préstamo de 24.040 miles de euros, formalizado en 2001 por encargo del Gobierno de la Ciudad y con la autorización previa de su Asamblea, cuya finalidad era financiar el plan de inversiones de la Ciudad en el trienio 2001-2003, utilizándose a la sociedad mercantil como instrumento para situar este pasivo financiero, al margen de las cuentas de la Administración Autonómica.
El endeudamiento de PROCESA obedece, principalmente, a la obtención de financiación para el desarrollo y ejecución de los diferentes proyectos de carácter social y obras de infraestructuras que realiza esta empresa por encomiendas del Gobierno y la Asamblea de Ceuta, en relación con la gestión del Programa Operativo Integrado de Ceuta. Estas operaciones crediticias se formalizan con el carácter de financiación puente, hasta que la sociedad obtiene los recursos de la Unión europea y de la Administración Estatal o Autonómica, que cofinancian estas actuaciones (Apartado VI.3.3).
5. Los avales formalizados por la Administración Autonómica y por PROCESA presentaban al cierre de los tres ejercicios fiscalizados un riesgo vivo total de 37.942 miles de euros en 2002, 41.332 miles de euros en 2003 y 44.193 miles de euros en 2004, y responden en su totalidad a afianzamientos solidarios de operaciones de crédito formalizadas por los Organismos autónomos y Empresas públicas de la Ciudad (Apartado VI.3.4).
D) En relación con los gastos de personal
1. Los gastos de personal registrados por la Administración Autonómica en los tres ejercicios fiscalizados ha ascendido a 50.840 miles de euros en 2002, 54.778 miles de euros en 2003 y 56.852 miles de euros en 2004. En su desagregación por naturaleza, la mayor parte de los costes corresponden a retribuciones del personal funcionario y del personal con contratación temporal.
La evolución en el periodo de los costes de personal refleja que han disminuido notablemente los gastos por retribuciones de altos cargos y por el contrario, han aumentado los costes del personal funcionario y temporal, como consecuencia, principalmente, del proceso de funcionarización del personal laboral llevado a cabo en 2003 y de la asunción por la Administración de la Ciudad del personal contratado con carácter temporal por las sociedades PROCESA y OBIMACE, S.L.U. (Apartado VI.4.1).
2. Las plantillas de personal funcionario y laboral fijo e interino de la Administración de la Ciudad presentaban unos efectivos totales de 974 empleados en 2002, 1.014 empleados en 2003 y 1.054 trabajadores en 2004.
El Gobierno de la Ciudad no ha elaborado la relación de puestos de trabajo de la Administración Autonómica, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de Régimen Local que establecen la obligación de las Administraciones públicas de formar la relación de puestos de trabajo, en los términos definidos en la legislación básica sobre la función pública (Apartado VI.4.1).
3. En cuanto al personal contratado con carácter temporal, en el periodo fiscalizado la Consejería de Presidencia, en la que estaban radicadas las competencias genéricas de recursos humanos, y las Consejerías de Empleo y de Educación, tenían potestad para formalizar contratos temporales, estas últimas en el marco de la gestión de determinados programas y convenios con la Administración Estatal. En la fiscalización, las Consejerías citadas han informado sobre el volumen de contratos temporales suscritos.
En el análisis realizado de estos gastos se ha puesto de manifiesto la falta de trasparencia de la Administración Autonómica en su gestión, dado que este personal no se incluye en las plantillas que acompañan a los presupuestos, ni se prevén las dotaciones de crédito necesarias para la cobertura financiera de sus retribuciones, lo que supone que los datos presupuestarios aprobados en los Presupuestos Generales de la Ciudad no representen la realidad económico-financiera de esta área de actividad de la Administración Autonómica (Apartado VI.4.1).
4. Las relaciones laborales de la Administración de la Ciudad con sus empleados en el periodo analizado, se basan, principalmente, en el Acuerdo regulador y el Convenio colectivo suscritos en el ejercicio 2000 con el personal funcionario y laboral. En la revisión de estos acuerdos se ha comprobado que se establecen las mismas condiciones laborales para el personal funcionario que para el personal laboral, situación sobre la que la jurisprudencia se ha pronunciado rechazando la regulación unitaria de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral (Apartado VI.4.1).
5. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que la jornada para los funcionarios de la Administración Local, será la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, la cual en el periodo fiscalizado estaba fijada reglamentariamente en 37 horas y 30 minutos.
La Administración Autonómica no ha respetado el marco normativo descrito, dado que el citado Acuerdo regulador establece una jornada de trabajo semanal de 35 horas. Por otra parte, en el Acuerdo se establecen unas vacaciones anuales de 31 días, licencias por matrimonio de 16 días y por traslado de domicilio de 2 días, periodos todos ellos superiores en un día a los fijados reglamentariamente para la Administración Estatal (Apartado VI.4.1).
