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Documento BOE-A-2013-8079

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación en concesión directa de explotación de Las Colmenas II n.º 16.534, Cantabria y Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2013, páginas 54426 a 54447 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8079

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a, grupo 2 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Áridos y Hormigones del Deva, S.A. (DEVASA), y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objeto del proyecto es la ampliación de una cantera de áridos de naturaleza caliza actualmente en explotación, para ello solicita la concesión directa de explotación Las Colmenas II número 16.534, que abarca cuatro cuadrículas mineras, en el límite occidental de las Comunidades Autónomas de Cantabria y el Principado de Asturias.

La cuadrículas solicitadas se ubican al oeste de la actual concesión, en el monte Las Llaves y en la ladera suroeste del pico de los Moros y en la vaguada entre ambos altos, entre las localidades de Buelles, en el T.M de Peñamellera Baja (Asturias) y San Pedro de las Bahenas, en el T.M de Val de San Vicente (Cantabria).

El proyecto de explotación se ha diseñado en dos zonas, una que será la continuación del frente actual hacia el este (zona de ampliación) y otra que será la apertura de un nuevo hueco (zona oriental) a unos 600 m al este del existente.

El método de explotación se plantea a cielo abierto, mediante perforación y voladura, por el método de banqueo descendente en trinchera para la zona de ampliación y en cantera a media ladera con reprofundización para la zona oriental, empezando a banquear por las cotas topográficas más altas y descendiendo a medida que se vayan agotando los bancos.

La superficie de ampliación del hueco actual afectará a 12,96 ha en proyección horizontal, que equivalen a 13,68 ha reales, una vez corregida la pendiente de 18º.

La zona oriental abarcará una superficie de 3,27 ha en proyección horizontal, que con la corrección del relieve, 17º, se cuantifica la superficie afectada en 3,74 ha.

A estas dos superficies hay que añadir las zonas a ocupar por los acopios de tierra vegetal, pista y red de drenaje, resultando una superficie de 2,02 ha.

Se estiman unas reservas de material vendible de 26.663.519,48 t y una producción anual de aproximadamente 900.000 t, por lo que la vida de la explotación será de 30 años. El transporte del material se realizará mediante volquetes a la planta ya existente.

La restauración de la cantera se realizará según avance la explotación, empezando por los bancos de arriba hacia abajo. Una vez explotada la zona de ampliación se llevará a cabo su restauración a la vez que se comienza la explotación de la zona oriental.

El acceso general a la zona de ampliación se efectúa a través de pistas existentes que parten de la N-621, por lo que únicamente se crearán pistas interiores a los bancos de trabajo. Para la zona oriental, el acceso se efectuará a través de una pista que parte de la población de San Pedro de las Baheras, siendo preciso la creación de un enlace de unos 34 m para comunicar las dos zonas de explotación.

El promotor plantea cuatro alternativas, además de la alternativa 0, de continuación de la explotación en las dos cuadrículas mineras autorizadas actualmente. Las alternativas son las siguientes:

Alternativa 1: ampliación de la cantera actual hacia el sureste, mediante un pasillo de 300 m para a continuación girar hacia el noroeste unos 200 m. Para la zona oriental creación de una cantera a media ladera, de superficie total 65.545,37 m2.

Alternativa 2: ampliación de la cantera actual hacia el sureste, mediante un pasillo de 350 m para a continuación girar hacia el noroeste unos 450 m. Para la zona oriental igual que la alternativa 1.

Alternativa 3: ampliación por combinación de las dos anteriores, un pasillo hacia el sureste de 310 m para girar después hacia el noreste unos 430 m. Para la zona oriental igual que las anteriores.

Alternativa 4: ampliación igual que la alternativa 3. Para la zona oriental se reduce la extensión de la superficie total afectada que pasa a 37.406 m2.

El promotor selecciona la alternativa 4 por ser la que presenta menor superficie afectada, mejor rendimiento y menor afección ambiental y al patrimonio arqueológico.

La ubicación de las alternativas planteadas por el promotor se refleja en la figura siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se localiza en las formaciones montañosas paralelas a la costa cantábrica separada unos 5.500 m de la misma, entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias, siendo las poblaciones más cercanas Buelles que pertenece al T.M. de Peñamellera Baja (Asturias) a unos 480 metros al sur y San Pedro de las Baheras, en el T.M. del Val de San Vicente (Cantabria) a 850 metros al norte.

Geológicamente la formación predominante es la denominada Caliza de Montaña, una potente sucesión de calizas de diferentes facies y cuya edad pertenece al Namuriense Inferior.

La explotación se localiza en el interfluvio de los ríos Nansa y Deva, que distan entre sí unos 2.200 m, en una zona alomada que forma parte de las formaciones montañosas de baja altitud. Los huecos seleccionados se ubican junto al monte de Las Llaves (356 m), en el caso de la zona de ampliación, cuya cuenca vierte al río Nansa y el pico de Los Moros (356 m), para zona oriental, orientado hacia la vertiente del río Deva.

Las aguas procedentes de las precipitaciones percolan generando acuíferos locales de reducida relevancia. La localización de las áreas de ampliación en las cotas relativas más altas de la zona, reduce la presencia en el subsuelo de aguas subterráneas procedentes de otras zonas por movimientos gravitacionales.

La zona de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, aunque existen en el entorno los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) pertenecientes a la Red Natura 2000: río Deva (ES1300008), río Cares-Deva (ES1200035) que se encuentran a una distancia de unos 400 m al oeste de la zona de explotación más próxima, y río Nansa (ES1200035), que se encuentra a una distancia de 900 m al este de la zona de explotación más próxima.

Además en las proximidades, se encuentra la Sauceda de Buelles considerada como Monumento Natural según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

Existen en el ámbito del proyecto los hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) y 9340 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia.

La vegetación, condicionada por las actividades humanas desarrolladas en la zona, se encuentra constituida por zonas de prados y pastizales, en gran medida artificiales y mantenidas por la actividad ganadera; masas de matorral constituidas por brezos y tojos; prados abandonados o colonizados por enredaderas y matas espinosas; pequeñas masas de encinar, que se localizan principalmente en las zonas abruptas, en vaguadas y depresiones del complejo calizo, donde la reserva de agua edáfica y el desarrollo del suelo es menor, y repoblaciones de eucalipto.

La fauna existente viene condicionada por la presencia de la actual cantera. Buena parte de las especies inventariadas se clasifican como de interés especial y vulnerable según los Catálogos Regionales y Español de Especies Amenazadas. Entre las especies más destacadas del ámbito de proyecto se citan buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), gavilán común (Accipiter nissus), milano real (Milvus milvus), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

La calidad y fragilidad visual de la zona es media. La cuenca visual de los dos huecos es en general reducida. Sin embargo, serán visibles los bancos superiores de la zona de ampliación desde las poblaciones de Villanueva, Andinas y Colombres y para el hueco oriental la población con mayor afección visual será Cabanzón.

En el ámbito de la actuación existe un yacimiento arqueológico denominado El Cumbre en territorio de Cantabria, próximo al hueco oriental.

No existen en el ámbito del proyecto vías pecuarias o montes de utilidad pública.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibe la documentación ambiental para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Concesión directa de explotación denominada las Colmenas II número 16.534 (Cantabria y Principado de Asturias).

3.1.2 Relación de consultados y respuestas recibidas. Con fecha de 17 de mayo de 2010, la entonces Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental inicia el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Organismo consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Instituto Geológico y Minero del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Val de San Vicente.

Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

ADENA.

SEO/ Bird-Life.

X

Ecoloxistes n´acción d´Asturies.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Asociación de Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria. (ARCA).

Cantabria Nuestra.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Coordinadora Ecologista de Asturias.

X

Asociación Ciudadana Independiente Defensa Patrimonio Asturiano (ADEPA).

También se recibió respuesta por parte de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes recogidos en las contestaciones a las consultas realizadas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que aunque el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, sí afecta a hábitats de interés comunitario (4090, 6210 y 9340) y se deben tener en cuenta las importantes afecciones sobre el medio natural debido a la destrucción del suelo, del modelado natural del terreno, de la vegetación natural y a un intenso efecto de rechazo sobre la fauna. Por ello considera conveniente que el estudio de impacto ambiental contenga un estudio específico que determine si las repercusiones sobre los hábitats y especies de interés comunitario, así como sobre especies amenazadas a nivel nacional y regional, son significativas o no. Además se debería estudiar detalladamente la posible afección indirecta a los Lugares de Importancia Comunitaria cercanos a la explotación (ES130008 río Deva, ES1200035 río Cares-Deva y LIC río Nansa).

Incluye también recomendaciones y medidas ambientales a tener en cuenta por el promotor, entre ellas, incluir un estudio de alternativas, descabezar los taludes mediante voladuras para conseguir una morfología lo más natural posible, y alcanzar una pendiente de 3H:1V en los taludes finales. Para minimizar efectos sinérgicos y acumulativos con la explotación actual, se recomienda restaurar primero los huecos existentes antes de abrir los nuevos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino solicita que se estudie con detalle los impactos sobre la hidrología e hidrogeología y que se adopten las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas, entre ellas, la construcción de una cuneta perimetral que conduzca cualquier vertido accidental hacia las instalaciones de depuración más próximas. Igualmente señala que deberá solicitarse autorización al Organismo de Cuenca cuando se vaya a realizar directa o indirectamente un vertido a cauce público y concesión administrativa en el caso de abastecimiento de agua, ya sea superficial o subterránea, a las instalaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria remite informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente que señala la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental completo del territorio donde se asentará la cantera, tanto en la zona cántabra como asturiana que incluya entre otros aspectos un estudio comparativo entre la situación actual y futura, un plan de restauración, un estudio de la cuenca visual y del paisaje afectado.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa que la actividad se encuentra próxima a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ES1300008 Río Deva y ES1300009 Río Nansa, pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que se estará a lo previsto en el art. 35 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza. La evaluación ambiental deberá incluir un estudio de afecciones de la actividad sobre los valores naturales que supusieron la declaración de las zonas pertenecientes a la Red Ecológica Natura 2000.

Estima que no se han identificado los tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, incluidos en el anejo I de la Directiva Hábitat y que el área afectada por el proyecto, en el municipio de Val de San Vicente, se encuentra dentro del área potencial de distribución de una serie de especies protegidas que enumera. También, podría alojar especies de Quirópteros incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria y otros.

Por ello solicita que se realicen las prospecciones de campo necesarias para comprobar la presencia de especies de flora protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, en concreto de Austropotamobius pallipes e Hyla arborea, la existencia de puntos de reproducción de anfibios en el ámbito de la explotación y de posibles refugios usados por murciélagos en un radio de 500 metros. Esta Dirección recomienda la revegetación inmediata de terrenos removidos para evitar la entrada de flora invasora o alóctona, según el Programa para el control de Plantas Invasoras en Cantabria.

Recomiendan la instalación de barreras y sistemas que eviten el acceso de pequeños vertebrados a las zanjas de drenaje y balsas de decantación.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria informa que los terrenos sobre los que se emplazan los usos previstos se encuentran en Área No Litoral, de conformidad con lo señalado en la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral, por lo que deben considerarse de aplicación los artículos 22 (Recursos Geológicos) y 50 (Régimen Jurídico del Área No Litoral), así como aplicar los criterios orientativos del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales sobre Utilización racional de los recursos, indicando que es necesario estudiar otras alternativas distintas a las consideradas en el proyecto, que tengan un menor impacto visual.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria informa que en las proximidades de la explotación se conocen varios yacimientos arqueológicos y evidencias de arte rupestre y en virtud del artículo 93.2 de la Ley 11/1998, de 12 de octubre, el estudio de impacto ambiental deberá contener un informe detallado de impacto arqueológico que incluya una prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por el proyecto, por personal titulado y debidamente autorizado por la citada Consejería.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias señala que el ámbito de desarrollo de la cantera no se encuentra dentro de ningún espacio protegido, aunque existe al suroeste de la misma la Sauceda de Buelles, declarada Monumento Natural y además el río Deva forma parte del LIC río Cares-Deva. También indica que la parte del proyecto correspondiente al territorio del Principado de Asturias se desarrolla sobre un mosaico de encinares, aulagares y prados, siendo los encinares un ecosistema amenazado, que cuenta con un plan de manejo (Decreto 146/2001, de 13 de diciembre). Asimismo, el proyecto se encuentra dentro del área de distribución de diversas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias que cuentan con planes de manejo aprobados como el alimoche (Neophron percnopterus), el azor (Accipiter nissus) y el halcón peregrino (Falco pergrinus), aunque no se conocen zonas de nidificación cercanas. También de avión zapador (Riparia riparia), la nutria (Lutra lutra), los murciélagos ratonero mediano (Myotis blythii), ratonero grande (Myotis myotis), de cueva (Miniopterus Schreibersi) y de Geoffrey (M. emarginatus).

El organismo señala que debe realizarse un inventario de las especies de flora y fauna, y de los hábitats expresamente citados por la legislación ambiental autonómica, estatal y comunitaria que incluya cartografía detallada de la flora y vegetación del área de la ampliación de la explotación debiéndose valorar la afección por ruidos a zonas de cría de aves rapaces o aves paseriformes amenazadas, la eliminación de refugios de quirópteros, la pérdida de hábitats de interés para la fauna amenazada, la pérdida de conectividad ecológica y el efecto barrera de las infraestructuras de la explotación sobre especies de vertebrados de escasa movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos). También, se analizará la pérdida de calidad del paisaje y la visibilidad de la cantera.

Además, propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas, la realización de un proyecto específico de restauración, medidas en caso de presencia de especies incluidas en catálogo de protección; traslado de individuos y puestas de anfibios a áreas fuera de la explotación si hay presencia de refugios de anfibios, vallado cinegético del área de explotación, medidas para garantizar la conectividad del área afectada, cercado de las balsas de decantación, riego por aspersión para pistas, revegetaciones y pantallas vegetales, y medidas compensatorias en el caso de pérdida de hábitats de interés comunitario o afección a especies de interés.

Sobre el Plan de Vigilancia el organismo señala que deberá incluir un seguimiento de la cría de aves rapaces de la zona, de las plantaciones y estado de la vegetación cercana a la explotación, de la flora invasora y del mantenimiento de los cercados y vallados.

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias no tiene constancia de que se haya sometido a evaluación de impacto ambiental en el ámbito del Principado de Asturias la industria extractiva que se amplía en este proyecto, ni hay referencias a la misma en el Inventario de Canteras, Graveras y Areneros de Asturias (1985/1986). El organismo, recomienda que el estudio de impacto ambiental incorpore además de lo señalado en la legislación, una justificación del proyecto según sus objetivos a corto y medio plazo, una descripción de la situación de las autorizaciones de las zonas actualmente alteradas en el Principado de Asturias, una descripción del proyecto en relación a la utilización del suelo y de otros recursos naturales en la que se detalle la superficie que se va a afectar, las cotas máximas y mínimas de explotación, el sistema de explotación, las características de los taludes y bermas tanto en la fase de explotación como en la restauración y cartografía de detalle de los recursos geológicos de la zona.

Esta Dirección solicita la realización de un inventario ambiental de detalle con trabajo de campo, prospecciones, fotointerpretación o documentación suficientemente contrastada. También señala que se deberán analizar otras alternativas además de las expuestas, justificando, la necesidad del recurso y la imposibilidad de disponer de él en zonas de menor impacto visual, considerándose asimismo la alternativa cero y alternativas respecto el sistema de explotación. Además, considera se deberá evaluar la situación actual y futura de la explotación desde el punto de vista ambiental, económico y social, teniendo en cuenta además el patrimonio cultural y arqueológico de la zona. También se determinarán los excedentes de tierra vegetal y suelo, así como su sistema de gestión.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que no hay bienes que pudieran resultar afectados por la ejecución del proyecto, aunque recomienda el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, para que se valore la viabilidad del mismo, y en su caso se establezcan las medidas cautelares y correctoras pertinentes, o bien la realización de un seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras, que deberá ser aprobado previamente por esta Consejería de Cultura y Turismo.

La Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias solicita al promotor que se aclare en qué concesión o concesiones se apoya el proyecto de explotación en tramitación, indicando su extensión, demarcación y otorgamiento. Debe incluirse la ubicación exacta de la nueva explotación con sus coordenadas y límites territoriales perfectamente descritos, así como amojonarse el terreno antes de iniciar las actuaciones, para delimitar las zonas afectadas.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) informa que el proyecto se sitúa en las inmediaciones del Área Importante para las Aves (IBA) número 20 Picos de Europa cuya importancia ornitológica se debe a la presencia de distintos hábitats en la zona (roquedos, pastizales y matorrales, bosquetes maduros de encinas, robles y hayas, etc).

Estima que el efecto del proyecto sobre la avifauna deriva de la eliminación y alteración de hábitats, construcción de estructuras, circulación de vehículos, voladuras y ruidos; y que debería valorarse de forma especialmente cuidadosa el posible impacto sobre la población reproductora de rapaces y aves forestales.

Asimismo recomienda una serie de medidas preventivas y correctoras: adecuar la explotación a la existencia de vegetación arbórea natural en la zona, paralización de alguno de los trabajos previstos en época de reproducción o concentración de aves rapaces y forestales, prohibición de vertidos de escombros o productos que puedan contaminar la capa freática, restauración del hábitat con especies autóctonas de la zona y seguimiento del mismo así como evitar la presencia de especies exóticas invasoras.

La Coordinadora Ecoloxista d´Asturies informa sobre el tipo de impactos que se producirán y las medidas que deben considerarse en atmósfera, aguas, suelo, entorno natural y paisaje, igualmente solicita realizar el trámite de aceptación social del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Aarhus.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las respuestas a las consultas se remitió al promotor con fecha de 29 de septiembre de 2010 incluyendo copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de industria, Energía y Turismo sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, del 28 de febrero de 2012. Simultáneamente se da cumplimiento al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, consultando a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas, con fecha de 23 de enero de 2012.

Con fecha 4 de septiembre de 2012, se recibe el expediente de información pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Durante el proceso de información pública se reciben 12 escritos, correspondientes a la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria; Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente del Gobierno del Principado de Asturias; Dirección General de Innovación e Industria y la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias; Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente del Gobierno del Principado de Asturias; Dirección General de Minería de la Consejería de Política Sectorial del Gobierno del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Peñamellera Baja; Asociación Verdes Asturianos y Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos, así como la respuesta del promotor a las mismas.

La Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que en el estudio de impacto ambiental se describen las principales características del proyecto de manera suficiente para poder conocer la actuación y valorar sus potenciales repercusiones sobre el medio natural, a la vez que estima realiza una descripción completa de los valores naturales presentes en el ámbito del proyecto que incluye trabajos de campo específicos de flora y fauna potencialmente afectada por el proyecto, concluyendo que en general las observaciones realizadas por el organismo han sido contestadas suficientemente.

No obstante, para evitar o minimizar los posibles impactos sobre la biodiversidad, señala una serie de recomendaciones a tener en cuenta durante el desarrollo del proyecto:

La ocupación durante explotación se limitará a la superficie seleccionada para la misma, así como los acopios de materiales y de tierras, y las instalaciones auxiliares. El parque de maquinaria, almacenamiento de residuos peligrosos y otras instalaciones susceptibles de generar contaminación del suelo se ubicarán sobre terrenos impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

Las voladuras se deberán efectuar fuera de las horas de mayor actividad biológica de las aves (primeras horas de la mañana y últimas de la tarde) así como fuera de los períodos de reproducción y cría, se adoptarán técnicas para atenuar el ruido, los explosivos deberán manejarse fraccionando la pega, eliminando al máximo el cordón detonante y colocándolo bien continuado y atacado.

Se deberá realizar un seguimiento de las balsas de decantación proyectadas así como del correcto funcionamiento de los drenajes perimetrales; también de las bombas para la extracción del agua. Deberá evaluarse la posibilidad de instalar dispositivos de retención en los frentes abiertos que puedan provocar desprendimientos, en concreto en el hueco oriental por tratarse de un área cuya vertiente está orientada al río Nansa y presenta una elevada pendiente, por lo que podría verse afectado el LIC (ES1200035) río Nansa.

En cuanto al proyecto de restauración deberá seguir como referencia las bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España. Por otro lado, sería conveniente realizar las plantaciones de forma manual y sin recurrir a fertilizantes sintéticos. Asimismo, las labores de mantenimiento propuestas por el promotor para garantizar el éxito de las plantaciones deberán prologarse al menos durante los dos primeros periodos vegetativos.

El promotor acepta las recomendaciones.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, y en concreto para la protección de la red hidrográfica propuestas en el estudio son en general adecuadas aunque estima se debería incluir referencia explícita, a efectos de garantizar el Plan Hidrológico de Cuenca y el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, que el proyecto constructivo evite la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas y el establecimiento de vertederos de materiales sobrantes de la excavación sobre el dominio público hidráulico, y prevea la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración, etc., con objeto de evitar el arrastre de tierras así como la instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguas residuales generadas en las zonas de instalaciones y parques de maquinaria, y de las procedentes de la excavación o escorrentía que atraviesen la plaza de la cantera.

No obstante, dichas observaciones son sin perjuicio de que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía requieren autorización administrativa previa.

El promotor acepta lo indicado por la Confederación de forma explícita, señalando que parte de las recomendaciones ya están recogidas en el proyecto.

El Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente del Gobierno del Principado de Asturias a la vista de las características del proyecto y de las medidas correctoras planteadas, realiza una serie de consideraciones ambientales. En este sentido estima que la existencia, en fase de consultas previas, de otra explotación denominada María del Mar cuyos límites coinciden con la denominada zona oriental de la explotación Colmenas II, obligaría a ampliar el estudio de impacto ambiental con una evaluación de los efectos sinérgicos.

Considera que no se ha valorado convenientemente la incidencia del proyecto sobre la vegetación, compuesta por los hábitats de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, por lo que la ejecución del proyecto supondría la destrucción directa e irreversible de los mismos, así como de la existencia de un hábitat constituido por praderías destinadas a alimentación animal en régimen extensivo con pequeños bosquetes intercalados de frondosas y encinas de gran porte, que presenta una elevada naturalidad y gran valor paisajístico y ambiental.

En cuanto a la fauna, estima que tampoco se ha evaluado correctamente, ni se han identificado unos abrevaderos muy naturalizados con presencia de diversas especies de anfibios que se encuentran en la zona, los cuales serán destruidos al localizarse en las zonas de explotación.

Asimismo considera que no ha sido evaluado adecuadamente el emplazamiento de la explotación proyectada, ya que se localiza entre dos LIC fluviales (ES1300008 Río Deva y ES1300009 Río Nansa), siendo previsible que la explotación genere una pérdida de permeabilidad del territorio para la fauna que se desplaza entre los dos LIC.

Además, este Servicio considera que para que el proyecto sea compatible, el promotor debería renunciar a la denominada zona oriental, que por su situación alejada de la explotación existente y parcialmente en la cuenca de otro valle es susceptible de generar impactos significativos sobre el medio, incrementando el impacto global de toda la explotación. Así mismo, los límites de la ampliación prevista, en concreto la zona de acopios y la zona de cantera localizada más al norte, sobre el hábitat pradería-encinar, debería ser retranqueado.

El promotor sobre la explotación Maria del Mar contesta que la existencia de una tramitación posterior al proyecto de la explotación planteada no puede condicionar la presente y señala que si es preciso realizar un estudio sinérgico, éste debe desarrollarlo la nueva explotación dado que otro planteamiento supondría la infracción del principio legal recogido en la Ley de Minas la prioridad en el tiempo otorga el mejor derecho y adjunta documento de certificación expedida por la Dirección de Industria de Cantabria en la que recoge el histórico de las solicitudes: de fecha 7 de abril de 1998 para explotación las Colmenas II, y de 11 de enero de 2012 para la explotación Maria del Mar.

Asimismo, el promotor disiente con las observaciones realizadas por el Servicio en relación a la valoración en el estudio de impacto ambiental respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, hecho que no ha sido citado por otros organismos consultados, y señala que independientemente de la valoración realizada se proponen medidas correctoras para paliar los efectos que se produzcan sobre el medio natural y un plan de restauración.

El promotor alega también su desconocimiento sobre la presencia de abrevaderos naturalizados, que no ha localizado en las numerosas visitas de campo realizadas y señala que una vez el Servicio de Impactos indique su situación se evaluará la incidencia del proyecto sobre los mismos y propondrán medidas correctoras o compensatorias.

Por otro lado, considera que la localización del proyecto entre ambos LIC y su posible incidencia sobre los mismos ha sido correctamente evaluada, dado que el principal valor de ambos espacios protegidos reside en las comunidades de flora y fauna vinculadas al medio acuático, bosques galería, vegetación acuática, estuarios, ictiofauna, herpetofauna, etc., los cuales no se verán afectados por las actuaciones proyectadas, no siendo previsible que la explotación genere una pérdida de permeabilidad para la fauna que se pueda desplazar entre ambos LIC.

Sobre los ungulados estima que es bastante improbable que utilicen esta zona que conlleva un gasto energético en el desplazamiento, ausencia de zonas húmedas de sustento y una menor cobertura frente a depredadores.

En lo que respecta a la explotación zona oriental el promotor considera que ha sido adecuadamente valorada en el estudio de impacto ambiental, se han detectado las posibles afecciones sobre los factores ambientales existentes y es viable, habiéndose modificado el perímetro planteado inicialmente para eliminar o minimizar los posibles efectos ambientales negativos, sobre todos los elementos del medio existentes, como proteger los yacimientos arqueológicos, reducir la cuenca visual, o afectar a vegetación de menor valor, como son los eucaliptales.

Respecto a los acopios a desarrollar en el ecosistema pradería-encinar, el promotor alega que se llevarán a cabo solamente sobre terrenos ocupados actualmente por los prados, respetándose las alineaciones de encinas y otras frondosas que actúan de lindes y separaciones de las praderas. Dada la naturaleza de estos acopios, compuestos por cordones de tierra vegetal sin compactar con una altura máxima de 2 m, a medida que los mismos se vayan usando en las labores de restauración y se revegeten los terrenos afectados, la recuperación de las praderas será completa. No obstante, siguiendo la recomendación siempre que la operatividad y el progreso de la explotación lo permita, se minimizará la superficie de prados ocupada por los acopios, ya sea mediante su localización en zonas ya afectadas aptas para su conservación o maximizando su utilización simultánea en las labores de restauración.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, comunica que en base a la normativa sectorial competencia de esa Dirección General y vistos los informes técnicos del Servicio de Montes y del Servicio de Conservación de la naturaleza, estima:

Que la pretendida actividad no afecta a terrenos de Dominio Público Forestal y que el proyecto se localiza próximo al ámbito de los espacios de la Red Natura 2000, LIC ES1300008 Río Deva, que se encuentra a una distancia mínima de 480 m de la zona de ampliación y LIC ES1300009 Río Nansa que se localiza a unos 940 m de la zona oriental.

Que el río podría verse afectado por arrastre de sedimentos y de partículas en suspensión durante la fase de explotación de la ampliación occidental a la red hidrográfica. Dicha afección la considera no significativa con la adopción de medidas preventivas.

No se han identificado ni hábitats, ni taxones de flora o fauna de interés comunitario que puedan verse significativamente afectados por la actividad. Tampoco ha identificado afecciones significativas sobre la integridad de los espacios Natura 2000.

Fuera del ámbito de los espacio Natura 2000, no identifica hábitats de interés comunitario, de tipo prioritario, que puedan verse afectados por el proyecto, habiendo incluido en el estudio información relativa a las especies protegidas de la zona (flora amenazada, refugio de murciélagos, zonas de reproducción de anfibios, etc.) y valoradas las posibles afecciones sobre las mismas, no se han detectado afecciones relevantes sobre las especies protegidas presentes en la zona de estudio.

Por ello informa favorablemente el proyecto siempre y cuando, además de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se cumplan unas condiciones sobre la red de drenaje y el sistema de decantación, que deberán estar diseñados de modo que se asegure preservar la calidad de las aguas del río Deva y del río Nansa, sobre la balsa de decantación, debiendo asegurarse una adecuada limpieza y gestión de los sedimentos así como la prohibición de verter directa o indirectamente a la red hidrográfica o suelos residuos (aceites, gasóleos, cementos, efluentes de limpiezas de cubas de hormigón, etc.).

El promotor acepta lo indicado por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria.

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente del Gobierno del Principado de Asturias estima que el estudio de impacto ambiental no justifica suficientemente las necesidades de explotación del recurso en el ámbito del Principado de Asturias, ni las razones técnicas y/o económicas por las que se plantea la ocupación de suelos a los que se ha otorgado valor medioambiental, estando calificados como suelos no urbanizables de protección especial por la normas urbanísticas subsidiarias de Peñamellera Baja. El ámbito occidental de la actuación afecta al hábitat comunitario (9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) sin que se hayan evaluado alternativas que no afecten a la especie, y sin considerar, aunque lo menciona en el EsIA y se plantean medidas compensatorias, que para la encina existe un Plan de Manejo en el ámbito del Principado de Asturias aprobado por Decreto 146/2001, de 13 de diciembre. Al respecto el organismo señala que la corta de ejemplares susceptibles de ser afectados sólo puede ser autorizada en caso de que se demuestre la imposibilidad manifiesta de plantear alternativas que eviten el daño o no haya garantías de trasplante seguro, condicionándose la autorización a la plantación compensatoria que, en todo caso, debería ser previa a la eliminación.

El promotor indica que ha realizado un completo proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental, con el estudio de las posibles alternativas, que justifican la ocupación de los terrenos. La selección del emplazamiento minero desde el punto de vista técnico, está marcado por el yacimiento a beneficiar, las características del material requerido y la ubicación de las zonas con mayores reservas de mineral aprovechable y que, además, se han tenido en cuenta otros aspectos que han condicionado la alternativa elegida, como que los efectos ambientales que se puedan producir sean limitados y recuperables, que se respeten las distancias reglamentarias, reducir la visibilidad de la zona por los núcleos de población próximos y proximidad a la cantera actual, al objeto de aprovechar las instalaciones y maquinaria existentes y su posición estratégica respecto a la carretera N-621, que constituye la principal vía de transporte.

Respecto los terrenos clasificados como de protección especial y su régimen de usos, el proyecto solo afectaría una mínima parte (en torno a 1 ha) de los terrenos a ocupar y el cambio de clasificación del mismo se solicitará cuando el proyecto minero sea aprobado y por supuesto previo a su ocupación. El promotor indica que el propio Ayuntamiento de Peñamellera hace expresa referencia a la posibilidad de instar un procedimiento de cambio de dicha clasificación.

Finalmente, el promotor manifiesta que se cumplirá con lo establecido por el Decreto 146/2001, cuando así proceda.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente el informe técnico relativo a la prospección arqueológica y estudio de patrimonio cultural realizado y de acuerdo con sus conclusiones, no prescribe la adopción de medidas cautelares. No obstante, recuerda que según lo establecido en el art. 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, en caso de producirse un hallazgo arqueológico éste deberá ser comunicado en plazo.

