Antecedentes de hecho
El 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). Por su parte, el 20 de diciembre de 2012, la Comisión Europea aprobó, mediante la correspondiente decisión, el Plan de Resolución [State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS].
En su versión inicial, el Plan de Resolución contemplaba la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considera perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012, y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.
En efecto, el Plan de Resolución incluía una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con los que junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, en línea con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.
El apoyo financiero público necesario para atender las necesidades de capital de Banco CEISS indicado en el antecedente de hecho anterior se ejecutó mediante la adopción de un acuerdo de la Comisión Rectora del FROB, de 24 de abril de 2013, de emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), contempladas como instrumento de recapitalización en el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2012, así como en la norma segunda del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 30 de julio de 2012. Dichas obligaciones fueron suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB, una vez cumplidas las condiciones previstas para la plena ejecución del precitado acuerdo, mediante el desembolso de una aportación no dineraria de importe equivalente consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad recibidos el 5 de febrero de 2013 en respuesta a la solicitud de fondos efectuada a dicho organismo por el Reino de España el 28 de enero correspondiente al segundo tramo del programa de asistencia financiera para la reestructuración del sistema financiero español de acuerdo con las previsiones contempladas en el MoU.
Con fecha 13 de mayo de 2013 la Comisión Europea aprobó la modificación del Plan de Resolución del Banco CEISS mediante la correspondiente decisión [State Aid SA 36249 (2013/N)] aprobada previamente por la Comisión Rectora del FROB y por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fechas 9 y 10 de mayo de 2013 respectivamente.
El Plan de Resolución de la entidad aprobado el 19 de diciembre de 2012 establece la obligatoria venta de la entidad antes del 31 de diciembre de 2016 y en este sentido prevé la posibilidad de que, en el caso de que el posible comprador considerara necesario modificar ciertos aspectos y condiciones del Plan, España se comprometía a comunicar a la Comisión Europea los cambios necesarios y la garantía, respecto de los cambios propuestos, del principio de proporcionalidad de las medidas solicitadas.
Pues bien, de acuerdo con lo anterior, la modificación del Plan obedeció al objeto de incluir la operación con Unicaja Banco, S.A. dirigida a la posible integración de Banco CEISS en Unicaja, tal y como se hizo público por el FROB en fecha 10 de mayo de 2013 y, a contemplar el cambio de instrumento de apoyo público de acciones a obligaciones contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco CEISS.
Con fecha 16 de mayo de 2013, mediante Resolución publicada en el BOE el 18 de mayo de 2013, la Comisión Rectora del FROB adoptó los acuerdos de recapitalización, entre ellos, las acciones de gestión de instrumentos híbridos y obligaciones subordinadas que aseguraba el cumplimiento casi íntegro (con excepción de las emisiones excluidas a las que se refiere la Resolución de 16 de mayo de 2013, publicada el 18 de mayo en el «Boletín Oficial del Estado») del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad a la espera de completar los acuerdos de integración recogidos en dicho Plan.
Fundamento de Derecho
Habida cuenta de la situación financiera de la entidad a la que se han de unir las condiciones modificadas del Plan de Resolución resulta necesario ajustar la periodicidad de pago de la emisión de obligaciones convertibles lo que el FROB como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012) en virtud de las facultades que le otorga el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, procede a acordar a continuación:
En virtud del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, se acuerda modificar el apartado I) de las condiciones de la emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) y suscripción y desembolso de dichas obligaciones por el FROB que tendrá la siguiente redacción íntegramente sustitutiva de la anterior:
«I) Remuneración.–La remuneración será fija, del 8,5% anual, con incrementos anuales en las siguientes condiciones:
a) La remuneración se incrementará en 25 puntos básicos desde el primer aniversario de la fecha de desembolso por el FROB hasta el segundo aniversario (es decir, el 2.º año).
b) A partir del segundo aniversario de la fecha de desembolso por el FROB, la remuneración se incrementará anualmente en 50 puntos básicos.
La remuneración será pagadera al final de cada periodo de remuneración que tendrá carácter trimestral, salvo para el periodo comprendido entre la fecha de desembolso y el primer aniversario de la misma, en el que la remuneración se pagará al final de dicho periodo, esto es, el primer periodo de pago tendrá carácter anual.»
Por lo que se refiere a la eficacia de los acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».
Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a las inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.
Los presentes acuerdos ponen fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de julio de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.
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