6. En la prueba de nómina realizada para un mes de cada uno de los ejercicios analizados y una muestra de 56 empleados, se ha verificado la corrección de las retribuciones satisfechas por la Administración Autonómica, excepto para determinados devengos salariales integrados en el complemento específico, que se extienden hasta dieciséis conceptos retributivos distintos de naturaleza muy diversa, los cuales fueron establecidos por Decretos, Resoluciones o Acuerdos anteriores al periodo fiscalizado. Las actuaciones programadas para comprobar la regularidad y exigibilidad de estos conceptos salariales no han podido completarse debido a las limitaciones encontradas que han respondido, principalmente, a: no se han aportado las normas que aprobaron las retribuciones correspondientes a tres conceptos; no se ha informado sobre los incrementos interanuales aplicados para el periodo 1988-1994; y no se han aportado los Decretos o Resoluciones por las que se aprueba su concesión a algunos de los empleados seleccionados de los conceptos correspondientes a la jornada partida y especial, manejo de terminal y rotación de turnos (Apartado VI.4.1).
7. El proceso de funcionarización del personal laboral aprobado por el Gobierno de la Ciudad en febrero de 2003, que supuso el nombramiento de 196 nuevos funcionarios, se realizó mediante una convocatoria masiva que afectó a múltiples categorías y puestos de trabajo, sin ninguna planificación, ni memoria o estudio previo sobre su impacto presupuestario y financiero. La convocatoria estableció como procedimiento de selección el sistema de concurso-oposición, fijando como única prueba la presentación de una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo desempeñado por el empleado, lo que supuso en la práctica un mero trámite administrativo para los empleados funcionarizados (Apartado VI.4.1).
8. En el periodo fiscalizado, el Gobierno de la Ciudad no realizó oferta de empleo público para el ejercicio 2003, y respecto a las ofertas de empleo de los años 2002 y 2004, debe señalarse que se aprobaron superado el plazo legal previsto en el Texto Refundido de Régimen Local y en su contenido, no se motivaron las necesidades de personal para las diferentes unidades o servicios afectados, limitándose a reflejar las plazas aprobadas. En la revisión de la ejecución de dichas ofertas de empleo se han constatado notables retrasos, que superan en algunos casos varios años naturales (Apartado VI.4.1).
9. Determinados funcionarios de los grupos A y B de la Administración de la Ciudad han percibido en el periodo fiscalizado remuneraciones de la mayoría de las empresas de la ciudad y del ente público Consejo Económico y Social, en contraprestación por la prestación de servicios de asesoramiento en materias, fundamentalmente, económico-financieras, contables y laborales. El abono de estas remuneraciones vulnera las normas establecidas en el Texto Refundido de Régimen Local, que prohíbe expresamente la percepción de remuneraciones distintas de las comprendidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, a lo que debe añadirse que en la fiscalización se ha informado que no consta que a los funcionarios afectados se les hubiera concedido por el Pleno de la Ciudad autorización de compatibilidad para dichas actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Apartado VI.4.1).
10. Los gastos de personal registrados por los Organismos autónomos y por el Consejo Económico y Social, han ascendido a 2.720 miles de euros en 2002, 2.907 miles de euros en 2003 y 3.144 miles de euros en 2004, siendo el Instituto Ceutí de Deportes y el Patronato Municipal de Música, los Organismos que concentran estos costes.
Las plantillas de personal de los Organismos se han mantenido, en su estructura por categorías profesionales y en número de efectivos, en parámetros similares para los tres ejercicios analizados, con un ligero incremento en el año 2004. Las plantillas se componen únicamente de personal laboral sometido al derecho privado y todos los Organismos han regulado sus relaciones laborales en convenios colectivos específicos, excepto el Consejo Económico y Social, que se ha regido por el convenio de la Administración de la Ciudad y el Instituto de Estudios Ceutíes que no ha formalizado convenio (Apartado VI.4.2).
11. El Instituto Ceutí de Deportes ha suscrito en el periodo analizado contratos de alta dirección con dos cargos directivos, en los que se establecen condiciones uniformes sin singularidades reseñables. En la revisión de estas operaciones se ha puesto de manifiesto que, en la resolución del contrato de alta dirección suscrito con el directivo que ocupaba la gerencia del Organismo hasta julio de 2003, la Presidencia del Organismo realizó determinadas actuaciones para las que no se ha acreditado que fuera competente, las cuales supusieron, por una parte, la renuncia por el Instituto a la indemnización que debía abonarle el directivo en cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato, y por otra, el pago al directivo de unas cantidades no previstas en el contrato extinguido (Apartado VI.4.2).
12. Las empresas de la Ciudad han registrado gastos de personal por unas cuantías de 11.549 miles de euros en 2002, 16.168 miles de euros en 2003 y 17.468 miles de euros en 2004, siendo ACEMSA, OBIMACE, S.L. y PROCESA las empresas que concentran un mayor gasto.
En el periodo analizado las plantillas de las empresas que presentan incrementos interanuales mas significativos han sido AMGEVICESA y OBIMACE, S.L., creadas en 2002 con unas plantillas elevadas y las empresas OBIMASA, RTVCE, S.A. y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., que han aumentado su actividad y consecuentemente, sus efectivos (Apartado VI.4.3).
13. Los convenios colectivos suscritos en el periodo analizado por las sociedades de la Ciudad con sus empleados, presentan una gran heterogeneidad en su contenido y en la mayoría de las empresas se han asumido determinados compromisos económicos y financieros con los trabajadores, que se extienden desde premios de jubilación, premios de fidelidad, ayudas de diversa naturaleza y seguros, hasta los planes de pensiones acordados en las sociedades EMVICESA y ACEMSA y el compromiso suscrito por esta última que prevé la integración del personal de su plantilla en la Administración de la Ciudad, en caso de disolución de la empresa (Apartado VI.4.3).
14. Las empresas de la Ciudad, Acuicultura de Ceuta, S.A. AMGEVICESA, EMVICESA, OBIMACE, S.L., OBIMASA, PROCESA, RTVCE, S.A. y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., mantenían en el periodo fiscalizado contratos de alta dirección con cargos directivos. Las sociedades han aportado en la fiscalización la información solicitada sobre estas actuaciones.
En la revisión de estas relaciones laborales, se ha constatado la uniformidad de las condiciones establecidas en los contratos, con la excepción de la indemnización acordada con el Director-gerente de la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A. en el supuesto de extinción de la relación laboral; de la reserva del anterior puesto de trabajo, acordada con el Director General de PROCESA; y de algunas peculiaridades en el régimen de incompatibilidades establecido en varias empresas (Apartado VI.4.3).
15. La Administración Autonómica ha utilizado a su filial PROCESA para contratar determinado personal destinado a la prestación de servicios en la Ciudad, principalmente, de carácter social, gestionados por unidades y centros dependientes de las Consejerías de Bienestar Social, Sanidad y Consumo y Presidencia. Las retribuciones de estos colectivos, que alcanzaban un número superior a los 140 efectivos, ascendieron a un montante total de 3.630 miles de euros en 2002, 3.405 miles de euros en 2003 y 3.629 miles de euros en 2004 y fueron financiadas por la Administración de la Ciudad, por PROCESA y por la Unión Europea (FSE), a través del Programa Operativo Integrado de Ceuta.
La situación descrita fue cuestionada por la Inspección Provincial de Trabajo de Ceuta, la cual en 2004 incoó sendos expedientes sancionadores a la Administración Autonómica, al concluir que esta mano de obra debía considerarse de la Administración de la Ciudad, y por lo tanto, los trabajadores afectados deberían estar dados de alta en su cuenta de la Seguridad Social. El Gobierno de la Ciudad no compartió estas conclusiones presentando las alegaciones y recursos pertinentes, los cuales estaban pendientes de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la finalización del trabajo de campo de la fiscalización.
Como hechos posteriores al periodo fiscalizado, debe señalarse que la Administración de la Ciudad no ha esperado a la resolución de los mencionados recursos judiciales, habiendo incorporado en enero de 2005 a su plantilla a 141 de estos trabajadores, mediante un contrato de interinidad. Posteriormente, en la oferta de empleo público aprobada para el ejercicio 2006 se han incluido las plazas oportunas para su incorporación definitiva a la plantilla de dicha Administración (Apartado VI.4.3).
E) En relación con los gastos de representación, dietas y publicidad
1. Los gastos de representación, dietas, publicidad y otros de naturaleza análoga registrados en el periodo analizado por la Administración de la Ciudad y sus Organismos autónomos y Empresas públicas han ascendido a un montante total de 3.693, 108 y 3.341 miles de euros, respectivamente. En la fiscalización se ha informado que las entidades autonómicas descritas no mantenían, ni habían autorizado tarjetas de crédito a su cargo durante el periodo fiscalizado (Apartado VI.5)
2. Los gastos registrados por la Administración Autonómica en el periodo en concepto de representación, protocolo y relaciones exteriores e institucionales, han ascendido a un montante total de 849 miles de euros, reflejando una disminución interanual significativa.
En cuanto a los desembolsos por dietas e indemnizaciones por razón del servicio, cuya cuantía total en el periodo ha ascendido a 590 miles de euros, en el análisis realizado se ha puesto de manifiesto, por una parte, que la Administración Autonómica aplica, con carácter general, para la gestión de estos gastos lo previsto en la Administración Estatal para las comisiones de servicio al personal en situación de residencia eventual, y por otra, que en algunos expedientes analizados no se aporta constancia documental fehaciente que acredite la realización efectiva del viaje o desplazamiento.
