Visto el texto del acta de fecha 19 de octubre de 2012 donde se recogen los acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de las empresas Cargill S.L.U. y Cargill Oil Packers, S.L. (Código de convenio n.º: 90014653012003) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en su representación y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 12:30 horas del día 19 de octubre de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las empresas Cargill S.L.U. y Cargill Oil PAKERS S.L., que está compuesta por los representantes legales de los trabajadores y los representantes de la empresa que se citan seguidamente:
Representación trabajadores:
Fernando Bermejo Roldán.
Mariano Gómez Rosa.
Miguel Ángel Castro Monge.
Estela Álvarez Herrera.
Francisco Javier Rivas Medina.
Rafael Cubero Falcón.
Manuel Rivas Fernández.
Sergio Núñez Monreal.
Representación empresarial:
Juan Mateo López.
Agustín Correa Morán.
Santiago Martín Ratera.
Francisco Navarlatz Zea.
Ambas representaciones, tras las deliberaciones y negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha, han alcanzado el siguiente
ACUERDO
El convenio colectivo vigente durante los años 2.010 y 2011 queda prorrogado para los años 2012 y 2013 (1 enero a 31 diciembre de cada año), con las modificaciones que se citarán seguidamente.
Año 2012: Incremento del 0,50% en todos los conceptos retributivos del convenio, exceptuando la Antigüedad y el Kilometraje, que continuarán con sus valores actuales. Además, la Bolsa de Vacaciones establecida en el artículo 9 del convenio, en lugar del 0,50%, se incrementará en 200,00 euros anuales.
Año 2013: Incremento del 0,60% en todos los conceptos retributivos del convenio, exceptuando la Antigüedad y el Kilometraje, que continuarán con sus valores actuales. Además, la Bolsa de Vacaciones establecida en el artículo 9 del convenio, en lugar del 0,60%, se incrementará en 200,00 euros anuales.
Cláusula de revisión: Los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME pactaron en enero de 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014. Las partes acuerdan utilizar la cláusula de actualización salarial acordada en el apartado 1) del Capítulo III del citado acuerdo, que sería aplicable en los dos años de vigencia del convenio, y que establece lo siguiente:
«Se acuerda una cláusula de actualización de los salarios aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomaran como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.»
Se añade un nuevo apartado D) al artículo 7 del convenio, relativo a la jornada laboral, con la siguiente redacción:
«D) Flexibilidad de jornada. El anterior apartado C) de este artículo establece para los empleados de administración una jornada intensiva de 7 horas de trabajo durante los 3 meses de verano y, los 9 meses restantes del año, la realización de jornada partida de 8 horas y 15 minutos de duración.
Asimismo, los empleados administrativos, con la excepción del puesto de telefonista-recepcionista, podrán realizar horario flexible durante los 9 meses al año que se citan en el párrafo anterior, hallándose sujeto a las siguientes condiciones:
1.ª La jornada diaria de trabajo tendrá una duración de 8 horas y 15 minutos.
2.ª Se podrá comenzar el trabajo entre las 8:00 y las 9:00 horas.
3.ª El descanso para la comida de mediodía comenzará a las 14.00 horas y tendrá una duración mínima de 1 hora y 15 minutos y máxima de 2 horas.
4.ª La jornada de trabajo finalizará entre las 17:30 y las 19:15 horas.
El horario flexible establecido en el párrafo anterior podrá ser realizado también por los empleados comerciales de la oficina de Sevilla. En este caso, al no realizar este personal la jornada intensiva en verano, la duración de la jornada será de 8 horas diarias durante todo el año.»
El Premio por Antigüedad establecido en el artículo 22 del convenio colectivo se incrementará en 300 euros, con lo que su importe pasa a ser de 5.370 euros.
Al artículo 23 del convenio, que regula la gratificación por nacimiento de hijos y matrimonio, se le añade un segundo párrafo del siguiente tenor:
«Las parejas estables con convivencia continuada, inscritas en el registro oficial que corresponda y suficientemente justificada, tendrán derecho a las gratificaciones establecidas en este artículo.»
Artículo 25 del convenio, Ayuda escolar: Se añade un último párrafo con la redacción siguiente:
«También percibirán la Ayuda Escolar, por el mismo concepto e importe y sujeta a las mismas condiciones que aquélla, los trabajadores que tengan hijos a su cargo de 0 a 3 años de edad y que asistan a guarderías, lo que deberá justificarse documentalmente.»
El artículo 29 del convenio, ropa de trabajo, queda sustituido por el siguiente texto:
A todo el personal, que por las condiciones de su puesto de trabajo lo requiera, se le facilitarán las siguientes prendas de trabajo, una vez al año, en el mes de noviembre:
a) Personal de Planta:
a. 2 Pantalones (de pana o de tela).
b. 2 Polos de manga larga/corta o 4 camisetas.
c. 2 Cazadoras polares o 2 jerséis.
b) Personal de Laboratorio:
a. 3 Batas o 3 Pijamas abiertos.
b. 3 Pantalones de laboratorio.
Adicionalmente se hará entrega, tanto al personal de Planta como al de Laboratorio, de un Anorak cada 3 años que se hará coincidir con la entrega de ropa de Noviembre.
La empresa facilitará el material y equipo adecuado de seguridad que garantice la realización de un trabajo seguro para la prevención y evitación de accidentes.
Las prendas de trabajo a las que hace referencia este artículo, se facilitarán únicamente al personal de la Factoría de San Jerónimo de acuerdo con el trabajo que tenga asignado, así como a los operarios de los silos e instalaciones exteriores afectados por este convenio.
Sólo para el personal de Planta, se realizará una entrega extraordinaria únicamente en el mes de mayo de 2012 consistente en:
a. 1 Pantalón (de pana o de tela).
b. 2 Polos de manga larga/corta o 4 camisetas.
Con el objeto de evitar duplicidad de equipaciones, en el momento de la entrega extraordinaria del mes de mayo de 2012, los trabajadores entregarán toda la ropa antigua.
Se habilita al señor Calixto Vázquez para que realice los trámites necesarios para el registro del convenio colectivo en el organismo oficial correspondiente.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta acta de lo acordado, que es firmada por los representantes de la empresa y de los trabajadores en el lugar y fecha al principio indicados.
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