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Documento BOE-A-2013-7612

Resolución CLT/969/2013, de 19 de abril, por la que se archiva el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Acueducto romano de Pineda de Mar (Maresme) y se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, a favor del Acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar) en el Maresme, y de delimitación de los respectivos entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51681 a 51682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-7612

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 9 de diciembre de 1982 («DOGC» núm. 296 de 21 de enero de 1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Acueducto Romano de Pineda de Mar (Maresme).

El 10 de abril de 2013, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable al archivo del expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Acueducto romano de Pineda de Mar (Maresme) y a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, a favor del Acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar) en el Maresme, y de delimitación de los respectivos entornos de protección.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Acueducto romano de Pineda de Mar (Maresme) y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 9 de diciembre de 1982, por la que se incoaba el expediente mencionado.

2. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, a favor del Acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar) en el Maresme, y de delimitación de los respectivos entornos de protección. Estos entornos constan grafiados en los planos que figuran en el expediente administrativo.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado a los ayuntamientos de Tordera y Pineda de Mar y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación significa la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar que se hagan las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien, autorización que deberá ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 8, 08036 Barcelona, o bien en la sede central de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 19 de abril de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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