Respecto a los gastos incurridos por publicidad, comunicación e imagen, cuya cuantía total en el periodo se situó en 2.254 miles de euros, con importes similares en cada uno de los tres ejercicios fiscalizados, en el análisis realizado se ha comprobado que se han tramitado, en su mayor parte, como contratos menores, por importes inferiores a 12.000 miles de euros, procedimiento que no exige dar cumplimiento a los requisitos de publicidad y concurrencia establecidos en las normas sobre la contratación pública (Apartado VI.5.1).
F) En relación con la gestión de subvenciones y ayudas
1. En la fiscalización se ha analizado la actividad subvencionadora de la Administración Autonómica, de los Organismos y de las Empresas de la Ciudad. Para la primera, el gasto reconocido en los tres ejercicios analizados por transferencias y subvenciones corrientes y de capital a familias e instituciones sin fines de lucro, presenta una notable disminución interanual en el periodo fiscalizado, situándose en 9.471 miles de euros en 2002, en 7.695 miles de euros en 2003 y 5.478 miles de euros en 2004.
En cuanto a los Organismos y Empresas de la Ciudad, el Instituto Ceutí de Deportes y PROCESA son las únicas entidades que han gestionado líneas de subvenciones y ayudas con un volumen de recursos significativo (Apartado VI.6).
2. La normativa propia establecida en el periodo analizado por la Administración de la Ciudad para regular su actividad subvencionadora se contiene en las normas aprobadas anualmente en las respectivas bases de ejecución de los presupuestos anuales, las cuales no exigen que se elaboren y aprueben bases específicas para cada línea de subvenciones ni que se realice la oportuna convocatoria pública, lo que se ha traducido en que la mayor parte de las subvenciones y ayudas se han concedido de forma directa, por lo que debe concluirse que en la gestión de esta actividad, la Administración Autonómica no ha respetado los preceptivos principios de publicidad, concurrencia y objetividad (Apartado VI.6).
3. En el análisis de las ayudas a la vivienda declarada protegida y a la rehabilitación de edificios concedidas en el ejercicio 2002, se ha puesto de manifiesto que la Administración de la Ciudad no ha desarrollado un plan sistemático para el seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas subvencionadas, de acuerdo con los compromisos asumidos por los beneficiarios, establecidos en la normativa que regula estas subvenciones (Apartado VI.6.1).
4. El procedimiento implantado para la gestión de las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Ciudad en los tres ejercicios fiscalizados, se limita a un informe técnico en el que, normalmente, no se fundamenta o motiva la propuesta de concesión (Apartado VI.6.1).
5. En la revisión de las ayudas de carácter social gestionadas en el ejercicio 2003 por la Consejería de Bienestar Social y en el ejercicio 2004 por la Consejería de Sanidad, se han puesto de manifiesto en algunos expedientes seleccionados, deficiencias en la justificación aportada por los beneficiarios sobre la aplicación dada a los fondos recibidos (Apartado VI.6.1).
6. En el análisis realizado de la línea de ayudas a clubes deportivos de Ceuta con equipos militantes en categoría nacional, gestionada por el Instituto Ceutí de Deportes, se ha comprobado que más del 50% del gasto registrado en el periodo fiscalizado corresponde a las ayudas a la Asociación Deportiva Ceuta, militante de la 2.ª división B de la liga del fútbol nacional, concedidas directamente mediante un convenio de colaboración, eludiendo la concurrencia con otras entidades, según el procedimiento establecido con carácter general en la convocatoria pública de esta línea de subvención.
En dicha convocatoria se define de forma genérica la actividad subvencionable, así como los criterios de valoración para la selección de las entidades beneficiarias, para los que no se establecen baremos de puntuación objetivos, lo que motiva que en las actas de la comisión de valoración que evalúa las solicitudes no se fundamenten las propuestas de concesión de las ayudas (Apartado VI.6.2).
7. En la revisión de la línea gestionada por PROCESA denominada «ayudas financieras» se han puesto de manifiesto deficiencias significativas para dos expedientes, correspondientes a la ayuda concedida en 2003 a la cofradía de pescadores de la Ciudad por 86 miles de euros, y a la subvención otorgada en 2004 a una empresa privada por 621 miles de euros, que afectan en el primer expediente, al desembolso de los fondos por PROCESA y a la justificación de la aplicación dada por la entidad beneficiaria a una parte de los fondos recibidos, y en el segundo, a la ausencia de acreditación documental de que PROCESA haya verificado el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en relación con el mantenimiento de las inversiones y los puestos de trabajo (Apartado VI.6.3).
