Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 167, de 13 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (»Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria.
En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 210.159.418,85 euros, una vez deducida la cuantía de 150.000 euros, relativa a la tercera anualidad de programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2011, de lo que resulta un crédito disponible de 210.009.418,85 euros, convoca la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 435.506,87 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2011, si bien, esa cuantía podría ser superior una vez conocida la cuantía resultante de la liquidación definitiva del citado periodo impositivo. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.
1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.
b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, los programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral y los programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el anexo A de esta Resolución.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades u organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos están disponibles en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web citada en el párrafo anterior.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 209 03 88
Correo Electrónico: ongv@msssi.es.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a esta resolución, y están disponibles en la página web citada en el punto 1.1 de este apartado.
2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de esta resolución que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este apartado, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.–La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:
3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, según modelo facilitado por la misma.
3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal.
3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.
3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto ésta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes tendrán derecho obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5 por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, quien a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación y estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: La persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Vicepresidente: La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Vocales: Una persona funcionaria, al menos, de nivel 28, designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
c) Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
d) Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
e) Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de entre las personas funcionarias adscritas a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.
f) Instituto de la Mujer.
g) Instituto de la Juventud.
h) Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado.
Además, actuarán como expertos las personas funcionarias designadas por las personas titulares de la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.
Secretario: Una persona funcionaria, al menos, de nivel 26, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.
Corresponde a la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.
Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes y de los programas y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 8, puntos 1 y 2, respectivamente, del Real Decreto de bases.
La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, según establece el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad beneficiaria no comunicara la aceptación de la subvención, la Subdirección General de y Voluntariado de la Dirección General de Servicios Sociales para la Familia y la Infancia realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para que dicte la correspondiente resolución.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2014, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en el apartado siguiente.
Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2013, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto de bases, las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.
El plazo de presentación de la justificación es el 28 de febrero de 2015, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2015, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo B de esta resolución, a efectos de difusión de los programas financiados.
Madrid, 16 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales de Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
I. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria
1. Programas de urgencia
Descripción: Los programas tienen como objetivo atender las necesidades básicas de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social para garantizar su salud.
Prioridades:
1.1 Programas destinados al establecimiento y/o mantenimiento de comedores sociales, entrega de alimentos y otros bienes de primera necesidad tales como vestido o productos de higiene, a las personas más necesitadas.
1.2 Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las familias más vulnerables para prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad.
1.3 Programas destinados a favorecer la salud mental de las personas en situación de vulnerabilidad desde el apoyo humano.
1.4 Programas para la formación de voluntariado para paliar las situaciones de urgencia social.
Requisitos:
Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales Públicos.
Los programas, deberán concretar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección.
Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para las personas destinatarias
Los programas definidos en el punto 1.1 deberán incluir también acciones de acompañamiento para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.
2. Programas de intervención para familias con necesidades especiales de atención integral socio sanitaria
Descripción: Los programas contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados.
Familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.
Prioridades:
2.1 Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.
2.2 Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.
2.3 Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.
2.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán contemplar intervenciones sociosanitarias de carácter integral individualizadas por grupo familiar.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
3. Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar
Descripción: Los programas están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Prioridades:
3.1 Programas de orientación a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de los miembros de la unidad familiar, de la convivencia familiar o desintegración familiar.
3.2 Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.
3.3 Programas para la promoción de los Puntos de Encuentro Familiar para fomentar los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un entorno seguro que garantice el bienestar emocional y físico de los mismos.
3.4 Programas de terapia familiar que tengan por objeto la intervención psicoterapéutica a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar y su repercusión sobre el bienestar físico y emocional de sus integrantes.
Requisitos:
Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas o en situación de conflicto, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).
Las intervenciones serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar.
Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas.
Los programas deben contar con el visto bueno de las Comunidades Autónomas en donde vayan a desarrollarse.
Los puntos de encuentro familiar deben contar con un protocolo de actuación específico para los casos de violencia de género.
4. Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos
Descripción: Estos programas deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y adolescentes a su cargo, atendiendo a su interés superior, en un entorno no violento.
Prioridades:
4.1 Actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.
4.2 Los proyectos que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
4.3 Intervenciones a cargo de profesionales especializados en educación familiar o social realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.
