El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Los convenios internacionales y las normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas. Por ello, la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre equipos marinos, ha sido modificada en numerosas ocasiones, sustituyendo el contenido de su anexo A para adaptarlo a las enmiendas que se han ido produciendo tanto en el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), o en los demás convenios internacionales que le sean de aplicación, como en las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización.
La última modificación de la Directiva 96/98/CE se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre, que sustituye el anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los Convenios Internacionales como en las normas de ensayo.
Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/32/UE, de la Comisión, se aprueba esta orden y se procede a la derogación de la norma actualmente en vigor, la Orden FOM/2106/2012 de 24 de septiembre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.
La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.
Se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles hasta el 30 de noviembre de 2015, los equipos marinos designados como «nuevos» en la columna 1 del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2. al anexo A.1, que hayan sido fabricados antes del 30 de noviembre de 2013 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.
Queda derogada la Orden FOM/2106/2012, de 24 de septiembre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos
Esta orden entrará en vigor el 30 de noviembre de 2013.
Madrid, 9 de julio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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