8. En la fiscalización se ha revisado el cumplimiento de los Reglamentos europeos, en cuanto a los controles previstos sobre la gestión de los recursos comunitarios recibidos por PROCESA para la financiación de las diferentes líneas de subvenciones que gestiona la empresa, habiéndose comprobado que ni la Administración de la Ciudad, ni la empresa autonómica han realizado las actuaciones y comunicaciones previstas en el Reglamento Comunitario 1681/1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas, en el marco de la financiación de las políticas estructurales (Apartado VI.6.3).
G) En relación con la gestión de los ingresos tributarios de la Ciudad
1. La liquidación presupuestaria de los recursos tributarios de la Ciudad Autónoma en el periodo fiscalizado presenta unos derechos reconocidos por 83.388 miles de euros en 2002, 90.249 miles de euros en 2003 y 94.128 miles de euros en 2004, con una evolución interanual positiva en la mayorías de los diferentes impuestos directos, indirectos y tasas que integran los recursos tributarios propios de la Ciudad, entre los que se significa el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en sus cuatro conceptos fiscales ‑importación, operaciones interiores y los gravámenes complementarios del combustible y del tabaco‑, que representan conjuntamente más del 90% del total de los recursos tributarios de la Ciudad y más del 40% de los ingresos totales de la Administración Autonómica (Apartado VI.7).
2. La Administración tributaria implantada por la Administración de la Ciudad se estructura en los ejercicios analizados en dos pilares: por una parte, la gestión en vía voluntaria se realiza por las diferentes unidades de la Dirección General de Tributos, excepto las tareas concernientes al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en su vertiente de operaciones interiores, que se realizan por la sociedad (en la actualidad Organismo autónomo) Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.; y por otra, la recaudación en vía ejecutiva, de la que se ocupa la sociedad pública mencionada (Apartado VI.7).
3. En el periodo fiscalizado la Inspección Tributaria realizada por la Administración Autonómica ha alcanzado un total de cuatrocientas setenta y una actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, que se han centrado en los siguientes impuestos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con un 47% de los expedientes; Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con un 26% de los expedientes y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, fundamentalmente, en su vertiente de operaciones interiores, con el 27% restante, y de las que se han derivado un total de noventa y nueve expedientes sancionadores, en su mayor parte, correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por operaciones interiores (Apartado VI.7).
H) En relación con la situación en el ámbito fiscal y de la Seguridad Social de la Administración de la Ciudad y sus Organismos y Empresas públicas
El Tribunal solicitó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre la situación, al 31 de diciembre de 2004, de las entidades descritas del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Ceuta, respecto a sus obligaciones fiscales y sociales, habiéndose informado que las Entidades autonómicas no tenían deudas vencidas pendientes de pago a dicha fecha con la Seguridad Social y en el ámbito fiscal, que las sociedades mercantiles Acuicultura, S.A. y OBIMACE, S.L. tenían deudas pendientes de pago de pequeña cuantía y que el Ayuntamiento de Ceuta, mantenía una deuda con el Organismo estatal, Confederación Hidrográfica del Sur, cifrada en 496 miles de euros, procedente de los ejercicios 1992 y 1994 (Apartado VI.8).
I) Contratación y Convenios
1. En numerosos expedientes de contratación, no consta la justificación de la necesidad de su objeto para los fines del Servicio público o, cuando figura el informe requerido a estos efectos por la normativa, su contenido carece de un nivel de concreción razonable. No se han remitido los estudios, prospecciones de mercados o bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración de los presupuestos de once contratos, expresamente requeridos (Apartado VI.9.1.1.2.1).
2. En la mayoría de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos adjudicados por concurso, no se especificó la forma de valorar los diferentes criterios de adjudicación de contratos ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos y algunos criterios están expresados con ambigüedad y falta de precisión; en consecuencia, en estos casos no se hicieron públicos con precisión y claridad los criterios para valorar las ofertas de las empresas licitadoras, lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad en la contratación pública. En ocasiones, las bajas de los precios de las ofertas tuvieron una ponderación muy reducida en los pliegos o se utilizaron criterios de adjudicación relativos a la solvencia, capacidad y medios de las empresas, aspectos que no deben valorarse para la adjudicación del contrato sino en la fase previa de selección de empresas licitadoras (Apartado VI.9.1.1.2.2.2.b).
3. En algunos informes de valoración de las ofertas presentadas en los concursos examinados, las bajas económicas fueron escasamente valoradas, incoherentemente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, al aplicarse fórmulas matemáticas no previstas en los pliegos que tuvieron como resultado reducir las diferencias de puntuación entre las ofertas más caras y las más baratas con respecto a los baremos establecidos en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. Destacan por sus deficiencias las valoraciones de los precios y de los plazos de las ofertas en el contrato de suministro de material informático para programas de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes desfavorecidos, que fueron determinantes para su adjudicación al licitador que había ofrecido el precio más caro, y las valoraciones de las ofertas presentadas en el contrato de obras de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, que excluyeron a varias empresas por incumplimientos no especificados y que constan en un simple cuadro de puntuaciones sin motivar acompañado de unas consideraciones particulares de los miembros de la Comisión Técnica en las que pusieron de manifiesto algunas deficiencias de la propuesta de la empresa que resultó adjudicataria cuya subsanación no consta (Apartado VI.9.1.1.2.2.2.d).
