Por la Resolución, de 9 de noviembre de 2005 («DOGC» número 4527, de 12 de diciembre de 2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor de diversos yacimientos en los términos de Fígols y Vallcebre (Berguedà).
El 27 de febrero de 2013, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable al archivo del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de diversos yacimientos en los términos de Fígols y Vallcebre («DOGC» número 4527, de 12 de diciembre de 2005), y a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Cingles del Boixader y Mina Tumí, en Fígols y Vallcebre (Berguedà).
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
1. Archivar el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de diversos yacimientos en los términos de Fígols y Vallcebre y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución, de 9 de noviembre de 2005, por la qual se incoaba el expediente mencionado.
2. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Cingles del Boixader y Mina Tumí, en Fígols y Vallcebre (Berguedà).
3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado a los Ayuntamientos de Fígols y Vallcebre y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación significa la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien, autorización que tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 2 de mayo de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
(Corrección de erratas publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 6404, de 26 de junio de 2013)
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