4.4 Actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.
Requisitos: Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que vayan a desarrollar
5. Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno
Descripción: Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral para favorecer la rehabilitación y la progresiva incorporación social del grupo vulnerable de personas sin hogar.
Prioridades:
5.1 Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle.
5.2 Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
5.3 Programas de mantenimiento de pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, que proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.
5.4 Programas piloto de innovación social con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.
5.5 Programas para la formación y promoción del voluntariado en atención a estas personas.
En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Requisitos y documentación a presentar: Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.
Requisitos:
Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales Públicos de la zona de actuación.
Los programas, deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, especificar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección.
Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inclusión social de sus personas destinatarias.
En los programas dirigidos a los enfermos terminales y convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
6. Programas de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres
Descripción: Los programas van destinados a mejorar la situación de salud de la población gitana, en especial de las mujeres, con el fin de reducir las desigualdades en salud respecto a la población general.
Prioridades:
6.1 Programas de información y sensibilización en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos.
6.2 Programas de formación de mujeres gitanas como agentes de salud, en los ámbitos de los cuidados infantiles, higiene y alimentación y prevención de enfermedades y adicciones, así como en el uso adecuado de los recursos sanitarios.
6.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, especificar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección. Los horarios de las actividades deberán ser diseñados de acuerdo con las necesidades e intereses de las mujeres.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
7. Programas de acompañamiento voluntario a personas enfermas y/o con discapacidad
Descripción: Estos programas de voluntariado tienen por objeto ofrecer apoyo personal y material a personas con discapacidad, así como a personas con enfermedades crónicas y/o de larga duración y a las familias de personas enfermas y/o con discapacidad en los hospitales, centros residenciales y entorno familiar.
Prioridades:
7.1 Los programas de voluntariado que se desarrollen en centros hospitalarios dirigidos a personas carentes de apoyo familiar.
7.2 Los programas de voluntariado desarrollados en Centros residenciales dirigidos a personas carentes de apoyo familiar.
7.3 Los programas de voluntariado dirigidos a niños/as o mayores con enfermedades graves y/o crónicas.
7.4 Los programas de voluntariado que promuevan servicios de alojamiento alternativo a la salida de los hospitales.
7.5 Programas de voluntariado dirigidos a la prevención y atención a personas con VIH-Sida.
7.6 Programas de voluntariado dirigidos a la prevención, atención y rehabilitación de personas con adicciones graves.
7.7 Programas de voluntariado dirigidos a personas con discapacidad y dependientes.
7.8 Los programas que contemplen sistemas de coordinación y de trabajo en red que fomenten la cooperación entre entidades en la ejecución de un determinado programa.
Requisitos:
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas.
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de personas voluntarias, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.
8. Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad
Descripción: Programas sociosanitarios dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su vida.
Prioridades:
8.1 Programas dirigidos a mujeres con discapacidad, especialmente a aquéllas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.
8.2 Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación.
8.3 Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.
8.4 Programas que promuevan la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.
8.5 Programas de apoyo a las personas con discapacidad para promover su autonomía personal en el ejercicio de su capacidad jurídica.
8.6 Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la movilidad de las personas con discapacidad.
8.7 Programas de investigación de carácter sanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.
8.8 Programas de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.
8.9 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Deberán estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir. Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información, deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
9. Programas de promoción y adecuación de centros y unidades de atención a personas mayores y a personas con discapacidad
Descripción: Los programas tienen como objetivo la terminación de programas o proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores que estén pendientes de conclusión, así como el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de los centros y unidades de atención para personas mayores y para personas con discapacidad.
Prioridades:
9.1 Los programas o proyectos de inversión que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión y hasta la conclusión de las mismas.
9.2 La realización de obras de adaptación para adecuar las infraestructuras de los centros para personas en situación de dependencia a la normativa vigente.
Requisitos y documentación a presentar: Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.
10. Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad
Descripción: Los programas tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.
Prioridades:
10.1 Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad que tienen a su cargo.
10.2 Programas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales, de ocio y tiempo libre.
10.3 Programas que fomenten iniciativas informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad.
10.4 Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
10.5 Programas que promuevan actividades culturales desarrolladas en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.
10.6 Programas de ayuda mutua familiar.
10.7 Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.
10.8 Los programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de dependencia.
10.9 Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.
10.10 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.