4. En cuanto a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, limitada por la normativa a los supuestos expresamente previstos en la misma, en cinco contratos no se ha acreditado que los contratistas designados fueran los únicos capacitados para realizar las correspondientes prestaciones y; en consecuencia, no se considera justificada la adjudicación de los mismos mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas; en otro contrato, se fundamentó su utilización en la previa celebración de un concurso de ideas en el que se han observado diversas deficiencias y, en otro caso, en la previa declaración de un subasta que fue improcedente (Apartado VI.9.1.1.2.2.3).
5. La tramitación de emergencia, que supone la absoluta exclusión de los contratos así tramitados de los principios de publicidad y concurrencia, de las actuaciones preparatorias, de la formación previa de expediente y del procedimiento de adjudicación, se utilizó indebidamente al no haberse justificado en los expedientes así tramitados y examinados la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley para la utilización de este procedimiento excepcional o al observarse dilaciones de tramitación que son incongruentes con la absoluta inmediatez que debe caracterizar las actuaciones acogidas a este régimen excepcional (Apartado VI.9.1.1.2.4).
6. Se aprecian deficiencias generalizadas en las actuaciones preparatorias de los contratos de obras, consistentes en la omisión de la preceptiva supervisión de proyectos por una oficina o unidad especializada en dicha función, la falta de las actas de replanteo previo de algunos proyectos o la falta de acreditación de la plena posesión y disponibilidad real de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras (Apartado VI.9.1.2.1.1.a).
7. En varios expedientes en que se contrató conjuntamente y con el mismo empresario la redacción del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, no se ha justificado la imposibilidad de elaboración del referido proyecto y del correspondiente presupuesto, previamente a la licitación, por insuficiencia de medios personales o materiales de la Administración, condición previa necesaria a tenor de la normativa vigente para celebrar este tipo de contratos (Apartado VI.9.2.1.1.b).
8. Se ha observado una práctica consistente en el fraccionamiento injustificado del objeto de contratos, de forma que las cuantías derivadas de dichos fraccionamientos no superen las establecidas en la normativa para los contratos menores, eludiéndose así, indebidamente, las actuaciones preparatorias, de tramitación de los expedientes y de adjudicación mediante formas y procedimientos con publicidad y concurrencia general, propias de los contratos mayores (Apartado VI.9.4).
9. En numerosos expedientes de contratos de consultoría, asistencia o servicios, no se justifica con concreción la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales de la Administración para cubrir las necesidades objeto de los respectivos contratos, condición previa necesaria para la celebración de estos contratos requerida por la normativa (Apartado VI.9.1.2.4.1).
10. En la ejecución de los contratos, se observan significativas y frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas, algunas de las cuales son particularmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los correspondientes contratos con tramitación de urgencia o mediante concursos con reducciones de plazos ofertadas por los adjudicatarios, así como modificaciones de proyectos en ejecución que no se ha acreditado que respondan a nuevas necesidades o causas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los respectivos proyectos originarios y, en este sentido, no pueden considerarse justificadas a los efectos del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e implican deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo de los proyectos primitivos. Algunas modificaciones se ejecutaron sin la tramitación previa del preceptivo expediente, con infracción generalizada de la normativa (Apartados VI.9.1.2.1.2, VI.9.1.2.3.2 y VI.9.1.2.4.2).
11. Se han examinado varios expedientes relativos a la ejecución de obras, consultoría y asistencia en la parcela denominada la Manzana del Revellín, en los que se observan significativas irregularidades, de entre las que pueden destacarse las siguientes:
– Los contratos de obras de movimiento de tierras, cimentación y vallado de la parcela y de la primera fase del centro cultural y comercial a ejecutar en la misma fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas a una empresa seleccionada por un acuerdo previo entre la Administración General de la Ciudad y la empresa titular de la parcela, sin que conste la existencia de alguno de los supuestos de hecho requeridos por la normativa para la utilización de este procedimiento.
– El contrato de tasación para la fijación definitiva del precio de las obras fue suscrito directamente con un arquitecto designado discrecionalmente sin la previa tramitación del preceptivo expediente y, por tanto, con omisión absoluta del procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de consultoría y asistencia.
– Se aprecia una importante demora en la ejecución del contrato de obras de la primera fase del centro cultural y comercial sin que conste la imposición de las sanciones previstas en la normativa y no se ha aportado el acta de recepción, expresamente requerida, o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentre su ejecución (Apartado VI.9.1.3).
