De conformidad con lo que establecen el artículo 526 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 56 a 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal;
Considerando que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó su Reglamento (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006);
Considerando que se encuentra vacante el puesto de subdirector/a de la División de Barcelona Comarcas del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y considerando el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
Considerando que de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Decreto 411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, los puestos de subdirector/a se proveen, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses, y corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión de los puestos de subdirector/a del Instituto;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:
1. Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de subdirector/a de la División de Barcelona Comarcas del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Información sobre los recursos que se pueden interponer:
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 19 de julio de 2013.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/498/2013, de 8 de marzo de 2013), el Secretario general, Enric Colet i Petit.
1.1 De conformidad con lo que prevé el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como el artículo 23 del Decreto 411/2006, de 31 de octubre, pueden participar en esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de médicos forenses que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que comporte la reserva de puesto de trabajo y que cumplan los requisitos que constan en el anexo 2.
1.2 No pueden participar en este concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de una falta grave o muy grave, respectivamente.
1.3 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
1.4 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.
En el supuesto de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.
En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en la dirección señalada en la base 3.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal funcionario del cuerpo de médicos forenses de la Administración de justicia.
Las condiciones de participación deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base tercera de esta convocatoria.
3.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se tienen que formalizar según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE. En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGC. La solicitud deberá presentarse en el Departamento de Justicia, dirigida a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.
3.3 Los aspirantes a los que hace referencia la base 1.3 tienen que adjuntar un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a fin de que se pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta al anexo 2 de esta convocatoria.
4.2 Los datos profesionales de los participantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE. En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGC.
5.1 La persona titular de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia tendrá que emitir un informe previo al correspondiente nombramiento, con relación al candidato que se considere más adecuado, teniendo en cuenta su idoneidad a las funciones y tareas a desarrollar.
5.2 Asimismo, la persona titular del órgano mencionado podrá proponer que se declare desierta la provisión del puesto a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, si ninguno de ellos es considerado adecuado para ocuparlo.
6.1 Los participantes tienen que acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé la base 3.1 de esta convocatoria, sin perjuicio que se les puedan pedir las aclaraciones o justificaciones necesarias para su verificación.
6.2 Igualmente tendrán que presentar un proyecto que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, y en el cual se tendrán que concretar las propuestas tanto a nivel organizativo y funcional como formativas, y otras cuestiones que el aspirante considere de interés de acuerdo con las funciones del puesto a proveer.
7.1 La presente convocatoria se tendrá que resolver en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Este plazo se puede prorrogar, excepcionalmente, hasta un mes más, de conformidad con el artículo 60.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la Resolución se tendrá que publicar en el BOE y en el DOGC.
7.2 Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios del Departamento de Justicia.
7.3 El destino adjudicado es irrenunciable.
7.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe manifestar de manera fehaciente que no se encuentra incluida en alguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.
7.5 La persona designada puede ser cesada con carácter discrecional, mediante resolución en la cual la motivación se tiene que referir exclusivamente a la competencia para adoptarla. También puede renunciar al puesto adjudicado mediante una solicitud razonada donde debe hacer constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya ocupado el puesto al menos durante un año.
8.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.
8.2 El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; de ocho días si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días si implica cambio de comunidad autónoma. Estos plazos por días se consideran en cualquier caso como naturales.
8.3 Este plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el DOGC, en el caso de que la publicación de esta Resolución no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC.
8.4 Las diligencias de cese y toma de posesión se tendrán que formalizar ante el director del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
1. Descripción del puesto de trabajo.
Nombre del puesto: Subdirector/a de la División de Barcelona Comarcas.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
Localidad: Barcelona.
Normativa funcional: Decreto 411/2006, de 31 de octubre (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006).
2. Requisitos de participación
Grupo: G.
Movilidad: Administración de justicia.
Especificación cuerpos: Médico forense.
Situación administrativa: Servicio activo.
Experiencia profesional: Seis años de experiencia profesional como médico forense.
3. Requisitos de conocimientos de lengua catalana.
Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
4. Contenido funcional.
Las funciones que le compete ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 13 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.
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