Los programas de voluntariado deberán concretar el número de personas voluntarias y de beneficiarias atendidas.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
11. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres
Descripción: Programas que fortalezcan la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial vulnerabilidad.
Prioridades:
11.1 Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva.
11.2 Programas dirigidos a proporcionar el bienestar de las mujeres embarazadas y menores en gestación y a las madres en situación de postparto y lactancia.
11.3 Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de mujeres (menopausia, oncológicos, etc.).
11.4 Programas integrales de atención a la salud de las mujeres víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer, y de sus hijas e hijos.
11.5 Programas integrales de atención a la salud de mujeres en situación de prostitución.
11.6 Programas integrales de atención a la salud de las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y/o de exclusión social.
11.7 Programas de promoción de hábitos de vida saludables mediante la intervención socioeducativa que fomente la participación de las mujeres a través de actividades formativas y la participación de las mujeres a través de actividades culturales y de tiempo libre.
11.8 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán concretar los perfiles de exclusión social y los criterios establecidos para la selección de las mujeres con dicho perfil.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
Los programas deberán contemplar un sistema de evaluación de resultados.
12. Programas de atención sociosanitaria dirigida a personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas
Descripción:
Programas de atención sanitaria y rehabilitación a personas con adicciones.
Programas de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH/SIDA y otras enfermedades.
Programas de atención sociosanitaria a personas con discapacidad física o intelectual.
Prioridades:
12.1 Prevención, Educación para la salud-Formación de mediadores, Reducción de daños, Deshabituación, Incorporación social.
12.2 Plazas en régimen de internado a pacientes terminales, Apoyo e información, Prevención, Educación para la salud-Mediadores de salud, apoyo a enfermos crónicos, Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos, Atención a enfermos mentales, Atención a reclusos y exreclusos con patología dual, Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
12.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deben especificar el Centro Penitenciario y/o provincia de actuación.
Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes. Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.
En el caso de los programas de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH/SIDA y otras enfermedades, son requisitos: Que los programas faciliten la excarcelación de estos reclusos a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario. Que los programas favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos con atención sanitaria y social. Que los programas de atención a enfermos mentales, personas con discapacidad intelectual y patología dual, deben conectar a los internos y/o sus familiares con los recursos del entorno (salud mental, ONG, UTT, CC.SS.MM., centros residenciales), coordinándose con los mismos con el fin de conseguir una continuidad de la intervención.
En los programas de atención a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial, es requisito que contemplen una atención integral, tanto en el interior del centro penitenciario como en el exterior del mismo, contando en caso de necesidad con acogida en la excarcelación.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
13. Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes
Descripción: Los programas tienen como objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludable.
Prioridades:
13.1 Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados.
13.2 Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.
13.3 Programas dirigidos preferentemente a jóvenes desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.
13.4 Programas que propicien la participación y formación de los voluntarios.
Requisitos:
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
14. Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores
Descripción: Programas de ámbito estatal dirigidos a personas mayores, que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.
Atención sociosanitaria en centros de día y centros de noche.
Prioridades:
14.1 Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.
14.2 Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
14.3 Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.
14.4 Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.
14.5 Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.
14.6 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.
Deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.
Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
15. Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sanitaria a personas con adicciones
Descripción:
Programas dirigidos a la prevención de las adicciones o al aumento en la edad de inicio en el consumo de sustancias adictivas.
Programas dirigidos a la promoción de estilos de vida saludables entre menores con consumos problemáticos de sustancias o conductas adictivas.
Programas dirigidos a la atención de las adicciones desde un modelo de atención bio-psico-social.
Programas de inserción social y laboral de pacientes adictos.
Prioridades:
15.1 Aquellos programas que cumplan las prioridades establecidas en el Plan de Acción 2013-2016 de la Estrategia Nacional sobre Drogas.
15.2 Aquellos programas relacionados con la ludopatía.
15.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas
Requisitos:
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, el número de personas voluntarias, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
16. Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y Sida
Descripción: Estos programas tienen como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y Sida.
Prioridades:
16.1 Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/Sida en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.
16.2 Programas de apoyo integral – bio-psico-social a personas con VIH/ Sida.
16.3 Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/Sida.
16.4 Las establecidas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual, 2013 - 2016.
16.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los pisos y/o casas de acogida contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos.
