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Documento BOE-A-2013-8120

Resolución de 15 de mayo de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda (Alicante), y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 54729 a 54743 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2013-8120

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente y, en particular, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Elda para declarar el Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda (Alicante), como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y el informe emitido por los servicios técnicos de esta dirección general, favorable a la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del referido Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda (Alicante);

Considerando que para atender a lo solicitado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado por la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de fecha 24 de noviembre de 1980 («BOE» de 30 de diciembre);

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Consellería, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el termino municipal de Elda (Alicante), y se encomienda su tramitación a la Dirección General de Cultura de esta consellería.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del Yacimiento Arqueológico El Monastil que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, delimitarlo, describirlo con sus partes integrantes o consustanciales que lo identifican, delimitar el correspondiente entorno de protección para el yacimiento en razón de la tutela integral de un ámbito territorial más amplio que excede al del propio yacimiento declarado y en el que también radican otros bienes patrimoniales que también se identifican a efectos tutelares, y fijar las normas de protección de la zona arqueológica y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Elda, así como a los interesados, y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier actuación en la zona arqueológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal, en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al yacimiento y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la presente incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Cultura, en la avenida de la Constitución, número 284, de Valencia.

Sexto.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 15 de mayo de 2013.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento El Monastil, descripción de las partes integrantes o consustanciales de este y los valores patrimoniales singulares que justifican la declaración

Denominación principal: Yacimiento Arqueológico El Monastil

Localización:

Provincia: Alicante.

Comarca: Vinalopó Medio.

Municipio: Elda.

Delimitación literal del yacimiento

Coordenadas:

Huso: 30 ETRS 89.

UTMe: 692.923.

UTMn: 4.262.978.

Altura s. n. m.: mínima: 419 m. s. n. m.; máxima: 463 m. s. n. m.

El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

Punto

X

Y

1

692.837

4.262.901

2

692.857

4.262.785

3

692.946

4.262.798

4

693.025

4.262.815

5

693.078

4.262.832

6

693.121

4.262.887

7

693.141

4.262.913

8

693.150

4.262.934

9

693.154

4.262.960

10

693.154

4.262.995

11

693.149

4.263.011

12

693.133

4.263.043

13

693.124

4.263.056

14

693.095

4.263.074

15

693.036

4.263.101

16

693.011

4.263.097

17

692.997

4.263.093

18

692.958

4.263.065

19

692.918

4.263.051

20

692.873

4.263.042

21

692.821

4.263.044

22

692.820

4.263.007

23

692.825

4.262.977

24

692.831

4.262.948

25

692.834

4.262.923

La delimitación del Yacimiento Arqueológico El Monastil se inicia (punto 1) en la entrada principal del yacimiento, pocos metros al norte de la CV-8352. La línea se dirige, después de cruzar la citada carretera en dirección sureste, siguiendo un camino hacia el vértice meridional de la delimitación, situado en la parcela 111 (punto 2). Continúa siguiendo el límite marcado por el desnivel de la terraza fluvial del río Vinalopó, en dirección este, hasta el punto 5. A partir de ese punto, se dirige hacia el noreste hasta alcanzar el punto 11, el vértice oriental de la delimitación, ubicado en la confluencia con el gran meandro que forma el río Vinalopó en esta zona. Prosigue en dirección noroeste, y cruza de nuevo la CV-8352 en el límite de términos municipales de Elda y Petrer, hasta el punto 15, el principal vértice septentrional de la delimitación. La línea continúa en dirección oeste hasta el punto 21, el vértice más occidental, adaptándose a la margen derecha del río Vinalopó. A partir de ese punto, asciende sobre una modesta vaguada de la sierra de la Torreta, por donde discurre el actual vallado del yacimiento, y se dirige hacia el sureste en dirección al punto inicial (punto 1).

Referencia catastral:

Polígonos:

Parcelas:

Referencias catastrales: 2032001XH9623S0000SJ; 2032001XH9623S0000DK.

Manzana 20320, 01 (antiguo polígono 2, parcela 9015).

Referencia catastral: 03066A002090060000QF.

Polígono 2, parcela 9006.

Referencia catastral: 03066A002001100000QT.

Polígono 2, parcela 110.

Referencia catastral: 03066A002001110000QF.

Polígono 2, parcela 111.

Referencia catastral: 03066A002001130000QO.

Polígono 2, parcela 113.

Referencia catastral: 03066A002001140000QK.

Polígono 2, parcela 114.

Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado zona arqueológica

El yacimiento arqueológico está dividido por la carretera CV-8352. Al norte de la carretera se localizan los vestigios más relevantes del bien de interés cultural, actualmente protegidos por un vallado. Al sur, en las terrazas más amplias de la margen derecha del río Vinalopó, se han venido produciendo hallazgos arqueológicos cerámicos, arquitectónicos y escultóricos en las últimas décadas que demuestran la continuidad del asentamiento en la llanura contigua al río. Se trata de restos de escultura y arquitectura funeraria ibérica, como una sirena de piedra, un sillar de gola con voluta, y del ángulo de un sillar de gola con voluta, así como un fragmento de base de una crátera de campana de barniz negro ático. Los hallazgos, de carácter fortuito o documentados durante seguimientos de obras públicas en la margen derecha del río, justifican la consideración de la zona delimitada como parte del yacimiento arqueológico.

Descripción del yacimiento declarado y determinación de sus valores

El Yacimiento Arqueológico El Monastil se encuentra en el ámbito periurbano de Elda, al norte del término municipal, en el límite con la vecina localidad de Petrer, y en el sector septentrional de la comarca del Vinalopó Medio. El acceso principal se realiza por su ladera sur, conectada a la entrada norte de Elda (Elda-Hospital) de la autovía A-31 a través de la CV-8352.

Ubicado en la partida rural Torreta-Monastil, el yacimiento arqueológico se emplaza en las estribaciones orientales de la sierra de la Torreta, sobre un estrecho espolón alargado, y ocupa, asimismo, las terrazas cuaternarias situadas en la ladera meridional, más accesibles, en dirección al río Vinalopó, localizado a escasa distancia. Se encuentra rodeado por un gran meandro del citado curso fluvial por el norte, este y sur. La vertiente norte posee una pendiente escarpada, en dirección al paraje del Pantano de Elda, donde el río circula encajonado por relieves que separan sus cuencas alta y media.

A lo largo de su historia, El Monastil ha mantenido una constante posición central en el corredor del río Vinalopó, constituyéndose, dentro del valle de Elda, en un hito en la frontera tradicional entre el Alto y el Medio Vinalopó. Ha sido, igualmente, lugar estratégico para controlar las principales vías de comunicación históricas entre las comarcas centromeridionales costeras alicantinas y el interior de la península Ibérica, camino de la Meseta Central.

La ocupación de este asentamiento se fecha entre finales del tercer milenio y los inicios del segundo milenio a. C. (Calcolítico), y la época almohade (siglo XIII), con un especial desarrollo entre la época ibérica y el período tardoantiguo. Asentamiento de la Edad del Bronce y enclave del período orientalizante, se convierte en un importante oppidum iberorromano, que jerarquiza el territorio del Medio y Alto Vinalopó durante la segunda mitad del primer milenio a. C. La mayor parte de los restos constructivos se sitúan en el espolón alargado más elevado del yacimiento, la zona alta del poblado, donde se conservan restos de un urbanismo ibérico, romano y tardorromano que muestra viviendas de tendencia rectangular adaptadas a la orografía irregular del lugar, reutilizadas a lo largo de estos períodos, y articuladas en torno a una calle central que se divide en dos viales hacia la parte occidental del asentamiento.

En la ladera meridional del poblado se ubican los restos de un sistema defensivo iberorromano que fortificó el acceso al oppidum, y que posiblemente se reutilizó en los períodos bajoimperial y tardoantiguo. Extramuros se conservan los restos de un singular almacén de cereal ubicado en la terraza meridional principal, que, a su vez, alberga un conjunto de estructuras domésticas y artesanales adscritas fundamentalmente a los períodos ibérico y romano. Durante este último período, El Monastil se asocia tradicionalmente a la mansio Ad Ello del Itinerario de Antonino. Destacan los vestigios de tres hornos pertenecientes a una alfarería de época romana tardorrepublicana e inicios del período imperial, así como un pequeño horno metalúrgico adscrito a la misma etapa. En las terrazas más cercanas al río, al sur de la carretera CV-8352, se han localizado restos cerámicos y vestigios de monumentos funerarios ibéricos.

La parte alta del poblado se abandona a lo largo del Alto Imperio. Tras un amplio paréntesis cronológico, durante el período bajoimperial la zona se reocupa: el hábitat continúa hasta el período bizantino-visigodo, e inicia su ocaso y abandono definitivo durante la época islámica emiral.

En el período tardoantiguo destaca la hipótesis que vincula El Monastil con la debatida sede episcopal de Elo de los textos conciliares toledanos. Precisamente en el extremo occidental de la parte alta del yacimiento se conservan los vestigios de una iglesia cristiana de esta etapa. Esta iglesia, que muestra signos de abandono y posible reutilización en la primera época islámica, pudo ser utilizada como al-munastir. Esta denominación ha permanecido sustancialmente en el actual nombre de la partida y del yacimiento arqueológico.

En conjunto, el yacimiento arqueológico muestra un relevante conjunto de construcciones y vestigios materiales de los siguientes períodos: Calcolítico, Edad del Bronce, Orientalizante, Ibérico (antiguo, pleno y final), Romano (republicano, altoimperial, bajoimperial), Tardoantiguo (bizantino y visigodo), Islámico emiral y, en menor medida, de las épocas califal y almohade.

Descripción de las partes integrantes o consustanciales del yacimiento

Partes integrantes:

– Poblado.

– Sistema defensivo.

– Conjunto doméstico y artesanal.

– Iglesia cristiana.

Poblado.

El poblado se emplaza en la parte alta del asentamiento, el espolón rocoso alargado más elevado donde se localizan vestigios de urbanismo iberorromano, vinculados al primitivo oppidum, reutilizados durante los períodos bajoimperial y tardoantiguo. Se conservan fundamentalmente viviendas de tendencia rectangular adaptadas a la orografía irregular del cerro, reutilizadas a lo largo de estos períodos, y distribuidas en torno a una calle central que se divide en dos viales hacia la parte occidental del asentamiento. Los departamentos identificados hasta el momento se aglomeran en una trama urbana amurallada y bien definida, que conforma viviendas, patios y corredores de diverso tamaño y tipología, construidos mayoritariamente con cimentaciones y zócalos de mampostería en seco.

Sistema defensivo.

Los vestigios del sistema defensivo principal del asentamiento se ubican en su ladera meridional. Se conservan varios tramos de la muralla del oppidum iberorromano, con un espesor de 3 metros, construida y apoyada sobre la pared rocosa natural del lugar. En uno de los tramos localizados, el más occidental, parece abrirse un vano de entrada, mientras que en extremo oriental se localiza un modesto acceso defendido por una torre saliente de perfil rectangular, con vestigios de compartimentación interna, emplazada sobre una cresta caliza. La fortificación fue reutilizada y acondicionada durante los períodos bajoimperial y tardoantiguo.

Conjunto doméstico y artesanal.

En la terraza principal de la llanura meridional se conserva un conjunto doméstico y artesanal extramuros, con estructuras datadas entre la época ibérica y el período tardoantiguo. En primer lugar, destacan los restos de un almacén ibérico, formado por cinco muros paralelos, orientados en dirección este-oeste, recintados parcialmente por otros dos muros dispuestos en sentido norte-sur. Asimismo, se ha documentado la existencia de un horno metalúrgico iberorromano. Sobresalen, especialmente, los vestigios de una alfarería romana con tres hornos datados entre fines del período republicano y los inicios de la época imperial. El horno 1, de mayores dimensiones, muestra una planta de tendencia cuadrangular, mientras que los hornos 2 y 3, de menor capacidad, poseen un perfil de tendencia circular u ovoide. Se trata de hornos de convección y tiro vertical directo, compuestos por una boca de alimentación del combustible (praefurnium), que comunica con la cámara de combustión (hypocaustum), excavada en el suelo, y separada, a su vez, de la cámara de cocción (laboratorium) por un piso o superficie horizontal (parrilla), perforada por orificios o toberas que comunicaban ambas cámaras.

Iglesia cristiana.

La iglesia está ubicada en una modesta explanada del extremo noroccidental del asentamiento, en su parte más elevada. La construcción, expoliada desde antiguo, especialmente durante el período islámico emiral, se asentó sobre estratos de la Edad del Bronce. Se distinguen dos fases constructivas en función de la disposición y tipología de sus muros. La primera de esas fases, que corresponde a la mayoría de sus estructuras, se construyó a base de mampostería en seco. La segunda, cronológicamente posterior, se construyó a base de mampostería ordinaria trabada con mortero de cal. A partir de los hallazgos exhumados, se propone la existencia de dos ambientes. Por un lado, una nave o principal, de tendencia rectangular, con un pequeño ábside de herradura en su lado oriental y un contrafuerte adosado al exterior. Por otro, una estancia anexa al sur, de menores dimensiones, probablemente de cronología posterior a la anteriormente citada. En esta segunda dependencia se conserva una fosa de tendencia poligonal, recortada irregularmente en la roca. Su naturaleza y disposición han hecho pensar en su identificación como baptisterio o piscina bautismal rupestre, si bien no habría que descartar otras interpretaciones vinculadas a un uso funerario. En conjunto, la datación de materiales cerámicos y la recuperación en el entorno de la iglesia un conjunto de piezas arquitectónicas, decoración ornamental y mobiliario litúrgico hace pensar en una cronología general de la iglesia que se podría situar entre mediados del siglo VI y las primeras décadas del siglo VII d. C.

Dentro del área delimitada de la propia zona arqueológica se localizan dos bienes culturales de valor patrimonial. La descripción de estos a los consiguientes efectos tutelares es la siguiente:

Patrimonio etnológico.

Pozo de Agua del Canto Domingo.

Coordenadas: X: 693.065; Y: 4.263.074.

Descripción.

Inmueble de planta cuadrada, situado al pie del extremo oriental de la sierra de la Torreta, junto al cauce del río Vinalopó. Se trata de una obra perteneciente al patrimonio hidráulico realizada en mampostería y reforzada con ladrillo macizo en las esquinas. Presenta vanos en forma de óculo en cada uno de sus lados. En la cubierta, en forma de segundo cuerpo, se aprecia la existencia de una torreta central de planta cuadrangular, relacionada con su finalidad de extracción de aguas potables para la sociedad Aguas del Canto, que fue suministradora del municipio eldense durante la primera mitad del siglo XX.

Cronología: 1912-1924 (genéricamente, primer tercio del siglo XX).

– Patrimonio arquitectónico.

Casa de El Monastil o de Emérito Maestre.

Coordenadas: X: 693.073; Y: 4.262.875.

Descripción:

Conjunto de inmuebles de arquitectura tradicional agrícola, articulados en torno a la unidad principal, una antigua casona de labranza que toma el nombre de la partida rural y de la familia propietaria, que contó con varios alcaldes y empresarios reconocidos, y que la utilizó como residencia estival u ocasional. La casa posee dos alturas, y estuvo dotada originalmente de dependencias para el servicio doméstico y un uso preferentemente agropecuario.

Cronología: siglos XIX-XX.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del Yacimiento Arqueológico El Monastil, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

Justificación de la delimitación propuesta

La propuesta de entorno se basa en la existencia en él de yacimientos arqueológicos y otros bienes patrimoniales relacionados con el Bien de Interés Cultural de El Monastil.

Delimitación literal del entorno

Origen punto A1: 692.588X - 4.262.834Y (Huso: 30 ETRS 89).

Sentido: Antihorario.

Línea delimitadora:

Puntos:

