Visto el texto del acta de fecha 3 de abril de 2013 donde se recoge el Acuerdo de prórroga, régimen retributivo e incremento salarial del Convenio colectivo de la empresa ISS Servicios de Información y Control de Accesos, SL (código de convenio n.º 90100522012011), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por la Federación Estatal de Servicios Privados de CCOO y la Federación Estatal de Servicios de UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Reunidos en Madrid en los locales de la Federación Estatal de Servicios Privados de CCOO, el día 3 de abril de 2013, y siendo las 11:00 horas, los miembros que a continuación se detallan:
Por la parte social:
Por la Federación Estatal de Servicios de UGT: José Rafael Centeno Gómez.
Por la Federación Estatal de Servicios Privados de CCOO: Jesús Martínez Dorado.
Por la parte empresarial:
Ricard Casas Bedós.
Ricardo Villasante Gutiérrez.
Todos ellos miembros de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ISS Servicios de Información y Control de Accesos, S.L, se reconocen mutuamente la legitimación necesaria y establecida en el Estatuto de los Trabajadores para firmar las tablas salariares y para modificar el Convenio colectivo vigente firmado para los años 2011-2013, en los siguientes términos:
La duración del presente Convenio será desde el 1 de junio de 2011, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2014. El Convenio deberá denunciarse por cualquiera de las partes con el preaviso de un mes.
Las retribuciones de los trabajadores a quienes aplica el presente Convenio son las que se establecen en el anexo de tablas salariales.
El plus de transporte es un concepto de naturaleza extrasalarial y que tiene por objeto compensar a los trabajadores del gasto diario de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo.
Las cuantías establecidas en dichas tablas se entienden en todo caso sin perjuicio de los derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas que disfruten a título individual a la fecha de entrada en vigor del presente convenio los trabajadores a él sometidos, las cuales serán en todo caso respetadas sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cuanto a los conceptos retributivos para adecuar la estructura salarial a la establecida en el presente convenio.
Se establece, por último, la obligación de las empresas de abonar al trabajador la paga ordinaria correspondiente a cada mes devengado, antes del día 2 del mes siguiente.
Las retribuciones establecidas en el anexo de tablas salariales se incrementarán en el año 2012 en el importe que resulte de aplicar a las tablas vigentes del año 2011 el IPC real a 31 de diciembre de este año. Para el año 2013, las tablas salariales aumentarán en el importe que resulte de aplicar a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012, el 1,45%. Para el año 2.014 las tablas salariales se incrementarán en el importe que resulte de aplicar a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2.013, el 1,45%. Los salarios para los años 2013 y 2014 son los reflejados en las tablas salarial anexas.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14:30 horas del día de la fecha.
TABLAS SALARIALES 2013
Grupos profesionales |
Salario base mes por 14 pagas |
SB anual |
Jornada anual-horas 2013 |
Plus transporte por 11 meses |
Nocturnidad (euros/hora) |
---|---|---|---|---|---|
Grupo I |
|||||
Director. |
1.781,62 |
24.942,68 |
|
|
|
Gerente. |
1.662.16 |
23.270,24 |
|
|
|
Grupo II |
|||||
Encargado de Servicio. |
924,57 |
12.943,98 |
1.804 |
– |
1,03 |
Jefe de Equipo. |
831,08 |
11.635,12 |
1.804 |
– |
1,03 |
Grupo III |
|||||
Oficial Administrativo. |
934,96 |
13.089,44 |
1.804 |
– |
1,03 |
Auxiliar Administrativo. |
862,24 |
12.071,36 |
1.804 |
|
1,03 |
Grupo IV |
|||||
Auxiliar de Control de Accesos y Aux. de Servicios. |
727,19 |
10.180,66 |
1.804 |
62,33 |
1,03 |
Personal de Apoyo, Celador, Conserje, Mozo, Mozo de carros. |
727,19 |
10.180,66 |
1.804 |
62,33 |
1,03 |
Fdo.: Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
TABLAS SALARIALES 2014
Grupos profesionales |
Salario base mes por 14 pagas |
SB anual |
Jornada anual-horas 2014 |
Plus transporte por 11 meses |
Nocturnidad (euros/hora) |
---|---|---|---|---|---|
Grupo I |
|||||
Director. |
1.807,45 |
25.304,35 |
|
|
|
Gerente. |
1.686,26 |
23.607,66 |
|
|
|
Grupo II |
|||||
Encargado de Servicio. |
937,98 |
13.131,72 |
1.804 |
– |
1,05 |
Jefe de Equipo. |
843,13 |
11.803,82 |
1.804 |
– |
1,05 |
Grupo III |
|||||
Oficial Administrativo. |
948,52 |
13.279,28 |
1.804 |
– |
1,05 |
Auxiliar Administrativo. |
874,74 |
12.246,39 |
1.804 |
|
1,05 |
Grupo IV |
|||||
Auxiliar de Control de Accesos y Aux. de Servicios. |
737,73 |
10.328,28 |
1.804 |
63,23 |
1,05 |
Personal de Apoyo, Celador, Conserje, Mozo, Mozo de carros. |
737,73 |
10.328,28 |
1.804 |
63,23 |
1,05 |
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