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, el número de personas voluntarias, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
II. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral
17. Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia
Descripción: Los programas pretenden promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de los niños, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y las familias.
Prioridades:
17.1 Programas que se desarrollen en zonas de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.
17.2 Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de entidades y ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias y aquéllos que prevean actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad laboral de las familias durante los periodos vacacionales de los niños, que favorezcan la participación y responsabilidad de los niños.
17.3 Programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de educación infantil.
17.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Deben existir espacios, personal y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
18. Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para menores en situación de dificultad social
Descripción: Los programas ofrecen atención educativa y socio-sanitaria a los menores que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros, pisos o mini-residencias) de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social.
En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración.
Prioridades:
18.1 Los programas innovadores que contemplen criterios de calidad, evaluación y que incorporen las buenas prácticas sobre las que existe un consenso para la mejora de los servicios residenciales.
Requisitos:
Los centros, pisos o mini-residencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.
Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo, así como los objetivos que persigue. Además, los programas de inversión han de reunir los requisitos y presentar la documentación que se determinan en el apartado IV de este anexo.
Deberán contar con la autorización de las comunidades autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
19. Programas de fomento de la adopción de niños con necesidades especiales y el acogimiento familiar de menores, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar
Descripción: Los programas de adopción de menores con necesidades especiales pretenden favorecer, en un nuevo medio familiar, el bienestar educativo y socio-sanitario de menores con necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por las entidades públicas competentes en materia de protección.
Los programas de acogimiento familiar favorecen el bienestar educativo y socio-sanitario de menores que están bajo la guarda o tutela de las entidades públicas competentes en materia de protección, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en centros de menores.
Prioridades:
19.1 Acogimientos familiares de menores hasta seis años y principalmente hasta tres años.
19.2 Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.
19.3 Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen criterios de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.
Requisitos:
Los programas deberán contar con la acreditación o autorización de las Comunidades autónomas para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
20. Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante el maltrato y la explotación infantil
Descripción: Estos programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil. En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.
Prioridades:
20.1 Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.
20.2 Actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
20.3 Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
20.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán contar con el visto bueno de las Comunidades autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
21. Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección
Descripción: Su objetivo es promover la integración laboral y social de los jóvenes, mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y que se encuentran en centros, pisos asistidos o minirresidencias, facilitándoles, a la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
Prioridades:
21.1 Programas de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de inserción laboral.
21.2 Pisos asistidos o de emancipación.
21.3 Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.
21.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los jóvenes con los que tiene lugar la intervención y apoyo han debido tener una medida de protección de menores.
La ONG deberá ser entidad colaboradora de la Entidad Pública de Protección de Menores para el desarrollo de estos programas, extremo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
22. Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal
Descripción: Su objetivo es extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños/as menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción socio laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.
Prioridades:
22.1 Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.
22.2 Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.
22.3 Servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.
22.4 Servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquéllas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.
22.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.
Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/as niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea socioeducativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.
Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración Pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
23. Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad
Descripción: Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
Familias en situación de dificultad o exclusión social.
Familias en situación de riesgo.
Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.
Prioridades:
23.1 Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.
23.2 Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.
23.3 Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.
23.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales de carácter integral individualizadas por grupo familiar.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
24. Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión
Descripción: Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán en esta convocatoria serán las de acompañamiento, formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las personas con especiales dificultades.
Prioridades:
24.1 Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.
24.2 Programas que establezcan estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral.
24.3 Programas para favorecer el autoempleo de las personas excluidas, a través del acceso al microcrédito, que supone el asesoramiento para la solicitud del mismo y la puesta en marcha del proyecto, así como el apoyo al emprendimiento laboral, a través de la creación de dispositivos de formación especifica para el autoempleo y gestión de la empresa.
24.4 Programas piloto de innovación social para acceder al mercado laboral con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.
En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Requisitos y documentación a presentar: Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.
24.5 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales Públicos de la zona de actuación.
Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios.
Los programas, deberán concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del mismo y los criterios establecidos para su selección, así como las acciones concretas para la inserción social.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
25. Programas integrales dirigidos a fomentar la inclusión activa de las personas en situación o en riesgo de exclusión social, que contribuyan a alcanzar los objetivos prioritarios de empleo, educación e inclusión social de la Estrategia Europa 2020
Descripción: Los programas deberán contemplar acciones de carácter integral, para favorecer la inclusión activa (acceso al mercado laboral, garantía de ingresos mínimos y acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda) de las personas en situación o en riesgo de exclusión social que incluyan actividades simultáneas en las otras áreas que inciden en la exclusión sociolaboral.
En estos programas se establecerán, así mismo, mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las zonas de actuación (urbana o rural).
Prioridades:
25.1 Programas que contemplen actuaciones destinadas a las personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión sociolaboral, que habiten en la zona o territorio en el que se desarrolla la intervención, y que conlleven actuaciones simultáneas en las áreas de empleo, salud, vivienda, educación, así como información y asesoramiento para el acceso a los demás servicios de protección social.
25.2 Programas piloto de innovación social con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.
En todos estos programas, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Requisitos y documentación a presentar: Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.
25.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales Públicos de la zona de actuación.
Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social, barrios desfavorecidos y/o en comunidades rurales vulnerables, en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, Esta situación deberá ser expuesta en la memoria explicativa del programa.
Los programas, deberán concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del mismo y los criterios establecidos para su selección.
Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inserción social de sus beneficiarios.
Los programas de voluntariado deberán concretar el número de personas voluntarias y de beneficiarias atendidas.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
26. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana
Descripción: Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión que no pueden acceder a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados, así como la mejora en la situación socio-educativa de la infancia, adolescencia y especialmente de las mujeres gitanas, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.
Prioridades:
26.1 Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
26.2 Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.
26.3 Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud.
26.4 Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, y la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores.
26.5 Programas de alfabetización de adultos, que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación.
26.6 Programas integrales para las mujeres gitanas, que incluyan necesariamente actividades de alfabetización, formación básica y habilidades sociales.
26.7 Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de discriminación.
26.8 Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios.
26.9 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas de formación para el empleo deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.
El número de alumnos/as estará comprendido entre 15 y 25.
Los horarios de clase deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.
Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.
En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as: estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales, etc.
El profesorado que imparta la formación para la formación laboral y para adultos y mujeres gitanas deberá acreditar la titulación adecuada para trabajar en este ámbito.
Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
27. Programas dirigidas a promover la inserción sociolaboral de los jóvenes y personas desempleadas de larga duración
Descripción: Su objetivo es promover la integración sociolaboral de los jóvenes y personas desempleadas de larga duración, mediante el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.
Prioridades:
27.1 Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de jóvenes y personas desempleadas de larga duración mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
27.2 Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.
27.3 Programas de voluntariado que favorezcan la transmisión de experiencias y habilidades orientadas a la empleabilidad por cuenta ajena; o que garanticen un acompañamiento eficaz y continuado sobre la base de un itinerario integral de acceso al empleo por cuenta ajena de las personas más vulnerables.
27.4 Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.
27.5 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas de empleo dirigidos a jóvenes estarán entre 14 y 30 años.
En el caso de los programas de voluntariado:
Los programas deberán ser personalizados y ofrecer servicios de asesoramiento y tutorización después de la contratación, dirigidos a los empleados y las empresas.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
Los programas deberán tener en cuenta la formación necesaria.
28. Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes
Descripción: Programas cuyo objeto sea la trasmisión de conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo o la creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.
Prioridades:
28.1 Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.
28.2 Los programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional y, en especial, la colaboración de los mayores voluntarios y los jóvenes en la creación de empresas.
28.3 Programas de voluntariado que contengan acciones de información, motivación y asesoramiento en la elaboración de proyectos empresariales.
28.4 Programas de voluntariado que desarrollen acciones formativas a emprendedores.
Requisitos:
Los programas que fomenten la cultura emprendedora se dirigirán a jóvenes entre 14 y 30 años.
Los programas deberán ser personalizados y ofrecer servicios de acompañamiento y seguimiento personalizado.
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y el número de voluntarios que colaboren.
Los programas deberán tener en cuenta la formación necesaria.
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.
29. Programas educativos para la trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes
Descripción: Programas dirigidos a transmitir entre los jóvenes escolares y universitarios los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo y la intolerancia.
Prioridades:
29.1 Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia y participación entre los jóvenes.
29.2 Programas de voluntariado que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad y la participación comprometida de los jóvenes.
