Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2013-7604

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Clima - Laboratorio de Ideas del Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51649 a 51651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7604

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Clima – Laboratorio de Ideas del Medio Ambiente en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 25 de marzo de 2013, por don Pedro Piris Cabezas, según consta en escritura pública número 674, otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ángel Rodríguez García.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Avenida de los Prunos, 5, portal D, 4.º C, código postal 28042. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La defensa del medio ambiente y salud pública en general y la lucha contra el cambio climático en particular.

Abogar por políticas públicas que integran el factor medioambiental de una manera pragmática y sostenible.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), de los cuales se encuentran desembolsados doce mil euros (12.000 €), mediante aportación dineraria que ha sido ingresada en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación por las siguientes personas: en calidad de fundador, don Pedro Piris Cabezas aporta la suma de mil setecientos cincuenta euros (1.750 €). En calidad de terceros doña Patricia Gómez Santiago aporta mil quinientos euros (1.500 €), don Manuel Piris Cabezas aporta cuatro mil euros (4.000€), don Pedro Piris Duro aporta dos mil setecientos cincuenta euros (2.750 €) y doña Asunción Santiago Pérez aporta dos mil euros (2.000 €).

El resto de la dotación pendiente de desembolso, se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años, por las siguientes personas: Don Pedro Pérez Cabezas, catorce mil euros (14.000 €) y don Manuel Pérez Cabezas, cuatro mil (4.000 €).

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Pedro Piris Cabezas.

Vicepresidenta y Secretaria: Doña Patricia Gómez Santiago.

Vocales: Don Manuel Piris Cabezas y don Damián Cuesta Lionel.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.

Se delegan a don Pedro Piris Cabezas, Presidente de la Fundación, las facultades en la forma y limitaciones expresadas en la escritura constitutiva.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2011, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Clima - Laboratorio de Ideas del Medio Ambiente, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Clima - Laboratorio de Ideas del Medio Ambiente, con domicilio en Madrid, Avenida de los Prunos, 5, portal D, 4.º C, código postal 28042, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid