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Documento BOE-A-2013-818

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación de escollera y acondicionamiento de acceso a la playa de La Franca, términos municipales de Llanes y Ribadedeva (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6363 a 6367 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-818

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reparación de escollera y acondicionamiento de acceso a la playa de La Franca, términos municipales de Llanes y Ribadedeva (Asturias), se encuentra recogido en el ámbito de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por su posible afección sobre el espacio de la Red Natura 2000 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor código ES0000319.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La playa de La Franca es un pequeño arenal, de unos 250 m en marea alta y el doble en baja. La playa está situada entre la confluencia artificial de los ríos Cabra y Ahíjo, justo antes de su desembocadura y el Mar Cantábrico. El deterioro paulatino de las citadas obras de encauzamiento y la observación de una serie de deficiencias derivadas de la afluencia de visitantes a la playa de La Franca, hacen necesario el diseño de una serie de actuaciones que mejoren por un lado, la conservación del entorno y el mantenimiento del ecosistema costero y por otro, facilitar el disfrute de la misma.

El incremento de la arena acumulada tras la escollera así como el ligero hundimiento de la misma, está provocando el desbordamiento de los materiales que conforman la playa sobre la ría, con la consiguiente pérdida de zona de playa seca y el estrechamiento de la desembocadura de los ríos. En cuanto al morro del espigón, presenta respecto a su estado original una falta de piezas en su frente lo que está aumentando la verticalidad del mismo y produciendo el descalzamiento de los escollos inferiores.

Las actuaciones principales a realizar serían: la adecuación del camino de acceso desde el área de descanso de la N-634 a la margen izquierda de la ría, la comunicación mediante una pasarela peatonal sobre el río Cabra de ambos márgenes del río a la altura del otro aparcamiento existente y la restauración de la escollera y su recrecimiento hasta alcanzar la cota de 3 metros sobre el nivel del mar. También se realizarán algunas actuaciones accesorias como la canalización de un pequeño manantial existente que se filtra bajo el actual paseo marítimo, así como la limpieza del área de descanso de zarzas y vegetación oportunista.

El área de estudio se localiza en la localidad de La Franca, entre los municipios de Llanes y Ribadedeva.

El proyecto ha sido planteado a propuesta de la Demarcación de Costas de Asturias, siendo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental practicado.

2. Tramitación y consultas

El 9 de mayo de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el documento ambiental del proyecto. Tras su revisión y análisis fue sometido a consultas, para lo cual se remitieron copias a las siguientes administraciones y entidades interesadas:

Ayuntamiento de Llanes.

Ayuntamiento de Ribadedeva.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias.

Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

Ecoloxistes d’Aicion d’Asturies.

Greenpeace.

Organización Ecologista Oceana.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Seo/Birdlife.

WWF/Adena.

A continuación se resumen los informes recibidos:

La Delegación del Gobierno en Asturias, remitió un informe en el que consideraba que el proyecto no produciría afecciones significativas sobre la Red Natura 2000, mejorando la accesibilidad a la playa y preservando su estabilidad, por lo que no consideraba necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Coordinadora Ecoloxista d´Asturies remitió un escrito en el que consideraban que el proyecto supondría un elevado impacto visual de la construcción de una escollera de 3 metros de altura, así como los efectos por movimientos de maquinaria y ejecución de las actuaciones previstas sobre las marismas próximas y las dunas que, según se indica en el informe, se están formando actualmente en la playa.

El Ayuntamiento de Ribadedeva ha realizado un informe en el que se indica que la construcción de una escollera de 3 metros superaría las dimensiones máximas aprobadas en el planeamiento municipal, generando un elevado impacto visual en una zona tan sensible como la afectada.

El Ayuntamiento de Llanes considera que las actuaciones propuestas podrían suponer afecciones sobre hábitats de los espacios de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto.

La valoración del proyecto remitida por el Servicio de Medio Natural de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos concluye indicando que no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre los hábitats y taxones de interés comunitario protegidos por el LIC y ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente considera que las actuaciones propuestas no supondrían una modificación significativa del uso que, actualmente, se viene dando del espacio afectado ni provocarían nuevas afecciones sobre taxones o hábitats del LIC.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el día 1 de octubre de 2012 se remitió al promotor una solicitud de aclaración de ciertos aspectos relativos a la cota de coronación de la escollera, puesto que en la documentación remitida no quedaba claro si la altura de la misma estaba medida desde el terreno actual o sobre el nivel del mar. Esta cuestión fue contestada en un informe recibido el 29 de octubre de 2012, en el que se especificaba que la cota indicada estaba referenciado sobre el nivel medio del mar en Alicante, es decir, que la actuación supondría el recrecimiento de la escollera entre 0,44 y 1,38 metros sobre la actual, dependiendo del grado de hundimiento de la misma.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las aclaraciones sobre el diseño realizadas por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto presentado plantea, por un lado, una serie de actuaciones puntuales de mejora de accesos a la playa y por otro la reparación y ligera sobreelevación de la escollera que se encuentra detrás de la playa, y que la separa de la desembocadura de los ríos Cabra y Ahíjo.

En ningún caso se producirán cantidades importantes de residuos, habiéndose previsto en el proyecto la adecuada identificación y tratamiento de los residuos generados por un gestor de residuos autorizado.

Para evitar derrames accidentales de fluidos contaminantes provenientes de la maquinaria, se adecuará una zona como parque de maquinaria, la cual se dotará de sistemas de contención para minimizar el riesgo de contaminación accidental. En esta zona es donde se realizarán las tareas de mantenimiento y reparación que la maquinaria pudiera necesitar.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica dentro del espacio de la Red Natura 2000 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, actualmente catalogado como LIC y como ZEPA. Los principales elementos destacados en los formularios normalizados del citado espacio describen la zona como un tramo costero bien conservado y de alta naturalidad, en el que se encuentran enclaves de interés para la nidificación del paiño común (Hydrobates pelagicus) y del alimoche (Neophron percnopterus).

Dentro de los hábitats de interés que se pueden encontrar en el espacio destaca los encinares de Quercus ilex, de los cuales existe un rodal en el área de actuación. El diseño de la alternativa finalmente seleccionada para la ejecución del proyecto aprovecha un sendero preexistente, que bordea este rodal, sin afectarlo, y lo separa de un cultivo de Eucaliptus spp. Las actuaciones necesarias para la adecuación del sendero tales como desbroces y pequeñas excavaciones no afectarán a ningún espécimen de encina, únicamente a matorral y herbáceas que no presentan valor ambiental importante.

Si bien la existencia de movimiento de las arenas que conforman la playa queda demostrado por el desbordamiento de ellas hacia la desembocadura, no existe una conformación morfológica tal que permita definir la existencia de dunas (y hábitats ligados a los sistemas dunares) en la playa. En las zonas próximas, se encuentran definidos en la cartografía comunidades de brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, hábitat de carácter prioritario, aunque el proyecto propuesto no afectaría a los citados hábitats.

Características del potencial impacto. En lo que se refiere a los impactos de las actuaciones propuestas en el proyecto, en primer lugar habría que destacar que, ya en las consultas previas, tanto la administración autonómica competente en evaluación ambiental como en conservación de la naturaleza, concluyeron que no era previsible que las actuaciones pudieran generar afecciones significativas sobre los hábitats y taxones presentes en el espacio de la Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto.

Respecto al incremento de afluencia de visitantes a la playa y su previsible impacto sobre la calidad de la misma y del entorno, también se ha considerado que el incremento no sería significativo, en la medida que se adecuan lugares que ya estaban siendo utilizados para estos usos.

Como se ha comentado en el apartado anterior, el diseño de la alternativa elegida para llevar a cabo el proyecto ha considerado los principales elementos de interés ambiental presentes en el entorno. De esta manera se busca compatibilizar la afluencia de visitantes a la Playa de la Franca con la conservación de los valores y elementos que justificaron su declaración como espacio protegido.

Para minimizar el riesgo de generación de impactos y para limitar al máximo los efectos de los que no son evitables, el promotor ha planteado una serie de medidas preventivas y correctoras, así como el seguimiento de las mismas. También ha incluido como medida adicional la erradicación de las especies de flora invasora presentes en el entorno, aplicando, para cada una de las especies las técnicas más adecuadas para su eliminación y transporte. Destaca como principal especie invasora presente en el entorno de la actuación el plumero o Cortadeira seollana.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Reparación de escollera y acondicionamiento de acceso a la playa de La Franca, términos municipales de Llanes y Ribadedeva (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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