El promotor manifiesta que tendrá en cuenta la ley 1/2001 del Principado de Asturias.

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja indica que la explotación está bajo dos calificaciones urbanísticas distintas. Una parte está situada sobre Suelo No urbanizable de Interés de Minería, donde no existe inconveniente con la actuación solicitada, y otra sobre Suelo No Urbanizable de Protección Especial, que afectaría la parte sureste de la concesión en una superficie aproximada de 16,864 m2 en la que la actuación no puede ser autorizada puesto que se considera como uso prohibido las industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo las concesiones vigentes. En todo caso, señala que el promotor podría considerar la posibilidad de tramitar una modificación puntual del planeamiento para el cambio de calificación urbanística de SNU protección especial a SNU interés minero ante el ayuntamiento con informe previo y vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Principado de Asturias.

El promotor está de acuerdo con lo indicado por el Ayuntamiento y manifiesta su interés en modificar la calificación urbanística de la zona de SNU protección especial a SNU interés minero al estimar que se cumplen las condiciones para ello, una vez obtenida la autorización del proyecto. Dicho cambio de calificación se realizará según la normativa aplicable vigente, quedando supeditada cualquier actuación en estos terrenos a la consecución de dicha modificación.

Verdes Asturianos y Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, señalan una serie de medidas correctoras, que a la vista de la documentación fotográfica estiman no se cumplen en la explotación actual: zonas de tránsito con firmes adecuados, sistemas de riego y seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión mediante la limitación de la altura de vertido, acopio de materiales con protecciones laterales para evitar las emisiones difusas, almacenamiento de estériles preferentemente dentro del hueco generado o en zonas acondicionadas al efecto.

Respecto a la aceptación social del proyecto no están de acuerdo con la forma en que se ha estimado y propone la forma en que debe realizarse según el Convenio de Aarhus, basándose en sondeos de colectivos afectados de vecinos cercanos a la explotación.

Finalmente, estas entidades manifiestan que en el estudio de impacto ambiental no queda claro como las dos Comunidades Autónomas afectadas por el proyecto van a velar por el cumplimiento de la normativa en vigor, tanto en materia minera, ambiental, cultural, etc., ni de qué manera se gestionarán las solicitudes, comunicaciones y autorizaciones para el desarrollo de las labores de la explotación.

El promotor alega que la explotación existente dispone de todos los permisos oportunos y que está dotada de cuantas medidas correctoras son exigibles y es visitada regularmente por la Autoridad Competente, la cual no ha estimado oportuno realizar ninguna prescripción a la misma referente a los aspectos señalados por la organización.

Respecto a la aceptación social manifiesta que el proyecto ha estado expuesto a información pública y no se ha recibido ninguna alegación en contra por parte de vecinos. También indica que la explotación proyectada se desarrolla en su mayor parte sobre terrenos de Juntas Vecinales, con las que existe pleno acuerdo y sintonía ya que han sometido el mismo a conocimiento directo y expreso de los vecinos recogiendo el sentir favorable de los mismos.

Finalmente, el promotor responde que no le corresponde establecer cuál o cuáles van a ser los órganos competentes, ni qué atribuciones y qué relaciones se establecen entre estas Administraciones, para el control y vigilancia administrativa de la explotación.

La Dirección General de Minería del Principado de Asturias señala que es preciso la aclaración de la situación exacta de los límites territoriales utilizados en el proyecto para la zona afectada y materialización física sobre el terreno de dichos límites así como la aclaración expresa sobre cuál o cuales van a ser los órganos competentes, qué atribuciones y relaciones se establecen entre Administraciones, para el control y vigilancia.

El promotor reitera que se han utilizado para todos los planos y documentos, los límites marcados en el Plano Topográfico Nacional a escala 1:25.000 elaborado por el Instituto Geográfico Nacional y señala que siempre que las labores impliquen eliminar alguna referencia topográfica se procederá a informar previamente al órgano competente de la necesidad de la misma y se emitirá el correspondiente informe con reseña documental y topográfica. Asimismo, considera que no le corresponde al promotor establecer cuál o cuáles van a ser los órganos competentes, ni qué atribuciones se establecen entre Administraciones.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis Ambiental para selección de alternativas. Para la determinación de las alternativas el promotor ha tenido en cuenta los siguientes factores: proximidad a la cantera actual con el fin de aprovechar las instalaciones existentes y el acceso a las mismas; minimización del impacto visual; existencia de reservas probadas y seguras susceptibles de ser aprovechadas; los efectos ambientales que se puedan producir, la intervisibilidad desde núcleos de población próximos así como factores morfológicos, topográficos, geológicos, hidrogeológicos y técnicos.

El promotor plantea la alternativa 0 que consiste en la explotación de las dos cuadrículas mineras autorizadas actualmente y cuatro alternativas para la ampliación del hueco explotado en la actualidad y la creación de uno en la zona oriental por considerar que presenta unas condiciones óptimas para su explotación: impacto visual mínimo, zona de baja calidad natural (eucaliptal) y adaptación a la configuración del terreno.

Con las cinco alternativas planteadas realizó un análisis de la afección visual de cada una mediante perfiles visuales, descartando la alternativa 0 y la alternativa 2 por ser las que presentaban mayores afecciones visuales además de mayores superficies afectadas.

Desde el punto de vista ambiental se ha realizado una comparativa entre las superficies afectadas y el material extraído para el resto de alternativas:

Alternativa

Superficie (m2)

Volumen (m3)

Optimización (m3/m2)

Zona de ampliación

Zona oriental

1

82.841

65.545,37

8.106.816

54,63

3

136.745

65.545,37

12.428.869

61,44

4

136.745

37.406

10.255.200

58,89

De la tabla se desprende que la alternativa que mejor comportamiento ofrece sería la alternativa 3, ya que se conseguiría un mayor número de recursos por cada unidad de superficie afectada. Sin embargo, como se pone de manifiesto en los estudios arqueológicos realizados por el promotor, de desarrollar esta alternativa se vería afectado un elemento patrimonial denominado el Cumbre, ubicado en la zona del hueco oriental.

Finalmente, y aun perdiéndose superficie de explotación y reservas el promotor elige para su desarrollo en el proyecto la alternativa 4 al ser la que presenta una mejor relación en cuanto a superficie afectada, rendimiento, y menor afección ambiental, ya que concentra la afección sobre terrenos de menor valor desde el punto de vista de la vegetación, así como sobre el patrimonio cultural.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras.

Impactos sobre la atmósfera. Los principales impactos sobre la atmósfera por las labores de preparación y de explotación se deberán a la emisión partículas de polvo debidos a los movimientos de tierra y la emisión de gases, ruidos y vibraciones por la maquinaria y el tránsito de camiones, y las voladuras que podrían afectar a las personas, animales, plantas y ecosistemas acuáticos.

Estas afecciones pueden minimizarse con la adopción de buenas prácticas a la hora de la ejecución y programación de las actuaciones. Se trata de efectos temporales, con una incidencia estrictamente asociada a la duración de estas actividades dentro del plan de obra.

La zona actualmente está sometida a los efectos de las voladuras y tránsito de camiones por la existencia de la explotación en uso. En cualquier caso el promotor realiza un estudio de la propagación del sonido, estima los niveles sonoros emitidos en el ámbito de la cantera, considerando diversas variantes, según las cuales evalúa el ruido generado por la cantera y sus instalaciones diferenciando la ejecución de voladuras y su ausencia, y el progreso en el tiempo del hueco de explotación.

El estudio determina que el ruido que puede llegar a las zonas habitadas así como a las zonas protegidas ambientalmente más cercanas es en general bajo, e inferior a los límites máximos, y que por tanto no es necesario tomar medidas de corrección, aún así se utilizarán motores de diseño moderno y con bajos niveles sonoros, y las tareas más ruidosas siempre serán diurnas y en días laborables.

Con respecto las vibraciones, el promotor estima, según lo dispuesto en la norma UNE 22-381-93 (control de vibraciones producidas por voladuras), que la carga instantánea de explosivo del proyecto es baja para las distancias a las que se encuentran las estructuras a proteger siendo descartable cualquier incidencia.

Entre las medidas ambientales propuestas para evitar la emisión de partículas a la atmósfera el promotor incluye la revisión previa del estado de la maquinaria y un plan de mantenimiento de la misma, restricciones de velocidad, riego de caminos, uso de lonas para cubrir las cubas y reducción de la altura de la descarga de materiales.

Impactos sobre el suelo. El impacto que se producirá sobre el suelo será provocado tanto por la ejecución de las obras civiles proyectadas (pistas, red de drenaje, etc.) como por la propia explotación de reservas que conlleva la retirada de los horizontes superficiales y variaciones en diversas características, tanto físicas como químicas por erosión, compactación, vertidos, etc.

Como medida correctora, del total del perfil de suelo eliminado, la capa superficial de tierra vegetal se tratará convenientemente procediendo a retirarla previamente. Se estima que se extraerá un espesor de 10 cm en zonas de afloramientos rocosos, de 20 cm en las zonas con una cubierta vegetal de matorral o eucalipto, de 40 cm en las que tienen masas arbóreas de frondosas y 50 cm en los prados. Para su acopio se dispondrá de una superficie al norte de la ampliación del hueco actual que contará con los elementos necesarios para su mantenimiento: sistema de drenaje y balsa de decantación. Además, se procederá a su siembra para lograr un correcto mantenimiento de la misma hasta su utilización en las labores de restauración. El total de tierra vegetal extraída y acopiada asciende a 50.965,71 m3.

Además, todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras serán sometidos a restauración ambiental, según se detalla en el proyecto de restauración del anexo VIII del estudio de impacto ambiental. Con la restauración simultánea y final, se reutilizarán tanto estériles como la tierra vegetal acopiada con lo que se conseguirá conformar un horizonte edáfico que permita el establecimiento de una cubierta vegetal de valor ecológico, que contribuya a recuperar el suelo y evitar los fenómenos erosivos.

Asimismo, para evitar posibles contaminaciones del suelo por vertidos, el mantenimiento de la maquinaria, se realizarán en talleres dedicados a este fin y se preverán vertederos y gestores autorizados para todos los residuos de la obra o actividad.

Impactos sobre la hidrología e hidrogeología. De forma general, los impactos producidos sobre la hidrología durante la fase de preparación y explotación tienen su origen en el arrastre de partículas sólidas por la acción del agua sobre terrenos desprovistos de vegetación, aumento de la erosión, disminución de la infiltración y aumento de la escorrentía, así como el transporte de partículas sólidas en forma de polvo por acción del viento. Respecto la hidrogeología el promotor estima que la única afección que podría existir sería por contaminación de vertidos.

Para evitar estos aportes se llevará a cabo el diseño del drenaje superficial mediante la instalación de un canal que recoja la escorrentía de los acopios de tierra vegetal en la zona inferior a estos, canales de guarda en los huecos de explotación y tres balsas de decantación, una para cada hueco y otra para la zona de acopios, para evitar la entrada de aguas generadas fuera del área de afección y reducir las erosiones ocasionadas por las escorrentías superficiales sobre las zonas alteradas sin cubierta vegetal. Además, las aguas vertidas en la base de las zonas de actuación estarán previamente decantadas, con lo que se evitaría este impacto, reduciéndose también su velocidad y capacidad erosiva.

Asimismo, para reducir el riesgo de nubes de polvo sobre corrientes de aguas superficiales, se revegetarán las zonas que vayan a quedar desprovistas de vegetación. Para ello se ha diseñado un progreso de las labores extractivas que reduce al máximo las zonas alteradas, y permite ir recuperando lo antes posible y de una manera progresiva estas zonas.

Además, se ejecutarán riegos periódicos de las zonas desnudas, sobre todo en las épocas secas y ventosas.

Por otra parte, en referencia a vertidos accidentales de sustancias contaminantes los cambios de aceite y lavados de maquinaria se realizarán en talleres autorizados. También, se mantendrá la maquinaria en buen estado de conservación, realizando los pertinentes controles periódicos, de forma que se reduzcan las posibles averías con posibilidad de vertidos accidentales. En este caso, si se produjese algún vertido, los contaminantes quedarían acumulados en la red de drenaje proyectada, siendo más fácil su control y eliminación.

Impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Durante la fase de preparación del terreno el mayor impacto sobre la vegetación es el derivado del desbroce de la misma. La ejecución de la red de drenaje, y el acondicionamiento de los terrenos destinados a la explotación y acopios supondrá la eliminación de la cubierta vegetal. En la fase de ejecución la principal afección será de tipo indirecto por deposición de partículas de polvo sobre las hojas que pueden alterar el crecimiento y desarrollo de la vegetación.

El área del proyecto forma parte del área de potencial distribución de las especies protegidas de flora: Dryopteris corleyi, Hymenophyllum tunbrigense y Soldanella villosa, catalogadas como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. El promotor ha realizado un estudio de campo, de acuerdo con el cual no ha localizado, ninguna de estas especies.

Asimismo, la zona de actuación está ocupada por los hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos y 9340 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia. Todos ellos fuera de la Red Natura 2000 y no prioritarios.

La prospección realizada por el promotor ha revelado por un lado, la ausencia de prados húmedos; por otro lado, la asociación de matorrales a los afloramientos rocosos, compuestos fundamentalmente por tojos y por último que el encinar presenta en su mayoría un porte arbustivo y achaparrado, poco desarrollado, habiendo sido su superficie sustituida por plantaciones de eucaliptos, de manera especial en el hueco oriental. El hábitat de interés comunitario más afectado será el 4090. La mayor parte de la parte de la superficie afectada corresponde a matorrales, prados y bosques de eucalipto, aunque también se verá afectado algún rodal de encinas, en general de bajo porte.

En el territorio asturiano la encina (Quercus ilex) cuenta con un Plan de Manejo, por lo que previo a cualquier actuación será necesaria autorización sobre la gestión de los pies afectados de esta especie dentro del territorio asturiano.

La superficie total de encinas dentro del área de afección del proyecto es de unas 17.091 m2 distribuidos en dos manchas, de las cuales dentro del territorio asturiano se localizarían unos 5.830 m2 y unos 19 ejemplares aislados, por lo que la mayor parte de los terrenos localizados en el territorio asturiano (aproximadamente 24.100 m2) serán restaurados mediante la plantación de encinas.

Para minimizar la eliminación de vegetación, las obras civiles que se ejecuten se ajustarán de manera exacta a lo especificado en el proyecto, procurando que no se elimine más flora de la necesaria, para ello, se procederá a un balizamiento previo al inicio de las obras.

Los residuos generados durante el desbroce deberán ser gestionados de modo que no sean foco de incendios o puedan ser origen de plagas y hongos.

Aquellos cuyo tamaño sea aprovechable serán recogidos por gestor autorizado para su ulterior uso, mientras que los materiales no aprovechables podrán ser triturados, quemados o trasladados a vertedero según indicaciones de los técnicos de la Consejería competente.

Previamente a la corta el promotor atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de Montes, solicitando la correspondiente autorización.

Como medida correctora el proyecto contempla la revegetación de las zonas afectadas según se especifica en el Proyecto de Restauración que recoge las plantaciones a realizar tanto en las plazas de los huecos, las bermas y zona de acopios, dejándose también zonas libres de plantación para permitir la creación de prados y manchas de matorral, con el objetivo de crear una cubierta densa y duradera, que recupere los hábitats actuales, o al menos que las formaciones recuperadas se asemejen botánicamente lo más posible a las existentes en la actualidad, utilizando para ellos especies de árboles, arbustos y matorrales de la serie climática.

En las bermas, se llevará a cabo plantación de encinas en dos hileras paralelas al banco, en disposición de tresbolillo, con una densidad elevada, marco de 3 × 3 (1.100 pies/ha) que incluye reposición de marras, dada la dificultad de las zonas de acceso. El estrato arbustivo estará formado por aladiernos, madroños y labiérnagos y tendrá una densidad de plantación de 4 × 3 (830 pies / ha), con distribución irregular.

Además, también se pondrán enredaderas, para que tapicen los taludes, disponiéndose tanto en la base de los mismos como en los bordes de las bermas entre los bloques de escollera. Tendrán una separación de 3 m, utilizándose alternativamente hiedra y zarza, con una densidad de 1.100 pies/ha.

En las zonas de plaza y acopios, se crearán estratos con ejemplares arbóreos, subarbustivos y de matorral o herbáceos. La diversidad de especies utilizadas será mucho mayor, dado que se pretende recrear el bosque caducifolio. Los marcos de plantación serán de 3 × 4 para los árboles y de 4 × 5 para los subarbustivos.

Para evitar la proliferación de especies invasoras, alóctonas o variedades que no sean del entorno, durante los controles periódicos de las labores de restauración se revisará la presencia de estas especies, aplicándose en caso de detectarse su presencia lo establecido en el Programa para el Control de Plantas Invasoras en Cantabria.

Impactos sobre la fauna. Las alteraciones relacionadas con las molestias que pueden producir cambios en las pautas de comportamiento, debidos a los movimientos y desplazamientos de la maquinaria y la generación de ruidos, así como la pérdida y fragmentación de hábitats, son las que tendrán un mayor efecto sobre la fauna durante la ejecución del proyecto. La afección de estas actuaciones será moderada, dada la presencia de la actual cantera y de las explotaciones forestales cercanas.

El promotor ha realizado un estudio de campo, atendiendo al inventario y los hábitats presentes en el ámbito del proyecto, en función de los grupos faunísticos potencialmente más afectados; aves y quirópteros. En el caso de las aves el estudio se realizó sobre una superficie de 1 km2 alrededor de la zona de actuación y de 100 m alredor de los accesos, practicándose itinerarios sobre bandas de 50 m de ancho en las zonas seleccionadas para la explotación, sin que se detectara ningún nido de especies de elevado valor ecológico, como rapaces. En cuanto a los quirópteros, se llevaron a cabo prospecciones de los posibles refugios que éstos podrían utilizar en el área de afección y un radio de 500 m alrededor de las zonas a explotar, no existiendo evidencias de la presencia de colonias de murciélagos que se puedan ver afectados por las actuaciones.

En el estudio también se han tenido en cuenta los anfibios, dada su reducida capacidad de movimiento y la menor capacidad de respuesta ante una alteración de su hábitat. En este sentido, las masas de agua de carácter temporal encontradas, en el área de afección, fundamentalmente roderas y encharcamientos de carácter muy temporal, son por lo general poco adecuadas para la reproducción de muchas especies. La ausencia de aguas permanentes limita las posibles afecciones a especies menos dependientes del agua como el sapo común (Bufo bufo).

Para reducir los posibles impactos sobre la fauna, las medidas irán encaminadas a evitar los daños directos durante el desbroce. Para minimizar la pérdida de biotopos se balizará el área de trabajo y los desbroces se realizarán evitándose las épocas de nidificación y cría, partiendo de zonas ya alteradas, en dirección este, de modo que los animales se desplacen hacia zonas, no alteradas, fuera del terreno a afectar.

Para evitar o minimizar posibles muertes de animales por caída o por intrusión en la zona de explotación, se procederá a la colocación de una valla cinegética perimetral en cada hueco, de 2 m y con un diámetro de malla progresivo: 15 cm en la zona superior y 2 cm en la inferior (50 cm inferiores), evitándose el paso de micromamíferos, anfibios y reptiles. El cerramiento irá enterrado en el suelo 25 cm y reforzado en la base con alambres.

Asimismo, para evitar que las zanjas se conviertan en una trampa sin salida para pequeños mamíferos, anfibios y reptiles, se realizarán rampas de escape cada 50 m perpendiculares, con una pendiente inferior a 30º y un ancho mínimo de 40 cm.

Una vez terminado el aprovechamiento, se eliminarán los impactos generados por la presencia del personal y de la maquinaria, y a medida que la cubierta vegetal implantada en las labores de restauración vaya desarrollándose y generando nichos ecológicos, la recuperación de estas zonas por la fauna será progresiva.

Impacto sobre los espacios protegidos. El promotor realiza un estudio de las repercusiones de la explotación sobre la Red Natura 2000. De acuerdo con el mismo, la explotación no afectará de forma directa o indirecta a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 LIC río Deva y río Cares-Deva que se encuentran a 400 m y 500 m respectivamente de la zona de ampliación, ni al LIC río Nansa situado a unos 940 m de la zona oriental.

En este sentido se ha pronunciado también el órgano competente en Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para no afectar a la calidad de las aguas por deposición de partículas en suspensión se ejecutará un sistema de control de la escorrentía para evitar el arrastre y depósito de sólidos en suspensión hacia los ríos, ya descrito en el apartado correspondiente, y se solicitarán los permisos necesarios al organismo de cuenca para las nuevas zonas de explotación y sus instalaciones.

En cuanto a posibles afecciones por emisiones acústicas, el promotor realiza una simulación, según la cual los niveles de ruido a estos espacios producidos por la explotación se encontrarían dentro de límites exigidos por la legislación.

Otro espacio protegido, es el Monumento Natural de la Sauceda de Buelles que se localiza a una distancia mínima de 428 m de la zona de explotación más próxima, en dirección oeste. Dicho espacio según los estudios del promotor tampoco se verá afectado directa o indirectamente por la explotación.

El impacto visual generado por los huecos de explotación percibido desde los espacios protegidos es bajo o muy bajo según se desprende del estudio de las cuencas visuales realizadas.

Impacto sobre el paisaje. La principal afección sobre el paisaje será durante la fase de funcionamiento del proyecto debido a las modificaciones morfológicas en el terreno con la creación de huecos, generación de taludes con un gran contraste cromático con respecto a las zonas cercanas no alteradas, acopios de tierra vegetal, etc.

La medida ambiental más importante que se ha adoptado ha sido la selección de una alternativa con el menor impacto visual.

La continuación de la actual explotación presenta una visibilidad reducida, al igual que la visibilidad de los huecos de explotación desde los puntos con mayores valores paisajísticos, como es el caso de la Sauceda de Buelles. Sin embargo, la cuenca visual de la explotación es amplia en dirección norte, por lo que el impacto hacia esta zona será considerable.

Para integrar las superficies desnudas que se generan a medida que avanza la explotación, se utiliza la restauración de la cubierta vegetal que comenzará por la parte baja de los taludes. La cubrición de las zonas altas de los taludes será un proceso largo, a pesar de la utilización de enredaderas tapizantes en los pies de los taludes y en los extremos de las bermas. Dada la imposibilidad de cubrir toda la superficie con hidrosiembra, se plantea la utilización de un envejecedor de la roca, en aquellas zonas que presenten una mayor cuenca visual, con un tinte que simula la capa natural de roca vieja mediante un proceso de oxidación.

Para la determinación de los taludes donde se utilizará esta técnica se han calculado las zonas visibles de la explotación desde las dos poblaciones con afección visual, Colombres y Villanueva, siendo los taludes con exposición norte del hueco de ampliación en los que se practicará al ser los más visibles desde el exterior.

Impacto sobre el patrimonio cultural. En el ámbito de afección del proyecto se ha registrado un único elemento arqueológico El Cumbre que responde a una estructura tumular de unos 13 m de diámetro situado en la localidad de Helguera y afectado por la zona oriental de la explotación.

