Por Orden HAP/1202/2012, de 11 de mayo («BOE» de 7 de junio), se nombra a don José Antonio Ivars Bañuls, funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, tras haber superado las pruebas y curso selectivo de formación para el acceso a la citada Subescala.
La Providencia de Ejecución de Sentencia 861/2011, de fecha 1 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordena que se asigne a don José Antonio Ivars Bañuls, funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención, la misma fecha de efectos de su nombramiento en la citada Subescala, que la dada a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden APU/244/2007, de 29 de enero, y resuelto por Orden APU/2354/2008.
En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el 12.1, apartado 1), del Real Decreto 256/2912, de 27 de enero,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Retrotraer el nombramiento de don José Antonio Ivars Bañuls, con efectos administrativos desde el 8 de agosto de 2008, día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la «Orden APU/2354/2008, de 21 de julio, por la que se nombran funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y curso selectivo de formación para el acceso a la citada Subescala».
Esta Resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del siguiente día a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, y en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en las normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Madrid, 10 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.
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