Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7702

Acuerdo 44/2013, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Castro de Riomanzanas en Figueruela de Arriba (Zamora), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52100 a 52101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-7702

TEXTO ORIGINAL

El castro de Riomanzanas constituye un relevante ejemplo de asentamiento castreño de la Edad del Hierro, ubicado en una horquilla fluvial en una situación prácticamente inexpugnable reforzada por un complejo sistema defensivo integrado por una muralla, dos fosos y un campo de piedras hincadas que hacen de este asentamiento un ejemplo excepcional, clave para el conocimiento de la Edad del Hierro en la provincia de Zamora.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico y Arqueológico, de carácter Nacional, el Castro de Riomanzanas.

La resolución del citado expediente, conforme a los criterios y exigencias de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, requiere para su mejor protección la inclusión de este bien dentro de la categoría de Zona Arqueológica, entendiendo que esta categoría es la más adecuada para la protección de los valores que concurren en este bien.

En fecha 17 de marzo de 2010 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el Castro de Riomanzanas en Figueruela de Arriba (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar el Castro de Riomanzanas en Figueruela de Arriba (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Se delimita como zona arqueológica, parte de la parcela 110 del polígono 37, en que se ubica el yacimiento, con los siguientes límites:

Oeste: Eje del Camino de Santa Cruz de Cuérragos.

Este: límite con las parcelas 31, 32, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 58 del mismo polígono 37.

Norte por una línea en sentido este-oeste desde la parcela 58 hasta el eje del Camino de Santa Cruz de Cuérragos, formada por la unión de los puntos:

1. X: 206644,02; Y: 4645164,79.

2. X: 206451,87; Y: 4645169,18.

Sur por una línea en sentido oeste-este desde el Camino de Santa Cruz de Cuérragos hasta la parcela 31, formada por la unión de los puntos:

3. X: 206439,63; Y: 4644799,79.

4. X: 206541,24; Y: 4644805,71.

Coordenadas en sistema de referencia ETRS89 UTM Huso 30N.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Se define como zona arqueológica, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídicamente y materialmente la protección del yacimiento en una dimensión que supere los límites estrictos del mismo, previendo la posible desaparición de los valores que aconsejan su de declaración.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid