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Documento BOE-A-2013-7894

Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Retirada de arenas en la duna de Valdevaqueros y aporte en playas adyacentes, términos municipales de Tarifa, Algeciras y Los Barrios.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53259 a 53264 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7894

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Retirada de arenas en la duna de Valdevaqueros y aporte en playas adyacentes, términos municipales de Tarifa, Algeciras y Los Barrios se encuentra recogido en el artículo en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto plantea la limpieza de arenas de la carretera A-2325, que comunica la localidad de Paloma Baja, con la red viaria general (N-340), sin la cual, dicha pedanía quedaría aislada. Por otro lado, permite retrasar el avance de la duna de Valdevaqueros sobre los enebrales costeros y pinares, de alto valor ecológico, presentes en la zona y que están sometidos a un enterramiento muy intenso, dificultando la recolonización posterior por parte de dichas comunidades, de acuerdo a los comentarios realizados por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Si bien se han estudiado varias alternativas, la finalmente seleccionada por el promotor responde a la extrema urgencia de habilitar el vial, al menos, temporalmente. El proyecto plantea la retirada, por medios mecánicos de la arena depositada en la carretera y en las zonas aledañas, estableciendo un talud en el lado de la duna de 3/2, el cual arrancaría a una distancia de 15 m del borde de la carretera. Se ha calculado que se retirarán 55.000 m3 de arena. Esta arena será transportada mediante camiones y será llevada a las playas de La Peña y Los Lances, Getares, El Rinconcillo y Palmones, las cuales se encuentran actualmente con déficit de materiales, de acuerdo con las indicaciones de la Demarcación de Costas en Cádiz.

La Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico promueve el proyecto aquí evaluado, siendo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el órgano sustantivo dentro del procedimiento de evaluación ambiental.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió el 27 de febrero de 2013, y una vez analizado su contenido por el órgano ambiental, fue sometido a consultas previas a las administraciones afectadas y al público interesado. Las solicitudes de informe fueron enviadas el día 23 de abril de 2013, a los destinatarios recogidos en el siguiente listado:

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

Asociación Gaditana Defensa, Estudio de la Naturaleza (Agadem).

Ayuntamiento de Algeciras.

Ayuntamiento de Tarifa.

Conservación Información y Estudio sobre Cetáceos (Estrecho de Gibraltar y Andalucía) (Circe).

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaria General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaria General Medio Ambiente de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

Dirección General Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Viceconsejería Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

Delegación Territorial Medio Ambiente en Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción-Coda (Confederación Nacional).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Greenpeace.

Organización Ecologista Océana.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Seo/Birdlife.

Wwf/Adena.

Junto con el documento ambiental del proyecto, el promotor remitió un informe de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se informaba favorablemente sobre la extracción de arena y su aportación a las playas del Rinconcillo y Getares, realizando las siguientes consideraciones:

Obtención de autorización previa a la retirada de arena de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el PORN del Parque Natural del Estrecho.

Ejecución obligatoria de las medidas preventivas definidas en el proyecto.

Seguimiento de las comunidades rocosas aledañas de la playa de Getares, este seguimiento comenzará antes del vertido de arena y en el caso de que durante el aporte de arenas se detectase alguna posible afección sobre las citadas comunidades se detendrán las tareas de disposición y extensión de arena en la playa.

El terreno afectado por la retirada de arena deberá quedar en un estado similar al anterior al avance dunar, evitando la formación de montículos en la zona.

Se limpiarán de despojos las zonas afectadas, de manera que se minimice el riesgo de propagación de incendios o plagas. La eliminación de estos materiales se realizará por astillado o por retirada del lugar.

La aportación a las playas se realizará en coordinación con los responsables municipales de las playas, minimizando las interferencias con los servicios de temporada.

El perfil de vertido de arena se realizará de manera que no menoscabe el disfrute de la playa por los usuarios.

Se retirará cualquier resto vegetal que acompañe a la arena.

Además del informe arriba indicado, han sido considerados los informes recibidos durante el proceso de consultas previas, habiéndose recibido los escritos de las siguientes administraciones y organizaciones: Verdemar-Ecologistas en Acción, Ayuntamiento de Tarifa y la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

La asociación Verdemar-Ecologistas en Acción considera que el proyecto de redistribución de arena no conseguiría solucionar los problemas erosivos que soportan las playas objeto de los aportes, las cuales han sido, varias veces, alimentadas con arenas que se han ido perdiendo. Por otro lado, consideran que la actuación podría suponer afecciones significativas sobre el LIC y ZEPA del Estrecho. Destacan los hábitats ligados a las formaciones dunares (dunas móviles, dunas litorales con Juniperus sp. Y dunas con bosques de Pinus pinea, estos dos últimos prioritarios).

En este sentido, concluyen indicando que, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea vigente, el proyecto debe ser sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones y considerando que la documentación aportada hasta el momento no cumplen los requisitos para que así fuera considerada.

El ayuntamiento de Tarifa solicita que la arena que se retire de la duna de Valdevaqueros se aporte en las playas de la Peña y en el tramo comprendido entre las playas de Los Lances Norte y Valdevaqueros, al pertenecer estas playas propuestas a la misma unidad fisiográfica en la que se encuentra el sistema dunar objeto de retirada de materiales.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la retirada de arena de la duna de Valdevaqueros para poder mantener la carretera A-2325 abierta a la circulación de vehículos. Se ha estimado el volumen a extraer en 55.000 m3. Posteriormente se aprovecharán los materiales para su aporte a algunas playas de la zona, habiéndose evaluado, para las distintas playas objetivo, la adecuación de la ejecución del aporte de arena.

Esta actuación se repetiría en el tiempo, en la medida que el manto eólico volviera a poner en riesgo la continuidad de la carretera, y por tanto, la conexión del núcleo de Paloma Baja con el resto de la provincia.

La definición del proyecto, de acuerdo con lo indicado por el promotor, ha partido de procesos de diálogo para determinar la mejor opción viable en la actualidad, tanto con administraciones como con vecinos del núcleo afectado.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en la zona de la carretera A-2325 invadida por las arenas de la duna de Valdevaqueros, que provocan la incomunicación del núcleo de Punta Paloma con el resto de la provincia.

La retirada de la arena se realizaría dentro del ámbito del Parque Natural del Estrecho, también incluido en la Red Natura como LIC y ZEPA, si bien disponen del informe favorable de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El documento ambiental planteado realiza un análisis de la viabilidad de realizar aportes de arena a distintas playas de la zona, las conclusiones obtenidas del mismo se resumen a continuación:

Playa de La Peña. No se considera viable la realización de un aporte de arena a esta playa, en la medida que, al estar sometido a unas fuertes dinámicas de acumulación y erosión, hacia la playa de los Lances, el material aportado se perdería hacia el sur.

Playa de Los Lances. La singularidad de este sistema, así como la existencia de riesgo de erosión para el mismo, hacen de esta playa una clara candidata para recibir los aportes de arena.

Playa de Getares (Bahía de Algeciras). Actualmente los procesos erosivos que se desarrollan en la Ensenada de Getares han desenterrado una serie de rocas y bolos en la parte norte de la playa. La Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico recomienda realizar el aporte de arena en esta zona, justo antes de la temporada estival, si bien es consciente de que la actuación tendrá una vida útil corta.

Playas del Rinconcillo y Palmones (Bahía de Algeciras), estas playas presentan procesos de basculamiento debido, principalmente a la interacción entre los oleajes incidentes y las estructuras que conforman el puerto de Algeciras. Se han venido planteando en las mismas trabajos de redistribución interna (longitudinal y transversal) de materiales.

Características del potencial impacto: Calidad del aire. Los principales impactos derivados de la ejecución de las obras serían la generación de ruidos y la emisión de partículas al aire. La escasa duración de las actuaciones, así como la propuesta de medidas preventivas planteadas por el promotor permite considerar que estas afecciones no supondrían un impacto significativo sobre el medio ambiente.

Medio natural. La zona donde se realizarán las actuaciones no presenta hábitats prioritarios, estando los ligados a las dunas, alejados de la actuación. Si bien las propias dunas móviles litorales, son un hábitat a proteger, la actuación no supondría una afección significativa sobre su integridad, más aún conociendo la fuerte dinámica de estas dunas y el aporte eólico continuo, lo que hace que los efectos de la actuación serán reversibles en un plazo no excesivamente largo.

No se han detectado especies de interés en el entorno de la zona de actuación. La vegetación afectada por las actuaciones está casi en su totalidad muerta por sepultamiento.

Por otro lado, es necesario considerar la preocupación puesta de manifiesto por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe al proyecto, en lo que se refiere al riesgo de enterramiento de hábitats de mayor interés y mucho menos representados en las constas gaditanas, en especial las formaciones de enebrales y pinares. En este sentido, la citada administración entiende que la actuación, realizada con las cautelas necesarias, supondría la protección de elementos de especial interés (hábitats prioritarios) y que resulta compatible con la normativa reguladora del Parque Natural del Estrecho (PORN y PRUG).

El documento ambiental presentado no hace referencia al riesgo de afección sobre las comunidades de Patella ferruginea presentes en zonas de fondos duros próximos a la playa de Getares, aunque si bien las características propias de las arenas a aportar dificultarán que se afecte al hábitat de esta especie, resultará necesario la incorporación de este aspecto en el seguimiento de la actuación.

Por todo lo anterior, se considera necesario incluir, además de las previsiones recogidas en el documento ambiental redactado por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico, las siguientes consideraciones para su incorporación al proyecto, previo a su aprobación definitiva:

Visita previa a las zonas de excavación con los responsables de la gestión del espacio, en los que se revisarán los elementos de interés ambiental que pudieran ser afectados por las obras, y se acordarán medidas para evitar dichos daños.

Inclusión de las prescripciones realizadas por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe.

Prioridad, para la selección de lugares para el vertido de las arenas de las playas incluidas dentro de la misma unidad fisiográfica, es decir, las playas de la Peña, Los Lances o Valdevaqueros.

Apertura de un nuevo proceso de diálogo y participación con las administraciones competentes, y organizaciones interesadas, con el objeto de buscar una solución definitiva al problema planteado, recurrente en el tiempo y que la actuación presentada no resolverá definitivamente. Lo que se plantea es una solución temporal de las situaciones de incomunicación que el núcleo de Paloma Baja viene sufriendo desde hace ya años.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Retirada de arenas en la duna de Valdevaqueros y aporte en playas adyacentes, términos municipales de Tarifa, Algeciras y Los Barrios, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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