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Documento BOE-A-2013-7160

Resolución de 17 de junio de 2013, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de la modificación del expediente de delimitación de la torre de Portocolom o torre del Faro (Felanitx).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 49434 a 49438 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-7160

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 11 de junio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Portocolom o Torre de la Punta del Faro del término municipal de Felanitx, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 3 junio de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo eso de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, al menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunicarlo en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma de Mallorca, 17 junio de 2013.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 3 de junio de 2013. El informe íntegro al qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 135/12. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el año 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar». En este inventario aparece la Torre de la Punta del Faro, con el código 104.

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta torre que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008425.

El objeto del presente expediente es delimitar esta torre y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimentación a todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

1. Ficha técnica

Denominación: Torre de Portocolom o Torre de la Punta del faro.

Emplazamiento: 523433, 4362901 (ETRS 89).

Municipio: Felanitx.

Cronología: Siglo XVI.

Usos: Original: Torre (defensivo) actual: sin uso.

Clasificación de suelo: Urbano.

2. Memoria histórica y descriptiva

La Torre de Portocolom fue construida el siglo XVI, aunque la documentación ya recoge que se llevaban a cabo tareas de vigilancia desde este lugar en épocas anteriores. La torre fue mandada construir el 1570. El año siguiente, pese a estar aún sin concluir, ya se tiene constancia documental de su funcionamiento como torre de vigilancia.

El 1577 fue ampliada, haciéndola más alta y dotándola de un depósito de agua, una cocina y una habitación para los vigilantes. Binimelis la describe con bocel en la parte alta, puerta de acceso y ventana hacia levante.

Esta torre formaba parte del sistema defensivo costero de la isla de Mallorca, a partir de torres de vigilancia o torres de defensa, quedando actualmente entre las torres de Porto Cristo, hacia el norte, y cala Llonga, hacia el Sur.

El 1919 fue derruida, restando tan sólo las últimas hiladas de sillares de la construcción.

La Torre de Portocolom es de planta circular, de 6 metros de diámetro, de la que tan sólo conocemos sus características por la descripción que de ella nos da el Archiduque. Aparte de sus funciones de vigilancia a lo largo de la Edad Moderna, durante los últimos decenios, hasta su destrucción, tuvo importancia como torre de señales para la navegación por la costa de Felanitx.

Actualmente queda de la propia torre sólo la base del terreno sobre el cual se asienta y la base de la torre troncocónica con una altura aproximada de un metro de altura. La situación actual debe ser muy similar a la que resultó de la demolición de 1919, puesto que desde un primer momento se describió que tan sólo quedaban las últimas hileras de sillares. Sobre la torre hay un vértice geodésico.

A un lado de la torre se encuentra una construcción semienterrada, de planta casi cuadrada, que por su forma, y tal como se desprende de la documentación histórica, podría ser un depósito de agua. Según indican fuentes orales, este depósito, hoy relleno de escombros, posiblemente fue reutilizado en épocas más recientes para actividades de contrabando.

La torre se sitúa a 27 m sobre el nivel del mar pero, el hecho que se derruyese buena parte de la torre (excepto la base), perdiendo así buena parte de su altura, junto con las urbanizaciones y edificaciones que han ido poblando la costa durante el último siglo, hacen que, actualmente, esta torre no conserve contacto visual con las torres próximas.

3. Estado de conservación

Actualmente, esta torre se encuentra inmersa en una zona urbana resultado de un Plan Parcial de los años sesenta y setenta. El área más próxima es una zona de residencial extensiva, y actualmente se presenta rodeada de chalets unifamiliares, mayoritariamente dedicados al veraneo.

En cuanto al estado de conservación de la tipología, y como ya se ha señalado, la torre fue derruida el 1919 y sólo conserva las últimas hileras de sillares. Por lo tanto el estado de conservación es muy deficiente, habiendo perdido la monumentalidad de la construcción originaria.

El estado de conservación físico de la parte de la torre que resta no es deficiente si bien se tendría que realizar tareas de mantenimiento y consolidación de la parte superior.

4. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno a protección

El bien propiamente dicho lo constituyen los restos de la torre, la cisterna y las estructuras que se conservan, tal y cómo se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como bien únicamente los restos que se conservan en la actualidad. Atendiendo el estado de conservación del elemento creemos que se ha perdido su presencia física y la parte material que le daba buena parte de su sentido, la altura, habiéndose perdido algunos de los valores esenciales como son la monumentalidad o la posibilidad de conexión visual con las torres vecinas. En cualquier caso, se tiene que garantizar la protección de este elemento por constituir un resto físico de parte del sistema defensivo que se estableció a lo largo de toda la costa mallorquina a lo largo de la Edad Moderna.

Por todo esto, se considera suficiente incluir dentro de la delimitación del propio bien los restos materiales que se observan.

Descripción y justificación de la delimitación del entorno

Se delimita como entorno a protección una mínima envolvente de los dos elementos incluidos dentro del BIC, tal y cómo se especifica en la delimitación gráfica adjunta. En concreto se delimita un círculo concéntrico, que tiene como centro el de la torre, con una distancia de 4 metros desde su base. Así mismo, se delimita un franja de 8 m de anchura, con eje en la medianera de separación entre solares, desde la torre hasta la rotonda de la calle Archiduque Lluís Salvador y, desde la torre hasta la calle de Ciutat de Sette. En torno a la cisterna se establece un entorno a 2 m. Todo esto según la delimitación gráfica adjunta.

Esta delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables:

– Estado de conservación del elemento.

– La preservación física del bien.

– Visualización de la torre desde el espacio público más cercano (calle de Ciutat de Sette y calle Archiduque Lluís Salvador.)

– Visualización desde la torre hacia el mar, preservándose así el sentido del bien cultural en su función original. (atendiendo que el contacto visual con las torres cercanas ya está perdido).

Por las circunstancias ya descritas (urbanización de la franja costera, combinado con el derribo de la torre) y dado que se ha perdido la principal función de la torre de comunicación visual con las torres contiguas y, en general, de punto de observación privilegiado sobre el entorno, se delimita un entorno de protección que, según las condiciones actuales, permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales.

5. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

1. Medidas de protección del propio bien.

En cuanto al BIC, en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Se tendrán que eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento. En el área delimitada se tendrá que eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente. Este elemento se tendrá que conservar casi a manera de ruina monumental.

Como criterio general, para las intervenciones que se deban llevar a cabo sobre este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

2. Medidas de protección del entorno.

En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.

La otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no menguar la contemplación del mismo.

Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como criterios principales la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales, tanto del propio bien, como del bien hacia el mar. Por eso, dentro del ámbito del entorno a protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiadas. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría así como cierres de límite de parcela que sean un obstáculo para la visualización del bien.

Como criterio general, para las intervenciones que se deban llevar a cabo en este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su arte. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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