Punto

X

Y

A1

692.588

4.262.834

2

692.593

4.262.819

3

692.560

4.262.798

4

692.510

4.262.714

5

692.485

4.262.674

6

692.485

4.262.669

7

692.488

4.262.658

8

692.529

4.262.545

9

692.527

4.262.537

10

692.531

4.262.496

11

692.536

4.262.487

12

692.550

4.262.491

13

692.567

4.262.513

14

692.573

4.262.535

15

692.576

4.262.550

16

692.571

4.262.614

17

692.581

4.262.666

18

692.596

4.262.695

19

692.607

4.262.707

20

692.620

4.262.716

21

692.638

4.262.726

22

692.659

4.262.735

23

692.680

4.262.741

24

692.703

4.262.744

25

692.734

4.262.744

26

692.776

4.262.742

27

692.794

4.262.739

28

692.810

4.262.734

29

692.832

4.262.729

30

692.911

4.262.714

31

692.967

4.262.704

32

692.967

4.262.701

33

692.973

4.262.701

34

692.973

4.262.702

35

692.986

4.262.702

36

693.002

4.262.700

37

693.002

4.262.699

38

693.007

4.262.700

39

693.007

4.262.701

40

693.019

4.262.703

41

693.039

4.262.705

42

693.039

4.262.703

43

693.049

4.262.705

44

693.053

4.262.712

45

693.061

4.262.721

46

693.072

4.262.727

47

693.086

4.262.729

48

693.101

4.262.733

49

693.112

4.262.734

50

693.122

4.262.729

51

693.142

4.262.736

52

693.143

4.262.744

53

693.142

4.262.762

54

693.145

4.262.776

55

693.150

4.262.782

56

693.159

4.262.788

57

693.185

4.262.815

58

693.191

4.262.823

59

693.200

4.262.842

60

693.206

4.262.863

61

693.211

4.262.881

62

693.220

4.262.916

63

693.223

4.262.961

64

693.214

4.263.000

65

693.205

4.263.030

66

693.193

4.263.058

67

693.183

4.263.072

68

693.165

4.263.077

69

693.136

4.263.085

70

693.101

4.263.094

71

693.085

4.263.097

72

693.052

4.263.100

73

693.027

4.263.102

74

692.999

4.263.104

75

692.967

4.263.103

76

692.946

4.263.103

77

692.912

4.263.101

78

692.892

4.263.100

79

692.874

4.263.095

80

692.862

4.263.094

81

692.859

4.263.094

82

692.849

4.263.097

83

692.837

4.263.101

84

692.831

4.263.103

85

692.825

4.263.106

86

692.817

4.263.112

87

692.811

4.263.114

88

692.807

4.263.116

89

692.794

4.263.123

90

692.775

4.263.134

91

692.740

4.263.157

92

692.709

4.263.176

93

692.668

4.263.199

94

692.632

4.263.219

95

692.606

4.263.225

96

692.569

4.263.232

97

692.511

4.263.241

98

692.486

4.263.244

99

692.460

4.263.246

100

692.432

4.263.251

101

692.404

4.263.255

102

692.370

4.263.273

103

692.342

4.263.273

104

692.324

4.263.285

105

692.301

4.263.297

106

692.273

4.263.321

107

692.266

4.263.253

108

692.264

4.263.233

109

692.261

4.263.219

110

692.256

4.263.205

111

692.250

4.263.192

112

692.245

4.263.183

113

692.236

4.263.173

114

692.227

4.263.154

115

692.218

4.263.142

116

692.204

4.263.130

117

692.189

4.263.119

118

692.173

4.263.103

119

692.157

4.263.088

120

692.140

4.263.066

121

692.124

4.263.041

122

692.109

4.263.029

123

692.089

4.263.011

124

692.069

4.262.996

125

692.043

4.262.978

126

692.024

4.262.967

127

692.001

4.262.957

128

691.976

4.262.947

129

691.964

4.262.939

130

691.953

4.262.932

131

691.945

4.262.923

132

691.938

4.262.905

133

691.984

4.262.887

134

692.025

4.262.871

135

692.053

4.262.864

136

692.084

4.262.858

137

692.114

4.262.854

138

692.138

4.262.853

139

692.167

4.262.854

140

692.193

4.262.856

141

692.167

4.262.854

142

692.138

4.262.853

143

692.167

4.262.854

144

692.193

4.262.856

145

692.221

4.262.861

146

692.247

4.262.867

147

692.269

4.262.873

148

692.406

4.262.911

149

692.418

4.262.913

150

692.428

4.262.913

151

692.440

4.262.912

152

692.453

4.262.910

153

692.462

4.262.908

154

692.478

4.262.903

155

692.506

4.262.891

156

692.528

4.262.884

157

692.583

4.262.860

Polígonos:

Parcelas:

Referencias catastrales: 2032001XH9623S0000SJ; 2032001XH9623S0000DK.

Manzana 20320, 01 (antiguo polígono 2, parcela 9015).

Referencia catastral: 03066A002001110000QF.

Polígono 2, parcela 111.

Referencia catastral: 03066A002090060000QF.

Polígono 2, parcela 9006.

Referencia catastral: 2628301XH9622N0001KH.

Manzana 26283, 01 (C/ El Pantano, 2).

Referencia catastral: 03066A002090270000QA.

Polígono 2, parcela 9027.

Esta descripción se inicia (punto A1), junto a la rotonda de entrada norte a Elda, desde la autovía A31, junto al Polígono Industrial Torreta-Río Vinalopó. Desde este punto la línea se dirige, en dirección suroeste, hacia el río Vinalopó, siguiendo por la calle El Pantano hacia la manzana 26283, que marca el límite oriental del citado polígono industrial (punto 6). La línea continúa en dirección sureste hacia el río Vinalopó, en dirección al vértice meridional de la delimitación (punto 11), que coincide con el inicio de la canalización artificial del río Vinalopó. A partir de ahí continúa hacia el norte siguiendo el margen izquierdo del río Vinalopó (punto 18), prosigue hacia el este siguiendo el límite del mismo curso fluvial y la línea de delimitación catastral de términos municipales hasta el punto 51. A partir de ahí continúa por límite catastral de los términos municipales de Elda y Petrer, aguas arriba, siguiendo el pronunciado meandro del río Vinalopó hacia el norte (punto 67). Desde este punto, que marca el principal vértice oriental del entorno de delimitación, la línea se dirige hacia el oeste por la línea delimitadora catastral de términos municipales, en el margen izquierdo del río Vinalopó, y cruza la CV-8352 en dirección hacia el Molino Viejo - Fábrica de Lonas (punto 84). A continuación sigue la ladera situada junto al camino del paraje del Pantano, adaptándose nuevamente a la línea de delimitación catastral de términos y al límite con la parcela 9 del polígono 2, hasta las presas históricas del embalse de Elda (punto 101). Continúa en dirección noroeste hasta el punto 106, vértice septentrional de la delimitación. A partir de ahí gira hacia el suroeste, cruza el río Vinalopó hacia su margen derecha, y asciende a través de una pronunciada vaguada de la sierra de la Torreta que finaliza en el camino que recorre la sierra citada a lo largo de su cima (punto 121). La línea prosigue hacia el suroeste, descendiendo la sierra de la Torreta a través de una pequeña vaguada y un modesto sendero hasta el punto 132, vértice occidental del entorno situado en la calle Tomillo. A partir de este punto, sigue por el lado meridional de la calle en dirección este, a lo largo del límite de la sierra, hasta el punto 147. A partir de este punto, continúa hasta la confluencia con la calle Romero, gira hacia el sur y desemboca en el punto de origen A1.

Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección

En el entorno de la zona arqueológica se sitúan bienes de distinto carácter que conforman un conjunto en el que está representado el patrimonio arqueológico, etnológico y arquitectónico. La descripción de estos bienes es la siguiente:

Patrimonio arqueológico.

Terrazas del Pantano.

Coordenadas: X: 692.456; Y: 4.263.243.

Descripción:

El yacimiento arqueológico de las Terrazas del Pantano se ubica en la orilla izquierda del río Vinalopó, en el paraje del Pantano de Elda, a unos 80 m. de distancia de las presas históricas. Emplazado a 418 m. s. n. m., en una terraza sobre el río a lo largo de unos 20 m de longitud, se trata un asentamiento parcialmente excavado de antiguo que muestra materiales cerámicos y líticos.

Cronología: Neolítico final - período Campaniforme (III-II milenios a. C.).

Cueva de la Casa Colorá.

Coordenadas: X: 692.188; Y: 4.262.996.

Descripción:

El yacimiento arqueológico de la Cueva de la Casa Colorá se ubica en la ladera meridional de la sierra de la Torreta, al noroeste de Elda, y en las inmediaciones de la finca Casa Colorá, de la que recibe su nombre. Emplazado a 500 m. s. n. m., en las proximidades de un depósito de agua y sobre un pequeño espolón rocoso, se trata de una cueva de enterramiento múltiple con diversos restos óseos humanos, de fauna, cerámicos, líticos tallados y pulidos, instrumentos óseos, metálicos y malacofauna.

Cronología: entre el III y II milenios a. C., fundamentalmente en el período Calcolítico.

– Patrimonio etnológico y arquitectónico.

Molino Viejo - Fábrica de Lonas.

Coordenadas: X:692.869; Y: 4.263.074.

Descripción:

En la orilla izquierda del río Vinalopó, a la salida del tramo encajonado del pantano, y al pie de la ladera norte del Yacimiento Arqueológico El Monastil, se ubica un conjunto de inmuebles parcialmente sepultados por el escombro de las obras de reforma y acondicionamiento de la autovía A-31. Ocultos por los vertidos, se conservan enterrados los restos del denominado Molino Viejo y de la denominada Fábrica de Lonas. El molino harinero es una muestra de la arquitectura hidráulica y patrimonio etnológico local movido por las aguas de riego conducidas a la huerta de Elda desde el paraje del Pantano. Emplazada en el mismo lugar, la fábrica de lonas es un ejemplo de patrimonio industrial, construida a inicios del siglo XX y activa durante sus dos primeras décadas para la fabricación de lonas y tejidos de algodón. A pocos metros se conserva una antigua caseta de decantación (1940-1962), lugar de filtrado, mediante gravas y arenas, del agua potable que llegaba a Elda desde Salinas por canal abierto, con anterioridad a su soterramiento.

