Contido non dispoñible en galego
Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación de Apoyo a Víctimas de Accidentes Fundtrafic resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación de Apoyo a Víctimas de Accidentes Fundtrafic.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
Promover las medidas necesarias para la disminución de la siniestralidad así como dar atención, orientación información y defender a las víctimas de accidentes, familias y entorno socio-laboral con especial atención a las personas con discapacidad y familias de fallecidos.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Lagasca, n.º 95, bajo, 28006 Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de las acciones que puedan realizarse a nivel internacional para el cumplimiento de sus fines.
Fundador: La Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes (DIA).
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la asociación fundadora.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Concentaina (Alicante), doña Isabel Menéndez-Valdés Tauroni, el día 26 de marzo de 2013, con el número 208 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Francisco Canes Doménech.
Vicepresidenta: Doña Juana-Blanca García Llopis.
Secretaria: Doña Ruth-Matilde Palmer García.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación de Apoyo a Víctimas de Accidentes Fundtrafic cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1714.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 20 de junio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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