El promotor realiza un estudio arqueológico con prospección arqueológica intensiva previa para las dos comunidades afectadas. Tras haber modificado la zona de explotación oriental de acuerdo a los parámetros e indicaciones establecidos por la Consejería de Cultura de Cantabria, debido a la presencia cercana del yacimiento, el promotor señala como medida correctora la preservación integral del mismo por lo que antes de de iniciar los trabajos, se procederá al balizamiento del yacimiento arqueológico, delimitando un perímetro mínimo de protección de 30 m de radio a partir del punto central de las estructuras.

4.3 Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo, a la vez que para conocer la necesidad de introducir mejoras o nuevas medidas para corregir impactos de magnitud mayor a la prevista o no contempladas.

El promotor ha estructurado el programa cronológicamente en cinco fases: preoperacional, de preparación, de explotación, de abandono y posterior a la explotación y restauración.

En la fase preoperacional, se realizará un estudio de las condiciones previas y un reportaje fotográfico. En la fase de preparación mensualmente se realizará un cronograma de las obras actualizado y trimestralmente un informe con reportaje fotográfico del progreso de las obras y planos escala 1:5.000 que refleje el avance de los trabajos.

Durante la fase de explotación, trimestralmente, se procederá a la analítica de las aguas de la explotación antes de su vertido y anualmente se realizará un reportaje fotográfico del progreso de las obras, y se realizará un plano con la superficie alterada acumulada, la superficie restaurada acumulada y las previsiones de éstas para el año siguiente.

Para el control de las labores de restauración se establecerá un plan de visitas a las zonas revegetadas que estudiará la revegetación en su aspecto cualitativo, cuantitativo, territorial y temporal. Para estos aspectos se establecerán índices que indiquen el porcentaje con nascencia adecuada respecto el total revegetado. Estas visitas se realizarán durante los dos años siguientes a la revegetación.

También se llevará a cabo un programa de control y erradicación de las especies invasoras de la flora que puedan establecerse a lo largo de la vida de la explotación para lo que se seguirán los protocolos de actuación del Programa para el control de plantas invasoras en Cantabria, realizándose visitas de campo con periodicidad anual para comprobar los resultados del programa.

Seis meses antes de la finalización de la concesión de explotación se remitirá la descripción detallada de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

En la fase posterior al fin de la explotación y restauración se incluirá un informe en el que se estudie la evolución de los elementos incluidos y ejecutados en el plan de restauración para estudiar posibles mejoras y cambios a realizar. En este estudio, que se realizará semestralmente durante el primer año tras la finalización de las labores de restauración, se incluirá un reportaje fotográfico con la evolución de los elementos ejecutados, en especial lo referente a la implantación de vegetación.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de vigilancia ambiental y condicionado de la DIA.

5.1 Fase previa. La ocupación del terreno por el proyecto de explotación se limitará a la superficie definida para el mismo, que deberá materializarse físicamente de forma que quede claramente definido el ámbito de afección del proyecto.

Los acopios y las instalaciones auxiliares se ubicarán en las zonas destinadas para ello. El parque de maquinaria y otras instalaciones susceptibles de de generar contaminación del suelo se ubicarán sobre terrenos debidamente impermeabilizados.

Los límites de la zona de acopios y la zona de ampliación localizada más al norte, deberá ser retranqueado para evitar afección sobre el hábitat pradería-encinar, respetándose los bosquetes de encinas y frondosas.

Previamente al inicio de las actuaciones en territorio asturiano, se deberá contar con la autorización del órgano competente en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 146/2001, de 13 de diciembre de 2001, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas.

No se afectarán los terrenos calificados de protección especial en el término municipal de Peñamellera Baja. Si fuera necesario afectarlos deberá llevarse a cabo, previamente, el correspondiente cambio en la calificación urbanística.

Si durante las actuaciones previas al inicio de la explotación, se detecta la presencia de algún ejemplar de especies incluidas en un catálogo de protección, se dará aviso al órgano competente para tomar las medidas oportunas.

Se prestará especial atención a la presencia de abrevaderos en el ámbito de actuación estableciéndose las oportunas medidas preventivas o correctoras para evitar afección a anfibios. En caso de localizar áreas para la reproducción de anfibios se trasladarán los individuos juveniles o adultos presentes o las puestas a zonas adecuadas fuera del perímetro de explotación.

Las acciones que conlleven la retirada de vegetación arbórea o arbustiva se realizarán fuera de periodo de reproducción de las aves (marzo-julio).

La red de drenaje prevista así como el sistema de decantación deberán estar diseñados de tal modo que se asegure preservar en todo momento la calidad de las aguas del río Deva y del río Nansa.

Se deberá hacer referencia explícita a que el proyecto por un lado, evite el establecimiento de vertederos de materiales sobrantes de la excavación sobre el dominio público hidráulico, así como la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada; y por otro lado, contemple la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación u otros dispositivos y la instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de aguas residuales generadas en zonas de instalaciones o escorrentías que atraviesen la plaza de la cantera.

Se deberá garantizar la protección íntegra del yacimiento arqueológico El Cumbre. Antes de iniciar los trabajos se procederá su balizamiento, delimitando un perímetro mínimo de protección de 30 m de radio a partir del punto central de las estructuras para velar por su integridad.

5.2 Fase de explotación. Para reducir el efecto de huida y dispersión de las especies presentes en el ámbito del proyecto, deberán seguirse las recomendaciones realizadas por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, en relación a las voladuras: se efectuarán fuera de las horas de mayor actividad biológica de las aves (primeras horas de la mañana y últimas de la tarde), se considerarán los periodos de reproducción y cría de las especies presentes en el ámbito del proyecto evitando la realización de voladuras en esas fechas (marzo-julio), se adoptarán las medidas técnicas necesarias para atenuar el ruido y en su ejecución deberá tenerse especial cuidado, de modo que los explosivos se manejen fraccionando la pega, eliminando al máximo el cordón detonante y colocándolo bien continuado y atacado.

Se deberá asegurar una adecuada limpieza y gestión de los sedimentos de las balsas de decantación.

No se podrán verter directa o indirectamente a la red hidrográfica ni a los suelos residuos contaminados utilizados en las actuaciones, especialmente aceites, gasóleos, cementos (incluidos los efluentes de limpiezas de cubas de hormigón y otros utensilios en contacto con hormigones y morteros).

Sobre emisiones a la atmósfera se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se deberán instalar dispositivos de retención en los frentes abiertos que puedan provocar desprendimientos, en concreto en el hueco oriental por tratarse de un área cuya vertiente está orientada al río Nansa y presenta una elevada pendiente.

Se establecerá un sistema de riego por aspersión en las pistas, aprovechando éste a su vez para el riego de pantallas vegetales, restauraciones o vegetación cercanas.

Para la restauración vegetal deberá tenerse en cuenta lo recogido en el trabajo Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2009). También sería conveniente realizar las plantaciones de forma manual y sin recurrir a fertilizantes sintéticos.

El período de garantía de las revegetaciones del Plan de Restauración se extenderá a cinco años.

Deberá realizarse un seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras. Si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico se comunicará al órgano competente de Patrimonio Cultural de la respectiva Comunidad Autónoma.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El plan de vigilancia ambiental, además de las medidas ya contempladas, deberá incorporar el seguimiento de las balsas de decantación, drenajes perimetrales y bombas de extracción del agua con el fin de evitar vertidos incontrolados, así como de los cercados perimetrales de los huecos de explotación. También, el seguimiento del estado de la vegetación próxima a la explotación para el control de la posible afección derivada de las deposiciones de polvo y el seguimiento del éxito de la cría de parejas de aves rapaces cercanas (hasta 1 km), detallándose los puntos de control y parámetros a utilizar, así como los informes y registros a realizar.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto concesión directa de explotación de Las Colmenas II número 16.534, Cantabria y Asturias, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa cuatro y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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