29.3 Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso de los profesores y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares.
Requisitos:
Los programas deberán desarrollarse en instituciones educativas y deberán contar con su autorización.
Estos programas deberán realizarse en colaboración entre las ONG y los centros educativos.
30. Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres
Descripción: Programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, especialmente las que se encuentran en situaciones de más vulnerabilidad, así como a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Prioridades:
30.1 Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o por empresa.
30.2 Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad).
30.3 Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, etc.).
30.4 Programas de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, contacto entre redes empresariales de mujeres, etc.).
30.5 Programas dirigidos a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente, la igualdad salarial.
30.6 Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
30.6.1 Los que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres, tras un periodo de inactividad por cuidado de familia.
30.6.2 Los que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el trabajo.
30.6.3 Los que fomenten la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional, mediante actuaciones de sensibilización y formación en las empresas, medidas de conciliación, etc.
30.7 Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.
30.8 Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las forma de violencia contra la mujer.
30.9 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.
Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
31. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad
Descripción: Programas que tengan por objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo ordinario de las personas con discapacidad.
Prioridades:
31.1 Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.
31.2 Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
31.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad en entornos normalizados.
Los programas, deberán concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios de los mismos y los criterios establecidos para su selección.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
32. Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas
Descripción: Programas para la integración social y laboral de internos en régimen ordinario y cerrado.
Prioridades:
32.1 Formación ocupacional y para el empleo, Talleres ocupacionales, Orientación laboral, Acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, Habilidades sociales y técnicas de comunicación.
32.2 Asesoramiento personal y jurídico, Desarrollo personal, Pisos de acogida para permisos de salida, Creación de Unidades Dependientes, Salidas programadas de tipo terapéutico, Programas de igualdad.
Descripción: Programas para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Prioridades: Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas, Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico con especial atención al tratamiento a maltratadotes por violencia de género, en el ámbito familiar, agresores sexuales y otros similares
Descripción: Programas formativos, educativos, culturales y deportivos para internos en régimen ordinario y cerrado.
Prioridades: Educación para la salud, Idiomas. Fomento de la lectura y escritura, Informática y talleres de nuevas tecnologías, Educación medioambiental, Educación vial, Talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, Actividades ocupacionales, Talleres de cine, teatro y música, Salidas culturales y deportivas, Deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, Actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.
Descripción: Programas para la inserción laboral de internos en el medio abierto y los liberados condicionales.
Prioridades: Formación ocupacional y para el empleo, Talleres ocupacionales, Orientación laboral, Técnicas de búsqueda de empleo, Acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral.
Descripción: Programas para la integración social de internos en el medio abierto y los liberados condicionales
Prioridades: Asesoramiento personal y jurídico, Acogida para enfermos de SIDA y otras enfermedades, Atención a personas con discapacidad sensorial y/o física, Violencia de género, en el ámbito doméstico y agresores sexuales, Mediación penitenciaria y justicia retributiva, Desarrollo personal, competencia y habilidades sociales, Pisos de acogida para liberados condicionales y definitivos, Unidades dependientes.
Descripción: Programas sanitarios y con drogodependientes para internos en el medio abierto y los liberados condicionales.
Prioridades: Atención a personas con adicciones, enfermas de SIDA y otras patologías polivalentes, Atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, Apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.
Descripción: Programas formativos y educativos para internos en el medio abierto.
Prioridades: Programas formativos de idiomas, informática y actividades ocupacionales, Programas deportivos, Programas de actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.
Descripción: Programas de atención al colectivo específico de extranjeros.
Prioridades: Asesoramiento personal y jurídico, Programas de integración en los valores del sistema democrático y en los valores de la cultura occidental, Enseñanza del idioma español para personas extranjeras y de las lenguas oficiales de las autonomías en que se encuentren.
Descripción: Programas de atención al colectivo específico de mujeres.
Prioridades: Programas de orientación e inserción laboral dirigidos específicamente a mujeres, Programas de desarrollo personal, mejora de autoestima, promoción de hábitos saludables y similares, Programas de prevención de violencia de género y tratamiento de víctimas, Programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.
Descripción: Programas de atención al colectivo específico de niños residentes en Centros Penitenciarios o Unidades de Madres.
