La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, regulan el destino de las subvenciones públicas para dichos programas y las cuantías de las mismas. Dichas subvenciones comprenden tanto la financiación de los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo de estos proyectos como la de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que participan en los mismos. En este supuesto, se establece que el INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido en el programa de Talleres de Empleo. Asimismo, se regulan las subvenciones para costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
Dentro de un contexto de contención salarial y presupuestaria, se considera excesiva la diferencia entre las subvenciones previstas para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores en Escuelas Taller y Casas de Oficios y en Talleres de Empleo, por lo que procede revisar la cuantía aplicable en estos últimos.
Asimismo, en estas órdenes se establecen subvenciones destinadas a sufragar, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, que se calcularán por hora/alumno de formación y por los módulos establecidos, previéndose un incremento anual de estos módulos de un 3 por ciento. Dado que estas subvenciones cubren tanto los costes de contratación de personal directivo, docente y de apoyo como otros costes de formación y funcionamiento, se considera procedente revisar el incremento mencionado. Análoga revisión del incremento anual se prevé en las subvenciones para las ayudas salariales y para los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 16.1, que queda redactado como sigue:
«a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.
Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.
Para el año 2013 se establecen los siguientes importes:
Primera fase o etapa de formación inicial:
Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno.
Módulo B: 1,93 euros/hora/alumno.
Segunda etapa de formación en alternancia:
Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno.
Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.
Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 12 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2013 en 38.268,54 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por ciento para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2013, de 20.798,12 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.
b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2013 se establecen en 3.827,42 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 1,5 por ciento para años sucesivos, salvo disposición en contrario.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, que queda redactado como sigue:
«1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación y por módulos y fases:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.
Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.
Para el año 2013 se establecen los siguientes importes:
Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno trabajador.
Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno trabajador.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.
Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 3 de esta disposición.
En los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará un importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.»
Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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