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Por Resolución de 26 de marzo de 1981 (BOE núm. 125 de 26 de mayo de 1981), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Jaume de Montagut, en Querol (Alt Camp).
Por Resolución CLT/873/2012, de 5 de abril (DOGC núm. 6128, de 15 de mayo de 2012), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Montagut, en Querol, y se acumuló al anterior expediente de declaración.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume de Montagut, en Querol, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 9 de julio de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Jaume de Montagut, en Querol.
La iglesia de Sant Jaume de Montagut se encuentra ubicada en una explanada en suelo rural cerca de la cima de Montagut en suelo rural, al sur del municipio de Querol.
Se tiene constancia documental de la existencia de un edificio románico en las bulas papales de 1154 y el 1194. De la construcción gótica se conservan breves referencias de donativos para las obras entre 1314 y 1319. Sant Jaume de Montagut era la iglesia parroquial de las masías de la zona. En los siglos XVII y XVIII se realizó una reforma interior de estilo neoclásico.
Arquitectónicamente es una iglesia gótica de planta rectangular, de una sola nave de dos tramos cubierta de teja a dos vertientes, siete capillas absidales que conforman un ábside poligonal de siete lados y cubierta con bóvedas de crucería. Las fachadas tienen un predominio del lleno sobre el vacío, con grandes contrafuertes en la fachada norte. En la fachada sur hay dos campanarios de espadaña y la puerta de acceso está formada por tres arcos de medio punto en gradación.
Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta con las siete capillas y el ábside poligonal y las líneas tipológicas y arquitectónicas del estilo gótico en un medio rural.
Se puede decir, por tanto, que la iglesia de Sant Jaume de Montagut es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del gótico catalán del siglo XIV por la tipología de su planta y sus soluciones estructurales.
La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano y territorial y comarcal que lo rodea. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Querol y a la comarca del Alt Camp.
La definición de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Montagut en Querol (Alt Camp) tiene como finalidad controlar su acuerdo entre los edificios y los espacios naturales que la rodean para mantener las variables que caracterizan el paisaje rural donde se encuentra. Esta medida se presenta como el mejor instrumento para controlar el futuro del elemento protegido que incluye, ya que incorpora, desde su propia definición, las interacciones de cada una de las piezas respecto a las otras y respecto al conjunto.
La situación del edificio sobre el territorio y la configuración de los espacios abiertos que lo rodean hacen que existan amplias perspectivas sobre el monumento desde los terrenos adyacentes. Este hecho obliga a crear un espacio de protección a su alrededor que garantice el necesario apoyo ambiental al bien y mantenga la actual relación del edificio con su entorno.
La iglesia se sitúa al pie del pico de Montagut, en una pequeña cresta que conforma la divisoria natural entre las comarcas del Alt Camp y del Alt Penedès. Su situación, en el punto más alto de la ladera, hace que sea posible su visualización desde muy lejos.
La delimitación que incluye los campos adyacentes, indicada en el plano adjunto, se considera suficiente para garantizar las visuales del monumento de manera adecuada.
Complementariamente a la exposición anterior hay que decir que el entorno delimitado cumple una función preventiva respecto a la gran potencialidad arqueológica del lugar, ya que la actual iglesia es la única pieza remanente del antiguo conjunto parroquial de Montagut, formado por iglesia, sacristía, rectoría y cementerio, originario del siglo XII.
Se considera que el área delimitada por el entorno es suficiente para garantizar la preservación de estos valores, por lo que se hace mención especial a la protección de su subsuelo. Hay que garantizar que no se puedan remover las tierras si no se hace arqueológicamente. Es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
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