Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Condes de Puñonrostro resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Arias-Dávila Balmaseda y don Juan Arías - Dávila Serrat Valera, en Madrid, el 12 de abril de 2013, según consta en la escritura pública número 755, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Augusto Gómez-Martinho Cruz, que fue subsanada por la escritura pública número 1195, autorizada el 5 de junio de 2013 ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gómez Ortega, 30, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
La conservación, mantenimiento, estudio y restauración de bienes de patrimonio histórico español, cumpliendo siempre con la exigencia de la legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español vigente en cada momento, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
Presidenta: Doña Carmen Serrat-Valera Cuenca- Romero, Condesa de Puñonrostro.
Vicepresidente: Don Juan Arias-Dávila Serrat Valera, Marqués de Maenza.
Secretaria: Doña Constanza Balmaseda Serrat-Valera.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a la Presidenta doña Carmen Serrat-Valera Cuenca-Romero, en los términos que constan en la escritura pública número 755, previamente citada.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Condes de Puñonrostro, su Patronato y otorgamiento de poderes.
Madrid, 17 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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