Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ricardo Carpio resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa Carpio Anguita y don Paolo Bulgari, en Madrid, el 4 de abril de 2013, según consta en la escritura pública número 594, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo Pintor Rosales, 40 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Cuarenta mil euros (40.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
Impulsar la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer de piel y del melanoma en particular, la prevención de esta enfermedad, la formación de investigadores y de personal especializado, así como contribuir a que el conocimiento sobre esta enfermedad llegue a la población en general.
Presidente: Doña María Teresa Carpio Anguita.
Vicepresidente: Don José Antonio López Martín.
Secretario: Don Tomás Montalbán Millán.
Vocales: Doña Paloma Anguita Alonso, don Joaquín Arenas Barbero y don Hernán Cortés-Funés Castro-Escalada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ricardo Carpio y su Patronato.
Madrid, 24 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid