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Suscrito el 1 de julio de 2013, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado, para la financiación del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de julio de 2013.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.
En Madrid, a 1 de julio de 2013.
De una parte, doña. Pilar Farjas Abadía, Secretaria General de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 301/2012, de 27 de enero, actuando por delegación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en función de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («B.O.E.» de 1 de febrero), sobre delegación de competencias, y en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en los artículos 10.1 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De otra, doña María José Saénz de Buruaga Gómez, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2013.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y del ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan y
MANIFIESTAN
I. Que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, incluye en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aplicación 26.04.311O.751, dotada con un millón de euros (1.000.000 de euros), como transferencia de capital a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación del hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander.
II. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
III. Que el artículo 28.1 de la citada Ley General de Subvenciones, dispone que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la misma.
IV. Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, desempeñar, entre otras, las funciones correspondientes a salud pública, coordinación interterritorial, y planificación sanitaria.
V. Que el hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) depende de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, integrado en el Servicio Cántabro de Salud; es un centro sanitario de referencia nacional y proporciona servicios médicos integrales abarcando un amplio elenco de servicios formativos y docentes (como centro adscrito a la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria con gran implicación en la formación MIR). Adicionalmente, el HUMV impulsa decididamente de la investigación para incorporar los más recientes avances científicos y técnicos a los diagnósticos y tratamientos que dispensa dentro de su amplia cartera de servicios.
VI. En la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria está abordando una serie de inversiones de amplio calado en el HUMV que permitirán la mejora de sus instalaciones y servicios, acordes con la consideración del mismo como un complejo hospitalario de alto nivel.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto canalizar la subvención de concesión directa recogida nominativamente en el presupuesto de 2013 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la financiación del HUMV.
Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El importe de la subvención será de un millón de euros (1.000.000,00 de euros), que se abonarán con cargo al presupuesto para el año 2013 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Secretaría General de Sanidad y Consumo, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.04.311O.751.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se compromete a abonar una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Cantabria por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 de euros), para financiar el HUMV de Santander.
La subvención se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.
Los pagos correspondientes se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente núm. 0049 6742 51 2716280267 de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la entidad bancaria Banco de Santander.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, se compromete a destinar la cuantía íntegra de la subvención a la financiación del HUMV de Santander, pudiendo utilizarla para la preparación o realización de las actuaciones o contratos que sean precisos, para afrontar gastos derivados de la adquisición de suministros y dotaciones, para la ejecución de obras cuyo objeto sea la creación de nuevas instalaciones y/o la interconexión de las mismas, el establecimiento o mejora de las comunicaciones entre los edificios que integran el HUMV, la adecuada ubicación, dotación y dimensionamiento de los distintos servicios hospitalarios, o la inclusión de nuevos servicios asistenciales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a cumplir los requisitos que, como beneficiario, le exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la aportación ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la correspondiente cuenta justificativa prevista en los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y contendrá una memoria de actuaciones detallada que justifique la realización de las actividades objeto de la subvención y una Memoria económica de los gastos realizados.
La cuenta justificativa será firmada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y será adverada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y presentada antes del 15 de noviembre de 2013.
La documentación referida se presentará en original, acompañando fotocopia de la misma para su compulsa y devolución, si así lo solicita el interesado.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez presentada la documentación referida y, en su caso, los acuerdos y/o contratos por los que se materialice el gasto financiado, la acreditación del cumplimiento de la finalidad del convenio y del correcto destino de la subvención se presentará para informe de la Comisión de Seguimiento. Dicho informe, que no será vinculante, será remitido al titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a quien le corresponderá certificar de conformidad sobre el correcto cumplimiento del Convenio y la debida utilización de la subvención.
La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención y a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo se someterá a la legislación que le sea aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información sea requerida al efecto.
Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión Mixta que se reunirá siempre que sea requerida a instancia de parte.
La Comisión Mixta de seguimiento elaborará el informe referido en la cláusula quinta.
La comisión tendrá una composición paritaria de la que formarán parte:
● En representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
– La Subdirectora General de Calidad y Cohesión, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
– El Subdirector General de la Oficina Presupuestaria.
● En representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
– La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
– La Subdirectora de Gestión Económica e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud.
La Comisión de seguimiento levantará acta de sus reuniones y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, la obtención de los recursos citados.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, caso de concurrir los supuestos que fuesen de aplicación de los previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, en virtud de lo dispuesto en el punto vigésimo segundo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («B.O.E.» de 1 de febrero), de delegación de competencias, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente Convenio producirá efectos desde el día siguiente de su firma por ambas partes, finalizando los mismos conforme se establece en el siguiente párrafo.
La realización del objeto de la subvención que se canaliza por el presente convenio, deberá llevarse a cabo por la Comunidad Autónoma de Cantabria antes del 31 de octubre de 2013.
La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta, en todo caso, a cada una de sus cláusulas así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la modificación del presente Convenio si concurren circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen, y siempre que la modificación no suponga incremento del importe de la subvención nominativa a percibir.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación será el órgano competente para resolver sobre dicha solicitud dentro del plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la petición de modificación del convenio. La falta de resolución expresa en este procedimiento, dará lugar a la estimación de la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.–Por la Comunidad de Cantabria, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, M.ª José Sáenz de Buruaga Gómez.
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