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Documento BOE-A-2013-7930

Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnado matriculado en la Ciudad de Ceuta en el curso 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53496 a 53503 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7930

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando anualmente ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza de la Ciudad de Ceuta.

Mediante esta resolución se procede a convocar las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico destinadas al alumnado matriculado en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria en la Ciudad de Ceuta para el curso 2013-2014.

Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 5.970 ayudas para libros de texto y material didáctico, en régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 626.850,00 euros para el alumnado matriculado en el curso 2013-2014, en los centros docentes situados en la Ciudad de Ceuta en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 105,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.323M.483.04 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en esta convocatoria cuya renta en el año 2012 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

 

Euros

Familias de 1 miembro

10.668,00

Familias de 2 miembros

17.377,00

Familias de 3 miembros

22.820,00

Familias de 4 miembros

27.069,00

Familias de 5 miembros

30.717,00

Familias de 6 miembros

34.241,00

Familias de 7 miembros

37.576,00

Familias de 8 miembros

40.882,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2013-2014 y no estar repitiendo curso en el año escolar para el que se solicita la ayuda.

b) Asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2013-2014.

Artículo 4. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2009, 2010 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Tercero. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 2.138,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5. Adjudicación de las ayudas.

Las ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se cumplimentarán:

a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2013-2014, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Así mismo, se podrá consultar la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios».

3. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 19 de septiembre, inclusive.

Artículo 7. Notificaciones.

1. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. A estos efectos se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y descargar la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Notificaciones».

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8. Autorizaciones.

1. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 9. Tramitación en los centros docentes.

1. El presidente del Consejo Escolar y, en su caso, el director de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

b) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

c) Cumplimentar el apartado «E» de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la ayuda comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constarán los nombres de los titulares de la cuenta.

e) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

f) Certificar en el apartado «F» de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna de las situaciones especificadas.

En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados en centros privados, el Director de los mismos deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia.

Para efectuar dicha certificación el presidente del Consejo Escolar en los centros sostenidos con fondos públicos o el director del centro privado podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

2. Realizadas estas comprobaciones, remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta, antes del 25 de septiembre de 2013, separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

Artículo 10. Tramitación en la Dirección Provincial.

1. Recibidas las solicitudes en la Dirección Provincial, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Acto seguido, se verificará el cumplimiento de los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se elaborarán los informes con el resultado de la evaluación de las solicitudes, en suma la ordenación de las solicitudes tras su evaluación, y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil.

La Comisión de Promoción Estudiantil de la Dirección Provincial de Ceuta tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta.

– Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta.

– Vocales: Un Inspector de Educación; el Jefe de Programas Educativos, un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante de la Ciudad de Ceuta, y dos representantes de los padres, designados por el Director Provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependa la unidad de gestión de becas.

4. La Dirección Provincial de Ceuta remitirá las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser remitidas a partir del 24 de octubre de 2013 y en todo caso antes del 22 de noviembre de 2013.

Artículo 11. Trámites con la Administración Tributaria.

1. Con las solicitudes recibidas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante un proceso telemático con la Agencia Estatal de Administración Tributaria recabará la información necesaria que permita ordenar las solicitudes en función de su renta per cápita.

2. De acuerdo con dicha información, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes mediante procesos informáticos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución, y la Comisión de Promoción Estudiantil elaborará un informe.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga del informe con el resultado de la evaluación emitido por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución con el resultado de la evaluación de las solicitudes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar el importe especificado en el artículo 1.

Dicha propuesta se elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional que resolverá la convocatoria, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que se vayan emitiendo los informes, y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

2. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

4. Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las ayudas concedidas. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos al Tesoro Público que realizará el pago a los interesados.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por la Ciudad de Ceuta con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Artículo 14. Normativa aplicable y justificación.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo de esta resolución.

3. Por su parte, el presidente de la Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 15. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta.

2. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se resuelve esta convocatoria y se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda concedida.

Los Directores de los centros docentes comprobarán que los beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material didáctico necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Disposición adicional segunda. Cómputo de las ayudas convocadas.

No se computarán dentro de las 5.970 ayudas que se convocan por la presente Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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