Prioridades: Salidas programadas con niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social, Vacaciones programadas de los/as niños/as y sus madres, Salidas de fin de semana de los niños, Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo, Programas de intervención con los/as niños/as y con sus madres, Guarderías durante la celebración de comunicaciones.
Descripción: Programas de atención al colectivo específico de personas internas jóvenes.
Prioridades: Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, Programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, Programas de intervención socioeducativa que incluyen actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, Programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
Descripción: Programas de atención al colectivo específico de personas internas mayores.
Prioridades: Apoyo, información, asesoramiento personal y jurídico, Apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos, Programas de intervención socioeducativa que incluyen actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional.
Descripción: Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad en fórmulas de cumplimiento mediante programa o talleres reeducativos.
Descripción: Programas de voluntariado con las personas más vulnerables.
Prioridades:
Formación de las personas voluntarias.
Programas de acompañamiento sociolaboral, formativos, educativos, culturales y deportivos para internos en régimen ordinario y cerrado.
Requisitos:
Los programas deben especificar el Centro Penitenciario y/o provincia de actuación.
Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.
Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
33. Programas para la inserción sociolaboral de las personas inmigrantes
Descripción: El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.
Prioridades:
33.1 Programas de información, orientación social y cívica, formación y asesoramiento legal dirigido a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tenga como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.
33.2 Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.
33.3 Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.
33.4 Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
33.5 Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.
33.6 Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.
33.7 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Que los programas de orientación, información y acogida integral, sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.
Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.
Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención.
Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.
Que los programas de reagrupación familiar, contemplen dispositivos de información sobre acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de los familiares reagrupados.
Que los beneficiarios de programas de retorno voluntario no estén incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería, que acepten el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años, a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y en el caso de los programas de ayuda al viaje que complementen el Plan de Retorno Voluntario mediante el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, tengan reconocido este derecho por el Servicio Público de Empelo Estatal y haber recibido el primer pago de dicha prestación.
Que en los programas de movilidad geográfica, los inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y que favorezcan la inserción laboral y/o social de los trabajadores inmigrantes y sus familias.
Que los programas dirigidos a la asistencia y acogida temporal de los retornados estén coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
34. Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/Sida
Descripción: Tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y Sida.
Prioridades:
34.1 Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral.
34.2 Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.
34.3 Programas de formación dirigida capacitación y búsqueda activa de empleo para potenciar el acceso y la inserción laboral.
34.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán contemplar itinerarios de integración laboral personalizados.
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
III. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia
35. Programas residenciales para menores en situación de conflicto social
Descripción: Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias, a menores que se encuentran cumpliendo una medida dictada por los jueces de menores, promoviendo su educación e inserción social.
Prioridades:
35.1 Los programas innovadores que contemplen criterios de calidad, evaluación y que incorporen las buenas prácticas sobre las que existe un consenso para la mejora de los servicios residenciales.
Requisitos:
Los centros, pisos o mini-residencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.
Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue. Además, los programas de inversión han de reunir los requisitos y presentar la documentación que se determinan en el apartado IV de este anexo.
Deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
36. Programas para la ejecución de medidas en medio abierto para menores infractores, que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales
Descripción: Los programas tienen por objetivo la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida alternativa al internamiento dictada por los jueces de menores, que sea susceptible de materialización por las Organizaciones No Gubernamentales, así como las actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales.
Prioridades:
36.1 Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.
36.2 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Requisitos:
Los programas deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde van a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
37. Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas
Descripción: Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc.
Prioridades:
37.1 Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.
37.2 Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.
37.3 Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes, entre otros).
37.4 Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.
Requisitos:
Los programas deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.
Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.
Los programas en que se contemplen actuaciones con menores deberán garantizar la atención especializada a los mismos.
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.
IV. Requisitos y documentación a presentar en los programas que incluyan inversiones
Requisitos:
El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y además deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente.
No se exige el requisito de que el proyecto haya sido financiado en convocatorias anteriores cuando se trate de financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.
Acreditar cofinanciación, salvo cuando se trate de equipamiento.
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro y unidad de atención social y sociosanitaria.
Documentación a presentar:
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.
La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior, concretando las anualidades objeto de financiación.
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.
Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista.
Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.
Cuando el coste de la obra supere los 50.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
Cuando el coste del equipamiento supere los 18.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.
Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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