En el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/906/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
En el anexo I, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas de producción de las especies ovina y caprina que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo II el valor límite máximo a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la Región de Murcia sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar el valor unitario, a efectos del capital asegurado, y el valor límite máximo a efectos de indemnización, se procede a modificar esta orden.
En su virtud, dispongo:
La Orden AAA/906/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:
Comunidades autónomas |
Sistemas de manejo |
||||
---|---|---|---|---|---|
Resto |
Cebo |
Centro de tipificación |
Tratantes |
Especiales |
|
Principado de Asturias |
23,43 |
3,16 |
3,16 |
46,85 |
93,73 |
Castilla y León |
14,27 |
8,15 |
– |
28,54 |
57,08 |
Madrid |
36,08 |
18,04 |
– |
72,16 |
144,32 |
Región de Murcia |
6,15 |
2,20 |
– |
12,31 |
24,64 |
Comunidad Autónoma |
€/kg |
---|---|
Principado de Asturias |
0,52 |
Castilla y León |
0,28 |
Comunidad de Madrid |
0,772 |
Región de Murcia |
0,165 |
Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento “in situ” por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura)
Concepto |
Valor límite máximo |
---|---|
Mano de obra. |
Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 € por enterramiento.» |
Maquinaria. |
|
Material fungible. |
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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