Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Soterna S. Coop, con domicilio social en Pol. Ind. La Fuente 21, 31250 Oteiza (Navarra), para la certificación de un captador solar, fabricado por Soterna S Coop, en su instalación industrial ubicada en Navarra:
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor: CENER. Clave: 30.2067.0-1-1 R Anexo 5.
Laboratorio emisor: CENER. Clave: 30.2067.0-2-1 R Anexo 6.
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Soterna S. Coop. cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que los tipos o modelos presentados cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
SOT – V2.5 |
NPS – 24113 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, ante el Secretario de Estado de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Modelo con contraseña NPS – 24113
Identificación:
Fabricante: Soterna S Coop.
Nombre comercial: SOT – V2.5.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2013.
Dimensiones:
Longitud: 2024 mm.
Ancho: 1235 mm.
Altura: 83 mm.
Área de apertura: 2,25 m.2
Área de absorbedor: 2,28 m.2
Área total: 2,50 m.2
Especificaciones generales:
Peso: 41,7 kg.
Presión de funcionamiento máx.: 8 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua + propilenglicol.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
ηo |
0,780 |
|
a1 |
3,477 |
W/m2K |
a2 |
0,018 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
620 |
1.147 |
1.673 |
30 |
433 |
959 |
1.486 |
50 |
213 |
739 |
1.266 |
Madrid, 18 de junio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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