12. La mayoría de los convenios celebrados entre la Administración General de la Ciudad y particulares tuvieron como objeto subvencionar actividades genéricas y no singularizadas, lo que implicó que, posteriormente, se admitieran algunos justificantes por conceptos muy diversos e implica una falta de rigor en el control de la aplicación de los fondos a actividades de interés público. Por otra parte, estos convenios implicaron la concesión de subvenciones sin publicidad ni concurrencia, que no estaban previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, lo que es contrario a la normativa, y su celebración no está fundamentada en informes o propuestas justificativas de su necesidad o conveniencia y de la utilidad pública, el interés o el fin social de las subvenciones que implicaron aunque dicha finalidad pueda inferirse del objeto de algunos de los convenios examinados. En la justificación del empleo de los fondos públicos afectados, se han hallado numerosas deficiencias (Apartados VI.9.5.1 y VI.9.5.2.A).
13. Se suscribieron convenios entre el Instituto Ceutí de Deportes y entidades deportivas particulares con objetos expresados en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos y que implicaron la concesión de subvenciones cuyas cuantías totales no se determinaron previamente, concedidas también sin publicidad ni concurrencia y en las que se observa una deficiente justificación del empleo de los fondos recibidos (Apartado VI.9.5.2.B).
14. No se ha aportado la documentación expresa y reiteradamente requerida del convenio suscrito el 26 de junio de 2004 entre la Consejería de Bienestar Social y «ACUEDUCA, S.L.U.», lo que ha impedido su fiscalización (Apartado VI.9.5.2.A.a).
J) En relación con el Fondo de Compensación Interterritorial
1. En el ejercicio 2002 se incorporan las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como beneficiarias del Fondo de Compensación Interterritorial, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de julio de 2001 y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial.
Las inversiones realizadas con cargo a los Fondos en los ejercicios fiscalizados han alcanzado, según la ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas actuaciones, unos montantes totales de 2.831, 7.387 y 7.677 miles de euros, respectivamente (Apartado VI.10).
2. La Administración de la Ciudad no ha definido en su sistema contable los procedimientos necesarios que posibiliten una contabilización adecuada y separada en rúbricas presupuestarias específicas de la ejecución de cada proyecto de inversión, por lo que no se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 10.3 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, relativas al control parlamentario a realizar por las Comunidades y Ciudades Autónomas (Apartado VI.10).
VIII. RECOMENDACIONES
1. La Asamblea de la Ciudad debería impulsar y potenciar el control interno en la Administración Autonómica, Organismos autónomos y en sus Empresas y otras Entidades públicas, para lo que se estima necesario que se desarrolle reglamentariamente el régimen de fiscalización y control previsto en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en su triple acepción de función interventora, control financiero y control de eficacia.
2. La Administración de la Ciudad debería revisar y completar el registro del inventario de los bienes y derechos de la Ciudad, incorporando los inventarios individuales de los Organismos autónomos, Empresas y otras Entidades que integran el sector público de Ceuta. El mantenimiento del registro actualizado y debidamente conciliado con los saldos contables correspondientes, se considera imprescindible para el necesario control y custodia de estos activos.
Para la adecuada gestión del inventario sería conveniente la elaboración de un manual de procedimientos o instrucciones internas, en las que se definieran y normaran las relaciones de la Unidad orgánica responsable del registro de inventario con la Intervención y las diferentes Consejerías, Organismos y Empresas de la Ciudad, con el objetivo de posibilitar la eficacia de los flujos de información en la comunicación de altas, bajas, retiros, cesiones o adscripciones y otras operaciones que afectan a estos activos. En dicho marco reglamentario, deberían establecerse comprobaciones físicas periódicas a realizar por personal independiente a los órganos responsables de la custodia de los bienes.
3. La situación irregular en la que se encuentran un volumen significativo de viviendas procedente del patrimonio transferido por el Estado, debe regularizarse adoptando las medidas necesarias por la Administración de la Ciudad, propietaria de estos activos, y por EMVICESA, empresa encargada de la gestión de dicho patrimonio, para lo que será necesario la coordinación de ambas Administraciones que asegure la eficacia de estas actuaciones.
4. Las sociedades mercantiles de la Ciudad presentan una recurrente situación deficitaria de los resultados generados en sus actividades ordinarias, lo que aconseja una revisión y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.
5. La Administración Autonómica debe impulsar las actuaciones de la Comisión Liquidadora del Patronato de viviendas San Daniel, de forma que se completen las tareas de liquidación de sus activos y pasivos y se formalice y documente adecuadamente la disolución definitiva de la Entidad, que ya fue aprobada por la Asamblea de Ceuta en septiembre del ejercicio 2003.
En el mismo sentido, PROCESA debe realizar las operaciones societarias oportunas con la finalidad regularizar la situación jurídica de las sociedades Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A., adoptando las decisiones que estime pertinentes respecto a la liquidación y extinción, en su caso, de ambas personificaciones jurídicas.
6. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en la gestión de los gastos de personal, de la actividad subvencionadora y de los ingresos tributarios por la Administración de la Ciudad, sus Organismos autónomos y Empresas públicas deben superarse mediante una evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento riguroso de la normativa que regula estas materias y, por otra, a la mejora del control interno en estas áreas de actividad de las entidades de la Ciudad Autónoma.
A tal fin, se considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones
En alegaciones, la Administración de la Ciudad y el Organismo Servicios Tributarios de Ceuta, manifiestan que algunas de las actuaciones recomendadas correspondientes a la contratación de personal de carácter temporal y a la gestión tributaria y de la actividad subvencionadora de aquélla, ya han sido implementadas en la actualidad.:
– Implantar un Registro único del personal al servicio de la Administración Autonómica, acompañado de las pertinentes normas e instrucciones internas en las que se establezcan exhaustivamente, su contenido, las funciones y responsabilidades para su gestión y el flujo de información y comunicación entre los diferentes órganos que intervienen en la gestión de estos gastos, en especial, la habilitación encargada de la formación y pago de las nóminas afectadas.
– Agilizar los trabajos para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Ciudad, con el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública.
– Unificar en la Consejería responsable del área de recursos humanos las competencias en materia de contratación de personal con carácter temporal, cuyos efectivos debían limitarse a las necesidades de los diferentes servicios y unidades orgánicas, de acuerdo con la mencionada Relación de Puestos de Trabajo, evitándose la falta de transparencia presupuestaria de los costes generados por estos colectivos.
– Establecimiento de normas oportunas para el control horario de la jornada laboral.
– Con la completa implantación de los procedimientos recogidos en el Reglamento General de subvenciones aprobado por la Asamblea de la Ciudad, que entró en vigor en febrero de 2005, se deben superar las deficiencias y debilidades recogidas en el Informe para la actividad subvencionadora de la Administración Autonómica, Organismos y Empresas públicas, lo que permitirá respetar los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
– Sería conveniente que la Administración de la Ciudad reglamentara en las instrucciones oportunas las relaciones con el Organismo autónomo, Servicios Tributarios de Ceuta, definiendo expresamente, por una parte, las funciones y responsabilidades en la gestión de los diferentes tributos de la Ciudad, y por otra, los procedimientos, documentos y plazos aplicables a las diferentes actuaciones, en especial las correspondientes a los flujos de información y económico-financieros (cuentas de recaudación, etc.) entre ambas entidades.
– La Administración Autonómica debería implantar una base de datos global que integre para cada contribuyente la información relevante de todos los tributos propios, instrumento imprescindible para mejorar la eficiencia y eficacia de las actuaciones de inspección y comprobación, así como para el apoyo a la gestión en el resto de las áreas de la Administración tributaria de la Ciudad.
7. La Administración de la Ciudad debe proceder a la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios.
Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios.
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances.
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico‑patrimonial.
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances..
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.4 Situación de avales.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL.
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.
II.1-6 Resultado y Saldo presupuestario del ejercicio.
II.2-0.1 Balance.
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.
II.2-1 Deudores presupuestarios.
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.
II.2-3 Tesorería.
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.
II.2-7 Remanente de tesorería.
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONVENIOS.
(Figuran en los anexos del ejercicio 2004, conjuntamente con los contratos y convenios de dicho ejercicio y los del 2003).
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
IV.2 Relación de proyectos vinculados al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario.
IV.3 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios .
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances .
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico‑patrimonial.
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances.
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.4 Situación de avales.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL.
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.
II.1-6 Resultado y Saldo presupuestario del ejercicio.
II.2-0.1 Balance.
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.
II.2-1 Deudores presupuestarios.
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.
II.2-3 Tesorería.
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.
II.2-7 Remanente de tesorería.
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONVENIOS.
(Figuran en los anexos del ejercicio 2004, conjuntamente con los contratos y convenios de dicho ejercicio y los del 2002).
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
IV.2 Relación de proyectos vinculados al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario.
IV.3 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios .
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances .
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico patrimonial.
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances.
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.
I.4 Situación de avales.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL.
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.
II.1-6 Resultado y Saldo presupuestario del ejercicio.
II.2-0.1 Balance.
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.
II.2-1 Deudores presupuestarios.
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.
II.2-3 Tesorería.
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.
II.2-7 Remanente de tesorería.
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONVENIOS.
III.1-1 Relación de los contratos mayores examinados. Administración General y Organismos Autónomos.
III.1-2 Relación de los contratos mayores examinados. Empresas Públicas.
III.2 Relación de los contratos privados examinados. Administración General y Empresas Públicas.
III.3 Relación de los contratos menores examinados.
III.4 Relación de convenios con particulares examinados.
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
IV.2 Relación de proyectos vinculados al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario.
IV.3 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
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