Cronología: Molino Viejo (siglos XVII-XVIII); Fábrica de lonas (1903 - ca. 1920).

Fábrica de la Luz del Monastil.

Coordenadas: X: 692.613; Y: 4.262.794.

Descripción:

En la orilla derecha del río Vinalopó, a los pies del Yacimiento Arqueológico El Monastil, se sitúa una instalación industrial formada por dos naves paralelas, con cubiertas a dos aguas, dedicada a la producción de energía hidroeléctrica. El agua, desde la presa del pantano, llegaba por un canal actualmente desaparecido, precipitándose sobre las turbinas existentes en el inmueble, hoy en un estado de conservación ruinoso. Originariamente, la edificación, propiedad de la antigua Eléctrica Eldense, se ejecutó en fábrica de mampostería enfoscada y ladrillo macizo vista en esquinas, molduras y vanos.

Cronología: 1899-1900.

Presas del Pantano.

Coordenadas: X: 692.407; Y: 4.263.250.

Descripción:

Las presas del embalse de Elda constituyen bienes inmuebles patrimoniales con un singular valor en su contexto local y comarcal. Se trata de dos obras de ingeniería civil hidráulica. La primera de las presas data de fines del siglo XVII (1684-1698), con el objetivo de embalsar agua para riego. Esta presa de estribo de planta recta y paramentos verticales, con fábrica de mortero de cal y cantos rodados, contaba originalmente con 12,8 metros de altura y 9,12 metros de espesor, y una capacidad estimada de 700.000 metros cúbicos. La presa fue reformada y mejorada inmediatamente después de su construcción, en los primeros años del siglo XVIII, con añadidos que probablemente dejaron su testimonio en tres inscripciones conservadas in situ. Las reformas, sin embargo, no pudieron evitar que la presa se inutilizara en 1793 tras una gran riada, probablemente motivada por lluvias torrenciales características de fines del verano e inicios del otoño. Tras algún intento de recuperación de la antigua presa (1824), será en 1842, tras una fuerte sequía, cuando se aborde la construcción de una obra más modesta, en fábrica de sillería, en el mismo lugar de la anterior. La construcción de esta nueva obra, la segunda presa, concluida en 1890, acabó con la mayor parte de los restos de la anterior, salvo los estribos conservados en la actualidad, especialmente en la orilla izquierda del río Vinalopó. El resultado fue una presa de planta recta y perfil bajo, con una capacidad aproximada de 120.000 metros cúbicos. Esta obra hidráulica estuvo en actividad al menos hasta los años sesenta del siglo XX. Desde entonces, aterrada por multitud de depósitos acumulados en el fondo, la presa ha dejado de utilizarse. Se conserva una aliviadero lateral excavado en la roca, en el margen derecho del río.

Cronología: primera presa (1684-1698); segunda presa (1842-1890).

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica y de su entorno
Artículo 1.

Régimen de la zona arqueológica. El Yacimiento Arqueológico El Monastil, en el término municipal de Elda (Alicante), es un bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza arqueológica.

Artículo 2.

Usos permitidos. Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar (agropecuarios y forestales), además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

Régimen de intervención en el entorno. De conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención con transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente declaración, y, en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita su evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 4.

Preservación del paisaje arqueológico y de los bienes inmuebles que lo conforman. A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos:

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. Se prohíben también los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística. Toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier naturaleza se canalizará subterráneamente, y quedará expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas de los inmuebles comprendidos en la zona arqueológica y su entorno. Las antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen de la zona arqueológica. En todo caso, se arbitrarán las medidas necesarias para la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una función directamente relacionada con el destino y características de la zona arqueológica, y supongan un deterioro visual o ambiental de ese espacio. Quedan fuera de ordenación las instalaciones urbanas eléctricas, telefónicas o de cualquier otra naturaleza erigidas con anterioridad a la aprobación de esta normativa de protección que resulten disconformes con el régimen de protección exigido por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley.

5. En lo que respecta a la protección y fomento del paisaje, será de aplicación, en la zona afectada específicamente, la normativa contenida en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, donde figura el Embalse de Elda («DOGV» número 4336, de 16 de septiembre de 2002).

Artículo 5. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 6. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural, se presentará un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

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